3.1. Quejas
3.1.2.2.3. Instalaciones escolares
En el tercer ejemplo que citamos, fueron los padres y madres del alumnado de un colegio de educaci贸n infantil y primaria de una localidad granadina quienes expusieron su desesperaci贸n al comprobar que, a pesar del lamentable estado en el que se encontraba el polideportivo del centro, no se llevaran a cabo ninguna intervenci贸n para evitar el peligro que supon铆a para los menores que diariamente acud铆an a sus instalaciones.
Sin necesidad de ser expertos en la materia, de la simple vista de los documentos gr谩ficos enviados por los interesados, y de lo que, as铆 mismo, se desprend铆a de sendos informes municipales fechados en febrero de 2014 y marzo de 2017, respectivamente, el problema no se resolv铆a con un simple arreglo: hab铆a que afianzar el terreno y el muro perimetral.
Ante esta situaci贸n, los t茅cnicos municipales reconocieron que era peligrosa la pr谩ctica de actividades sobre estas pistas polideportivas y recomendaron su completa demolici贸n y sustituci贸n as铆 como tambi茅n la del muro afectado.
Sin embargo, la Delegaci贸n Territorial de Granada aleg贸 su incompetencia para poder programar la intervenci贸n que, obviamente, necesita el centro, dependiendo de numerosos factores que escapaban del 谩mbito de su gesti贸n, como era la programaci贸n que se realizara desde la Direcci贸n General de Planificaci贸n y Centros.
En esta tesitura hemos formulado al mencionado centro directivo la Recomendaci贸n de que, sin m谩s dilaciones, proceda a programar la sustituci贸n tanto de las pistas deportivas, como la del muro perimetral del centro (queja 18/5865).
Un importante n煤mero de reclamaciones en este 谩mbito versan sobre la ausencia de cobertura de plazas vacantes de profesorado en algunos conservatorios de la comunidad aut贸noma, lo que viene provocando que el alumnado se vea privado de su derecho a recibir las ense帽anzas durante un prolongado espacio de tiempo.
As铆 ocurri贸, por ejemplo, en el Conservatorio Superior de Danza de M谩laga, donde en el mes de febrero de 2019, bien avanzado el curso, a煤n quedaban vacantes docentes sin cubrir. En concreto eran tres vacantes, pero si por el n煤mero pudiera parecer un problema menor, dos de ellas se correspond铆an con un total de 15 asignaturas y la tutor铆a de cinco Trabajos de Fin de Estudios; y la tercera, una plaza correspondiente a M煤sica, correspond铆a a siete asignaturas y la tutor铆a de dos Trabajos de Fin de Estudios.
Esta anormal funcionamiento se prolong贸 hasta abril, por lo que nos dirigimos a la Direcci贸n Generalde Ordenaci贸n y Evaluaci贸n Educativa exigiendo que a la mayor brevedad se diera soluci贸n al problema planteado, puesto que el alumnado no hab铆a podido ser ni evaluado ni calificado hasta ese momento, poniendo en riesgo la superaci贸n del curso y, en el caso del alumnado de 4潞 curso, la obtenci贸n de su t铆tulo.
Obviamos la respuesta que el centro directivo nos envi贸, puesto que a tenor de su contenido pareci贸 no entender la situaci贸n que se planteaba, pero lo que s铆 hemos de resaltar es que la soluci贸n vino de la mano del profesorado existente en el centro. Estos profesionales, mostrando un sincero inter茅s y empat铆a con el alumnado, organiz贸 la impartici贸n de las asignaturas semestrales todav铆a no impartidas, haciendo posible que, finalmente, todo el alumnado que lo dese贸 se pudo presentar a los ex谩menes de la convocatoria ordinaria de junio.
Citamos finalmente nuestras actuaciones para que la normativa reguladora de las Ense帽anzas de R茅gimen Especial de M煤sica, Danza y Arte Dram谩tico contemple las adaptaciones que se han de realizar en las pruebas de acceso y el establecimiento de un cupo de reserva para alumnos o alumnas con discapacidad. Una intervenci贸n que venimos reclamando desde el a帽o 2017 (queja 17/0976).
Pues bien, a pesar de nuestra insistencia, s贸lo en cuatro conservatorios se han implantado las medidas que proponemos, benefici谩ndose de las mismas 16 alumnos o alumnas. Hemos de resaltar, sin necesidad de a帽adir ning煤n comentario sobre el impacto de este programa, que seg煤n los datos facilitados por la Consejer铆a de Educaci贸n y Deportes, han sido 39.800 los alumnos y alumnas matriculados en este tipo de ense帽anzas.
No entendemos la demora en poner en pr谩ctica las medidas que proponemos. Respecto de la reserva de plazas para el alumnado con discapacidad es una acci贸n que no conlleva coste alguno, puesto que no se trata de crear nuevas plazas sino de que un porcentaje de ellas se reserven al fin pretendido y que, de no ocuparse, pasen al cupo general, tal y como ocurre en el resto de ense帽anzas.
As铆 mismo, en cuanto a la adaptaci贸n de las pruebas de acceso y la atenci贸n a este alumnado durante su permanencia, hablamos de realizar ajustes razonables conforme a la definici贸n que de 茅stos se realiza en el art铆culo 2 de la Convenci贸n sobre los Derechos de las Personas Con Discapacidad y Protocolo Facultativo de Naciones Unidas, es decir, aqu茅llas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las dem谩s, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Las adaptaciones en estos t茅rminos no requieren una capacitaci贸n espec铆fica en la formaci贸n del profesorado para el ejercicio de la docencia en las ense帽anzas de r茅gimen especial para alumnado con discapacidad. Tampoco esto, por lo tanto, supondr铆a en ning煤n caso el incremento del coste antes se帽alado.
En nuestra consideraci贸n, por lo tanto, la Sugerencia en su d铆a realizada por esta Instituci贸n no s贸lo mantiene hoy su plena vigencia, sino que no admite ya m谩s demora en su aplicaci贸n.
En lo que respecta al acceso de los menores a internet hemos de resaltar que como instrumento de acceso al mundo del conocimiento y la informaci贸n ha supuesto un avance innegable para toda la sociedad y muy particularmente para los menores, a los que reporta evidentes ventajas y beneficios en su proceso educativo y formativo, a la vez que posibilita la superaci贸n de las desigualdades en el acceso a la informaci贸n propiciadas por el lugar de residencia o por la existencia de alg煤n tipo dediscapacidad. Es, adem谩s, un instrumento inigualable para fomentar las relaciones con personas de otros pa铆ses y culturas y amplia hasta el infinito las posibilidades de los menores de acceder a un ocio creativo.
Pero si las ventajas de Internet son indiscutibles, tambi茅n lo son los riesgos que para los menores sederivan de la proliferaci贸n en este medio de contenidos perjudiciales, inadecuados o peligrosospara su formaci贸n o de la utilizaci贸n de esta herramienta para la comisi贸n de actividades il铆citas o delictivas que ponen en grave riesgo la vida, la salud o la integridad personal de los menores.
A lo largo del ejercicio hemos dado tr谩mite a quejas alusivas a esta cuesti贸n, entre las que, a t铆tulode ejemplo, destacamos la queja 19/1057 en la que se nos expon铆a el caso de una chica que hac铆a aproximadamente un a帽o cre贸 un canal de Youtube para subir v铆deos y que al tener acceso a los mismos su entorno social m谩s cercano hab铆a venido recibiendo comentarios ofensivos en su localidad de residencia.
Tras analizar la cuesti贸n, remarcamos que el asunto litigioso se circunscribe al material audiovisualpublicado por esta chica y alojado en un portal de internet con sede en California (Estados Unidos de Norteam茅rica), siendo as铆 que dicho portal de internet dispone de un centro de notificaciones donde recibe denuncias sobre el contenido de los v铆deos y de los comentarios relacionados, pudiendoincluso ser vetada su difusi贸n en el caso de vulnerar la pol铆tica de responsabilidad 茅tica de la empresa.
Y en lo que respecta a los comentarios que pudiera recibir, no pudimos m谩s que informarle acerca de la posibilidad de ejercer acciones legales contra aquellos que considerara que vulneraban sus derechos al honor e intimidad, en incluso, llegado el caso, presentar denuncias o querellas penales contra los autores de tales comentarios injuriosos o calumniosos.
De tenor similar es la queja 19/1796 en la que se denunciaba el comportamiento de una persona muy popular por subir de forma regular v铆deos a internet en los que se cuenta la vida privada de su familia, y m谩s espec铆ficamente la de sus hijos, menores de edad.
De igual modo tuvimos que informar a la denunciante que al estar alojados tales v铆deos en el portal deinternet Youtube esta instituci贸n carece de competencias para intervenir de forma directa en el casoante ninguna Administraci贸n P煤blica de Andaluc铆a. No obstante, le informamos de las competencias que sobre este asunto ostenta la Fiscal铆a y tambi茅n acerca de la posibilidad de denunciar el contenidode los v铆deos ante el propio portal de internet.
En relaci贸n a esta cuesti贸n cuesti贸n hemos de recordar que el art铆culo 18.1 de la Constituci贸n otorgaa los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen el rango de derechosfundamentales. En desarrollo de tales derechos se aprob贸 la Ley Org谩nica 1/1982, de 5 de mayo,de protecci贸n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Y con posterioridad la Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci贸n de Datos de Car谩cter Personal, que regula el derecho fundamental a la protecci贸n de datos de las personas f铆sicas, estoes, el derecho a disponer de sus propios datos sin que puedan ser utilizados, tratados o cedidos sin su consentimiento, con la salvedad de las excepciones legalmente previstas.
Sobre esta cuesti贸n es frecuente que se reciban quejas tales como la queja 19/3572 en disconformidadcon la publicaci贸n de la imagen de su hijo, sin su consentimiento, por parte de un canal de televisi贸n; y tambi茅n la queja 19/0844 en relaci贸n con la publicaci贸n por parte de un diario de 13 de diciembre, de Protecci贸n de Datos de Car谩cter Personal, que regula el derecho fundamental a la protecci贸n de datos de las personas f铆sicas, esto es, el derecho a disponer de sus propios datos sin que puedan ser utilizados, tratados o cedidos sin su consentimiento, con la salvedad de las excepciones legalmente previstas.
Sobre esta cuesti贸n es frecuente que se reciban quejas tales como la queja 19/3572 en disconformidad con la publicaci贸n de la imagen de su hijo, sin su consentimiento, por parte de un canal de televisi贸n; y tambi茅n la queja 19/0844 en relaci贸n con la publicaci贸n por parte de un diario digital de la imagen de su hija sin consentimiento paterno, todo ello para descalificar el contenido de un v铆deo que hab铆a publicado previamente en el portal de internet Youtube.
Sobre este particular en ambas quejas informamos a los interesados que en relaci贸n a la imagen y dem谩s datos personales que pudiera haber utilizado el medio de comunicaci贸n les corresponde como padres y personas directamente afectadas, la decisi贸n de ejercer las acciones judiciales previstas en la legislaci贸n para obtener la reparaci贸n de los da帽os causados. Del mismo modo les compete la posibilidad de ejercer los derechos de cancelaci贸n y rectificaci贸n ante la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos, con la exigencia tambi茅n, en su caso, de las correspondientes responsabilidades.
Recordamos que tales actuaciones afectan a su esfera jur铆dica personal, sin que esta Instituci贸n hubiera sido habilitada para suplir dicha actividad ni para arrogarse competencias de representaci贸n y defensa ante los Juzgados y Tribunales.
Una informaci贸n similar hubimos de proporcionar al interesado en la queja 19/2215 en la que tambi茅n se alud铆a a la difusi贸n en redes sociales y determinados portales de internet de la imagen de su hija adolescente, sin autorizaci贸n de la menor ni de sus padres, todo ello con la especificidad de que tales descalificaciones guardar铆an conexi贸n con su participaci贸n en un acto p煤blico con contenido religioso.
Por la dificultad de abordaje de estas cuestiones no es extra帽o que profesionales del sistema educativo se dirijan a la instituci贸n (queja 19/5509) exponi茅ndonos un problema que les afecta y solicitando informaci贸n sobre c贸mo actuar. Sobre este particular se帽alamos la conveniencia de acudir a la Gu铆a para Centros Docentes publicada por la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos, en la que se analizan diversas cuestiones que afectan a la vida cotidiana de los centros respecto del manejo de datos personales, especialmente los relativos a personas menores de edad.
Tambi茅n hemos de destacar los escritos que recibimos tras el amplio despliegue realizado por los medios de comunicaci贸n en el conocido caso del ni帽o Julen, que falleci贸 tras caer accidentalmente a un pozo realizado para la prospecci贸n de agua para riego. Dichas quejas contienen un lamento por el contenido de las cr贸nicas period铆sticas, que en muchos casos inciden en la vida privada de las familias y desvelan asuntos de su intimidad personal que, seg煤n su apreciaci贸n, exceden el buen hacer que ser铆a exigible a los profesionales del periodismo. Tambi茅n destacamos las quejas referidas a los comentarios vertidos por personas en redes sociales, que en ocasiones llegaban a ser vejatorios para las personas afectadas en el caso del ni帽o Julen. (queja 19/0664).
Nuestra actividad como Defensor del Menor ha de tener necesario reflejo en las pol铆ticas p煤blicas orientadas a garantizar el derecho al disfrute de esos momentos de ocio y esparcimiento, tan necesarios para relacionarse con los iguales e ir desarrollando pautas de comportamiento en sociedad. En el contexto sociedad actual, especialmente en las ciudades, no es f谩cil para muchos ni帽os y ni帽as salir de casa para algo tan simple y cotidiano como jugar con otros ni帽os, por ello tanta importancia los parques infantiles, como espacio p煤blico reservado para ellos donde divertirse y jugar, y es por ello que velamos porque se generalicen tales instalaciones de uso p煤blico, y porque las existentes cumplan con requisitos exigidos por la normativa, con un adecuado mantenimiento.
Sobre esta cuesti贸n versan las actuaciones que realizamos en la queja 18/5479 relativa a un parque infantil de San Fernando, por incumplir las previsiones establecidas en el Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles de Andaluc铆a. Para dar respuesta a esta cuesti贸n, el Ayuntamiento de San Fernando nos adjunt贸 un informe emitido por el Servicio de Medio Ambiente de esa Corporaci贸n Local, en el que se alude a los avanzados tr谩mites del proyecto de remodelaci贸n del 谩rea de juegos infantiles de dicho parque, que una vez implementado subsanar铆a las deficiencias relatadas en la queja.
De igual tenor es la queja 18/5871 en que se relataban irregularidades en un parque infantil de Espartinas. El ayuntamiento nos informa que el referido parque se encuentra incluido en el programa de mantenimiento del ayuntamiento, y que con los recursos de que dispone el municipio se iban a realizar actuaciones de mantenimiento que inclu铆an limpieza, desbroce y poda de arbustos.
En cuanto a los elementos de juego, los mismos iban a ser evaluados por personal t茅cnico municipal, procediendo a la retirada de los que no cumplieran su funci贸n o no re煤nan completa seguridad. Su sustituci贸n se producir谩 conforme lo posibiliten las disponibilidades presupuestarias.
Otro ejemplo de estas actuaciones lo encontramos en la queja 19/1718 en la que la persona interesada nos trasladaba su pesar por el mal estado en que se encontraban las instalaciones de un parque infantil existente en Pulianas (Granada). Tras nuestra intervenci贸n el ayuntamiento nos inform贸 que se hab铆a remitido una nota de r茅gimen interno al Arquitecto T茅cnico Municipal, habi茅ndose procedido en esos momentos al desmontado de los elementos da帽ados y al vallado de la instalaci贸n, todo ello en tanto se llevaban a cabo los trabajos de reforma del parque infantil.cobran
En relaci贸n a cultura y ocio, hemos de aludir al creciente n煤mero de quejas que tramita esta instituci贸n en relaci贸n con la participaci贸n de menores de edad en actividades relacionadas con la tauromaquia. A este respecto hemos de destacar nuestras actuaciones en relaci贸n con las quejas que recibimos en oposici贸n a una actividad realizada en C贸rdoba capital (entre otras las quejas 19/2951, 19/2908, 19/2952, 19/2953, 19/2956, 19/3014, 19/3017, 19/3030, 19/3035, 19/3047, 19/3048, 19/3092). A tales efectos nos fue remitida carteler铆a publicitaria de la Feria Taurina de Nuestra Se帽ora de la Salud para 2019, en la que se anunciaba para el domingo, 2 de junio, 鈥渓a tradicional Becerrada Homenaje a la Mujer Cordobesa鈥, precisando que 鈥渢ras la exitosa experiencia del pasado a帽o, se ofrecer谩 de nuevo un palco infantil gratuito para ni帽os de 4 a 10 a帽os, con monitores cualificados鈥.
En respuesta a tales quejas rese帽amos que en estos momentos no existe en nuestra Comunidad Aut贸noma ninguna prohibici贸n expl铆cita para que menores de edad puedan asistir como espectadores a corridas de toros. En lo que respecta a la alusi贸n que se realiza en tales quejas a la recomendaci贸n realizada a Espa帽a por el Comit茅 de los Derechos del Ni帽o CRC/C/ESP/C0/5-6, en su apartado E.25 -Violencia contra menores-, en el sentido de que se proh铆ba el acceso o participaci贸n de menores a festejos taurinos, nos remitimos a anteriores pronunciamientos ante quejas similares presentadas por asociaciones de defensa de los animales que, ejerciendo el derecho de petici贸n, solicitaron de la Consejer铆a de Justicia e Interior que acometiera la modificaci贸n de la normativa andaluza en la materia para adecuarla al contenido de la mencionada Recomendaci贸n. En respuesta a su solicitud dicha Consejer铆a les inform贸 que en el momento actual no se contempla dicha posibilidad, para lo cual la Administraci贸n Auton贸mica ha ponderado el contexto social en que nos encontramos y los antecedentes hist贸ricos y culturales de tales festejos taurinos, siendo as铆 que la reglamentaci贸n actual garantiza la protecci贸n de los menores estableciendo un l铆mite de edad razonable, a lo cual se une la innegable responsabilidad de los padres o tutores de procurar el bien de sus hijos o pupilos, alej谩ndolos de toda situaci贸n que seg煤n su libre criterio educativo pudiera considerarse da帽ina para ellos.
Por nuestra parte, analizamos la cuesti贸n desde la obligada perspectiva de Defensor del Menor, y por ello nos referimos a la reciente legislaci贸n nacional sobre protecci贸n de los derechos de los menores (Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci贸n del sistema de protecci贸n a la infancia y a la adolescencia; y Ley Org谩nica 8/2015, de 22 de julio, tambi茅n de modificaci贸n del sistema de protecci贸n a la infancia y a la adolescencia) en las que no se establece ninguna prohibici贸n expresa de acceso o participaci贸n de menores a los festejos taurinos, trat谩ndose de una cuesti贸n de hondo calado en nuestro pa铆s, dada la asentada tradici贸n cultural relativa a la tauromaquia, muy enraizada en la poblaci贸n con una elevada participaci贸n popular.
Hemos de remarcar que los espect谩culos taurinos en Andaluc铆a se rigen por normativa estatal, constituida por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de espect谩culos taurinos, desarrollada por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, que aprueba el Reglamento de Espect谩culos Taurinos, todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a en materia de espect谩culos p煤blicos. En esta normativa, tal como antes hemos se帽alado, no se establece ninguna limitaci贸n por edad, solo una referencia a la necesaria autorizaci贸n paterna para participar en las actividades de las escuelas taurinas.
La ley estatal se dict贸 al amparo de las competencias exclusivas del Estado recogidas en la Constituci贸n en materia de orden p煤blico (art铆culo 149.1.29陋. de la Constituci贸n) y para el fomento de la cultura (149.2 de la Constituci贸n). Por su parte, la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, en ejercicio de sus competencias exclusivas en materia de espect谩culos p煤blicos, aprob贸 la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espect谩culos P煤blicos y Actividades Recreativas de Andaluc铆a.
En desarrollo de esta Ley, y por tratarse de un espect谩culo p煤blico, el gobierno de Andaluc铆a aprob贸 el Decreto 68/2006, de 21 de marzo, que establece el Reglamento Taurino de Andaluc铆a, que en su art铆culo 9 proh铆be la participaci贸n (que no la mera asistencia como espectador) de menores de 16 a帽os en la suelta de reses en plazas anexas a restaurantes o similares. Con anterioridad ya aprob贸 el Decreto 112/2001, de 8 de mayo, sobre escuelas taurinas, en el que se establece que los alumnos deben tener como m铆nimo 12 a帽os cumplidos.
As铆 pues, se ha de resaltar c贸mo la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a ha venido a regular de forma m谩s limitada que en el resto del Estado la asistencia y participaci贸n de menores a espect谩culos taurinos, debiendo remarcarse tambi茅n que en el procedimiento de elaboraci贸n del Reglamento Taurino de Andaluc铆a se cumpli贸 con lo establecido en la moci贸n 7-04/M-000009, aprobada por el Parlamento de Andaluc铆a en noviembre de 2004, relativa a pol铆tica en materia de espect谩culos p煤blicos y legislaci贸n taurina, en cuya virtud se abri贸 por parte de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a un amplio proceso de recepci贸n de propuestas, ideas y sugerencias de asociaciones y entidades representativas de distintos sectores profesionales, empresariales y tambi茅n de la afici贸n taurina de cara a la elaboraci贸n del citado reglamento.
Lo expuesto hasta ahora no ha de ser obst谩culo para que como Defensor del Menor de Andaluc铆a resaltemos la importancia de la labor del Comit茅 de los Derechos del Ni帽o como 贸rgano supervisor de la aplicaci贸n de la Convenci贸n sobre los Derechos del Ni帽o por sus Estados Partes. Aunque en principio las observaciones y recomendaciones emitidas por el Comit茅 no son expresamente vinculantes, s铆 tienen un importante valor para orientar la interpretaci贸n que se haya de dar a los preceptos de la Convenci贸n, ejerciendo de impulso a las pol铆ticas p煤blicas de los Estados Partes para que act煤en en congruencia con tales postulados.
Ahora bien, tampoco podemos dejar de lado que el cumplimiento de las observaciones del Comit茅 en esta materia no solo vinculan a la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a sino a todo el Estado, y que la legislaci贸n nacional no establece ninguna limitaci贸n por raz贸n de edad, ni en la legislaci贸n sectorial sobre espect谩culos p煤blicos ni en la legislaci贸n sobre protecci贸n de menores, siendo as铆 queactualmente existe en Andaluc铆a normativa reglamentaria que garantiza, aunque de forma parcial y limitada la protecci贸n del menor, sin llegar a una prohibici贸n absoluta.
Por tanto, consideramos razonable la decisi贸n adoptada por la, entonces, Consejer铆a de Justicia e Interior que considera, por un criterio de oportunidad, que en estos momentos no resulta aconsejable acometer para el 谩mbito territorial andaluz una modificaci贸n normativa de ese calado, ello sin cerrar la posibilidad de que conforme fuese evolucionando la sensibilidad social se pudiese contemplar dicha prohibici贸n, dando cumplimiento de este modo a las observaciones realizadas por el Comit茅 de los Derechos del Ni帽o en materia de espect谩culos taurinos.
La Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS) elabor贸 en 2010 un documento con Recomendaciones sobre la actividad f铆sica y su influencia en la salud, con el objetivo de proporcionar orientaci贸n a los Estados en sus pol铆ticas, a nivel nacional y regional. Con referencia a menores de edad se帽ala dicho documento que todos los ni帽os y j贸venes deber铆an realizar diariamente actividades f铆sicas en forma de juegos, deportes, desplazamientos, actividades recreativas, educaci贸n f铆sica o ejercicios programados, en el contexto de la familia, la escuela y las actividades comunitarias.
Se帽ala la OMS que la evidencia cient铆fica disponible con respecto al grupo de edades de 5 a 17 a帽os respalda la conclusi贸n de que la actividad f铆sica reporta en general beneficios fundamentales para la salud de ni帽os y j贸venes. Esta conclusi贸n est谩 basada en los resultados de varios estudios, que han observado que el aumento de actividad f铆sica est谩 asociado a unos par谩metros de salud m谩s favorables, y de trabajos experimentales que han evidenciado una asociaci贸n entre las intervenciones de actividad f铆sica y la mejora de los indicadores de salud. Algunos de los beneficios documentados son: mejora de la forma f铆sica (tanto de las funciones cardio-respiratorias como de la fuerza muscular), reducci贸n de la grasa corporal, perfil favorable de riesgo de enfermedades cardiovasculares y metab贸licas, mayor salud 贸sea, y menor presencia de s铆ntomas de depresi贸n.
Resulta por tanto muy recomendable que ni帽os y j贸venes realicen actividad f铆sica de forma habitual y que esta actividad forme parte de su estilo de vida, evitando el sedentarismo.
En el devenir cotidiano de la pr谩ctica deportiva por menores de edad, especialmente cuando 茅sta se realiza en instalaciones deportivas compartiendo espacios con adultos, se producen situaciones conflictivas, tal como la expresada en la queja 18/0070 en la que una persona usuaria del Centro Deportivo Municipal Poniente, de C贸rdoba capital, gestionado mediante concesi贸n administrativa del Instituto Municipal de Deportes de C贸rdoba por una sociedad mercantil, nos dec铆a que adultosy menores comparten la zona de vestuario,todo ello a pesar de contar el centro deportivo devestuarios separados para menores, lo cual crea situaciones inc贸modas, en algunos casos atentatorias a la intimidad y otros derechos personales de los menores.
Tras admitir a tr谩mite su queja nos dirigimos Instituto Municipal de Deportes de C贸rdoba, que sobre la cuesti贸n planteada expon铆a de forma sucinta lo siguiente:
a) El espacio de vestuarios del centro se distribuye en dos amplias zonas, una reservada para actividades en seco y otra para actividades en piscina. A su vez estos espacios de vestuarios est谩n diferenciados por sexo, masculino o femenino, y atendiendo a las necesidades del centro se ha podido habilitar dentro del espacio dedicado a piscina una zona independiente para usuarios menores de edad.
b) La zona de piscina cuenta con un vestuario masculino, un vestuario femenino y tres vestuarios de ni帽os y ni帽as, de 0 a 8 a帽os acompa帽ados de madres o padres (Se distingue el sexo del acompa帽ante adulto en este caso, ya que la zona de duchas es com煤n para este lote de vestuarios).
c) El funcionamiento de los vestuarios objeto de esta reclamaci贸n son concretamente los de la piscina, los cuales, tal como se ha expuesto, disponen de zonas diferenciadas para el cambio de ni帽os y ni帽as, no sin embargo para las duchas, debido a los condicionantes de la propia edificaci贸n, si bien estas duchas est谩n ubicadas en cabinas individuales que garantizan la intimidad.
En condiciones normales, y conforme la distribuci贸n mencionada y establecida por la instalaci贸n, los vestuarios se utilizan por edades. Si bien, en ocasiones de mayor afluencia, para mayor agilidad y comodidad, algunos ni帽os menores de 8 a帽os acompa帽ados de sus padres o madres utilizan la zona de vestuarios de adultos. No obstante, en todo momento el menor que se encuentra en el vestuario de adulto es acompa帽ado y con el consentimiento de sus responsables y, por tanto, no se siente expuesto o indefenso ante la interrelaci贸n con otros adultos.
Por parte del centro, y aunque la distribuci贸n de vestuarios en piscina establece su uso por edades, se intenta ofrecer cierta flexibilidad en las situaciones en las que la demanda de vestuarios es alta, con necesidad de reubicar a las personas que se encuentran sin espacio donde poder cambiarse y se encuentran expuestos a ambientes inconfortables. No obstante, si el espacio infantil no se encuentra al 100% de su capacidad, el personal de la instalaci贸n indica a los usuarios la obligaci贸n de utilizar los espacios definidos para cada edad.
Tras analizar la cuesti贸n comunicamos a la interesada que no apreciamos que con la configuraci贸n arquitect贸nica y organizaci贸n de la zona de vestuarios de la instalaci贸n deportiva se hubiera producido alguna infracci贸n de derechos y/o libertades. Para ello nos remitimos a las conclusiones que alcanzamos al tramitar una cuesti贸n similar en 2013 respecto de la problem谩tica suscitada con los vestuarios habilitados en instalaciones deportivas, por la concurrencia de personas de diferente sexo, y tambi茅n personas adultas y menores de edad.
Se trata de una cuesti贸n muy particular, sobre la que resulta extra帽o encontrar referencias normativas expl铆citas. Es as铆 que no se encuentran referencias sobre el particular en el C贸digo T茅cnico de la Edificaci贸n, el cual s贸lo incluye indicaciones alusivas a la diferenciaci贸n por sexos de los vestuarios y su necesaria adaptaci贸n a personas con movilidad reducida.
En lo que respecta a piscinas de uso colectivo hemos de referirnos al Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo, que en lo que ata帽e a vestuarios establece 煤nicamente la necesidad de contar con aseos y vestuarios instalados en locales cubiertos y ventilados, dispensando de dicha obligaci贸n a los alojamientos tur铆sticos en los que la piscina sea para uso exclusivo del personal alojado y a comunidades de vecinos donde las viviendas est茅n pr贸ximas a la piscina.
La referencia m谩s aproximada a esta cuesti贸n la encontramos en diversa normativa y documentaci贸n sobre instalaciones deportivas y para el esparcimiento (NIDE) elaborada por el Consejo Superior de Deportes (CSD), organismo aut贸nomo dependiente del Ministerio de Educaci贸n Cultura y Deporte. Esta normativa tiene como objetivo definir las condiciones reglamentarias, de planificaci贸n y de dise帽o que deben considerarse en el proyecto y la construcci贸n de instalaciones deportivas.
Las normas reglamentarias que emanan del CSD son de aplicaci贸n en todos aquellos proyectos que se realicen total o parcialmente con fondos del Consejo Superior de Deportes y en instalaciones deportivas en las que se vayan a celebrar competiciones oficiales regidas por la Federaci贸n Deportiva nacional correspondiente, que es quien tiene competencias para homologar la instalaci贸n.
Por su parte, las normas de proyecto sirven como manual de referencia en la planificaci贸n y realizaci贸n de todo proyecto de una instalaci贸n deportiva, siendo de aplicaci贸n en todos aquellos proyectos que se realicen total o parcialmente con fondos del Consejo Superior de Deportes y todos aquellos proyectos de instalaciones que se construyan para competiciones oficiales regidas por la Federaci贸n Deportiva nacional correspondiente
De este modo en la NIDE 3, no como reglamento sino como norma de proyecto de piscinas, existe un ep铆grafe referido a piscinas cubiertas, en el que encontramos un apartado (7) relativo a condiciones de dise帽o, caracter铆sticas y funcionalidad de las piscinas cubiertas. Dentro de este apartado 7, se ubica el subapartado (7.11) referido a vestuarios y aseos en el que se prev茅 una diferenciaci贸n de vestuarios masculinos y femeninos, con unas dimensiones m铆nimas. Y a continuaci贸n se precisa que el espacio de vestuarios puede subdividirse mediante elementos separadores ligeros, conectadas entre si para usos diferenciados (vestuario infantil, socios, etc.)
As铆 pues, las previsiones de las normas NIDE como referencia a la hora de elaborar proyectos de instalaciones deportivas dejan a las claras la divisi贸n de vestuarios por sexos, pero sin establecer ninguna indicaci贸n ni diferenciaci贸n por edad de las personas usuarias, ya que contempla la posibilidad de diferenciaci贸n de un vestuario infantil, pero sin recoger mayor precisi贸n al respecto, quedando por tanto al albur de la sensibilidad de quien hubiera de dise帽ar la instalaci贸n o de quien en definitiva dispusiera de facultades para aprobar y ejecutar el proyecto.
Resulta evidente que la divisi贸n de los vestuarios por sexos responde a una necesidad de moralidad p煤blica, conforme con los usos y normas de comportamiento normalmente aceptadas en las sociedad actual. Y de igual modo se podr铆a predicar del uso de vestuarios e instalaciones sanitarias anexas por personas menores, ya que es com煤nmente aceptado que cuando se trata de ni帽os o ni帽as de corta edad puedan acceder a las mismas acompa帽ados de sus padres, madres, o personas adultas responsables de su cuidado. A partir de cierta edad, conforme las personas menores van ganando en autonom铆a personal tambi茅n es socialmente aceptado que concurran en solitario a dichas instalaciones accesorias, en funci贸n del respectivo sexo, lo cual puede ocasionar incidentes como los descritos en la queja.
En el actual contexto social cada vez m谩s nos encontramos con personas menores de edad que participan en actividades deportivas o de ocio, que en ocasiones acuden solas y otras veces lo hacen acompa帽adas de las personas adultas responsables de su cuidado, realizando la actividad en grupo bajo la supervisi贸n de monitores o cuidadores.
Dicha actividad lleva aparejada la necesidad de uso de aseos y vestuarios, y es en este contexto donde suelen producirse no pocas controversias y situaciones en ocasiones nada deseables. Y resulta parad贸jico que el posible conflicto moral entre personas de distinto sexo, referido a la utilizaci贸n de vestuarios, haya quedado resuelto por la normativa con una diferenciaci贸n clara de las zonas respectivas, y sin embargo no se pueda decir lo mismo de la controversia relatada en la queja, referida a personas adultas y menores.
Desde nuestro punto de vista, el mandato que efect煤a el art铆culo 18 de la Constituci贸n en cuanto a de protecci贸n de la intimidad de las personas, y entre ellas las menores de edad, unido a la prevalencia establecida en las leyes del inter茅s superior de las personas menores sobre otros intereses concurrentes, ha de servir para que se tenga una especial cautela y se otorgue una especial protecci贸n cuando la persona usuaria de la instalaci贸n deportiva o de ocio es menor de edad, lo cual incluso podr铆a llegar a requerir de una zona diferenciada, y cuando ello no fuera viable, de un tramo horario o condiciones de uso en que no hubieran de compartir dichos espacios tan 铆ntimos con personas adultas.
Y es precisamente lo que se recoge en la respuesta que nos ofrece el Instituto Municipal de Deportes de C贸rdoba: Se ha procurado establecer una zona diferenciada para uso exclusivo por menores de edad; las duchas disponen de cabinas individuales que permiten la intimidad y a ellas se permite el acceso de las madres con sus hijos, en edad de 0-8 a帽os. En condiciones excepcionales, de mucha afluencia de p煤blico, se tolera que padres o madres puedan acceder a la zona de duchas de adultos acompa帽ados de sus hijos/as, pero sin que este hecho sea la norma habitual ni la prevista para la organizaci贸n del centro.
As铆 pues, si bien es cierto que la diferenciaci贸n absoluta de vestuarios y duchas para adultos y menores no llega a materializarse, tampoco se puede negar el esfuerzo realizado para garantizar en la medida de lo posible dicha separaci贸n, procurando siempre garantizar la intimidad de las personas usuarias, especialmente las menores de edad, lo cual estimamos que en un grado alto s铆 se llega a garantizar.
Por lo dem谩s, la experiencia acumulada por esta instituci贸n en la resoluci贸n de cuestiones similares nos lleva al convencimiento de que por minucioso y riguroso que fuese el reglamento de organizaci贸n y funcionamiento del centro deportivo, las controversias que inevitablemente surgen de la interacci贸n entre personas usuarias suelen resolverse gracias al respeto mutuo y el cumplimiento de reglas no escritas de urbanidad y comportamiento en comunidad, lo cual, tal como la interesada nos expuso en su escrito de alegaciones, es lamentable que no siempre se llegue a materializar, pero creemos que no por ello se han de achacar, en exclusiva, tales males a la distribuci贸n de espacios o la organizaci贸n.
Otra de las cuestiones que de forma reiterada se plantea en las quejas relativas a la pr谩ctica de deportes por menores de edad es la queja por la excesiva competitividad que de forma directa o de modo m谩s sutil se inculca a ni帽os y ni帽as en edades que habr铆an de primar aspectos l煤dicos y de socializaci贸n sobre otros elementos inherentes a la pr谩ctica deportiva. En estas quejas nuestra intervenci贸n se ve muy dificultada por la mara帽a de competencias entre federaciones deportivas y las Administraciones P煤blicas concernidas, bien fuere Administraciones Locales o Junta de Andaluc铆a, y todo ello teniendo en consideraci贸n la relaci贸n jur铆dico privada que se produce entre los agentes intervinientes: deportistas menores de edad y sus familias, clubs o asociaciones y su personal t茅cnico.Por ello nuestra intervenci贸n en muchas ocasiones queda en una llamada de atenci贸n sobre esta cuesti贸n, resaltando la primac铆a de la formaci贸n en valores de los menores y el aspecto l煤dico del deporte sobre la competici贸n. A t铆tulo de ejemplo de las cuestiones que abordamos citaremos la queja 19/1236 en la que una madre se lamenta del trato que recibe su hijo, de 9 a帽os, por parte de la Escuela Deportiva Municipal a la que acude. Refiere que su hijo participa en la competici贸n de f煤tbol 7 que organiza la Diputaci贸n Provincial, y en la que se inscriben clubs, asociaciones,y otras entidades previamente agrupados en la correspondiente escuela deportiva municipal.
La filosof铆a de la actividad deportiva que organiza la Diputaci贸n est谩 orientada a facilitar la participaci贸n de ni帽os y ni帽as que no participen en otras competiciones federadas, primando la sana pr谩ctica del deporte por encima de la competici贸n, ayudando a los participantes a mejorar su estado f铆sico y el conocimiento de la concreta t茅cnica deportiva.
Es por ello que la interesada inscribi贸 a su hijo en dicha actividad deportiva, en la creencia de que le ayudar铆an a mejorar su estado f铆sico -el menor tiene ciertos problemas de salud que le provocan sobrepeso- y se integrar铆a en el grupo de iguales, participando en los partidos de f煤tbol, jugando m谩s que compitiendo. Pero su sorpresa ha sido que el entrenador ha ido dejando a un lado a su hijopermiti茅ndole jugar s贸lo unos minutos por partido, haciendo comentarios negativos sobre su estado f铆sico y su habilidad para jugar al f煤tbol.
En la queja 18/4641 se dirige a nosotros la madre de una menor disconforme con el comportamiento con su hija del entrenador del equipo de baloncesto en el que estaba federada. Nos dec铆a que el entrenador decidi贸 suspender el entrenamiento una vez iniciado, y que sin tener en consideraci贸n que se trataba de ni帽os, no de deportistas adultos, no se hizo cargo de ellos hasta que llegaran sus padres o las personas adultas responsables de su cuidado, deambulando 茅stos por una zona de concurrencia p煤blica de muchas personas sin que nadie se hiciera cargo de su vigilancia y cuidado.
En la queja 19/0911 el padre de una chica, de 10 a帽os y con s铆ndrome de asperger, se lamentaba de que el entrenador decidiera excluirla del club de atletismo en el que estaba federada, y todo con fundamento en una discusi贸n subida de tono que mantuvieron ellos, los padres, con representantes del club, a cuenta del poco tacto que el entrenador ten铆a con ella. El padre dec铆a haberse dirigido a la Federaci贸n Andaluza de Atletismo, que le comunic贸 la imposibilidad de intervenir en el asunto por tratarse de un conflicto de 谩mbito privado, a dilucidar entre el club y la persona afectada. Hasta tal punto lleg贸 el enfrentamiento que el padre decidi贸 presentar una querella por injurias contra representantes del club de atletismo.
En la queja 18/5484 un padre se queja de que el club en el que est谩 inscrito su hijo se programen los entrenamientos sin tener en cuenta las altas temperaturas que se dan en su localidad, sin sensibilidad suficiente para acompasar los entrenamiento a un horario que evite riesgo a los menores que realizan dicha actividad deportiva.
Otra vertiente de la excesiva profesionalizaci贸n o mercantilizaci贸n del deporte es la exigencia para los menores extranjeros de mayor documentaci贸n que al resto (queja 19/5691, queja 19/6029, queja 19/5502). En esta 煤ltima la interesada nos dice que tiene un hijo, de 10 a帽os, al que adopt贸 procedente de China al poco de nacer. A su hijo le gusta jugar al f煤tbol y quiere inscribirse con su equipo en las competiciones que organiza la Federaci贸n Andaluza de F煤tbol, pero se encuentra con que la Federaci贸n le pide que aporte documentos diferentes que al resto de chicos de su edad, lo cual considera una discriminaci贸n injustificada.
Sobre este particular se han de tener presentes las normas internas elaboradas por los organismos internacionales que rigen el 鈥渇煤tbol asociation鈥, orientadas a proteger a los menores de pa铆ses subdesarrollados o en v铆as de desarrollo que pueden ser objeto de explotaci贸n o mercantilizaci贸n por equipos profesionales de f煤tbol de pa铆ses desarrollados. En congruencia con esta normativa interna, la Real Federaci贸n Andaluza de F煤tbol (RFAF) nos respondi贸 que, efectivamente, la documentaci贸n requerida para inscribir a los ni帽os y ni帽as en las competiciones organizadas por la RFAF es distinta para aquellos nacidos fuera del territorio espa帽ol, y ello puesto que el Reglamento General de la RFAF,en sus art铆culos 69.3 y 74.3 establece que la licencia definitiva del futbolista es el documento que confirma su inscripci贸n por un equipo de un club, oblig谩ndose a aceptar los Estatutos, Reglamentos y dem谩s disposiciones de las Federaciones Andaluza y Espa帽ola, tambi茅n los de la Uni贸n Europea de F煤tbol Asociado (UEFA) y de la Federaci贸n Internacional de F煤tbol Asociado (FIFA).
En su virtud, se solicitaron los documentos exigidos por la Federaci贸n Espa帽ola, que no son otros que los requeridos por UEFA y FIFA, y que para las federaciones territoriales de f煤tbol son de obligado cumplimiento.
En el caso particular del ni帽o citado en la queja, una vez acreditada la situaci贸n del menor, se procedi贸a tramitar su licencia federativa con su club, participando desde entonces en las competicionesfederadas de f煤tbol organizadas por la RFAF.
Tambi茅n en relaci贸n con la profesionalizaci贸n del deporte tramitamos la queja 18/5730 relativa a la campa帽a organizada por la Federaci贸n Andaluza de F煤tbol (FAF) dirigida a la captaci贸n de menores, de entre 12 y 14 a帽os, interesados en participar como 谩rbitros en competiciones de f煤tbol adecuadas a su edad. Argumentaba el interesado en su escrito que la funci贸n que realiza el 谩rbitro de f煤tbol reviste las caracter铆sticas propias de una relaci贸n laboral, y que los menores que arbitran partidos de competiciones organizadas por la RFAF no re煤nen los requisitos y autorizaciones necesarias para realizar dicha actividad laboral remunerada.
Tras analizar la cuesti贸n respondimos al interesado que el vigente Estatuto de los Trabajadores establece una prohibici贸n gen茅rica de efectuar trabajo remunerado 鈥損or cuenta ajena y dependiente del 谩mbito de organizaci贸n y direcci贸n del empleador o empresario- para aquellas personas que no alcancen la edad de 16 a帽os, sin que entren en el 谩mbito de esta prohibici贸n de la normativa laboral los trabajos efectuados en la esfera familiar, los realizados por cuenta propia, o los realizados en el contexto de parentesco, amistad o altruismo.
Tambi茅n se帽alamos el dif铆cil encuadre legal de ciertas actividades que los menores suelen desarrollar a partir de cierta edad y que carecen de entidad, tales como el reparto ocasional de peri贸dicos, cuidado de animales o la cada vez m谩s frecuente colaboraci贸n voluntaria de menores en tareas sociales o comunitarias, actividades 茅stas muy extendidas y aceptadas socialmente en pa铆ses de nuestro entorno que las contemplan como un eslab贸n m谩s en el proceso de maduraci贸n e integraci贸n social del menor.
Respecto de estas actividades, se han traer a colaci贸n el Convenio 138 de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo y la Directiva de la Uni贸n Europea 94/33, que coinciden en rese帽ar dos requisitos de car谩cter general: por un lado, que los trabajos realizados por el menor no han de perjudicar su salud, seguridad y desarrollo personal; y por otro, que dichos trabajos no deben afectar su asistencia al centro escolar ni interferir en su rendimiento acad茅mico. En lo que se refiere a la edad a partir de la cual puede el menor realizar estos trabajos, el Convenio 138 de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo (OIT) establece los 13 a帽os como l铆mite general, pudiendo en algunos supuestos rebajarse esa edad hasta los 12 a帽os; mientras que el art铆culo 4 de la Directiva 94/33 fija la edad m铆nima de 14 a帽os, aunque admite que a partir de los 13 a帽os puedan realizarse algunos tipos concretos de trabajos, con mayores limitaciones en materia de jornada y horarios.
Es por ello que se ha de poner en contexto la actividad aludida en la queja -谩rbitro de f煤tbol- en relaci贸n con las limitaciones establecidas en la normativa que acabamos de exponer. Para emitir cualquier pronunciamiento ser铆a preciso corroborar el car谩cter remunerado, por cuenta ajena y dependiente, de la actividad desarrollada por los menores; la habitualidad y regularidad de tales trabajos y su posible incidencia en la salud, seguridad o rendimiento acad茅mico de los menores. Y a este respecto, el primer matiz que hemos de rese帽ar es el relativo a la pr谩ctica del deporte a las edades que se citan en el escrito de queja (12-14 a帽os), en las que est谩 excluido su car谩cter profesional.
La participaci贸n de los menores en estas actividades deportivas, por mucho que estuvieran sometidas a la sujeci贸n especial a las reglas federativas y las que regulan la pr谩ctica del f煤tbol, no implican su 鈥減rofesionalizaci贸n鈥 sino el ejercicio de esta actividad por mero divertimento, unido a las bondades de la pr谩ctica deportiva entre el grupo de iguales, conforme a una reglas aceptadas por todos los participantes.
Por otro lado, en lo relativo a la cuant铆a econ贸mica que reciben los menores por su participaci贸n en estas actividades, no creemos que pueda equipararse a la retribuci贸n como contraprestaci贸n por un trabajo. Se trata de una compensaci贸n por la dedicaci贸n a esta actividad, paliando los gastos y los perjuicios que los menores o su familia hubieran de soportar, siendo as铆 que de producirse supuestos de conductas abusivas estas habr铆an de ser supervisadas por la Inspecci贸n de Trabajo, por ser el 贸rgano administrativo competente para supervisar el posible incumplimiento de la normativa laboral.
Y por 煤ltimo, para finalizar este apartado, no podemos dejar de lado las actuaciones que realizamos en relaci贸n con las quejas en que se alude a episodios de violencia asociados al evento deportivo, en muchas de las cuales nuestra posible intervenci贸n se ve muy limitada por tratarse de disputas o controversias entre particulares, en ocasiones incluso judicializadas. A t铆tulo de ejemplo en la queja 19/3630 que narraba el enfrentamiento que unos padres tuvieron con el presidente y entrenador del club deportivo en el que estaba inscrito su hijo, el cual deriv贸 en un incidente violento que presenciaron los ni帽os que participaban en el partido de f煤tbol. Como consecuencia de dicho incidente fueron expulsados del citado club, y es por ello que solicitaron la intervenci贸n de esta instituci贸n. En la respuesta que dimos a esta familia enfatizamos el absoluto rechazo de esta instituci贸n
En al comportamiento de personas adultas que para dirimir sus diferencias recurren al insulto y la descalificaci贸n, llegando incluso al empleo de violencia f铆sica, ello adem谩s en presencia de menores. Llamamos su atenci贸n sobre el esfuerzo que vienen realizando los propios menores, sus familias, colectivos sociales y Administraciones P煤blicas, para erradicar la violencia asociada a la pr谩ctica deldeporte, siendo una muestra de tales conductas a erradicar las que se describ铆an en su escrito de queja, y que no pod铆amos por menos que censurar.
Tambi茅n en la queja 19/4347 un padre relata el incidente ocurrido con su hijo, de 11 a帽os de edad, mientras disputaba un partido de f煤tbol de competici贸n oficial. Refiere que en el transcurso del juego su hijo sufri贸 una contusi贸n en la cabeza, provocada por la patada muy violenta de un jugador del equipo contrario. Conexa con esta cuesti贸n censuraba que con posterioridad en redes sociales, especialmente Facebook, se publicaran comentarios que hac铆an dudar de su versi贸n, menoscabando de este modo la honorabilidad de su hijo.
Este incidente y sus repercusiones posteriores ocasionaron fuertes desavenencias entre esta familia, el club adversario y su entorno social, llegando al punto de haber presentado una denuncia ante los juzgados, estando en tramitaci贸n diligencias previas penales y un procedimiento civil en el juzgado de primera instancia.
3.2. Consultas
3.2.2. Tem谩ticas de las consultas
El ocio constituye un 谩rea fundamental para explicar y entender los valores, normas y actitudes de la juventud actual. Desde los servicios sociales nos trasladan la falta de actividades de ocio y tiempo libro para la juventud como uno de los problemas para poder conseguir una juventud m谩s participativa, implicada y con valores. En el apartado de Cultura y Deportes hemos recibido tambi茅n consultas sobre las dificultades de algunos j贸venes para poder realizar la pr谩ctica de algunos deportes. As铆, por ejemplo, un padre nos comentaba la dificultad para conseguir la carta de libertad para su hijo menor que se encontraba en un equipo de f煤tbol infantil.
Hemos recibido varias consultas sobre el uso de los vestuarios en piscinas. Nos plantean los problemas del uso compartido por menores y personas adultas en el mismo espacio y con los mismos horarios pidiendo organizase de una manera adecuada para proteger la intimidad de los menores.
Cuando hace varias d茅cadas se inici贸 la denominada 芦revoluci贸n cibern茅tica e inform谩tica禄 era dif铆cil imaginar el alcance e incidencia que este novedoso fen贸meno tendr铆a en el ser humano y en la sociedad. El transcurso del tiempo ha venido a confirmar que su implantaci贸n resulta innegable y que este acontecimiento ha cambiado profundamente nuestra forma de ser, ha modificado nuestro modo de pensar y, singularmente, ha incidido en la forma de relacionarnos.
Hoy, inmersos en la sociedad de la informaci贸n como consecuencia de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n (TIC), ya no se cuestiona la profunda influencia producida en todos los 贸rdenes, que est谩 cambiando nuestra forma de ver, ser y estar en el mundo. Es cierto que las inmensas potencialidades de este fen贸meno auguran que su rumbo es todav铆a indeterminable, sin embargo, el uso de estas tecnolog铆as no tiene vuelta atr谩s y ha pasado a formar parte intr铆nseca de nuestro desarrollo econ贸mico y bienestar social.
Las TIC han afectado a campos tan diversos como la econom铆a, la pol铆tica o las relaciones internacionales. No olvidemos que la denominada 鈥済lobalizaci贸n鈥 econ贸mica viene motivada y est谩 intr铆nsecamente unida al desarrollo de estas tecnolog铆as, y que la informaci贸n y la desinformaci贸n, como herramientas de acceso y mantenimiento del poder pol铆tico, han experimentado un desarrollo exponencial con aquellas. Por otro lado, la adscripci贸n o no de un pa铆s a los denominados primer o tercer mundo viene cada vez m谩s relacionada con la capacidad de dicho pa铆s para acceder y hacer uso de estas tecnolog铆as. Y todos estos factores unidos est谩n determinando la aparici贸n de un nuevo tipo de ciudadan铆a y configurando un nuevo modelo de sociedad.
Las ventajas que reporta el uso de las TIC adquieren un singular protagonismo en la vida de ni帽os, adolescentes y j贸venes. En concreto Internet aporta a los menores de edad m煤ltiples beneficios en sus procesos educativos y formativos, a la vez que posibilita la superaci贸n de las desigualdades en el acceso a la informaci贸n propiciadas por el lugar de residencia o por la existencia de alg煤n tipo de discapacidad. Es, adem谩s, un instrumento inigualable para fomentar las relaciones con personas de otros pa铆ses y culturas, y ampl铆a hasta el infinito las posibilidades de ni帽os y j贸venes de acceder a un ocio creativo.
Pero si las ventajas de Internet son indiscutibles, tambi茅n lo son los riesgos que para las personasmenores de edad se derivan del mal uso de esta potente herramienta. Internet tambi茅n tiene un lado oscuro y su inadecuada utilizaci贸n por ni帽os y adolescentes puede perjudicar su desarrollo y su formaci贸n adem谩s de vulnerar algunos de sus derechos fundamentales como son la intimidad, el honor, o la propia imagen, pudiendo llegar incluso a poner en grave riesgo la vida, la salud o la integridad personal de aquellos. A trav茅s de esta potente herramienta ni帽os y ni帽as pueden ser objeto de acoso en el 谩mbito escolar (bullying), del mismo modo que corren el peligro de ser v铆ctimas de otros fen贸menos altamente perjudiciales como son el sexting o el grooming.
Y muchos de los riesgos se帽alados pueden estar presentes cuando los menores acceden a contenidos inapropiados a trav茅s de la red. En efecto, uno de los peligros m谩s comunes cuando un ni帽o o adolescente navega por Internet es que acceda a material que no es adecuado para su edad, ya sea aquel por su contenido de car谩cter sexual, violento o relacionado con temas como las drogas, las armas o los juegos de azar, entre otros. Este acceso al que aludimos no siempre ha de ser voluntario o intencionado porque, lamentablemente, con mucha frecuencia los ni帽os se encuentren con este tipo de contenidos mientras buscan informaci贸n para sus tareas escolares o utilizan la red para jugar o ver v铆deos.
Las consecuencias que tienen para ni帽os y ni帽as el acceso a estos contenidos a trav茅s de Internet son bastantes negativas y van desde da帽os psicol贸gicos y emocionales hasta el establecimiento de conductas peligrosas y socialmente inapropiadas o da帽os para su salud f铆sica.
En este contexto, abordamos a continuaci贸n un fen贸meno relacionado con el acceso a material inapropiado por ni帽os y adolescentes y que, seg煤n nuestro criterio, precisa de un mayor debate social por el impacto negativo que el mismo est谩 ocasionando en este sector de la poblaci贸n. Nos referimos al acceso de los menores de edad a contenidos pornogr谩ficos a trav茅s de Internet.
Como Instituci贸n que tiene la encomienda legal de velar por los intereses y derechos de aquellos que a煤n no han alcanzado la mayor铆a de edad y est谩n llamados a conformar la futura sociedad de la informaci贸n, desde esta Defensor铆a queremos poner el foco de atenci贸n en esta realidad analizando los problemas derivados del acceso de los ni帽os y ni帽as a material con contenido pornogr谩fico a trav茅s de Internet. Pretendemos llamar a la reflexi贸n sobre este fen贸meno en auge y analizar aquellas iniciativas necesarias para evitar que las potencialidades y virtualidades que esta tecnolog铆a tiene como herramienta para la formaci贸n, la educaci贸n y el ocio de los menores queden desvirtuadas por el acceso a un material que puede ser contraproducente para su desarrollo.
Diversos estudios cient铆ficos concluyen que los seres humanos somos, como individualidad, el resultado de sumar a nuestra herencia gen茅tica la educaci贸n recibida. Sin embargo, no parece existir consenso en torno al porcentaje de nuestra personalidad que depende de la gen茅tica y el que depende de la educaci贸n. Lo que s铆 parece evidente es que, mientras la ciencia de la gen茅tica no avance m谩s, la forma m谩s efectiva de influir en los comportamientos y actitudes del ser humano es a trav茅s de la educaci贸n. Una educaci贸n que debemos entender en su acepci贸n m谩s amplia como un compendio de todos aquellos factores 鈥損ersonales, educativos y sociales- que inciden en la formaci贸n de la personalidad de cada individuo, especialmente en el periodo clave de la minor铆a de edad del mismo.
Durante mucho tiempo y muchas generaciones, de la multiplicidad de factores que ayudan a conformar la forma de ser y de pensar de cada ser humano se han considerado como esenciales b谩sicamente tres: la familia, la escuela y el entorno social. Sin embargo, esta situaci贸n comenz贸 a cambiar radicalmente con la aparici贸n de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n, de las que Internet se nos presenta como el gran paradigma. Muchos son los estudios que demuestran que las nuevas generaciones est谩n sometidas a una influencia creciente de Internet en su proceso de formaci贸n y socializaci贸n. Una influencia en los menores que dichos estudios no dudan en se帽alar que se equipara o incluso supera a la que reciben de otros sistemas educativos tradicionales como han venido siendo la familia y la escuela.
Tambi茅n son abundantes las estad铆sticas que demuestran que ni帽os y adolescentes pasan m谩s tiempo delante del televisor o frente a la pantalla del ordenador que hablando con sus padres, escuchando a sus profesores o jugando con sus amigos. Ello determina que en los momentos actuales la mayor铆a de las informaciones que los menores precisan sobre los temas claves para su proceso formativo -ya se trate de religi贸n, sexo, historia o econom铆a- las reciben antes de la televisi贸n o de Internet que de sus padres o sus profesores.
La influencia que especialmente Internet est谩 teniendo en la educaci贸n de ni帽os y ni帽as se ha ido incrementando de forma exponencial conforme las nuevas tecnolog铆as incrementan su capacidad para estar presentes en todos los momentos y facetas de la vida de los ni帽os y j贸venes. Esta potente herramienta est谩 sustituyendo, con su omnipresencia, la progresiva ausencia de unas familias cada vez m谩s centradas en su esfuerzo laboral y una escuela que, pese a sus elogiables intentos, todav铆a se muestra incapaz de competir con sus m茅todos tradicionales de ense帽anz frente al deslumbrante mundo que ofrece Internet.
Como hemos se帽alado en el apartado introductorio, a trav茅s de Internet ni帽os y adolescentes acceden sin grandes dificultades a contenidos que pueden ser calificados de perjudiciales o inadecuados como es el caso de la pornograf铆a. Pueden acceder a sitios con contenido pornogr谩fico al igual que otros con contenidos violentos, racistas o xen贸fobos, los que incitan a la drogadicci贸n o la comisi贸n de actos delictivos, los que fomentan la incorporaci贸n a sectas destructivas o hacen apolog铆a de la bulimia y la anorexia. Y lo hacen a edades cada vez m谩s tempranas sin especiales dificultades o limitaciones, sirvi茅ndose para ello de ordenadores, tablets o smartphones. Unos contenidos que, por otra parte, no es est谩n vetado para adultos, circunstancia 茅sta que impide que puedan ser objeto de persecuci贸n legal o penal.
Y el acceso a este material pornogr谩fico lo pueden realizar sin ning煤n tipo de filtro o cortapisa. Es cierto que la mayor铆a de estas p谩ginas solicita al internauta especificar si se ha adquirido o no la mayor铆a de edad, el problema es que no se requiere ninguna documentaci贸n justificativa al respecto, por lo que nada impide que el ni帽o pueda alegar su mayor铆a de edad aunque no la haya adquirido.
De este modo, esos contenidos inapropiados ubicados en Internet se est谩n convirtiendo para muchos ni帽os, ni帽as y adolescentes en su principal fuente de informaci贸n y educaci贸n en materia de educaci贸n afectivo sexual con las consecuencias altamente negativas que esta realidad conlleva para el propio menor, su desarrollo, su comportamiento y en las relaciones con los dem谩s.
6.3 Actuaciones de la Defensor铆a del Menor frente al acceso de material pornogr谩fico por ni帽os y adolescentes
El fen贸meno del acceso de ni帽os, ni帽as y adolescentes a material pornogr谩fico a trav茅s de diversos canales de distribuci贸n, en tanto que puede llegar a comprometer los derechos de este colectivo por su especial vulnerabilidad, ha venido ocupando un lugar destacado dentro del conjunto de actuaciones desarrolladas por esta Instituci贸n en su condici贸n de garante de los derechos de la infancia y adolescencia.
En efecto, la emisi贸n de pel铆culas, reportajes o anuncios con contenido pornogr谩fico por distintos canales de televisi贸n en la franja horaria de m谩xima protecci贸n; establecimientos de venta de prensa impresa donde se exhibe al p煤blico revistas y dem谩s publicaciones pornogr谩ficas con im谩genes expl铆citas de sexo en lugares pr贸ximos a centros escolares; publicidad er贸tica en revistas de consumo familiar; ausencia de control en cibersalas para que los menores puedan acceder a material pornogr谩fico; o incidentes respecto a la administraci贸n competente para controlar el acceso de menores a material pornogr谩fico, son algunas de las cuestiones que han motivado la intervenci贸n de la Defensor铆a.
La Ley de los Derechos y Atenci贸n al Menor en Andaluc铆a (Ley 1/1998, de 20 de abril) contiene el mandato dirigido a la Junta de Andaluc铆a de proteger el honor, la intimidad y la propia imagen de los menores frente a las intromisiones ileg铆timas y, en particular, las que pudieran producirse a trav茅s de los medios de comunicaci贸n social y sistemas inform谩ticos de uso general o cualesquiera otros derivados de la aplicaci贸n de nuevas tecnolog铆as. El art铆culo 7 de la misma Ley, referido a informaci贸n y publicidad, obliga a la Administraciones P煤blicas de Andaluc铆a a realizar programas informativos y formativos destinados espec铆ficamente a menores, salvaguardando el derecho a la recepci贸n de informaci贸n veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales. Se impulsa en la Ley el fomento para los menores de los valores democr谩ticos y solidarios, con especial atenci贸n al respeto de la dignidad humana.
En congruencia con tales principios la Ley andaluza impone a las Administraciones P煤blicas de la comunidad aut贸noma la obligaci贸n de velar porque los medios de comunicaci贸n (o los sistemas inform谩ticos de uso general) no difundan programas o publicidad contrarios a los derechos de los menores, o con contenidos discriminatorios, sexistas, pornogr谩ficos o de violencia. De igual modo han de promover acciones para evitar que las im谩genes de los menores aparezcan en espacios o anuncios publicitarios en los que se vulneren sus derechos e igualmente impedir que su participaci贸n en los mismos pueda perjudicarles moral o f铆sicamente.
A pesar de la claridad de este mandato, lo cierto es que han sido muchas las emisiones de programas o espacios publicitarios en televisiones con contenido pornogr谩fico que pueden atentar a la salud e integridad f铆sica, mental y moral de las personas menores de edad, as铆 como resultar contraproducentes para su formaci贸n integral, lo que ha motivado la intervenci贸n de esta Instituci贸n bien a iniciativa de la ciudadan铆a o de oficio a instancia propia.
Y es que la protecci贸n legal de los menores frente a las programaciones de las diferentes televisiones se encuentra comprendida en la Ley 25/1994, de 12 de Julio, que incorpora al ordenamiento jur铆dico espa帽ol la Directiva de la Uni贸n Europea 89/552 (modificada posteriormente por la Ley 22/1999, de 7 de Junio). Dicha Ley establece que la emisi贸n de programas susceptibles de perjudicar el desarrollo f铆sico, mental o moral de los menores s贸lo podr谩 realizarse entre las 22 horas del d铆a y las 6 horas del d铆a siguiente, y deber谩 ser objeto de advertencia sobre su contenido por medios ac煤sticos y 贸pticos.
