Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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menores afectadas y, a tenor de los resultados de las investigaciones previas, se
da traslado de la denuncia o se incoa expediente de oficio, a fin de que por parte
del citado organismo se realicen las investigaciones y actuaciones oportunas, y ello
en base a las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales por el artículo
18.1 de la Ley 1/1998, de 20 de Abril, de los Derechos y la Atención al Menor, en lo
referente a prevención y detección de situaciones de desprotección, así como para
apreciar, intervenir y aplicar las medidas oportunas en situaciones de riesgo.
A continuación pasamos a relatar algunas de las consultas recibidas sobre
situaciones de riesgo o maltrato de personas menores, ante las cuales esta
Institución procedió a incoar expediente de oficio, dando traslado de la denuncia a
los Servicios Sociales Comunitarios de las localidades correspondientes.
Ilustrativo de lo anterior sería la
Consulta Nº 11/916
en la que una persona
llama para denunciar la posible situación de riesgo de dos hermanos, por la
incapacidad de la madre para atenderlos adecuadamente, debido a que pudiera
padecer algún tipo de enfermedad mental, e informaba que la madre de los menores,
aunque se encontraba en tratamiento psiquiátrico, sufría descompensaciones con
pérdida de contacto con la realidad, presentando conductas bizarras, que los hijos
presenciaban en ocasiones, tales como salir desnuda a la calle.
En estas circunstancias, según la persona que denunciaba, el hijo mayor intentaba
asumir la responsabilidad de que su madre tomara la medicación, tarea que acometía
sin éxito y que le generaba gran ansiedad. El menor definía la situación como un
infierno y manifestaba sentimientos ambivalentes. A veces expresaba que no quería
vivir con su madre y, en otras ocasiones, se sentía obligado a cuidar de ella.
Por tal motivo, nuestro interlocutor nos informaba que, considerando que tales
episodios afectaban negativamente al desarrollo integral de los menores, había
denunciado los hechos en el “Teléfono del Maltrato” de la Junta de Andalucía, ante
los Servicios Sociales Comunitarios, pero no le constaba que dicho organismo hubiera
intervenido, por tanto estimó oportuno ponerlo en conocimiento del Defensor del
Menor de Andalucía a fin de que iniciara las actuaciones oportunas en salvaguarda
de los derechos de los menores afectados.
Ante los hechos relatados, esta Institución procedió a incoar expediente de oficio,
q
ueja
11/5517
, a través de la cual se dio traslado de la denuncia a los Servicios
Sociales Comunitarios de la localidad donde residían los menores.
Otro ejemplo lo encontramos en la
Consulta Nº 11/613
. Un ciudadano
llamaba para exponer que tres menores, dos mellizos de 14 años y otro de 10 años,
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