Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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Dicho Pacto lleva aparejada una serie de acuerdos entre los que se encuentran
reducir o mitigar los riesgos sociales y económicos que afectan directamente a la
vida de niños y niñas; invertir en políticas de prevención reductoras de riesgos;
intervenir tan pronto como sea posible cuando los menores están en riesgo, a fin de
evitar pérdidas o daños irreversibles; mitigar los efectos de crisis, exclusión y pobreza
sobre los niños y las niñas, reconociendo que las familias necesitan apoyo para que
se garantice la igualdad de oportunidades; provisiones especiales para llegar a la
infancia especialmente vulnerable y excluida, incluidos los niños y niñas sin cuidado
parental, los que están marginados dentro de sus familias o comunidades debido a
su género, discapacidad, etnia, u otros factores.
Así las cosas, no podemos por menos que recordar que este Pacto sigue vigente
y, por consiguiente, debe ser un referente en las políticas públicas destinadas a la
infancia y adolescencia.
Con independencia de lo anterior y para concluir, además de las propuestas
señaladas, debemos sumarnos también a las Recomendaciones formuladas por
el Comité de los Derechos del Niño en las Observaciones Finales elaboradas tras
la presentación del Estado español de su Informe III Y IV de aplicación de la
Convención de los Derechos del Niño en España.
Uno de los aspectos que preocupa al Comité es la falta de partidas específicas
asignadas a los niños en los planes y presupuestos elaborados por el Estado para
hacer frente a la crisis que afecta profundamente en la actualidad a España, donde
la tasa de desempleo es del 20 por 100 aproximadamente y el 25 por 100 de niños
y niñas viven en la pobreza o en peligro de sumirse en ella. Además, el Comité sigue
preocupado por la falta de información acerca de las asignaciones presupuestarias
destinadas a la infancia por las Comunidades Autónomas.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Comité insta al Estado español a que lleve a
efecto las siguientes medidas:
a)
Aplicar un enfoque basado en los derechos del niño cuando prepare el
presupuesto del Estado y de las Comunidades Autónomas, aplicando un sistema
de seguimiento a la asignación y el uso de los recursos destinados a los niños
en todo el presupuesto, de manera que se ponga de relieve la inversión en la
infancia. También recomienda la elaboración de presupuestos relativos a niños y
niñas en los que se determine el importe y la proporción del gasto destinado a
éstos a nivel nacional, autónomo y local, a fin de evaluar las repercusiones y los
efectos de dicho gasto en la infancia.
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