Cuando tales programas se emitan sin codificar, la Ley establece la necesidad de su identificaci贸n mediante la presencia de un s铆mbolo visual durante toda su duraci贸n. Todas estas previsiones legales tambi茅n afectan a las emisiones dedicadas a la publicidad, a la televenta, y a la promoci贸n de la propia programaci贸n.
En cuanto a las Administraciones con competencias para hacer cumplir tales exigencias el art铆culo 19 de la citada Ley determina que las Comunidades Aut贸nomas ejercer谩n el control y la inspecci贸n para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones y, en su caso, tramitar谩n los correspondientes procedimientos sancionadores e impondr谩n las oportunas sanciones en relaci贸n con los servicios de televisi贸n cuyos 谩mbitos de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisi贸n empleado, no sobrepasen sus respectivos l铆mites territoriales. De igual modo son competentes las Comunidades Aut贸nomas en relaci贸n con los servicios de televisi贸n cuya prestaci贸n se realice directamente por ellas (en el caso de Andaluc铆a, Canal Sur Televisi贸n) o por entidades a las que hayan conferido un t铆tulo habilitante dentro del correspondiente 谩mbito auton贸mico (televisiones locales).
En Andaluc铆a y por lo que ata帽e a los medios de comunicaci贸n audiovisuales, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicaci贸n Audiovisual, otorga a la comunidad aut贸noma competencias de supervisi贸n, control y protecci贸n activa para garantizar el cumplimiento de las previsiones de la Ley y, en su caso, la potestad sancionadora.
Pues bien, a pesar de la claridad de estos mandatos legales dirigidos a la protecci贸n de la infancia y adolescencia, nos ha venido preocupando la aparente relajaci贸n en los controles administrativos de las emisiones de las televisiones locales, en las que se han concentrado la pr谩ctica totalidad de las quejas que se reciben en esta Instituci贸n. De este modo, han sido frecuentes las reclamaciones denunciando la emisi贸n de programas con contenidos pornogr谩ficos en franjas horarias no adecuadas, o sin advertencia previa de su emisi贸n. En otras ocasiones la emisi贸n de dichas televisiones locales se limita 鈥 en horario infantil- a la difusi贸n de una imagen est谩tica con publicidad de n煤meros de tel茅fono donde obtener servicios de pornograf铆a, videncia o similares.
Ante estas denuncias hemos venido demandando de la Administraci贸n auton贸mica un mayor celo en el cumplimiento de las normas administrativas que regulan los contenidos de las emisionestelevisivas, habi茅ndose resuelto favorablemente, en la mayor铆a de los casos, estas denuncias. No obstante, hemos de rese帽ar que esta tipolog铆a de reclamaciones, muy numerosas en tiempos anteriores, han dejado de estar presentes en los 煤ltimos ejercicios.
Por otro lado, tambi茅n hemos recepcionado denuncias relativas pedofilia o pornograf铆a de menores en Internet. De estas pr谩cticas damos traslado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para su investigaci贸n. El problema es que resulta altamente complicada su persecuci贸n ya que los dominios de estas p谩ginas web suelen encontrarse registrados en pa铆ses donde no se tipifica como delito la simple exposici贸n de menores desnudos, debiendo reunir adem谩s el tipo penal determinados elementos objetivos y subjetivos como la observancia de actividades expl铆citas de provocaci贸n sexual o contactos sexuales.
Por otro lado, Andaluc铆a fue una de las regiones pioneras en la aprobaci贸n de una norma, a trav茅s del Decreto 25/2007, de 6 de febrero, que contempla medidas dirigidas a fomentar la utilizaci贸n, por parte de las personas menores de edad, de Internet y las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n (TIC), as铆 como promover la seguridad de su uso y prevenir los riesgos que puedan derivarse de dicha utilizaci贸n. Este reglamento recoge, entre otras medidas, el uso efectivo de sistemas de filtrado que permite el bloqueo o la discriminaci贸n de contenidos inapropiados para los menores en Internet, que se ponen a disposici贸n de las familias, los centros educativos y los centros de acceso p煤blico a Internet.
Sobre este asunto, sta lnstituci贸n, en los primeros a帽os de vigencia de la norma, intervino por los incumplimientos de algunos recursos de acceso al p煤blico - las conocidas 鈥渃ibersalas鈥- de la obligaci贸n de instalar los filtros que contempla el mencionado Decreto 25/2007 o por no solicitar la identificaci贸n de las personas que acceden a estos espacios a los efectos de acreditar su mayor铆a de edad. Conocimos que esta ausencia de controles estaba propiciando que muchos adolescentes utilizaran las cibersalas para acceder a trav茅s de Internet a p谩ginas que conten铆a pornograf铆a. El problema que subyace de fondo, m谩s all谩 del evidente incumplimiento de la norma, se centraba en determinar la administraci贸n competente para supervisar y, en su caso, sancionar dichos establecimientos abiertos al p煤blico; esto es, el dilema est谩 en si estos cometidos recaen en las corporaciones locales o por el contrario dichas funciones inspectoras han de estar en manos de la administraci贸n auton贸mica.
Ante esta tesitura, recomendamos a la entonces Consejer铆a de Innovaci贸n, Ciencia y Empresa que promoviera una modificaci贸n o aclaraci贸n sobre la normativa de prevenci贸n y seguridad en el uso de Internet y las TIC, de forma tal que se clarifiquen las competencias de las respectivas Administraciones en la materia, en especial en lo relativo a tareas de inspecci贸n y control de lo dispuesto en la normativa, as铆 como en lo referente al ejercicio de la potestad sancionadora.
Ciertamente los preceptos del Decreto andaluz anteriormente citados se帽alan que las competencias de la Junta de Andaluc铆a en esta materia no deben quedar reducidas a la recepci贸n de denuncias o a su remisi贸n al Ministerio Fiscal por los incumplimientos de algunos espacios abiertos al p煤blico sino que su actuaci贸n ha de ser m谩s proactiva extendi茅ndose a la protecci贸n del honor, la intimidad y la propia imagen de los menores frente a intromisiones ileg铆timas. A tal fin era necesario habilitar competencias para sancionar actuaciones il铆citas o ilegales como lo son permitir el acceso a menores de edad sin la previa identificaci贸n y no disponer los ordenadores de filtros que impiden el acceso de aquellos a contenidos inapropiados.
La decisi贸n adoptada por la Consejer铆a se帽alada, tras la intervenci贸n de la Defensor铆a, y en respuesta a nuestra resoluci贸n, fue hacer uso de otros mecanismos que tiene habilitados la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a para el control de los establecimientos p煤blicos en lugar de crear un recurso espec铆fico. As铆 mismo se propici贸 con los ayuntamientos la creaci贸n de un censo de cibersalas recabando los datos que establece el Decreto y, finalmente, se cre贸 un servicio de recepci贸n de denuncias o reclamaciones para encauzar aquellas que se produzcan en el marco del Decreto 25/2007.
La palabra 芦pornograf铆a禄 se deriva del griego 芦pome禄, que significa prostituci贸n y de 芦grafos禄, que significa descripci贸n. La Real Academia de la Lengua Espa帽ola define a la pornograf铆a como 芦presentaci贸n abierta y cruda del sexo que busca producir excitaci贸n禄.
Los materiales a trav茅s de los que se puede presentar la pornograf铆a son m煤ltiples y diversos; v铆deos, mensajes, im谩genes, entre otros, que tienen un contenido sexual expl铆cito y que persiguen que quien los use tenga alg煤n tipo de excitaci贸n sexual. Dichos materiales pornogr谩ficos usualmente muestran la sexualidad 煤nicamente desde el aspecto genital, con representaciones distorsionadas de 茅sta y de la genitalidad, creando en quienes la ven ideas incorrectas de las relaciones con otras personas, la forma de interactuar, incluso en muchas ocasiones generando expectativas que no son posibles alcanzar. Dicho de otro modo, este material puede crear ideas con respecto a la forma de los cuerpos de hombres y mujeres y de su funcionamiento que no se corresponde con la mayor铆a de las personas.
El fen贸meno de la pornograf铆a ha existido desde hace mucho tiempo; algunos estudios se remontana la Roma Imperial. Las im谩genes impresas o filtraciones en medios impresos, en v铆deos, tiendas de sex-shops e incluso en algunos medios de comunicaci贸n han estado presentes con mayor o menor intensidad. Sin embargo este material parec铆a estar oculto para los ni帽os por su dif铆cil acceso o al menos controlado por las familias.
Siendo ello as铆, 驴qu茅 ha cambiado en los 煤ltimos a帽os para que se haya producido un sustancial incremento del acceso a la pornograf铆a por los menores de edad?. La respuesta la encontramos en el canal de distribuci贸n utilizado. En estos momentos la distribuci贸n del material pornogr谩fico se realiza con una de las mayores herramientas de comunicaci贸n de todos los tiempos utilizada por adolescentes y j贸venes. En estos momentos de forma mayoritaria la distribuci贸n del material pornogr谩fico se realiza a trav茅s de Internet.
El material pornogr谩fico ya no se encuentra oculto ni controlado por los vendedores de revistas de quioscos. Ahora cualquier ni帽o o ni帽a tiene f谩cil acceso a 茅l simplemente disponiendo de un tel茅fono m贸vil con acceso a Internet.
Algunos autores se refieren a la pornograf铆a distribuida a trav茅s de Internet como una 芦nueva pornograf铆a禄10. Teniendo en cuenta su modo de difusi贸n, este tipo de pornograf铆a se caracteriza porque abandona la distribuci贸n de im谩genes en soportes tradicionales; su oferta es mayoritariamente gratuita; las dimensiones de la oferta son aparentemente ilimitadas, con producci贸n y distribuci贸n constante en pr谩cticamente todo el mundo y miles de filmaciones; pr谩cticas sexuales sin l铆mites, incluidas las de gran riesgos o ilegales; y existen diversos niveles de interactividad, desde la m铆nima que ser铆a la visualizaci贸n de las filmaciones hasta la relaci贸n cara a cara a partir del contacto a distancia, como una nueva forma de acceso a la prostituci贸n.
Llegados a este punto, hemos de preguntarnos por la incidencia real de este fen贸meno en los menores y adolescentes. Es evidente que si partimos de la premisa de que Internet es una herramienta utilizada cada vez con mayor intensidad y a edades m谩s tempranas por los menores de edad, hemos de concluir sin temor a equivocarnos que los riegos que conlleva el acceso a material pornogr谩fico a trav茅s de esta t茅cnica se van incrementando exponencialmente.
Analicemos algunos datos. Seg煤n la Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnolog铆as de Informaci贸n y Comunicaci贸n en los Hogares de 2019, elaborada por el Instituto Nacional de Estad铆stica, en el 80,9% de los hogares con al menos un miembro de 16 a 74 a帽os dispone de alg煤n tipo de ordenador (de sobremesa, port谩til, tablet...). Este porcentaje es 1,4 puntos superior al de 2018. Dicha subida se debe, principalmente, al aumento de las tablets que se encuentran en los hogares. Constata tambi茅n que el 91,4% de los hogares espa帽oles tiene acceso a Internet, frente al 86,4% del a帽o anterior. De estos, casi la totalidad (el 99,7%, 15 millones de hogares) disponen de acceso a Internet por banda ancha (fibra 贸ptica o red de cable, ADSL, telefon铆a m贸vil 3G o 4G...).
Por lo que respecta al uso de las TIC por los menores de Edad, se帽ala dicho Estudio que el uso de aquellas por ni帽os y ni帽as en edades comprendidas entre los 10 y 15 a帽os se encuentra, en general, muy extendida. El uso de ordenador es muy elevado (lo tienen el 89,7% de los menores) y a煤n m谩s el uso de Internet (el 92,9%). Por su parte, el 66 % de la poblaci贸n de 10 a 15 a帽os dispone de tel茅fono m贸vil. Y en cuanto a la franja de edad de 16 a 74 a帽os, se se帽ala que el 90,7% de las personas ha utilizado Internet en los 煤ltimos tres meses (4,6 puntos m谩s que en 2018). Esto supone un total de 31,7 millones de usuarios. Tambi茅n aumenta la proporci贸n de usuarios de Internet a mayor frecuencia de uso. El 87,7% se conecta al menos una vez a la semana (5,2 puntos m谩s que en 2018), el 77,6% diariamente (5,5 puntos m谩s) y el 74,9% varias veces al d铆a (6,3 puntos m谩s).
El acceso a Internet por los menores de edad, seg煤n reza en el Estudio del Instituto Nacional de Estad铆stica, no s贸lo es generalizado sino que adem谩s se ha incrementado en el 煤ltimo a帽o. De este modo, casi el 93 por 100 de los menores entre 10 y 15 a帽os usan Internet; y el 66 por 100 de ellos dispone de un tel茅fono m贸vil.
Ahora bien, cuando se trata de conocer cu谩ntos de esos menores, de manera voluntaria o involuntariamente, tienen acceso a material pornogr谩fico a trav茅s de Internet nos hemos encontrado con serias dificultades por la escasez de estudios realizados abordando esta espec铆fica tem谩tica. El an谩lisis m谩s relevante y reciente sobre esta cuesti贸n se contienen en el estudio titulado 鈥淣ueva pornograf铆a y cambios en las relaciones interpersonales鈥 elaborado por las entidades del Tercer Sector de Acci贸n Social representados por la Red J贸venes e Inclusi贸n y la Universidad de las Islas Baleares11. El estudio tiene, entre sus cometidos, determinar las dimensiones y caracter铆sticas de los impactos de la pornograf铆a a trav茅s de Internet sobre los adolescentes y j贸venes en siete comunidades aut贸nomas, entre las que se encuentra Andaluc铆a.
Este trabajo aporta interesantes datos que a continuaci贸n detallamos:
a) Respecto de la relevancia de la pornograf铆a, el 70,7% reconoce que en los 煤ltimos cinco a帽os ha mirado este tipo de material, lo que significa que la presencia de la pornograf铆a es mayoritaria entre los j贸venes.
b) Respecto de la edad de inicio de la visualizaci贸n de la pornograf铆a, se concluye que la edadmedia es a los 14 a帽os, si bien se pudo identificar algunos menores iniciados a los ocho a帽os; y la mayor铆a de los j贸venes (el 59,6%) comienzan antes de los 16 a帽os. Se constata tambi茅n que los chicos comienzan a mirar pornograf铆a a edades significativamente inferiores a las chicas,siendo que un 75,8% de ellos y un 35,5% de ellas lo hacen antes de los 16 a帽os.
c) Respecto de las razones por las que se accede a la pornograf铆a (tabla 19), los j贸venes coinciden en dos motivos principales: para masturbarse (43,9%) y por curiosidad (40,4%).Tambi茅nacceden para aprender de sexo (25,4%).
d) Respecto del modo en acceder a la pornograf铆a las respuestas muestran un patr贸n de b煤squeda activa que incluye la b煤squeda en Internet (27,1%); siendo inquietante el encuentro fortuito en Internet (14,7 %), circunstancia que permite pensar 芦en la existencia de una pol铆ticaagresiva de muchas organizaciones de distribuci贸n de la pornograf铆a o asociadas, es decir, con negocios vinculados a la pornograf铆a禄.
e) Respecto del uso de la pornograf铆a la mayor铆a de las personas encuestadas solo reconoce la frecuentaci贸n ocasional en las webs pronogr谩ficas: un 58,8% solo mira ocasionalmente o alguna vez a la semana. Solo un 7,6% de todos los j贸venes encuestados reconoce un uso frecuente (una o m谩s veces al d铆a).
f) Respecto de las herramientas utilizadas para acceder a la pornograf铆a, un 43,1% lo hace conel ordenador de sobremesa y un 50,4% con el tel茅fono m贸vil. Seg煤n el balance anual de Porn Hub (2018), el m贸vil concentra el 67% de todo el consumo mundial de la nueva pornograf铆a.
Los datos analizados nos deben llevar a la reflexi贸n. Constatado el incremento del uso generalizado de Internet por ni帽os y ni帽as, especialmente a trav茅s de tel茅fonos m贸viles, unido al hecho de que en la red pueden encontrar, voluntariamente o no, material pornogr谩fico, podemos concluir sin temor a equivocarnos que nos enfrentamos a un fen贸meno en auge. Un auge al que sin duda contribuye la rentabilidad del negocio de la industria de la pornograf铆a. Algunos datos apuntan a la existencia de m谩s de quinientos millones de p谩ginas web con contenido pornogr谩fico y que genera para este sector unos elevados ingresos anuales. Se han realizado c谩lculos que se帽alan que en Estados Unidos las empresas del sector obtienen al a帽o alrededor de 2.500 millones de d贸lares.
Esta realidad emergente requiere ser abordada de forma rigurosa con la adopci贸n de distintas medidas adoptadas a su vez desde diferentes 谩mbitos como lo son el familiar, educativo y social. Acciones y medidas deben hacer posible incrementar la protecci贸n de ni帽os y adolescentes frente unas pr谩cticas que pueden perjudicar y llegar a comprometer seriamente el desarrollo personal y emocional de este sector de la poblaci贸n, como analizamos a continuaci贸n.
Desde hace tiempo muchos expertos vienen alertando de聽los negativos efectos que el consumo excesivo de la pornograf铆a tiene para los seres humanos.聽El consumo de la pornograf铆a cosifica la figura de la mujer e incrementa el riesgo de agresiones y violencia sexual. Tambi茅n se pone de relieve en diversos estudios que聽la pornograf铆a aumenta la violencia hacia las mujeres llegando incluso en los casos m谩s graves a trivializar comportamientos delictivos como son las violaciones;聽y dicho comportamiento agresivo se relaciona con el incremento de un apetito sexual hacia el uso cada vez m谩s desviado de las relaciones 铆ntimas.
Se帽alan asimismo otros estudios que las personas que comienzan a consumir im谩genes de pornograf铆a de forma excesiva necesitan ir incrementando su estimulaci贸n. Es el fen贸meno denominado 芦pendiente resbaladiza禄 que se manifiesta cuando la persona comienza a usar la pornograf铆a como un mero entretenimiento pasajero, como una actividad l煤dica sin riesgo alguno, para pasar luego a un estado de dependencia. Se ha llegado a indicar, desde investigaciones en el campo de la neurociencia, que la pornograf铆a puede llegar a ser altamente adictiva al quedar involucrados los mismos patrones neurol贸gicos que la dependencia de cualquier otra sustancia t贸xica, provocando en el celebro de la persona que accede a dicho material reacciones qu铆micas, como es la secreci贸n de dopamina, que inducen sensaciones placenteras. Como cualquier sustancia adictiva, un uso excesivo de tales pr谩cticas puede provocar un s铆ndrome de abstinencia.
Por otro lado abundan los an谩lisis聽sobre la relaci贸n entre consumo de pornograf铆a y violencia.聽Estudios recientes constatan que los que consumen mucha pornograf铆a, y ven con frecuencia esas escenas de sumisi贸n (ante la agresi贸n o el control) empiezan a considerar que eso es lo normal, que las mujeres est谩n “para eso”. Forma parte de una escalera de pasos que llevan a considerar aceptable la agresi贸n f铆sica y verbal.
Al respecto, el meta-an谩lisis de 2016 de Wright, Tokunaga y Kraus (A Meta-Analysis Of Pornography Consumption And Actual Acts Of Sexual Aggression) recogi贸 todos los estudios que pudieron encontrar sobre el asunto concreto del consumo y la agresi贸n real. Su conclusi贸n, tras analizar 22 estudios relevantes, fue que 芦hay poca duda de que, como media, los individuos que consumen pornograf铆a frecuentemente es m谩s probable que sostengan actitudes favorables a la agresi贸n sexual y que se impliquen en actos reales de agresi贸n sexual禄12.
El consumo de la pornograf铆a, adem谩s, afecta al cerebro seg煤n se帽alan los cient铆ficos.聽Al igual que es f谩cil expresar sentimientos de tristeza ante una pel铆cula tr谩gica o sentir miedo en una pel铆cula de terror, la persona que visiona pornograf铆a se excita, y eso genera una qu铆mica concreta en el cerebro, casi como si viviera la experiencia real13.
Otros estudios concluyen que聽los consumidores de pornograf铆a pueden llegar a creer que a las mujeres les gusta “en secreto” ser violadas y les lleva a ser m谩s agresivos sexualmente en su vida real. Estas agresiones no tienen por qu茅 ser f铆sicas ya que pueden comenzar con acoso verbal, manipulaci贸n emocional, amenazar con cortar la relaci贸n “si no hacemos esto”, enga帽ar y mentir para lograr sexo. Finalmente puede llegar el abuso directo y agresivo.
Pero no todos los consumidores de porno se convierten en agresores o violadores, concluyen los estudios. Sin embargo, resulta incongruente que la sociedad penalice la violencia contra las mujeres y a vez fomente un consumo pornogr谩fico insistente que re-estructura el cerebro como una droga convenciendo de que a ellas les gusta ser agredidas, humilladas y cosificadas y constatando que solo as铆 el consumidor alcanzar谩 el placer que tanto necesita14.
Y si estos son los efectos que el consumo de la pornograf铆a puede llegar a causar en las personas adultas,聽aquellos se vuelven m谩s perversos para quienes se encuentran en pleno proceso de formaci贸n y desarrollo como son los ni帽os, adolescentes y j贸venes.聽Para quienes todav铆a no tienen completada su formaci贸n, para quienes tienen la configuraci贸n de su personalidad a煤n en desarrollo y carecen de madurez suficiente para procesar estas experiencias,聽la pornograf铆a puede llegar a distorsionar la concepci贸n de la sexualidad.
El material pornogr谩fico al que acceden menores y j贸venes a trav茅s de Internet transmite la idea de que el sexo y el afecto son realidades independientes, que es posible practicar sexo a pesar de los sentimientos, que los hombres tienen el poder de poseer a las mujeres en cualquier momento, que las mujeres est谩n para satisfacer los deseos de los hombres, y se normaliza la violencia en las relaciones, de modo que la misma forma parte de toda fantas铆a sexual saludable.
En el mencionado estudio “Nueva pornograf铆a y cambios en las relaciones interpersonales”15聽se apunta a la naturalizaci贸n de la pornograf铆a entre los menores y j贸venes. As铆,聽los efectos del acceso a la pornograf铆a a trav茅s de Internet de los menores conlleva el desarrollo de una cultura de la pornograf铆a como parte de la socializaci贸n de los adolescentes y j贸venes.
Tambi茅n se se帽ala que este fen贸meno parece haber modificado la percepci贸n sobre su aceptabilidad, ya que muestra e impone un modelo de relaci贸n desigual entre el hombre y la mujer, quedando esta 煤ltima reducida a objeto sexual disponible para el primero. No solo se muestran situaciones de alto riesgo y violencia de diversos tipos, sino que se generalizan los estereotipos de g茅nero m谩s penosos, de modo que el hombre tiene deseo sexual permanente y la mujer se dedica a dar satisfacci贸n a este deseo.
Otra de las posibles consecuencias negativas de la exposici贸n a la nueva pornograf铆a que se recoge en el estudio aludido es que puede llevar a los adolescentes y j贸venes a creer que deben emular las pr谩cticas que han observado, un hecho que puede ser preocupante cuando estas actividades que desarrollan o esperan desarrollar, incluyen conductas como sexo sin consentimiento
actividades violentas e ilegales de diversos tipos, pr谩cticas sexuales de riesgo en Internet (sextorsi贸n, ciberacoso, grooming, sexting鈥), etc. A su vez, la pornograf铆a puede fomentar la prostituci贸n como un medio para 芦dar salida a conductas impracticables consensuadamente con las parejas.禄
Por su parte, el Instituto Nacional de Ciberseguridad ha destacado聽los da帽os psicol贸gicos y emocionales que pueden sufrir los menores accediendo a material inapropiado a trav茅s de Internet.聽El menor posee una madurez y autoestima en desarrollo, por lo que es m谩s vulnerable a nivel emocional y tropieza con informaci贸n que no es capaz de asumir o frente a la que no sabe c贸mo reaccionar, como es el caso del contenido pornogr谩fico. Adem谩s de ello, pueden asumir determinados contenidos como ciertos y positivos, y adoptarlos en forma de conducta o valores da帽inos como es el caso del sexismo o el machismo. Tambi茅n se se帽ala a la adicci贸n como una consecuencia negativa del consumo de material pornogr谩fico dado que las personas menores de edad no pueden tener suficiente capacidad cr铆tica para gestionar los riesgos asociados a este tipo de actividades.
Los nefastos efectos de la pornograf铆a existente en Internet est谩 afectando a un importante n煤mero de chicos y j贸venes.聽Personas carentes todav铆a de una consolidada madurez psicol贸gica pueden acceder de un modo f谩cil a miles de p谩ginas y material pornogr谩fico existente en la red -y no siempre voluntariamente-, de una forma an贸nima ya que no es necesario exponerse p煤blicamente para su adquisici贸n, generalmente de manera gratuita, sin ning煤n tipo de control, y a edades cada vez m谩s tempranas.
La especial protecci贸n de que son objeto las personas menores de edad justifica las prohibiciones legalmente impuestas de consumo o acceso a determinadas sustancias o servicios聽que pueden perjudicar el desarrollo integral de aquellos. Hablamos de drogas, tabaco, alcohol pero tambi茅n del acceso a determinados establecimientos o actividades recreativas y espect谩culos p煤blicos.
Las razones que justifican las limitaciones de consumo de determinadas sustancias y el acceso a algunos servicios tienen una motivaci贸n diferente entre los adultos y los menores de edad.聽As铆, mientras que para los primeros las prohibiciones persiguen garantizar la convivencia pac铆fica y el respeto a los derechos de los dem谩s, en el caso de los ni帽os y ni帽as las restricciones se帽aladas encuentran su fundamento en la necesaria protecci贸n de su integridad f铆sica as铆 como de su desarrollo moral. Con estas limitaciones lo que se pretende es conseguir una protecci贸n integral de la infancia y adolescencia por su condici贸n de sector especialmente vulnerable de la sociedad.
En concordancia con estos principios,聽el ordenamiento jur铆dico proh铆be el acceso de los menores de edad a determinados establecimientos o espect谩culos p煤blicos que puedan afectar al desarrollo moral de estas personas por el contenido violento, inapropiado o pornogr谩fico que se exhiba en aquellos.聽Estas limitaciones quedar铆an amparadas en la propia Constituci贸n espa帽ola que reconoce, en su art铆culo 20, apartado 4, que los derechos a la libertad de expresi贸n o difusi贸n, entre otros, tienen su l铆mite en la protecci贸n de la juventud y de la infancia. El proceso evolutivo hacia la madurez psicol贸gica y el desarrollo de su personalidad han justificado una especial tutela que se proyecta en la limitaci贸n de determinados derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
Cuando estas limitaciones de acceso de los ni帽os a establecimientos o espect谩culos con contenido violento o pornogr谩fico no se respetan, entra en escena la potestad sancionadora聽de las administraciones hacia las personas titulares de dichos recintos, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran ser exigibles a padres o tutores. Unas responsabilidades que se pueden extender incluso al 谩mbito penal, conforme establece el C贸digo penal, en su art铆culo 186, seg煤n el cual podr谩 ser castigado con la pena de prisi贸n de seis meses a un a帽o o multa de 12 a 24 meses a quien, por cualquier medio directo, venda, difunda o exhiba material pornogr谩fico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protecci贸n.
La regulaci贸n del desarrollo de estas actividades as铆 como sus limitaciones resultan ser pac铆ficas y plenamente asumidas por la sociedad desde hace tiempo. A cualquier persona le perecer铆a una anomal铆a que un ni帽o asista, con o sin compa帽铆a de adultos, a un espect谩culo o entre en un local donde se proyecten escenas de pornograf铆a o se disponga de material pornogr谩fico.
Pues bien,聽esta misma protecci贸n hacia la infancia y adolescencia, por las razones se帽aladas, se ha de hacer extensiva a los medios audiovisuales y de las Tecnolog铆as de Informaci贸n y la Comunicaci贸n.聽As铆 se deduce de la Ley de Protecci贸n Jur铆dica del Menor (art铆culo 5, apartado 3) que encomienda a las administraciones p煤blicas que velen porque los medios de comunicaci贸n en sus mensajes dirigidos a menores promuevan los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a los dem谩s, eviten im谩genes de violencia, explotaci贸n en las relaciones interpersonales, o que reflejen un trato degradante o sexista, o un trato discriminatorio hacia las personas con discapacidad. Adem谩s dicho texto legal impone a las administraciones la obligaci贸n de supervisar los c贸digos de conducta para salvaguardar dichos valores limitando el acceso a im谩genes y contenidos digitales lesivos para los menores, a tenor de lo contemplado en los c贸digos de autorregulaci贸n de contenidos aprobados.
En Andaluc铆a, como ya hemos se帽alado en este cap铆tulo, la Ley reguladora de los Derechos y Atenci贸n al Menor incide en la obligaci贸n de las administraciones p煤blicas andaluzas de velar para que los medios de comunicaci贸n social no difundan programas o publicidad contrarios a los derechos de los menores y, en particular, que no contengan elementos discriminatorios, sexistas, pornogr谩ficos o de violencia. Igual vigilancia se extender谩 a los sistemas inform谩ticos de uso general o cualesquiera otros derivados de la aplicaci贸n de nuevas tecnolog铆as.
Como decimos, estas limitaciones de acceso de los menores a determinados establecimientos o espect谩culos con contenido pornogr谩fico est谩n perfectamente asumidas por la ciudadan铆a. Pero lamentablemente聽no parece que esa especial sensibilidad, o mejor dicho, esa especial preocupaci贸n porque los ni帽os accedan a lugares o espect谩culos con contenido pornogr谩fico, se encuentre todav铆a instalada en nuestras mentes cuando el acceso a ese material se realiza a trav茅s de Internet.聽Y ello a pesar de conocer la frecuencia y sobre todo la facilidad con la que los menores acceden a estos contenidos perjudiciales. No es necesario buscar directamente dichos materiales, en muchas ocasiones los ni帽os acceden a material pornogr谩fico involuntariamente tras abrir anuncios a modo de aviso o publicidad. Se帽alar algunos t茅rminos en cualquier buscador en Internet conduce inmediatamente a p谩ginas de pornograf铆a. De este modo el acceso de los ni帽os a la pornograf铆a es muy f谩cil, es r谩pido, es gratuito y existen, para las personas no expertas en las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n, serias dificultades para rastrear su acceso.
La cuesti贸n es c贸mo limitar el acceso a determinadas web con contenido pornogr谩fico que no est谩n vetadas para las personas adultas.聽Es evidente que frente a los adultos, y por lo que respecta al acceso a la pornograf铆a, disponen de otro r茅gimen normativo. Adem谩s de ello hemos de tener en cuenta que estas limitaciones pueden colisionar con otros derechos fundamentales como son la libertad de informaci贸n y expresi贸n.
Siendo ello as铆 las alternativas para impedir que ni帽os y adolescentes puedan acceder a la pornograf铆a con esta herramienta tecnol贸gica deben ir dirigidas hacia a聽dos tipos de medidas: aquellas que impidan, o cuando menos dificulten, el acceso de los menores a este tipo de contenidos y la educaci贸n en uso responsable de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n y en materia afectivo sexual.
Centr茅monos en la primera, esto es,聽aquella encaminada a limitar el acceso para los ni帽os y adolescentes a material inadecuado.聽Es un hecho que los menores pueden acceder a m煤ltiples sitios websites con contenido pornogr谩fico sin ning煤n tipo de filtro o cortapisa. Tambi茅n lo es que la mayor铆a de estas p谩ginas solicita al internauta especificar si se ha adquirido o no la mayor铆a de edad; el problema es que no se requiere ninguna documentaci贸n justificativa al respecto, por lo que nada impide que el ni帽o pueda alegar su mayor铆a de edad aunque no la haya adquirido.
Ante ello, existen determinadas opciones que pueden ayudar a impedir el acceso de ni帽os a contenido inapropiado, o al menos limitar en la medida de lo posible dicha exposici贸n. Nos referimos a聽buscadores seguros y apps de contenido exclusivo para ni帽os y a los programas de filtrado de contenidos o aplicaciones de control parental.聽El problema de estos programas es que para su utilizaci贸n se requiere de su previa adquisici贸n por el usuario de unos m铆nimos conocimientos de inform谩tica para su instalaci贸n. Tampoco es tarea f谩cil la elecci贸n de dichas herramientas de control parental por su enorme variedad, o explicar a los hijos por qu茅 son tan necesarias16.
En todo caso,聽estos m茅todos de control no son infalibles y los menores pueden encontrar herramientas para saltarse los l铆mites聽impuestos para el acceso a determinados contenidos en la red, las cuales se encuentran pr谩cticamente al alcance de cualquier ni帽o o ni帽a con un nivel de curiosidad y motivaci贸n suficiente.
Pero desde luego la medida se帽alada, como hemos anticipado, no puede ser la 煤nica soluci贸n ni la m谩s importante para abordar un problema de tanta magnitud y trascendencia.聽El recurso m谩s efectivo, a nuestro juicio, para evitar el acceso de menores a estos contenidos es la educaci贸n.聽Educar a ni帽os y ni帽as en el uso responsable y seguro de Internet; educarlos sobre las virtudes y los defectos y peligros que pueden encontrarse cuando acceden a Internet. Pero tambi茅n una educaci贸n afectivo sexual que les capacite para asumir el control de su propia sexualidad y relaciones de pareja y que les proteja de la vulnerabilidad de los menores ante la violencia o el abuso sexual, y sobre todo, que impida que esta formaci贸n se adquiera a trav茅s de Internet. Una ardua tarea en la que adquiere un destacado protagonismo la familia pero tambi茅n la escuela, como abordamos en el siguiente apartado.
6.7. El protagonismo de la familia y la escuela en la educaci贸n del uso de las TIC y en las relaciones afectivas sexuales
Educar en un uso responsable y racional de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n se perfila como un instrumento necesario para evitar o paliar los riesgos del acceso a contenido inapropiado para los menores en Internet. Y esta ardua tarea, como se帽alamos, adquieren un destacado protagonismo la familia y la escuela.
En este sentido,聽resulta esencial que padres y madres aconsejen a sus hijos sobre las posibilidades y peligros de Internet.聽Siendo los principales responsables de su educaci贸n, no pueden ni deben hacer dejaci贸n de funciones en un aspecto tan sumamente trascendental en la vida de los ni帽os como el que estamos abordando.
El principal h谩ndicap para educar en esta materia lo constituye la brecha digital todav铆a existente en el acceso y manejo de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n entre el mundo de los adultos y el de ni帽os y j贸venes.聽Las personas menores de hoy, tambi茅n llamados “nativos digitales” crecen rodeados por las TIC, pudiendo hacer un manejo de ellas mejor que los adultos. Ahora bien, ser nativo digital no debe entenderse en ning煤n caso como con competencia casi innata para gestionar el uso de la tecnolog铆a. En efecto, ni帽os, ni帽as y adolescentes nacidos en una franja temporal marcada por el uso cotidiano y en constante evoluci贸n de las tecnolog铆as de la informaci贸n y de la comunicaci贸n precisan de modo singular e imprescindible de un contexto de educaci贸n en ciudadan铆a digital responsable.
El problema radica en el hecho de que precisamente聽como consecuencia de esa brecha digital las familias no siempre se sienten del todo capaces para guiar al ni帽o o joven en el empleo de estas herramientas y, lo que es m谩s importante, no se sienten con habilidades para protegerlos de los riesgos que pueden acarrear su uso.
Pero es necesario superar estas barreras. Padres y madres deben acompa帽ar y orientar a sus hijos en la educaci贸n para un uso adecuado de las TIC que vaya m谩s all谩 del conocimiento de aspectos puramente t茅cnicos y la prevenci贸n de peligros que acechan en Internet. La educaci贸n de las familias no puede quedar limitada a conocimientos de las tecnolog铆as y a las t茅cnicas de protecci贸n en Internet.聽El proceso de educaci贸n en este 谩mbito debe extenderse a las normas de civismo y buen trato en el mundo virtual y a la educaci贸n emocional dirigida a trabajar la asertividad, la empat铆a y el pensamiento cr铆tico.聽Son los progenitores quienes deben acompa帽ar a sus hijos en el uso de esta potente herramienta que es Internet, y establecer las reglas sobre su acceso (horarios, tiempos de uso, indicaciones de c贸mo protegerse frente a los riesgos, usar programas de protecci贸n, etc.).
En todo caso este proceso de educaci贸n debe ir acompa帽ado de un control razonable y proporcionado en atenci贸n a las caracter铆sticas y edad de los hijos, y desde luego respetuoso con los derechos a la privacidad e intimidad de los menores. De lo que se trata, en definitiva, es de que聽padres y madres consigan un adecuado equilibrio entre el correcto control derivado de sus deberes parentales y la intimidad y libertad propia de los hijos menores de edad.
Y para esta ardua labor,聽el di谩logo familiar se perfila como una poderosa herramienta.聽El di谩logo favorece valores importantes como la comunicaci贸n, la tolerancia hacia los dem谩s y la capacidad de admitir errores. Mediante el di谩logo, los miembros de la familia tienen la oportunidad de conocerse mejor, pueden intercambiar opiniones y verbalizar sus problemas.
Por otro lado, como se帽alamos,聽la escuela adquiere tambi茅n un destacado papel en el dif铆cil cometido de educar a los menores en el uso de Internet. Los centros docentes han de ser una fuente relevante de informaci贸n y de formaci贸n en la utilizaci贸n de las TIC en general y de Internet聽en particular; representan un medio de suma importancia para modular los conocimientos, las actitudes, los h谩bitos del uso de Internet y tambi茅n para prevenir de sus peligros y riesgos. Su labor no puede quedar reducida a la impartici贸n de clases de inform谩tica.聽La escuela debe establecer entre sus objetivos reflexionar con el alumnado sobre los riesgos y tomando decisiones para su correcta protecci贸n.
Hemos aludido a la necesaria educaci贸n de los menores, tanto en el 谩mbito familiar como educativo, en el uso responsable de Internet para evitar o reducir el acceso de contenido inapropiado a trav茅s de Internet como es el caso de la pornograf铆a. Pero聽este proceso educativo se ha de hacer extensivo tambi茅n a la educaci贸n afectivo-sexual.
Sobre la educaci贸n afectivo-sexual, la Organizaci贸n Mundial de la Salud ha destacado su papel como herramienta b谩sica para el desarrollo de una sociedad diversa, igualitaria y rica en valores.聽Todas las personas desde que nacen son seres sexuados y tienen la potencialidad de desarrollar su sexualidad de una u otra forma. La educaci贸n sexual ayuda a preparar a la juventud para la vida en general, especialmente para construir y mantener relaciones satisfactorias que contribuyan a desarrollar de manera positiva la personalidad y la autoestima.
La Educaci贸n afectiva y sexual representa un aspecto de gran importancia en la formaci贸n integral de ni帽os y ni帽as y de adolescentes. M谩s all谩 del conocimiento puramente biol贸gico explica procesos trascendentales como la construcci贸n de la identidad de g茅nero o las relaciones afectivas en el 谩mbito de nuestra cultura. La informaci贸n debe ser rigurosa, objetiva y completa a nivel biol贸gico, ps铆quico y social, entendiendo la sexualidad como comunicaci贸n humana y fuente de salud, placer y afectividad.
Tambi茅n este tipo de educaci贸n es un instrumento para la prevenci贸n de la violencia sexual17: para poder prevenir las violencias machistas, los abusos, los acosos, las conductas sexistas, hom贸fobas, los feminicidios, etc. debemos de concienciar y facilitar recursos, t茅cnicas y herramientas que sean alternativos a los modelos de violencia normalizados y socialmente establecidos:
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Si les ofrecemos modelos y referentes que ejerzan sus afectos de forma respetuosa, aprender谩n a
conocer riesgos y oportunidades e identificar relaciones de poder y podr谩n as铆 rechazarlas.
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Si les normalizamos las diversidades entender谩n que cualquier persona merece ser respetada.
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Si les dotamos de pautas de protecci贸n y actuaci贸n ante casos de maltrato o abuso les estaremos protegiendo. El que ni帽os y ni帽as comprendan que se puede decir NO ante besos, abrazos o caricias no deseadas y su entorno respete c贸mo desean trasmitir sus muestras de afectos, les aportar谩 por un lado, conciencia de que su cuerpo es suyo y les pertenece, y por otro, les empoderar谩 para rechazar cualquier tipo de relaci贸n no deseada.
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Si les reforzamos su autoestima y autoconocimiento estaremos potenciando su autonom铆a y seguridad personal.
El problema es que la facilidad con la que ni帽os y ni帽as acceden a la pornograf铆a en Internet y a edades cada vez m谩s tempranas determina que聽para muchos ni帽os, ni帽as y adolescentes esta herramienta se haya convertido en su principal fuente de informaci贸n y educaci贸n en materia de educaci贸n afectivo sexual聽con las consecuencias altamente negativas que esta realidad conlleva para el propio menor, su desarrollo, su comportamiento y en las relaciones con los dem谩s.
De este modo,聽los contenidos de sexo expl铆cito de Internet se han convertido en la educaci贸n sexual del siglo XXI,聽con el desconcierto y las ideas preconcebidas falsas sobre este tema que genera a los m谩s j贸venes.
Como soluci贸n a este grave problema,聽son muchas las voces que llevan reclamando que la educaci贸n sexual y afectiva a ni帽os y adolescentes llegue de la mano de las familias y de las aulas antes de que lo haga la pornograf铆a a trav茅s de Internet.
Para la educaci贸n de esta materia, como ya hemos comentado,聽la familia debe ser la principal protagonista.聽Como cualquier otro aspecto de la educaci贸n de los hijos e hijas, si se pretende que 茅stos se desarrollen adecuadamente y sean personas aut贸nomas, educar en la sexualidad tambi茅n es una responsabilidad de la familia y no se debe dejar al azar ni esperar que la escuela, los amigos o internet sustituyan esta labor18.
Por otro lado,聽la educaci贸n afectivo sexual ha sido una de las grandes ausentes del curr铆culo en las escuelas.聽Quiz谩s haya contribuido a este estado de la cuesti贸n el debate no pac铆fico en torno al protagonismo que ha de tener el 谩mbito educativo en esta materia frente a las familias. O dicho de otro modo, para algunos padres y madres se trata de un asunto que debe ser abordado 煤nicamente desde el 谩mbito familiar y los centros docentes se han de limitar a aportar un enfoque preventivo de esta realidad.
Sin embargo,聽se est谩n desarrollando distintas iniciativas para cambiar esta concepci贸n, potenciando la educaci贸n afectivo sexual en al 谩mbito escolar.聽As铆, la UNESCO ha reconocido la importancia de dotar a los j贸venes de los conocimientos y las habilidades que necesitan para tomar decisiones responsables en relaci贸n con su salud y su bienestar.
Sobre la base de los datos cient铆ficos m谩s recientes, ha elaborado unas orientaciones t茅cnicas internacionales que aportan a las autoridades nacionales los conceptos y los objetivos de aprendizaje fundamentales para conseguir que los planes y programas de estudios sobre educaci贸n sexual integral est茅n basados en los derechos humanos, sean pertinentes para todos los educandos y promuevan una sociedad inclusiva y con igualdad de g茅nero19.
Por otro lado, el Anteproyecto de la Ley Org谩nica de protecci贸n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia20聽prev茅 para los ni帽os, ni帽as y adolescentes en todas las etapas educativas, e independientemente de la titularidad del centro, una educaci贸n afectivo sexual adaptada a su nivel madurativo, orientada al aprendizaje de la prevenci贸n y evitaci贸n de toda forma de violencia, con el fin de ayudarles a reconocerla y reaccionar frente a la misma.
Desde luego la propuesta educativa contemplada en el Anteproyecto no ha estado exenta de pol茅mica. La sensibilidad de este asunto se ha puesto en evidencia ante las distintas posiciones y criterios respecto del contenido del proyecto. Estas discrepancias giran en torno a la edad en la que se debe comenzar las ense帽anzas afectivo-sexuales en los colegios o sobre los profesionales que deben estar cualificados para impartirlas.
Aunque la familia y escuela se presentan como elementos fundamentales en la educaci贸n de los menores de edad en un uso responsable de Internet, no podemos olvidar tampoco la relevancia de los poderes p煤blicos y de la industria del sector.
Desde que Internet irrumpi贸 en nuestras vidas han proliferado los debates demandas y estudios sobre聽el papel que deb铆an representar los poderes p煤blicos y cu谩les deber铆an ser sus actuaciones e intervenciones respecto de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n.
A partir de aquel momento se han venido elaborando, con mayor o menor aceptaci贸n, distintas normas, algunas de ellas comentadas anteriormente, sobre todo para su adaptaci贸n a la normativa europea, as铆 como campa帽as de sensibilizaci贸n y formaci贸n dirigida a mayores y menores o incluso orientadas al profesorado.
De igual manera estas iniciativas se han extendido a la creaci贸n de organismos espec铆ficos de para promover un mundo digital m谩s seguro. Tal es el caso del聽Instituto Nacional de Ciberseguridad de Espa帽a (INCIBE),聽anteriormente Instituto Nacional de Tecnolog铆as de la Comunicaci贸n, una sociedad dependiente del Ministerio de Asuntos Econ贸micos y Transformaci贸n Digital a trav茅s de la Secretar铆a de Estado de Digitalizaci贸n e Inteligencia Artificial. Esta entidad tiene como objetivo el desarrollo de la ciberseguridad y de la confianza digital de ciudadanos, red acad茅mica y de investigaci贸n, profesionales, empresas y especialmente para sectores estrat茅gicos.
Al margen de estas actuaciones, y en relaci贸n con el asunto que estamos abordando, queremos poner el foco de atenci贸n en聽el apoyo que los poderes p煤blicos han de prestar a la familia teniendo en cuenta que 茅sta, en cualquiera de sus modalidades, representa la unidad b谩sica de la sociedad y medio natural para el desarrollo de los ni帽os, ni帽as y adolescentes.
Pues bien, en este 谩mbito consideramos que聽los poderes p煤blicos deben prestar apoyos a las familias para desarrollar adecuadamente sus responsabilidades parentales.聽No se trata s贸lo de apoyos que tengan una finalidad reparadora o terap茅utica ante un problema o situaci贸n ya existente, sino con una finalidad preventiva y de promoci贸n del desarrollo de los miembros de la familia. Ello determina que las pol铆ticas en el 谩mbito familiar deban adoptarse desde un enfoque positivo de la intervenci贸n familiar.
En este contexto,聽los poderes p煤blicos han de potenciar las medidas encaminadas a apoyar la parentalidad positiva.聽Es este un concepto que parte de reconocer que padres y madres son los principales responsables de sus hijos e hijas, salvo en caso de que el Estado deba intervenir para protegerlos. Por lo tanto, la parentalidad positiva ejercida en el inter茅s superior del ni帽o significa que la principal preocupaci贸n de los padres debe de ser el bienestar material y afectivo de los ni帽os, ni帽as y adolescentes, su desarrollo saludable, su educaci贸n, el derecho a ser tratado sin violencia, el reconocimiento de su derecho a ser visto, escuchado y valorado como persona.
Y es que聽la parentalidad positiva busca promover el bienestar del menor y de la familia potenciando los factores de protecci贸n y minimizando los factores de riesgo que se encuentran en el entorno familiar para poder llevar a cabo una verdadera prevenci贸n.聽Asimismo esta t茅cnica pretende incrementar las competencias de las personas y de las familias para que puedan satisfacer sus necesidades, resolver sus situaciones problem谩ticas y movilizar los recursos personales y sociales necesarios para mejorar la autonom铆a y el control de la propia vida. Las personas y las familias tienen fortalezas y capacidades, especialmente las que han vivido o experimentado situaciones problem谩ticas, que la educaci贸n parental debe ayudar a descubrir para potenciar los procesos de cambio.
Respecto al papel de la industria del sector,聽traemos a colaci贸n como algunos pa铆ses, tal es el caso del Reino Unido, ante el incremento de menores que ven pornograf铆a en Internet, han aprobado normas que restringen duramente el acceso de ni帽os y adolescentes a webs de contenido pornogr谩fico. Estas normas no han estado exentas de pol茅micas, especialmente de la mano de los defensores de los derechos digitales y de la privacidad que argumentan que dichas leyes vulneran el funcionamiento de Internet y denuncian que compromete la privacidad de las personas.
Hechos como el se帽alado son una muestra del debate social existente sobre las intervenciones que resultan necesarias para frenar la proliferaci贸n de material pornogr谩fico en Internet y su acceso por menores de edad:聽prohibici贸n y represi贸n versus autoregulaci贸n.
Al margen de esta pol茅mica, lo que parece evidente es que聽para garantizar plenamente la protecci贸n de los menores frente a los riesgos que comporta el acceso a la pornograf铆a en la red es necesario contar con la colaboraci贸n de las empresas de suministradoras de acceso a Internet.聽Y las contribuciones a este loable fin han de venir principalmente de la mano de la Autoregulaci贸n y de los C贸digos de conductas.
La Autorregulaci贸n聽surgi贸 con la idea de poder dar respuesta a la necesidad de regular los contenidos que se generaban en Internet, dado que la legislaci贸n tradicional era demasiado lenta y no pod铆a adaptarse con facilidad a los cambios que se produc铆an en la red. Tambi茅n naci贸 ante las dimensiones globales que caracterizan Internet lo que dificulta la aplicaci贸n de leyes estatales puesto que 茅stas se aplican territorialmente y por tanto en numerosas ocasiones los Estados se encuentran limitados a la hora de perseguir conductas que pueden ser consideradas ilegales ya que las p谩ginas web o los responsables se encuentran establecidos en otro pa铆s.
En este sentido,聽la Autorregulaci贸n se debe entender como un plus de legalidad,聽es decir, complementa a la legislaci贸n tradicional y le ayuda a resolver aquellos casos que en ocasiones pueden resultar m谩s complicados de solucionar por otras v铆as.
Por su parte,聽los C贸digos de conducta聽son documentos elaborados por los proveedores de servicios de Internet donde se recogen los procedimientos necesarios para detectar y retirar contenidos il铆citos debiendo tener en cuenta, en su caso, la protecci贸n de los menores y de la dignidad humana. El contenido de dichos C贸digos debe equilibrarse, con el fin de respetar los derechos fundamentales tales como la libertad de expresi贸n con el fin de no caer en la censura.
A pesar de que s贸lo contienen compromisos gen茅ricos de un comportamiento 茅tico y ajustados a principios jur铆dicos b谩sicos e indeterminados, son reconocidas en todos los 贸rdenes las bondades de estas herramientas- Autorregulaci贸n y C贸digos de conducta-. El problema est谩 en el control de su cumplimiento y las consecuencias de su desatenci贸n. Ciertamente聽no siempre estas t茅cnicas son respetadas y cumplidas por las empresas del sector.聽La realidad demuestra, conforme a las estad铆sticas comentadas en este cap铆tulo, que los menores acceden cada vez con mayor frecuencia a material pornogr谩fico a trav茅s de Internet con suma facilidad, incluso de modo involuntario, sin buscar estos contenidos expresamente.
Por ello聽es importante que aquellas empresas que prestan sus servicios a trav茅s de Internet establezcan y cumplan rigurosamente con los l铆mites y normas recogidas en las mencionadas herramientas, contribuyendo de este modo a que las potencialidades y virtualidades de Internet para las personas menores de edad sirvan realmente para su formaci贸n y desarrollo y no para el menoscabo de sus valores personales y sociales.
2. POBLACI脫N MENOR DE 18 A脩OS RESIDENTE EN ANDALUC脥A
Seg煤n los datos estimativos disponibles para el curso 2019-2020 ofrecidos por la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte -descartando las modalidades en que hay adultos-, en Andaluc铆a se encuentran matriculados 1.500.265 alumnos y alumnas en ense帽anzas de r茅gimen general no universitarias1. Datos que disponemos, el 74,2 % (1.113.015) del alumnado est谩 matriculado en centros de titularidad p煤blica, el 21,9% (328.636) en centros concertados y el 3,9% (58.614) en centros privados no concertados.
Por otro lado, si hablamos de tipo de ense帽anza, en Educaci贸n Infantil hay matriculado un 23% del total de alumnado (7,1% primer ciclo y 16% segundo ciclo), en Educaci贸n Primaria un 36,9%, en Educaci贸n Secundaria Obligatoria (ESO) un 26,6%, en Bachillerato un 7,9%, en los Ciclos Formativos un 4,1% y en Educaci贸n Especial un 0,5%.
El gr谩fico muestra el porcentaje de alumnado por tipo de ense帽anza en cada tipolog铆a de centro. La categor铆a 鈥渢odos los centros鈥 representa el porcentaje medio de alumnado en esa etapa educativa respecto al total del alumnado siendo un elemento central para establecer las diferencias en la distribuci贸n del alumnado entre las diferentes tipolog铆as de centro educativo.
Para realizar un an谩lisis m谩s pormenorizado seg煤n provincias trabajaremos con los datos del curso 2018/2019. En este curso, el n煤mero de alumnos y alumnas de 0 a 17 a帽os escolarizados en ense帽anzas de r茅gimen general no universitarias fue de 1.436.062. De 茅stos, un 74,2% estaba matriculado en centros de titularidad p煤blica y un 25,8% en centros privados (concertados y no concertados).
Respecto al curso 2017/2018 se ha aumentado el alumnado matriculado en Educaci贸n Especial, en ESO y en C.F. de Grado Medio. En el resto de ense帽anza etapas han descendido el n煤mero de alumnos y alumnas.
La distribuci贸n del alumnado, de hasta 17 a帽os, seg煤n el tipo de ense帽anza para el curso 2018-19, muestra que un 39,3% estaba matriculado en Educaci贸n Primaria, un 27,4% en ESO y un 24,2% en Educaci贸n Infantil.
Por otro lado, en Bachillerato el porcentaje de alumnado matriculado era de un 6,8% y en Formaci贸n Profesional B谩sica y Ciclo Formativo de Grado Medio, de un 0,8% y un 1% respectivamente.
Por su parte, un 0,5% del alumnado, se encontraba matriculado en Educaci贸n Especial.
Entre las provincias andaluzas, Sevilla con 352.054 alumnos y/o alumnas y M谩laga con 273.549, son las que cuentan con el mayor n煤mero de alumnado matriculado, aportando cada una el 24,5% y el 19% de matr铆culas respectivamente.
En el lado opuesto, las provincias con menor n煤mero de alumnado, con casi 100.000 estudiantes matriculados cada una, son Huelva con 90.853 (un 6,3% de total) y Ja茅n con 99.310 (un 6,9%).
En Andaluc铆a el porcentaje medio de abandono educativo temprano (21,9%) se sit煤a por encima de la media espa帽ola (17,9%); siendo Granada, C贸rdoba y M谩laga las tres provincias con mayor tasa de abandono en nuestra Comunidad.
Por otro lado, las tasas de idoneidad en Andaluc铆a son ligeramente m谩s altas que la media en Espa帽a para 8, 10 y 12 a帽os. Tendencia que se invierte para 14 y 15 a帽os, donde la tasa de idoneidad se localiza en torno a 4 puntos por debajo de la media espa帽ola.
Las tasas m谩s bajas de idoneidad se localizan fundamentalmente en las provincias de Huelva y M谩laga.
Por 煤ltimo, la tasa bruta de graduados es tambi茅n m谩s baja en Andaluc铆a que la media espa帽ola, tanto para la ESO, como para Bachillerato y los Ciclos Formativos de Grado Medio.
3.1. Quejas
La Constituci贸n espa帽ola, en su art铆culo 27, reconoce el derecho de todos y todas a la Educaci贸n as铆 como a la libertad de ense帽anza. Establece asimismo que la Educaci贸n tendr谩 por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democr谩ticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
El derecho de todas las personas a la Educaci贸n, en los t茅rminos del mencionado precepto constitucional, se presenta como un derecho absoluto que comprende una serie de derechos y libertades que lo desarrollan y particularizan formando un amplio espectro, gozando todos ellos del mismo amparo y protecci贸n.
En este sentido, el derecho a la Educaci贸n es un derecho bifronte, por un lado, amplio y absoluto en el reconocimiento taxativo a toda la ciudadan铆a p煤blicos de la una posibilidad formaci贸n de que exigir les permita de los el pleno desarrollo de su personalidad; y por otro lado, compendio de una serie de derechos y libertades concretas y espec铆ficas que delimitan diversos aspectos en los que
debe hacerse efectivo el gen茅rico Derecho a la educaci贸n.
Por su parte, el vigente Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a, aprobado por la Ley Org谩nica 2/2007, de 19 de marzo, ha querido avanzar en la promoci贸n y mejora de aquellos aspectos que contribuyan a crear las condiciones m谩s favorables para el efectivo disfrute de los derechos y libertades por parte de la ciudadan铆a andaluza, mediante la fijaci贸n, delimitaci贸n y garant铆a de los mismos.
As铆, el T铆tulo I del Estatuto dedicado a los derechos sociales, deberes y pol铆ticas p煤blicas, en el Cap铆tulo II, reconoce los derechos en materia de Educaci贸n (art铆culo 21), garantizando un Sistema educativo p煤blico, y el derecho constitucional de todos y todas a una educaci贸n permanente y de car谩cter compensatorio, reconociendo, entre otros, el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos p煤blicos.
En este marco jur铆dico se han desarrollado las actuaciones de la instituci贸n durante el a帽o 2019 en ejercicio de las competencias atribuidas de defensa del derecho a la Educaci贸n y como instrumento de garant铆a y control de la intervenci贸n p煤blica. Un a帽o en el que de nuevo la Educaci贸n ha sido objeto de m煤ltiples debates sociales, especialmente tras la publicaci贸n de los resultados del informe del programa internacional para la Evaluaci贸n de Estudiantes, m谩s conocido por su siglas en ingl茅s, Informe PISA (Programme for International Student Assessment).
Estos debates no resultan novedosos. La cobertura medi谩tica sobre la educaci贸n se eleva cada tres a帽os cuando la Organizaci贸n para la Cooperaci贸n y el Desarrollo Econ贸micos, (OCDE) da a conocer los resultados del estudio que a nivel mundial mide el rendimiento acad茅mico de los alumnos en matem谩ticas, ciencia y lectura. El objetivo de este estudio es proporcionar datos comparables que posibiliten a los pa铆ses mejorar sus pol铆ticas de educaci贸n y sus resultados, ya que este an谩lisis no eval煤a al alumno, sino al Sistema en el que est谩 siendo educado.
Ocurre que los resultados del mencionado estudio nunca son brillantes para Espa帽a en general y para la comunidad aut贸noma de Andaluc铆a en particular.聽Una vez m谩s, seg煤n los datos del informe PISA, nuestra comunidad aut贸noma se encuentran por debajo de la media nacional. Ello ha provocado un sinf铆n de cr铆ticas, confrontaciones y opiniones encontradas tanto sobre las bondades de este documento de an谩lisis como sobre la calidad de nuestro actual Sistema educativo.
En efecto, la primera cr铆tica surge respecto del propio informe. Se ha cuestionado que el an谩lisis del Sistema educativo se base 煤nicamente en las pruebas PISA pues el diagn贸stico no es completo adem谩s de poco riguroso en determinadas pruebas -como es la de lectura-, lo cual puede conducir a resultados enga帽osos. Por contra, en otros sectores se alaba la importancia, reconocimiento y relevancia de la prueba que los expertos de la OCDE realizan a los alumnos de los pa铆ses avanzados desde hace ya veinte a帽os.
La pol茅mica se ha extendido tambi茅n a las razones que justificar铆an los malos resultados del informe para el Sistema educativo espa帽ol. Recortes en materia educativa, baja inversi贸n por alumno, reducciones de personal, inestabilidad legislativa en materia de educaci贸n, ineficacia de la actual Ley de Educaci贸n, entre otros, han sido algunos de los argumentos se帽alados tanto por los medios de comunicaci贸n como por la comunicad cient铆fica para explicar los p茅simos resultados contenidos en el informe de referencia.
Sea como fuere, y en ausencia de otros sistemas de evaluaci贸n de tanto calado como el informe PISA, este documento ha de servir como referente, junto con otros muchos, para analizar los problemas, las bondades y defectos de nuestro actual Sistema educativo y las medidas o reformas necesarias a implementar para su mejora. Una labor que evidentemente deber谩 contar con el trabajo y el esfuerzo de toda la comunidad educativa si queremos que esta ingente e importante labor d茅 sus frutos.
Pero sobre todo,聽es necesario que de una vez por todas se aparte la Educaci贸n de la confrontaci贸n partidista. No podemos continuar con el trasiego de cambios normativos que se realizan en materia educativa cada vez que se produce una alternancia pol铆tica, por muy leg铆tima que 茅sta sea. La Educaci贸n se perfila como instrumento para la satisfacci贸n de las necesidades de formaci贸n que tiene por finalidad el libre desarrollo de las personas y tambi茅n como factor que contribuye al desarrollo social y econ贸mico. Y precisamente por su trascendencia se merece que no forme parte de contiendas pol铆ticas e ideol贸gicas. Debemos evitar que este derecho fundamental se vea permanentemente cuestionado o menospreciado de forma interesada en las luchas partidistas.
Son muchos los a帽os que han transcurrido desde que se habla de la聽necesidad de un Pacto por la Educaci贸n聽que no termina de ver la luz. Un pacto que evite que cada cambio de gobierno traiga consigo una nueva ley educativa con todo lo que ello implica y que suele provocar mas alteraciones cuyos principales perjudicados son los ni帽os, ni帽as y j贸venes.
Quiz谩s, solo quiz谩s, con este importante instrumento -el Pacto- nuestro Sistema educativo obtenga mejores resultados en los pr贸ximos informes o evaluaciones externas o internas. Y quiz谩s, solo quiz谩s, con este acuerdo sea posible apartar a la Educaci贸n de las contiendas pol铆ticas e ideol贸gicas.
Mientras ello ocurre, las quejas que se han recibido a lo largo de 2019 siguen la tendencia iniciada en ejercicios anteriores respecto del contenido de las demandas de la ciudadan铆a. Advertimos que cada vez m谩s las familias no se conforman con que sus hijos tengan plaza en uno u otro centro educativo, sino que demandan que la educaci贸n que aquellos reciben sea de calidad, esto es, que sea equitativa, con corresponsabilidad, con participaci贸n democr谩tica y que cuente con recursos personales y materiales necesarios.
De nuevo la Equidad en la Educaci贸n ha adquirido un especial protagonismo en las actuaciones de la Defensor铆a. Dif铆cilmente existir谩 calidad si el Sistema educativo no es capaz de ofrecer oportunidades a todos y todas, en un contexto inclusivo, que no segregue, y que cuente con todos los recursos personales y materiales necesarios para hacer realidad los principios de igualdad de oportunidades en la educaci贸n.
A continuaci贸n se ofrece un relato de las principales actuaciones de la instituci贸n en defensa del derecho constitucional a la Educaci贸n realizadas en el ejercicio de 2019 y velando porque este derecho fundamental que toda persona tiene, constitucional y estatutariamente garantizado, sea una realidad plena.
