7. Servicio del teléfono del menor
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La interesada llamaba para denunciar la situación que estaba padeciendo su nieta
de 7 años de edad, a causa del comportamiento de su madre que permanentemente
acudía con su hija al médico alegando síntomas y problemas orgánicos de la menor, a la
vez que solicitaba pruebas diagnósticas para descartar enfermedades de diversa índole.
Los hechos, según la interesada, habían sido denunciados por facultativos de la
compañía de seguros privada a la que acudía la madre con la menor ante el Juzgado
de Guardia y los Servicios Sociales Comunitarios, sin que se hubieran iniciado
actuaciones para resolver la situación. Se le informó podía presentar queja con el
fin de supervisar la actuación de la Administración en los supuestos de activación
del protocolo de maltrato a personas menores.
Hasta aquí se ha hecho referencia a algunos de los expedientes incoados de oficio
por parte del Defensor del Menor de Andalucía a tenor de las consultas recibidas sobre
supuestos casos de maltrato o riesgo de menores. En esta materia se registraron un
total de 123 consultas, realizando en todas ellas algún tipo de actuación, asesorando,
informando, mediando e impulsando a la Administración a la intervención, y ello, en
aras a la defensa de los derechos de las personas menores afectadas.
7.3.3. La Educación.
El
siguiente bloque de llamadas, con un
8,02%
de consultas
,
fue para plantear
problemas surgidos en el ámbito educativo, entre los que destacan los relacionados
con los problemas de convivencia en el aula entre alumnos y entre alumnos
-profesores, siendo las más comunes las referidas al acoso escolar.
Con relación a dichas consultas, informamos a nuestros interlocutores del contenido
de la Orden de 20 de Junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción
de la convivencia en los centros escolares sostenidos con fondos públicos y se regula el
derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
La citada Orden tiene por objeto la regulación de la promoción de la convivencia en
los centros docentes, a través de la elaboración, desarrollo y evaluación de sus planes
de convivencia, de la mediación en la resolución de conflictos y del establecimiento
de protocolos de actuación e intervención ante situaciones de acoso escolar, maltrato
infantil, situaciones de violencia de género en el ámbito educativo, o agresiones al
profesorado o al resto del personal de los centros docentes, así como regular el derecho
de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
En cuanto al ámbito de aplicación de la norma, se extiende a los centros
docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía que imparten las enseñanzas
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