7. Servicio del teléfono del menor
523
Tabla 5 Resultados estadísticos según petición realizada.
Petición
Consultas
%
Información General
708
96,20%
Información Jurídica
1
0,14%
Mediación
1
0,14%
Intervención DPA/DMA
23
3,13%
Petición de Cita
1
0,14%
Desiste
1
0,14%
Sin determinar
1
0,14%
TOTAL
736
Conforme a los datos destacados en la Tabla anterior, el
96,20%
de las consultas
quedaron registradas en el apartado de información general, lo que indica que un
porcentaje muy elevado de nuestros interlocutores, ante problemas que afectan a
la población menor de edad, lo primero que buscan es asesoramiento e información
sobre qué actuaciones pueden emprender para resolver el asunto.
En dichos supuestos se les proporcionó información acerca de los profesionales a los
que podían dirigirse para solucionar sus problemas y nos vimos obligados a remitirles
al organismo competente de la Administración, sin perjuicio de asesorarles que, si así
lo hicieran y no obtuvieran respuesta o se produjese otra irregularidad, podían dirigirse
nuevamente al Defensor del Menor, para prestarles nuestra colaboración.
El
3,13%
solicitaron la intervención del Defensor del Menor, por considerar que
se había vulnerado el derecho de un menor por parte de un organismo público. Ante
dichas llamadas orientamos a nuestro interlocutor que remitiera el correspondiente
escrito, debidamente firmado, a fin de transformar su petición en una queja de
parte, o bien, actuamos de Oficio, por considerar que el asunto planteado reunía los
requisitos indicados en nuestra Ley reguladora y por tanto nos permitía intervenir en
aras de la defensa de los derechos del menor o menores afectados.
Otras llamadas, el
0,14%
fueron para consultar sobre algún aspecto del
procedimiento judicial en el que se encontraba implicado un menor o menores, como
pudieran ser las relacionadas con la regulación y desarrollo de los procesos iniciados
como resultado de la aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal de Menores,
tratándose en la mayoría de las ocasiones de asuntos sub-iudice, ante las cuáles
se les informaba sobre la imposibilidad de intervención del Defensor del Menor
en base al principio de independencia del poder judicial para dictar resoluciones,
indicándoles que en caso de discrepancias con las mismas, debían agotar la vía
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