3.1.2.2.1. Educaci贸n infantil 0-3 a帽os
La entrada en vigor del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarizaci贸n en el primer ciclo de la educaci贸n infantil en Andaluc铆a, supuso una aut茅ntica convulsi贸n en esta etapa educativa al establecer un modelo de gesti贸n radicalmente diferente del que hasta ese momento se hab铆a venido aplicando a las escuelas y centros concertados de educaci贸n infantil de titularidad municipal y privada.
En los dos 煤ltimos Informes anuales hemos realizado un an谩lisis minucioso de los aspectos que en un principio resultaron m谩s conflictivos tras la entrada en vigor de la mencionada norma. Corresponde ahora dar a conocer la evoluci贸n experimentada en esta etapa educativa y la situaci贸n en la que nos encontramos, tras casi tres a帽os de vigencia del nuevo sistema.
Como decimos, la implantaci贸n de este modelo supuso, esencialmente, un nuevo sistema de financiaci贸n de los puestos escolares ofertados, y un nuevo sistema de acceso de las familias a las bonificaciones en el coste de los servicios de atenci贸n socio educativa y comedor escolar, contenido en el Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarizaci贸n en el primer ciclo de la educaci贸n infantil en Andaluc铆a.
Ocurre que el nuevo sistema de gesti贸n de etapa educativa se implement贸 sin contar con la opini贸n y sin el consenso de los principales afectados -profesionales del sector, sindicatos y familias- por lo que la reacci贸n fue la esperada, y no falt贸 tiempo para que aqu茅llos pusieran de manifiesto los aspectos que consideraban que supondr铆an un perjuicio, principalmente desde el punto de vista econ贸mico.
Cierto es que en el ejercicio de 2017, primer curso en el que se aplic贸 el nuevo sistema, fueron muy numerosas las quejas que se recibieron en esta Instituci贸n.
Esto nos oblig贸 a que a finales de ese mismo ejercicio, y al objeto de analizar los resultados de su aplicaci贸n en su primer a帽o de vida, inici谩ramos una investigaci贸n de oficio donde tuvimos la oportunidad de analizar minuciosamente los principales problemas que se hab铆an derivado de la nueva regulaci贸n y que, en gran parte, daban la raz贸n a las cr铆ticas inicialmente formuladas por los profesionales del sector y las familias (queja 17/6670).
La principal cuesti贸n que se puso de manifiesto es que, siendo el聽sistema de bonificaci贸n聽un procedimiento de concurrencia competitiva supeditado a las disponibilidades presupuestarias; unido al aumento de los tramos de renta subvencionables y de los porcentajes de bonificaci贸n aplicables; as铆 como un cambio en los umbrales de la renta per c谩pita, muchas familias en iguales condiciones de renta y miembros computables, o bien obtuvieron un porcentaje de bonificaci贸n inferior al de cursos anteriores, o directamente dejaron de ser beneficiarias de estas ayudas. Nada m谩s parad贸jico al resultado pretendido.
Otro de los problemas que surgieron de la nueva regulaci贸n derivaba de la existencia de una 煤nica聽convocatoria聽ordinaria -coincidente con el procedimiento de escolarizaci贸n- y, en su caso, una convocatoria extraordinaria en el mes de septiembre, la cual estaba destinada exclusivamente a aquellos menores que no hubieran cumplido antes del 1 de septiembre las 16 semanas de vida, o que por otras circunstancias no hubieran podido concurrir a la convocatoria ordinaria. Este sistema ocasionaba unos efectos que no deb铆an ser admitidos al suponer, como veremos, una verdadera聽discriminaci贸n hacia el alumnado que acced铆a a las escuelas municipales y centros privados colaboradores.
En efecto, mientras que las familias que obtuvieran plaza en un centro de titularidad de la Junta de Andaluc铆a pod铆an ser beneficiarias de las bonificaciones cualquiera que fuera el momento en el que accedieran a la escuela y se les calculaba de manera autom谩tica (por no estar sujetas a convocatoria alguna), aquellas otras familias que obtuvieran la plaza en las escuelas o centros colaboradores s贸lo pod铆an ser beneficiarias de las bonificaciones si exist铆a convocatoria abierta en el momento en el que se produc铆a la escolarizaci贸n, y adem谩s su concesi贸n quedaba supeditada a la disponibilidad presupuestaria para dicha convocatoria.
Pero hab铆a m谩s disfunciones. En los supuestos de聽gratuidad del servicio聽(personas menores que por circunstancias socio-familiares se encuentren en situaci贸n de grave riesgo, que sean v铆ctima de violencia de g茅nero o que sean v铆ctimas de terrorismo), cuando la escolarizaci贸n se produjera en periodo extraordinario, solo pod铆an beneficiarse de la medida aquellos menores que se matricularan en un centro de titularidad de la Junta de Andaluc铆a. Y ello porque si la matriculaci贸n se pretend铆a realizar en un centro colaborador, no habiendo convocatoria abierta, se hac铆a imposible obtener una bonificaci贸n del 100 por 100 del coste de la plaza.
La soluci贸n resultaba injusta:聽ni帽os y ni帽as merecedoras de la gratuidad de este servicio no pod铆an acceder a escuelas p煤blicas por inexistencia de vacantes, mientras que en los centros colaboradores exist铆an plazas vacantes suficientes como para poder ser escolarizado, pero no de forma gratuita.
Por 煤ltimo, se planteaba otro problemas m谩s que, si bien ven铆a de lejos, no corrigi贸 el Decreto- Ley, y que era el de la no聽revisi贸n del precio del servicio de atenci贸n socioeducativa聽establecido para el curso 2008-2009 y que no se hab铆a modificado desde entonces. Peor a煤n, lo que s铆 establec铆a era la posibilidad de que se pudieran ofertar las plazas por precio de hasta un 15 por 100 inferior al establecido, introduciendo con ello un factor de competitividad que al no poder ser asumidos por todos los centros pod铆a dar lugar al cierre de alguno de estos recursos.
Era evidente que se hac铆a necesario adoptar medidas que resolvieran los problemas se帽alados, puesto que entendi茅ndose que el nuevo sistema hab铆a nacido con vocaci贸n de mejorar y fomentar el acceso al primer ciclo de educaci贸n infantil, y ayudar para ello a las familias y a los profesionales, el resultado se separaba sensiblemente de esta pretensi贸n.
Justo es reconocer que la Consejer铆a de Educaci贸n mostr贸 una actitud de absoluta colaboraci贸n en resolver la situaci贸n y, esta vez s铆, buscando el m谩s amplio consenso en la adopci贸n de las medidas correctoras que se hac铆an necesarias. As铆 durante todo el a帽o 2018 llev贸 a cabo una intensa labor de negociaci贸n con la Mesa de Infantil.
Ello supuso que聽para finales del a帽o 2018聽se hubieran聽solucionado la mayor铆a de los problemas comentados. La primera medida comenz贸 con el acuerdo del Consejo de Gobierno, el 27 de febrero de 2018, de modificar las bonificaciones sobre los precios p煤blicos de los servicios de atenci贸n socio educativa y comedor escolar aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andaluc铆a, a partir del curso 2018-2019.
Pero lo que verdaderamente supuso una muestra de la voluntad de apoyar de manera inequ铆voca la equiparaci贸n entre las escuelas de titularidad de la Junta de Andaluc铆a y las escuelas y centros colaboradores -necesariamente de titularidad municipal o privada- y de superar esa situaci贸n de discriminaci贸n a la que antes hemos aludido, fue la聽modificaci贸n de los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, mediante la aprobaci贸n de la Orden de 11 de octubre de 2018.
En concreto, se modific贸 la base octava del Anexo I, de manera que, a partir de ese momento, adem谩s de la聽convocatoria ordinaria, habr铆a una convocatoria abierta una vez iniciado el curso escolar聽que contemplar铆a la realizaci贸n de cinco procedimientos de selecci贸n sucesivos en r茅gimen de concurrencia competitiva, estableciendo que cada uno de ellos tendr铆a un plazo de presentaci贸n de solicitudes de dos meses, desde septiembre hasta junio, ambos incluidos.
De esta manera, desaparecen dos de los problemas antes comentados, puesto que ya cualquier familia puede acceder al programa de bonificaciones en cualquier momento e independientemente de si el menor accede a una escuela de titularidad de la Junta de Andaluc铆a, de titularidad municipal o de titularidad privada, en estos dos 煤ltimos casos, siempre que se hayan adherido al programa y sean, por lo tanto, centros colaboradores.
Del mismo modo, tambi茅n podr谩n acceder a cualquiera de estos centros y en cualquier momento, aquellos ni帽os y ni帽as que se encuentren en los supuestos de gratuidad antes comentados.
En cuanto a la modificaci贸n del Anexo II, y con el objeto de realizar una distribuci贸n de plazas m谩s racional y conforme a las demandas de las familias, la Orden incluye en el procedimiento de adhesi贸n de las escuelas municipales y centros de titularidad privada lo que se denomina, zonas saturadas, de modo que no podr谩n adherirse al programa los centros ubicados en zonas que as铆 sean declaradas, consider谩ndose como tales aquellas en las que el n煤mero de plazas vacantes en los dos cursos anteriores sea superior al por 20% del total de plazas ofertadas en dicha zona.
Pero si, como decimos, algunos de los problemas m谩s importantes fueron superados durante el ejercicio de 2018, uno de los que se manten铆a sin resolver a pesar de que ven铆a siendo objeto de reivindicaci贸n constante por parte de los profesionales del sector, y que antes hemos comentado, era el de la聽congelaci贸n del precio de la plaza de atenci贸n socio-educativa desde que fuera establecido en el curso 2008-2009.
En el momento de redactar el presente informe -enero de 2020-, se espera que por parte del Consejo de Gobierno se apruebe lo que ya se ha recogido en los presupuestos generales de la Junta de Andaluc铆a para 2020, y es la subida de un 15% del precio de la plaza en los centros de educaci贸n infantil.
No obstante, fuentes del sector, si bien valoran positivamente esta decisi贸n, tampoco han mostrado un verdadero entusiasmo, puesto que consideran que, como se hab铆a prometido en el mes de abril pasado, esta medida se ten铆a que haber aplicado ya para el presente curso 2019- 2020.
Estas mismas fuentes recuerdan que muchos de los centros del primer ciclo de educaci贸n infantil sufrir谩n durante el presente curso cuantiosas p茅rdidas por factores como el incremento del Salario M铆nimo Interprofesional desde el mes de enero de 2019; la firma de un nuevo convenio colectivo que supondr谩 un incremento salarial; as铆 como el descenso de la natalidad, que har谩 que el n煤mero de nuevas incorporaciones sea menor.
Centr谩ndonos en las actuaciones de la Defensor铆a, lo que result贸 evidente es que la sensible disminuci贸n de quejas que recibimos en el ejercicio del 2018, respecto del 2017, se debi贸 a las medidas adoptadas para superar los importantes problemas que hemos se帽alado, tendencia que parece que pudiera convertirse en norma si tenemos en cuenta que en este ejercicio del 2019 el n煤mero de quejas recibidas se ha mantenido en un nivel muy aproximado al del a帽o anterior.
En cuanto a las cuestiones que mayor incidencia han tenido en el presente ejercicio, hemos de referirnos a聽las bonificaciones que se otorgan para los servicios de esta etapa educativa en el caso de las familias monoparentales.聽Y es que si la intenci贸n de la Administraci贸n es beneficiar a las familias monoparentales por considerar que un solo progenitor o progenitora siempre encontrar谩 mayores dificultades para obtener la misma renta que dos progenitores juntos, resulta necesario introducir un factor de correcci贸n que iguale estas mayores dificultades.
Pero este elemento corrector no se encuentra previsto en el apartado 3 de la cl谩usula primera del Anexo III del Decreto-ley de 2017 (cuant铆a y bonificaciones de los precios p煤blicos aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andaluc铆a). Es as铆 que para el acceso a los beneficios econ贸micos se exige exactamente el mismo nivel de renta tanto a todo tipo de familia para obtener igual bonificaci贸n.
Sobre esta cuesti贸n, la Administraci贸n educativa ha anunciado que entre las medidas a llevar cabo en Ia actual legislatura se contempla avanzar de forma progresiva hacia la gratuidad en el primer ciclo de educaci贸n infantil (0 a 3 a帽os) para el curso 2023-2024. Con esta finalidad se hab铆an iniciado los tr谩mites para aprobar un Proyecto de Ley Integral de Apoyo a las Familias Andaluzas, entre cuyos objetivos se encuentra establecer la gratuidad del primer ciclo de la educaci贸n infantil para el tramo horario en el que se desarrolla preferentemente el curr铆culo de esta etapa educativa, con lo que se eliminar铆a la supuesta discriminaci贸n sufrida por las familias monoparentales.
Confiemos, pues, en que se cumpla la agenda prevista y que la cuesti贸n analizada se vea del todo superada, (queja 18/6175).
En relaci贸n a otras cuestiones, siguen acudiendo a la Instituci贸n algunas聽familias que discrepan con el hecho de que para el c谩lculo de las bonificaciones se tome como referencia la declaraci贸n de la renta de dos ejercicios atr谩s.聽No es infrecuente que, desafortunadamente, los ingresos econ贸micos de entonces sean superiores a los obtenidos en los siguientes ejercicios, produci茅ndose un desfase entre las bonificaciones que corresponde seg煤n la renta de referencia, y los ingresos reales de las familias en el momento de solicitar las bonificaciones.
Citemos un ejemplo. La interesada en abril de 2019 hab铆a solicitado plaza para su hijo en la escuela infantil de su localidad y la bonificaci贸n que le pod铆a corresponder, si se ten铆a en cuenta la renta de 2017 era de un 10% del precio de la plaza, por lo que deb铆a abonar una cuota mensual de 250,99 euros, cantidad inasumible para la familia, (queja 19/3259).
Informada de estas circunstancias por la direcci贸n de la escuela, la interesada mostr贸 su intenci贸n de renunciar a la plaza y, por lo tanto, a la bonificaci贸n, y solicitarlas m谩s adelante, concretamente cuando pudiera presentar la renta de 2018, puesto teniendo en cuenta que en este ejercicio los ingresos de la familia hab铆an disminuido casi en un 50% con respecto a los de 2017, la bonificaci贸n que le corresponder铆a ser铆a mucho mayor.
Pero esta ciudadana no fue informada de que si renunciaba a la plaza y, por tanto, a la bonificaci贸n concedida, posteriormente, durante cualquier momento de ese curso, pod铆a volver a solicitar una nueva plaza pero ya no tendr铆a derecho a bonificaci贸n alguna. El motivo es que a excepci贸n de la convocatoria ordinaria, las cinco restantes convocatorias anuales van dirigidas a los ni帽os y ni帽as que no alcanzaran las 16 semanas de vida a fecha 1 de septiembre, o que por cualquier motivo no hubieran concurrido a la convocatoria ordinaria pero no prev茅n los supuestos de renuncias.
Se trata este de un asunto tratado ampliamente por esta Defensor铆a y recogido en anteriores Informes anuales. Desde hace tiempo聽venimos demandando la implementaci贸n de un sistema que permita a las familias acreditar la situaci贸n econ贸mica real en el momento de solicitar la plaza聽y no referida a 茅pocas anteriores ya que este sistema va en contra del principio de capacidad econ贸mica. Sin embargo, hasta el momento, nuestros argumentos no han sido considerados, aunque no por ello habremos de dejar de insistir sobre esta cuesti贸n.
3.1.2.2.2. Escolarizaci贸n del alumnado
El problema de las聽dificultades con las que se encuentran muchas familias a la hora de escolarizar a sus hijos e hijas en el mismo centro docente聽por la inexistencia de vacantes para alguno de ellos se ha convertido en cr贸nico. Poca eficacia caus贸 al respecto la 煤ltima modificaci贸n del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisi贸n del alumnado en los centros docentes p煤blicos y privados concertados.
En efecto, el art铆culo 54 del mencionado Decreto, en su redacci贸n dada por el Decreto 9/2017, de 31 de enero, vino a despejar las dudas que ofrec铆a la anterior redacci贸n en cuanto a si exist铆a o no la posibilidad de ofrecer las plazas vacantes que se hubieran producido una vez finalizada la matriculaci贸n del alumnado.
A partir de entonces qued贸 excluida la posibilidad de que estas plazas pudieran ser ocupadas por cualquier alumno o alumna que no la hubiera conseguido durante la tramitaci贸n del procedimiento ordinario, ya que, estas vacantes s贸lo pueden ser cubiertas en casos de escolarizaci贸n extraordinaria, perdiendo cualquier derecho de prioridad el alumnado que figuraba en la relaci贸n de no admitidos en el centro. Sus consecuencias: que si no se produc铆a ninguna escolarizaci贸n extraordinaria, las vacantes se quedan sin cubrir durante todo el curso.
No resultaba razonable, adem谩s de ser frustrante especialmente para las familias que pretenden la escolarizaci贸n de sus hijos e hijas en un mismo centro, que existiendo plazas vacantes no pudieran ser ocupadas y que, por lo tanto, permanecieran los hermanos escolarizados separados, a veces en centros muy distantes entre s铆, con las enormes distorsiones que esto supone para cualquier “log铆stica” familiar.
Ya con anterioridad al momento de la modificaci贸n se帽alada, y teniendo en cuenta la importante cantidad de quejas, esta Instituci贸n se mostr贸 a favor de la modificaci贸n del art铆culo en cuesti贸n, si bien sugerimos justo el criterio contrario al que finalmente se adopt贸. Es decir, nuestro criterio es que se pueda facilitar el acceso a las vacantes, seg煤n el orden de prioridad establecido en las listas de no admitidos, hasta, al menos, la fecha en la que diera comienzo el nuevo curso.
Pues bien, la experiencia ha aconsejado聽una nueva modificaci贸n normativa聽en el sentido considerado por esta Defensor铆a. As铆, hemos podido comprobar que en el proyecto de Decreto por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisi贸n del alumnado en los centros docentes p煤blicos y privados concertados, y que vendr谩 a sustituir el Decreto 40/2011, se ha dado una nueva redacci贸n al art铆culo 54 cuestionado.
En concreto, en su apartado 2聽se establece expresa y literalmente que la lista de solicitantes no admitidos en un centro sostenido con fondos p煤blicos, ordenada seg煤n la puntuaci贸n obtenida por cada uno de ellos, seguir谩 vigente hasta el inicio efectivo de las clases en la etapa educativa correspondiente.
En el mismo sentido se expresa el proyecto de Orden que desarrollar谩 el nuevo Decreto, y cuya tramitaci贸n transita en paralelo, donde se establece (apartado 2 de su art铆culo 27) que hasta el inicio efectivo de las clases de la etapa educativa que corresponda se produjeran nuevas vacantes en el centro docente, sobre estas seguir谩 teniendo prioridad el alumnado que result贸 no admitido.
Recibimos con satisfacci贸n esta nueva redacci贸n,聽esperando que la futura norma sea aprobada en breve de manera definitiva, lo que no dudamos que redundar谩 en beneficio de toda la comunidad educativa.
Pero no es esta la 煤nica modificaci贸n que como resultado del trabajo de esta Instituci贸n se ha visto reflejada en los proyectos normativos se帽alados. A continuaci贸n expondremos otros aspectos considerados de enorme trascendencia en relaci贸n a los procedimientos de escolarizaci贸n que tambi茅n han sido considerados.
Nos referimos, en primer lugar, a la聽escolarizaci贸n prioritaria de ni帽os y ni帽as gravemente enfermos聽(queja 18/7446).
Dicho expediente de oficio se inici贸 teniendo en cuenta los antecedentes de varios alumnos con problemas de salud extremadamente graves, a los que se les deneg贸 el acceso a los centros docentes elegidos como prioritarios. Estas elecciones se hab铆an efectuado por las familia por la cercan铆a del centro a los respectivos domicilios familiares y, en alguno de los casos, tambi茅n por la cercan铆a de los colegios a los centros hospitalarios o de salud de referencia de cada uno de ellos.
En todos los casos expuestos, el motivo de la no admisi贸n en los centros solicitados fue por inexistencia de vacantes o por no obtener el solicitante la puntuaci贸n necesaria.
Es cierto que la normativa de escolarizaci贸n no prev茅 prioridad alguna en el acceso a los centros docentes por motivos de salud, ni en procedimiento ordinario, ni en el extraordinario. Pero precisamente por ello consideramos necesario que la Administraci贸n educativa contemplara una respuesta acorde con las excepcional铆simas circunstancias que concurren en estos supuestos.
En nuestra consideraci贸n, la prioridad que a estos menores se les deber铆a reconocer para acceder al colegio o instituto que se solicite (en procedimiento ordinario o en procedimiento extraordinario), tiene su fundamento no s贸lo en razones de humanidad, que ya consider谩bamos suficientes, sino porque es una obligaci贸n legal de los poderes p煤blicos la de procurar a las personas menores que se encuentran en situaci贸n de desventaja, sean cuales sean los motivos de 茅sta (f铆sicos, psicol贸gicos, econ贸micos, familiares, etc.), todos aquellos medios que le permitan la superaci贸n de aquellas circunstancias que han dificultado o dificultan su desarrollo personal y social pleno.
Por ello, esta Instituci贸n ha demandado una respuesta adecuada a las circunstancias espec铆ficas a los alumnos y alumnas que presentan este tipo de dificultades, lo que tambi茅n har铆a necesario la adopci贸n de medidas organizativas flexibles que permitieran una escolarizaci贸n igualmente adecuada.
Como decimos, hemos de congratularnos de que la disposici贸n adicional tercera del proyecto de Decreto, como en la disposici贸n adicional primera de la Orden, respectivamente, se contempla la escolarizaci贸n prioritaria del alumnado en supuestos excepcionales de enfermedad; incluso se establece la autorizaci贸n de la ratio para los supuestos en que no existan plazas vacantes en el centros docentes solicitados por las familias.
Otro de los problemas abordados por la Instituci贸n, recogido asimismo en los proyectos normativos a los que nos venimos refiriendo es el de la聽escolarizaci贸n de los ni帽os y ni帽as prematuros.
En este caso, los ciudadanos ven铆an demandando la necesidad de que por el gobierno de la Junta de Andaluc铆a se procediera a regular la escolarizaci贸n de los ni帽os y ni帽as nacidos prematuramente, de modo que se produzca conforme a la edad corregida, esto es, la que tendr铆an si hubieran nacido a los 9 meses, y no conforme a la edad real del nacimiento, ocurrido antes de lo que hubiera correspondido.
La raz贸n de esta demanda es clara: los ni帽os que tendr铆an que haber nacido a primeros de a帽o, pero finalmente lo hicieron a finales del a帽o anterior, se ven obligados a iniciar su escolarizaci贸n un curso por delante de lo que les corresponde, con las dificultades que ello conlleva para cualquier menor, y particularmente para estos ni帽os y ni帽as por el desfase madurativo se帽alado. Esto les supone un enorme esfuerzo de integraci贸n social y de aprendizaje, al coincidir con compa帽eros con un desarrollo f铆sico, social y madurativo mayor, lo que puede provocar que sufran bloqueos emocionales y de aprendizaje. Adem谩s, en muchos de estos casos, los ni帽os requieren de apoyos educativos que no necesitar铆an si se permitiera escolarizarlos junto a sus iguales.
Afortunadamente, tanto en la disposici贸n adicional cuarta del proyecto de Decreto, como en la disposici贸n adicional segunda de la Orden, respectivamente, se contempla la escolarizaci贸n del alumnado en supuestos de prematuridad extrema, consider谩ndose como tal aquellos ni帽os y ni帽as que hubieran nacido antes de la semana 28 de gestaci贸n, (queja 19/4765 y queja 19/4835).
Por 煤ltimo, hacemos referencia a la toma en consideraci贸n por la Administraci贸n educativa del criterio de esta Instituci贸n, recogido en una Sugerencia respecto de la聽prioridad en el acceso a los centros escolares de los hijos e hijas v铆ctimas de terrorismo, un beneficio que se contempla en la educaci贸n infantil pero no para el resto de las ense帽anzas obligatorias.
En efecto, el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educaci贸n infantil (0-3 a帽os), establece la prioridad en el acceso a los hijos e hijas v铆ctimas de terrorismo. Sin embargo, dicha prioridad no se contempla en el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisi贸n del alumnado en los centros docentes p煤blicos y privados concertados para cursar las ense帽anzas de segundo ciclo de educaci贸n infantil, educaci贸n primaria, educaci贸n especial, educaci贸n secundaria obligatoria y bachillerato.
Pues bien, si lo pretendido tanto en nuestro Estatuto de Autonom铆a, como en otras leyes andaluzas, es facilitar a estas personas la superaci贸n de las secuelas f铆sicas, ps铆quicas o econ贸micas, as铆 como mostrar el reconocimiento y solidaridad en orden a manifestar un reconocimiento que, sin duda, merece su esfuerzo, no resulta razonable que la diferencia en cuanto a la prioridad o no en el acceso se haga depender del nivel educativo del alumno.
Por esta raz贸n, formulamos a la Consejer铆a de Educaci贸n la Sugerencia de que se promoviera la modificaci贸n del art铆culo art铆culo 26 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, para que se incluyera como criterio de prioridad en la admisi贸n del alumnado la condici贸n de v铆ctima de terrorismo, de manera que sus solicitudes sean atendidas con car谩cter preferente y anterior al comienzo del procedimiento de admisi贸n del alumnado en las restantes plazas vacantes, siempre que el centro docente solicitado se encuentre dentro de la zona de influencia del domicilio familiar o laboral.
Aceptada nuestra propuesta, si bien con alguna matizaci贸n, en el art铆culo 10.2.h del proyecto de Decreto se ha incluido, como criterio de admisi贸n, el que el alumno o alumna sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad de una persona v铆ctima de terrorismo, valor谩ndose estas circunstancias, seg煤n el art铆culo 28, con dos puntos, (queja 19/1438).
Por otro lado, hemos de referirnos a las especiales circunstancias que concurren en聽el proceso de escolarizaci贸n de alumnos que han sido adoptados. Citemos un ejemplo. Un matrimonio se encontraba en proceso de adopci贸n de un menor pero que todav铆a llevaba los apellidos de su familia biol贸gica. Los adoptantes solicitaron que los datos del ni帽o no se publicaran en las listas de admitidos en el centro docente que hab铆an solicitado para su escolarizaci贸n, puesto que de publicarse podr铆a ponerse en riesgo la seguridad del peque帽o, pero el colegio se negaba a no publicar los apellidos del menor salvo que lo ordenara la autoridad judicial competente.
Lo parad贸jico era que la publicaci贸n o no de estos datos era una decisi贸n que se hac铆a depender exclusivamente de la decisi贸n de cada centro escolar, no existiendo un protocolo o unas instrucciones que uniformaran la actuaci贸n de todos los colegios.
La Direcci贸n General de Planificaci贸n y Centros indic贸 que el 煤nico criterio que se segu铆a en los centros docentes era el de publicar los apellidos biol贸gicos excepto en el caso de que un mandamiento judicial ordenara lo contrario, sin que tuviera conocimiento de que en ning煤n centro se actuara de otra manera. Y ello porque el procedimiento de escolarizaci贸n es un procedimiento de concurrencia competitiva, garantizando el art铆culo 53 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, el derecho de las personas interesadas en un procedimiento a estar informadas sobre el mismo y a tener acceso a los datos obrantes en el expediente administrativo correspondiente.
Tambi茅n justifica el se帽alado centro directivo este proceder teniendo en cuenta que las personas solicitantes han de conocer los criterios y puntuaci贸n asignada a todas las participantes, por lo que el art铆culo 11 de la Orden de 24 de febrero de 2011, establece el procedimiento de publicaci贸n, en el tabl贸n de anuncios del centro docente, del listado de solicitudes presentadas y la puntuaci贸n asignada a cada una de ellas, el cual debe permanecer expuesto en el mismo hasta la finalizaci贸n del tr谩mite de audiencia. De igual forma, el articulo 13.3 de la mencionada Orden establece que la resoluci贸n de admisi贸n se publicar谩 en el tabl贸n de anuncios del centro, contendr谩 la relaci贸n de alumnado admitido y no admitido y permanecer谩 expuesta en dicho tabl贸n hasta la terminaci贸n del plazo de presentaci贸n de recursos y reclamaciones.
En cualquier caso, a帽ad铆a la Direcci贸n General, las familias acogedoras o guardadoras siempre han contado con la posibilidad de solicitar al juzgado correspondiente la no publicaci贸n de los datos personales de los ni帽os o ni帽as en protecci贸n si entend铆an que concurr铆an circunstancias que, por el inter茅s de los mismos, as铆 lo aconsejaban.
Sea como fuere, lo cierto es que en los borradores de los nuevos textos normativos que regular谩n el procedimiento de admisi贸n y matriculaci贸n del alumnado a partir del curso escolar 2020-2021, se recoge expresamente la posibilidad de oposici贸n a la publicaci贸n de los datos personales del alumnado en general durante dicho procedimiento, siempre que se aleguen motivos fundamentados y leg铆timos relativos a su concreta situaci贸n personal.
As铆, en los listados que los centros publiquen en lugar de los datos denominativos del alumno o alumna, figurar谩 informaci贸n artificial, determinada conforme a medidas t茅cnicas y organizativas apropiadas, como la 芦seudonimizaci贸n禄, que permita su identificaci贸n y garantice la protecci贸n de sus datos personales, debi茅ndose llevar a cabo las adaptaciones del sistema de informaci贸n “S茅neca” que para ello resulten necesarias.
Se entiende por seudonimizaci贸n el tratamiento de los datos personales sin los datos identificativos del interesado, sustituyendo el nombre, por ejemplo, por un c贸digo o por un identificador num茅rico, es decir, cambiar los datos personales por seud贸nimos, de modo que s贸lo la persona interesada conozca el que le corresponde, (queja 19/1723, queja 19/1812 y queja 19/4812).
Traemos a colaci贸n asimismo los problemas que ata帽en a聽la escolarizaci贸n de los hermanos y hermanas de partos m煤ltiples en el mismo aula o en aulas diferentes.
Pues bien, la opci贸n que suelen aplicar los colegios es la de escolarizar a los hermanos y hermanas mellizos u otro familiares en las mismas o distintas aulas es una cuesti贸n que entra dentro del 谩mbito de la autonom铆a pedag贸gica de los centros docentes, por lo que ha de ser 茅ste quien determine si aplica dicha regla 鈥 la de la escolarizaci贸n separada- o si, por el contrario, hace una excepci贸n a lo establecido en su Reglamento Org谩nico.
Resulta complicado decantarse por una opci贸n o por otra. Ahora bien, dejando en manos de cada centro docente el establecimiento de su propio criterio, significa un trato desigual a los afectados dependiendo de aquel en el que se pretenda la escolarizaci贸n de los mellizos o gemelos.
Es cierto que no hay evidencias cient铆ficas que hagan irrefutable o incontestable un concreto modo de escolarizaci贸n de los mellizos o gemelos, y que, por lo tanto, cualquiera de las dos modalidades -juntos o separados- pueden ser acertadas.
Pero, precisamente por ello, se hace necesario y conveniente atender a las circunstancias especiales de cada caso y contar con el conocimiento y opini贸n de la familia sobre lo que considera mejor para la educaci贸n de sus hijos o hijas.
Por esta raz贸n, nuestra pretensi贸n no es la de que se adopte un criterio u otro, sino que previamente a decidir sobre la modalidad de escolarizaci贸n de los mellizos o gemelos, por parte de los centros docentes se informe de manera adecuada y suficiente a los progenitores sobre el criterio generalmente establecido, as铆 como que se les permita exponer, en su caso, su discrepancia, aportando cuantas consideraciones y documentaci贸n puedan aconsejar un modelo de escolarizaci贸n distinto a lo propuesto.
En este sentido dirigimos una Sugerencia a la Direcci贸n General de Planificaci贸n y Centros para que se dicten las instrucciones a los centros docentes dependientes de la Administraci贸n educativa andaluza en orden a tener en consideraci贸n la voluntad de las familias en los casos de escolarizaci贸n de hermanos gemelos o mellizos. Esta resoluci贸n ha sido aceptada (queja 19/1436).
La interpretaci贸n que en ocasiones se realiza de las normas sobre escolarizaci贸n es tan r铆gida que puede conducir a situaciones indeseadas contrarias al inter茅s superior del alumnado.聽As铆 aconteci贸 con una familia que, por motivos de la enfermedad de su hija, hubo de cambiar el domicilio familiar desde Guadix a Granada. Tras el cambio solicit贸 sendas plazas escolares tanto para la menor como para su otro hijo, resultando que si bien a este se le escolariz贸 en uno de los centros solicitados como subsidiarios, a su hija no se la reubic贸 en ning煤n centro docente por la inexistencia de plaza.
Llegado el mes de septiembre sin que se le hubiera asignado ning煤n centro a la menor, el interesado acudi贸 personalmente al organismo territorial, encontr谩ndose con la sorpresa de que al tratarse de un cambio de centro docente, pero no habiendo plaza en ninguno de los que hab铆a solicitado, su hija deb铆a seguir escolarizada en el centro de origen, es decir, a 70 kil贸metro de su nuevo domicilio.
Despu茅s de una sucesi贸n de acontecimientos enrevesados, y sin la m谩s m铆nima voluntad de colaboraci贸n por parte de la Delegaci贸n Territorial, la ni帽a fue escolarizada en un centro docente de Granada, no contando este, adem谩s, con el recurso necesitado por la menor al ser una alumna con necesidades educativas especiales.
Y si bien nos hubiera gustado que unas de las recomendaciones que le formulamos al centro directivo fuera que escolarizara a la menor en el centro docente que le hubiera correspondido desde un principio, el padre de la menor comunic贸 que su hija estaba muy bien adaptada al centro, por lo que prefer铆a no someter a la alumna a nuevos cambios.
Sin embargo, la menor no estaba siendo atendida conforme a sus necesidades educativas especiales por la ausencia de un profesional t茅cnico de integraci贸n social, los docentes y la direcci贸n fueron quienes suplieron esta carencia. Por ello, recomendamos que se dictaran las instrucciones que se consideran necesarias a la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n, Deporte, Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n en Granada para que nombrara a un profesional t茅cnico de integraci贸n social en el centro escolar.
Tambi茅n recomendamos que se dictaran las instrucciones a todas las Delegaciones Territoriales para que ante las solicitudes de escolarizaci贸n que se presenten en procedimiento ordinario, por cambio de localidad de domicilio, se siga su tramitaci贸n conforme a las normas establecidas para el procedimiento ordinario de escolarizaci贸n contenidas en los art铆culos del 46 al 54 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero Decreto 40/2011, de 22 de febrero y, en particular, el art铆culo 53, en cuanto a que las comisiones de garant铆as de admisi贸n deber谩n adjudicar una plaza escolar a los alumnos o alumnas que resultaron no admitidos en el centro elegido como prioritario, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca mediante Orden de la persona titular de competente en materia de educaci贸n (queja 18/5568).
3.1.2.2.3. Instalaciones escolares
Cuando anualmente damos cuenta de las quejas recibidas relacionadas con las infraestructuras escolares sentimos cierta frustraci贸n al no poder decir que han disminuido o, al menos, que las tramitadas son por aspectos antes no tratados. Pero es as铆.
En el informe anual de 2017 aludimos a un cierto desbloqueo en la paralizaci贸n de obras de mejora y construcci贸n de nuevos centros docentes tras los a帽os de crisis. Sin embargo, desde entonces apreciamos de nuevo lentitud en la respuesta a muchas obras de nueva construcci贸n y de mejora en las instalaciones educativas que llevan a帽os esperando una soluci贸n.
Aunque ello no justifica la demora, hemos de tener presente el importante n煤mero de centros docentes que se han de atender; la existencia de edificios con m谩s de 30 a帽os de antig眉edad; o el crecimiento de poblaci贸n en determinadas zonas o localidades, que exige la construcci贸n de nuevos centro docentes.
La ley org谩nica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera introdujo una regla fiscal que limita el d茅ficit publico de car谩cter estructural en nuestro pa铆s y limita la deuda p煤blica al valor de referencia del tratado de funcionamiento de la uni贸n europea. La Ley regula en un texto 煤nico la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones P煤blicas, tanto del Estado como de las Comunidades Aut贸nomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social.
Esta limitaci贸n legal ha sido alegada en reiteradas ocasiones por la administraci贸n educativa para justificar las demoras en ejecutar obras en colegios o en la creaci贸n de nuevos centros docentes. Seg煤n se nos inform贸, a mayo de 2019, sumaban un total 2.742 actuaciones pendientes de ejecuci贸n para las que se precisa una inversi贸n de 835 millones de euros.
Ante estas magnitudes no es posible atender en el mismo momento todas las demandas. Tampoco nadie lo pretende. Sin embargo聽nada justifica las demoras en ejecutar obras en infraestructuras que llevan esperando m谩s de diez a帽os.
Para corroborar lo expuesto traemos algunos ejemplos. El primero de ellos se trata de un colegio situado en la provincia de M谩laga, construido en la d茅cada de los a帽os 60 del siglo pasado, que no hab铆a pasado los test s铆smicos, a pesar de estar ubicado en una zona de riesgo. Tampoco cumpl铆a las medidas de seguridad para caso de evacuaci贸n, por lo que algunos edificios eran laberintos con una 煤nica salida; el techo del gimnasio, de amianto, estaba lleno de goteras; las pistas deportivas, llenas de grietas y socavones; las ca帽er铆as, rotas; y las aguas fecales inundando el suelo de los edificios, por lo que varias zonas estaban hundidas y las paredes sin apoyar en el suelo.
La Agencia P煤blica Andaluza de Educaci贸n (APAE) -antes ISE-Andaluc铆a- ten铆a elaborado un Proyecto B谩sico y de Ejecuci贸n de Adaptaci贸n, cuyo importe de licitaci贸n ascend铆a a cuatro millones de euros, estim谩ndose el plazo de ejecuci贸n en 12 meses.
Sin embargo, esos 12 meses se hab铆an transformado ya en siete a帽os sin que, excepto algunas intervenciones puntuales que desde entonces se hab铆an llevado a cabo por parte del propio centro, se hubiera ejecutado esta necesaria obra.
Tras una larga e intensa tramitaci贸n de la queja, formulamos a la entonces Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n de M谩laga la Recomendaci贸n de promover cuantas actuaciones sean necesarias en orden a que, en base a los informes emitidos por la Gerencia Provincial de M谩laga de la Agencia P煤blica Andaluza de Educaci贸n y el Proyecto B谩sico aprobado, se doten presupuestariamente y se establezca un calendario concreto de ejecuci贸n de las intervenciones que son necesarias llevar a cabo en el centro educativo en cuesti贸n. Esta resoluci贸n ha sido aceptada (queja 16/6872).
Un segundo caso afecta a un centro de Educaci贸n Infantil y Primaria en un municipio de la provincia de C贸rdoba cuyas instalaciones se encontraban, a juicio del AMPA, en p茅simas condiciones. T茅cnicos de la Delegaci贸n Territorial realizaron, tras nuestra intervenci贸n, una visita a las instalaciones del centro, recogiendo en su informe una valoraci贸n del estado de deterioro de aqu茅llas, y proponiendo realizar las actuaciones que se consideran necesarias.
Las “caracolas” han venido para permanecer: su implantaci贸n se ha convertido en una soluci贸n m谩s que en una medida transitoria y de urgencia.
Tambi茅n en este caso formulamos recomendaciones para que se proceda a establecer los contactos que fueran necesarios con la direcci贸n y la AMPA promotora del expediente a fin de determinar, de acuerdo con criterios de prioridad, qu茅 intervenciones se habr铆an de llevar a cabo para subsanar las deficiencias de instalaciones e infraestructuras puestas de manifiesto. Nuestras recomendaciones han sido aceptadas (queja 17/5390).
En el tercer ejemplo que citamos, fueron los padres y madres del alumnado de un colegio de educaci贸n infantil y primaria de una localidad granadina quienes expusieron su desesperaci贸n al comprobar que, a pesar del lamentable estado en el que se encontraba el polideportivo del centro, no se llevaran a cabo ninguna intervenci贸n para evitar el peligro que supon铆a para los menores que diariamente acud铆an a sus instalaciones.
Sin necesidad de ser expertos en la materia, de la simple vista de los documentos gr谩ficos enviados por los interesados, y de lo que, as铆 mismo, se desprend铆a de sendos informes municipales fechados en febrero de 2014 y marzo de 2017, respectivamente, el problema no se resolv铆a con un simple arreglo: hab铆a que afianzar el terreno y el muro perimetral.
Ante esta situaci贸n, los t茅cnicos municipales reconocieron que era peligrosa la pr谩ctica de actividades sobre estas pistas polideportivas y recomendaron su completa demolici贸n y sustituci贸n as铆 como tambi茅n la del muro afectado.
Sin embargo, la Delegaci贸n Territorial de Granada aleg贸 su incompetencia para poder programar la intervenci贸n que, obviamente, necesita el centro, dependiendo de numerosos factores que escapaban del 谩mbito de su gesti贸n, como era la programaci贸n que se realizara desde la Direcci贸n General de Planificaci贸n y Centros.
En esta tesitura hemos formulado al mencionado centro directivo la Recomendaci贸n de que, sin m谩s dilaciones, proceda a programar la sustituci贸n tanto de las pistas deportivas, como la del muro perimetral del centro (queja 18/5865).
3.1.2.2.4 Convivencia en los centros docentes
Durante 2019 se ha mantenido la tendencia iniciada en el ejercicio anterior respecto de la disminuci贸n del n煤mero de reclamaciones en esta materia. Tampoco ha existido variaci贸n en su contenido: denuncias sobre la incapacidad o, en su caso, desidia, de los centros educativos en atajar el acoso escolar; y, en sentido inverso, disconformidad con las medidas disciplinarias impuestas al acosador o acosadora.
Analizamos con preocupaci贸n la聽presencia en el fen贸meno del acoso escolar de menores con trastornos de conductas. Ni帽os y ni帽as que, con probabilidad, no han sido debidamente diagnosticados ni tratados, a los que la principal medida que se les aplica es la correctiva. Son alumnos tachados de violentos sin que nadie parezca darse cuenta de que est谩n mostrando los s铆ntomas de una patolog铆a cl铆nica no diagnosticada.
El Decreto 327/2010 y Decreto 328/2010, ambos de 13 de julio, por los que se aprueban, respectivamente, los reglamentos org谩nicos de los institutos de educaci贸n secundaria y los de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educaci贸n primaria, de los colegios de educaci贸n infantil y primaria, y de los centros p煤blicos espec铆ficos de educaci贸n especial, establecen que las normas de convivencia habr谩n de tener un car谩cter educativo y recuperador.
En todo caso, establecen ambos Decretos que las correcciones y las medidas disciplinarias a imponer deber谩n tener en cuenta, entre otras consideraciones, la proporcionalidad con la conducta, la edad del alumno o alumna, as铆 como sus circunstancias personales, familiares o sociales, pudi茅ndose, a estos efectos, recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar la adopci贸n de las medidas.
Hemos tenido la oportunidad de solicitar informaci贸n a algunos centros docentes sobre si se han tomado en consideraci贸n las circunstancias descritas. La respuesta a esta pregunta ha sido afirmativa pero se ha puntualizado que, en ocasiones, tambi茅n resulta educativo que en determinado momento al alumnado infractor se le imponga alguna medida disciplinaria para que adquiera conciencia de que su comportamiento deteriora la buena convivencia del grupo y que ha de respetar los derechos de sus iguales (queja 19/2617).
Otra cuesti贸n objeto de reclamaci贸n es el聽reiterado uso de la medida de expulsi贸n del centro docente ante problemas de convivencia.
En estas ocasiones, los propios progenitores, aun admitiendo que las conductas de sus hijas o hijos son merecedoras de esta medida, se帽alan que la expulsi贸n fomenta la reiteraci贸n en las conductas, puesto que en ocasiones esta supone un 芦regalo禄 para el infractor ya que le permite no acudir al centro y dejar durante una temporada su principal ocupaci贸n.
Lo se帽alado pone de relieve la oportunidad de que los centros docentes dispongan de aulas de convivencia. Un recurso en el que el infractor debe permanecer obligatoriamente en el centro cumpliendo la sanci贸n impuesta, bajo el control del profesorado, desactivando as铆 la tentaci贸n de reincidir en las conductas sancionables (queja 19/2005 y queja 19/6170).
Traemos a colaci贸n asimismo una actuaci贸n rese帽ada en el Informe de 2018 concluida en el presente ejercicio. Se trata de un supuesto de acoso a una docente. La afectada denunci贸 indefensi贸n y la falta de apoyo ante las agresiones que sufri贸 de un alumno de la escuela oficial de idiomas donde prestaba sus servicios.
Con nuestras recomendaciones pretend铆amos que se adoptaran las medidas necesarias para que los centros docentes y los correspondientes Servicios de Inspecci贸n extremen las precauciones a la hora de valorar y calificar los hechos que pudieran dar lugar a la aplicaci贸n del Protocolo en caso de agresi贸n al profesorado con toda la rigurosidad correspondiente. Recordemos que este Protocolo se contiene en la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoci贸n de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos p煤blicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
De igual manera, demandamos que se dieran las instrucciones precisas para que en caso de incoaci贸n del mencionado Protocolo, se deje constancia documental de todo cuanto se act煤e, permiti茅ndose con ello comprobar qu茅 intervenciones son las que se han llevado a cabo, as铆 como contrastar las informaciones que se reciban de las partes implicadas.
Esta recomendaci贸n ha sido aceptada por la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n, Deporte, Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n en Sevilla (queja 16/6341).
3.1.2.2.5. Servicios Educativos complementarios
Son frecuentes聽las quejas sobre la escasa calidad de los men煤s servidos en determinados centros.聽Esta ausencia no est谩 referida a las materias primas o productos que se usan para la elaboraci贸n de los men煤s, sino que son consecuencia de lo que se denomina 芦l铆nea fr铆a禄.
Este sistema, utilizado por las empresas concesionarias del servicio, preelabora los alimentos en las cocinas centrales que son despu茅s guardados en barquetas y enfriados a menos de 4潞 C para calentarse de nuevo, a la llegada a los centros, a un m谩ximo de 65潞 C.
Aunque este procedimiento de conservaci贸n no debe alterar la calidad de los productos, a veces ocurren ciertas eventualidades en la cadena de fr铆o que resultan inapropiadas, de modo que los platos no llegan a las mesas en el estado que debieran.
Enlaza esta cuesti贸n con un聽considerable aumento de padres y madres que reclaman comedores escolares gestionados por el propio centro,聽puesto que cada vez son m谩s conscientes de la importancia de una buena alimentaci贸n para la salud y el correcto desarrollo personal y educativo de los escolares a trav茅s de recursos m谩s pr贸ximos.
Damos la bienvenida, pues, a la iniciativa de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte de modificar los pliegos de contrataci贸n del servicio de comedor escolar para introducir nuevos requisitos con el objeto de conseguir una mayor calidad en los men煤s, evitando en la medida de lo posible estas l铆neas fr铆as, y facilitando para ello la participaci贸n de peque帽as empresas que utilicen productos locales y cocinas situadas m谩s cerca de centros escolares.
El uso del servicio de comedor escolar en supuestos de ruptura familiar聽tambi茅n ha motivado alguna queja. Podemos ilustrar el problema con un caso concreto. El interesado compart铆a con su ex c贸nyuge la guarda y custodia de sus hijos por semanas alternas. La madre de los menores estaba en situaci贸n de desempleo y 茅l ejerc铆a una actividad profesional, por lo que en virtud de las normas que rigen el acceso al servicio de comedor al no estar ambos progenitores trabajando, sus hijos no ten铆an garantizado el acceso al comedor.
Estas circunstancias determinan que el progenitor que s铆 tiene una actividad profesional o laboral y cuyo horario es incompatible con el horario de entrada y salida del centro docente durante el que ejerce la custodia de sus hijos, no pueda conciliar la vida familiar con la laboral.
Ciertamente, la situaci贸n demuestra que a los progenitores separados con guarda y custodia compartida se les est谩 considerando, de hecho, como si se tratara de una unidad familiar en la que conviven ambos progenitores, cuando en realidad deber铆an ser tratadas como unidades familiares monoparentales, aunque a 芦tiempo parcial禄.
Deber铆a bastar, por lo tanto, con que uno de los progenitores realizara una actividad profesional o laboral para que los hijos e hijas tuvieran garantizado el acceso a los servicios complementarios.
Aun entendiendo que esta interpretaci贸n podr铆a resultar un tanto forzada, lo cierto es que de alguna manera聽se est谩 perjudicando a aquellos progenitores separados o divorciados que optan por la guarda y custodia compartida, situaci贸n que, adem谩s, est谩 llegando a ser la m谩s habitual.
Ante esta tesitura hemos solicitado informaci贸n de la Direcci贸n General de Planificaci贸n y Centros sobre c贸mo solucionar estas situaciones y sobre c贸mo deben ser consideradas estas familias a efectos de garantizar a los hijos e hijas el acceso a los servicios complementarios.
El centro directivo argumenta que, dada la diversa casu铆stica, no se ha establecido un criterio interpretativo uniforme al respecto, si bien las Delegaciones Territoriales, a propuesta de los centros docentes, estudian aquellas situaciones que por su singularidad requirieran un tratamiento diferenciado.
Aunque pudiera parecer una soluci贸n razonable, m谩s que de flexibilidad, podr铆a hablarse de cierta arbitrariedad. En el caso que nos ocupa, al curso siguiente, la misma Delegaci贸n Territorial, siendo las circunstancias del interesado exactamente id茅nticas, se permiti贸 el acceso al comedor escolar.
Por lo tanto, se hace necesario establecer unos criterios uniformes, no s贸lo para que las Delegaciones Territoriales apliquen siempre el mismo, sino que para que todas y cada una de ellas apliquen id茅nticas directrices (queja 19/0410).
3.1.2.2.6. Equidad en la educaci贸n
La equidad en la Educaci贸n hace referencia al tratamiento igualitario, en cuanto al acceso, permanencia y 茅xito en el Sistema educativo para todas las personas, sin distinci贸n de g茅nero, etnia, religi贸n, condici贸n personal, social, econ贸mica o pol铆tica. Significa garantizar el efectivo ejercicio del derecho fundamental a la Educaci贸n consagrado, entre otros instrumentos jur铆dicos, en la Declaraci贸n de Universal de los Derechos Humanos y en nuestra Constituci贸n Espa帽ola.
Seg煤n la Organizaci贸n para la Cooperaci贸n y el Desarrollo Econ贸micos (OCDE) la equidad en la Educaci贸n tiene dos dimensiones. La primera es la imparcialidad, esto es, asegurar que las circunstancias sociales y personales, como el sexo, la condici贸n socioecon贸mica o el origen 茅tnico, no sean un obst谩culo para realizar el potencial educativo. La segunda es la inclusi贸n, es decir, garantizar un est谩ndar m铆nimo b谩sico de educaci贸n para todos y todas.
A continuaci贸n se rese帽an algunas de las principales intervenciones realizadas por la Defensor铆a para garantizar el ejercicio del derecho a la Educaci贸n del alumnado andaluz que, bien por sus circunstancias personales o bien por sus circunstancias sociales, se encuentra en una situaci贸n de desventaja en el acceso, permanencia, o promoci贸n en el Sistema educativo andaluz.
Teniendo en cuenta lo anterior, en este subapartado diferenciaremos las medidas de equidad en los dos grupos:聽educaci贸n especial y educaci贸n compensatoria.
Por lo que respecta a la聽educaci贸n especial, debemos recordar que conforme a lo establecido en la Ley Org谩nica de Educaci贸n (art铆culo 73), el alumnado con necesidades educativas especiales es aquel que requiere, por un periodo de su escolarizaci贸n o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas espec铆ficas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. Los principios que presiden la escolarizaci贸n de estos alumnos y alumnas son los de normalizaci贸n e inclusi贸n.
Estos principios han de ser interpretados de acuerdo con la Convenci贸n de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, ratificada por Espa帽a y en vigor desde el 3 de mayo de 2007.
Como viene aconteciendo en ejercicios anteriores, se reciben numerosas quejas sobre la disconformidad de las familias con la modalidad de escolarizaci贸n determinada por los profesionales para sus hijos y, sobre todo, carencias o insuficiencias de recursos personales para la debida atenci贸n de este alumnado especialmente vulnerable, han constituido las principales reclamaciones de padres y madres.
Por regla general, las familias suelen expresar su聽rechazo cuando la decisi贸n que se adopta por los Equipos de Orientaci贸n Educativa es una modalidad de escolarizaci贸n menos integradora, es decir, el dictamen de escolarizaci贸n elaborado por aquellos contiene la propuesta de que el menor acuda a un aula espec铆fica dentro de un centro ordinario (modalidad C) o se deriva a un centro espec铆fico de educaci贸n especial (modalidad D).
Se trata de una cuesti贸n ciertamente compleja por cuanto la decisi贸n se帽alada se adopta por profesionales sobre la base de criterios estrictamente t茅cnicos. Siendo ello as铆 esta Instituci贸n tiene poco margen de intervenci贸n para supervisar la idoneidad o no de tales acuerdos. Ello no empece para que analicemos que el se帽alado acuerdo se adopta siempre en inter茅s superior del alumnado y no dictado por los medios o recursos existentes en los centros docentes.
La insuficiencia de medios en los colegios nunca puede servir de fundamento para denegar el acceso de un alumno o alumna con discapacidad a un recurso m谩s inclusivo dentro del sistema ordinario,聽en igualdad de condiciones y en la comunidad en la que vive. Caso contrario se estar谩 vulnerando el derecho de este alumnado a una educaci贸n inclusiva, en los t茅rminos que se帽alan las leyes educativas y la Convenci贸n de las personas con discapacidad de la ONU.
Recordemos que la se帽alada Convenci贸n obliga a los Estados, respecto del alumnado con discapacidad, a que hagan ajustes razonables en funci贸n de las necesidades individuales, a que se le preste el apoyo necesario en el marco del sistema general de educaci贸n para facilitar su formaci贸n efectiva, y a que se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al m谩ximo el desarrollo acad茅mico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusi贸n.
Por otro lado, hemos de tener en cuenta las garant铆as que se otorgaron a las familias en el a帽o 2015 para recurrir las decisiones sobre las modalidades de escolarizaci贸n. En efecto, tras la publicaci贸n de las Instrucciones de 22 de junio de 2015, de la Direcci贸n General de Participaci贸n y Equidad, por las que se establece el protocolo de detecci贸n, identificaci贸n del Alumnado con Necesidad Espec铆fica de Apoyo Educativo y organizaci贸n de la respuesta educativa, actualizado por otras Instrucciones de 8 de marzo de 2017, se instaur贸 un procedimiento espec铆fico de reclamaci贸n contemplado en instrucci贸n 4 apartado 6 de aquellas.
En este contexto, han sido varias las intervenciones realizadas por la Instituci贸n supervisando a la Administraci贸n educativa en el cumplimiento de las normas que rigen dicho procedimiento de reclamaci贸n de los dict谩menes de escolarizaci贸n (quejas 19/0968, queja 19/2384,聽queja 19/2385, 19/5142 y 19/2384 entre otras).
Como viene siendo pr谩ctica habitual en los 煤ltimos a帽os, el mayor n煤mero de reclamaciones en el 谩mbito de la educaci贸n especial va referido a la聽ausencia o escasez en los centros docentes de profesionales para la debida atenci贸n del alumnado con necesidades educativas especiales.
De nuevo, los profesionales t茅cnicos de integraci贸n social -antiguos monitores de educaci贸n especial- centran las demandas familiares. Y no s贸lo la inexistencia del recurso en un centro docente determinado sino especialmente por la insuficiencia horaria que dichos profesionales permanecen en los centros durante la jornada escolar. Una insuficiencia que en muchas ocasiones es reconocida por las propias delegaciones territoriales argumentando que la adjudicaci贸n de m谩s o menos horas de presencia de estos profesionales se hace depender de las decisiones que al respecto se realicen desde los 贸rganos centrales de la Consejer铆a de Educaci贸n.
En efecto, algunos entes territoriales no han dudado en poner de manifiesto la ausencia de asignaci贸n de recursos suficientes para atender todas las necesidades del alumnado con discapacidad, lo que les obliga a realizar una redistribuci贸n de las horas de los profesionales t茅cnicos de integraci贸n social entre todos los colegios e institutos de la provincia que impide que aquellos puedan permanecer durante la jornada escolar en los distintos centros docentes. La 煤nica soluci贸n al problema pasa por nuevas actividades de planificaci贸n de los 贸rganos centrales de la Administraci贸n que permitan conceder m谩s recursos para atender a la demanda (queja 19/1234聽y queja 19/2258聽).
Estas restricciones horarias en ocasiones son determinantes para padres y madres a la hora de elegir el centro donde escolarizar a sus hijos con necesidades educativas especiales. Algunas familias se han visto abocadas a cambiar a los menores de colegio, a pesar de encontrarse perfectamente integrados o que 茅ste se ubique en un lugar pr贸ximo al domicilio familiar. El cambio se realiza porque en el otro colegio el profesional de integraci贸n social tiene una mayor presencia horaria y, por tanto, puede satisfacer mejor las necesidades especiales del alumno (queja 19/5088).
Un elevado n煤mero del alumnado escolarizado en los centros espec铆ficos de educaci贸n especial suele padecer聽graves patolog铆as que hacen necesaria la presencia en estos recursos educativos de personal sanitario. Se trata 茅ste de un asunto ampliamente tratado en el informe que esta Instituci贸n, en su condici贸n de Defensor del Menor de Andaluc铆a, elabor贸 sobre los聽centros espec铆ficosde educaci贸n especial.
Durante 2019 hemos tenido ocasi贸n de incidir de nuevo en este aspecto tras la investigaci贸n de oficio iniciada cuando conocimos el fallecimiento de un menor en un centro espec铆fico de la provincia de C谩diz. El fatal desenlace se produjo tras sufrir un alumno de 14 a帽os una crisis de convulsiones en las instalaciones del propio centro docente, a pesar de que el profesorado ejecut贸 t茅cnicas de reanimaci贸n hasta la llegada del equipo m茅dico. El AMPA llevaba m谩s de cinco a帽os reclamando la presencia de personal sanitario que atendiera las graves patolog铆as y enfermedades que padecen algunos alumnos y alumnas que acuden a este colegio.
Hemos sido informados de que, conocedores de la conveniencia de contar con este tipo de personal, por las afecciones que padecen muchos de los alumnos de estos centros, la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n est谩 manteniendo contactos con la Delegaci贸n Territorial de Salud para conseguir atenci贸n puntual de enfermeros o enfermeras en algunos centros concretos como es el caso del centro donde se produjo el fallecimiento.
Por otro lado, hasta no hace mucho tiempo, la atenci贸n educativa que recib铆an los ni帽os con enfermedades muy graves ven铆a siendo prestada en los centros hospitalarios, ya que aquellos pasaban ingresados gran parte de su existencia o, en el mejor de los casos, se proporcionaba atenci贸n educativa domiciliaria en los periodos de tiempo en los que el ni帽o o ni帽a no se encontraba hospitalizado.
Por fortuna, los avances m茅dicos y tecnol贸gicos est谩n permitiendo que estos alumnos puedan, con muchas dificultades y superando grandes retos, acudir a los centros educativos. El problema es que los colegios e institutos no disponen de recursos necesarios para su debida atenci贸n asistencial. Tampoco est谩n presentes estos profesionales en los servicios complementarios de comedor o transporte escolar.
Citemos un ejemplo. Se lamentaba una familia de la ausencia de cualificaci贸n profesional necesaria de la persona contratada por la Administraci贸n educativa para realizar la labor de acompa帽amiento durante el trayecto escolar en ambulancia que diariamente debe realizar su hija, dadas sus graves patolog铆as.
Desde luego los padres no demandaban nada graciable sino el reconocimiento de un derecho. En efecto, el Real Decreto 443/2001 de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores dispone que siempre que se transporte alumnos de centros de educaci贸n especial se deber谩 contar con acompa帽ante con la calificaci贸n laboral necesaria para la adecuada atenci贸n a este alumnado de necesidades educativas especiales. Tambi茅n el Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes establece que cuando se transporte alumnado de centros espec铆ficos de educaci贸n especial, la funci贸n de acompa帽ante ser谩 realizada por un monitor o monitora de educaci贸n especial con destino en el centro, si lo hubiere. En caso contrario la persona acompa帽ante deber谩 contar con la cualificaci贸n laboral necesaria para la adecuada atenci贸n a este alumnado.
Tras nuestra intervenci贸n el asunto se resolvi贸 satisfactoriamente con la contrataci贸n por parte de la entidad adjudicataria del servicio de acompa帽antes de transporte escolar de una persona con la capacitaci贸n exigida para la atenci贸n a la alumna (queja 18/6852).
En el 谩mbito de la educaci贸n especial se帽alar finalmente las actuaciones mediadoras realizadas para fomentar la creaci贸n de un aula espec铆fica en en el entorno del Bajo Andarax. Se trata de un asunto cuya preocupaci贸n era compartida por los representantes del ayuntamiento de G谩dor y por los propios responsables de la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n.
En una sesi贸n realizada por el 谩rea de Mediaci贸n de la Instituci贸n -de la que se dar谩 cuenta con mayor amplitud en el cap铆tulo 2 de este Informe- se puso de manifiesto que la decisi贸n de establecer o no un aula espec铆fica en una determinada zona geogr谩fica, son criterios t茅cnicos objetivos, que atienden no obstante las especiales circunstancias de cada alumno y alumna afectados.
Por ello, obtuvimos el compromiso de analizar el alumnado y sus necesidades para el pr贸ximo curso escolar 2020-2021, con la intenci贸n de que si fuera posible, se instale un aula espec铆fica en la zona, lo cual depender谩 del cumplimiento de tales criterios (queja 19/1235).
Sobre la聽educaci贸n compensatoria, hemos de destacar que tradicionalmente vivir en el medio rural ha constituido una fuente de desventaja en el 谩mbito de la educaci贸n. Aunque es innegable los avances experimentados en los 煤ltimos tiempos para mejorar las comunicaciones y el progreso socio econ贸mico, lo cierto es que en determinadas zonas de nuestra Comunidad Aut贸noma el acceso a la Educaci贸n de los ni帽os y ni帽as residentes en las mismas presenta muchas dificultades, siendo acreedores, por tanto, de acciones compensatorias.
El dise帽o de ese sistema educativo se vuelve un factor estrat茅gico para alcanzar sus objetivos y, entre los factores que se deben abordar, el territorio y la poblaci贸n son conceptos que condicionan la ordenaci贸n de los recursos necesarios para lograr la propia efectividad del Sistema.
De ah铆 que los聽fen贸menos relacionados con la despoblaci贸n est谩n afectando de manera grave a los objetivos de lograr una implantaci贸n general y normalizada de los recursos educativos en el territorio de Andaluc铆a.聽Las zonas que padecen esta p茅rdida del elemento humano y de poblaci贸n infantil ven amenazada la presencia de recursos educativos o gravemente afectada la dotaci贸n de estos medios.
