7. Servicio del teléfono del menor
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Cuando esto ocurre suelen aumentar las conductas disruptivas, fugas del domicilio,
bajo rendimiento académico, entre otros. El progenitor custodio se queja de una
convivencia insostenible, debido a que no son reconocidos como figura de autoridad, la
persona adolescente hace todo cuanto quiere, no respeta normas de convivencia, y en
algunas ocasiones, todo intento de reconducir el mal comportamiento se ve abortado
porque el adolescente pide vivir con el progenitor no custodio.
Estos chicos y chicas suelen presentar baja resistencia a la frustración, quieren
satisfacer todos sus deseos de manera inmediata, de lo contrario se vuelven
violentos, agrediendo tanto verbal como físicamente a familiares, y su autoengaño
es alejarse del progenitor que le impone normas.
Ejemplo de lo anterior sería lo narrado por una madre divorciada en la
Consulta
Nº 11/506
. Se dirigía al Defensor del Menor para exponer su impotencia para
reconducir el mal comportamiento de su hija de 15 años. Según la interesada, no
la obedecía, no acudía al instituto, no estudiaba, en definitiva no quería asumir
ninguna responsabilidad, sólo salir con los amigos y estar en casa sin hacer nada.
También lo señalado en la
Consulta Nº 11/616,
en la que una chica de
15 años,
hija de padres separados, en el último trimestre, había sido expulsada del colegio
por presentar una actitud agresiva contra los alumnos, y en casa manifestaba
un comportamiento negativista desafiante, según la menor porque no quería
vivir con su madre. En la
Consulta Nº 11/507,
el interesado exponía que su
hija de 15 años era muy conflictiva, pero su comportamiento empeoró tras la
separación del matrimonio, mostrándose permanentemente enfadada, empezó a
insultar a su padre, profesores y alumnos. Agredía a su hermana. Rompía todos los
enseres de la casa y no quería acudir a tratamiento de la Unidad de Salud Mental.
En los casos anteriores se planteaban la cuestión si pudiera ser beneficioso para
reconducir el comportamiento disruptivo de las menores, acceder a su pretensión
aceptando (por la vía de hecho y de mutuo acuerdo) que convivieran con el progenitor
que decían querer vivir.
Ante dichas consultas le informábamos a nuestros interlocutores que los asuntos
de familia se deben dilucidar en vía judicial, siendo al Juez de Familia a quien
corresponde velar por el interés de los menores. Así que ante la posibilidad solicitar
un cambio de medidas conforme a la guarda y custodia de los hijos e hijas, sería
el Juez quien en última instancia decidiera con quien deben vivir los hijos. No
obstante, le asesorábamos sobre el programa de Mediación Familiar, al objeto de
que agotasen las vías y recursos administrativos destinados a prestar ayuda para la
resolución de problemas familiares antes de acudir a la vía judicial.
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