Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria
obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial.
Sobre este asunto hemos de significar que la mayoría de las llamadas realizadas
por la ciudadanía fueron para denunciar la falta de actuación por parte de los centros
docentes ante supuestos de casos de acoso escolar, bien por la dificultad para
detectarlos, o bien, por adoptar una actitud de resistencia a reconocer los mismos.
En este sentido, la Orden anteriormente citada se expresa con claridad y define
el “acoso escolar” como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o
alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a
lo largo de un tiempo determinado.
Y advierte que es
importante no confundir este fenómeno con agresiones esporádicas
entre el alumnado y otras manifestaciones violentas que no suponen inferioridad de uno
de los participantes en el suceso y que serán atendidas aplicando las medidas educativas
que el centro tenga establecidas en su plan de convivencia y, en todo caso, de acuerdo
con lo especificado en los Decretos 327/2010, de 13 de Julio, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaría y el Decreto 328/2010,
de 13 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles
de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación
infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.
Conforme a lo anterior podemos citar la
Consulta Nº 11/616,
en la que una
abuela solicitaba información acerca de cómo proceder ante el acoso escolar que
estaba sufriendo su nieta de 5 años edad por parte de un alumno de clase. Según
nuestra interlocutora dicho alumno pegaba a su nieta, le quitaba la merienda, le hacía
tocamientos y la niña empezaba a presentar síntomas de ansiedad, no quería acudir al
colegio y comenzaba a somatizar la situación quejándose de dolores gastrointestinales.
Así las cosas, la madre de la alumna comunicó los hechos a la dirección del centro,
solicitándole un cambio de clase para su hija a fin de solucionar el problema, y a pesar
de que el alumno en cuestión reconocía que hacía todo aquello de lo que se quejaba su
nieta, tanto la inspección educativa como el equipo directivo del centro desestimaron
su petición y la alumna continuaba compartiendo clase con el supuesto agresor. Por tal
motivo se dirigía al Defensor del Menor de Andalucía solicitando ayuda para su nieta.
Ante esta consulta orientamos a la interesada que presentara queja a fin de poder
prestarle nuestra colaboración en el asunto planteado.
Otro ejemplo pudiera ser lo manifestado por la madre de un alumno de 11 años
de edad (
Consulta Nº 11/617)
que llamaba para exponer que recientemente
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