La despoblaci贸n pone en riesgo el derecho de los ni帽os a acceder a la educaci贸n en su propio entorno social y geogr谩fico.
De un somero an谩lisis de datos facilitados por el INE, podemos concluir que la mitad de los 8.100 municipios espa帽oles est谩n en riesgo de extinci贸n a medio o largo plazo por no alcanzar el millar de habitantes. Esta preocupaci贸n a nivel nacional se materializ贸 en la aprobaci贸n del Real Decreto 40/2017, de 27 enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demogr谩fico y se regula su funcionamiento, correspondi茅ndole la elaboraci贸n y el desarrollo de una estratega nacional frente al reto demogr谩fico as铆 como aquellas tareas que contribuyan a dar respuesta a la problem谩tica del progresivo envejecimiento poblacional, del despoblamiento territorial y de los efectos en la poblaci贸n flotante.
La existencia en Andaluc铆a de zonas y comarcas geogr谩ficas con una bajada de poblaci贸n es un hecho constatable seg煤n un reciente informe de la Federaci贸n Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP). Las zonas escasamente pobladas (menos de 50 hab./km2) ocupan el 65,92 por 100 del territorio andaluz. El 14,36 por 100 del territorio est谩 muy escasamente poblado, 73 municipios est谩n por debajo de 8 hab./km2. Aproximadamente, el 70 por 100 de los municipios andaluces (534) han perdido poblaci贸n con respecto al a帽o 1960. La mitad de los municipios andaluces, 389, est谩 perdiendo poblaci贸n en el siglo XXI, el 90 por 100 de ellos son municipios rurales de menos de 5.000 habitantes.
Este escenario es el que enmarca las聽graves dificultades que asume la organizaci贸n educativa para poder cumplir con su irrenunciable compromiso de garantizar el derecho a la Educaci贸n en las zonas rurales amenazadas por la despoblaci贸n.
Ciertamente se han dado pasos organizativos para abordar esta situaci贸n; y citamos el Decreto 29/1988, de 10 de febrero, sobre constituci贸n de Colegios P煤blicos Rurales en la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, desarrollado por 脫rdenes de 15 y 26 de abril de 1988 sobre creaci贸n de Colegios P煤blicos Rurales en el marco de determinados planes sobre la educaci贸n rural.
En este contexto, desde la Defensor铆a聽consideramos necesario analizar聽con especial atenci贸n las consecuencias de estos procesos de despoblamiento de muchas zonas rurales de Andaluc铆a y聽los evidentes impactos que ello provoca en las necesidades educativas聽de estas personas que, sencillamente, aspiran a merecer los servicios y pol铆ticas p煤blicas que garanticen su permanencia en sus territorios en igualdad de condiciones que el resto聽del alumnado.
Las poblaciones sin renovaci贸n generacional, los pueblos y aldeas sin ni帽os son el anticipo de la desaparici贸n de estos espacios habitados que hacen sostenible el territorio: Recreos mudos, pueblos muertos.
Una escuela puede ser el elemento que garantice no s贸lo el respeto a los derechos constitucionales, sino, sencillamente, la raz贸n de permanencia de la vida en un pueblo. Pocas veces el escenario educativo por excelencia adquiere un potencial de acogimiento, integraci贸n y anclaje de la poblaci贸n en su entorno natural.
Por ello nuestra atenci贸n ante este complejo problema debe enfocar su trabajo, preferentemente, en los centros educativos de estos entornos, es decir, los Colegios P煤blicos Rurales de Andaluc铆a (CPR).
Consciente de ello, en 2019 hemos iniciado los trabajos preparatorios para la elaboraci贸n de un informe especial sobre esta realidad聽(queja 19/6853).
Otras actuaciones en materia de Educaci贸n compensatoria est谩n relacionadas con las becas y ayudas al estudio.
En cuanto a las becas, recibimos quejas referidas tanto a la convocatoria anual realizada por el Ministerio de Educaci贸n y Formaci贸n Profesional y gestionadas 铆ntegramente por la Consejer铆a de Educaci贸n de la Junta de Andaluc铆a, como respecto de las Becas 6000, convocadas por la Administraci贸n auton贸mica.
Respecto de las primeras, persisten las reclamaciones por聽retraso en su abono. En numerosas ocasiones el origen de esta disfunci贸n se encuentra en el convenio que se suscribe entre el Ministerio y la Junta de Andaluc铆a para que 茅sta 煤ltima se encargue de su gesti贸n. No son pocas las voces que cuestionan dicho sistema de gesti贸n por considerar que la existencia de una administraci贸n “intermediaria” contribuye a la demora de la tramitaci贸n de las solicitudes y, por tanto, a su pago. Incluso este mismo sector aboga por la supresi贸n del dicho convenio, de modo que proponen que sea el Ministerio directamente quien gestione las becas y las pague a los beneficiarios.
En nuestra consideraci贸n, no es necesario prescindir del convenio, basta con聽implementar medidas que hagan posible una mayor agilidad en la gesti贸n y tramitaci贸n, lo que podr铆a adelantar su liquidaci贸n y pago a las personas beneficiarias.
Cierto es que聽en los 煤ltimos a帽os se han mejorado y acortado los tiempos de espera聽del cobro de la ayuda y que no son numerosos los expedientes en los que se ha producido alguna incidencia. As铆, escasa diferencia se producen entre comunidades aut贸nomas que tienen suscrito un convenio de gesti贸n con el Departamento ministerial respecto de otras que carecen de esta herramienta.
El problema m谩s acuciante en la materia que abordamos est谩 en la resoluci贸n de los recursos contra la denegaci贸n de las becas.聽De la tramitaci贸n de las quejas hemos detectado la existencia de un retraso acumulado de aproximadamente tres a帽os, y en todas las ocasiones en las que hemos formulado (鈥) a la Direcci贸n General General de Atenci贸n a la Diversidad, Participaci贸n y Convivencia Escolar la respuesta ha sido que los recursos se resuelven atendiendo al art铆culo 71.2 de la Ley 39/2015. de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, por estricto orden de incoaci贸n.
Estas circunstancias nos han llevado a formular en reiteradas ocasiones recordatorio de deberes legales y recomendaci贸n pero mucho nos tememos que, de no destinarse m谩s recursos personales de los que ahora se dispone, se perpetuar谩n los retrasos en la tramitaci贸n de los recursos (queja19/5023).
3.1.2.2.7. Formaci贸n Profesional
La tem谩tica de las quejas relativas a estas ense帽anzas han sufrido escasa variaci贸n respecto de ejercicios anteriores. Es as铆 que聽la ausencia de plazas para atender la demanda, especialmente en determinados ciclos formativos,聽constituye el asunto m谩s relevante en la materia.
El acceso del alumnado con discapacidad a las Ense帽anzas de Formaci贸n Profesional聽ha motivado asimismo la intervenci贸n de esta Instituci贸n. Dicho sistema de acceso se encuentra regulado en la Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisi贸n del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos p煤blicos, de formaci贸n profesional inicial del sistema educativo
Seg煤n esta norma, el sistema establecido de acceso se realiza a trav茅s de un cupo espec铆fico para este alumnado, y en caso de no existir plazas suficientes, se efectuar谩 un sorteo entre los aspirantes.
Sobre este asunto dirigimos en 2017 una聽Sugerencia聽a la entonces Secretar铆a General de Educaci贸n y Formaci贸n Profesional para que modificara la Orden de referencia de modo que聽cuando no existan plazas suficientes para el alumnado que pretenda acceder a las plazas reservadas para alumnos afectados por discapacidad se tenga en cuenta el expediente acad茅mico de los aspirantes y no se atienda al resultado de un sorteo.聽De este modo tendr谩 preferencia el alumnado con mayores calificaciones, introduciendo con ello un elemento m谩s objetivo que el azar de un sorteo.
Esta Sugerencia fue aceptada por la administraci贸n educativa pero en el curso escolar 2018-2019 continu谩bamos recibiendo reclamaciones de ciudadanos que evidenciaban que, hasta aquel momento, no se hab铆a cumplido nuestra resoluci贸n.
Tras diversas actuaciones para comprobar las razones de la demora en poner en pr谩ctica nuestra resoluci贸n, recibimos una nueva respuesta de la Consejer铆a -abril de 2019- se帽alando que tras el reciente cambio de gobierno en la Junta de Andaluc铆a se era consciente de la necesidad de llevar a cabo una actuaci贸n precisa en esta materia, con objeto de lograr la adecuada integraci贸n en sistema educativo de las personas con discapacidad. Se apunt贸 asimismo la posibilidad de atender casos excepcionales con objeto de favorecer la mencionada integraci贸n sin que ello suponga necesariamente la modificaci贸n de dicha Orden de 2016.
Esta Instituci贸n promueve y avala las actuaciones que faciliten el acceso o la continuidad del proceso formativo del alumnado con discapacidad. Ahora bien, nos preocupaba el modo en que iban a ser atendidos esos casos excepcionales a los que se refer铆a la Administraci贸n. Y ello porque no podemos olvidar que cualquier proceso de concurrencia competitiva, como es el de escolarizaci贸n, debe regirse por los principios de transparencia y objetividad. Siendo ello as铆, demandamos informaci贸n sobre las instrucciones elaboradas para determinar los criterios a seguir en estos supuestos de excepcionalidad.
Hemos sido informados por la Consejer铆a de que en el presente curso acad茅mico 2019-2020 el n煤mero de personas solicitantes que opta por el cupo de reserva de personas con discapacidad en las Ense帽anzas de Formaci贸n Profesional supera el 95%. Se indica, adem谩s, respecto de los criterios para favorecer la escolarizaci贸n de solicitantes por el cupo de discapacidad, que a estos alumnos se les permite el acceso adem谩s de por dicho cupo por el de aquel asociado al requisito de acceso presentado por el solicitante.
Esta 煤ltima informaci贸n parece apartarse del criterio anterior de la Administraci贸n que apuntaba la posibilidad de resolver los supuestos excepcionales y hemos de entender, tambi茅n, que no existe intenci贸n, en principio, de modificar la Orden de 2016 antes mencionada.
En este contexto, continuaremos prestando una singular atenci贸n en sucesivos procesos de escolarizaci贸n al funcionamiento del se帽alado sistema de acceso a las ense帽anzas de formaci贸n profesional para el alumnado con discapacidad hasta tanto las demandas del alumnado que deseen optar a esta tipo de ense帽anzas sean cubiertas en su totalidad (queja 18/3788).
3.1.2.2.8. Ense帽anzas de R茅gimen Especial
Un importante n煤mero de reclamaciones en este 谩mbito versan sobre聽la ausencia de cobertura de plazas vacantes de profesorado en algunos conservatorios聽de la comunidad aut贸noma, lo que viene provocando que el alumnado se vea privado de su derecho a recibir las ense帽anzas durante un prolongado espacio de tiempo.
As铆 ocurri贸, por ejemplo, en el Conservatorio Superior de Danza de M谩laga, donde en el mes de febrero de 2019, bien avanzado el curso, a煤n quedaban vacantes docentes sin cubrir. En concreto eran tres vacantes, pero si por el n煤mero pudiera parecer un problema menor, dos de ellas se correspond铆an con un total de 15 asignaturas y la tutor铆a de cinco Trabajos de Fin de Estudios; y la tercera, una plaza correspondiente a M煤sica, correspond铆a a siete asignaturas y la tutor铆a de dos Trabajos de Fin de Estudios.
Esta anormal funcionamiento se prolong贸 hasta abril, por lo que nos dirigimos a la Direcci贸n General de Ordenaci贸n y Evaluaci贸n Educativa exigiendo que a la mayor brevedad se diera soluci贸n al problema planteado, puesto que el alumnado no hab铆a podido ser ni evaluado ni calificado hasta ese momento, poniendo en riesgo la superaci贸n del curso y, en el caso del alumnado de 4潞 curso, la obtenci贸n de su t铆tulo.
Obviamos la respuesta que el centro directivo nos envi贸, puesto que a tenor de su contenido pareci贸 no entender la situaci贸n que se planteaba, pero lo que s铆 hemos de resaltar es que la soluci贸n vino de la mano del profesorado existente en el centro. Estos profesionales, mostrando un sincero inter茅s y empat铆a con el alumnado, organiz贸 la impartici贸n de las asignaturas semestrales todav铆a no impartidas, haciendo posible que, finalmente, todo el alumnado que lo dese贸 se pudo presentar a los ex谩menes de la convocatoria ordinaria de junio.
Citamos finalmente nuestras actuaciones para que聽la normativa reguladora de las Ense帽anzas de R茅gimen Especial de M煤sica, Danza y Arte Dram谩tico contemple las adaptaciones que se han de realizar en las pruebas de acceso y el establecimiento de un cupo de reserva para alumnos o alumnas con discapacidad.聽Una intervenci贸n que venimos reclamando desde el a帽o 2017 (queja 17/0976).
Pues bien, a pesar de nuestra insistencia, s贸lo en cuatro conservatorios se han implantado las medidas que proponemos, benefici谩ndose de las mismas 16 alumnos o alumnas. Hemos de resaltar, sin necesidad de a帽adir ning煤n comentario sobre el impacto de este programa, que seg煤n los datos facilitados por la Consejer铆a de Educaci贸n y Deportes, han sido 39.800 los alumnos y alumnas matriculados en este tipo de ense帽anzas.
No entendemos la demora en poner en pr谩ctica las medidas que proponemos. Respecto de la reserva de plazas para el alumnado con discapacidad es una acci贸n que no conlleva coste alguno, puesto que no se trata de crear nuevas plazas sino de que un porcentaje de ellas se reserven al fin pretendido y que, de no ocuparse, pasen al cupo general, tal y como ocurre en el resto de ense帽anzas.
As铆 mismo, en cuanto a la adaptaci贸n de las pruebas de acceso y la atenci贸n a este alumnado durante su permanencia, hablamos de realizar ajustes razonables conforme a la definici贸n que de 茅stos se realiza en el art铆culo 2 de la Convenci贸n sobre los Derechos de las Personas Con Discapacidad y Protocolo Facultativo de Naciones Unidas, es decir, aqu茅llas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las dem谩s, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Las adaptaciones en estos t茅rminos no requieren una capacitaci贸n espec铆fica en la formaci贸n del profesorado para el ejercicio de la docencia en las ense帽anzas de r茅gimen especial para alumnado con discapacidad. Tampoco esto, por lo tanto, supondr铆a en ning煤n caso el incremento del coste antes se帽alado.
En nuestra consideraci贸n, por lo tanto, la Sugerencia en su d铆a realizada por esta Instituci贸n no s贸lo mantiene hoy su plena vigencia, sino que no admite ya m谩s demora en su aplicaci贸n.
3.1.2.6.1. Infancia y adolescencia en situaci贸n de riesgo
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Tambi茅n se reciben聽quejas procedentes de la direcci贸n o profesorado de centros escolares聽quienes, por su relaci贸n directa con los menores, obtienen indicios de posibles situaciones de desatenci贸n. Muy representativa es la聽queja 19/1715聽en la que el Director de un centro escolar de un barrio de las afueras de Sevilla capital nos denunciaba la situaci贸n de riesgo severo de un alumno, y solicitaba por ello la intervenci贸n del Defensor del Menor ante lo que consideraba pasiva intervenci贸n de los servicios sociales de zona y del Ente P煤blico de Protecci贸n de Menores. Nos dec铆a que la situaci贸n del menor era insostenible puesto que el mismo alumno relataba como en su domicilio familiar y en su presencia, se consum铆an grandes cantidades de alcohol y drogas por parte de sus progenitores y amistades, y ello hasta altas horas de la noche, lo cual imped铆a su descanso y desarrollo como un ni帽o normal de su edad.
En el curso de nuestra intervenci贸n recibimos un informe del Ente P煤blico comprensivo de las actuaciones realizadas al respecto, que culminaron con la emisi贸n de una resoluci贸n, por parte de la Comisi贸n Provincial de Medidas de Protecci贸n, por la que se declar贸 su situaci贸n de desamparo y, en su virtud, la Junta de Andaluc铆a asumi贸 su tutela. A continuaci贸n, como primera medida de protecci贸n acord贸 su ingreso en un centro residencial de protecci贸n de menores.
...
3.2. Consultas
3.2.2. Tem谩tica de la consulta
3.2.2.2. Derecho a la Educaci贸n
En materia de educaci贸n han sido 631 las consultas que hemos atendido en este a帽o 2019. La mayor铆a hacen referencia a problemas o discrepancias con respecto a la escolarizaci贸n del alumnado y la falta de medios personales y materiales para atender la demanda de menores que necesitan una educaci贸n especial y compensatoria.
La聽falta de monitores en los centros de educaci贸n especial聽ha sido uno de los temas que nos ha llegado a la oficina de informaci贸n. Por ejemplo, en nuestra visita a Loja, los padres de una Asociaci贸n de Padres y Madres de Alumnos (AMPA) nos denunciaban聽“la falta de profesor de Pedagog铆a Terap茅utica en el centro escolar. Al actualizarse el censo del colegio no aparecen todos los menores con necesidades educativas especiales y el horario de atenci贸n se ha visto disminuido por lo que consideran que los menores no se encuentran correctamente atendidos. Se han dirigido a direcci贸n e inspecci贸n sin obtener respuesta. Los padres est谩n muy agobiados por la situaci贸n. El colegio tiene dos aulas especificas, una de ellas de autismo, donde hay 11 ni帽os. Llevan varios a帽os con dos monitoras, una de ellas a tiempo parcial. Han presentado escrito a la Delegaci贸n y solicitan nuestra intervenci贸n”.
En ocasiones, los padres nos trasmiten que los monitores de educaci贸n especial deben ser compartidos entre varios centros, de manera que tienen un horario de atenci贸n fraccionado en un sitio u otro, con la posibilidad de que los menores puedan quedar desatendidos.
En otros casos los monitores de los centros escolares son contratados por el Ayuntamiento, en el marco de su propia iniciativa, lo que puede generar protestas ante una supuesta discriminaci贸n entre centros en una misma localidad o de otros Ayuntamientos que no pueden alcanzar a prestar ese servicio a帽adido.
La falta de atenci贸n y de recursos tanto humanos como materiales para atender a alumnos con dificultades especiales聽tambi茅n es uno de los temas m谩s frecuentes de consultas e inquietud por parte de los familiares. As铆, una asociaci贸n de familiares de menores autistas nos denuncian que la Consejer铆a de Educaci贸n no contesta a los escritos presentados denunciando la falta de recursos tanto humanos como materiales para atender a estos alumnos.
Con respecto a las聽becas聽de ayudas, este a帽o nos ha llegado una consulta sobre el tratamiento que se les est谩 dado a los ingresos derivados de las ayudas al alquiler, que al ser imputados a rentas del patrimonio, est谩 motivando que sean denegadas becas para menores con necesidades especiales, ya que contabilizarlo de dicha forma impide la aprobaci贸n de dichas becas.
Con respecto a la聽escolarizaci贸n聽persisten las consultas de familias que interesan informaci贸n para afrontar el proceso de escolarizaci贸n de sus hijos e hijas o para reaccionar ante lo que consideran situaciones injustas.
Tambi茅n son frecuentes las consultas que nos llegan en las que padres y madres relatan la imposibilidad con la que se encuentran para escolarizar a sus hijos en los centros que deseaban, incluso en los existentes en el 谩rea de influencia en la que se encuentra su vivienda habitual; o sus quejas por no poder escolarizar a sus hijos en el mismo centro con el consiguiente problema y dificultad para conciliar la vida laboral y familiar. As铆 una familia nos expone que tienen dos hijos y que a cada uno lo han ubicado en un centro escolar, a casi 3 kil贸metros de distancia entre ellos. Adem谩s la familia ten铆a problemas de salud con lo que les resultaba muy dificultoso el traslado de sus hijos. En otro caso se trataba de una familia con tres hijos menores de edad y que hab铆an escolarizado a cada uno en un centro distinto.
En todos estos supuestos, se da cuenta a las personas consultantes de la posibilidad de hacer valer sus derechos, presentando alegaciones, solicitudes o recursos ante la Administraci贸n competente y, en caso de no resoluci贸n o que est茅n en desacuerdo, tienen la posibilidad de hacernos llegar una queja ante el Defensor del Menor de Andaluc铆a si se ha producido alg煤n error o incumplimiento de la normativa en vigor.
En聽atenci贸n temprana, los menores son atendidos fuera de los centros escolares de cero a cinco a帽os, pero a partir de los seis a帽os, ya se hace desde el sistema educativo, con el agravio de disponer de menos horas a la semana de profesionales especialistas como es el caso de logopedas. En este caso, se orientar谩 a la ciudadan铆a a presentar escrito de queja y se valorar谩 desde la Instituci贸n caso a caso.
Con respecto a los servicios educativos complementarios, sobre todo comedor y transporte escolar, seguimos recibiendo consultas de familias que muestran su聽disconformidad por no conseguir plaza en el comedor escolar聽para sus hijos. Relatamos un ejemplo:聽“Soy una madre que vive sola, tengo 30 a帽os y un hijo menor a mi cargo. El padre no me pasa la pensi贸n alimenticia y lo he denunciado, me encuentro en situaci贸n de exclusi贸n social y percibo una prestaci贸n de 430 euros mensuales. A mi hijo no le han dado una plaza en el comedor escolar y estoy en una lista de suplentes por si hay alguna baja, pero no entiendo porque otros a帽os le han dado plaza y este no”.
Otras personas se quejan de la聽mala calidad de la comida聽que se ofrece en algunos comedores escolares:聽“Mi hijo tiene que asistir al comedor escolar, y la verdad me angustia escucharlo hablar de la comida que tiene que comerse cada d铆a. Es muy frustrante tener que llevar a mi hijo al comedor cada d铆a. Por tanto quisiera saber qu茅 pod铆a hacer al respecto, si aunque esos men煤s supuestamente est谩n revisados no es posible hacer inspecciones aleatorias y sin previo aviso, por que como les digo es deprimente”.
Por parte de algunos ciudadanos nos han llegado consultas mostrando su disconformidad con las actividades confesionales que tienen lugar en un colegio p煤blico. Concretamente, una persona nos hizo llegar una queja con respecto a su聽discrepancia con celebraci贸n de procesiones en colegios p煤blicos de Andaluc铆a.
La聽situaci贸n de las aulas, falta de infraestructuras y de adecuaci贸n de las mismas聽es otro asunto que nos trasladan los ciudadanos. En nuestra visita a Mor贸n de la Frontera, una Asociaci贸n de Madres y Padres de Alumnos nos traslada las deficiencias en la instalaci贸n el茅ctrica y la falta de climatizaci贸n del centro escolar. Se han dirigido en repetidas ocasiones al Ayuntamiento y el asunto sigue sin resolverse.
En la visita a Casares nos reunimos con la AMPA del colegio “Blas Infante”, donde nos exponen la situaci贸n actual del CEIP y los motivos por los que Casares-Costa necesita un centro escolar urgentemente. Actualmente el centro tiene todas las clases desdobladas y hay escolarizados 391 alumnos y alumnas. Piden nuestra mediaci贸n para que se lleve a cabo el nuevo colegio.
Desde un pueblo de Sevilla una madre de alumnos de secundaria nos dice:聽“Los alumnos han estado sin luz ni agua potable, en unos m贸dulos con camiones alrededor por las obras”.聽En otro caso nos manifestaban la falta de espacio, se hab铆a pasado de 100 a 200 alumnos en un edificio que no estaba adaptado a las necesidades de estos menores.
Esta falta de infraestructura tambi茅n nos fue trasladada por otros padres, en este caso de un centro que ha incluido por primera vez bachillerato. Han puesto instalaciones provisionales o “caracolas”. Parece ser que el a帽o que viene tendr谩n que a帽adir Segundo por lo que necesitar谩n otro aula m谩s. Sin embargo no parece que vayan a hacer las obras necesarias para adecuar el centro a las nuevas necesidades, por lo que temen que volver谩n a estar en “caracolas”.
Desde Montilla un grupo numeroso de padres nos denunciaba unas obras, cercanas a un Centro de Atenci贸n temprana, que dificultaban la atenci贸n y la seguridad de los chicos y los familiares. Lo hab铆an planteado al Ayuntamiento sin obtener respuesta. Eran m谩s de 107 familias. Despu茅s de nuestra intervenci贸n, se llevaron a cabo medidas para minimizar los problemas que dichas obras pudieran causar a dicho colectivo.
6. CUESTI脫N A DEBATE: ACCESO DE NI脩OS Y ADOLESCENTES A MATERIAL PORNOGR脕FICO EN INTERNET: DE LA PROHIBICI脫N A LA EDUCACI脫N
Cuando hace varias d茅cadas se inici贸 la denominada 芦revoluci贸n cibern茅tica e inform谩tica禄 era dif铆cil imaginar el alcance e incidencia que este novedoso fen贸meno tendr铆a en el ser humano y en la sociedad. El transcurso del tiempo ha venido a confirmar que su implantaci贸n resulta innegable y que este acontecimiento ha cambiado profundamente nuestra forma de ser, ha modificado nuestro modo de pensar y, singularmente, ha incidido en la forma de relacionarnos.
Hoy, inmersos en la sociedad de la informaci贸n como consecuencia de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n (TIC), ya no se cuestiona la profunda influencia producida en todos los 贸rdenes, que est谩 cambiando nuestra forma de ver, ser y estar en el mundo. Es cierto que las inmensas potencialidades de este fen贸meno auguran que su rumbo es todav铆a indeterminable, sin embargo, el uso de estas tecnolog铆as no tiene vuelta atr谩s y ha pasado a formar parte intr铆nseca de nuestro desarrollo econ贸mico y bienestar social.
Las TIC han afectado a campos tan diversos como la econom铆a, la pol铆tica o las relaciones internacionales. No olvidemos que la denominada 鈥済lobalizaci贸n鈥 econ贸mica viene motivada y est谩 intr铆nsecamente unida al desarrollo de estas tecnolog铆as, y que la informaci贸n y la desinformaci贸n, como herramientas de acceso y mantenimiento del poder pol铆tico, han experimentado un desarrollo exponencial con aquellas. Por otro lado, la adscripci贸n o no de un pa铆s a los denominados primer o tercer mundo viene cada vez m谩s relacionada con la capacidad de dicho pa铆s para acceder y hacer uso de estas tecnolog铆as. Y todos estos factores unidos est谩n determinando la aparici贸n de un nuevo tipo de ciudadan铆a y configurando un nuevo modelo de sociedad.
Las ventajas que reporta el uso de las TIC adquieren un singular protagonismo en la vida de ni帽os, adolescentes y j贸venes. En concreto Internet aporta a los menores de edad m煤ltiples beneficios en sus procesos educativos y formativos, a la vez que posibilita la superaci贸n de las desigualdades en el acceso a la informaci贸n propiciadas por el lugar de residencia o por la existencia de alg煤n tipo de discapacidad. Es, adem谩s, un instrumento inigualable para fomentar las relaciones con personas de otros pa铆ses y culturas, y ampl铆a hasta el infinito las posibilidades de ni帽os y j贸venes de acceder a un ocio creativo.
Pero si las ventajas de Internet son indiscutibles, tambi茅n lo son los riesgos que para las personas menores de edad se derivan del mal uso de esta potente herramienta. Internet tambi茅n tiene un lado oscuro y su inadecuada utilizaci贸n por ni帽os y adolescentes puede perjudicar su desarrollo y su formaci贸n adem谩s de vulnerar algunos de sus derechos fundamentales como son la intimidad, el honor, o la propia imagen, pudiendo llegar incluso a poner en grave riesgo la vida, la salud o la integridad personal de aquellos. A trav茅s de esta potente herramienta ni帽os y ni帽as pueden ser objeto de acoso en el 谩mbito escolar (bullying), del mismo modo que corren el peligro de ser v铆ctimas de otros fen贸menos altamente perjudiciales como son el sexting o el grooming.
Y muchos de los riesgos se帽alados pueden estar presentes cuando los menores acceden a contenidos inapropiados a trav茅s de la red. En efecto, uno de los peligros m谩s comunes cuando un ni帽o o adolescente navega por Internet es que acceda a material que no es adecuado para su edad, ya sea aquel por su contenido de car谩cter sexual, violento o relacionado con temas como las drogas, las armas o los juegos de azar, entre otros. Este acceso al que aludimos no siempre ha de ser voluntario o intencionado porque, lamentablemente, con mucha frecuencia los ni帽os se encuentren con este tipo de contenidos mientras buscan informaci贸n para sus tareas escolares o utilizan la red para jugar o ver v铆deos.
Las consecuencias que tienen para ni帽os y ni帽as el acceso a estos contenidos a trav茅s de Internet son bastantes negativas y van desde da帽os psicol贸gicos y emocionales hasta el establecimiento de conductas peligrosas y socialmente inapropiadas o da帽os para su salud f铆sica.
En este contexto, abordamos a continuaci贸n un fen贸meno relacionado con el acceso a material inapropiado por ni帽os y adolescentes y que, seg煤n nuestro criterio, precisa de un mayor debate social por el impacto negativo que el mismo est谩 ocasionando en este sector de la poblaci贸n. Nos referimos al acceso de los menores de edad a contenidos pornogr谩ficos a trav茅s de Internet.
Como Instituci贸n que tiene la encomienda legal de velar por los intereses y derechos de aquellos que a煤n no han alcanzado la mayor铆a de edad y est谩n llamados a conformar la futura sociedad de la informaci贸n, desde esta Defensor铆a queremos poner el foco de atenci贸n en esta realidad analizando los problemas derivados del acceso de los ni帽os y ni帽as a material con contenido pornogr谩fico a trav茅s de Internet. Pretendemos llamar a la reflexi贸n sobre este fen贸meno en auge y analizar aquellas iniciativas necesarias para evitar que las potencialidades y virtualidades que esta tecnolog铆a tiene como herramienta para la formaci贸n, la educaci贸n y el ocio de los menores queden desvirtuadas por el acceso a un material que puede ser contraproducente para su desarrollo.
Diversos estudios cient铆ficos concluyen que los seres humanos somos, como individualidad, el resultado de sumar a nuestra herencia gen茅tica la educaci贸n recibida. Sin embargo, no parece existir consenso en torno al porcentaje de nuestra personalidad que depende de la gen茅tica y el que depende de la educaci贸n. Lo que s铆 parece evidente es que, mientras la ciencia de la gen茅tica no avance m谩s, la forma m谩s efectiva de influir en los comportamientos y actitudes del ser humano es a trav茅s de la educaci贸n. Una educaci贸n que debemos entender en su acepci贸n m谩s amplia como un compendio de todos aquellos factores 鈥損ersonales, educativos y sociales- que inciden en la formaci贸n de la personalidad de cada individuo, especialmente en el periodo clave de la minor铆a de edad del mismo.
Durante mucho tiempo y muchas generaciones, de la multiplicidad de factores que ayudan a conformar la forma de ser y de pensar de cada ser humano se han considerado como esenciales b谩sicamente tres: la familia, la escuela y el entorno social. Sin embargo, esta situaci贸n comenz贸 a cambiar radicalmente con la aparici贸n de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n, de las que Internet se nos presenta como el gran paradigma. Muchos son los estudios que demuestran que las nuevas generaciones est谩n sometidas a una influencia creciente de Internet en su proceso de formaci贸n y socializaci贸n. Una influencia en los menores que dichos estudios no dudan en se帽alar que se equipara o incluso Los seres humanos somos, como individualidad, el resultado de sumar a nuestra herencia gen茅tica la educaci贸n recibidaInternet tiene una influencia creciente en la educaci贸n de ni帽os y adolescentes equiparada o por encima de la que reciben de la familia y escuela.
Tambi茅n son abundantes las estad铆sticas que demuestran que ni帽os y adolescentes pasan m谩s tiempo delante del televisor o frente a la pantalla del ordenador que hablando con sus padres, escuchando a sus profesores o jugando con sus amigos. Ello determina que en los momentos actualesla mayor铆a de las informaciones que los menores precisan sobre los temas claves para su proceso formativo -ya se trate de religi贸n, sexo, historia o econom铆a- las reciben antes de la televisi贸n o de Internet que de sus padres o sus profesores. La influencia que especialmente Internet est谩 teniendo en la educaci贸n de ni帽os y ni帽as se ha ido incrementando de forma exponencial conforme las nuevas tecnolog铆as incrementan su capacidad para estar presentes en todos los momentos y facetas de la vida de los ni帽os y j贸venes. Esta potente herramienta est谩 sustituyendo, con su omnipresencia, la progresiva ausencia de unas familias cada vez m谩s centradas en su esfuerzo laboral y una escuela que, pese a sus elogiables intentos, todav铆a se muestra incapaz de competir con sus m茅todos tradicionales de ense帽anza frente al deslumbrante mundo que ofrece Internet. Como hemos se帽alado en el apartado introductorio, a trav茅s de Internet ni帽os y adolescentes acceden sin grandes dificultades a contenidos que pueden ser calificados de perjudiciales o inadecuados como es el caso de la pornograf铆a. Pueden acceder a sitios con contenido pornogr谩fico al igual que otros con contenidos violentos, racistas o xen贸fobos, los que incitan a la drogadicci贸n o la comisi贸n de actos delictivos, los que fomentan la incorporaci贸n a sectas destructivas Los menores, a edades cada vez m谩s tempranas, acceden por Internet, sin dificultades o limitaciones, a contenidos perjudiciales o inadecuados para su desarrollo y formaci贸n o hacen apolog铆a de la bulimia y la anorexia. Y lo hacen a edades cada vez m谩s tempranas sin especiales dificultades o limitaciones, sirvi茅ndose para ello de ordenadores, tablets o smartphones. Unos contenidos que, por otra parte, no es est谩n vetado para adultos, circunstancia 茅sta que impide que puedan ser objeto de persecuci贸n legal o penal.
Y el acceso a este material pornogr谩fico lo pueden realizar sin ning煤n tipo de filtro o cortapisa. Es cierto que la mayor铆a de estas p谩ginas solicita al internauta especificar si se ha adquirido o no la mayor铆a de edad, el problema es que no se requiere ninguna documentaci贸n justificativa al respecto, por lo que nada impide que el ni帽o pueda alegar su mayor铆a de edad aunque no la haya adquirido. De este modo, esos contenidos inapropiados ubicados en Internet se est谩n convirtiendo para muchos ni帽os, ni帽as y adolescentes en su principal fuente de informaci贸n y educaci贸n en materia de educaci贸n afectivo sexual con las consecuencias altamente negativas que esta realidad conlleva para el propio menor, su desarrollo, su comportamiento y en las relaciones con los dem谩s.
Ni帽os, adolescentes y j贸venes pueden acceder a trav茅s de Internet a sitios con contenido pornogr谩fico siendo en muchas ocasiones su principal fuente de informaci贸n y educaci贸n en materia de educaci贸n afectivo sexual
6.3 Actuaciones de la Defensor铆a del Menor frente al acceso de material pornogr谩fico por ni帽os y adolescentes
El fen贸meno del acceso de ni帽os, ni帽as y adolescentes a material pornogr谩fico a trav茅s de diversos canales de distribuci贸n, en tanto que puede llegar a comprometer los derechos de este colectivo por su especial vulnerabilidad, ha venido ocupando un lugar destacado dentro del conjunto de actuaciones desarrolladas por esta Instituci贸n en su condici贸n de garante de los derechos de la infancia y adolescencia.
El acceso de menores a la pornograf铆a ha motivado la intervenci贸n de la Defensor铆a al quedar comprometidos los derechos de este colectivo vulnerable
En efecto, la emisi贸n de pel铆culas, reportajes o anuncios con contenido pornogr谩fico por distintos canales de televisi贸n en la franja horaria de m谩xima protecci贸n; establecimientos de venta de prensa impresa donde se exhibe al p煤blico revistas y dem谩s publicaciones pornogr谩ficas con im谩genes expl铆citas de sexo en lugares pr贸ximos a centros escolares; publicidad er贸tica en revistas de consumo familiar; ausencia de control en cibersalas para que los menores puedan acceder a material pornogr谩fico; o incidentes respecto a la administraci贸n competente para controlar el acceso de menores a material pornogr谩fico, son algunas de las cuestiones que han motivado la intervenci贸n de la Defensor铆a. La Ley de los Derechos y Atenci贸n al Menor en Andaluc铆a (Ley 1/1998, de 20 de abril) contiene el mandato dirigido a la Junta de Andaluc铆a de proteger el honor, la intimidad y la propia imagen de los menores frente a las intromisiones ileg铆timas y, en particular, las que pudieran producirse a trav茅s de los medios de comunicaci贸n social y sistemas inform谩ticos de uso general o cualesquiera otros derivados de la aplicaci贸n de nuevas tecnolog铆as. El art铆culo 7 de la misma Ley, referido a informaci贸n y publicidad, obliga a la Administraciones P煤blicas de Andaluc铆a a realizar programas informativos y formativos destinados espec铆ficamente a menores, salvaguardando el derecho a la recepci贸n de informaci贸n veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales. Se impulsa en la Ley el fomento para los menores de los valores democr谩ticos y solidarios, con especial atenci贸n al respeto de la dignidad humana.
En congruencia con tales principios la Ley andaluza impone a las Administraciones P煤blicas de la comunidad aut贸noma la obligaci贸n de velar porque los medios de comunicaci贸n (o los sistemas inform谩ticos de uso general) no difundan programas o publicidad contrarios a los derechos de los menores, o con contenidos discriminatorios, sexistas, pornogr谩ficos o de violencia. De igual modo han de promover acciones para evitar que las im谩genes de los menores aparezcan en espacios o anuncios publicitarios en los que se vulneren sus derechos e igualmente impedir que su participaci贸n en los mismos pueda perjudicarles moral o f铆sicamente. A pesar de la claridad de este mandato, lo cierto es que han sido muchas las emisiones de programas o espacios publicitarios en televisiones con contenido pornogr谩fico que pueden atentar a la salud e integridad f铆sica, mental y moral de las personas menores de edad, as铆 como resultar contraproducentes para su formaci贸n integral, lo que ha motivado la intervenci贸n de esta Instituci贸n bien a iniciativa de la ciudadan铆a o de oficio a instancia propia.
La Ley de menor de Andaluc铆a obliga a las Administraciones P煤blicas a velar para que los medios de comunicaci贸n y sistemas inform谩ticos no difundan programas o publicidad contrarios a los derechos de los menores o con contenidos pornogr谩ficos
Y es que la protecci贸n legal de los menores frente a las programaciones de las diferentes televisiones se encuentra comprendida en la Ley 25/1994, de 12 de Julio, que incorpora al ordenamiento jur铆dico espa帽ol la Directiva de la Uni贸n Europea 89/552 (modificada posteriormente por la Ley 22/1999, de 7 de Junio). Dicha Ley establece que la emisi贸n de programas susceptibles de perjudicar el desarrollo f铆sico, mental o moral de los menores s贸lo podr谩 realizarse entre las 22 horas del d铆a y las 6 horas del d铆a siguiente, y deber谩 ser objeto de advertencia sobre su contenido por medios ac煤sticos y 贸pticos. Cuando tales programas se emitan sin codificar, la Ley establece la necesidad de su identificaci贸n mediante la presencia de un s铆mbolo visual durante toda su duraci贸n. Todas estas previsiones legales tambi茅n afectan a las emisiones dedicadas a la publicidad, a la televenta, y a la promoci贸n de la propia programaci贸n. En cuanto a las Administraciones con competencias para hacer cumplir tales exigencias el art铆culo 19 de la citada Ley determina que las Comunidades Aut贸nomas ejercer谩n el control y la inspecci贸n para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones y, en su caso, tramitar谩n los correspondientes procedimientos sancionadores e impondr谩n las oportunas sanciones en relaci贸n con los servicios de televisi贸n cuyos 谩mbitos de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisi贸n empleado, no sobrepasen sus respectivos l铆mites territoriales. De igual modo son competentes las Comunidades Aut贸nomas en relaci贸n con los servicios de televisi贸n cuya prestaci贸n se realice directamente por ellas (en el caso de Andaluc铆a, Canal Sur Televisi贸n) o por entidades a las que hayan conferido un t铆tulo habilitante dentro del correspondiente 谩mbito auton贸mico (televisiones locales).
La Defensor铆a ha actuado por las emisiones de programas o publicidad en TV con contenido pornogr谩fico en horario protegido para menores de edad
En Andaluc铆a y por lo que ata帽e a los medios de comunicaci贸n audiovisuales, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicaci贸n Audiovisual, otorga a la comunidad aut贸noma competencias de supervisi贸n, control y protecci贸n activa para garantizar el cumplimiento de las previsiones de la Ley y, en su caso, la potestad sancionadora.
ntervenimos por la relajaci贸n de las administraciones en el control de las emisiones en televisiones locales de material pornogr谩fico en horario infantil y sin advertencia previa
Pues bien, a pesar de la claridad de estos mandatos legales dirigidos a la protecci贸n de la infancia y adolescencia, nos ha venido preocupando la aparente relajaci贸n en los controles administrativos de las emisiones de las televisiones locales, en las que se han concentrado la pr谩ctica totalidad de las quejas que se reciben en esta Instituci贸n. De este modo, han sido frecuentes las reclamaciones denunciando la emisi贸n de programas con contenidos pornogr谩ficos en franjas horarias no adecuadas, o sin advertencia previa de su emisi贸n. En otras ocasiones la emisi贸n de dichas televisiones locales se limita 鈥 en horario infantil- a la difusi贸n de una imagen est谩tica con publicidad de n煤meros de tel茅fono donde obtener servicios de pornograf铆a, videncia o similares. Ante estas denuncias hemos venido demandando de la Administraci贸n auton贸mica un mayor celo en el cumplimiento de las normas administrativas que regulan los contenidos de las emisiones televisivas, habi茅ndose resuelto favorablemente, en la mayor铆a de los casos, estas denuncias. No obstante, hemos de rese帽ar que esta tipolog铆a de reclamaciones, muy numerosas en tiempos anteriores, han dejado de estar presentes en los 煤ltimos ejercicios.
Trasladamos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las denuncias por pedofilia o pornograf铆a de menores en Internet
Por otro lado, tambi茅n hemos recepcionado denuncias relativas pedofilia o pornograf铆a de menores en Internet. De estas pr谩cticas damos traslado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para su investigaci贸n. El problema es que resulta altamente complicada su persecuci贸n ya que los dominios de estas p谩ginas web suelen encontrarse registrados en pa铆ses donde no se tipifica como delito la simple exposici贸n de menores desnudos, debiendo reunir adem谩s el tipo penal determinados elementos objetivos y subjetivos como la observancia de actividades expl铆citas de provocaci贸n sexual o contactos sexuales.
Andaluc铆a fue pionera en la aprobaci贸n de una norma dirigidas a fomentar la utilizaci贸n de los menores de Internet y las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n (TIC)
Por otro lado, Andaluc铆a fue una de las regiones pioneras en la aprobaci贸n de una norma, a trav茅s del Decreto 25/2007, de 6 de febrero, que contempla medidas dirigidas a fomentar la utilizaci贸n, por parte de las personas menores de edad, de Internet y las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n (TIC), as铆 como promover la seguridad de su uso y prevenir los riesgos que puedan derivarse de dicha utilizaci贸n. Este reglamento recoge, entre otras medidas, el uso efectivo de sistemas de filtrado que permite el bloqueo o la discriminaci贸n de contenidos inapropiados para los menores en Internet, que se ponen a disposici贸n de las familias, los centros educativos y los centros de acceso p煤blico a Internet.Sobre este asunto, esta lnstituci贸n, en los primeros a帽os de vigencia de la norma, intervino por los incumplimientos de algunos recursos de acceso al p煤blico - las conocidas 鈥渃ibersalas鈥- de la obligaci贸n de instalar los filtros que contempla el mencionado Decreto 25/2007 o Andaluc铆a fue pionera en la aprobaci贸n de una norma dirigidas a fomentar la utilizaci贸n de los menores de Internet y las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n (TIC) por no solicitar la identificaci贸n de las personas que acceden a estos espacios a los efectos de acreditar su mayor铆a de edad. Conocimos que esta ausencia de controles estaba propiciando que muchos adolescentes utilizaran las cibersalas para acceder a trav茅s de Internet a p谩ginas que conten铆a pornograf铆a. El problema que subyace de fondo, m谩s all谩 del evidente incumplimiento de la norma, se centraba en determinar la administraci贸n competente para supervisar y, en su caso, sancionar dichos establecimientos abiertos al p煤blico; esto es, el dilema est谩 en si estos cometidos recaen en las corporaciones locales o por el contrario dichas funciones inspectoras han de estar en manos de la administraci贸n auton贸mica.
La Defensor铆a actu贸 por los incumplimientos de algunas cibersalas de instalar filtros en los ordenadores o por no solicitar identificaci贸n para comprobar la minor铆a de edad
Trabajamos para clarificar las competencias de las administraciones en materia de sanciones por incumplimientos de controles de acceso de menores a cibersalas
Ante esta tesitura, recomendamos a la entonces Consejer铆a de Innovaci贸n, Ciencia y Empresa que promoviera una modificaci贸n o aclaraci贸n sobre la normativa de prevenci贸n y seguridad en el uso de Internet y las TIC, de forma tal que se clarifiquen las competencias de las respectivas Administraciones en la materia, en especial en lo relativo a tareas de inspecci贸n y control de lo dispuesto en la normativa, as铆 como en lo referente al ejercicio de la potestad sancionadora. Ciertamente los preceptos del Decreto andaluz anteriormente citados se帽alan que las competencias de la Junta de Andaluc铆a en esta materia no deben quedar reducidas a la recepci贸n de denuncias o a su remisi贸n al Ministerio Fiscal por los incumplimientos de algunos espacios abiertos al p煤blico sino que su actuaci贸n ha de ser m谩s proactiva extendi茅ndose a la protecci贸n del honor, la intimidad y la propia imagen de los menores frente a intromisiones ileg铆timas. A tal fin era necesario habilitar competencias para sancionar actuaciones il铆citas o ilegales como lo son permitir el acceso a menores de edad sin la previa identificaci贸n y no disponer los ordenadores de filtros que impiden el acceso de aquellos a contenidos inapropiados. La decisi贸n adoptada por la Consejer铆a se帽alada, tras la intervenci贸n de la Defensor铆a, y en respuesta a nuestra resoluci贸n, fue hacer uso de otros mecanismos que tiene habilitados la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a para el control de los establecimientos p煤blicos en lugar de crear un recurso espec铆fico. As铆 mismo se propici贸 con los ayuntamientos la creaci贸n de un censo de cibersalas recabando los datos que establece el Decreto y, finalmente, se cre贸 un servicio de recepci贸n de denuncias o reclamaciones para encauzar aquellas que se produzcan en el marco del Decreto 25/2007.
La palabra 芦pornograf铆a禄 se deriva del griego 芦pome禄, que significa prostituci贸n y de 芦grafos禄, que significa descripci贸n. La Real Academia de la Lengua Espa帽ola define a la pornograf铆a como 芦presentaci贸n abierta y cruda del sexo que busca producir excitaci贸n禄.
Los materiales a trav茅s de los que se puede presentar la pornograf铆a son m煤ltiples y diversos; v铆deos, mensajes, im谩genes, entre otros, que tienen un contenido sexual expl铆cito y que persiguen que quien los use tenga alg煤n tipo de excitaci贸n sexual. Dichos materiales pornogr谩ficos usualmente muestran la sexualidad 煤nicamente desde el aspecto genital, con representaciones distorsionadas de 茅sta y de la genitalidad, creando en quienes la ven ideas incorrectas de las relaciones con otras personas, la forma de interactuar, incluso en muchas ocasiones generando expectativas que no son posibles alcanzar. Dicho de otro modo, este material puede crear ideas con respecto a la forma de los cuerpos de hombres y mujeres y de su funcionamiento que no se corresponde con la mayor铆a de las personas.
El fen贸meno de la pornograf铆a ha existido desde hace mucho tiempo; algunos estudios se remontan a la Roma Imperial. Las im谩genes impresas o filtraciones en medios impresos, en v铆deos, tiendas de sex-shops e incluso en algunos medios de comunicaci贸n han estado presentes con mayor o menor intensidad. Sin embargo este material parec铆a estar oculto para los ni帽os por su dif铆cil acceso o al menos controlado por las familias. Siendo ello as铆, 驴qu茅 ha cambiado en los 煤ltimos a帽os para que se haya producido un sustancial incremento del acceso a la pornograf铆a por los menores de edad?. La respuesta la encontramos en el canal de distribuci贸n utilizado. En estos momentos la distribuci贸n del material pornogr谩fico se realiza con una de las mayores herramientas de comunicaci贸n de todos los tiempos utilizada por adolescentes y j贸venes. En estos momentos de forma mayoritaria la distribuci贸n del material pornogr谩fico se realiza a trav茅s de Internet.
El fen贸meno de la pornograf铆a ha existido desde hace mucho tiempo pero ahora los menores tienen m谩s f谩cil su acceso a trav茅s de Internet: este material ya no est谩 oculto
El material pornogr谩fico ya no se encuentra oculto ni controlado por los vendedores de revistas de quioscos. Ahora cualquier ni帽o o ni帽a tiene f谩cil acceso a 茅l simplemente disponiendo de un tel茅fono m贸vil con acceso a Internet.
Algunos autores se refieren a la pornograf铆a distribuida a trav茅s de Internet como una 芦nueva pornograf铆a禄10. Teniendo en cuenta su modo de difusi贸n, este tipo de pornograf铆a se caracteriza porque abandona la distribuci贸n de im谩genes en soportes tradicionales; su oferta es mayoritariamente gratuita; las dimensiones de la oferta son aparentemente ilimitadas, con producci贸n y distribuci贸n constante en pr谩cticamente todo el mundo y miles de filmaciones; pr谩cticas sexuales sin l铆mites, incluidas las de gran riesgos o ilegales; y existen diversos niveles de interactividad, desde la m铆nima que ser铆a la visualizaci贸n de las filmaciones hasta la relaci贸n cara a cara a partir del contacto a distancia, como una nueva forma de acceso a la prostituci贸n.
Llegados a este punto, hemos de preguntarnos por la incidencia real de este fen贸meno en los menores y adolescentes. Es evidente que si partimos de la premisa de que Internet es una herramienta utilizada cada vez con mayor intensidad y a edades m谩s tempranas por los menores de edad, hemos de concluir sin temor a equivocarnos que los riegos que conlleva el acceso a material pornogr谩fico a trav茅s de esta t茅cnica se van incrementando exponencialmente.
Los riegos que representa para ni帽os y adolescentes acceder a pornograf铆a en Internet se van incrementando exponencialmente por el uso generalizado de esta herramienta a edades cada vez m谩s tempranas
Analicemos algunos datos. Seg煤n la Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnolog铆as de Informaci贸n y Comunicaci贸n en los Hogares de 2019, elaborada por el Instituto Nacional de Estad铆stica, en el 80,9% de los hogares con al menos un miembro de 16 a 74 a帽os dispone de alg煤n tipo de ordenador (de sobremesa, port谩til, tablet...). Este porcentaje es 1,4 puntos superior al de 2018. Dicha subida se debe, principalmente, al aumento de las tablets que se encuentran en los hogares. Constata tambi茅n que el 91,4% de los hogares espa帽oles tiene acceso a Internet, frente al 86,4% del a帽o anterior. De estos, casi la totalidad (el 99,7%, 15 millones de hogares) disponen de acceso a Internet Los riegos que representa para ni帽os y adolescentes acceder a pornograf铆a en Internet se van incrementando exponencialmente por el uso generalizado de esta herramienta a edades cada vez m谩s tempranas por banda ancha (fibra 贸ptica o red de cable, ADSL, telefon铆a m贸vil 3G o 4G...). Por lo que respecta al uso de las TIC por los menores de Edad, se帽ala dicho Estudio que el uso de aquellas por ni帽os y ni帽as en edades comprendidas entre los 10 y 15 a帽os se encuentra, en general, muy extendida. El uso de ordenador es muy elevado (lo tienen el 89,7% de los menores) y a煤n m谩s el uso de Internet (el 92,9%). Por su parte, el 66 % de la poblaci贸n de 10 a 15 a帽os dispone de tel茅fono m贸vil. Y en cuanto a la franja de edad de 16 a 74 a帽os, se se帽ala que el 90,7% de las personas ha utilizado Internet en los 煤ltimos tres meses (4,6 puntos m谩s que en 2018). Esto supone un total de 31,7 millones de usuarios. Tambi茅n aumenta la proporci贸n de usuarios de Internet a mayor frecuencia de uso. El 87,7% se conecta al menos una vez a la semana (5,2 puntos m谩s que en 2018), el 77,6% diariamente (5,5 puntos m谩s) y el 74,9% varias veces al d铆a (6,3 puntos m谩s).
El acceso a Internet por los menores de edad, seg煤n reza en el Estudio del Instituto Nacional de Estad铆stica, no s贸lo es generalizado sino que adem谩s se ha incrementado en el 煤ltimo a帽o. De este modo, casi el 93 por 100 de los menores entre 10 y 15 a帽os usan Internet; y el 66 por 100 de ellos dispone de un tel茅fono m贸vil.
Ahora bien, cuando se trata de conocer cu谩ntos de esos menores, de manera voluntaria o involuntariamente, tienen acceso a material pornogr谩fico a trav茅s de Internet nos hemos encontrado con serias dificultades por la escasez de estudios realizados abordando esta espec铆fica tem谩tica. El an谩lisis m谩s relevante y reciente sobre esta cuesti贸n se contienen en el estudio titulado 鈥淣ueva pornograf铆a y cambios en las relaciones interpersonales鈥 elaborado por las entidades del Tercer Sector de Acci贸n Social representados por la Red J贸venes e Inclusi贸n y la Seg煤n el INE el 93 por 100 de los menores entre 10 y 15 a帽os usan Internet y el 66 por 100 de ellos dispone de un tel茅fono m贸vil Universidad de las Islas Baleares11.El estudio tiene, entre sus cometidos, determinar las dimensiones y caracter铆sticas de los impactos de la pornograf铆a a trav茅s de Internet sobre los adolescentes y j贸venes en siete comunidades aut贸nomas, entre las que se encuentra Andaluc铆a.
Este trabajo aporta interesantes datos que a continuaci贸n detallamos:
a) Respecto de la relevancia de la pornograf铆a, el 70,7% reconoce que en los 煤ltimos cinco a帽os ha mirado este tipo de material, lo que significa que la presencia de la pornograf铆a es mayoritaria entre los j贸venes.
b) Respecto de la edad de inicio de la visualizaci贸n de la pornograf铆a, se concluye que la edad media es a los 14 a帽os, si bien se pudo identificar algunos menores iniciados a los ocho a帽os; y la mayor铆a de los j贸venes (el 59,6%) comienzan antes de los 16 a帽os. Se constata tambi茅n que los chicos comienzan a mirar pornograf铆a a edades significativamente inferiores a las chicas, siendo que un 75,8% de ellos y un 35,5% de ellas lo hacen antes de los 16 a帽os.
c) Respecto de las razones por las que se accede a la pornograf铆a (tabla 19), los j贸venes coinciden en dos motivos principales: para masturbarse (43,9%) y por curiosidad (40,4%).Tambi茅n acceden para aprender de sexo (25,4%).
d) Respecto del modo en acceder a la pornograf铆a las respuestas muestran un patr贸n de b煤squeda activa que incluye la b煤squeda en Internet (27,1%); siendo inquietante el encuentro fortuito en Internet (14,7 %), circunstancia que permite pensar 芦en la existencia de una pol铆tica agresiva de muchas organizaciones de distribuci贸n de la pornograf铆a o asociadas, es decir, con negocios vinculados a la pornograf铆a禄.
e) Respecto del uso de la pornograf铆a la mayor铆a de las personas encuestadas solo reconoce la frecuentaci贸n ocasional en las webs pronogr谩ficas: un 58,8% solo mira ocasionalmente o alguna vez a la semana. Solo un 7,6% de todos los j贸venes encuestados reconoce un uso frecuente (una o m谩s veces al d铆a).
f) Respecto de las herramientas utilizadas para acceder a la pornograf铆a, un 43,1% lo hace con el ordenador de sobremesa y un 50,4% con el tel茅fono m贸vil.Seg煤n el balance anual de Porn Hub (2018), el m贸vil concentra el 67% de todo el consumo mundial de la nueva pornograf铆a.
El acceso de menores a la pornograf铆a a trav茅s de Internet es un fen贸meno en auge que debe ser abordado desde el 谩mbito familiar, educativo y social para proteger los derechos de aquellos
Los datos analizados nos deben llevar a la reflexi贸n. Constatado el incremento del uso generalizado de Internet por ni帽os y ni帽as, especialmente a trav茅s de tel茅fonos m贸viles, unido al hecho de que en la red pueden encontrar, voluntariamente o no, material pornogr谩fico, podemos concluir sin temor a equivocarnos que nos enfrentamos a un fen贸meno en auge.Un auge al que sin duda contribuye la rentabilidad del negocio de la industria de la pornograf铆a. Algunos datos apuntan a la existencia de m谩s de quinientos millones de p谩ginas web con contenido pornogr谩fico y que genera para este sector unos elevados ingresos anuales. Se han realizado c谩lculos que se帽alan que en Estados Unidos las empresas del sector obtienen al a帽o alrededor de 2.500 millones de d贸lares.
Esta realidad emergente requiere ser abordada de forma rigurosa con la adopci贸n de distintas medidas adoptadas a su vez desde diferentes 谩mbitos como lo son el familiar, educativo y social. Acciones y medidas deben hacer posible incrementar la protecci贸n de ni帽os y adolescentes rente unas pr谩cticas que pueden perjudicar y llegar a comprometer seriamente el desarrollo personal y emocional de este sector de la poblaci贸n, como analizamos a continuaci贸n.
Desde hace tiempo muchos expertos vienen alertando de los negativos efectos que el consumo excesivo de la pornograf铆a tiene para los seres humanos. El consumo de la pornograf铆a cosifica la figura de la mujer e incrementa el riesgo de agresiones y violencia sexual. Tambi茅n se pone de relieve en diversos estudios que la pornograf铆a aumenta la violencia hacia las mujeres llegando incluso en los casos m谩s graves a trivializar comportamientos delictivos como son las violaciones; y dicho comportamiento agresivo se relaciona con el incremento de un apetito sexual hacia el uso cada vez m谩s desviado de las relaciones 铆ntimas.
Los expertos vienen alertando de los negativos efectos del consumo excesivo de la pornograf铆a en los seres humanos
Se帽alan asimismo otros estudios que las personas que comienzan a consumir im谩genes de pornograf铆a de forma excesiva necesitan ir incrementando su estimulaci贸n. Es el fen贸meno denominado 芦pendiente resbaladiza禄 que se manifiesta cuando la persona comienza a usar la pornograf铆a como un mero entretenimiento pasajero, como una actividad l煤dica sin riesgo alguno, para pasar luego a un estado de dependencia. Se ha llegado a indicar, desde investigaciones en el campo de la neurociencia, que la pornograf铆a puede llegar a ser altamente adictiva al quedar involucrados los mismos patrones neurol贸gicos que la dependencia de cualquier otra sustancia t贸xica, provocando en el celebro de la persona que accede a dicho material reacciones qu铆micas, como es la secreci贸n de dopamina, que inducen sensaciones placenteras. Como cualquier Los expertos vienen alertando de los negativos efectos del consumo excesivo de la pornograf铆a en los seres humanos sustancia adictiva, un uso excesivo de tales pr谩cticas puede provocar un s铆ndrome de abstinencia.
Por otro lado abundan los an谩lisis sobre la relaci贸n entre consumo de pornograf铆a y violencia. Estudios recientes constatan que los que consumen mucha pornograf铆a, y ven con frecuencia esas escenas de sumisi贸n (ante la agresi贸n o el control) empiezan a considerar que eso es lo normal, que las mujeres est谩n 鈥減ara eso鈥. Forma parte de una escalera de pasos que llevan a considerar aceptable la agresi贸n f铆sica y verbal. Al respecto, el meta-an谩lisis de 2016 de Wright, Tokunaga y Kraus (A Meta-Analysis Of Pornography Consumption And Actual Acts Of Sexual Aggression) recogi贸 todos los estudios que pudieron encontrar sobre el asunto concreto del consumo y la agresi贸n real. Su conclusi贸n, tras analizar 22 estudios relevantes, fue que 芦hay poca duda de que, como media, los individuos que consumen pornograf铆a frecuentemente es m谩s probable que sostengan actitudes favorables a la agresi贸n sexual y que se impliquen en actos reales de agresi贸n sexual禄12.
El consumo de la pornograf铆a, adem谩s, afecta al cerebro seg煤n se帽alan los cient铆ficos. Al igual que es f谩cil expresar sentimientos de tristeza ante una pel铆cula tr谩gica o sentir miedo en una pel铆cula de terror, la persona que visiona pornograf铆a se excita, y eso genera una qu铆mica concreta en el cerebro, casi como si viviera la experiencia real13.
Otros estudios concluyen que los consumidores de pornograf铆a pueden llegar a creer que a las mujeres les gusta 鈥渆n secreto鈥 ser violadas y les lleva a ser m谩s agresivos sexualmente en su vida real. Estas agresiones no tienen por qu茅 ser f铆sicas ya que pueden comenzar con acoso verbal, manipulaci贸n emocional, amenazar con cortar la relaci贸n 鈥渟i no hacemos esto鈥, enga帽ar y mentir para lograr sexo. Finalmente puede llegar el abuso directo y agresivo.
Pero no todos los consumidores de porno se convierten en agresores o violadores, concluyen los estudios. Sin embargo, resulta incongruente que la sociedad penalice la violencia contra las mujeres y a vez fomente un consumo pornogr谩fico insistente que re-estructura el cerebro como una droga convenciendo de que a ellas les gusta ser agredidas, humilladas y cosificadas y constatando que solo as铆 el consumidor alcanzar谩 el placer que tanto necesita14.
Los consumidores de pornograf铆a pueden llegar a creer que a las mujeres les gusta 鈥渆n secreto鈥 ser violadas y les lleva a ser m谩s agresivos sexualmente en su vida real
Y si estos son los efectos que el consumo de la pornograf铆a puede llegar a causar en las personas adultas, aquellos se vuelven m谩s perversos para quienes se encuentran en pleno proceso de formaci贸n y desarrollo como son los ni帽os, adolescentes y j贸venes. Para quienes todav铆a no tienen completada su formaci贸n, para quienes tienen la configuraci贸n de su personalidad a煤n en desarrollo y carecen de madurez suficiente para procesar estas experiencias, la pornograf铆a puede llegar a distorsionar la concepci贸n de la sexualidad.El material pornogr谩fico al que acceden menores y j贸venes a trav茅s de Internet transmite la idea de que el sexo y el afecto son realidades independientes, que es posible practicar sexo a pesar de los sentimientos, que los hombres tienen el poder de poseer a las mujeres en cualquier momento, que las mujeres est谩n para satisfacer los deseos de los hombres, y se normaliza la violencia en las relaciones, de modo que la misma forma parte de toda fantas铆a sexual saludable.
