7. Servicio del teléfono del menor
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Según el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección
Jurídica del Menor, deModificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, «en situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo
personal o social del menor, que no requieran la asunción de la tutela por ministerio
de la Ley, la actuación de los poderes públicos deberá garantizar en todo caso los
derechos que asisten al menor, y se orientará a disminuir los factores de riesgo y
dificultad social que incidan en la situación personal y social en que se encuentra,
promoviéndose los factores de protección del menor y su familia».
Una vez apreciada la situación de riesgo, la entidad pública competente en
materia de protección de menores pondrá en marcha las actuaciones pertinentes
para reducirla y realizará el seguimiento de la evolución del menor en la familia.
Así, se trataría de situaciones que se pueden solventar con la ayuda y colaboración de
los Servicios Sociales, pero que no implican desamparo del menor, ni suponen un caso de
negligencia crónica y generalizada, sino más bien se trata de un episodio circunstancial.
Y se entenderá por maltrato infantil cualquier acción, omisión o trato negligente,
no accidental, por parte de los padres o madres, cuidadores o cuidadoras o
instituciones, que comprometa la satisfacción de las necesidades básicas del menor
o la menor, e impida o interfiera en su desarrollo físico, psíquico y/o social. La
Administración competente en materia de menores, una vez valorada la situación
de la persona menor, puede decretar el desamparo y asumir la tutela por Ministerio
de la Ley, en aras a la protección de los derechos de la persona menor maltratada.
Conforme a lo anterior un
14,37%
de las denuncias recibidas durante 2011
fueron sobre situaciones de riesgo y
3,40%
de maltrato a personas menores.
En estos casos, informamos a nuestros interlocutores que la Junta de Andalucía
tiene operativo un Teléfono de Notificación de Situaciones de Maltrato Infantil
900851818, tratándose de un servicio público y gratuito orientado a la detección rápida
de situaciones de alto riesgo, facilitando la intervención más adecuada a cada caso.
Este dispositivo permite la atención de quejas o denuncias en su sentido más amplio,
ya sean éstas relativas a malos tratos físicos, psíquicos, abandono, desatención en
general o cualquier otro supuesto de características similares a los anteriores.
Ahora bien, de no obtener respuesta de la Administración, o si la situación de
riesgo de los menores persistiese a pesar de la intervención de la misma, sugerimos
a los denunciantes que se dirijan nuevamente al Defensor del Menor para prestarle
nuestra colaboración. En este sentido, esta Institución actúa contactando con los
Servicios Sociales Comunitarios de la localidad donde reside la persona o personas
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