En el mencionado estudio 鈥淣ueva pornograf铆a y cambios en las relaciones interpersonales鈥15se apunta a la naturalizaci贸n de la pornograf铆a entre los menores y j贸venes. As铆, los efectos del acceso a la pornograf铆a a trav茅s de Internet de los menores conlleva el desarrollo de una cultura de la pornograf铆a como parte de la socializaci贸n de los adolescentes y j贸venes.
El material pornogr谩fico al que acceden menores y j贸venes a trav茅s de Internet normaliza la violencia en las relaciones, de modo que la misma forma parte de toda fantas铆a sexual saludable
Tambi茅n se se帽ala que este fen贸meno parece haber modificado la percepci贸n sobre su aceptabilidad, ya que muestra e impone un modelo de relaci贸n desigual entre el hombre y la mujer, quedando esta 煤ltima reducida a objeto sexual disponible para el primero. No solo se muestran situaciones de alto riesgo y violencia de diversos tipos, sino que se generalizan los estereotipos de g茅nero m谩s penosos, de modo que el hombre tiene deseo sexual permanente y la mujer se dedica a dar satisfacci贸n a este deseo.
La pornograf铆a a trav茅s de Internet conlleva el desarrollo de una cultura de la pornograf铆a como parte de la socializaci贸n de adolescentes y j贸venes
Tambi茅n se se帽ala que este fen贸meno parece haber modificado la percepci贸n sobre su aceptabilidad, ya que muestra e impone un modelo de relaci贸n desigual entre el hombre y la mujer, quedando esta 煤ltima reducida a objeto sexual disponible para el primero. No solo se muestran situaciones de alto riesgo y violencia de diversos tipos, sino que se generalizan los estereotipos de g茅nero m谩s penosos, de modo que el hombre tiene deseo sexual permanente y la mujer se dedica a dar satisfacci贸n a este deseo. Otra de las posibles consecuencias negativas de la exposici贸n a la nueva pornograf铆a que se recoge en el estudio aludido es que puede llevar a los adolescentes y j贸venes a creer que deben emular las pr谩cticas que han observado, un hecho que puede ser preocupante cuando estas actividades que desarrollan o esperan desarrollar, incluyen conductas como sexo sin consentimiento actividades violentas e ilegales de diversos tipos, pr谩cticas sexuales de riesgo en Internet (sextorsi贸n, ciberacoso, grooming, sexting...), etc. A su vez, la pornograf铆a puede fomentar la prostituci贸n como un medio para 芦dar salida a conductas impracticables consensuadamente con las parejas.禄 Por su parte, el Instituto Nacional de Ciberseguridad ha destacado los da帽os psicol贸gicos y emocionales que pueden sufrir los menores accediendo a material inapropiado a trav茅s de Internet. El menor posee una madurez y autoestima en desarrollo, por lo que es m谩s vulnerable a nivel emocional y tropieza con informaci贸n que no es capaz de asumir o frente a la que no sabe c贸mo reaccionar, como es el caso del contenido pornogr谩fico. Adem谩s de ello, pueden asumir determinados contenidos como ciertos y positivos, y adoptarlos en forma de conducta o valores da帽inos como es el caso del sexismo o el machismo. Tambi茅n se se帽ala a la adicci贸n como una consecuencia negativa del consumo de material pornogr谩fico dado que las personas menores de edad no pueden tener suficiente capacidad cr铆tica para gestionar los riesgos asociados a este tipo de actividades.
El Instituto Nacional de Ciberseguridad destaca los da帽os psicol贸gicos y emocionales por acceder los menores a la pornograf铆a: asumir determinados contenidos como ciertos y positivos, adoptarlos en forma de conducta o valores da帽inos y riesgos de caer en la adicci贸n
Los nefastos efectos de la pornograf铆a existente en Internet est谩 afectando a un importante n煤mero de chicos y j贸venes. Personas carentes todav铆a de una consolidada madurez psicol贸gica pueden acceder de un modo f谩cil a miles de p谩ginas y material pornogr谩fico existente en la red -y no siempre voluntariamente-, de una forma an贸nima ya que no es necesario exponerse p煤blicamente para su adquisici贸n, El Instituto Nacional de Ciberseguridad destaca los da帽os psicol贸gicos y emocionales por acceder los menores a la pornograf铆a: asumir determinados contenidos como ciertos y positivos, adoptarlos en forma de conducta o valores da帽inos y riesgos de caer en la adicci贸n generalmente de manera gratuita, sin ning煤n tipo de control, y a edades cada vez m谩s tempranas.
xstrLa especial protecci贸n de que son objeto las personas menores de edad justifica las prohibiciones legalmente impuestas de consumo o acceso a determinadas sustancias o servicios que pueden perjudicar el desarrollo integral de aquellos. Hablamos de drogas, tabaco, alcohol pero tambi茅n del acceso a determinados establecimientos o actividades recreativas y espect谩culos p煤blicos. que pueden perjudicar el desarrollo integral de aquellos. Hablamos de drogas, tabaco, alcohol pero tambi茅n del acceso a determinados establecimientos o actividades recreativas y espect谩culos p煤blicos.
Las razones que justifican las limitaciones de consumo de determinadas sustancias y el acceso a algunos servicios tienen una motivaci贸n diferente entre los adultos y los menores de edad. As铆, mientras que para los primeros las prohibiciones persiguen garantizar la convivencia pac铆fica y el respeto a los derechos de los dem谩s, en el caso de los ni帽os y ni帽as las restricciones se帽aladas encuentran su fundamento en la necesaria protecci贸n de su integridad f铆sica as铆 como de su desarrollo moral. Con estas limitaciones lo que se pretende es conseguir una protecci贸n integral de la infancia y adolescencia por su condici贸n de sector especialmente vulnerable de la sociedad.
La protecci贸n especial hacia los ni帽os justifica las prohibiciones legalmente impuestas de consumo o acceso a determinadas sustancias o servicios que pueden perjudicar su desarrollo integral
En concordancia con estos principios, el ordenamiento jur铆dico proh铆be el acceso de los menores de edad a determinados establecimientos o espect谩culos p煤blicos que puedan afectar al desarrollo moral de estas personas por el contenido violento, inapropiado o pornogr谩fico que se exhiba en aquellos. Estas limitaciones quedar铆an amparadas en la propia Constituci贸n espa帽ola que reconoce, en su art铆culo 20, apartado 4, que los derechos a la libertad de expresi贸n o difusi贸n, entre otros, tienen su l铆mite en la protecci贸n de la juventud y de la infancia. El proceso evolutivo hacia la madurez psicol贸gica y el desarrollo de su personalidad han justificado una especial tutela que se proyecta en la limitaci贸n de determinados derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
El proceso evolutivo hacia la madurez psicol贸gica y el desarrollo del menor han justificado la limitaci贸n de determinados derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos como la libertad de expresi贸n o informaci贸n
Cuando estas limitaciones de acceso de los ni帽os a establecimientos o espect谩culos con contenido violento o pornogr谩fico no se respetan, entra en escena la potestad sancionadora de las administraciones hacia las personas titulares de dichos recintos, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran ser exigibles a padres o tutores. Unas responsabilidades que se pueden extender incluso al 谩mbito penal, conforme establece el C贸digo penal, en su art铆culo 186, seg煤n el cual podr谩 ser castigado con la pena de prisi贸n de seis meses a un a帽o o multa de 12 a 24 meses a quien, por cualquier medio directo, venda, difunda o exhiba material pornogr谩fico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protecci贸n. La regulaci贸n del desarrollo de estas actividades as铆 como sus limitaciones resultan ser pac铆ficas y plenamente asumidas por la sociedad desde hace tiempo. A cualquier persona le perecer铆a una anomal铆a que un ni帽o asista, con o sin compa帽铆a de adultos, a un espect谩culo o entre en un local donde se proyecten escenas de pornograf铆a o se disponga de material pornogr谩fico.
Pues bien, esta misma protecci贸n hacia la infancia y adolescencia, por las razones se帽aladas, se ha de hacer extensiva a los medios audiovisuales y de las Tecnolog铆as de Informaci贸n y la Comunicaci贸n.As铆 se deduce de la Ley de Protecci贸n Jur铆dica del Menor (art铆culo 5, apartado 3) que encomienda a las administraciones p煤blicas que velen porque los medios de comunicaci贸n en sus mensajes dirigidos a menores promuevan los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a los dem谩s, eviten im谩genes de violencia, explotaci贸n en las relaciones interpersonales, o que reflejen un trato degradante o sexista, o un trato discriminatorio hacia las personas con discapacidad. Adem谩s dicho texto legal impone a las administraciones la obligaci贸n de supervisar los c贸digos de conducta para salvaguardar dichos valores limitando el acceso a im谩genes y contenidos digitales lesivos para los menores, a tenor de lo contemplado en los c贸digos de autorregulaci贸n de contenidos aprobados.
La preocupaci贸n porque los ni帽os accedan a lugares o espect谩culos con contenido pornogr谩fico no se ha hecho extensiva todav铆a cuando el acceso a ese material se realiza a trav茅s de Internet
En Andaluc铆a, como ya hemos se帽alado en este cap铆tulo, la Ley reguladora de los Derechos y Atenci贸n al Menor incide en la obligaci贸n de las administraciones p煤blicas andaluzas de velar para que los medios de comunicaci贸n social no difundan programas o publicidad contrarios a los derechos de los menores y, en particular, que no contengan elementos discriminatorios, sexistas, pornogr谩ficos o de violencia. Igual vigilancia se extender谩 a los sistemas inform谩ticos de uso general o cualesquiera otros derivados de la aplicaci贸n de nuevas tecnolog铆as. Como decimos, estas limitaciones de acceso de los menores a determinados establecimientos o espect谩culos con contenido pornogr谩fico est谩n perfectamente asumidas por la ciudadan铆a. Pero lamentablemente no parece que esa especial sensibilidad, o mejor dicho, esa especial preocupaci贸n porque los ni帽os accedan a lugares o espect谩culos con contenido pornogr谩fico, se encuentre todav铆a instalada en nuestras mentes cuando el acceso a ese material se realiza a trav茅s de Internet.Y ello a pesar de conocer la frecuencia y sobre todo la facilidad con la que los menores acceden a estos contenidos perjudiciales. No es necesario buscar directamente dichos materiales, en muchas ocasiones los ni帽os acceden a material pornogr谩fico involuntariamente tras abrir anuncios a modo de aviso o publicidad. Se帽alar algunos t茅rminos en cualquier buscador en Internet conduce inmediatamente a p谩ginas de pornograf铆a. De este modo el acceso de los ni帽os a la pornograf铆a es muy f谩cil, es r谩pido, es gratuito y existen, para las personas no expertas en las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n, serias dificultades para rastrear su acceso
La cuesti贸n es c贸mo limitar el acceso a determinadas web con contenido pornogr谩fico que no est谩n vetadas para las personas adultas. Es evidente que frente a los adultos, y por lo que respecta al acceso a la pornograf铆a, disponen de otro r茅gimen normativo. Adem谩s de ello hemos de tener en cuenta que estas limitaciones pueden colisionar con otros derechos fundamentales como son la libertad de informaci贸n y expresi贸n.
Medidas para impedir el acceso a la pornograf铆a de los menores: dificultar su acceso y educar en un uso responsable de las TIC
Siendo ello as铆 las alternativas para impedir que ni帽os y adolescentes puedan acceder a la pornograf铆a con esta herramienta tecnol贸gica deben ir dirigidas hacia a dos tipos de medidas: aquellas que impidan, o cuando menos dificulten, el acceso de los menores a este tipo de contenidos y la educaci贸n en uso responsable de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n y en materia afectivo sexual.
Centr茅monos en la primera, esto es, aquella encaminada a limitar el acceso para los ni帽os y adolescentes a material inadecuado. Es un hecho que los menores pueden acceder a m煤ltiples sitios websites con contenido pornogr谩fico sin ning煤n tipo de filtro o cortapisa. Tambi茅n lo Medidas para impedir el acceso a la pornograf铆a de los menores: dificultar su acceso y educar en un uso responsable de las TIC 404INFORME ANUAL 2019DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUC脥Aes que la mayor铆a de estas p谩ginas solicita al internauta especificar si se ha adquirido o no la mayor铆a de edad; el problema es que no se requiere ninguna documentaci贸n justificativa al respecto, por lo que nada impide que el ni帽o pueda alegar su mayor铆a de edad aunque no la haya adquirido. Ante ello, existen determinadas opciones que pueden ayudar a impedir el acceso de ni帽os a contenido inapropiado, o al menos limitar en la medida de lo posible dicha exposici贸n. Nos referimos a buscadores seguros y apps de contenido exclusivo para ni帽os y a los programas de filtrado de contenidos o aplicaciones de control parental. El problema de estos programas es que para su utilizaci贸n se requiere de su previa adquisici贸n por el usuario de unos m铆nimos conocimientos de inform谩tica para su instalaci贸n. Tampoco es tarea f谩cil la elecci贸n de dichas herramientas de control parental por su enorme variedad, o explicar a los hijos por qu茅 son tan necesarias16.
El recurso m谩s efectivo para evitar el acceso de menores a material pornogr谩fico en Internet es la educaci贸n
En todo caso, estos m茅todos de control no son infalibles y los menores pueden encontrar herramientas para saltarse los l铆mites impuestos para el acceso a determinados contenidos en la red, las cuales se encuentran pr谩cticamente al alcance de cualquier ni帽o o ni帽a con un nivel de curiosidad y motivaci贸n suficiente. Pero desde luego la medida se帽alada, como hemos anticipado, no puede ser la 煤nica soluci贸n ni la m谩s importante para abordar un problema de tanta magnitud y trascendencia. El recurso m谩s efectivo, a nuestro juicio, para evitar el acceso de menores a estos contenidos es la educaci贸n. Educar a ni帽os y ni帽as en el uso responsable y seguro de Internet; educarlos sobre las virtudes y los defectos y peligros que pueden encontrarse cuando acceden a Internet. Pero tambi茅n una educaci贸n afectivo sexual que les capacite para asumir el control de su propia sexualidad y relaciones de pareja y que les proteja de la vulnerabilidad de los menores ante la violencia o el abuso sexual, y sobre todo, que impida que esta formaci贸n se adquiera a trav茅s de Internet. Una ardua tarea en la que adquiere un destacado protagonismo la familia pero tambi茅n la escuela, como abordamos en el siguiente apartado.
6.7 El protagonismo de la familia y la escuela en la educaci贸n del uso de las TIC y en las relaciones afectivas sexuales
Educar en un uso responsable y racional de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n se perfila como un instrumento necesario para evitar o paliar los riesgos del acceso a contenido inapropiado para los menores en Internet. Y esta ardua tarea, como se帽alamos, adquieren un destacado protagonismo la familia y la escuela. En este sentido, resulta esencial que padres y madres aconsejen a sus hijos sobre las posibilidades y peligros de Internet. Siendo los principales responsables de su educaci贸n, no pueden ni deben hacer dejaci贸n de funciones en un aspecto tan sumamente trascendental en la vida de los ni帽os como el que estamos abordando.
Padres y madres han de aconsejar a sus hijos sobre las ventajas y peligros de Internet
El principal h谩ndicap para educar en esta materia lo constituye la brecha digital todav铆a existente en el acceso y manejo de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n entre el mundo de los adultos y el de ni帽os y j贸venes. Las personas menores de hoy, tambi茅n llamados 鈥渘ativos digitales鈥 crecen rodeados por las TIC, pudiendo hacer un manejo de ellas mejor que los adultos. Ahora bien, ser nativo digital no debe entenderse en ning煤n caso como con competencia casi innata para gestionar el uso de la tecnolog铆a. En efecto, ni帽os, ni帽as y adolescentes nacidos en una franja temporal marcada por el uso cotidiano y en constante evoluci贸n de las tecnolog铆as de la informaci贸n y de la comunicaci贸n precisan de modo singular e imprescindible de un contexto de educaci贸n en ciudadan铆a digital responsable.
El problema radica en el hecho de que precisamente como consecuencia de esa brecha digital las familias no siempre se sienten del todo capaces para guiar al ni帽o o joven en el empleo de estas herramientas y, lo que es m谩s importante, no se sienten con habilidades para protegerlos de los riesgos que pueden acarrear su uso.
Existe una brecha digital entre adultos y menores que dificulta la labor de los progenitores de educar en el uso de las TIC y proteger frente a sus riesgos
Pero es necesario superar estas barreras. Padres y madres deben acompa帽ar y orientar a sus hijos en la educaci贸n para un uso adecuado de las TIC que vaya m谩s all谩 del conocimiento de aspectos puramente t茅cnicos y la prevenci贸n de peligros que acechan en Internet. La educaci贸n de las familias no puede quedar limitada a conocimientos de las tecnolog铆as y a las t茅cnicas de protecci贸n en Internet. El proceso de educaci贸n en este 谩mbito debe extenderse a las normas de civismo y buen trato en el mundo virtual y a la educaci贸n emocional dirigida a trabajar la asertividad, la empat铆a y el pensamiento cr铆tico. Son los progenitores quienes deben acompa帽ar a sus hijos en el uso de esta potente herramienta que es Internet, y establecer las reglas sobre su acceso (horarios, tiempos de uso, indicaciones de c贸mo protegerse frente a los riesgos, usar programas de protecci贸n, etc.). En todo caso este proceso de educaci贸n debe ir acompa帽ado de un control razonable y proporcionado en atenci贸n a las caracter铆sticas y edad de los hijos, y desde luego respetuoso con los derechos a la privacidad e intimidad de los menores. De lo que se trata, en definitiva, es de que padres y madres consigan un adecuado equilibrio entre el correcto control derivado de sus deberes parentales y la intimidad y libertad propia de los hijos menores de edad.
Y para esta ardua labor, el di谩logo familiar se perfila como una poderosa herramienta. El di谩logo favorece valores importantes como la comunicaci贸n, la tolerancia hacia los dem谩s y la capacidad de admitir errores. Mediante el di谩logo, los miembros de la familia tienen la oportunidad de conocerse mejor, pueden intercambiar opiniones y verbalizar sus problemas. Por otro lado, como se帽alamos, la escuela adquiere tambi茅n un destacado papel en el dif铆cil cometido de educar a los menores en el uso de Internet. Los centros docentes han de ser una fuente relevante de informaci贸n y de formaci贸n en la utilizaci贸n de las TIC en general y de Internet en particular; representan un medio de suma importancia para modular los conocimientos, las actitudes, los h谩bitos del uso de Internet y tambi茅n para prevenir de sus peligros y riesgos. Su labor no puede quedar reducida a la impartici贸n de clases de inform谩tica. La escuela debe establecer entre sus objetivos reflexionar con el alumnado sobre los riesgos y tomando decisiones para su correcta protecci贸n.
La educaci贸n de las familias en el uso de Internet debe comprender normas de civismo y buen trato en el mundo virtual y educaci贸n emocional dirigida a trabajar la asertividad, la empat铆a y el pensamiento cr铆tico
Padres y madres han de conseguir, principalmente a trav茅s del di谩logo, un adecuado equilibrio entre el correcto control y la intimidad y libertad de los hijos
Hemos aludido a la necesaria educaci贸n de los menores, tanto en el 谩mbito familiar como educativo, en el uso responsable de Internet para evitar o reducir el acceso de contenido inapropiado a trav茅s de Internet como es el caso de la pornograf铆a. Pero este proceso educativo se ha de hacer extensivo tambi茅n a la educaci贸n afectivo-sexual.
Sobre la educaci贸n afectivo-sexual, la Organizaci贸n Mundial de la Salud ha destacado su papel como herramienta b谩sica para el desarrollo de una sociedad diversa, igualitaria y rica en valores. Todas las personas desde que nacen son seres sexuados y tienen la potencialidad de desarrollar su sexualidad de una u otra forma. La educaci贸n sexual ayuda a preparar a la juventud para la vida en general, especialmente para construir y mantener relaciones satisfactorias que contribuyan a desarrollar de manera positiva la personalidad y la autoestima.
La escuela adquiere un destacado papel en la formaci贸n del uso responsable de Internet y debe establecer entre sus objetivos reflexionar con el alumnado sobre los riesgos
La OMS se帽ala a la educaci贸n afectivo sexual como necesaria para el desarrollo de una sociedad diversa, igualitaria y rica en valores
La Educaci贸n afectiva y sexual representa un aspecto de gran importancia en la formaci贸n integral de ni帽os y ni帽as y de adolescentes. M谩s all谩 del conocimiento puramente biol贸gico explica procesos trascendentales como la construcci贸n de la identidad de g茅nero o las relaciones afectivas en el 谩mbito de nuestra cultura. La informaci贸n debe ser rigurosa, objetiva y completa a nivel biol贸gico, ps铆quico y social, entendiendo la sexualidad como comunicaci贸n humana y fuente de salud, placer y afectividad.Tambi茅n este tipo de educaci贸n es un instrumento para la prevenci贸n de la violencia sexual17: para poder prevenir las violencias machistas, los abusos, los acosos, las conductas sexistas, hom贸fobas, los feminicidios, etc. debemos de concienciar y facilitar recursos, t茅cnicas y herramientas que sean alternativos a los modelos de violencia normalizados y socialmente establecidos:
- Si les ofrecemos modelos y referentes que ejerzan sus afectos de forma respetuosa, aprender谩n a conocer riesgos y oportunidades e identificar relaciones de poder y podr谩n as铆 rechazarlas.
- Si les normalizamos las diversidades entender谩n que cualquier persona merece ser respetada.
- Si les dotamos de pautas de protecci贸n y actuaci贸n ante casos de maltrato o abuso les estaremos protegiendo. El que ni帽os y ni帽as comprendan que se puede decir NO ante besos, abrazos o caricias no deseadas y su entorno respete c贸mo desean trasmitir sus muestras de afectos, les aportar谩 por un lado, conciencia de que su cuerpo es suyo y les pertenece, y por otro, les empoderar谩 para rechazar cualquier tipo de relaci贸n no deseada.
- Si les reforzamos su autoestima y autoconocimiento estaremos potenciando su autonom铆a y seguridad personal.
El problema es que la facilidad con la que ni帽os y ni帽as acceden a la pornograf铆a en Internet y a edades cada vez m谩s tempranas determina que para muchos ni帽os, ni帽as y adolescentes esta herramienta se haya convertido en su principal fuente de informaci贸n y educaci贸n en materia de educaci贸n afectivo sexual con las consecuencias altamente negativas que esta realidad conlleva para el propio menor, su desarrollo, su comportamiento y en las relaciones con los dem谩s.
nternet se ha convertido en fuente de informaci贸n y educaci贸n en materia de educaci贸n afectivo sexual
De este modo, los contenidos de sexo expl铆cito de Internet se han convertido en la educaci贸n sexual del siglo XXI, con el desconcierto y las ideas preconcebidas falsas sobre este tema que genera a los m谩s j贸venes. Como soluci贸n a este grave problema, son muchas las voces que llevan Internet se ha convertido en fuente de informaci贸n y educaci贸n en materia de educaci贸n afectivo sexual reclamando que la educaci贸n sexual y afectiva a ni帽os y adolescentes llegue de la mano de las familias y de las aulas antes de que lo haga la pornograf铆a a trav茅s de Internet.
Para la educaci贸n de esta materia, como ya hemos comentado, la familia debe ser la principal protagonista. Como cualquier otro aspecto de la educaci贸n de los hijos e hijas, si se pretende que 茅stos se desarrollen adecuadamente y sean personas aut贸nomas, educar en la sexualidad tambi茅n es una responsabilidad de la familia y no se debe dejar al azar ni esperar que la escuela, los amigos o internet sustituyan esta labor18.Por otro lado, la educaci贸n afectivo sexual ha sido una de las grandes ausentes del curr铆culo en las escuelas. Quiz谩s haya contribuido a este estado de la cuesti贸n el debate no pac铆fico en torno al protagonismo que ha de tener el 谩mbito educativo en esta materia frente a las familias. O dicho de otro modo, para algunos padres y madres se trata de un asunto que debe ser abordado 煤nicamente desde el 谩mbito familiar y los centros docentes se han de limitar a aportar un enfoque preventivo de esta realidad.
La educaci贸n sexual y afectiva de los menores debe venir de la mano de las familias y los centros educativos; nunca de Internet
Sin embargo, se est谩n desarrollando distintas iniciativas para cambiar esta concepci贸n, potenciando la educaci贸n afectivo sexual en al 谩mbito escolar. As铆, la UNESCO ha reconocido la importancia de dotar a los j贸venes de los conocimientos y las habilidades que necesitan para tomar decisiones responsables en relaci贸n con su salud y su bienestar. Sobre la base de los datos cient铆ficos m谩s recientes, ha elaborado unas orientaciones t茅cnicas internacionales que aportan a las autoridades nacionales los conceptos y los objetivos de aprendizaje fundamentales para conseguir que los planes y programas de estudios sobre educaci贸n sexual integral est茅n basados en los derechos humanos, sean pertinentes para todos los educandos y promuevan una sociedad inclusiva y con igualdad de g茅nero19.
Por otro lado, el Anteproyecto de la Ley Org谩nica de protecci贸n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia20prev茅 para los ni帽os, ni帽as y adolescentes en todas las etapas educativas, e independientemente de la titularidad del centro, una educaci贸n afectivo sexual adaptada a su nivel madurativo, orientada al aprendizaje de la prevenci贸n y evitaci贸n de toda forma de violencia, con el fin de ayudarles a reconocerla y reaccionar frente a la misma.
Se est谩n desarrollando distintas iniciativas para potenciar la educaci贸n afectivo sexual en las escuelas
Desde luego la propuesta educativa contemplada en el Anteproyecto no ha estado exenta de pol茅mica. La sensibilidad de este asunto se ha puesto en evidencia ante las distintas posiciones y criterios respecto del contenido del proyecto. Estas discrepancias giran en torno a la edad en la que se debe comenzar las ense帽anzas afectivo-sexuales en los colegios o sobre los profesionales que deben estar cualificados para impartirlas.
Aunque la familia y escuela se presentan como elementos fundamentales en la educaci贸n de los menores de edad en un uso responsable de Internet, no podemos olvidar tampoco la relevancia de los poderes p煤blicos y de la industria del sector.
Desde que Internet irrumpi贸 en nuestras vidas han proliferado los debates demandas y estudios sobre el papel que deb铆an representar los poderes p煤blicos y cu谩les deber铆an ser sus actuaciones e intervenciones respecto de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n.
A partir de aquel momento se han venido elaborando, con mayor o menor aceptaci贸n, distintas normas, algunas de ellas comentadas anteriormente, sobre todo para su adaptaci贸n a la normativa europea, as铆 como campa帽as de sensibilizaci贸n y formaci贸n dirigida a mayores y menores o incluso orientadas al profesorado.De igual manera estas iniciativas se han extendido a la creaci贸n de organismos espec铆ficos de para promover un mundo digital m谩s seguro. Tal es el caso del Instituto Nacional de Ciberseguridad de Espa帽a (INCIBE),anteriormente Instituto Nacional de Tecnolog铆as de la Comunicaci贸n, una sociedad dependiente del Ministerio de Asuntos Econ贸micos y Transformaci贸n Digital a trav茅s de la Secretar铆a de Estado de Digitalizaci贸n e Inteligencia Artificial. Esta entidad tiene como objetivo el desarrollo de la ciberseguridad y de la confianza digital de ciudadanos, red acad茅mica y de investigaci贸n, profesionales, empresas y especialmente para sectores estrat茅gicos.
Aunque la familia y escuela son fundamentales en la educaci贸n de los ni帽os en el un uso responsable de Internet, no podemos olvidar el papel de los poderes p煤blicos y de la industria del sector
Al margen de estas actuaciones, y en relaci贸n con el asunto que estamos abordando, queremos poner el foco de atenci贸n en el apoyo que los poderes p煤blicos han de prestar a la familia teniendo en cuenta que 茅sta, en cualquiera de sus modalidades, representa la unidad b谩sica de la sociedad y medio natural para el desarrollo de los ni帽os, ni帽as y adolescentes.
Pues bien, en este 谩mbito consideramos que los poderes p煤blicos deben prestar apoyos a las familias para desarrollar adecuadamente sus responsabilidades parentales. No se trata s贸lo de apoyos que tengan una finalidad reparadora o terap茅utica ante un problema o situaci贸n ya existente, sino con una finalidad preventiva y de promoci贸n del desarrollo de los miembros de la familia. Ello determina que las pol铆ticas en el 谩mbito familiar deban adoptarse desde un enfoque positivo de la intervenci贸n familiar. En este contexto, los poderes p煤blicos han de potenciar las medidas encaminadas a apoyar la parentalidad positiva. Es este un concepto que parte de reconocer que padres y madres son los principales responsables de sus hijos e hijas, salvo en caso de que el Estado deba intervenir para protegerlos. Por lo tanto, la parentalidad positiva ejercida en el inter茅s superior del ni帽o significa que la principal preocupaci贸n de los padres debe de ser el bienestar material y afectivo de los ni帽os, ni帽as y adolescentes, su desarrollo saludable, su educaci贸n, el derecho a ser tratado sin violencia, el reconocimiento de su derecho a ser visto, escuchado y valorado como persona.
Los poderes p煤blicos deben ayudar a la familia por representar 茅sta la unidad b谩sica de la sociedad y medio natural para el desarrollo de los ni帽os
Y es que la parentalidad positiva busca promover el bienestar del menor y de la familia potenciando los factores de protecci贸n y minimizando los factores de riesgo que se encuentran en el entorno familiar para poder llevar a cabo una verdadera prevenci贸n. Asimismo esta t茅cnica pretende incrementar las competencias de las personas y de las familias para que puedan satisfacer sus necesidades, resolver sus situaciones problem谩ticas y movilizar los recursos personales y sociales necesarios para mejorar la autonom铆a y el control de la propia vida. Las personas y las familias tienen fortalezas y capacidades, especialmente las que han vivido o experimentado situaciones problem谩ticas, que la educaci贸n parental debe ayudar a descubrir para potenciar los procesos de cambio. Respecto al papel de la industria del sector, traemos a colaci贸n como algunos pa铆ses, tal es el caso del Reino Unido, ante el incremento de menores que ven pornograf铆a en Internet, han aprobado normas que restringen duramente el acceso de ni帽os y adolescentes a webs de contenido pornogr谩fico. Estas normas no han estado exentas de pol茅micas, especialmente de la mano de los defensores de los derechos digitales y de la privacidad que argumentan que dichas leyes vulneran el funcionamiento de Internet y denuncian que compromete la privacidad de las personas.
Los poderes p煤blicos han de potenciar las medidas encaminadas a apoyar la parentalidad positiva
Hechos como el se帽alado son una muestra del debate social existente sobre las intervenciones que resultan necesarias para frenar la proliferaci贸n de material pornogr谩fico en Internet y su acceso por menores de edad: prohibici贸n y represi贸n versus autoregulaci贸n. Al margen de esta pol茅mica, lo que parece evidente es que para garantizar plenamente la protecci贸n de los menores frente a los riesgos que comporta el acceso a la pornograf铆a en la red es necesario contar con la colaboraci贸n de las empresas de suministradoras de acceso a Internet. Y las contribuciones a este loable fin han de venir principalmente de la mano de la Autoregulaci贸n y de los C贸digos de conductas. La Autorregulaci贸n surgi贸 con la idea de poder dar respuesta a la necesidad de regular los contenidos que se generaban en Internet, dado que la legislaci贸n tradicional era demasiado lenta y no pod铆a adaptarse con facilidad a los cambios que se produc铆an en la red. Tambi茅n naci贸 ante las dimensiones globales que caracterizan Internet lo que dificulta la aplicaci贸n de leyes estatales puesto que 茅stas se aplican territorialmente y por tanto en numerosas ocasiones los Estados se encuentran limitados a la hora de perseguir conductas que pueden ser consideradas ilegales ya que las p谩ginas web o los responsables se encuentran establecidos en otro pa铆s.
Para garantizar la protecci贸n de los menores frente a los riesgos es necesario contar con la colaboraci贸n de las empresas suministradoras de acceso a Internet a trav茅s de la Autoregulaci贸n y los C贸digos de conducta
En este sentido, la Autorregulaci贸n se debe entender como un plus de legalidad, es decir, complementa a la legislaci贸n tradicional y le ayuda a resolver aquellos casos que en ocasiones pueden resultar m谩s complicados de solucionar por otras v铆as. Por su parte, los C贸digos de conductason documentos elaborados por los proveedores de servicios de Internet donde se recogen los procedimientos necesarios para detectar y retirar contenidos il铆citos debiendo tener en cuenta, en su caso, la protecci贸n de los menores y de la dignidad humana. El contenido de dichos C贸digos debe equilibrarse, con el fin de respetar los derechos fundamentales tales como la libertad de expresi贸n con el fin de no caer en la censura. A pesar de que s贸lo contienen compromisos gen茅ricos de un comportamiento 茅tico y ajustados a principios jur铆dicos b谩sicos e indeterminados, son reconocidas en todos los 贸rdenes las bondades de estas herramientas- Autorregulaci贸n y C贸digos de conducta-. El problema est谩 en el control de su cumplimiento y las consecuencias de su desatenci贸n. Ciertamente no siempre estas t茅cnicas son respetadas y cumplidas por las empresas del sector. La realidad demuestra, conforme a las estad铆sticas comentadas en este cap铆tulo, que los menores acceden cada vez con mayor frecuencia a material pornogr谩fico a trav茅s de Internet con suma facilidad, incluso de modo involuntario, sin buscar estos contenidos expresamente.
Por ello es importante que aquellas empresas que prestan sus servicios a trav茅s de Internet establezcan y cumplan rigurosamente con los l铆mites y normas recogidas en las mencionadas herramientas, contribuyendo de este modo a que las potencialidades y virtualidades de Internet para las personas menores de edad sirvan realmente para su formaci贸n y desarrollo y no para el menoscabo de sus valores personales y sociales.
Las empresas suministradoras de Internet deben respetar los l铆mites y normas que posibilitan que las virtualidades de Internet para los ni帽os sirvan para su formaci贸n y desarrollo y no para el menoscabo de sus valores personales y sociales
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El problema de las dificultades con las que se encuentran muchas familias a la hora de escolarizar a sus hijos e hijas en el mismo centro docente por la inexistencia de vacantes para alguno de ellos se ha convertido en cr贸nico. Poca eficacia caus贸 al respecto la 煤ltima modificaci贸n del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisi贸n del alumnado en los centros docentes p煤blicos y privados concertados.
En efecto, el art铆culo 54 del mencionado Decreto, en su redacci贸n dada por el Decreto 9/2017, de 31 de enero, vino a despejar las dudas que ofrec铆a la anterior redacci贸n en cuanto a si exist铆a o no la posibilidad de ofrecer las plazas vacantes que se hubieran producido una vez finalizada la matriculaci贸n del alumnado.
A partir de entonces qued贸 excluida la posibilidad de que estas plazas pudieran ser ocupadas por cualquier alumno o alumna que no la hubiera conseguido durante la tramitaci贸n del procedimiento ordinario, ya que, estas vacantes s贸lo pueden ser cubiertas en casos de escolarizaci贸n extraordinaria, perdiendo cualquier derecho de prioridad el alumnado que figuraba en la relaci贸n de no admitidos en el centro. Sus consecuencias: que si no se produc铆a ninguna escolarizaci贸n extraordinaria, las vacantes se quedan sin cubrir durante todo el curso.
No resultaba razonable, adem谩s de ser frustrante especialmente para las familias que pretenden la escolarizaci贸n de sus hijos e hijas en un mismo centro, que existiendo plazas vacantes no pudieran ser ocupadas y que, por lo tanto, permanecieran los hermanos escolarizados separados, a veces en centros muy distantes entre s铆, con las enormes distorsiones que esto supone para cualquier 鈥渓og铆stica鈥 familiar.
Ya con anterioridad al momento de la modificaci贸n se帽alada, y teniendo en cuenta la importante cantidad de quejas, esta Instituci贸n se mostr贸 a favor de la modificaci贸n del art铆culo en cuesti贸n, si bien sugerimos justo el criterio contrario al que finalmente se adopt贸. Es decir, nuestro criterio es que se pueda facilitar el acceso a las vacantes, seg煤n el orden de prioridad establecido en las listas de no admitidos, hasta, al menos, la fecha en la que diera comienzo el nuevo curso.
Pues bien, la experiencia ha aconsejado una nueva modificaci贸n normativa en el sentido considerado por esta Defensor铆a. As铆, hemos podido comprobar que en el proyecto de Decreto por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisi贸n del alumnado en los centros docentes p煤blicos y privados concertados, y que vendr谩 a sustituir el Decreto 40/2011, se ha dado una nueva redacci贸n al art铆culo 54 cuestionado.
En concreto, en su apartado 2 se establece expresa y literalmente que la lista de solicitantes no admitidos en un centro sostenido con fondos p煤blicos, ordenada seg煤n la puntuaci贸n obtenida por cada uno de ellos, seguir谩 vigente hasta el inicio efectivo de las clases en la etapa educativa correspondiente.
En el mismo sentido se expresa el proyecto de Orden que desarrollar谩 el nuevo Decreto, y cuya tramitaci贸n transita en paralelo, donde se establece (apartado 2 de su art铆culo 27) que hasta el inicio efectivo de las clases de la etapa educativa que corresponda se produjeran nuevas vacantes en el centro docente, sobre estas seguir谩 teniendo prioridad el alumnado que result贸 no admitido.
Recibimos con satisfacci贸n esta nueva redacci贸n, esperando que la futura norma sea aprobada en breve de manera definitiva , lo que no dudamos que redundar谩 en beneficio de toda la comunidad educativa.
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Traemos a colaci贸n asimismo los problemas que ata帽en a la escolarizaci贸n de los hermanos y hermanas de partos m煤ltiples en el mismo aula o en aulas diferentes. Pues bien, la opci贸n que suelen aplicar los colegios es la de escolarizar a los hermanos y hermanas mellizos u otro familiares en las mismas o distintas aulas es una cuesti贸n que entra dentro del 谩mbito de la autonom铆a pedag贸gica de los centros docentes, por lo que ha de ser 茅ste quien determine si aplica dicha regla 鈥 la de la escolarizaci贸n separada- o si, por el contrario, hace una excepci贸n a lo establecido en su Reglamento Org谩nico.
Resulta complicado decantarse por una opci贸n o por otra. Ahora bien, dejando en manos de cada centro docente el establecimiento de su propio criterio, significa un trato desigual a los afectados dependiendo de aquel en el que se pretenda la escolarizaci贸n de los mellizos o gemelos.
Es cierto que no hay evidencias cient铆ficas que hagan irrefutable o incontestable un concreto modo de escolarizaci贸n de los mellizos o gemelos, y que, por lo tanto, cualquiera de las dos modalidades -juntos o separados- pueden ser acertadas.
Pero, precisamente por ello, se hace necesario y conveniente atender a las circunstancias especiales de cada caso y contar con el conocimiento y opini贸n de la familia sobre lo que considera mejor para la educaci贸n de sus hijos o hijas.
Por esta raz贸n, nuestra pretensi贸n no es la de que se adopte un criterio u otro, sino que previamente a decidir sobre la modalidad de escolarizaci贸n de los mellizos o gemelos, por parte de los centros docentes se informe de manera adecuada y suficiente a los progenitores sobre el criterio generalmente establecido, as铆 como que se les permita exponer, en su caso, su discrepancia, aportando cuantas consideraciones y documentaci贸n puedan aconsejar un modelo de escolarizaci贸n distinto a lo propuesto.
En este sentido dirigimos una Sugerencia a la Direcci贸n General de Planificaci贸n y Centros para que se dicten las instrucciones a los centros docentes dependientes de la Administraci贸n educativa andaluza en orden a tener en consideraci贸n la voluntad de las familias en los casos de escolarizaci贸n de hermanos gemelos o mellizos. Esta resoluci贸n ha sido aceptada (queja 19/1436).
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El uso del servicio de comedor escolar en supuestos de ruptura familiar聽tambi茅n ha motivado alguna queja. Podemos ilustrar el problema con un caso concreto. El interesado compart铆a con su ex c贸nyuge la guarda y custodia de sus hijos por semanas alternas. La madre de los menores estaba en situaci贸n de desempleo y 茅l ejerc铆a una actividad profesional, por lo que en virtud de las normas que rigen el acceso al servicio de comedor al no estar ambos progenitores trabajando, sus hijos no ten铆an garantizado el acceso al comedor.
Estas circunstancias determinan que el progenitor que s铆 tiene una actividad profesional o laboral y cuyo horario es incompatible con el horario de entrada y salida del centro docente durante el que ejerce la custodia de sus hijos, no pueda conciliar la vida familiar con la laboral.
Ciertamente, la situaci贸n demuestra que a los progenitores separados con guarda y custodia compartida se les est谩 considerando, de hecho, como si se tratara de una unidad familiar en la que conviven ambos progenitores, cuando en realidad deber铆an ser tratadas como unidades familiares monoparentales, aunque a 芦tiempo parcial禄.
Deber铆a bastar, por lo tanto, con que uno de los progenitores realizara una actividad profesional o laboral para que los hijos e hijas tuvieran garantizado el acceso a los servicios complementarios.
Aun entendiendo que esta interpretaci贸n podr铆a resultar un tanto forzada, lo cierto es que de alguna manera聽se est谩 perjudicando a aquellos progenitores separados o divorciados que optan por la guarda y custodia compartida, situaci贸n que, adem谩s, est谩 llegando a ser la m谩s habitual.
Ante esta tesitura hemos solicitado informaci贸n de la Direcci贸n General de Planificaci贸n y Centros sobre c贸mo solucionar estas situaciones y sobre c贸mo deben ser consideradas estas familias a efectos de garantizar a los hijos e hijas el acceso a los servicios complementarios.
El centro directivo argumenta que, dada la diversa casu铆stica, no se ha establecido un criterio interpretativo uniforme al respecto, si bien las Delegaciones Territoriales, a propuesta de los centros docentes, estudian aquellas situaciones que por su singularidad requirieran un tratamiento diferenciado.
Aunque pudiera parecer una soluci贸n razonable, m谩s que de flexibilidad, podr铆a hablarse de cierta arbitrariedad. En el caso que nos ocupa, al curso siguiente, la misma Delegaci贸n Territorial, siendo las circunstancias del interesado exactamente id茅nticas, se permiti贸 el acceso al comedor escolar.
Por lo tanto, se hace necesario establecer unos criterios uniformes, no s贸lo para que las Delegaciones Territoriales apliquen siempre el mismo, sino que para que todas y cada una de ellas apliquen id茅nticas directrices (queja 19/0410).
En la relaci贸n cotidiana entre los miembros que integran la familia es frecuente que surjan conflictos, especialmente en los casos en que la relaci贸n familiar se halla m谩s tensionada como ocurre en supuestos de ruptura de la relaci贸n de pareja, m谩s a煤n si existen hijos comunes todav铆a menores de edad.
En estos casos las controversias se suscitan en torno al r茅gimen de guarda custodia, compartida o en exclusiva para un progenitor; las visitas a los hijos del progenitor no custodio y resto de familia; qui茅n ha de asumir y en qu茅 proporci贸n gastos inherentes a la crianza de los hijos; tambi茅n versan las controversias sobre decisiones que trascienden la guarda y custodia ordinaria y que han de adoptar ambos progenitores en com煤n, tal como la autorizaci贸n para intervenciones m茅dicas no urgentes, la realizaci贸n de viajes al extranjero, el cambio de domicilio familiar, entre otros asuntos que en muchas ocasiones saturan los procedimientos incoados en los juzgados de familia.
Para la soluci贸n de muchas de estas desavenencias siempre sugerimos la conveniencia de que se intente llegar a un acuerdo en beneficio de los hijos, procurando que las pautas de ambos progenitores sigan una l铆nea com煤n y converjan en unos valores educativos id贸neos para su formaci贸n integral como personas.
Y para el supuesto de que dicho acuerdo no fuera posible, sugerimos la posibilidad de recabar los servicios de profesionales de la mediaci贸n familiar inscritos en el registro p煤blico habilitado por la Junta de Andaluc铆a, ello con la finalidad de someterse de forma voluntaria, ambas partes, a la mediaci贸n de dichos profesionales con la finalidad de alcanzar acuerdos de convivencia que sin duda alguna beneficiar铆an a los hijos.
Lamentablemente, en m谩s ocasiones de las deseables estos acuerdos consensuados no resultan viables y es por ello que resta la opci贸n de acudir a la v铆a judicial, cuyas decisiones no siempre son asumidas de buen grado por las partes.
As铆 pues, no ha de resultar extra帽o que a este Defensor del Menor lleguen cuestiones conexas con聽litigios familiares, tal como acontece en las disputas por el modo en que se da cumplimiento a resoluciones judiciales sobre guarda y custodia, y sobre el derecho de visitas. A t铆tulo de ejemplo citaremos la queja 19/0185 en la que el interesado se lamenta de que la madre de su hija y la familia extensa materna incumplan resoluciones judiciales relativas a la menor, todo ello, seg煤n su relato, con la intenci贸n de entorpecer la buena relaci贸n existente entre padre e hija. En la queja 19/6527 la interesada nos dec铆a que en el pr贸ximo mes estaba previsto que se celebrase el juicio por la denuncia que present贸 contra su ex marido por amenazas y maltrato psicol贸gico. El motivo de dirigirse a nosotros es porque el padre pone en riesgo a su hijo cuando ejerce el derecho de visitas establecido de forma provisional por el juzgado, ya que se lo lleva de cacer铆a -lo cual, seg煤n considera la madre, conlleva un gran riesgo para el menor, adem谩s de no contar con su autorizaci贸n-, a lo que se une el hecho que no le proporcione de forma adecuada la medicaci贸n que precisa para atender sus problemas de salud.
Una situaci贸n similar aunque con connotaciones especiales se da en la queja 19/5004 en la que la interesada nos expone que tras fallecer su hija, y ante el comportamiento violento del padre con su nieta -hija de la fallecida-, el juzgado le confi贸 a ella, como abuela por l铆nea materna, su guarda y custodia, pero estableciendo un r茅gimen de visitas en favor del padre. Se mostraba disconforme con la resoluci贸n judicial pues para cumplir este r茅gimen de visitas ten铆a que llevar a la ni帽a cada 15 d铆as al Punto de Encuentro Familiar, (PEF), siendo as铆 que聽la menor se muestra muy reticente a estos encuentros con el padre, por mucho que fuesen de una hora de duraci贸n, sufriendo el estr茅s psicol贸gico que supone para ella estos contactos, especialmente por llevar cerca de 2 a帽os sin ninguna relaci贸n con 茅l y al tener que rememorar las vivencias del maltrato a su madre.
Tambi茅n en relaci贸n con la ejecuci贸n del r茅gimen de visitas establecido por el juzgado dimos tr谩mite a la queja 19/1868 en la que el interesado nos dec铆a que 3 a帽os atr谩s se produjo la ruptura de la relaci贸n con la madre de su hijo, y que desde entonces no ha podido tener relaci贸n con 茅l. En el auto que dict贸 el juzgado se determin贸 que la guarda y custodia correspond铆a a la madre, y que el padre disfrutar铆a de un r茅gimen de visitas que se habr铆a de materializar en un punto de encuentro familiar.
Estas visitas nunca se pudieron materializar ante el rechazo del menor a cumplir dicho r茅gimen de visitas. A este respecto el interesado expone que dicha negativa obedece a la alienaci贸n parental a la que somete la madre la menor, influyendo de tal modo en 茅l que asume como propias vivencias y comentarios de 茅sta que resultan incongruentes con la edad del menor.
Todas estas incidencias quedaron recogidas en los informes elevados por el PEF al juzgado, sugiriendo en la resoluci贸n conclusiva de su labor -conclu铆a con la imposibilidad de ejercerla ante la negativa del menor- que ser铆a aconsejable que 茅ste fuese evaluado por el equipo psicosocial del juzgado, y que tambi茅n fuese tratado por personal especializado para abordar el rechazo, aparentemente no motivado, que 茅ste manifiesta hacia su padre.
El juzgado dio traslado a las partes de este informe para que presentaran alegaciones, las cuales fueron presentadas por el padre a finales de 2018, asumiendo como propias las propuestas realizadas por el PEF y a帽adiendo su petici贸n de que su hijo fuese apartado de la relaci贸n con su madre por los perjuicios que esta relaci贸n le ven铆a provocando, indicando la necesidad de que fuese declarada su situaci贸n de desamparo.
Desde esa fecha no se hab铆a producido ninguna otra actuaci贸n judicial, y es por ello que, ante esta demora unida a la imposibilidad de ejercer su derecho a relacionarse con su hijo, solicita la intervenci贸n del Defensor Menor de Andaluc铆a.
Al dar tr谩mite a esta queja solicitamos la colaboraci贸n de la fiscal铆a provincial que tras relatar los distintos incidentes acaecidos en el procedimiento judicial se帽ala que la fiscal铆a ha efectuado un seguimiento puntual de la situaci贸n del menor y antes de adoptar otras decisiones ha pretendido agotar las posibilidades de que fructificaran las actuaciones de los profesionales del Punto de Encuentro Familiar, revertiendo la situaci贸n y modificando los par谩metros conductuales de los padres y del menor. Al no haber obtenido 茅xito y previo al tr谩mite de ejecuci贸n del art铆culo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la Fiscal铆a se帽ala la necesidad de recabar informes tanto del equipo de valoraci贸n psicosocial, como de la propia Unidad de Salud Mental Infantil y Juvenil, y tras comparecencia de las partes, adoptar la resoluci贸n pertinente, sin descartar la posibilidad de suspender el r茅gimen de relaci贸n familiar del menor con su padre, si 茅ste resulta atentatorio contra la salud y estabilidad emocional del menor.
Tambi茅n recibimos quejas en el que el motivo principal para dirigirse al Defensor es por la聽demora con que los 贸rganos judiciales tramitan procedimientos relativos a divorcios, guarda y custodia de menores, y de las visitas autorizadas a 茅stos.聽As铆 en la queja 18/7142 nos dirigimos a la Subdelegaci贸n del Gobierno en Sevilla y a la Fiscal铆a Provincial de Sevilla, en solicitud de informaci贸n acerca de la demora que acumulaba el tr谩mite de la demanda de divorcio contencioso que el interesado present贸 a principios de 2017, en la que solicitaba que se le asignara la guarda y custodia del hijo que tiene en com煤n con su ex pareja. Nos dec铆a que en dicha demora incid铆an los retrasos que a su vez acumulaba la realizaci贸n del informe solicitado por el juzgado al equipo psico-social.
La intervenci贸n del Ministerio Fiscal result贸 decisiva en este caso ya que tras evaluar las incidencias procesales que inevitablemente prolongaron en el tiempo su resoluci贸n final, en lo que respecta al informe psico-social nos inform贸 que desde la citaci贸n a la familia para que acudiese para ser evaluado el demandante quejoso no hab铆a presentado ning煤n escrito impulsando el procedimiento, debiendo advertir igualmente que la demanda s贸lo solicitaba medidas definitivas en el divorcio y que no hab铆a solicitud de medidas provisionales.
El informe del equipo psicosocial se emiti贸 formalmente a mediados de 2018 y en febrero de 2019 estaba prevista la celebraci贸n de la vista del juicio, la cual tuvo que ser suspendida porque el hijo com煤n menor de edad (14 a帽os) no acudi贸 a la misma, siendo obligatoria su exploraci贸n conforme al art铆culo 770.4陋 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero adem谩s se valor贸 como especialmente importante dicha audiencia, adem谩s de contar ya con el informe psicosocial, por discutirse la guarda y custodia del mismo, cuando los progenitores viven en provincias diferentes y, sobre todo, porque el menor tiene diagnosticado un problema de salud mental. Es por ello que la Fiscal铆a interes贸 la suspensi贸n del juicio, mostr谩ndose todas las partes de acuerdo con la misma.
La vista se volvi贸 a se帽alar para dos meses despu茅s, con exploraci贸n previa del menor, a fin de evitar confrontaciones vistas las malas relaciones de los progenitores.
En la queja 19/5379 el interesado solicit贸 nuestra intervenci贸n ante las dilaciones, aparentemente en v铆as de soluci贸n, que anteriormente nos denunci贸 en la聽queja 19/0151. Tras recibir su nuevo escrito de queja expresando que el juicio a煤n no se hab铆a celebrado y que sus hijas segu铆an en la misma situaci贸n, solicitamos de nuevo la colaboraci贸n de la Fiscal铆a de 脕rea de Algeciras que viene a disculpar el retraso del juzgado, incluso admitiendo que la ralentizaci贸n en la tramitaci贸n de los asuntos es la t贸nica habitual, en asuntos civiles y penales, pero se帽alando a continuaci贸n que las circunstancias que rodean a los dos juzgados de primera instancia e instrucci贸n de Barbate hacen prever que sigan produci茅ndose tales dilaciones en tanto no se adopten medidas de especial significaci贸n respecto a los mismos. A este respecto se帽ala la Fiscal铆a que estos dos juzgados prestan guardia semanal en semanas alternas y asumen un n煤mero alt铆simo de causas por tr谩fico de drogas, no de operaciones calificables de menudeo, sino de operaciones realizadas por grupos organizados y a gran escala. La complejidad y n煤mero de actuaciones hacen que se produzca una desproporci贸n entre los asuntos tramitados y la dimensi贸n de medios materiales y personales pendiente de soluci贸n.
Pero no siempre las demoras que se invocan carecen de justificaci贸n, tal como en la queja 18/6114 en la que el interesado se lamenta por la demora que acumulaba la tramitaci贸n de los procedimientos judiciales en que se hab铆a de dilucidar su demanda de regulaci贸n del r茅gimen de guarda y custodia de su hijo, as铆 como del r茅gimen de relaciones del menor con sus progenitores y las obligaciones econ贸micas que respecto del menor incumben a padre y madre.
En su escrito de queja el interesado relata que desde que naci贸 el menor la madre se opuso a reconocer su paternidad y que para dicha finalidad tuvo que presentar una demanda judicial que fue resuelta en sentido favorable a su pretensi贸n. A pesar de tener reconocida la paternidad, refiere que la madre ha venido actuando como si no lo fuera, ocultando los apellidos paternos y neg谩ndole el derecho a tener relaci贸n con su hijo, que en estos momentos tiene 4 a帽os de edad.
Es por ello que a finales de 2017 present贸 una demanda para que se regularan las citadas medidas (r茅gimen de guarda y custodia, relaciones del menor con sus progenitores y obligaciones econ贸micas que incumben a padre y madre). Tras 6 meses de espera desde que se present贸 dicha demanda, el interesado solicit贸 del juzgado que diese impulso al procedimiento ya que como padre se le estaba impidiendo ejercer todos sus derechos respecto del menor, y lo mismo se pod铆a predicar del menor, pues a su corta edad se le estaba impidiendo toda relaci贸n con su padre. Todo ello, seg煤n sus manifestaciones, por una oposici贸n absoluta por parte de la madre, que continuaba negando que 茅l fuese el padre, llegando a ocultar los apellidos paternos en los documentos escolares o en el padr贸n municipal.
Al encontrarse en esta situaci贸n, present贸 a mediados de 2018 un escrito en el Juzgado solicitando que se adoptasen medidas provisionales de forma urgente, al amparo de lo establecido en los art铆culos 771 y 103 del C贸digo Civil, de la cual hasta la fecha no ha tenido contestaci贸n.
Sea como fuere, el interesado se lamenta de que haya transcurrido m谩s de un a帽o sin que todav铆a dispongan ni 茅l ni su hijo de ninguna medida cautelar que les permita tener relaci贸n, manifestando su desaz贸n por c贸mo pasa el tiempo y van transcurriendo los primeros a帽os de vida del menor, los m谩s importantes para fraguar sentimientos de apego con su familia, y le sigue resultado imposible tener ninguna relaci贸n con 茅l, todo ello a pesar de haber pedido amparo judicial para ello.
Tras dar traslado de los hechos relatados en la queja a la Fiscal铆a recibimos un informe negando la existencia de tales retrasos. Se nos informaba que estaba en tr谩mite un procedimiento principal sobre guarda, custodia y alimentos, pero que en la contestaci贸n a la demanda la parte demandada hab铆a planteado reconvenci贸n, la cual se encontraba pendiente de contestaci贸n por el interesado.
Tambi茅n se帽ala la Fiscal铆a que existe un segundo procedimiento con id茅ntico objeto, que viene siendo tramitado por otro juzgado, en el cual la parte demandada ha solicitado que se acumule al procedimiento principal. En la diligencia de ordenaci贸n la Letrada de la Administraci贸n de Justicia se帽ala que la acumulaci贸n se resolver谩 “sin suspensi贸n del curso de los autos”, por lo que ning煤n retraso cabe esperar de esta circunstancia.
Por 煤ltimo, en lo que respecta a medidas cautelares, esta petici贸n fue contestada por el juzgado en sentido negativo, se帽alando que no hab铆a lugar a las mismas pues de conformidad con el articulo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil deber铆an haber sido solicitadas con la demanda.
Otro asunto sobre el que en los 煤ltimos a帽os venimos recibiendo quejas es el relativo la inscripci贸n en el Padr贸n Municipal de Habitantes de menores en los casos de ruptura de relaci贸n entre sus progenitores. Este asunto se encuentra regulado en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Poblaci贸n y Demarcaci贸n Territorial de las Entidades Locales (RPDTEL), que en su art铆culo 54.2 establece que los menores de edad no emancipados tendr谩n la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorizaci贸n por escrito de 茅stos para residir en otro municipio.
El art铆culo 60 del citado RPDTEL establece que la formaci贸n, actualizaci贸n, revisi贸n y custodia del padr贸n municipal corresponde al ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Econom铆a y Hacienda y el Ministerio para las Administraciones P煤blicas a propuesta del Consejo de Empadronamiento, regulado en el cap铆tulo V del T铆tulo II del RPDTEL.
La forma de actuaci贸n de los Ayuntamientos ante el empadronamiento de los menores de edad se ha de ajustar a lo dispuesto en la Resoluci贸n, de 4 de julio de 1997, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estad铆stica y del Director general de Cooperaci贸n Territorial, por la que se dictan instrucciones t茅cnicas a los Ayuntamientos sobre actualizaci贸n del Padr贸n municipal, cuyo apartado 2, referido a representaci贸n, establece en su p谩rrafo segundo lo siguiente:
芦De conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del C贸digo Civil, en principio bastar谩 con la presentaci贸n del Libro de Familia para reputar v谩lida la representaci贸n de los hijos menores por cualquiera de sus padres. En los supuestos de separaci贸n o divorcio corresponde la representaci贸n de los menores, a efectos padronales, a la persona que tenga confiada su guarda y custodia, lo que se deber谩 acreditar mediante copia de la correspondiente resoluci贸n judicial. De la misma manera, en los supuestos de tutela, acogimiento, etc. se deber谩 aportar copia de la resoluci贸n judicial禄.
No obstante, en virtud de los cambios que han tenido lugar posteriormente en el C贸digo Civil (art铆culos 103.1. c) y 158.3. c) dirigidos a salvaguardar a los menores de situaciones de posible sustracci贸n por parte de sus propios progenitores, puestos de manifiesto por el Defensor del Pueblo Espa帽ol a ra铆z de la solicitud de un ciudadano, el Consejo de Empadronamiento, en su reuni贸n de 11 de noviembre de 2010, acord贸 la elaboraci贸n de una Nota informativa que recoge el criterio de gesti贸n padronal relativo a la determinaci贸n de la forma de actuaci贸n de los ayuntamientos ante el empadronamiento de menores no emancipados por uno solo de los progenitores. El contenido de dicha nota se recopil贸 en la Resoluci贸n de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretar铆a, por la que se publica la Resoluci贸n de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estad铆stica y de la Direcci贸n General de Coordinaci贸n de Competencias con las Comunidades Aut贸nomas y las Entidades Locales, sobre Instrucciones T茅cnicas a los Ayuntamientos sobre Gesti贸n del Padr贸n Municipal.
As铆, conforme a estas nuevas instrucciones, el criterio a seguir cuando se solicite el聽empadronamiento de menores junto con uno solo de sus progenitores聽ser谩 el siguiente:
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Como regla general, junto con la cumplimentaci贸n de la hoja padronal o formularios para que se notifiquen al ayuntamiento los datos de inscripci贸n (seg煤n lo previsto en el art铆culo 58 del RPDTEL), y la aportaci贸n del Libro de Familia para reputar v谩lida la representaci贸n de los hijos menores, se debe exigir la firma de ambos progenitores para la inscripci贸n o cambio de domicilio de los menores (siempre y cuando la guarda y custodia del menor no est茅 confiada en exclusiva al progenitor que realiza la solicitud, lo que deber谩 acreditarse convenientemente: resoluci贸n judicial en los casos de separaci贸n o divorcio, Libro de Familia con un solo progenitor, etc).
La firma del otro progenitor no incluido en la hoja padronal podr谩 recogerse en la misma, si estuviera habilitada para ello, o en una autorizaci贸n por escrito que acompa帽e a la hoja padronal.
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Cuando excepcionalmente no se disponga de la firma de ambos progenitores deber谩 aportarse una declaraci贸n responsable del progenitor que realiza la solicitud, de tener la guardia y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripci贸n o el cambio de domicilio en el Padr贸n municipal, as铆 como de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los art铆culos 103.1. c) o 158.3. c) del C贸digo Civil.
La Nota informativa hecha p煤blica por el Consejo de Empadronamiento en enero de 2011 incluye como anexo el modelo de declaraci贸n responsable, con efectos legales probatorios, en su caso, de falsedad documental.
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Finalmente, si el progenitor se encontrase incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los art铆culos 103.1. c) o 158.3. c) del C贸digo Civil, deber谩 aportar copia de la autorizaci贸n judicial correspondiente autorizando la inscripci贸n o el cambio de domicilio del menor en el Padr贸n municipal.
En relaci贸n con esta cuesti贸n tramitamos la聽queja 18/0193聽en la que censuramos que el Ayuntamiento de Torrox no hubiese actuado conforme a dichas instrucciones t茅cnicas y que por tanto hubiese聽empadronado en dicho municipio a una madre con su hijo sin contar con la autorizaci贸n expresa del otro progenitor, no existiendo en esos momentos ning煤n pronunciamiento judicial sobre la guarda y custodia del hijo com煤n, trat谩ndose por tanto de un acto administrativo que adolec铆a de un vicio de anulabilidad.
Con posterioridad a este empadronamiento el juzgado emiti贸 una resoluci贸n otorgando a la madre en exclusiva la guarda y custodia del hijo, consolidando de este modo la situaci贸n que de hecho se hab铆a creado.
Es por ello que dictamos聽Recomendaciones聽al Ayuntamiento para que procediera a la convalidaci贸n del acto administrativo del empadronamiento de madre e hijo, afectado de vicio de anulabilidad por haberse dictado con infracci贸n del ordenamiento jur铆dico. Y para que, en lo sucesivo, el Ayuntamiento de Torrox observase escrupulosamente la normativa sobre el empadronamiento de menores no emancipados, en los caso de que 茅ste empadronamiento sea instado por un solo progenitor.
El Ayuntamiento de Torrox responde a estas Recomendaciones se帽alando que acata las mismas, y se帽alando en defensa del proceder de dicha Administraci贸n, que en el momento de efectuarse el empadronamiento del menor no se hab铆a resuelto a煤n el procedimiento de divorcio, por lo que se hab铆a de entender que si el acto realizado era invalidante, lo era por el hecho de no haberse requerido la declaraci贸n jurada de la madre, siendo, efectivamente, en virtud de la resoluci贸n judicial reca铆da en el procedimiento de divorcio, que le otorga la guardia y custodia de la menor, exclusivamente, a su madre, cuando se realiza dicha convalidaci贸n del acto del empadronamiento.
Los puntos de encuentro familiar (PEF) son concebidos como un servicio prestado por la Administraci贸n (contratado con entidades privadas) de forma temporal y excepcional para facilitar a la ciudadan铆a disponer de un espacio neutral en el que favorecer el derecho esencial de los ni帽os y ni帽as a mantener relaciones con sus progenitores y familiares, cuando debido a situaciones de ruptura familiar, as铆 se establezca por resoluci贸n judicial, una vez agotadas todas las v铆as de acuerdo entre los progenitores.
En relaci贸n con esta cuesti贸n hemos de destacar nuestra intervenci贸n en la queja 17/5203 en la que compareci贸 ante esta instituci贸n un colectivo de personas usuarias del punto de encuentro familiar (PEF) de Granada que, relataban de manera pormenorizada una serie de incumplimientos del reglamento que regula dicho servicio p煤blico (Decreto 79/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar de la Junta de Andaluc铆a) y tambi茅n del Pliego de Prescripciones T茅cnicas que especifica la prestaci贸n que ha de realizar la empresa contratada para dicha finalidad.
Del mencionado escrito de queja extractamos, de forma sucinta y por bloques de materias, las siguientes irregularidades denunciadas por las citadas personas usuarias del PEF de Granada:
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Vulneraci贸n del principio de neutralidad
En el escrito de queja se indica que el personal del PEF minimiza u obvia los efectos de la violencia en los/as menores, favoreciendo el derecho del padre no custodio a relacionarse con sus hijos e hijas, ello a pesar de existir antecedentes de violencia de g茅nero y responsabilizando a la madre del rechazo de las personas menores de edad a cumplir con el r茅gimen de visitas.
Refieren que prueba de esta intervenci贸n sesgada es que se emitan informes a instancia del padre, no aceptando la petici贸n, ni realizando el informe, cuando es a instancia de la madre, y que en tales informes se emitan juicios de valor, recalcando que la sentencia penal por maltrato de g茅nero a煤n no es firme, o restando importancia a otros informes favorables a la madre.
Tambi茅n se discrepa de las indicaciones que se dan a los padres no custodios, en el sentido de que lleven regalos a sus hijos/as, para de este modo ganarse su confianza.
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Vulneraci贸n del principio de especializaci贸n
Se alude en la queja a los muchos casos de menores, cuyas madres han sido v铆ctimas de violencia de g茅nero, y que a pesar de ello son derivados por el juzgado al PEF para que el padre pueda ejercer su derecho de visitas. Se resalta la contradicci贸n de que en el Pliego de Prescripciones T茅cnicas para la contrataci贸n del Servicio del Punto de Encuentro Familiar en Granada no se exija formaci贸n de los/as profesionales en materia de violencia de g茅nero, ni en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Alegan las personas titulares de la queja que el citado Pliego establece en su apartado 5.1 que 芦Las Entidades Licitadores deber谩n acreditar su solvencia, formaci贸n y experiencia previa en el desarrollo del Servicio de Punto de Encuentro Familiar o Servicios an谩logos, entendi茅ndose por tales: atenci贸n a v铆ctimas, atenci贸n a menores y resoluci贸n extrajudicial de conflictos en el 谩mbito familiar禄.
Las interesadas tambi茅n contraponen la ausencia de este requisito de formaci贸n con el hecho de que se establezca entre los objetivos del PEF 芦colaborar en la sensibilizaci贸n en materia de violencia de g茅nero con diferentes colectivos sociales y profesionales, asegurando la capacitaci贸n de los miembros del equipo t茅cnico en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y planificando sus actuaciones desde la perspectiva de g茅nero禄.
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Incumplimiento de los objetivos espec铆ficos recogidos en el art铆culo 4.2, del Decreto 79/2014, y en el art铆culo 5.2.2 del Pliego de Prescripciones t茅cnicas
Las personas titulares de la queja argumentan que el PEF no favorece que las personas menores de edad expresen sus sentimientos y necesidades respecto al r茅gimen de visitas; no se previenen situaciones de violencia en el transcurso de las visitas, con su negativo efecto en los menores; la personas usuarias del servicio no reciben un trato digno ni ajustado a criterios profesionales; y tampoco se planifican las actuaciones desde la perspectiva de g茅nero.
Se indica en el escrito de queja que cuando los menores manifiestan su oposici贸n a cumplir con el r茅gimen de visitas, el personal del PEF no act煤a de forma neutra sino que ejerce presi贸n sobre ellos, con mensajes y actos que los intimidan y coaccionan para que accedan a relacionarse con sus padres y cumplir as铆 con lo dispuesto en la sentencia.
A lo expuesto se a帽ade que cuando un ni帽o o ni帽a cuenta al personal del PEF sus vivencias
-episodios de maltrato f铆sico, ps铆quico e incluso abusos-, no se informa inmediatamente al Juzgado, ni se emite la correspondiente Hoja de detecci贸n y Notificaci贸n de Maltrato Infantil, tal como se prev茅 en el art铆culo 17 del Decreto 79/2014, y en ocasiones ni siquiera queda reflejado en los informes que se remiten al juzgado.
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Incumplimiento del art铆culo 11, apartado 3 del Decreto 79/2014 (visitas tuteladas)
Se indica en la queja que el PEF no cumple con los requisitos establecidos para las visitas tuteladas, al establecer el art铆culo 11. 3, del Decreto 79/2014, que 茅stas se habr谩n de desarrollar 铆ntegramente dentro de las dependencias, con la presencia y bajo la supervisi贸n de un miembro del equipo t茅cnico.
Seg煤n las denunciantes este requisito no se cumple ya que cuando en la sentencia se establecen visitas tuteladas, al materializarse 茅stas en las instalaciones del PEF, las profesionales dejan a las personas menores de edad a solas con el progenitor no custodio. Y tambi茅n se lamentan de que a煤n estando presente el profesional, 茅ste tenga una actitud pasiva, desentendi茅ndose de cuanto ocurre y sin realizar anotaciones que a la postre servir铆an para elaborar el informe sobre la evoluci贸n de las visitas.
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Vulneraci贸n del art铆culo 13 del Decreto: 芦Incorporaci贸n al expediente de todos los documentos que aporten las partes禄
Refieren las interesadas que las profesionales del PEF no admiten, de manera generalizada, informes m茅dicos de pediatras, psiquiatras o psic贸logos del SAS, ni se ponen en contacto con ellos cuando se les informa que los/las ni帽os/ni帽as est谩n en tratamiento, y existe riesgo o consecuencias confirmadas por dichos profesionales para la integridad ps铆quica y/o f铆sica de la persona menor de edad, si se siguen desarrollando las visitas.
En aquellos casos excepcionales en los que se han recogido por las profesionales los informes, 茅stos no se incorporan a su expediente, y se limitan a se帽alar que su misi贸n consiste s贸lo en favorecer que se cumpla el r茅gimen de visitas establecido por el juzgado.
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Sistema de evaluaci贸n de calidad
El art铆culo 10, del Decreto 79/2014, prev茅 que las actuaciones realizadas seguir谩n un sistema de evaluaci贸n de calidad conforme lo establecido en el art铆culo 6 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y en el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre.
A tales efectos las personas titulares de la queja reclaman el cumplimiento de la resoluci贸n que emiti贸 esta instituci贸n del Defensor del Menor de Andaluc铆a, para que se aprobasen las Cartas de Servicio correspondientes a los PEF de Andaluc铆a.
Sobre este asunto se lamentan no haber sido informadas acerca de la posibilidad de presentar quejas o sugerencias relativas al funcionamiento del PEF, y aunque lo fuesen, refieren que las madres usuarias del servicio suelen tener miedo a posibles represalias y por tanto no se atreven a presentar ninguna reclamaci贸n o sugerencia.
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Incumplimiento del establecimiento de un Plan de Intervenci贸n Individualizado (art铆culo 14 del Decreto 79/2014)
Se alega en el escrito de queja que el PEF no tiene en cuenta las circunstancias de los/as menores en situaciones de violencia de g茅nero. La previsi贸n del art铆culo 6.2 del Decreto 79/2014 es que cada caso se atienda de forma individualizada, con criterios t茅cnicos de neutralidad e imparcialidad, obedeciendo a un plan de acci贸n personalizado.
A este respecto, se se帽ala en al queja que el plan de intervenci贸n individualizado no se adapta a las especiales caracter铆sticas de los/las menores v铆ctimas de violencia de g茅nero, puesto que se prima el derecho del progenitor no custodio a relacionarse con el menor sobre el derecho del hijo o hija a una vida libre de violencia, por ello no se tiene en cuenta la opini贸n ni la negativa de las personas menores de edad a esta relaci贸n en circunstancias de violencia de g茅nero, culpabilizando a la madre de estar interfiriendo en dicha relaci贸n paterno-filiar.
Para apostillar esta denuncia se alude en la queja al colectivo de abogados de familia y violencia de g茅nero de Granada, relatando que dicho colectivo es conocedor de las actuaciones irregulares que se desarrollan en el PEF y que han mostrado su disposici贸n a prestarles ayuda. De igual modo, se alude en la queja a un importante n煤mero de profesionales del Servicio Andaluz de Salud: pediatras, psiquiatras y psic贸logos, que han transcrito los testimonios de los ni帽os v铆ctimas del maltrato sufrido en el PEF.
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Incentivos econ贸micos al PEF en funci贸n del n煤mero de expedientes
Se remiten las denunciantes a lo establecido en el punto 8.5 del Pliego de Prescripciones T茅cnicas del contrato, seg煤n el cual el pago del servicio se realizar铆a por n煤mero de expedientes tramitados, incompletos, n煤mero de menores atendidos y modalidad de r茅gimen de visitas.
A este respecto, consideran que este sistema de facturaci贸n tiene como consecuencia la disminuci贸n de la calidad del servicio y la celeridad con que actuar铆a la entidad para cerrar los casos cuanto antes posible, finalizando su intervenci贸n con informes realizados previa presi贸n a los menores para que accedan a realizar las visitas y se muestren receptivos a sus propuestas.
Tras analizar las cuestiones planteadas por este colectivo de personas usuarias del PEF decidimos formular聽Recomendaciones聽a la Direcci贸n General de Justicia Juvenil y Cooperaci贸n sobre la necesidad de dictar instrucciones al PEF de Granada para que “en los casos de derivaci贸n judicial para realizar visitas supervisadas se cumpla de forma estricta con la obligaci贸n establecida en el art铆culo 11, apartado 3, del Decreto 79/2014, de que las visitas se desarrollen en el interior de las instalaciones del PEF y con presencia continuada del personal que ha de realizar la supervisi贸n, quienes han de tener una actitud vigilante, de escucha activa de cuanto acontece en el desarrollo de las visitas.
Tambi茅n para que en el ejercicio de la potestad de supervisi贸n y control del servicio contratado se realicen las actuaciones necesarias para evitar que los menores sufran presiones que lleguen a coaccionar su voluntad, libremente expresada, en torno al ejercicio del derecho de visitas por parte de su familiar”.
Y aprovechamos tambi茅n la ocasi贸n para dirigir la聽Sugerencia聽de que “se acometa, para su aprobaci贸n en 2019, la elaboraci贸n de Cartas de Servicio de los diferentes Puntos de Encuentro Familiar existentes en Andaluc铆a”.
A punto de concluir el a帽o 2019 recibimos respuesta a nuestra resoluci贸n de la aludida Direcci贸n General. En relaci贸n a la primera de las recomendaciones, relativa a la modalidad de visitas supervisadas, se indica que la prestaci贸n del servicio de Punto de Encuentro Familiar, regulada en el Decreto 79/2014, de 25 de mazo, se configura como un servicio prestado por la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a por derivaci贸n judicial en procesos y situaciones de separaci贸n, divorcio u otros supuestos de interrupci贸n de la convivencia familiar, cuando las relaciones familiares son de dif铆cil cumplimiento o se desenvuelven en un ambiente de alta conflictividad, y con el fin de cumplir con el r茅gimen de visitas acordado y establecido por resoluci贸n judicial. Con el fin de dar cumplimiento a sus objetivos, el citado Decreto establece y define los distintos tipos de intervenci贸n que se podr谩n llevar a cabo, uno de los cuales es el de las visitas tuteladas. En 茅stas, la comunicaci贸n de la persona menor de edad con la persona progenitora no custodia o familiar se desarrolla 铆ntegramente dentro de las dependencias, con la presencia y bajo la supervisi贸n de un miembro del equipo t茅cnico y con una duraci贸n m谩xima de dos horas.
Relata la Direcci贸n General que de acuerdo con el informe emitido en su d铆a por la Delegaci贸n del Gobierno en Granada, durante las visitas de inspecci贸n al Punto de Encuentro Familiar qued贸 constatado que 茅ste cumple con los requisitos establecidos para las visitas tuteladas. Ello no obstante, desde la Delegaci贸n ya se recomend贸 al equipo t茅cnico que se extremasen las precauciones en las mismas. Y para dar cumplimiento a la recomendaci贸n se anuncia la intenci贸n de la Direcci贸n General de Justicia Juvenil y Cooperaci贸n de reiterar la citada recomendaci贸n al PEF de Granada.
En relaci贸n con la segunda de las recomendaciones, orientada a evitar posibles coacciones a los menores para influir en su voluntad, libremente expresada, de aceptaci贸n o rechazo de los contactos con su progenitor o familiar, la Direcci贸n General se帽ala que la actuaci贸n del equipo t茅cnico viene determinada por los juzgados que les derivan los expedientes con objeto de que se cumpla el r茅gimen de visitas por ellos previsto, no existiendo constancia de que los profesionales que trabajan en el Punto de Encuentro Familiar de Granada coaccionen a los menores, pues prima siempre en sus actuaciones el inter茅s superior del menor sobre cualquier otro inter茅s leg铆timo que pudiera concurrir, de manera que se establezcan los v铆nculos necesarios para su buen desarrollo ps铆quico, afectivo y emocional, actuando en su beneficio y defendiendo sus derechos, teniendo como prioridad su bienestar y desarrollo integral. No obstante lo anterior, la Direcci贸n General manifiesta la aceptaci贸n de la recomendaci贸n y en tal sentido nos anuncia una comunicaci贸n al equipo t茅cnico del Punto de Encuentro Familiar para que contin煤e favoreciendo que las personas menores de edad expresen sus sentimientos y necesidades respecto del r茅gimen de visitas.
Por 煤ltimo, en cuando a la Sugerencia realizada de que se acometa, para su aprobaci贸n en 2019, la elaboraci贸n de Cartas de Servicio de los diferentes Puntos de Encuentro Familiar existentes en Andaluc铆a, se informa que desde la Direcci贸n General de Justicia Juvenil y Cooperaci贸n se est谩 trabajando en dichas Cartas de Servicios de los Puntos de Encuentro Familiar de la Junta de Andaluc铆a.
Tambi茅n hemos de resaltar nuestras actuaciones en la聽queja 17/4719聽en la que el interesado se mostraba disconforme con que el Juzgado hubiera acordado que las visitas a su hijo se realizasen en el punto de encuentro familiar (PEF) de Jerez, habilitado por una asociaci贸n privada. Argumentaba su queja se帽alando que dicho PEF no es de titularidad p煤blica, ni est谩 incluido entre la red de puntos de encuentro familiar de que dispone la Junta de Andaluc铆a para facilitar el cumplimiento de los reg铆menes de visitas a menores acordados por los juzgados de primera instancia (familia). Al estar disconforme con dicha decisi贸n, en el a帽o 2012 present贸 ante dicho juzgado una demanda de modificaci贸n de medidas, que fue desestimada y por la que formaliz贸 un recurso ante la Audiencia Provincial de C谩diz, que tambi茅n fue desestimado en 2014.
Posteriormente, volvi贸 a solicitar que cesase la obligaci贸n de comparecer ante dicho PEF para realizar las visitas a su hijo, desestimado de nuevo su petici贸n el juzgado, y sin que por tanto se hubiese aplicado lo establecido en el Decreto 79/2014, que regula el servicio de punto de encuentro familiar para Andaluc铆a.
A lo expuesto a帽ad铆a que la intervenci贸n de dicho PEF privado adolece de irregularidades, en especial por cuanto los informes remitidos al juzgado los considera sesgados y tendenciosos, y porque no han sido comunicadas al juzgado determinadas incidencias relevantes, tal como ser铆an los acercamientos producidos entre padre y madre para alcanzar una soluci贸n consensuada y que expresamente han sido comunicados por las partes al PEF.
Una vez analizada la cuesti贸n que el interesado somet铆a a la consideraci贸n de esta instituci贸n, le comunicamos la imposibilidad de admitir su queja a tr谩mite en lo relativo a la supervisi贸n del contenido de las resoluciones emitidas por el aludido Juzgado y Tribunal, todo ello en aplicaci贸n de lo establecido por el art铆culo 117.3 de la Constituci贸n que establece que las decisiones adoptadas por los Juzgados y Tribunales en el ejercicio de su funci贸n jurisdiccional no son susceptibles de revisi贸n por parte de instituciones ajenas al Poder Judicial.
No obstante lo anterior, s铆 consideramos oportuno admitir su queja a tr谩mite en relaci贸n con la actividad de supervisi贸n y control por parte de la Administraci贸n P煤blica de las actuaciones del mencionado Punto de Encuentro Familiar de car谩cter privado, as铆 como respecto de la compatibilidad de los servicios que viene prestando dicho ente privado al margen de los cauces establecidos en el Decreto Decreto 79/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar de la Junta de Andaluc铆a.
A este respecto resaltamos c贸mo en auxilio de la labor judicial, para hacer viable el cumplimiento de resoluciones relativas al derecho de relaci贸n entre progenitores y resto de familiares con los hijos, la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a cre贸 una red de servicios de punto de encuentro familiar, concebidos como espacio neutral en los que se pretende favorecer el derecho esencial de toda persona, menor de edad, a mantener relaciones con sus progenitores y familiares, cuando debido a conflictos familiares en los que ha resultado imposible llegar a un acuerdo satisfactorio, especialmente en situaciones de ruptura de la relaci贸n de pareja, as铆 se determine por un 贸rgano judicial.
Y para regular el modo de acceso a estos servicios, los criterios de actuaci贸n y las pautas de intervenci贸n de los puntos de encuentro familiar, el Gobierno de Andaluc铆a aprob贸 el mencionado el Decreto 79/2014, de 25 de marzo, pero advirtiendo en su exposici贸n de motivos que dicho reglamento no tiene la intenci贸n de regular por completo dicho sector de actividad, limit谩ndose en exclusiva a regular los servicios de punto de encuentro familiar que presta la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, bien de forma directa, con sus propios medios materiales y personales, bien de forma indirecta, mediante la contrataci贸n de tales servicios con entidades p煤blicas o privadas. Y todo ello dejando bien claro que quedan excluidos de dicha regulaci贸n otros servicios similares que se presten en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
As铆 pues, quedan al margen de la regulaci贸n establecida en este Decreto, y por tanto de la red de puntos de encuentro familiar habilitados por la Junta de Andaluc铆a, todos aquellos puntos de encuentro familiar o servicios sociales asimilados prestados por entidades p煤blicas o privadas no incluidos en la mencionada red p煤blica auton贸mica.
El problema que se suscita en la queja es que el 贸rgano judicial no solicit贸 la colaboraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, sino que en su resoluci贸n se帽al贸 que el r茅gimen de visitas se tendr铆a que realizar en un concreto servicio de punto de encuentro familiar, siendo 茅ste de titularidad privada y al margen de la red p煤blica habilitada por la Junta de Andaluc铆a.
A este respecto no consideramos que sea asumible esta disparidad de redes de puntos de encuentro familiar, en unos casos de titularidad p煤blica de la Junta de Andaluc铆a (gestionados con sus propios medios o contratados con entidades p煤blicas o privadas); en otros casos de titularidad de otros entes p煤blicos pero al margen de la red habilitada por la Junta de Andaluc铆a; y otros estrictamente privados.
Es as铆 que el coste de los servicios prestados por los puntos de encuentro de la red p煤blica auton贸mica es asumido en su integridad por la Junta de Andaluc铆a, siendo por tanto gratuitos para las personas usuarias; pero en el caso de que la derivaci贸n por el juzgado se produzca a un punto de encuentro familiar privado, como acontece en el asunto que motiva la queja, las tarifas resultantes han de ser asumidas por las personas usuarias.
Y estas diferencias quedan remarcadas al contar la red de puntos de encuentro familiar de titularidad de la Junta de Andaluc铆a con una normativa que regula con cierto detalle el protocolo de derivaci贸n e intervenci贸n en el caso, careciendo de dicha regulaci贸n reglamentaria el resto de recursos sociales asimilados, cuya normativa es la com煤n al resto de servicios sociales, pero sin descender al detalle de los requisitos materiales y funcionales espec铆ficos de los puntos de encuentro familiar.
As铆 pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, formulamos las siguientes聽Recomendaciones聽a la Direcci贸n General de Justicia Juvenil y Cooperaci贸n:
1陋.- Que se promuevan mecanismos de coordinaci贸n con el correspondiente 贸rgano de gobierno del Poder Judicial para consensuar los criterios de derivaci贸n de casos a puntos de encuentro familiar, priorizando la derivaci贸n a la red p煤blica establecida por la Junta de Andaluc铆a, y restringiendo la derivaci贸n a recursos privados a aquellos supuestos en que existe consenso entre las partes y que 茅stas aceptan voluntariamente asumir el coste de las tarifas derivadas de tales servicios.
2陋.- Que en coordinaci贸n con la Consejer铆a de Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n se acometa la regulaci贸n de los servicios de punto de encuentro familiar de car谩cter privado, asimilando 茅sta a la establecida para los puntos de encuentro familiar existentes en la red p煤blica de la Junta de Andaluc铆a, estableciendo a tales efectos las correspondientes gu铆as de de funcionamiento y de recursos humanos”.
A la fecha en que redactamos este informe nos encontramos a la espera de recibir la obligada respuesta de dicha Direcci贸n General.
En relaci贸n con los nuevos modelos de familia que conforman la sociedad actual cobra especial relevancia el Registro de Parejas de Hecho, toda vez que dicho registro p煤blico tiene especial transcendencia jur铆dica para muchas cuestiones en que se ha de probar la relaci贸n de convivencia para el acceso a algunas prestaciones o derechos.
En relaci贸n con el聽funcionamiento y operatividad聽de tales registros, especialmente para solicitar agilidad en la tramitaci贸n de las solicitudes, hemos de rese帽ar la intervenci贸n realizamos en la聽queja18/3851聽en la que el interesado se lamentaba de que la Delegaci贸n Territorial de Igualdad, Salud y Pol铆ticas Sociales de la Junta de Andaluc铆a en Almer铆a a煤n no hubiera dado respuesta a la solicitud que 茅l y su pareja efectuaron para ser inscritos en el Registro de Parejas de Hecho, excediendo el plazo de un mes -contado desde la presentaci贸n de la solicitud- previsto en el art铆culo 19.4, del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho de Andaluc铆a.
Tras analizar los hechos acaecidos en la tramitaci贸n de la solicitud de inscripci贸n registral hubimos de formular un聽Recordatorio de los Deberes Legales聽que se hab铆an incumplido por parte del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, y de este modo resaltamos la desproporci贸n del tiempo transcurrido para la inscripci贸n de la pareja en el Registro de Parejas de Hecho, siendo as铆 que dicha demora ser铆a achacable en gran medida a la mala gesti贸n realizada por ese Ayuntamiento, ya que tras presentar el interesado su solicitud en el registro del Ayuntamiento el 7 de mayo, no es hasta el 6 de julio -una vez transcurridos 2 meses鈥 cuando 茅sta llega a la Delegaci贸n Territorial de la Junta de Andaluc铆a para cumplimentar dicha inscripci贸n.
Por tanto, en esos momentos ya se superaba en un mes de m谩s el plazo establecido en la normativa para su tramitaci贸n; pero la demora se increment贸 a煤n m谩s puesto que la documentaci贸n remitida desde el Ayuntamiento fue err贸nea, ya que no figuraba la firma del funcionario remitente, con lo cual se requiri贸 a esa corporaci贸n local la subsanaci贸n de este defecto el 24 de julio, hecho que no se cumpliment贸 hasta entrado el mes de septiembre.
Tambi茅n en relaci贸n con el Registro de Parejas de Hecho tramitamos la queja 18/5480 en la que el interesado nos dec铆a que hab铆a tramitado un聽cambio de domicilio en el Registro de Parejas de Hecho聽de Andaluc铆a, presentando la correspondiente solicitud en el ayuntamiento del municipio en el que resid铆a con anterioridad (Cartaya) para que figurase su nuevo domicilio en la localidad de 脡cija.
Se quejaba de los obst谩culos burocr谩ticos existentes y de la deficiente informaci贸n que le hab铆an proporcionado sobre la tramitaci贸n de su expediente.
Tras nuestra intervenci贸n pudimos comunicar al interesado la soluci贸n de todas estas trabas burocr谩ticas y la fecha efectiva de registro del cambio de domicilio solicitado.
Nuestra Constituci贸n proclama un Estado al que define como social, democr谩tico y de derecho. Y le atribuye una amplia serie de funciones que no pueden considerarse as茅pticas y neutrales, al margen del tipo de desarrollo econ贸mico y pol铆tico que se practique. Basta observar todo el conjunto de objetivos constitucionales expresados en el Cap铆tulo III, del T铆tulo I (art铆culos 39 a 52 de la Constituci贸n), como principios rectores de la pol铆tica social y econ贸mica, para comprender que en su consecuci贸n mucho va a tener que ver la forma y el contenido de los Presupuestos y Hacienda P煤blica.
La dificultad estriba en c贸mo pasar de estas proclamas solemnes y principios a realidades tangibles, mensurables, susceptibles de evaluaci贸n. Y 茅ste es el motivo por el que diferentes organismos e instituciones internacionales, asociaciones y colectivos comprometidos en la defensa de los derechos de las personas menores de edad vienen incidiendo en la necesidad de establecer mecanismos que permitan controlar el reflejo presupuestario de las diferentes iniciativas de gobierno que tengan que ver con la infancia y juventud. S贸lo disponiendo de datos cuantitativos y cualitativos sobre los gastos corrientes e inversiones, tanto las previstas en los diferentes programas de gasto como las realmente ejecutadas, relacionadas espec铆ficamente con menores de edad, se puede acometer la tarea de evaluar el acomodo de la acci贸n de gobierno a las aludidas previsiones constitucionales.
Y no es balad铆 esta cuesti贸n. En 煤ltimo Informe Anual del Defensor del Menor de Andaluc铆a al Parlamento, correspondiente al ejercicio 2018, resaltamos los datos de la Encuesta de Condiciones de Vida de 2017, seg煤n la cual el 26,3% de los ni帽os, ni帽as y adolescentes menores de 18 a帽os de Andaluc铆a se encuentra en riesgo de pobreza o vive en hogares con ingresos por debajo del umbral de pobreza andaluz, siendo as铆 que la tasa de pobreza relativa de las personas menores de 18 a帽os es 5 puntos porcentuales m谩s elevada que la tasa de pobreza relativa de la poblaci贸n de todas las edades (21,4%).
Las personas menores de 18 a帽os suponen el 23,8% de todas las personas con ingresos por debajo del umbral de pobreza andaluz en 2017, o lo que es lo mismo, en Andaluc铆a una de cada cuatro personas en riesgo de pobreza son menores de edad.
Y sabemos que las transferencias o prestaciones sociales se erigen en elementos determinantes para la reducci贸n de la pobreza en la infancia, tanto que la tasa de pobreza relativa alcanzar铆a al 36,5% de las personas menores de 18 a帽os si no se contabilizan las transferencias sociales ni las pensiones, (a excepci贸n de las pensiones de jubilaci贸n y supervivencia), esto es, 10 puntos porcentuales m谩s.
Nacer en el seno de una familia pobre es una experiencia profundamente injusta que condiciona de forma muy importante la vida y las oportunidades de los ni帽os y ni帽as. Los efectos de la pobreza en la infancia dejan hondas huellas en los menores, no solo condicionan sus oportunidades de desarrollo presentes, sino que condicionan tambi茅n su futuro, e incluso el de sus descendientes.
Para luchar contra la聽pobreza infantil聽se ha demostrado, y as铆 lo recomiendan organismos internacionales como la OCDE, que transferir聽recursos econ贸micos a hogares con bajos ingresos聽reduce la pobreza y las carencias materiales, el estr茅s familiar, mejoran los resultados educativos de los ni帽os y ni帽as y favorece su bienestar emocional.
La otra estrategia paralela para erradicar la pobreza infantil es garantizar un聽derecho a la educaci贸n en condiciones de equidad.聽La educaci贸n es nuestro mayor y mejor ascensor social que ha permitido ampliar las clases medias actuales que caracterizan hoy nuestro paisaje social.
Sin necesidad de ahondar demasiado en el contexto social y econ贸mico de muchas de las quejas que recibimos, se puede afirmar que la situaci贸n de pobreza de las familias condiciona su comportamiento e incide directamente en el bienestar de los hijos, comprometiendo en muchas ocasiones la integridad de sus derechos. Por ello hemos de se帽alar las ocasiones en que la queja relata la carencia de vivienda, o disponiendo de ella su deplorable estado y deficientes condiciones higi茅nicas. Sin que sea 茅ste el motivo directo de la queja, que puede venir referida a una solicitud de vivienda social, al tr谩mite de una pensi贸n o cualquier cuesti贸n relacionada con una intervenci贸n de la Administraci贸n, en ocasiones nos encontramos con un relato de carencias que van desde la falta de medios para climatizar la estancia en la que se habita, a la no disponibilidad de un entorno en el los menores puedan hacer las tareas escolares, e incluso carencias graves en su alimentaci贸n.
Y la situaci贸n de pobreza no solo se restringe a los supuestos m谩s graves como la expuesta en la queja 19/672 en la que el interesado se lamentaba de la聽utilizaci贸n de menores para mendicidad聽en los aleda帽os de un estadio de f煤tbol, los d铆as de partido; o tambi茅n en la queja 19/3015, en la que se denuncia que familias de inmigrantes hab铆an ocupado unas viviendas de Almer铆a capital y resid铆an en ellas junto con sus hijos en聽p茅simas condiciones de higiene y salubridad, y en el curso de nuestra intervenci贸n alertamos al Ayuntamiento sobre la precaria situaci贸n, de exclusi贸n social, de las personas que habitan dichas viviendas, todas ellas necesitadas de ayuda social; y tambi茅n del estado ruinoso de las viviendas, cuya supervisi贸n e intervenci贸n urgente, en su caso, corresponde tambi茅n a esa Corporaci贸n Local. Tambi茅n la situaci贸n de pobreza engloba situaciones en apariencia menos grave tal como la expuesta en la queja 19/6481 alertando de la situaci贸n de riesgo de unos hermanos, de 11 y 14 a帽os, que聽se quedan solos toda la noche聽por tener la madre que trabajar en horario nocturno y no disponer de familia extensa que pudiera hacerse cargo de ellos, ni medios econ贸micos para contratar ayuda externa.
Daremos cuenta en este apartado las actuaciones singulares realizadas por esta Defensor铆a para atender situaciones especiales en que los derechos de un menor se encontrar铆an seriamente comprometidos.
Establece el art铆culo 39 de la Constituci贸n que los menores gozar谩n de la protecci贸n prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos y a tales efectos impone a los poderes p煤blicos la obligaci贸n de asegurar la protecci贸n social, econ贸mica y jur铆dica de la familia, as铆 como la protecci贸n integral de los hijos.
Viene al caso la alusi贸n a este art铆culo de la Constituci贸n para enmarcar la especial intervenci贸n que realizamos en la聽queja 18/5371, en la que una fundaci贸n social nos expuso el caso de una ciudadana de Granada, que fue detenida en la frontera en Colombia acusada de tr谩fico de drogas, y que a continuaci贸n fue condenada por dicho il铆cito penal e internada en un centro penitenciario de aquel pa铆s, encontr谩ndose en unas condiciones penosas junto con su hijo, de 2 a帽os de edad.
En la queja se dec铆a que la legislaci贸n de dicho pa铆s permite que en casos como el de esta persona, cuando la condena no supera determinado nivel, es posible solicitar que se cumpla en arresto domiciliario. El problema es que esta persona carece de familia en Colombia, ni de medios econ贸micos con los que hacer frente al alquiler de una vivienda en una zona que sea especialmente conflictiva y peligrosa.
Por dicho motivo la citada fundaci贸n se dirigi贸 al Defensor con la finalidad de que interviniese ante la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a para que en ejercicio de las competencias establecidas en el Estatuto de Autonom铆a relativas al auxilio social a los andaluces, emigrantes en el extranjero, pudiera proporcionar ayuda a esta mujer y su hijo, preservando de este modo los derechos que asisten al menor de edad.
Tras analizar el contenido de la queja nos pusimos en contacto con la Secretar铆a General de Acci贸n Exterior para exponer la situaci贸n de esta persona y que de este modo se pudieran agilizar las actuaciones necesarias para atender su especial situaci贸n y al mismo tiempo garantizar los derechos de su hijo, menor de edad.
La intervenci贸n de la Secretar铆a General de Acci贸n Exterior result贸 exitosa, inform谩ndonos mediante la Orden de 20 de junio de 2018 se convocaron subvenciones a entidades sin 谩nimo de lucro, en r茅gimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero (BOJA n煤mero 134, de 12 de julio de 2018), ampli谩ndose el plazo de solicitud de esta convocatoria por Orden de 3 de agosto de 2018 (publicada en BOJA n煤mero 153, de 8 de agosto de 2018).
A la convocatoria se present贸 una 煤nica solicitud (con su proyecto relacionado) en fecha 14 de agosto de 2018 por parte de la fundaci贸n social titular de la queja, a la que se le solicit贸 la subsanaci贸n de la misma y respondiendo la entidad presentando un proyecto mejorado en el que se inclu铆a la atenci贸n, dentro del concepto subvencionable de “Alquileres, a vivienda en Colombia para dos menores y sus madres”.
Otro asunto de especial significaci贸n abordamos en la聽queja 19/2989聽en la que la interesada nos expon铆a su precaria situaci贸n econ贸mica, teniendo que hacer frente a solas, como familia monoparental, a los gastos inherentes a la crianza de su hijo. Al encontrarse en situaci贸n de desempleo y percibir s贸lo una prestaci贸n social de ayuda familiar, se dirig铆a al Defensor del Menor solicitando ayuda en relaci贸n con el problema maxilofacial y bucodental que padec铆a su hijo: al menor le diagnostic贸 el dentista del Distrito Sanitario Sevilla, “api帽amiento dentario y sobremordida”, recomendando que se sometiera a un tratamiento ortod贸ncico en una cl铆nica privada ya que no est谩 cubierto dicho tratamiento por la cartera de servicios y prestaciones de la sanidad p煤blica.
La madre del menor nos dec铆a que con sus escasos recursos econ贸micos no pod铆a hacer frente a los gastos inherentes a esa costosa atenci贸n sanitaria, y que por dicho motivo hab铆a acudido a los servicios sociales de zona, en donde le informaron que no estaba contemplada ninguna ayuda econ贸mica para esta finalidad; por tanto, se ve铆a abocada a dejar sin soluci贸n el problema dentario del menor, a sabiendas de que dicho problema degenerar谩 en problemas a煤n m谩s graves en el futuro, los cuales ser铆an f谩cilmente solucionables ahora que todav铆a era un ni帽o, de 10 a帽os de edad.
A pesar de ser conocedora esta instituci贸n del Defensor del Menor de Andaluc铆a de que dicha prestaci贸n sanitaria no est谩 expresamente recogida en la cartera de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, como tampoco en las prestaciones sanitarias complementarias reguladas por la Junta de Andaluc铆a, estimamos oportuno admitir a tr谩mite la queja que nos presentaba la madre del menor, y ello con la finalidad de que la Direcci贸n General de Asistencia Sanitaria nos aportase informaci贸n sobre posibles opciones para que el dispositivo p煤blico de salud en Andaluc铆a pudiera atender dicho problema dentario, el cual excede una simple cuesti贸n est茅tica ya que se trata de un problema de salud degenerativo, de t贸rpida evoluci贸n, que es previsible que con el paso de los a帽os de lugar a enfermedades asociadas en el aparato digestivo, afectando tambi茅n a la musculatura maxilofacial, causando una previsible mal oclusi贸n severa.
En respuesta a nuestra petici贸n, desde esa Direcci贸n General nos fue remitido un informe en el que se recalcaba que, atendiendo a la precaria situaci贸n econ贸mica de la familia, desde dicho centro directivo se hab铆a gestionado para el menor una cita con un gabinete odontol贸gico privado que, de forma altruista, ven铆a tratando casos de personas con escasos recursos, para que evaluara su caso e informara a la madre posibles soluciones a su patolog铆a.
Con posterioridad recibimos un escrito remitido por la madre en el que nos dec铆a que acudi贸 a la cita se帽alada y que el odont贸logo que atendi贸 a su hijo deriv贸 de nuevo su caso al hospital para que fuese evaluado por cirug铆a maxilofacial, habiendo pedido cita y estando a la espera de la misma. Despu茅s recibimos un nuevo escrito de la madre en el que nos trasladaba su desesperaci贸n por la falta de asistencia sanitaria a su hijo, y c贸mo su situaci贸n segu铆a degenerando con el paso del tiempo sin que ella, por su situaci贸n de pobreza, pudiera costear su tratamiento, y sin que la Administraci贸n Sanitaria de Andaluc铆a hubiera asumido el tratamiento que requer铆a el menor.
Tras solicitar de nuevo la colaboraci贸n de la Direcci贸n General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, este centro directivo nos inform贸 de la nueva cita que se proporcion贸 a la interesada para que fuese atendido por el Servicio de Cirug铆a Oral y Maxilofacial del hospital universitario Virgen del Roc铆o de Sevilla.
La instituci贸n del Defensor del Pueblo Andaluz viene tramitando un conjunto significativo de quejas por la聽demora聽-en muchos casos superior a 5 meses-聽que acumula el reconocimiento o renovaci贸n de t铆tulos de familia numerosa.
Se trata de un problema en el que esta instituci贸n ha venido interviniendo en los 煤ltimos a帽os, dando tr谩mite a quejas concretas de personas afectadas por incidencias acaecidas en su expediente, como tambi茅n en lo relativo al problema general que se plantea en las distintas unidades administrativas que vienen gestionando los expedientes relativos a t铆tulos de familia numerosa en Andaluc铆a.
Con referencia espec铆fica a esta problem谩tica, hemos de aludir a la resoluci贸n que esta instituci贸n emiti贸 en diciembre de 2011 (queja 11/1170), dirigida la Consejer铆a para la Igualdad y el Bienestar Social, formul谩ndole las siguientes聽Recomendaciones:
“1潞. Que se elabore una normativa que venga a regular el procedimiento previsto de expedici贸n y de renovaci贸n del t铆tulo de familia numerosa en Andaluc铆a, dando cumplimiento a las previsiones establecidas en la legislaci贸n estatal en la materia (Art铆culo 2, apartados 4 y 5, del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protecci贸n a las Familias Numerosas)
2潞. Que dicha normativa procure la simplificaci贸n y racionalizaci贸n de tr谩mites administrativos en consonancia con el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, en orden a la modernizaci贸n y mejora de la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma.
3潞. Que se promuevan instrumentos de colaboraci贸n con aquellas Administraciones a las que se haya de recurrir con frecuencia para corroborar por v铆a telem谩tica datos aportados por la ciudadan铆a en los tr谩mites de expedici贸n y renovaci贸n de t铆tulos de familia numerosa”.
Dichas recomendaciones fueron aceptadas de forma expresa por la citada Consejer铆a en marzo de 2012, y a pesar de nuestra insistencia por la agilizaci贸n y simplificaci贸n de tales tr谩mites administrativos, que vendr铆an a paliar las demoras con que se tramitan dichos procedimientos, no es hasta el pasado 31 de agosto de 2018 cuando recibimos, procedente de la por entonces Direcci贸n General de Infancia y Familias, la siguiente informaci贸n sobre las medidas que se estaban implementando para la soluci贸n de la problem谩tica relacionada con los tr谩mites de reconocimiento o renovaci贸n de t铆tulos de familia numerosa:
“(...) En relaci贸n con el asunto planteado en la queja, lamentamos y compartimos el malestar ocasionado en los casos concretos planteados. No obstante, dada la implicaci贸n y mejoras realizadas por parte de los 贸rganos tramitadores en las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Pol铆ticas Sociales, se considera que no se puede hacer una generalizaci贸n de estos problemas a todo el territorio de la Comunidad Aut贸noma, que no responde a la realidad, por lo que para mejorar el sistema sugerimos focalizar los problemas detectados en aquellas provincias en las que pudieran producirse a fin de su adecuado abordaje, dado que el volumen de expedientes no es igual en todas ellas y por consiguiente los posibles tiempos de tramitaci贸n.
Asimismo, le informamos que desde esta Consejer铆a se sigue realizando todos los esfuerzos para seguir avanzando en las consultas de datos desde el sistema (DNI, declaraci贸n del IRPF, empadronamiento, discapacidad, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopci贸n, entre otros) as铆 como reducir los plazos de tramitaci贸n para la expedici贸n y renovaci贸n del t铆tulo de familia numerosa, en coordinaci贸n con las Delegaciones Territoriales. En este sentido, actualmente se est谩 elaborando un Proyecto de Orden para regular dicho procedimiento con la que se pretende dar adecuada soluci贸n a los plazos de vigencia de los t铆tulos en determinadas circunstancias, pero tambi茅n a otros problemas que dificultan la tramitaci贸n de los t铆tulos y que tienen su origen en la, a veces compleja interpretaci贸n de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protecci贸n de las Familias Numerosas dadas las casu铆sticas presentadas en las unidades familiares, como son la justificaci贸n de las condiciones econ贸micas, la interpretaci贸n del art铆culo 4,3 de dicha Ley respecto al doble c贸mputo de los hijos/as con discapacidad o la simplificaci贸n de la documentaci贸n justificativa que deber谩n aportar las personas interesadas, entre otros.
Dicho Proyecto de Orden se encuentra en estos momentos en la fase de consulta a las Delegaciones Territoriales de esta Consejer铆a para la elaboraci贸n de un primer borrador, fruto de la evaluaci贸n del procedimiento y las propuestas de mejoras propuestas a lo largo del tiempo tanto desde las Delegaciones Territoriales como desde el colectivo representativo, a trav茅s de la Federaci贸n Andaluza de Familias Numerosas principalmente, con la intenci贸n de iniciar la tramitaci贸n normativa en el 煤ltimo trimestre del presente ejercicio.
La citada Orden tambi茅n contempla realizar, por v铆a telem谩tica, la presentaci贸n de las solicitudes, la consulta de documentos previa autorizaci贸n de las personas interesadas o la consulta del estado de tramitaci贸n de los expedientes, dando as铆 cumplimiento al mandato de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, en cuanto a la tramitaci贸n electr贸nica de los procedimientos, lo que promover谩 la simplificaci贸n y racionalizaci贸n de los tr谩mites para la expedici贸n y renovaci贸n de los t铆tulos. Por ello, tan pronto como queden resueltas las incidencias para la implantaci贸n de dicha tramitaci贸n, se tiene previsto un funcionamiento que, junto con una suficiente asignaci贸n de los efectivos adecuados en las Delegaciones Territoriales, supondr谩 una reducci贸n significativa de los plazos de tramitaci贸n, por lo que esperamos que en breve dejen de producirse situaciones como las descritas en la queja (...)”.
As铆 las cosas, y estando a la espera de que dicha reglamentaci贸n sea finalmente aprobaba, hemos de remarcar el importante volumen de quejas que siguen llegando a esta instituci贸n reiterando su pesar por la demora con que se tramitan los expedientes. Estas quejas, cuyo n煤mero asciende a 228, proceden en su inmensa mayor铆a de las provincias de Sevilla y M谩laga, y nos alertan de que las citadas demoras lejos de minorarse tienen tendencia a incrementarse, llegando en los 煤ltimos tiempos a demoras medias superiores a los 7 meses, provocando innumerables perjuicios a las familias afectadas al no poder beneficiarse de reducciones o exenciones fiscales, y otros incentivos o bonificaciones previstos tanto por las Administraciones P煤blicas como por empresas privadas.
Es por ello que iniciamos, de oficio, un nuevo expediente (queja 19/3310) en relaci贸n con esta problem谩tica. En consecuencia solicitamos a la Secretar铆a General de Infancia y Familias la emisi贸n de un informe sobre los avances en la elaboraci贸n de la reglamentaci贸n que nos fue anunciada, as铆 como tambi茅n en relaci贸n con la adecuaci贸n de los medios personales y materiales en las provincias de Sevilla y M谩laga para solventar el importante problema de demoras en la gesti贸n de los expedientes para el reconocimiento o renovaci贸n de t铆tulos de familia numerosa.
El informe que nos ha sido remitido viene a reconocer esta situaci贸n an贸mala. Respecto de la elaboraci贸n de la reglamentaci贸n nos indican que con fecha 18 de junio de 2019 fue remitido a la Viceconsejer铆a de Salud y Familias el borrador del Proyecto de decreto por el que se regular谩 el procedimiento de expedici贸n, renovaci贸n, modificaci贸n o p茅rdida del t铆tulo de familia numerosa en Andaluc铆a, con el que se espera agilizar estos procedimientos no solo documentalmente sino tambi茅n en lo que respecta a las herramientas de modernizaci贸n de Ia Comunidad Aut贸noma.
En este sentido, en contacto con Ia Direcci贸n General de Pol铆tica Digital, se destaca que, en Ia Carpeta Ciudadana de Andaluc铆a se incluye el procedimiento de reconocimiento de Familia Numerosa, con la posibilidad de descargar el certificado correspondiente; as铆 como de justificar esta condici贸n mediante dispositivos m贸viles con un c贸digo QR como carn茅 de familia numerosa, facilitando as铆 cualquier tipo de acceso a servicios.
En lo que respecta a la focalizaci贸n de los problemas hacia las provincias que mantienen un elevado volumen de expedientes, Ia situaci贸n se mantiene ya que M谩laga y Sevilla son las que soportan mayor carga de trabajo y mayor demora.
Se indica que en las Delegaciones Territoriales es precaria la disponibilidad de recursos humanos en materia de familias, y que esta carencia se viene arrastrando desde hace a帽os; de ah铆 que en las gestiones de creaci贸n de la estructura acorde a las nuevas competencias de familias, asignadas a la Consejer铆a de Salud y Familias, se haya planteado la necesidad de mejorar las relaciones de puestos de trabajo de las mismas.
Precisa el informe recibido que, no obstante, si se ha abordado un planteamiento radical: dado que se observan demoras en casi todas las Delegaciones Territoriales y al objeto de desbloquear la situaci贸n a la que se ha llegado y poder dar respuesta a las familias; en el Consejo de Gobierno, de fecha 11 de junio de 2019, se aprob贸 un Plan de choque para la incorporaci贸n eventual de 24 personas para toda Andalucia, durante 6 meses, en las Delegaciones Territoriales de Salud y Familias.
Y m谩s concretamente, para Sevilla y M谩laga (entre ambas alcanzan unos 7.000 expedientes de demora) estaba previsto el refuerzo de 7 personas en cada una de ellas, tanto de personal t茅cnico como administrativo.
Tambi茅n en relaci贸n con estas demoras, aunque en este caso con el a帽adido de que en estas demoras tuvo repercusi贸n la valoraci贸n inicial de la documentaci贸n aportada junto con la solicitud, tramitamos la聽queja 19/0511聽en la que el interesado se lamentaba de la excesiva tardanza en la tramitaci贸n del expediente incoado para resolver su solicitud de renovaci贸n de su t铆tulo de familia numerosa.
Tras comprobar la fecha de presentaci贸n de la aludida solicitud, decidimos admitir a tr谩mite la queja para a continuaci贸n instar a la Delegaci贸n Territorial de Salud y Familias de M谩laga la resoluci贸n del expediente, evitando con ello que 茅ste acumulara mayor dilaci贸n, toda vez que se hab铆a superado el plazo de respuesta establecido en la normativa. De igual modo solicitamos de esa Delegaci贸n Territorial la emisi贸n de un informe sobre los motivos que pudieran justificar dicha demora.
Una vez que analizamos el informe que nos remiti贸 la aludida Delegaci贸n Territorial hubimos de formular un聽Recordatorio de los Deberes Legales聽incumplidos ya que resultaba evidente la desproporci贸n del tiempo transcurrido para el an谩lisis de la documentaci贸n aportada por el interesado junto con su solicitud. En efecto, transcurren 4 meses para que tras la valoraci贸n inicial de la solicitud -trat谩ndose de un tr谩mite no excesivamente complejo- se requiriera al interesado la aportaci贸n de documentos que eran considerados indispensables para continuar el procedimiento.
Por tanto, en esos momentos ya se superaba en un mes de m谩s el plazo establecido en la normativa para la resoluci贸n del expediente sin que a煤n se hubiera acometido la valoraci贸n inicial de la solicitud, hecho que no hac铆a m谩s que a帽adir demora a un procedimiento que de por s铆 ya superaba los propios l铆mites establecidos por la normativa para dar respuesta en un plazo considerado razonable.
De igual modo, y toda vez que el interesado invocaba la necesidad de que fuese indemnizado por los perjuicios que dicha demora le hab铆a ocasionado, le informamos acerca de la posibilidad de reclamar una compensaci贸n por el cauce establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n; y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R茅gimen Jur铆dico del Sector P煤blico.
En respuesta a nuestra resoluci贸n recibimos con posterioridad un informe de dicha Delegaci贸n Territorial que confirmaba la resoluci贸n estimatoria de la solicitud de renovaci贸n del t铆tulo de familia numerosa, emiti茅ndose 茅sta con una dilaci贸n cercana a los 7 meses desde la fecha en que fue presentada.
En lo que respecta a familias numerosas tambi茅n hemos de destacar la respuesta que la Delegaci贸n Territorial de Salud y Familias de Huelva dio a la聽Recomendaci贸n聽que efectuamos en la聽queja 18/2520. Nos dec铆a la interesada que al presentar su solicitud incluyeron en la misma al hijo que su marido tuvo fruto de una relaci贸n anterior, adem谩s de los hijos que ahora tienen en com煤n, sumando un total de 3 hijos computables para ser incluidos en el t铆tulo y, por tanto, reuniendo los requisitos para que les fuera reconocida la condici贸n de familia numerosa.
La madre del menor antes citado es quien ostenta su guarda y custodia, pero que a pesar de ello no re煤ne los requisitos para obtener el t铆tulo de familia numerosa. El padre por el contrario s铆 los re煤ne, y por ello incluyeron a este hijo en su solicitud pero se encuentran con la negativa de la madre a colaborar, no consintiendo la inclusi贸n de su hijo en el t铆tulo de familia numerosa de su ex, y obstaculizando de este modo su tramitaci贸n.
Tras admitir la queja a tr谩mite solicitamos de esa Delegaci贸n Territorial la emisi贸n de un informe sobre lo sucedido con este expediente administrativo, respondi茅ndonos que se les requiri贸 para que la subsanasen mediante la aportaci贸n, entre otros, de un certificado de empadronamiento del hijo que el padre tuvo en su anterior relaci贸n, y tambi茅n de un documento en que la madre autorizase la inclusi贸n de este hijo en el t铆tulo de la familia numerosa. Al recibir este requerimiento, en el que no se les aportaban mayores explicaciones, y resultar imposible disponer de esos documentos, la familia entendi贸 que no pod铆a continuar con la tramitaci贸n del t铆tulo de familia numerosa y por ello no aportaron ninguna documentaci贸n, procediendo la Delegaci贸n Territorial a tenerlos por desistidos de su solicitud.
Y es en este punto en el que los interesados presentaron queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz, no comprendiendo como la Delegaci贸n Territorial les exig铆a aportar una documentaci贸n que les resulta imposible obtener, a lo cual dicha Administraci贸n replica que su actuaci贸n ha resultado congruente con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo ya que en ning煤n momento los interesados presentaron ning煤n escrito argumentando la imposibilidad de obtener la documentaci贸n requerida y, por tanto, lo congruente con lo establecido en la legislaci贸n ser铆a el cierre y archivo del expediente iniciado con su solicitud.
Tras analizar la queja y ci帽茅ndonos a la situaci贸n concreta de la solicitud presentada por los interesados, estimamos congruente con las normativa reguladora del procedimiento administrativo la respuesta proporcionada por la Delegaci贸n Territorial: Los efectos de la no subsanaci贸n de la solicitud, conforme al requerimiento efectuado, son tener por desistidos a los interesados de su petici贸n tal como taxativamente se帽ala el art铆culo 68, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas. Ahora bien, consideramos que este desistimiento t谩cito no puede ser obst谩culo para que los interesados presentasen una nueva solicitud, acompa帽ando esta solicitud de los documentos necesarios, junto con una declaraci贸n responsable en la que se帽alen los documentos que les resulta imposible aportar por la negativa de la madre del menor a facilitarlos, no consintiendo la inclusi贸n de su hijo en dicho t铆tulo, quedando de este modo solventado este incidente que ha de considerarse hasta cierto punto artificial e innecesario.
Es por ello que, formulamos una聽Recomendaci贸n聽a la Delegaci贸n Territorial de Salud y Familias de Huelva para que en aquellos casos en que una persona separada o divorciada solicite el reconocimiento del t铆tulo de familia numerosa con su nueva pareja, incluyendo hijo/a o hijos/as de una relaci贸n anterior, y para el supuesto de que se le requiera la subsanaci贸n de su solicitud aportando documentaci贸n para la que resulte indispensable la colaboraci贸n del otro progenitor, se advierta expresamente en dicho requerimiento que si se diera el supuesto de no colaboraci贸n o negativa de esta persona bastar谩 con que aporte una declaraci贸n firmada en la que exprese esta circunstancia, correspondiendo el resto de gestiones realizarlas, de oficio, a la unidad administrativa encargada de la gesti贸n del expediente.
En respuesta a esta Recomendaci贸n la citada Delegaci贸n Territorial reflexiona en torno a los motivos por los que la familia pudo adoptar una actitud pasiva ante el requerimiento de documentaci贸n, admitiendo que podr铆a achacarse a Ia deficiente informaci贸n proporcionada por el 贸rgano gestor sobre c贸mo actuar ante Ia falta de colaboraci贸n o negativa de Ia ex pareja del solicitante o, por el contrario, a Ia imposibilidad de aportar los distintos documentos requeridos, o a ambas cosas; y todo ello a pesar de la informaci贸n que para los casos de separaci贸n o divorcio se recoge en la p谩gina web de la Consejer铆a, que se帽ala que en caso de dificultad o imposibilidad para recabar la documentaci贸n, la Delegaci贸n Territorial realizara los tr谩mites preceptivos de notificaci贸n e informaci贸n al c贸nyuge custodio.
En cualquier caso, la Delegaci贸n Territorial nos manifiesta que comparte las consideraciones que se realizan en la Recomendaci贸n y su intenci贸n de facilitar mayor informaci贸n a las personas interesadas en los procedimientos, ello sin perjuicio de que en determinados casos no se pueda suplir la diligencia de las personas interesadas en sus asuntos propios,y que esto conlleve las consecuencias establecidas en las Leyes de Procedimiento Administrativo.
Por 煤ltimo destacaremos nuestras actuaciones en la queja 19/2906 en la que la interesada se mostraba disconforme con que tras superar uno de sus hijos los 25 a帽os hubiera sido excluido del t铆tulo de familia numerosa y se quejaba porque, bas谩ndose en este hecho, la Delegaci贸n Territorial de Salud y Familias de C谩diz hab铆a acordado rebajar la categor铆a, de especial a general, al resto de hermanos incluidos en el t铆tulo de familia numerosa.
Tras interesarnos por este asunto ante la citada Delegaci贸n Territorial recibimos un informe que se帽alaba que una vez comprobados los datos obrantes en el expediente se observ贸 la existencia de un error y que, efectivamente, a la interesada le correspond铆a la categor铆a especial en la renovaci贸n del t铆tulo de familia numerosa, siendo esta interpretaci贸n acorde con la Sentencia del Tribunal Supremo n煤mero 409/2019. En consecuencia la Delegaci贸n Territorial procedi贸, de oficio, a subsanar dicho error envi谩ndole la nueva resoluci贸n y tarjetas con dicha categor铆a a su domicilio.
3.1.2.6. Derecho a recibir protecci贸n de los Poderes P煤blicos
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De entre la familia extensa hemos de destacar las quejas que nos son remitidas por abuelos, sean estos por l铆nea paterna o materna, que en abierta聽discrepancia con los padres sobre la atenci贸n que dispensan a sus nietos, se dirigen al Defensor para que intervengamos en su protecci贸n. Tras dar traslado de estas quejas a los servicios sociales municipales, en el informe que recibimos suele resaltarse un trasfondo de fuerte conflictividad familiar, con enfrentamiento entre los padres y su familia extensa, o entre la familias extensas paterna y materna, lo cual a su vez influye en la estabilidad familiar y en el cuidado que se proporciona a los menores. Esta alta conflictividad familiar dificulta en mucho la intervenci贸n de los servicios sociales y condiciona la efectividad de las posibles ayudas para solventar las carencias y problemas detectados.(quejas 19/1314, 18/4126, 18/7251 y 19/0379)
Y en cuanto a la conflictividad familiar, no podemos dejar de lado las quejas que recibimos tras producirse una ruptura de la relaci贸n de pareja, con聽acusaciones a la ex pareja de desatenci贸n a los hijos comunes, solicitando la intervenci贸n de los servicios sociales para que documenten su situaci贸n y as铆 poder aportar esta prueba en el litigio sobre la guarda y custodia.
Sin dejar de lado la posible veracidad de alguna de las manifestaciones realizadas en estas denuncias, lo cierto es que se realizan en un contexto en que los profesionales intervinientes han de adoptar una actitud de prudencia ante el sesgo de la interpretaci贸n que la persona denunciante realiza de cualquier conducta de la parte contraria, culpabiliz谩ndola de cualquier cuesti贸n negativa que afecte al hijo que tienen en com煤n. (quejas 19/4725, 19/6092, 19/6527 y 19/0505).
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Por 煤ltimo, relataremos el caso muy especial que nos fue trasladado en la queja 19/1124 en la que el padre, de etnia gitana, relataba que su hija, cuando ten铆a 14 a帽os entabl贸 relaci贸n con un joven, de m谩s de 20 a帽os, tambi茅n de etnia gitana y residente en una barriada de M谩laga. Al existir esta disparidad de edades y producirse la relaci贸n entre ambos en un entorno social muy conflictivo y peligroso para la menor, el padre hizo patente su oposici贸n a esta relaci贸n y lleg贸 a denunciar la convivencia no consentida de su hija con este joven ante la Guardia Civil, cuya intervenci贸n propici贸 que su hija fuera localizada en dicha barriada y regresara a su casa, pero al poco tiempo la menor reinici贸 su relaci贸n con esa persona y fruto de esa relaci贸n qued贸 embarazada cuando todav铆a no ten铆a 16 a帽os.
Su hija regres贸 de nuevo con ellos, sus padres, naci贸 su hijo y ambos, madre y reci茅n nacido, quedaron bajo su cuidado, pero al poco tiempo su hija volvi贸 a entablar relaci贸n de pareja con el padre de su hijo, y todo ello en unas condiciones que el denunciante calificaba de sometimiento absoluto a su voluntad, bajo malos tratos, amenazas y coacciones, march谩ndose de nuevo a la barriada de M谩laga para vivir con 茅l.
Habida cuenta la situaci贸n de riesgo grave que nos fue trasladada en la queja, con indicios incluso de la posible comisi贸n de il铆citos penales, en este caso pusimos al corriente de los hechos a la Fiscal铆a Provincial de M谩laga, inco谩ndose Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucci贸n, que fueron archivadas en congruencia con el resultado de la investigaci贸n realizada, de la que se pod铆a deducir una relaci贸n de pareja libremente consentida por ambas partes y sin que existiera una situaci贸n de riesgo significativa ni para la madre ni para el reci茅n nacido, motivo por el que retir贸 su acusaci贸n la Fiscal铆a.
3.1.2.7. Intervenci贸n del Ente P煤blico de Protecci贸n de Menores
3.1.2.7.1. Declaraci贸n de desamparo tutela y guarda
Uno de los puntos conflictivos, motivo de frecuentes quejas ante esta Instituci贸n, es el r茅gimen de visitas inherente al alejamiento del menor de sus padres biol贸gicos mediante la constituci贸n del acogimiento familiar o residencial, siendo frecuente que padres, madres, resto de familiares, o incluso personas allegadas a los menores, se dirijan a la Instituci贸n en disconformidad con el r茅gimen de visitas que tienen asignado por considerarlo excesivamente limitado.
La tem谩tica de las quejas en las que se expone esta cuesti贸n es muy similar, sirviendo de ejemplo la queja 19/2585 donde la interesada nos remite un escrito -firmado por ella y 117 personas m谩s- en el que nos pide que intervengamos para que se ampl铆e el r茅gimen de visitas a su hermano de madre. Nos dec铆a que el r茅gimen de visitas establecido era muy escaso, y que no contribu铆a a preservar los v铆nculos familiares biol贸gicos entre hermanos, tal como prev茅 la legislaci贸n.
En el tr谩mite de estas quejas nos encontramos con que en realidad lo que existe es una聽demora en articular la v铆a para hacer efectivo el derecho de visitas, poniendo a disposici贸n de la familia el recurso conocido como “espacio facilitador de las relaciones familiares”. En otras ocasiones la queja versa sobre el fondo del asunto, esto es, sobre la pertinencia o no de que se produzca la relaci贸n entre el menor tutelado por la Administraci贸n y su familia biol贸gica. En estos casos, tras recabar informaci贸n del Ente P煤blico, comprobamos los argumentos que justifican la decisi贸n de restringir o bloquear tales contactos, de forma temporal o con m谩s larga duraci贸n, encontr谩ndonos que en la mayor铆a de las ocasiones dicha limitaci贸n se encuentra motivada y avalada por los informes de que dispone la Administraci贸n, adopt谩ndose la decisi贸n en atenci贸n al supremo inter茅s de los menores tutelados.
3.1.2.9. Los derechos de los menores en su relaci贸n con la Administraci贸n de Justicia
Desde este punto de vista, tanto en el 谩mbito de la聽Justicia, y su reflejo tambi茅n en la materia de聽Prisiones, la mayor铆a de las cuestiones de las que se nos da traslado o tomamos conocimiento, en los que de una u otra forma se ven inmersos un menor, hacen referencia a las controversias o litigios en los que se ejercitan acciones por alguno de sus progenitores, que acuden a los juzgados y tribunal a solventar sus conflictos.
Debemos rese帽ar que dicha cuesti贸n se ve considerablemente agravada cuando el persona que nos da traslado, o pone en nuestro conocimiento el conflicto, se encuentra ingresado en prisi贸n, ya que dicha circunstancia les genera la impotencia de no poder abordar o atender personalmente la problem谩tica que se le plantea.
Dentro de esta mayor铆a de expedientes referidos, son los procesos relacionados con el derecho de familia los que aglutinan casi la totalidad de las quejas que nos hacen llegar, y ya no s贸lo con respecto a la 芦familia nuclear禄, sino tambi茅n con el concepto de 芦familia extensa禄.
A este respecto, podr铆amos destacar la聽queja 19/1213, en donde la interesada nos daba traslado de la denuncia que interpuso en octubre de 2016 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci贸n de su localidad contra el padre de sus hijos por el incumplimiento reiterado del pago de la pensi贸n de alimentos acordado en la sentencia de divorcio, adeud谩ndole en el momento de la denuncia 5.100
鈧. Sin embargo, nos indicaba que desde que ratificara su denuncia el juzgado no se ha pronunciado ni adoptado medida alguna, dilaci贸n que la interesada consideraba lesiva para sus intereses y los de sus hijos.
Seg煤n fuimos informados por la Fiscal铆a, la denuncia dio origen a la incoaci贸n de las Diligencias Previas 464/16, y su posterior transformaci贸n en el Procedimiento Abreviado 106/17. Finalmente, deviene en el Procedimiento Penal 309/18, ante un Juzgado de lo Penal que se帽ala la vista del juicio oral para mayo de 2020.
A la vista de los datos aportados, creemos justificado el amparo y compresi贸n que debe ofrecer esta Instituci贸n ante la queja presentada por la interesada. El estado de desesperaci贸n que le provoca la sistem谩tica desatenci贸n del denunciado, en su obligaci贸n de abonar los alimentos debidos a los hijos comunes, le ha derivado a solicitar el auxilio de la Justicia.
En cambio, la respuesta recibida, relatada en la cronolog铆a aportada por la Fiscal铆a, puede mostrar una capacidad de amparo y atenci贸n lejos de cualquier noci贸n de servicio judicial ofrecido bajo las nociones constitucionales de merecer un proceso judicial con las debidas garant铆as y exento de dilaciones indebidas, cuesti贸n que en su caso deber铆a ser objeto de otro procedimiento.
Venimos asistiendo, con creciente preocupaci贸n, a la continua y progresiva recepci贸n de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del 谩mbito de la Administraci贸n de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los 贸rganos judiciales radicados en Andaluc铆a. Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administraci贸n de Justicia y que han sido motivo de an谩lisis espec铆ficos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a trav茅s de sus Informes Anuales al Parlamento.
Ante el significativo n煤mero de ejemplos de quejas que se suscitan ante un sistema judicial ampliamente rebasado en sus capacidades, debemos destacar la complejidad de la situaci贸n que pesa en esos 贸rganos judiciales y la ardua tarea que incumbe a las autoridades responsables para acometer las medidas y decisiones adecuadas.
Volviendo a los datos ofrecidos, la demanda presentada en octubre de 2016 ser谩 debatida en vista oral en mayo de 2020, y siendo el objeto de la acci贸n procurar el pago de unos alimentos de sendos menores de edad, trasladamos nuestra preocupaci贸n por estos plazos y por la cotidianidad con la que parece que se han asentado en el habitual -que no normal- funcionamiento de la Administraci贸n de Justicia.
Supuesto similar puede ser el expediente de queja 19/1154, donde la interesada, con apenas 24 a帽os, se dirige a nosotros con objeto de darnos traslado de la precaria situaci贸n en la que han quedado ella y su hermana menor de edad, tras el fallecimiento de su padre. Hasta dicha fecha, ambas ven铆an percibiendo como 煤nico ingreso una pensi贸n de orfandad, pero聽desde el fallecimiento de su padre el INSS hab铆a suspendido la pensi贸n de su hermana menor por falta de tutor. As铆 en el mes de febrero de 2019 inicio ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci贸n de su localidad un Expediente de Jurisdicci贸n Voluntaria con objeto de ser nombrada tutora de su hermana, siendo informada que la tramitaci贸n de dicho expediente pod铆a demorarse m谩s de un a帽o, por lo que quedar铆an sin ingreso alguno.
Evacuado informe por la Fiscal铆a, se nos comunic贸 que por el Juzgado se dict贸 Decreto de incoaci贸n con fecha 14/03/2019, acord谩ndose requerir a la interesada para que presentase la lista de parientes m谩s pr贸ximos de la discapaz. Adem谩s, tras contactar la Letrada de la Administraci贸n de Justicia con los Servicios Sociales del Ayuntamiento, en atenci贸n a la precaria situaci贸n econ贸mica dicha Letrada manifest贸 a los indicados Servicios Sociales que la interesada pod铆a acudir al Juzgado y se le expedir铆a de inmediato un certificado de vigencia del procedimiento de nombramiento de nuevo tutor, todo ello con el fin de reactivar la percepci贸n de la pensi贸n de orfandad del INSS para su hermana con discapacidad.
En otro orden de cuestiones, aunque mucho m谩s reducidas en n煤mero, tambi茅n nos llegan quejas donde el ejercicio de la acci贸n corresponde directamente al menor, si bien son promovidas por sus representantes legales, que suele coincidir con alguno de los progenitores.
As铆, iniciamos el expediente de queja 19/1561 tras haberse dirigido a nosotros la madre de un menor que en el mes de septiembre de 2017 hab铆a solicitado ante el Registro Civil de su localidad el聽cambio de nombre de uno de sus hijos, no siendo hasta un a帽o despu茅s en octubre de 2018 cuando se dict贸 Auto en el que se acordaba la remisi贸n del expediente de cambio de nombre al Ministerio de Justicia. Tras demorarse la remisi贸n del expediente acordada, al parecer por un error en la direcci贸n postal, el expediente fue devuelto en el mes de febrero de 2019, continuando a finales de marzo el expediente pendiente de volver a ser remitido al Ministerio de Justicia.
Adem谩s de la demora producida, no entend铆a c贸mo no se puede hacer directamente el cambio de nombre en la capital de la provincia del mismo modo que se hab铆a hecho anteriormente con varios de los hermanos biol贸gicos de su hijo. Por otra parte, tambi茅n se hab铆a solicitado hac铆a un mes la inscripci贸n de sus hijos en el Libro de Familia, recibiendo siempre como contestaci贸n que “el expediente esta pendiente de firma”.
Finalmente fuimos informados por la Fiscal铆a que el expediente fue remitido a la Direcci贸n General de Registro y Notariado con fecha 6 de marzo de 2019, y que con fecha 20 de marzo de 2019 el Juez titular del Registro Civil acord贸 que se practicaran las inscripciones solicitadas en el Libro de Familia.
Por 煤ltimo, debemos rese帽ar la queja 19/4490 en la que los padres de un menor fallecido en tr谩gicas circunstancias -donde el juicio oral estaba pr贸ximo a celebrarse-, nos remit铆an un dossier recopilatorio de informaci贸n documental y de rese帽as videogr谩ficas, hechas p煤blicas en diversos medios de comunicaci贸n en relaci贸n a lo acontecido, denunciando que el聽tratamiento de aquellos hechos por parte de los medios de comunicaci贸n, fue injusto y lesivo de los derechos al honor, a la intimidad personal y, a la propia imagen del menor, as铆 como de los familiares.
A este respecto, interesaban del Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor que -cuando se iniciara el juicio oral- la Instituci贸n les prestara su apoyo, ayuda y asesoramiento, para que el tratamiento informativo en los medios p煤blicos de las actuaciones judiciales, fuera el adecuado a los c贸digos deontol贸gicos y a la legislaci贸n vigente, en aras de la protecci贸n de aquellos derechos de las v铆ctimas.
Con relaci贸n a esta petici贸n, consider谩bamos, en primer lugar que, por el contenido y alcance de las medidas que nos solicitaban, 茅stas deber铆an resultar incardinadas en el 谩mbito de las funciones de direcci贸n del proceso penal en la fase de juicio oral, que le correspond铆an a la Presidencia del Tribunal. Por ello, les aconsejamos que, a trav茅s de sus representantes en el procedimiento, hicieran llegar al 贸rgano jurisdiccional actuante, cualesquiera prevenciones o cautelas que considerasen necesarias hacer constar, para preservar y proteger adecuadamente sus derechos individuales al honor, la intimidad y la propia imagen y memoria del menor, as铆 como a la protecci贸n de datos, en cuanto partes en el proceso.
En segundo lugar, consider谩bamos que la petici贸n que se nos dirig铆a encontraba su amparo en el 谩mbito normativo del denominado Estatuto de V铆ctimas del Delito, y as铆 el articulo 29 del Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a establece que 芦En el 谩mbito de sus competencias, la Comunidad Aut贸noma garantiza la calidad de los servicios de la Administraci贸n de Justicia, la atenci贸n de las v铆ctimas y el acceso a la justicia gratuita禄.
La norma de desarrollo del Estatuto de las V铆ctimas de Delitos en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma, es el Decreto 375/2011, de 30 de Diciembre por el que se regula el Servicio de Asistencia a V铆ctimas de Andaluc铆a (SAVA), dictado por la, entonces, Consejer铆a de Gobernaci贸n y Justicia (BOJA 8, de 13 de Enero de 2012). Al respecto, en el marco de las competencias atribuidas a la Consejer铆a de Turismo, Regeneraci贸n, Justicia y Administraci贸n Local y, dentro de la misma a la Secretar铆a General para la Justicia, corresponde la direcci贸n, impulso y coordinaci贸n de las funciones atribuidas -entre otras- a la Direcci贸n General de Justicia Juvenil y Cooperaci贸n, en el 谩mbito de la asistencia a las v铆ctimas.
La madre del menor era usuaria del SAVA desde marzo de 2018, llev谩ndose a cabo un seguimiento tanto personal como telef贸nico con la usuaria y realiz谩ndose las funciones correspondientes a las necesidades de la v铆ctima que en cada fase han correspondido y han solicitado, desde los 谩mbitos de la intervenci贸n psicol贸gica y jur铆dica competencia del SAVA.
Las actuaciones de intervenci贸n del SAVA en este expediente han estado dirigidas fundamentalmente a prestar apoyo emocional a la v铆ctima y a evitar y prevenir la victimizaci贸n secundaria, destaca el informe de evaluaci贸n de las necesidades de protecci贸n de la v铆ctima, informe que fue decisivo para que se resolviera favorablemente que las sesiones de juicio oral, que afectaban a la declaraci贸n de los padres del menor y las declaraciones de forenses, se celebraran a puerta cerrada.
Igualmente se redact贸 y presentaron escritos de solicitud de medidas de protecci贸n para otros miembros de la familia, a fin de evitar la confrontaci贸n visual entre 茅stas y la acusada en el acto de juicio oral, y se realiz贸 el acompa帽amiento a juicio de todos los miembros de la familia y testigos de la acusaci贸n, y se facilit贸 a familiares y testigos apoyo emocional orientado a minimizar las consecuencias de la victimizaci贸n secundaria derivadas del hecho de volver a declarar. Con posterioridad a la vista, se ha continuado el seguimiento de la madre del menor y la coordinaci贸n con los letrados de la acusaci贸n.
En otras ocasiones, recibimos quejas que dentro de la materia de Justicia afectan a servicios o elementos complementarios a los 贸rganos judiciales y en los que tambi茅n est谩n especialmente implicados los menores. Son casos donde la acci贸n judicial se hace depender de la intervenci贸n de estos otros instrumentos, como son los Puntos de Encuentro Familiar, o los Equipos Psicosociales de Familia.
Rese帽ar que en el expediente 19/0593 nos expon铆a el interesado que el juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci贸n que conoce de su procedimiento de divorcio hab铆a solicitado hac铆a meses su valoraci贸n por parte de los servicios sociales de su domicilio, para determinar el r茅gimen de visitas con su hija, habi茅ndose reiterado la petici贸n de valoraci贸n en varias ocasiones.
Estos retrasos le impiden estar con su hija, circunstancia que ha puesto en conocimiento tanto de los servicios sociales como en el negociado del juzgado competente, sin que 茅ste haya adoptado ning煤n tipo de medida, neg谩ndose incluso a que los menores sean valorados por su equipo psicosocial.
Si bien, a la fecha de redacci贸n del presente informe ya se hab铆a recibido el informe solicitado a la Fiscal铆a de zona, a煤n estamos pendiente de recibir el informe solicitado a los Servicios Sociales Comunitarios.
Menci贸n especial cabe los trabajos de divulgaci贸n y debata en torno al Informe Especial sobre聽“Los Equipos Psicosociales de la Administraci贸n de Justicia”聽que elabor贸 el 谩rea de Menores y el 谩rea de Justicia de la Instituci贸n. Tras su redacci贸n y entrega al Parlamento, promovimos la celebraci贸n de una聽jornada聽que tuvo lugar en Granada el 9 de Abril de 2019 en la que explicamos el sentido y alcance del estudio en la que que intervinieron representantes de los colectivos y sectores profesionales interesados por el tema (judicatura, fiscal铆a, t茅cnicos de los equipos, colegios profesionales, forenses y la propia Consejer铆a de Justicia).
Las intervenciones y los debates de la Jornada vinieron a coincidir en la oportunidad de dicho Informe Especial y en la necesidad de abordar muchas respuestas que reclaman estos delicados servicios con especial implicaci贸n en los menores cuando acuden a los juzgados y tribunales.
Desde luego, es intenci贸n de la Instituci贸n continuar trabajando con las numerosas propuestas y medidas con las que se conclu铆a el Informe y que fueron acogidas con sumo inter茅s por los profesionales presentes.
A la vez, y como tal Informe Especial al Parlamento, tuvo lugar su presentaci贸n y debate ante la聽Comisi贸n de Justicia聽el d铆a 19 de Junio de 2019.
Finalmente, dentro de este aparado citamos algunas聽actuaciones que afectan al escenario penitenciario聽y que, tambi茅n, tienen su impacto en los menores. Como ya indic谩bamos al inicio, generalmente las cuestiones tratadas en este 谩mbito son las mismas si bien agravada con la condici贸n de persona reclusa en un centro penitenciario, ya que dicha circunstancia les genera la impotencia de no poder abordar o atender personalmente la problem谩tica que se le plantea.
Como ejemplo de tal circunstancia, y que adem谩s no solo afecta familia nuclear sino tambi茅n a la familia extensa, nos encontramos con la queja 19/0370 donde el interesado se encuentra privado de libertad en un centro penitenciario y nos traslada entre otras cuestiones los problemas que en relaci贸n al r茅gimen de visitas de su hijo menor ten铆a su madre en su condici贸n de abuela del menor.
Tras una ampliaci贸n de datos complementarios necesarios para realizar una correcta valoraci贸n de la cuesti贸n, la queja no fue admitida a tr谩mite al encontrarse la causa聽subiudice, residiendo dicha limitaci贸n en el imprescindible respeto a la independencia del Poder Judicial, que obliga a que ning煤n otro poder o autoridad distinta de los 贸rganos judiciales pueda pronunciarse sobre los asuntos sometidos a los mismos, principio 茅ste que recoge el art铆culo 117.1 de nuestra Constituci贸n.
De la misma forma, la queja 19/0094 donde la interesada, igualmente interna en centro penitenciaria, nos trasladaba su preocupaci贸n por un maltrato psicol贸gico que estaban sufriendo sus hijas por parte del padre. O la queja 19/2874 en la que el interesado ten铆a la pretensi贸n de denunciar a la madre de su hijo menor por publicar fotos de su hijo en las redes sociales.
Centr谩ndonos en el 谩mbito exclusivo de聽prisiones, las cuestiones de las que se nos da traslado que afectar en mayor o menor medida a menores, hacen referencia la mayor铆a a las聽solicitudes de los internos de ser trasladados a un centro penitenciario m谩s cercano a su domicilio por“vinculo familiar”聽con objeto de poder recibir con m谩s frecuencia o asiduidad a sus hijos. As铆 la quejas 19/0649, 19/3350, 19/3351 o 19/4147.
Por 煤ltimo, podr铆amos rese帽ar la queja 19/0196 en donde el interno nos comunicaba que ten铆a aprobado un vis a vis familiar con su madre y su hijo mayor, solicitando con anterioridad que fueran incluidos en el mismo sus dos hijos menores, si茅ndole devuelta su solicitud sin aceptar ya que deb铆a de acreditar que dichos menores eran hijos suyos.
Solicitado informe a la Secretaria General de Instituciones Penitenciaria, se nos comunico que conforme a la normativa penitenciaria los comunicantes deben acreditar su identidad para acceder al centro penitenciario. En el caso que nos ocupa, si el promotor quiere incluir en el listado de comunicantes a dos personas con la vinculaci贸n de hijos deber谩 acreditar documentalmente tal vinculaci贸n -normalmente presentando el Libro de familia-.
3.1.2.12.2. Derechos de la familias relativos a servicios de inter茅s general y problemas con las entidades financieras
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A煤n m谩s complicado es el caso planteado en la queja 19/5456, ya que se trata de una mujer separada y con 2 hijos a cargo, uno de ellos menor de edad, que se ve imposibilitada de seguir pagando la hipoteca de la vivienda cuya titularidad comparte con su ex-esposo, al negarse 茅ste a hacer frente a sus obligaciones de pago del 50 % de la cuota y oponerse a una propuesta de la entidad financiera que rebajar铆a la cuota en aplicaci贸n del C贸digo de Buenas Pr谩cticas.
Seg煤n nos expone la interesada:聽“En el juicio se ha demostrado mi buena fe y su mala fe, pero legalmente no sirve de nada”聽y a帽ade聽“Mi ex-marido se neg贸 a firmar el c贸digo de las buenas pr谩cticas, ya que dice que lo que quiere es verme en la calle ya que es la consecuencia de haber decidido divorciarme”.
Aunque hemos solicitado la colaboraci贸n de la entidad financiera, la respuesta recibida, por m谩s que esperada, no deja de ser desalentadora:聽“sin la firma del ex-marido la aplicaci贸n del c贸digo de buenas pr谩cticas es imposible”. Como hemos comprobado en supuestos similares tramitados con anterioridad, 煤nicamente la intervenci贸n del Juzgado de Familia ordenando al ex-marido la firma podr铆a solucionar el problema. Lamentablemente, no es f谩cil conseguir una resoluci贸n en estos t茅rminos y a煤n m谩s dif铆cil conseguir que la resoluci贸n se cumpla.
3.2. Consultas
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Las consultas sobre los retrasos en la expedici贸n de聽t铆tulos de familia numerosa聽tambi茅n son bastantes frecuentes. En M谩laga y Sevilla est谩n tardando m谩s de ocho meses, cuando el procedimiento marca que deber铆a resolverse en tres, derivando en muchos problemas para la expedici贸n de matr铆culas y no pudiendo acceder a los beneficios derivados de dichos T铆tulos.
Dentro del 谩mbito de la Administraci贸n de Justicia, seguimos recibiendo numerosas consultas acerca de la problem谩tica de menores que est谩 singularmente vinculada a procedimientos de 铆ndole familiar y matrimonial, donde los c贸nyuges dirimen sus conflictos entre los que ocupan un papel preeminente los aspectos que ata帽en a sus hijos.
Se trata de pleitos en orden a dirimir entre los litigantes diversos aspectos como la custodia, el r茅gimen de visitas, las pensiones por alimentos o cualquier cuesti贸n que afecte a las facetas cotidianas en la vida de los hijos e hijas. Desgraciadamente muchas veces los hijos son tratados como moneda de cambio para solucionar problemas que se dan entre las propias parejas. Desde la Oficina de Informaci贸n intentamos por un lado derivar hacia la mediaci贸n familiar y que se intente buscar el bien del menor; y en 煤ltima instancia nuestra falta de competencia en estas materias de car谩cter jur铆dico-privado.
Son numerosas las consultas por las demoras de procedimientos judiciales (custodia de menores, divorcios) y resoluciones judiciales.聽En este punto intentamos brindar nuestra colaboraci贸n cuando se trata de dilaciones en el procedimiento, como el caso de una persona que inici贸 en octubre de 2019 un procedimiento de ejecuci贸n del convenio regulador con su exmarido donde se establec铆a la custodia compartida y que hasta el momento no se hab铆a resuelto nada.
3.1. Quejas
3.1.2.2. Derecho a la educaci贸n
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Por otro lado, hemos de referirnos a las especiales circunstancias que concurren en聽el proceso de escolarizaci贸n de alumnos que han sido adoptados. Citemos un ejemplo. Un matrimonio se encontraba en proceso de adopci贸n de un menor pero que todav铆a llevaba los apellidos de su familia biol贸gica. Los adoptantes solicitaron que los datos del ni帽o no se publicaran en las listas de admitidos en el centro docente que hab铆an solicitado para su escolarizaci贸n, puesto que de publicarse podr铆a ponerse en riesgo la seguridad del peque帽o, pero el colegio se negaba a no publicar los apellidos del menor salvo que lo ordenara la autoridad judicial competente.
Lo parad贸jico era que la publicaci贸n o no de estos datos era una decisi贸n que se hac铆a depender exclusivamente de la decisi贸n de cada centro escolar, no existiendo un protocolo o unas instrucciones que uniformaran la actuaci贸n de todos los colegios.
La Direcci贸n General de Planificaci贸n y Centros indic贸 que el 煤nico criterio que se segu铆a en los centros docentes era el de publicar los apellidos biol贸gicos excepto en el caso de que un mandamiento judicial ordenara lo contrario, sin que tuviera conocimiento de que en ning煤n centro se actuara de otra manera. Y ello porque el procedimiento de escolarizaci贸n es un procedimiento de concurrencia competitiva, garantizando el art铆culo 53 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, el derecho de las personas interesadas en un procedimiento a estar informadas sobre el mismo y a tener acceso a los datos obrantes en el expediente administrativo correspondiente.
Tambi茅n justifica el se帽alado centro directivo este proceder teniendo en cuenta que las personas solicitantes han de conocer los criterios y puntuaci贸n asignada a todas las participantes, por lo que el art铆culo 11 de la Orden de 24 de febrero de 2011, establece el procedimiento de publicaci贸n, en el tabl贸n de anuncios del centro docente, del listado de solicitudes presentadas y la puntuaci贸n asignada a cada una de ellas, el cual debe permanecer expuesto en el mismo hasta la finalizaci贸n del tr谩mite de audiencia. De igual forma, el articulo 13.3 de la mencionada Orden establece que la resoluci贸n de admisi贸n se publicar谩 en el tabl贸n de anuncios del centro, contendr谩 la relaci贸n de alumnado admitido y no admitido y permanecer谩 expuesta en dicho tabl贸n hasta la terminaci贸n del plazo de presentaci贸n de recursos y reclamaciones.
En cualquier caso, a帽ad铆a la Direcci贸n General, las familias acogedoras o guardadoras siempre han contado con la posibilidad de solicitar al juzgado correspondiente la no publicaci贸n de los datos personales de los ni帽os o ni帽as en protecci贸n si entend铆an que concurr铆an circunstancias que, por el inter茅s de los mismos, as铆 lo aconsejaban.
Sea como fuere, lo cierto es que en los borradores de los nuevos textos normativos que regular谩n el procedimiento de admisi贸n y matriculaci贸n del alumnado a partir del curso escolar 2020-2021, se recoge expresamente la posibilidad de oposici贸n a la publicaci贸n de los datos personales del alumnado en general durante dicho procedimiento, siempre que se aleguen motivos fundamentados y leg铆timos relativos a su concreta situaci贸n personal.
As铆, en los listados que los centros publiquen en lugar de los datos denominativos del alumno o alumna, figurar谩 informaci贸n artificial, determinada conforme a medidas t茅cnicas y organizativas apropiadas, como la 芦seudonimizaci贸n禄, que permita su identificaci贸n y garantice la protecci贸n de sus datos personales, debi茅ndose llevar a cabo las adaptaciones del sistema de informaci贸n “S茅neca” que para ello resulten necesarias.
Se entiende por seudonimizaci贸n el tratamiento de los datos personales sin los datos identificativos del interesado, sustituyendo el nombre, por ejemplo, por un c贸digo o por un identificador num茅rico, es decir, cambiar los datos personales por seud贸nimos, de modo que s贸lo la persona interesada conozca el que le corresponde, (queja 19/1723, queja 19/1812 y queja 19/4812).
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Por lo que se refiere a la materia de聽vivienda, como cada a帽o en 2019 hemos recibido un gran n煤mero de quejas en las que la afectaci贸n del derecho a la vivienda incide sobre personas menores de edad que sufren las consecuencias de esta dram谩tica situaci贸n, al menos 200, de las que un importante n煤mero se basan en la necesidad de vivienda de las familias que acuden a nosotros en demanda de ayuda para poder satisfacerla.
M煤ltiples y variadas son las causas por las que las familias con menores a cargo acuden a esta Instituci贸n en demanda de ayuda, algunas de ellas las concretamos a continuaci贸n: la inminencia de desahucios por falta de pago de las rentas al carecer de recursos econ贸micos suficientes para ello, adem谩s de venir ocupando viviendas que no re煤nen condiciones m铆nimas de habitabilidad para sus hijos e hijas; la inminencia de lanzamientos previstos o ya consumados por estar ocupando sin t铆tulo alguno viviendas de titularidad privada de entidades financieras o de titularidad p煤blica tras los procedimientos judiciales en los que se ha impuesto esta consecuencia; el hacinamiento que se produce al vivir con otros familiares toda una unidad familiar en una sola habitaci贸n etc. (queja19/0044, quejas 19/1291, 19/1399, 19/1580,聽queja 19/2418, 19/2312, 19/3587, 19/1845, 19/3882,
etc.)
A la vista de cuanto antecede, podemos afirmar con desolaci贸n que la situaci贸n sigue siendo la misma o peor si cabe para un perfil de la poblaci贸n andaluza que nunca va a poder ver satisfecho su derecho a la vivienda sin ayuda de la administraci贸n y sin que los poderes p煤blicos con competencia en la materia est茅n dando la respuesta adecuada que corresponde a un estado que en el art铆culo primero de su Carta Magna se declara como “social”, al no haber oferta suficiente, por no decir nula, de viviendas p煤blicas disponibles para poder absorber a esta demanda.
La concesi贸n de ayudas econ贸micas destinadas a coadyuvar al pago de las rentas de viviendas alquiladas o para poder alquilar una nueva vivienda en el mercado libre y en el protegido de titularidad p煤blica, se configuran casi como la 煤nica l铆nea de intervenci贸n p煤blica para intentar resolver esta problem谩tica.
Estas ayudas provienen tanto de la administraci贸n del estado, de la auton贸mica e incluso de los ayuntamientos con cargo a sus propios presupuestos, esencialmente los de algunos de capitales de provincia y de medianos o grandes municipios, bien como parte de su pol铆tica municipal de vivienda con una vocaci贸n m谩s duradera, concedi茅ndose durante varios meses e incluso a帽os; bien con cargo a la partida de ayudas econ贸micas de emergencia social de los servicios sociales comunitarios que hemos de recordar tienen el car谩cter de temporales y no peri贸dicas lo que en ocasiones hace que las familias a las que se les ofrece este recurso para poder alquilar una nueva vivienda las rechacen al manifestar que no podr铆an seguir pagando el alquiler sin la ayuda de la administraci贸n al carecer de ingresos suficientes para ello.
A todo esto se une, el que se encuentran con la dificultad a帽adida de que las personas propietarias no quieren alquilar sus viviendas a personas sin n贸mina y/o aval. La mayor铆a de estas personas que acuden a nosotros no dispone de rendimientos del trabajo, al menos no declarados y sus ingresos se limitan a prestaciones y subsidios sociales, o bien trabajan a tiempo parcial o con contratos temporales que no les otorgan los ingresos suficientes o la estabilidad en el empleo necesaria para suscribir contratos de alquiler con obligaciones de pago a medio o largo plazo.
Algunas de las situaciones que describimos dan lugar a situaciones de emergencia y urgencia en la asignaci贸n de un alojamiento para la familia y evitar que se quede en la calle ante la inminencia de la ejecuci贸n del lanzamiento, que se resuelven de forma temporal mediante el alojamiento con otras familias en viviendas compartidas, en hostales o albergues municipales que, las m谩s de las veces, las familias con personas menores a cargo manifiestan que no se trata de un recurso adecuado para que vivan en 茅l las personas menores de edad (queja 19/1198, queja 19/6575).
La intervenci贸n de esta Defensor铆a en estos casos se concreta en la demanda de informaci贸n al ayuntamiento afectado para conocer los recursos que en materia de vivienda se pueden ofrecer as铆 como saber las actuaciones e intervenciones de car谩cter social que se pudieran estar llevando a cabo con la familia afectada a fin de paliar, en lo posible, la situaci贸n de precariedad de todo orden que muchas veces nos trasladan.
Las m谩s de las veces se nos responde por el ayuntamiento en cuesti贸n que no tiene viviendas disponibles para poder adjudicar, inform谩ndonos de las distintas ayudas suministradas o que pueden ofertar como es ayuda econ贸mica de emergencia para el pago de la fianza y uno o varios meses de un nuevo alquiler y sobre las prestaciones y recursos sociales aplicados ya que muchas de estas familias son usuarias habituales de los mismos, recibiendo ayuda para alimentos, para pago de facturas de suministros b谩sicos de agua o electricidad, la inclusi贸n de las personas menores en los programas de comedor escolar, la tramitaci贸n de ayudas econ贸micas espec铆ficas para familias con menores a cargo o de la renta m铆nima de inserci贸n social de Andaluc铆a, en algunos casos se nos traslada el trabajo que se venga realizando por los Equipos de Tratamiento Familiar con la familia afectada y la colaboraci贸n o falta de esta, que se venga prestando por la unidad familiar.
No faltan quejas en las que incluso se nos informe sobre si se ha considerado si las personas menores puedan estar en situaci贸n de riesgo y del seguimiento e intervenciones que se vengan llevando a cabo por la administraci贸n competente en materia de protecci贸n de menores en esa situaci贸n.
Ante la informaci贸n municipal que se nos suministra no podemos sino dar por concluidas nuestras actuaciones al conocer la ayuda que se est谩 prestando a las familias afectadas.
Continuando con nuestro relato, como dec铆amos, se han presentado en 2019, como en a帽os anteriores,聽un buen n煤mero de quejas basadas en los retrasos y dilaciones que han presidido la tramitaci贸n y pago de las ayudas al alquiler聽para personas con ingresos limitados o en situaci贸n de vulnerabilidad que se convoca anualmente mediante Orden la Consejer铆a de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci贸n del Territorio, cuya mayor parte se abonan con cargo a Fondos estatales del Ministerio de Fomento, complementados para las personas vulnerables con fondos propios de la Comunidad Aut贸noma.
El importante n煤mero de quejas recibidas de estas caracter铆sticas, llev贸 este a帽o a la Defensor铆a, al igual que en los a帽os anteriores, a incoar queja de oficio,聽queja 19/2709. Debe tenerse en cuenta que se trata de familias que no pueden con sus propios medios acceder a una vivienda en el mercado libre, ni tampoco logran acceder a una vivienda protegida con la urgencia que demanda su situaci贸n habitacional, dada la insuficiencia del parque p煤blico de viviendas respecto a la amplia demanda existente, que ni tan siquiera puede responder a las necesidades de muchas familias en una situaci贸n de especial vulnerabilidad y emergencia habitacional.
Esta queja a d铆a de hoy, sigue a煤n en tramitaci贸n habi茅ndose recibido ya la informaci贸n interesada a la Consejer铆a competente de la que estamos efectuando la oportuna valoraci贸n para la emisi贸n de la resoluci贸n que proceda.
Es de destacar tambi茅n que, al igual que en a帽os anteriores, muchas de las quejas en materia de vivienda son promovidas por mujeres que asumen la crianza de sus hijos e hijas en solitario, es decir, titulares de聽familias monomarentales que nos trasladan las dificultades que padecen para la crianza de sus hijos e hijas聽menores por carecer de recursos econ贸micos suficientes para poder satisfacer su necesidad de una vivienda estable que puedan pagar y cuya carencia de este bien b谩sico dificulta el ejercicio de otros derechos constitucionales que las sit煤a en verdadera situaci贸n de exclusi贸n o de en riesgo de estarlo.
Si聽a ello se unen otras situaciones de vulnerabilidad聽como es ser o haber sido ellas y sus hijos e hijas v铆ctimas de violencia de g茅nero o hay alg煤n miembro de la familia con discapacidad, la cuesti贸n es que se agrava notablemente la posibilidad de poder salir adelante sin ayuda de la administraci贸n:聽queja 18/2564, 18/7068, 18/7309, 19/1849, 19/4020, 19/4161, 19/4655,聽queja 19/4665, 19/5076, 19/6637, etc.).
En otras ocasiones, aunque en un n煤mero mucho m谩s reducido, se plantea la necesidad de poder聽permutar o cambiar la vivienda protegida p煤blica聽en la que reside la familia adjudicataria en r茅gimen de arrendamiento, por otra adaptada a las necesidades especiales de su hijo o hija con discapacidad. Aunque no siempre las solicitudes de permuta est谩n basadas en este motivo, por cuanto que las situaciones de conflictividad vecinal y social del barrio o entorno en el que se ubica la vivienda, o de deficientes condiciones de habitabilidad, los progenitores consideran que no son adecuadas para el desarrollo normalizado de sus hijos e hijas, tambi茅n son objeto de queja ante esta oficina(queja 17/4702, queja 19/0377,聽queja 19/0436, queja 19/2752,聽queja 19/2904).
Asimismo, tambi茅n se dan casos de la necesidad de permuta por una vivienda mayor en los casos de familias numerosas que ocupan una vivienda p煤blica de muy reducidas dimensiones para la composici贸n de los miembros de la unidad familiar, queja 19/6661.
Finalmente, para concluir no podemos dejar de hacer menci贸n a la dram谩tica y traum谩tica situaci贸n de las personas menores que se quedan hu茅rfanas tras el asesinato machista de sus madres. En las quejas de oficio incoadas en el presente ejercicio por esta Defensor铆a por las muertes de mujeres en Andaluc铆a a manos de sus parejas o ex parejas sentimentales en 2019 que ten铆an hijos e hijas menores de edad, tras la petici贸n de informe a los ayuntamientos de residencia y al Instituto Municipal de la mujer se nos da cuenta de las intervenci贸n psicol贸gica en los primeros momentos de crisis con los hijos e hijas menores de la mujer v铆ctimas de violencia de g茅nero con resultado de muerte, as铆 como con el resto de sus familiares allegados, especialmente acogedores de hecho y comunidad educativa de los centros a los que acuden los hijos e hijas de las mujeres asesinadas por violencia de g茅nero, con este servicio de apoyo psicol贸gico en crisis se pretende:
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Favorecer la recuperaci贸n emocional de las hijas e hijos de mujeres v铆ctimas mortales de violencia de g茅nero, constituy茅ndose como un recurso de intervenci贸n temprana e integral, con perspectiva de g茅nero.
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Ofrecer apoyo psicol贸gico en crisis para intentar minimizar los efectos que produzcan en el/la menor la muerte de su madre por violencia de g茅nero.
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Potenciar la resiliencia de los/as menores de edad y a minimizar las vulnerabilidades en el afrontamiento a este hecho traum谩tico con la finalidad de prevenir a largo plazo la aparici贸n de trastornos psicol贸gicos y emocionales de mayor envergadura.
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Dar una respuesta especializada e integral a estas/os menores, que aborde la problem谩tica de cada caso desde la perspectiva de g茅nero.
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Ofrecer esta atenci贸n en la localidad donde sucedan los hechos o se encuentren los/as menores.
En materia de聽urbanismo聽ya dec铆amos en nuestra Memoria anterior que el grupo m谩s numeroso de las quejas en las que las personas promotoras alegan que hay menores de edad afectados o en riesgo de estarlo por las situaciones que nos describen, hac铆an referencia a las deficientes condiciones de seguridad o de salubridad de terrenos e inmuebles, con el correspondiente peligro potencial, tanto para su integridad f铆sica como para su salud, de las personas menores que viven normalmente en el edificio colindante al que se encuentran en estas deficitarias condiciones o que han de transitar con frecuencia por sus inmediaciones.
Pues bien, en 2019 hemos continuado con la tramitaci贸n de las quejas que cit谩bamos, en alguna de las cuales hemos tenido que recordar a los ayuntamientos afectados sus competencias urban铆sticas, en concreto el deber legal de observar el art铆culo 155.1 de la Ley 2/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci贸n Urban铆stica de Andaluc铆a, que determina que聽los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato p煤blico,聽realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo, a帽adiendo que los municipios podr谩n ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecuci贸n de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones (queja 18/4976).
En 2019, la carencia del suministro b谩sico de electricidad en una vivienda en la que reside una persona menor de edad conectada a una m谩quina por razones de enfermedad, ha sido la grave problem谩tica que se nos expon铆a en la queja 19/0621. El problema fundamental estriba en que la vivienda en cuesti贸n est谩 ubicada en una parcelaci贸n efectuada en unos terrenos calificados como suelo no urbanizable, la cual necesita para su legalizaci贸n y dotaci贸n de los suministros b谩sicos de un Plan Especial de Mejora del medio rural y saneamiento, correspondiendo su formulaci贸n y presentaci贸n para su aprobaci贸n y ejecuci贸n a la iniciativa privada de los propietarios, los cuales, seg煤n la informaci贸n municipal hab铆an dejado paralizado el proceso a pesar de que le hab铆a sido requerida nueva documentaci贸n por el ayuntamiento de la localidad.
Esta queja la hemos cerrado al no haber podido apreciar una inactividad municipal en este asunto que justifique nuevas actuaciones por nuestra parte, toda vez que, en definitiva, la soluci贸n del problema pasa porque la Asociaci贸n de Propietarios aporte la documentaci贸n requerida para aprobar el Plan Especial de Mejora Rural que suponemos permitir铆a dotar a la parcela del suministro el茅ctrico que necesita.
A帽adimos otras quejas que afectan a la聽movilidad, relacionadas con el聽tr谩fico聽y el聽transporte. Relatan cuestiones relativas a inseguridad viaria en las cercan铆as y acceso a centros escolares (queja 19/0564) o para mejorar la seguridad vial en calle sin acerado (queja 19/4002), o la demanda de adopci贸n de medidas de control del tr谩fico en v铆as urbanas en la que viven o transitan un gran n煤mero de ni帽os y ni帽as de paso para los centros escolares, a afectos de minimizar el riesgo de accidentes, suelen ser motivo de queja ante esta instituci贸n.
Ya en la Memoria Anual de 2018 relat谩bamos hechos ilustrativos de esta problem谩tica que se expon铆an en la聽queja 18/5833, la cual hemos seguido tramitando en el presente ejercicio sin que todav铆a la hayamos concluido. Es de rese帽ar la falta de colaboraci贸n del ayuntamiento implicado para con esta Instituci贸n en la tramitaci贸n de este expediente, que dio lugar a que hayamos tenido que emitir Resoluci贸n consistente en el recordatorio de estos deberes legales y en Recomendaci贸n de actuaci贸n.
La respuesta municipal recibida una vez trasladada a la persona interesada para alegaciones ha dado lugar a que emitamos nueva resoluci贸n reiter谩ndonos en la anterior y quedando a la espera de que se nos traslade el posicionamiento municipal sobre las alegaciones formuladas por la persona interesada, informando en su caso de las聽mejoras y el plazo en que se implantar谩n para concluir el acerado de la calle afectada,聽garantizar la seguridad vial en la misma y su estado habitual de limpieza, dado que viven bastantes ni帽os en dicha calle y hay un colegio e instituto.
Otro ejemplo lo tenemos en la queja 19/0564, en la que el profesorado de un centro escolar nos dec铆a que el Consejo Escolar lleva a帽os reclamando a los ayuntamiento afectados聽que regularicen y mejoren el acceso al Centro聽debido a la enorme peligrosidad para todos sus usuarios, especialmente los alumnos y alumnas, que supone la llegada al mismo por los siguientes motivos: falta de pasos de peatones, los que existen tienen la pintura desgastada y no se ven y la se帽alizaci贸n vertical que los avisa est谩 tapada con el autob煤s que tiene all铆 su parada; inexistencia de se帽ales luminosas que avisen de la presencia del paso de peatones en los accesos del Centro. A todo esto hay que a帽adirle que los alumnos/as, por el tipo de trazado de la calle, cruzan por cualquier sitio, en zonas adem谩s de curvas con poca visibilidad. La persona promovente de la queja a帽ad铆a que uno de los ayuntamientos ni siquiera se ha molestado en contestar y del otro a煤n segu铆an a la espera de una soluci贸n. Esta queja actualmente se encuentra a煤n en tramitaci贸n.
En materia de servicios de聽transporte p煤blico, la demanda de mejora de las conexiones de transporte interurbano entre poblaciones por no cubrir adecuadamente las necesidades de desplazamiento de los y las estudiantes que cursan estudios en poblaci贸n distinta a la de residencia, principalmente por tener que invertir gran cantidad de tiempo en el desplazamiento, es lo que se planteaba en la queja 18/6275, la cual hemos concluido en 2019, cerr谩ndola sin haber apreciado irregularidad alguna tras la explicaci贸n t茅cnica y razonada de los criterios de organizaci贸n del servicio.
En materia de medioambiente es frecuente recibir quejas en las que se denuncian las molestias -ruidos, olores, humos- provocadas por alg煤n establecimiento de hosteler铆a ubicado en las proximidades del hogar familiar. Cuando existen menores de edad en el hogar estas molestias pueden revestir especial gravedad y ocasionar perjuicios de entidad tanto en la salud como en el bienestar de estos menores.
As铆, en la queja 19/4087 se denunciaba a un bar ubicado en la cercan铆a del domicilio del promotor por los聽ruidos聽que provocaba, por instalar una salida de humos y olores junto a una de sus ventanas, que ya no pod铆an abrir, y, especialmente, por colocar un elevado n煤mero de veladores que dificultaban el tr谩nsito por las aceras.
Las afecciones derivadas de este bar se acentuaban en este caso ya que afectaban a dos menores, hijos del interesado, que, seg煤n nos dec铆a聽“tienen reconocida una discapacidad del 79% y 87% respectivamente y severa dependencia, uno de ellos f铆sica y ps铆quica que le obliga a ser ingresado con frecuencia motivado por el ruidoso bar. Adem谩s utilizan bast贸n por problemas visuales graves y no pueden andar pegados a la pared ni por el centro de la acera”.
Tras interesar los oportunos informes al Ayuntamiento de Sevilla para conocer la legalidad de las instalaciones y veladores denunciados, a la fecha seguimos sin obtener la misma.
En la queja 19/1709 se denunciaba la existencia de un bar junto a unas viviendas que hab铆a acondicionado una zona interior para veladores y, anexa a 茅sta, una zona de unos 15 metros cuadrados delimitada para esparcimiento infantil con c茅sped artificial. Seg煤n explicaba el promotor de la queja聽“resulta insoportable vivir con bienestar desde la colocaci贸n de este espacio, al congregarse todos los d铆as a partir de las cinco de la tarde hasta las diez u once de la noche decenas de ni帽os/as en este lugar comenzando a gritar, pegar chillidos, jugar con balones de f煤tbol golpeando las paredes y zona vallada, escuch谩ndose todo esto perfectamente, como si estos ni帽os estuvieran en el interior de mi sal贸n, por lo que llega un momento en el que el estado de salud sobre todo mental de una persona se ve gravemente afectado, comenzando procesos de ansiedad y depresi贸n producidos por este motivo”, a帽adiendo que “les aseguro que es una pesadilla, un menoscabo f铆sico y sobre todo psicol贸gico muy graves tanto para m铆 como pare mi mujer y mi hija de 8 a帽os con las que convivo, las cuales tambi茅n pasan por momentos de desesperaci贸n, ansiedad, falta de concentraci贸n y depresi贸n”.
Interesado informe al ayuntamiento afectado nos comunica 茅ste que se ha incoado contra el titular de la actividad denunciada un expediente sancionador por la instalaci贸n de veladores sin licencia, y un expediente de restablecimiento de la legalidad infringida, por incumplimientos en materia de espect谩culos p煤blicos y actividades recreativas. A la presente fecha estamos esperando que el interesado nos confirme que el problema se ha solucionado para poder archivar el expediente.
Por su parte, la queja 19/3461 planteaba los problemas de ruidos soportados por una comunidad de propietarios de Jerez de la Frontera (C谩diz) al haberse autorizado la instalaci贸n de hasta 9 locales en los bajos del edificio para actividades hosteleras.
Las molestias y ruidos soportados por los vecinos eran muy numerosas, pero afectaban especialmente al promotor de la queja ya que seg煤n explicaba聽“La afecci贸n ac煤stica por ruido y vibraciones afecta de manera sensible a la salud de las personas que residimos en el edificio (...), vulner谩ndose nuestro derecho al descanso e intimidad, generando de este modo estados de estr茅s y ansiedad de las personas residentes en las viviendas afectadas. En nuestro caso concreto, tenemos una ni帽a de 8 a帽os con una grave enfermedad gen茅tica (delecci贸n del cromosoma 1q4) que conlleva epilepsia y alteraciones del sue帽o, siendo muy perjudicial para su salud la privaci贸n de sue帽o, ya que pueden desencadenar crisis convulsivas”.
Tras interesar informe del ayuntamiento, recibimos una prometedora respuesta indicando que se hab铆a redactado propuesta de resoluci贸n tras la instrucci贸n del oportuno expediente disciplinario que inclu铆a la retirada de veladores del bar que ocasionaba las peores molestias y la suspensi贸n de la actividad en la zona privativa del edificio.
Lamentablemente, trasladada esta respuesta al promotor de la queja nos ha comunicado recientemente la no ejecuci贸n de las medidas anunciadas y “la permanencia de los veladores en zona p煤blica y privada, sin contar con la debida autorizaci贸n de la administraci贸n local competente, con un mayor n煤mero de mesas si cabe e interrumpiendo el tr谩nsito de acceso a los contenedores de RSU y el acceso a nuestra vivienda (ya que se colocan mesas sin autorizaci贸n frente a nuestro portal y fuera de la propia fachada del bar). Por lo tanto seguimos teniendo el problema objeto de la denuncia”. A la vista de este escrito, vamos a tener que interesar un nuevo informe del ayuntamiento jerezano.
Las molestias por contaminaci贸n ac煤stica no siempre vienen originadas por los negocios de hosteler铆a, sino que tambi茅n pueden tener otro origen, como ponen de manifiesto las quejas que habitualmente se reciben en esta Instituci贸n denunciando los聽ruidos provocados por instalaciones deportivas o recreativas ubicadas en las proximidades de espacios residenciales.
Tal ha sido el caso de la cuesti贸n planteada en la queja 19/1752, en la que una vecina de Peligros (Granada) denunciaba la decisi贸n municipal de transformar un espacio verde que hab铆a junto a su vivienda en una pista de baloncesto y de f煤tbol “y cuya construcci贸n tan cerca de mi casa afecta gravemente a la calidad de vida y al descanso, debido a los ruidos provocados por el bal贸n y al impacto continuado y fuertes vibraciones en la tela met谩lica que rodea las citadas pistas, gener谩ndose un estr茅s continuo que est谩 afect谩ndonos de forma perjudicial a nuestra salud y calidad de vida”. A帽adiendo que sus hijos no pod铆an estudiar “con el bal贸n continuamente golpeando la valla ni descansar al mediod铆a puesto que no se cierran las pistas en hora de mediod铆a. La gente va a jugar a las cuatro de la tarde y el ayuntamiento hace caso omiso”.
El expediente se encuentra actualmente en tramitaci贸n ante el ayuntamiento, pendiente del resultado de las pruebas ac煤sticas ordenadas por el Consistorio.
Tambi茅n fue objeto de la聽queja 19/2345聽el ruido generado en la localidad malague帽a de Pizarra a ra铆z de la apertura de una planta de reciclado, no por la planta en s铆, sino por el volumen de tr谩fico pesado que circulaba a escasos 3 metros de las viviendas de los promotores del escrito de queja impidiendo el descanso de sus hijos menores.
Solicitado informe al Ayuntamiento de Pizarra nos comunic贸 su intenci贸n de colocar una pantalla de protecci贸n contra el ruido, aclarando adem谩s que, aunque la planta de reciclaje estaba ubicada en el vecino municipio de Co铆n, estaban en marcha las gestiones para el acondicionamiento y mejora de los viales afectados por ese incremento del tr谩nsito, d谩ndole caracter铆sticas de carretera, lo que se esperaba que mejorar谩 su capacidad estructural y firme.
A la vista de esta informaci贸n estimamos que el problema se encontraba en v铆as de ser solucionado.
En la queja 19/5620 el objeto de denuncia era el ruido generado por la apertura y cierre de una puerta de garaje anclada en la vivienda del promotor de la queja ubicada en la localidad cordobesa de Baena que, seg煤n nos dec铆a聽“Adem谩s del ruido de impacto provocado por la apertura y cierre de la puerta, el ruido ocasionado por la falta de mantenimiento y falta de engrase genera molestias insoportables, ya que perturban el descanso de los habitantes de mi casa, entre los que se encuentra una ni帽a de 3 a帽os que se despierta sobresaltada por las noches”.
Pese a nuestros intentos, a煤n no hemos conseguido que el ayuntamiento d茅 respuesta a nuestra solicitud de informaci贸n.
Otro tipo de molestias que genera igualmente quejas son las derivadas de la聽ubicaci贸n de parques caninos en zonas residenciales. Tal es el caso de la queja 19/2742, cuyo promotor nos dec铆a lo siguiente:聽“mando este correo porque ya no se a donde vamos a acudir, tengo dos hijos de 15 y 17 a帽os y desde hace 8 a帽os venimos sufriendo la contaminaci贸n ac煤stica que genera, mis hijos est谩n desquiciados no pueden estudiar y ya no sabemos que hacer, desde las 9 de la ma帽ana hasta las 10 de la noche de lunes a domingo, ladridos, peleas de perros, peleas de due帽os de perros, etc, hemos pedido que se traslade el parque canino a una zona que no est茅 rodeada de bloques como est谩 actualmente, tengo a los ni帽os de psic贸logos, esta situaci贸n es insostenible. Hemos mandado escritos al ayuntamiento pero ni caso, por favor les agradecer铆a que nos ayudaran, no podemos m谩s”.
Tras valorar el problema planteado entendimos que el abordaje m谩s oportuno ser铆a desde el 谩mbito de la mediaci贸n, por lo que nos dirigimos al interesado y al Ayuntamiento de Algeciras (C谩diz) proponiendo una reuni贸n al efecto. Aceptada nuestra propuesta por todas las partes, tuvo lugar con 茅xito la聽mediaci贸n聽adopt谩ndose un acuerdo por todas las partes presentes que -como se detalla en el cap铆tulo dedicado a mediaci贸n de este Informe- nos ha permitido archivar el expediente al considerar que el problema planteado se encuentra en v铆as de ser solucionado.
Por 煤ltimo rese帽amos la聽queja 19/1821, donde la interesada nos comunicaba que hab铆a solicitado en repetidas ocasiones una cita con la Alcald铆a Presidencia o la persona titular de la Delegaci贸n municipal de vivienda, del Ayuntamiento de Utrera, para plantear la problem谩tica, en cuanto a salubridad y sanidad ambientales, que presenta la zona colindante a su vivienda, en la que est谩 empadronada con su n煤cleo familiar. Seg煤n se relataba, los miembros de la familia se ve铆an afectados por la presencia de roedores e insectos, sin que pese a sus reiteradas denuncias, reclamaciones y peticiones de cita al Ayuntamiento, se le permitiera exponer la situaci贸n y, lo que resulta m谩s grave, sin atender sus peticiones de聽restablecimiento de condiciones de salubridad en la zona.
Tras la admisi贸n a tr谩mite de la queja en cuesti贸n, solicitamos informe al Ayuntamiento de Utrera, que nos contest贸 que explicaba la especial complejidad del caso, debido a las dificultades de la zona (orograf铆a del terreno, acceso al mismo, etc). Se a帽ad铆a desde el Ayuntamiento las m煤ltiples actuaciones desde julio de 2018 a cargo de la Oficina de Salubridad P煤blica y Consumo, realiz谩ndose diversas visitas de inspecci贸n por t茅cnicos de la citada Oficina, delimitando la zona y propiedades afectadas, localizando a los propietarios diversos y requiri茅ndoles para que procedieran a la limpieza, desinsectaci贸n y desratizaci贸n de los inmuebles afectados.
En suma, tras el estudio de dicha informaci贸n, como el asunto por el que acudi贸 a nosotros la promotora de la queja se encontraba en v铆as de soluci贸n, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja. No obstante dejamos interesado que se agilizaran lo m谩s posible las operaciones de limpieza, desinsectaci贸n y desratizaci贸n en los inmuebles de la zona, apremiando a los titulares de los mismos y, si fuere el caso, ejecutando a su costa las actuaciones necesarias la Administraci贸n municipal previa obtenci贸n de los mandamientos y autorizaciones necesarios.
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Por 煤ltimo, debemos rese帽ar la queja 19/4490 en la que los padres de un menor fallecido en tr谩gicas circunstancias -donde el juicio oral estaba pr贸ximo a celebrarse-, nos remit铆an un dossier recopilatorio de informaci贸n documental y de rese帽as videogr谩ficas, hechas p煤blicas en diversos medios de comunicaci贸n en relaci贸n a lo acontecido, denunciando que el聽tratamiento de aquellos hechos por parte de los medios de comunicaci贸n, fue injusto y lesivo de los derechos al honor, a la intimidad personal y, a la propia imagen del menor, as铆 como de los familiares.
A este respecto, interesaban del Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor que -cuando se iniciara el juicio oral- la Instituci贸n les prestara su apoyo, ayuda y asesoramiento, para que el tratamiento informativo en los medios p煤blicos de las actuaciones judiciales, fuera el adecuado a los c贸digos deontol贸gicos y a la legislaci贸n vigente, en aras de la protecci贸n de aquellos derechos de las v铆ctimas.
Con relaci贸n a esta petici贸n, consider谩bamos, en primer lugar que, por el contenido y alcance de las medidas que nos solicitaban, 茅stas deber铆an resultar incardinadas en el 谩mbito de las funciones de direcci贸n del proceso penal en la fase de juicio oral, que le correspond铆an a la Presidencia del Tribunal. Por ello, les aconsejamos que, a trav茅s de sus representantes en el procedimiento, hicieran llegar al 贸rgano jurisdiccional actuante, cualesquiera prevenciones o cautelas que considerasen necesarias hacer constar, para preservar y proteger adecuadamente sus derechos individuales al honor, la intimidad y la propia imagen y memoria del menor, as铆 como a la protecci贸n de datos, en cuanto partes en el proceso.
En segundo lugar, consider谩bamos que la petici贸n que se nos dirig铆a encontraba su amparo en el 谩mbito normativo del denominado Estatuto de V铆ctimas del Delito, y as铆 el articulo 29 del Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a establece que 芦En el 谩mbito de sus competencias, la Comunidad Aut贸noma garantiza la calidad de los servicios de la Administraci贸n de Justicia, la atenci贸n de las v铆ctimas y el acceso a la justicia gratuita禄.
La norma de desarrollo del Estatuto de las V铆ctimas de Delitos en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma, es el Decreto 375/2011, de 30 de Diciembre por el que se regula el Servicio de Asistencia a V铆ctimas de Andaluc铆a (SAVA), dictado por la, entonces, Consejer铆a de Gobernaci贸n y Justicia (BOJA 8, de 13 de Enero de 2012). Al respecto, en el marco de las competencias atribuidas a la Consejer铆a de Turismo, Regeneraci贸n, Justicia y Administraci贸n Local y, dentro de la misma a la Secretar铆a General para la Justicia, corresponde la direcci贸n, impulso y coordinaci贸n de las funciones atribuidas -entre otras- a la Direcci贸n General de Justicia Juvenil y Cooperaci贸n, en el 谩mbito de la asistencia a las v铆ctimas.
La madre del menor era usuaria del SAVA desde marzo de 2018, llev谩ndose a cabo un seguimiento tanto personal como telef贸nico con la usuaria y realiz谩ndose las funciones correspondientes a las necesidades de la v铆ctima que en cada fase han correspondido y han solicitado, desde los 谩mbitos de la intervenci贸n psicol贸gica y jur铆dica competencia del SAVA.
Las actuaciones de intervenci贸n del SAVA en este expediente han estado dirigidas fundamentalmente a prestar apoyo emocional a la v铆ctima y a evitar y prevenir la victimizaci贸n secundaria, destaca el informe de evaluaci贸n de las necesidades de protecci贸n de la v铆ctima, informe que fue decisivo para que se resolviera favorablemente que las sesiones de juicio oral, que afectaban a la declaraci贸n de los padres del menor y las declaraciones de forenses, se celebraran a puerta cerrada.
Igualmente se redact贸 y presentaron escritos de solicitud de medidas de protecci贸n para otros miembros de la familia, a fin de evitar la confrontaci贸n visual entre 茅stas y la acusada en el acto de juicio oral, y se realiz贸 el acompa帽amiento a juicio de todos los miembros de la familia y testigos de la acusaci贸n, y se facilit贸 a familiares y testigos apoyo emocional orientado a minimizar las consecuencias de la victimizaci贸n secundaria derivadas del hecho de volver a declarar. Con posterioridad a la vista, se ha continuado el seguimiento de la madre del menor y la coordinaci贸n con los letrados de la acusaci贸n.
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3.1.2.12.1. Publicidad comercial y ventas a menores
Tambi茅n centr贸 nuestra actividad el聽uso instrumental que se realiza de personas menores de edad en unos casos como objetivo publicitario, y en otros utilizando su imagen con connotaciones inapropiadas en determinada campa帽a publicitaria.
De este modo en la queja 19/2196 una persona para nos denunciaba la existencia de una campa帽a de publicidad de una cl铆nica de cirug铆a est茅tica que publicitaba cirug铆a de aumento de pecho. En dicha campa帽a publicitaria ven铆a colaborando un centro deportivo privado, mediante la colocaci贸n de carteles anunciadores en las taquillas de los vestuarios, a los cuales acceden ni帽as y adolescentes, muy vulnerables ante esa publicidad que cosifica el cuerpo e imagen de la mujer, trat谩ndolo como un mero objeto de consumo.
El contenido de esta queja lo analizamos a la luz de lo establecido en el art铆culo 2, de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de Publicidad, que dispone que a efectos de dicha Ley se entender谩 por publicidad toda forma de comunicaci贸n realizada por una persona f铆sica o jur铆dica, p煤blica o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contrataci贸n de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
Por tanto, la publicidad de la cl铆nica privada de cirug铆a est茅tica que se ven铆a realizando en las instalaciones del centro deportivo se帽alado en la queja habr铆a de entenderse incluida en el 谩mbito de aplicaci贸n de la Ley.
Adentr谩ndonos ya en el contenido de la Ley General de Publicidad, hemos de referirnos al tenor de art铆culo 3, que considera il铆cita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constituci贸n, especialmente a los que se refieren sus art铆culos 18 y 20, apartado 4. Conforme a las modificaciones introducidas en la Ley General de Publicidad por la Disposici贸n Adicional 6.1 de la Ley Org谩nica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci贸n Integral contra la Violencia de G茅nero, se habr谩n de entender incluidas en la previsi贸n anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Org谩nica de medidas de protecci贸n integral contra la violencia de g茅nero.
Por otra parte, el art铆culo 25, de la Ley General de Publicidad, establece que cuando una publicidad sea considerada il铆cita por afectar a la utilizaci贸n vejatoria o discriminatoria de la imagen de la mujer, podr谩n solicitar del anunciante su cese y rectificaci贸n, entre otros organismos p煤blicos, instituciones o asociaciones legitimadas, el Instituto de la Mujer o su equivalente en el 谩mbito auton贸mico.
Para apostillar la necesidad de actuaci贸n en esta cuesti贸n tambi茅n se ha de traer a colaci贸n las previsiones contenidas en la Ley Org谩nica 1/1996, de 15 de enero, de Protecci贸n Jur铆dica del Menor, de modificaci贸n parcial del C贸digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (incluyendo las modificaciones introducidas por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci贸n del sistema de protecci贸n a la infancia y a la adolescencia), cuyo art铆culo 11 apartado 1, impele a las Administraciones P煤blicas a tener en cuenta las necesidades de los menores al ejercer sus competencias, especialmente en materia de control sobre productos alimenticios, consumo, vivienda, educaci贸n, sanidad, servicios sociales, cultura, deporte, espect谩culos, medios de comunicaci贸n, transportes, tiempo libre, juego, espacios libres y nuevas tecnolog铆as (TICs).
Dispone tambi茅n el art铆culo 11.2.d) de la Ley de Protecci贸n Jur铆dica del Menor que habr谩 de ser un principio rector de la actuaci贸n de los poderes p煤blicos en relaci贸n con los menores la prevenci贸n y la detecci贸n precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.
As铆 pues, una vez hecho el encuadre normativo del asunto, acordamos solicitar la colaboraci贸n del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), por considerar que ese organismo tiene atribuidas competencias espec铆ficas en defensa de los derechos de la mujer, pudiendo promover actuaciones en tal sentido, inform谩ndonos el IAM que se hab铆a enviado a la empresa un requerimiento para que procediera a la retirada de la citada publicidad, con el compromiso de no reiteraci贸n, as铆 como el cumplimiento del Dec谩logo para Identificar la Publicidad no Sexista, especialmente en los puntos que hab铆an quedado conculcados.
Una cuesti贸n diferente abordamos en la queja 19/4992 en la que el interesado se lamentaba de las molestias que le ven铆an ocasionando los reiterados contactos telef贸nicos que recib铆a su hijo, menor de edad, en la l铆nea de tel茅fono m贸vil que tiene contratada, todo ello, seg煤n pudo saber, para reclamar de modo abusivo y desproporcionado una deuda a la persona que con anterioridad ostentar铆a la titularidad de dicha l铆nea telef贸nica.
A tales efectos informamos al interesado que la cesi贸n de sus datos personales, sin su consentimiento expreso, constituye una infracci贸n de la legislaci贸n sobre protecci贸n de datos personales y que por ello podr铆a ejercer ante la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos los derechos de cancelaci贸n y oposici贸n previstos en la legislaci贸n. Tambi茅n le informamos que la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos protege la privacidad (art铆culo 12) se帽alando que nadie podr谩 ser谩 objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputaci贸n.
En id茅ntico sentido la Constituci贸n Espa帽ola (art铆culo 18) protege la intimidad personal y familiar, previendo que una Ley limite el uso de la inform谩tica para garantizar dicha intimidad.
Es por ello que una conducta que atente directamente contra la intimidad personal, con constantes llamadas telef贸nicas al tel茅fono particular e incluso con cesi贸n de 茅ste n煤mero de tel茅fono a terceros para que se vuelva a repetir esta conducta de acoso, podr铆a considerarse que incide en las previsiones de los art铆culos 147, 148 y 152 del C贸digo Penal, en los que se recoge el tipo delictivo de lesiones por maltrato -en este caso psicol贸gico-, incluso si las lesiones causadas derivaran de una mera conducta imprudente, estando agravadas las penas en el supuesto de que la v铆ctima fuese menor de 12 a帽os de edad.
En su caso tambi茅n podr铆a resultar de aplicaci贸n el art铆culo 169 del C贸digo Penal, en el que se define del siguiente modo el delito de amenazas: 芦El que amenazare a otro con causarle a 茅l, a su familia o a otras personas con las que est茅 铆ntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socio-econ贸mico (..)禄.
Por su parte, el art铆culo 172.1 del C贸digo Penal define del siguiente modo el delito de coacciones:
芦El que, sin estar leg铆timamente autorizado, impidiere a otro con violencia a hacer lo que la ley no proh铆be, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, (...)禄.
Tanto la empresa que reclama el cobro de forma directa, o la empresas de recobro contratadas para dicha finalidad, cuando realizan pr谩cticas abusivas como las que acabamos de describir incurren en il铆citos penales susceptibles de ser perseguidos y sancionados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y por los Juzgados y Tribunales de Justicia.
Por tanto, indicamos al interesado que si consideraba que su hijo estaba siendo sometido a una situaci贸n de acoso por parte de una empresa para el cobro de una deuda o que apreciaba que dicha empresa hab铆a incurrido en alguno de los il铆citos penales descritos, podr铆a realizar una denuncia ante el Juzgado de Guardia o ante la Fiscal铆a detallando todos los acontecimientos que le hubieran sucedido y aportando las pruebas de que dispusiera.
3.1.2.12.2. Derechos de las familias relativos a servicios de inter茅s general y problemas con las entidades financieras
En el 谩mbito de los servicios de inter茅s general y referido concretamente al servicio de suministro el茅ctrico, debemos destacar durante 2019, como ya hici茅ramos en 2018, las diversas quejas recibidas en las que se planteaba la dif铆cil situaci贸n en que quedaban las familias afectadas por una interrupci贸n en el suministro el茅ctrico cuando hay menores de edad en la vivienda.
El聽corte en el suministro聽puede deberse a circunstancias diversas. As铆, puede traer causa de alguna acci贸n u omisi贸n del propio consumidor afectado, ya sea por el impago de los recibos correspondientes o por haberse detectado una situaci贸n de fraude en el suministro; o puede venir motivado por circunstancias ajenas a la persona usuaria, como ocurre con los cortes de luz provocados por incidencias t茅cnicas, por fen贸menos meteorol贸gicos, por la acci贸n de terceros o por cualquier otro motivo que no sea imputable a la persona usuaria del suministro.
En los supuestos de corte de suministro por impago de recibos cabe recordar que dicho corte no ser谩 posible en aquellos casos en que los afectados tengan la consideraci贸n de consumidores vulnerables severos, siempre que los servicios sociales comunitarios as铆 lo acrediten y acepten asumir el 50% del coste del recibo (el otro 50% lo asume la empresa el茅ctrica); o bien, trat谩ndose de consumidores vulnerables, en aquellos casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el art铆culo 52.4.k) de la聽Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector El茅ctrico, esto es, la presencia en la vivienda de alguna persona menor de 16 a帽os, afectada por una discapacidad igual o superior al 33% o en situaci贸n de dependencia en Grado II o III. En estos 煤ltimos supuestos el importe del recibo impagado recae al 100% en la empresa el茅ctrica.
Como puede verse la virtualidad de estos preceptos depende de la intervenci贸n de los servicios sociales comunitarios, ya que son los llamados a acreditar ante la compa帽铆a el茅ctrica la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en la norma para la consideraci贸n de una persona como consumidor vulnerable severo o para ser considerado como consumidor vulnerable en situaci贸n de imposibilidad de corte. Asimismo, son dichos servicios los que deben asumir el pago del 50% de la deuda resultante, en el caso de consumidores vulnerables severos cuando no concurra una circunstancia especial (discapacidad, dependencia o minor铆a de edad).
En el caso planteado en la queja 19/0070, la interesada solicitaba nuestra intervenci贸n ante la recepci贸n de sucesivos escritos de la compa帽铆a avisando de un pr贸ximo corte de suministro pese a haber trasladado el caso a los servicios sociales comunitarios y tener acreditada por los mismos la condici贸n de consumidor vulnerable severo por su precaria situaci贸n econ贸mica.
Se daba la circunstancia de que la promotora de la queja manifestaba tener a su cargo a una menor de 6 a帽os, por lo que en principio, su suministro entrar铆a en la categor铆a de suministros no cortables, debiendo la empresa el茅ctrica asumir el 100% del importe de los recibos correspondientes.
Tras solicitar los oportunos informes a la entidad suministradora y a los servicios sociales comunitarios, pudimos constatar que se hab铆a puesto en marcha el protocolo acordado entre ambas instituciones para atender situaciones de pobreza energ茅tica, por lo que estaba asegurado que el corte de suministro no iba a producirse, aunque la empresa el茅ctrica manifestaba que seguir铆a remitiendo los avisos de corte de suministro por impago por estimar conveniente que la persona consumidora
fuese consciente de su situaci贸n de deudora, aunque finalmente no se produjese el corte anunciado.
Resulta interesante se帽alar que el Ayuntamiento hab铆a asumido el pago del 50% de las facturas impagadas, pese a concurrir la circunstancia de estar afectada una persona menor de 16 a帽os, lo que, en principio, supondr铆a que el coste deber铆a ser asumido al 100% por el empresa el茅ctrica.
Muy diferente es la situaci贸n cuando el corte en el suministro es consecuencia de la detecci贸n de una situaci贸n de fraude o enganche il铆cito, ya que en esos supuestos los servicios sociales se muestran reacios a ayudar econ贸micamente a las familias afectadas a afrontar los costes que son necesarios para disponer nuevamente de suministro. En especial se muestran reticentes a asumir el pago de la deuda resultante de la refacturaci贸n realizada por la empresa por el periodo en que no se ha contabilizado correctamente el suministro. Sin embargo, suelen ser mas flexibles cuando el coste a satisfacer es el exigido para la reconexi贸n del suministro.
En el caso planteado en la queja 19/4388, aunque el corte en el suministro era consecuencia de haberse detectado una doble acometida, el motivo de la reclamaci贸n no era cuestionar la responsabilidad por tal anomal铆a, sino denunciar el retraso de la empresa el茅ctrica en reconectar el suministro una vez regularizada la situaci贸n, considerando que hab铆a en la vivienda un menor de edad.
Seg煤n nos inform贸 la empresa, no exist铆a un plazo prefijado normativamente para esta reconexi贸n, considerando que en el caso planteado el retraso no hab铆a sido excesivo. Por nuestra parte, le indicamos la conveniencia de valorar un acortamiento de los plazos de reconexi贸n en aquellos supuestos -como el planteado en este expediente de queja- en que el corte afectase a alguna persona vulnerable.
El mismo caso se ha planteado en la queja 19/4728, ya que el corte en el suministro se debe a la detecci贸n de una doble acometida y el motivo de la denuncia es el retraso en la reconexi贸n existiendo menores en la vivienda. La queja a煤n se encuentra en tramitaci贸n.
En la聽queja 19/3158聽se intervino tras recibir un escrito alertando del problema que sufr铆a una familia con un hijo menor discapacitado al haberle sido cortada la luz por la empresa suministradora y retrasarse la reconexi贸n del servicio pese a haber regularizado la situaci贸n. Trasladado el problema a la entidad el茅ctrica, se nos comunic贸 por la misma que se proced铆a a dar las instrucciones pertinentes para que el suministro quedase restablecido a la mayor brevedad posible. Poco despu茅s recibimos comunicaci贸n del interesado confirmando que el problema hab铆a quedado solventado.
Distinto es el caso planteado en la queja 19/2671 ya que la promotora de la queja cuestionaba la existencia del supuesto fraude que hab铆a motivado el corte de suministro y denunciaba el perjuicio derivado del corte al tener un ni帽o de corta edad en casa. Finalmente el caso ha quedado solucionado al admitir la empresa haber cometido un error en la detecci贸n del supuesto fraude.
Cualquier corte en el suministro el茅ctrico conlleva molestias y perjuicios para las personas usuarias, que se incrementan notablemente cuando en los hogares afectados viven menores de edad. Cuando el corte en el suministro no es imputable a la persona usuaria, sino que el mismo obedece a circunstancias ajenas, ya sean responsabilidad de la empresa suministradora o de terceros, y ademas los corte son recurrentes en el tiempo o se prolongan por un periodo excesivo, el malestar aumenta y resulta normal que las personas afectadas acudan a esta Instituci贸n en demanda de amparo.
En algunos casos los cortes afectan a poblaciones enteras o barrios de una localidad. As铆 hemos tramitado quejas tras recibir denuncias por incumplimiento de la calidad de suministro individual en Cuevas del Campo (queja 18/3907), en Beas de Granada (queja 19/0827), en Lucena del Puerto (queja 19/3601), en Llanos del Espinar -Castro del R铆o- (queja 19/6587), en Montefr铆o (queja 19/6707) y en Algarinejo (queja 19/6847).
Por este motivo tambi茅n hemos desarrollado actuaciones de oficio, como la聽queja 18/7060聽por microcortes en Fuente Obejuna; la聽queja 18/7415聽por cortes de luz en Vegas del Genil; o la聽queja 19/7056聽por la situaci贸n de varios municipios de la Sierra Sur de Sevilla (El Rubio, Aguadulce, Mart铆n de la Jara, El Saucejo y Los Corrales).
En muchas de estas quejas se pone de relieve las consecuencias que los cortes de suministro deparan para aquellos hogares en los que existen menores de edad, por su incidencia en el normal desarrollo de la vida cotidiana y sus posibles afecciones al derecho a la salud o al derecho a la educaci贸n.
La situaci贸n se complica enormemente cuando la causa de los cortes de suministro en una determinada localidad, barriada o bloque se deben a la proliferaci贸n en la zona de enganches ilegales, ya sean producto de la pobreza energ茅tica, fruto de la picaresca o resultado de una actividad delictiva.
Estos cortes de luz, reiterados a lo largo de meses y a帽os, y muy prolongados en el tiempo, acaban produciendo efectos devastadores sobre las poblaciones afectadas, con una especial incidencia en los colectivos mas vulnerables, entre los que se encuentran los menores de edad.
Especialmente significativa de esta realidad es la problem谩tica que afecta desde hace ya mas de 5 a帽os a la Zona Norte de Granada, como consecuencia de los muchos enganches ilegales a la red el茅ctrica, especialmente por aquellos asociados al cultivo 芦indoor禄 de plantas de marihuana.
Esta Instituci贸n viene mostrando su preocupaci贸n por esta situaci贸n desde el a帽o 2015 -queja15/0798- y demandando medidas eficaces a las distintas Administraciones involucradas y a la mercantil suministradora de energ铆a, sin que hasta la fecha se haya logrado solucionar el problema. Dada la persistencia en el tiempo del problema y la creciente indignaci贸n que manifiestan las personas que, pese a tener contrato y cumplir fielmente con sus obligaciones de pago, deben soportar a diario las incomodidades y problemas derivados de los cortes de luz, esta Instituci贸n consider贸 que era necesario comprobar sobre el terreno la realidad del problema.
A tal fin, el pasado d铆a 12 de noviembre el Defensor del Pueblo Andaluz realiz贸 una聽visita personal a la zona norte de Granada聽en la que pudo comprobar la grave situaci贸n que viven a diario muchas personas que residen en estos barrios y conocer, a trav茅s de los testimonios de los profesionales de la educaci贸n y la sanidad que prestan servicios en la zona, las graves consecuencias que los cortes de luz suponen para toda la ciudadan铆a y, de modo especial, para los colectivos m谩s vulnerables, como pueden ser los menores, las personas mayores o los enfermos cr贸nicos.
Sea cual fuere la causa principal de la situaci贸n creada, lo cierto es que esta Instituci贸n considera que la misma es completamente inaceptable y debe ser solucionada sin m谩s demora. No puede esta Instituci贸n asumir como normal que se ponga en cuesti贸n, durante a帽os, el acceso en condiciones dignas de un amplio colectivo de personas a un servicio b谩sico y esencial como es el suministro el茅ctrico, imprescindible para garantizar derechos fundamentales como el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, el derecho a la educaci贸n y el derecho a la salud.
A este respecto, debemos expresar nuestra convicci贸n de que es responsabilidad de las distintas Administraciones implicadas en este asunto adoptar cuantas medidas resulten necesarias para garantizar, de una vez por todas, el acceso en condiciones m铆nimas de calidad al suministro el茅ctrico de todas las personas que residen en la zona norte de Granada y cumplen fielmente con sus obligaciones como usuarios del servicio el茅ctrico.
Pero los cortes de suministro no s贸lo afectan al servicio el茅ctrico, sino que tambi茅n llegan a otros servicios como es el caso planteado en la queja 19/5912, cuya promotora nos manifestaba su preocupaci贸n al haberle sido cortado el suministro de gas en su vivienda por un error en el proceso de alta, sin que sus gestiones ante la empresa suministradora estuviesen resultando efectivas, lo que le estaba generando un grave problema dado que ten铆a una hija menor afectada por una discapacidad y no pod铆a poner la calefacci贸n, ni dispon铆a de agua caliente.
El problema se solvent贸 tras requerir la colaboraci贸n de la empresa suministradora.
En relaci贸n con el servicio de聽suministro de agua聽debemos destacar el caso analizado en la聽queja 19/2110, que pone de relieve el diferente r茅gimen jur铆dico que se aplica para el alta en el suministro de agua respecto del que se aplica al servicio el茅ctrico, en lo que se refiere a la necesidad de acreditar el derecho de disposici贸n del bien objeto del suministro.
As铆, para contratar la luz no es necesario aportar ning煤n t铆tulo que acredite la titularidad o el derecho de disposici贸n sobre el inmueble que se pretende suministrar, mientras que esto es requisito necesario e ineludible para contratar el suministro de agua. Ello conlleva un grave problema en aquellos supuestos de viviendas ocupadas sin t铆tulo al disponer sus ocupantes de suministro el茅ctrico pero no pueden acceder al suministro de agua.
Entiende esta Instituci贸n que carece de sentido que, en aquellos supuestos en que la ocupaci贸n viene derivada de una situaci贸n de necesidad habitacional de una familia debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios, quienes ocupan la vivienda se vean privados de un suministro esencial como es el agua, mientras se dilucida el conflicto jur铆dico sobre la tenencia del bien o mientras se encuentra una alternativa habitacional para estas familias.
En el caso planteado en la queja antes citada, el problema afectaba a una familia con menores a cargo, lo que llev贸 a esta Instituci贸n a formular la siguiente Resoluci贸n:
“SUGERENCIA:聽Para que se incorpore a la normativa del Ayuntamiento de San Fernando sobre el r茅gimen de la contrataci贸n del suministro de agua la posibilidad de otorgar, con car谩cter excepcional y provisional, un suministro a aquellas personas que as铆 lo soliciten y no puedan aportar la documentaci贸n que acredite un derecho de disponibilidad sobre la vivienda. Dicha posibilidad, podr铆a venir condicionada a la acreditaci贸n de circunstancias personales o sociales que justifiquen la excepcionalidad de la medida, lo que podr铆a llevarse a efecto mediante informe de los Servicios Sociales comunitarios.
RECOMENDACI脫N:聽Para que, entre tanto no se aprueba dicha normativa, se interprete que existe habilitaci贸n normativa suficiente para que la interesada pueda contratar el suministro de agua al encontrarse residiendo efectivamente en la vivienda, mediante aportaci贸n del certificado de empadronamiento, al menos en tanto se soluciona su situaci贸n de precariedad habitacional”.
A la fecha de redacci贸n de este Informe Anual a煤n no se hab铆a recibido respuesta a la Resoluci贸n formulada.
Tambi茅n podemos rese帽ar, en relaci贸n al servicio de suministro de agua, la聽queja 19/3127, en la que la madre con un menor a cargo nos ped铆a que intercedi茅semos ante la empresa de agua para poder poner el contrato a su nombre ya que figuraba a nombre de su ex-esposo y para hacer el cambio de titularidad le requer铆an el pago de una deuda pendiente, cuyo importe superaba sus posibilidades econ贸micas.
Tras contactar con la empresa suministradora, la misma accedi贸 al cambio de titular estableciendo un programa de pago fraccionado de la deuda existente.
En relaci贸n con los servicios financieros seguimos recibiendo quejas de personas que piden ayuda ante la聽imposibilidad de hacer frente al pago de su hipoteca y el temor a perder su vivienda.聽Estas quejas revisten especial dramatismo cuando existen menores que pueden verse afectados por la p茅rdida del que constituye su hogar.
As铆, en la queja 19/1421 un atribulado padre de familia nos ped铆a ayuda al vencer el plazo fijado por la entidad financiera para la aplicaci贸n del C贸digo de Buenas Pr谩cticas, lo que supondr铆a elevar a 500 鈧 la cuota mensual a satisfacer. Algo imposible para una familia que s贸lo ingresaba 575 鈧 de una pensi贸n por discapacidad y deb铆a mantener a dos menores de 5 y 11 a帽os. Finalmente el problema se solucion贸 al prorrogar la entidad financiera por 2 a帽os m谩s la aplicaci贸n de las condiciones del C贸digo de Buenas Pr谩cticas.
M谩s dif铆cil se presenta el caso planteado en la queja 19/5181 al haberse ya dictado despacho de ejecuci贸n por un juzgado tras la sentencia correspondiente, lo que podr铆a suponer la p茅rdida de la vivienda para el promotor de la queja y posiblemente la de sus padres, que figuraban como avalistas. Todo ello, con 5 menores a cargo.
Tras las gestiones realizadas ante la entidad financiera, 茅sta nos ha comunicado que inician nuevas negociaciones con los afectados para intentar encontrar un acuerdo. Quedamos a la espera de conocer el resultado de dichas negociaciones.
A煤n m谩s complicado es el caso planteado en la queja 19/5456, ya que se trata de una mujer separada y con 2 hijos a cargo, uno de ellos menor de edad, que se ve imposibilitada de seguir pagando la hipoteca de la vivienda cuya titularidad comparte con su ex-esposo, al negarse 茅ste a hacer frente a sus obligaciones de pago del 50 % de la cuota y oponerse a una propuesta de la entidad financiera que rebajar铆a la cuota en aplicaci贸n del C贸digo de Buenas Pr谩cticas.
Seg煤n nos expone la interesada:聽“En el juicio se ha demostrado mi buena fe y su mala fe, pero legalmente no sirve de nada”聽y a帽ade聽“Mi ex-marido se neg贸 a firmar el c贸digo de las buenas pr谩cticas, ya que dice que lo que quiere es verme en la calle ya que es la consecuencia de haber decidido divorciarme”.
Aunque hemos solicitado la colaboraci贸n de la entidad financiera, la respuesta recibida, por m谩s que esperada, no deja de ser desalentadora:聽“sin la firma del ex-marido la aplicaci贸n del c贸digo de buenas pr谩cticas es imposible”. Como hemos comprobado en supuestos similares tramitados con anterioridad, 煤nicamente la intervenci贸n del Juzgado de Familia ordenando al ex-marido la firma podr铆a solucionar el problema. Lamentablemente, no es f谩cil conseguir una resoluci贸n en estos t茅rminos y a煤n m谩s dif铆cil conseguir que la resoluci贸n se cumpla.
3.1.2.12.3. Derechos relacionados con el Empleo: conciliaci贸n de la vida laboral y familiar
Con especial afecci贸n a menores, se han tramitado varias quejas. Debemos partir de varias nociones esenciales; y es que la conciliaci贸n de la vida laboral y familiar es un derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras y que deriva directamente de la Constituci贸n Espa帽ola (CE). En concreto, de su art铆culo 14, que proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminaci贸n por raz贸n de sexo, del art铆culo 9.2, que consagra la obligaci贸n de los poderes p煤blicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y del art铆culo 39.1, que establece el deber de los poderes p煤blicos de asegurar la protecci贸n social, econ贸mica y jur铆dica de la familia.
La necesidad de conciliaci贸n del trabajo y la familia ha sido ya planteada a nivel internacional y comunitario (Directivas del Consejo 92/85/CEE, de 19 de octubre, y 96/34/CE, del Consejo, de 3 de junio) como una condici贸n vinculada de forma inequ铆voca a la nueva realidad social que, igualmente, compromete a los poderes p煤blicos a promover las acciones oportunas para procurar una conciliaci贸n efectiva de las responsabilidades laborales y familiares.
En este marco, la conciliaci贸n como un derecho de los trabajadores y trabajadoras se reconoce de forma expresa por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliaci贸n de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, estando en la actualidad plenamente garantizado por la Ley Org谩nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su art铆culo 44, con car谩cter general, y en su art铆culo 56, para el personal al servicio de la Administraci贸n P煤blica.
En el 谩mbito andaluz, el Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a impulsa un fuerte compromiso en esa direcci贸n al promover, en su art铆culo 10.2, la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, superando cualquier discriminaci贸n laboral, cultural, econ贸mica, pol铆tica o social, y garantizar la efectiva igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los 谩mbitos (art铆culo 15).
Por su parte, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, aprobada por el Parlamento andaluz para la promoci贸n de la igualdad de g茅nero en Andaluc铆a, dedica el Cap铆tulo III de su T铆tulo II a la conciliaci贸n de la vida laboral, familiar y personal, incluyendo tambi茅n el reconocimiento de este derecho en el 谩mbito del empleo p煤blico.
En este 谩mbito, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico (EBEP) garantiza de forma efectiva este derecho de conciliaci贸n de la vida familiar y laboral de este personal al establecer en su art铆culo 48.1.
h) un permiso cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
芦Por razones de guarda legal cuando el funcionario tenga el cuidado directo de alg煤n menor de doce a帽os, de persona mayor que requiera especial dedicaci贸n, o de una persona con discapacidad que no desempe帽e actividad retribuida, tendr谩 derecho a la reducci贸n de su jornada de trabajo, con la disminuci贸n de sus retribuciones que corresponda.
Tendr谩 el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s铆 mismo y que no desempe帽e actividad retribuida禄.
Para el personal estatutario de los servicios de salud, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco por el que se rige dicho personal, tras la modificaci贸n introducida por la Disposici贸n adicional vig茅sima segunda.2 de la Ley Org谩nica 3/2007, establece que 芦El personal estatutario tendr谩 derecho a disfrutar del r茅gimen de permisos y licencias, incluida la licencia por riesgo durante el embarazo, establecido para los funcionarios p煤blicos por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliaci贸n de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y por la ley org谩nica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres禄 (art铆culo 61.2).
Sobre la materia cabe rese帽ar varias actuaciones :
En la聽queja 18/4684聽una funcionaria del Ayuntamiento de Sevilla denuncia la聽denegaci贸n de su solicitud de permiso por cuidado de su hija que padec铆a una enfermedad grave, motivo por el que en el a帽o 2011 se le hab铆a concedido el permiso solicitado hasta que su hija cumpliera 18 a帽os.
En el informe remitido por el Ayuntamiento se indica que la denegaci贸n del permiso solicitado obedece a que el supuesto de hecho planteado por la solicitante no cabr铆a incluirse dentro del permiso retribuido por enfermedad grave del art. 6.7 del Acuerdo que establece el r茅gimen jur铆dico en materia de permisos y licencias del personal funcionario del Ayuntamiento de Sevilla, debido a su car谩cter de permanencia en el tiempo.
No obstante, en el expediente se constata la existencia de los supuestos de hecho que deben darse para causar derecho a este permiso (gravedad de la enfermedad de la hija de la empleada municipal y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente de la misma, acreditada por el informe del servicio p煤blico de salud) y que ya fueron apreciados por la Administraci贸n municipal para la concesi贸n, en el a帽o 2011, del permiso solicitado por la interesada por este motivo hasta que su hija cumpliera la edad de 18 a帽os.
Teniendo en cuenta lo anterior, parece cuestionable la fundamentaci贸n contenida en la resoluci贸n desestimatoria del permiso solicitado al considerar que la naturaleza temporal del mismo choca con el car谩cter permanente de la enfermedad que lo causa, confundiendo, a nuestro entender, la interpretaci贸n que se da al t茅rmino permanente en la normativa de aplicaci贸n reguladora de estos permisos y que se refiere a una cualidad que deber谩 afectar a la enfermedad, como ocurre en este caso, no en cambio, como parece interpretar el Ayuntamiento, a la duraci贸n del permiso.
As铆, si bien es cierto que de las normas que resultan de aplicaci贸n para la concesi贸n o denegaci贸n del permiso solicitado (art. 49. del EBEP y Decreto de la Junta de Andaluc铆a 154/2017, de 3 de octubre, por el que se regula el permiso del personal funcionario para atender el cuidado de hijos e hijas con c谩ncer u otra enfermedad grave al que se remite el Acuerdo municipal de 3 de noviembre de 2017 sobre permisos y licencias aplicables al personal funcionario del Ayuntamiento de Sevilla) pueda deducirse que este permiso tenga que ser permanente en el tiempo, su concesi贸n, que no tiene un car谩cter indefinido, est谩 sujeta a unas causas temporales de extinci贸n del mismo que vienen tasadas en el art. 7 del Decreto 154/2017, y entre las que no se incluye la indefinici贸n temporal de la enfermedad grave padecida por el hijo o hija del empleado p煤blico, lo que resulta coherente con la gravedad de la situaci贸n de hecho protegida y las consecuencias que la misma tiene para los progenitores, por lo que consideramos que no puede motivarse su denegaci贸n en dicha causa.
En consecuencia, la interpretaci贸n que mantiene el Ayuntamiento y en base a la cual deniega a la interesada su solicitud de permiso, consideramos que no procede, siendo contraria al r茅gimen jur铆dico que resulta de aplicaci贸n, ocasion谩ndole con ello un grave perjuicio a la interesada al estar priv谩ndola, con dicha interpretaci贸n, de un derecho que legalmente le corresponde, tanto a ella como a su hija que padece una grave enfermedad que requiere de su atenci贸n y cuidado.
Por todo ello, recomendamos al Ayuntamiento de Sevilla que, sin mas demora, se adopten las medidas que procedan para que, en el marco legal vigente que resulta de aplicaci贸n, sea concedido a la interesada el permiso de dos horas al inicio de la jornada laboral solicitado para atender a su hija discapacitada de diecinueve a帽os.
Estamos a la espera de la respuesta del Ayuntamiento a la Resoluci贸n formulada.
Tambi茅n merece rese帽arse en este apartado, la聽queja 19/2438, en la que el interesado, profesor interino en un I.E.S. de Sevilla, tras el nacimiento de su hijo, con fecha 6 de mayo de 2019, solicita el disfrute del correspondiente聽permiso de paternidad de 20 semanas de forma interrumpida, de acuerdo con las normas que consideran que le reconocen el derecho a disfrutar de este permiso en las condiciones solicitadas.
Con fecha 30 de mayo de 2019 se le notifica Resoluci贸n del Director de su Centro por la que se le deniega el periodo m谩ximo de permiso solicitado, concedi茅ndole un permiso de 15 semanas, as铆 como su disfrute en las fechas comunicadas, siguiendo indicaciones de la Direcci贸n General de Profesorado y Gesti贸n de Recursos Humanos de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte.
La Ley Org谩nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tuvo por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminaci贸n de toda discriminaci贸n, directa e indirecta, de las mujeres.
Para dar respuesta a esta necesidad se aprob贸 el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garant铆a de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci贸n, por el que se modifica el EBEP para equiparar, en su 谩mbito de aplicaci贸n, la duraci贸n de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores. Esta equiparaci贸n, seg煤n se indica en la propia norma, responde a la existencia de una clara voluntad y demanda social que, por otro lado, es una exigencia derivada de los art铆culos 9.2 y 14 de la Constituci贸n; de los art铆culos 2 y 3.2 del Tratado de la Uni贸n Europea; y de los art铆culos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni贸n Europea.
No obstante, la nueva redacci贸n del art. 49.c) del EBEP que introduce dicho Real Decreto-Ley se aplicar谩 de forma gradual en base a la dispuesto en la Disposici贸n Transitoria Novena del EBEP, que incluye dicho Real Decreto-Ley.
En el 谩mbito de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a esta regulaci贸n se complementa con la previsi贸n que se contiene en el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociaci贸n Com煤n del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, para la mejora de la calidad del empleo p煤blico y de las condiciones de trabajo del personal del sector p煤blico andaluz, en cuyo punto Octavo. 2潞 se acuerda la creaci贸n de un permiso adicional al de paternidad regulado en la legislaci贸n b谩sica estatal. Para adecuar su implantaci贸n a la suficiencia financiera necesaria, se llevar谩 a cabo de acuerdo con el siguiente calendario:
“A帽o 2018: 5 semanas m谩s (total 10 semanas).
A帽o 2019: 5 semanas m谩s (total 15 semanas).
A帽o 2020: 5 semanas m谩s (total 20 semanas).”
Con posterioridad, la Disposici贸n Transitoria Segunda de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificaci贸n de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoci贸n de la igualdad de g茅nero en Andaluc铆a, completa la previsi贸n del acuerdo transcrito, contemplando el calendario de aplicaci贸n progresiva del permiso adicional de paternidad, previsto en el art. 40 de la Ley 12/2007, del modo siguiente:
“1. La efectiva implantaci贸n del permiso adicional al de paternidad, regulado en el art铆culo
40.1 de la Ley 12/2007, se llevar谩 a cabo de forma progresiva en tres anualidades, de acuerdo
con el siguiente calendario:
-
Durante el a帽o 2018 el permiso adicional tendr谩 una duraci贸n de cinco semanas.
-
Durante el a帽o 2019 el permiso adicional tendr谩 una duraci贸n de diez semanas.
-
A partir del a帽o 2020 el permiso adicional tendr谩 una duraci贸n de quince semanas, siempre
que, sumado al permiso de paternidad, el per铆odo de descanso total sea de veinte semanas, o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o hija y por cada hijo o hija a partir del segundo en caso de parto, guarda con fines de adopci贸n o acogimiento o adopci贸n m煤ltiples”.
En cuanto a la duraci贸n de dicho permiso, la Circular 1/2018, de 16 de noviembre de 2018, de la Secretar铆a General para la Administraci贸n P煤blica, para la aplicaci贸n de las medidas de conciliaci贸n de la vida personal, laboral y familiar del Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, en el apartado II.c) de la misma indica que la duraci贸n del permiso en el a帽o 2019 ser谩 de 10 semanas,聽“lo que permite, sumado a las 5 semanas del permiso de paternidad, un descanso total m谩ximo de 15 semanas”.
Dicha interpretaci贸n consideramos que no se corresponde con el marco legal expuesto de donde se colige que la duraci贸n total del permiso de paternidad para el a帽o 2019 ser铆a de un total de 18 semanas: 8 semanas del permiso general del EBEP, m谩s 10 semanas del permiso adicional establecido en la norma auton贸mica, coincidiendo en ello con la interpretaci贸n que se contiene en el informe de la Administraci贸n educativa.
En cuanto a la otra cuesti贸n planteada en la presente queja sobre la parte del permiso de paternidad que puede ser disfrutada de forma interrumpida, la referida Circular 1/2018 de la SGAP se帽ala que las semanas que no sean de disfrute ininterrumpido se disfrutar谩n “de acuerdo con los t茅rminos establecidos en el p谩rrafo 5.2 del apartado b)” de la misma, interpret谩ndose que las semanas de descanso interrumpido deben ajustarse a las determinadas en dicha Circular.
La determinaci贸n de las semanas correspondientes a la parte del permiso de paternidad que puede ser disfrutada de forma interrumpida que se hace en la misma, nos plantea serias dudas toda vez que pudiera contravenir las normas estatales y auton贸micas que lo regulan y que establecen, en relaci贸n con la parte de descanso no obligatoria, que “este permiso podr谩 distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento”, y que “el per铆odo de disfrute de este permiso podr谩 llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalizaci贸n del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses” (art. 49.c) EBEP).
Bien es cierto que la Circular en cuesti贸n, al fijar los criterios de distribuci贸n del permiso de paternidad, en el reiterado p谩rrafo 5 del apartado II.b), se remite a “la concreci贸n que se realice de esta medida en el 谩mbito de negociaci贸n sectorial correspondiente”, desconociendo si esa concreci贸n se ha realizado en al 谩mbito de negociaci贸n sectorial de esa Consejer铆a o de la Mesa General de Negociaci贸n del personal de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.
Por otra parte, tambi茅n en el 谩mbito de la Administraci贸n estatal tambi茅n se plantean las mismas dudas a tenor de la redacci贸n del punto 2 del Acuerdo de 29 de octubre de 2018, adoptado en el seno de la Mesa General de Negociaci贸n de la Administraci贸n General del Estado, para la ampliaci贸n del permiso de paternidad, y publicado por Resoluci贸n de 22 de noviembre de 2018, de la Secretar铆a de Estado de Funci贸n P煤blica, y la nueva redacci贸n que se da definitivamente al art. 49.c) del EBEP por el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo.
Ante esta situaci贸n, y en este punto concreto de condiciones de disfrute del permiso de paternidad, dado que la Circular 1/2018, que establece las directrices a aplicar en esta materia al personal del sector p煤blico andaluz, ha sido adoptada por la Secretar铆a General para la Administraci贸n P煤blica, se ha procedido a iniciar la actuaci贸n de oficio queja 19/6925 ante dicho Centro Directivo a fin de que nos aporte las aclaraciones y motivaciones correspondientes sobre los criterios de distribuci贸n de la parte del permiso de paternidad de forma ininterrumpida que figura en la referida Circular, antes de adoptar una decisi贸n definitiva sobre la cuesti贸n planteada en la presente queja y que afectan asimismo a otras quejas y consultas realizadas ante esta Instituci贸n por personal al servicio
Se concluye la queja recomendando a la Consejer铆a de Educaci贸n que, por los motivos expuestos, se proceda a ampliar la duraci贸n del permiso de paternidad concedido al interesado por el nacimiento de su hijo, el 6 de mayo de 2019, en tres semanas dentro de los 12 meses siguientes al hecho causante.
La contestaci贸n a la Resoluci贸n est谩 pendiente del informe jur铆dico solicitado por la Administraci贸n sanitaria al respecto.
En la queja 19/1152 el interesado nos manifiesta su desacuerdo con la denegaci贸n de la reducci贸n de
jornada de su esposa, personal del SAS, para el cuidado de su hijo que padece una grave enfermedad.
Tras solicitar a la persona promotora de la queja la autorizaci贸n de la persona afectada para actuar en su nombre ante esta Instituci贸n, nos comunica que han presentado demanda ante la jurisdicci贸n competente cuyo juicio est谩 previsto para su celebraci贸n el d铆a 2 de octubre de 2019. Motivo por el que tuvo que ser suspendida la tramitaci贸n de la queja al encontrarse pendiente de resoluci贸n judicial.
En este 谩mbito tambi茅n merece rese帽arse la queja 19/4424 en la que la interesada, profesora interina, que tiene dos hijos de 5 a帽os de edad que sufren una grave discapacidad y necesitan sus asistencia, le ha sido asignado un puesto docente a 120 kms. de su domicilio, por lo que聽solicita un acercamiento para poder atender a sus hijos inmediatamente聽en caso de producirse alguna situaci贸n que requiriese su presencia.
En estos casos, el art. 31 de la Orden de 18 de junio de 2018, norma vigente en materia de adjudicaci贸n de destinos para el personal docente interino, establece que las personas interesadas podr谩n solicitar intercambio de puestos, en el plazo de diez d铆as h谩biles computables desde el siguiente al de la publicaci贸n de la resoluci贸n definitiva del procedimiento, siempre que: los destinos sean del mismo cuerpo y especialidad y que el tiempo de servicio con que cuenten quienes pretenden el intercambio no difiera entre s铆 en m谩s de cinco a帽os.
En cualquier otro caso, y de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 28.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, los destinos adjudicados en la forma prevista en los art铆culos 23 y 24 ser谩n irrenunciables por lo que la no incorporaci贸n en la fecha prevista al puesto adjudicado supondr谩 la exclusi贸n de la correspondiente bolsa de trabajo.
Solamente se podr谩 solicitar y, en su caso, obtener un intercambio por curso acad茅mico quienes soliciten intercambio deber谩n permanecer en el puesto adjudicado hasta que recaiga resoluci贸n estimatoria.
En consecuencia con lo expuesto, comunicamos a la interesada que su queja no puede ser admitida a tr谩mite.
3.2. Consultas
M谩s de 1.400 personas se han comunicado con nosotros este a帽o para trasladarnos consultas en relaci贸n con la problem谩tica sobre la vivienda; de ellas 479 ten铆an menores a su cargo. Plantean problemas de necesidad de vivienda, desahucios, falta de abono de ayudas al alquiler, malas condiciones de salubridad, etc.
Muchas personas y familias que contactan con nosotros tienen聽problemas para acceder a una vivienda digna. Y es creciente el n煤mero de personas que nos trasladan聽el miedo a ser desahuciados聽por no poder afrontar el pago del alquiler o porque los due帽os de sus viviendas no les renuevan el alquiler donde viven.
Desde Sevilla una pareja de j贸venes van a ser desahuciados:聽“Tengo 27 a帽os y estoy desempleado. Vivo con mi mujer de 30 a帽os tambi茅n en desempleo. Tenemos dos hijos en la vivienda, el mayor tiene 11 a帽os y el peque帽o 7 meses. Tenemos un juicio el pr贸ximo mes de diciembre. Estoy agobiado y no se qu茅 hacer. Hace dos a帽os que vivimos de alquiler, pero el desempleo y la falta de recursos nos ha llevado a esta situaci贸n”.
La precariedad laboral, la falta de empleo y de recursos motiva la p茅rdida de viviendas o el impago de alquileres que propician los desahucios de los ciudadanos:聽“Quiero decirle a usted que tuve un juicio, cuyo acuerdo fue una orden de desahucio en la vivienda, tengo que abandonarla el d铆a 30 de junio de este a帽o. Yo me dirijo a Vd. porque nadie me alquila casa, y el alcalde no me puede ayudar y no me quiero ver en la calle” .
Nos llama una pareja desesperada con 3 menores (8 a帽os, 4 a帽os y 9 meses), que fue desahuciada por falta de pago de la renta el 14 de febrero y estuvieron viviendo en una furgoneta con colchones. Ahora est谩n en casa de una hermana de su pareja que les ha indicado que debe abandonar la vivienda. Han acudido a servicios sociales, est谩n inscritos como demandantes de vivienda protegida. En servicios sociales no le atienden, est谩n desesperados y no saben d贸nde acudir.
Trasladamos a los聽Servicios Sociales la problem谩tica de estas familias, pero no se tienen recursos para solucionar los problemas:聽“El Ayuntamiento no dispone de viviendas de car谩cter social, por lo que las posibles alternativas habitacionales se reducen al alquiler de alguna vivienda en el municipio, siempre y cuando puedan encontrar una persona que les pueda alquilar la vivienda al precio que ellos puedan pagar”.
Somos testigos de que聽las personas no pueden acceder a una vivienda en el mercado libre, debido a la carencia de recursos econ贸micos suficientes y al alto precio de los alquileres en algunos lugares debido al auge y la proliferaci贸n de apartamentos tur铆sticos. Ante esta situaci贸n muchas personas ocupan viviendas que saben que est谩n vac铆as:聽“Tengo tres hijos menores de edad, no trabajo y no se donde puedo meterme con mi familia, he ocupado una vivienda de la Caixa que tengo que abandonar en 15 d铆as. He acudido a servicios sociales, pero me han indicado que hasta que no tenga fecha de lanzamiento no pueden hacer nada”.
Desde el Defensor del Pueblo Andaluz consideramos que la ocupaci贸n de viviendas no es la soluci贸n adecuada para paliar el problema de emergencia habitacional al que se enfrenta una persona o familia. Sin embargo, el Defensor del Pueblo Andaluz no puede ignorar que la realidad es que聽no hay suficiente vivienda p煤blica para atender las necesidades de un importante n煤mero de familias que carecen de recursos para acceder a una vivienda en el mercado libre, ni tan siquiera con ayudas p煤blicas.
Ante la falta de vivienda p煤blica en r茅gimen de alquiler por parte de los poderes p煤blicos, una soluci贸n que se propone por parte de las Administraciones P煤blicas es ofrecer unas聽ayudas en materia de alquiler de viviendas, enmarcada dentro de las pol铆ticas de fomento del alquiler. Existen聽distintas ayudas y subvenciones para los colectivos con mayores dificultades para acceder a una vivienda聽y cuyo alquiler mensual no supere los 600 euros quedando tambi茅n la posibilidad de acceder a las ayudas al alquiler a personas en situaci贸n de vulnerabilidad o con ingresos limitados de la Junta de Andaluc铆a.
Sin embargo estas聽ayudas al alquiler de vivienda siguen produciendo consultas y protestas de los ciudadanos por la mala gesti贸n聽de las mismas. Y son ya tres ejercicios en los que cientos de personas denunciaban los retrasos en la tramitaci贸n y en el pago.
Este tipo de consultas transmiten desesperaci贸n.聽Acuden a nosotros ante el pr贸ximo desahucio por falta de pago, a la espera de la ayuda del alquiler. Es el caso de una madre soltera con escasos recursos econ贸micos, que la van a desahuciar con su hija de 6 a帽os. Lleva m谩s de 18 meses a la espera de la ayuda al alquiler. Para colmo, nadie informa, no se sabe cuando se van a pagar las ayudas, y si las solicitudes que se tramitaron en segundo o tercer d铆a van a poder pagarse (Hab铆a un mes para solicitarlas):聽“Se帽or defensor 驴usted nos podr铆a informar de c贸mo va la cosa con las ayudas poni茅ndose en contacto con la delegaci贸n ya que a nosotros no nos da nadie respuesta? Ya s茅 que usted no lleva el tema de la ayuda pero creo que una peque帽a ayuda informativa s铆 puede darnos. Muchas gracias”.
Otra madre divorciada, con dos hijos a cargo nos denuncia que recibe actualmente la cuant铆a correspondiente a un subsidio de desempleo de 430 euros, pagan 400 euros por el alquiler de su vivienda y est谩n desesperados porque no pueden vivir, s贸lo les alcanza para pagar el alquiler, necesitan la ayuda ya, lleva un retraso de m谩s de un a帽o, 驴qu茅 van a esperar que los desahucien?
Expresan preocupaci贸n:聽“Hola buenas noches estoy muy preocupada con esta situaci贸n, fui la segunda en acudir al ayuntamiento de Camas el primer d铆a que se pod铆a echar esta solicitud para la ayuda del alquiler y ya pas贸 un a帽o y nada que ver y para colmo no sal铆 en el primer listado ya que estoy en una situaci贸n fatal. No se cuanto m谩s tenemos que esperar para que se solucione esto, me parece muy fuerte que tengamos que seguir esperando. Se帽or defensor del pueblo por favor ay煤denos porque es usted una de las voces a la que escuchan, al pueblo casi no le echan cuenta. Saludos”.
Provocan indignaci贸n:聽“驴cu谩ndo van a resolver todo este l铆o? 驴Cu谩ndo se van a poner a trabajar?, 驴c贸mo van a solucionar el haber dejado a miles de personas fuera de la ayuda por el cambio a no competitiva si dec铆an que no pasaba nada, que llegar铆an a casi todos? Se han re铆do de los andaluces porque para sus alojamientos y dietas nunca falta presupuesto. Y usted como defensor de nuestro pueblo deber铆a de poner las cartas sobre la mesa”.
Lo dec铆amos el a帽o pasado y desgraciadamente este a帽o lo tenemos que volver a repetir:聽“Esta situaci贸n est谩 llevando a muchas familias con hijos menores, que esperaban estas ayudas para poder solventar su situaci贸n econ贸mica, al desahucio de sus viviendas”.
...
Con respecto a los derechos relacionados con la privacidad y la protecci贸n de datos personales, contin煤an los problemas derivados de la聽publicaci贸n de datos de menores en redes sociales, la grabaci贸n de v铆deos en eventos escolares y su publicaci贸n en redes. Un padre se queja de que el colegio de sus hijos se niega a cumplir lo establecido en el Reglamento de Protecci贸n de Datos. Nos dec铆a “El colegio difunde en RRSS im谩genes de los menores que 茅l no autoriza. Como consecuencia, se aparta a sus hijos de sus compa帽eros en eventos escolares. Pese a haber autorizado que se realicen fotograf铆as y negarse 煤nicamente a que se difundan en RRSS el colegio act煤a ridiculizando a sus hijos e impidiendo que se tome ninguna fotograf铆a”.
En estos casos intentamos derivar a los interesados a las publicaciones de la聽Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos, donde se ofrece informaci贸n detallada y clara sobre estas cuestiones y que le trasladamos para su informaci贸n: “Es recomendable que el centro advierta a los asistentes a los eventos de que se pueden grabar im谩genes de los alumnos para su utilizaci贸n exclusivamente personal, familiar y de amistad. No se deben publicar este tipo de grabaciones en Internet en abierto, a no ser que se cuente con el consentimiento de todos aquellos que aparecen en las im谩genes, de sus padres o tutores si son menores de 14 a帽os”.
4. RELACIONES INSTITUCIONALES
...
Por otro lado, en septiembre de 2019 tuvo lugar en Belfast (Irlanda del Norte),聽la聽23陋 ConferenciaAnual de ENOC聽(European Network of Ombudspersons for Children)聽con el t铆tulo 芦Fuera de l铆nea/ en l铆nea: un mundo infantil. Los derechos de los ni帽os en el entorno digital禄.
En dicho evento, los miembros de ENOC, entre los que se encuentra la Instituci贸n del Defensor del Menor de Andaluc铆a, junto con los representantes del Consejo de Europa, la UE y diferente ONG analizaron los retos y las oportunidades que ofrece el mundo digital. Una de las principales聽conclusiones聽deducidas de este encuentro fue la necesidad de una regulaci贸n efectiva para una mayor protecci贸n de las personas consumidoras.
La Instituci贸n cuenta desde 2008 con un Consejo de Participaci贸n infantil y juvenil que tiene como funci贸n asesorar a la Defensor铆a en todos aquellos asuntos que directa o indirectamente puedan afectar a la infancia, adolescencia y juventud. Asimismo tiene entre sus cometidos proponer proyectos y l铆neas de investigaci贸n o actuaci贸n sobre cuestiones que afecten a la defensa de los derechos de las personas menores o sobre asuntos de su inter茅s. Y por 煤ltimo, corresponde a las personas que componen este 贸rgano asesor contribuir al desarrollo de actuaciones y proyectos de la Instituci贸n relativos a la divulgaci贸n de los derechos de ni帽os, ni帽as y adolescentes en Andaluc铆a
Dedicamos este apartado a resumir algunas de las actividades que los ocho chicos y chicas componentes del Consejo de Participaci贸n han desarrollado en el ejercicio de sus cometidos durante 2019. Destacamos, en primer lugar, la participaci贸n en la Jornada de Solidaridad Internacional sobre la Infancia especialmente sobre el sector m谩s vulnerable, ni帽os y ni帽as en situaci贸n de exclusi贸n social y migrantes. Este evento se promovi贸 por la Fundaci贸n Sevilla Acoge junto con el Ayuntamiento de Utrera y se celebr贸 el d铆a 16 de febrero de 2019 en Utrera (Sevilla).
Tambi茅n el Consejo de Participaci贸n ha trabajado en actividades organizadas por UNICEF. Los chicos y chicas que componen el Consejo de Participaci贸n realizaron diversas actividades propuestas por UNICEFcon motivo de las elecciones municipales que se celebraron el 26 de mayo de 2109. La finalidad de esta actividad consist铆a en elaborar propuestas para presentar a los grupos pol铆ticos del Parlamento.
Como resultado de esta acci贸n se elabor贸 un documento dirigido a las personas con responsabilidades municipales que conten铆a una serie de propuestas de mejoras que, a juicio de los chicos y chicas, eran necesario realizar en determinados municipios. El prop贸sito de este trabajo era tambi茅n que el Defensor del Menor de Andaluc铆a hiciera llegar al Parlamento de Andaluc铆a para conocimiento de las fuerzas pol铆ticas el contenido de las demandas que las ni帽os y ni帽as planteaban en torno a la vida de los municipios. En cumplimiento de este solicitud, seguidamente se relatan las acciones que estos chicos y chicas consideraban que son imprescindibles para mejorar muchos pueblos y ciudades de Andaluc铆a.
1. Aumentar el n煤mero de contenedores de reciclaje (vidrio, papel, aceite, pl谩stico, etc) e incrementar los Puntos limpios en todos los pueblos y ciudades de Andaluc铆a.
2. Aumentar la iluminaci贸n en las calles, sobre todo en las afueras de los pueblos, en las calles o carreteras aceradas que unen diferentes municipios.
3. Incluir sonido en los sem谩foros para que personas invidentes puedan cruzar con facilidad.
4. Mejorar el transporte p煤blico entre pueblos y ciudades, potenciando la flota de autobuses y trenes convencionales.
5. Aumentar las zonas en los parques dedicadas a las mascotas.
Aumentar las zonas en los parques dedicadas a las mascotas.
6. Incrementar las fuentes en zonas muy visitadas y que 茅stas, a su vez, est茅n adaptadas para mascotas.
7. Mejorar la se帽alizaci贸n de las v铆as y calles, sobre todo en pasos de peatones.
8. Instalaci贸n de taquillas en los institutos de Ense帽anza Secundaria de Andaluc铆a.
Por otro lado, recordamos que la Instituci贸n del Defensor del Menor de Andaluc铆a forma parte de la organizaci贸n ENOC (European Network of Ombudsman persons for Children, Red Europea de Defensores para la Infancia). Se trata de una red formada por una instituci贸n independiente de defensa de los derechos de los ni帽os que tiene como tareas principales impulsar la aplicaci贸n de la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre los derechos del ni帽o; dar apoyo a los colectivos que trabajan para la defensa de los derechos de la infancia; compartir informaciones y estrategias entre los estados miembros; y promover el desarrollo de oficinas de ombudsman para personas menores
ENOC cuenta tambi茅n con una red de j贸venes asesores denominada ENYA (European Network of Young Advisers) que se re煤nen anualmente.
En 2019 el encuentro de estos j贸venes asesores que forman parte de ENYA se reuni贸 en Bruselas (B茅lgica) los d铆as 25 a 27 de junio. Previamente al encuentro se desarroll贸 un trabajo sobre los derechos de la infancia en el entorno digital, fruto del cual los chicos y chicas de ENYA elaboraron una serie de recomendaciones sobre un buen uso en el entorno digital, dirigidas a los siguientes sujetos y entidades: personas menores de edad y j贸venes, las familias, los centros docentes, y personas con responsabilidades pol铆ticas.
Tras esta ardua labor, los chicos y chicas de ENYA acudieron a la Conferencia Anual de ENOC celebrada los d铆as 24 a 27 de septiembre en Belfast (Irlanda). En este evento las personas componentes de dicho 贸rgano de participaci贸n tuvieron la oportunidad de exponer a las defensor铆as de las personas menores de edad en Europa y los t茅cnicos asistentes a la Conferencia de ENOC las recomendaciones finales para un buen uso en el entorno digital.
RECOMENDACIONES DE ENYA Derechos de los ni帽os en el entorno digital SEPTIEMBRE DE 2019 // RED EUROPEA DE ASESORES JOVENES
1.PRIVACIDAD
1. Las escuelas, los padres/tutores, los medios de comunicaci贸n y los compa帽eros tienen que educar a las personas menores y a sus padres, madres o tutores sobre la privacidad en l铆nea.
2. Es necesario que haya m谩s conciencia sobre el intercambio excesivo entre los j贸venes y los padres, madres o tutores. Estos 煤ltimos tambi茅n deben conocer los derechos de privacidad de sus hijos: no deben publicar im谩genes de ellos en la red sin su consentimiento.
3. Deber铆a hacerse obligatorio que las compa帽铆as de medios (sociales) pidan a las personas su consentimiento antes de que otros publiquen su contenido privado (im谩genes, informaci贸n...) en la red. Adem谩s, las plataformas de redes sociales deben tener un sistema de informes accesible y confiable.
4. Las compa帽铆as de medios (sociales) deben asumir la responsabilidad de la informaci贸n personal que proporcionan las personas menores. No se les debe permitir usarla con fines comerciales sin el consentimiento de las personas afectadas.
5. Europa deber铆a hacer obligatorio que las empresas tengan t茅rminos y condiciones accesibles, f谩ciles de leer y comprender por personas de todas las edades.
6. Se debe alentar a los gobiernos nacionales a que brinden informaci贸n accesible para resaltar la informaci贸n m谩s importante y los t茅rminos y condiciones del entorno digital y para crear conciencia sobre los derechos de los j贸venes en el 谩rea digital (a trav茅s de un sitio web, por ejemplo).
2. EDUCACI脫N
1. A fin de defender los derechos de todas las personas menores, los gobiernos deber铆an proporcionar el mismo acceso a Internet y a las plataformas educativas en el entorno digital.
2. Debe haber disposiciones espec铆ficas para maestros y educadores sobre los principales problemas que enfrentan los ni帽os, ni帽as y j贸venes en el entorno digital. Esto garantiza la oportunidad para que toda la infancia y adolescencia busquen ayuda.
3. Las personas usuarias deben ser educados desde edades m谩s tempranas sobre los medios sociales y el uso t茅cnico. Esta educaci贸n podr铆a involucrar el manejo del discurso de odio en redes sociales; la informaci贸n err贸nea y debe proporcionar a la infancia habilidades de pensamiento cr铆tico para distinguir la informaci贸n real y segura de la informaci贸n falsa.
4. Los gobiernos deber铆an implementar diferentes fuentes de informaci贸n (de forma formal e informal) sobre el entorno digital para la infancia y adolescencia, as铆 como para sus padres, tutores y maestros.
5. Deber铆a promoverse la educaci贸n sexual en el entorno digital (por ejemplo, sobre g茅nero, sobre los riesgos de las relaciones sexuales, etc.) para promover el respeto y la conciencia sexual en el entorno digital. Esto debe tener como objetivo crear aceptaci贸n y comprensi贸n de la diversidad.
3. RIESGOS Y DESAF脥OS
1. Los ni帽os y los j贸venes deben poder obtener apoyo personal de una persona local si tienen problemas en las redes sociales. Esta persona debe ser asignada por ni帽os y j贸venes y puede ser de una escuela o de una organizaci贸n juvenil local. Las personas menores deben poder confiar plenamente en esta persona. Este referente debe recibir formaci贸n para estar capacitado para apoyar a los menores y adolescentes y puede haber vivido la experiencia.
2. En situaciones de acoso o sexting en la red, es importante que tanto la v铆ctima como el acosador obtengan apoyo. Adem谩s, es importante centrarse en la prevenci贸n m谩s que en el castigo. Crear un ambiente amigable y seguro dentro de las escuelas, por ejemplo, puede evitar que ocurra la intimidaci贸n en el entorno digital.
3. Las actitudes de 鈥渘o hacerlo鈥 hacia el sexting en la educaci贸n son ineficaces e ignoran las realidades en las que viven los ni帽os y los j贸venes de hoy en d铆a. Las escuelas deben abordar el tema del sexting/intercambio de desnudos en cursos sobre sexualidad o medios digitales. Los adultos (padres, maestros ...) tambi茅n deben recibir esta educaci贸n para que puedan apoyar a los menores de la mejor manera posible para lidiar con esta situaci贸n.
4. Las personas menores deben tener el derecho de hablar sobre sexting y bullying en las redes sociales en un entorno confidencial sin que se les informe a sus padres/ tutores. Es necesario establecer un sistema de apoyo entre iguales para que los ni帽os y ni帽as puedan apoyarse mutuamente si alguien tiene dificultades en el entorno digital.
5. Las noticias falsas son una preocupaci贸n para los menores y pueden ponerlos en riesgo. La creaci贸n de una aplicaci贸n o sitio web que pueda verificar las noticias puede ayudar a los ni帽os y ni帽as a detectar noticias falsas
4. PARTICIPACI脫N Y OPORTUNIDADES
1. El entorno digital debe ser accesible para todos. Todas las personas menores y adolescentes deben tener acceso a la tecnolog铆a digital, incluida la conexi贸n Wi-Fi gratuita. Se debe prestar especial atenci贸n a la accesibilidad del entorno digital para ni帽os con necesidades espec铆ficas (ni帽os con discapacidades, ni帽os separados de sus padres, ni帽os con cuidado alternativo, ni帽os en situaci贸n de pobreza, etc.).
2. Se deber铆a desarrollar una aplicaci贸n para ayudar a los ni帽os y j贸venes a aprender sobre los Derechos Humanos y los Derechos del Ni帽o de una manera divertida y accesible.
3. Ser铆a conveniente desarrollar una aplicaci贸n general para proteger la privacidad de los ni帽os, ni帽as y adolescente. Esta aplicaci贸n tiene que proporcionar a los ni帽os y j贸venes informaci贸n confiable y un mecanismo de queja por cuestiones de privacidad. Las personas menores siempre deben participar cuando los gobiernos toman decisiones y leyes que les afecten. Los gobiernos pueden incluir a la infancia y adolescencia en los procesos de toma de decisiones a trav茅s de la participaci贸n en el entorno digital.
4. Los adultos a menudo ven y mencionan cosas negativas sobre Internet. Sin embargo, la mayor铆a de las veces Internet es muy positivo. Las personas menores deben recibir apoyo para interactuar de manera positiva con los medios digitales: prohibir la tecnolog铆a (por ejemplo, prohibir los tel茅fonos m贸viles en las escuelas) no es una buena manera de ense帽arles a las personas menores c贸mo usarlos: los adultos deben tender a promover el uso positivo de los medios digitales por ni帽os, ni帽as y adolescentes, en lugar de prohibirlo.
5.2 Conmemoraci贸n del D铆a de la Infancia: XII Edici贸n del Premio del Defensor del Menor de Andaluc铆a
En 2019 se ha celebrado la XII Edici贸n del Premio del Defensor del Menor de Andaluc铆a. A trav茅s de esta iniciativa ni帽os y j贸venes andaluces, de la mano de sus educadores y educadoras, han tenido la oportunidad de trabajar para conocer tanto sus derechos como sus deberes, as铆 como la manera de defender los primeros.
Como viene aconteciendo en ediciones anteriores, el concurso se ha hecho extensivo a todo el alumnado de Ense帽anza Primaria y Secundaria escolarizado en centros sostenidos con fondos p煤blicos o en centros privados de Andaluc铆a as铆 como a los alumnos escolarizados en centros espec铆ficos de Educaci贸n Especial.El alumnado de Educaci贸n Primaria particip贸 en la modalidad de dibujo y el alumnado escolarizado en Educaci贸n Secundaria en la modalidad de v铆deo. En ambos casos, trabajaron sobre los derechos reconocidos en la Convenci贸n de los Derechos del Ni帽o aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Cada centro escolar, con car谩cter previo a su presentaci贸n al concurso, debi贸 seleccionar entre su alumnado los trabajos que los representar铆an.
Aprovechamos esta Informe para ofrecer p煤blicamente nuestro agradecimiento y reconocimiento al profesorado y a los equipos directivos de los centros docentes participantes en el evento, sin cuya colaboraci贸n no ser铆a posible el desarrollo del mismo.El Jurado del Premio, tras la correspondiente deliberaci贸n, acord贸 declarar como ganadores los siguientes trabajos:
1) Modalidad de DIBUJO:Trabajo presentado por Paula N. R. de 3潞 de Primaria, escolarizada en el Colegio de Educaci贸n Infantil y Primaria Adalides de Algeciras (C谩diz). Derecho representado: Identidad.
2) Acc茅sit en la modalidad de DIBUJO: Trabajo presentado por el alumnado de 1潞 de Educaci贸n Especial: Adela Guiomar J. L., David P. S., Mario R., Andr茅s R. A., David G. P., escolarizados en el Colegio de Educaci贸n Infantil y Primaria Eduardo Lucena de C贸rdoba. Derecho representado: Igualdad.
3) Modalidad de V脥DEO: Trabajo presentado por el alumnado de 1潞 Secundaria: Marius J. C., Antonio David A. M., Juli谩n C. G., Oliver G.E., Iv谩n G. R., Francisco Javier L. R., 脕ngel M. V., Antonio S. M., escolarizados en el Centro Docente Privado Torrealba, Almod贸var del R铆o (C贸rdoba).Derecho representado: Protecci贸n.
4) Acc茅sit modalidad de V铆deo: Trabajo presentado por el alumnado de 4潞 Secundaria: Andrea L. A., Fran C., Paula C., Gloria D., Patricia D., Anabel Y. F., Andrea G., escolarizados en el Instituto de Educaci贸n Secundaria Od贸n Betanzos, Alumnado, de Mazag贸n (Huelva). Derecho representado: Auxilio.
IES Od贸n Betanzos Palacios - Alumnos y alumnas de 4潞 Secundaria - Mazag贸n (Huelva)
Tras la proclamaci贸n de los trabajos ganadores, se procedi贸 a la entrega de Premios de la XII edici贸n de este evento, que se desarroll贸 en la ciudad de C谩diz el 20 de noviembre, coincidiendo con el D铆a de la Infancia. Este acto cont贸 con el patrocinio de la Fundaci贸n Cajasol.
6. CUESTI脫N A DEBATE: ACCESO DE NI脩OS Y ADOLESCENTES A MATERIAL PORNOGR脕FICO EN INTERNET: DE LA PROHIBICI脫N A LA EDUCACI脫N
Cuando hace varias d茅cadas se inici贸 la denominada 芦revoluci贸n cibern茅tica e inform谩tica禄 era dif铆cil imaginar el alcance e incidencia que este novedoso fen贸meno tendr铆a en el ser humano y en la sociedad. El transcurso del tiempo ha venido a confirmar que su implantaci贸n resulta innegable y que este acontecimiento ha cambiado profundamente nuestra forma de ser, ha modificado nuestro modo de pensar y, singularmente, ha incidido en la forma de relacionarnos.
Hoy, inmersos en la sociedad de la informaci贸n como consecuencia de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n (TIC), ya no se cuestiona la profunda influencia producida en todos los 贸rdenes, que est谩 cambiando nuestra forma de ver, ser y estar en el mundo. Es cierto que las inmensas potencialidades de este fen贸meno auguran que su rumbo es todav铆a indeterminable, sin embargo, el uso de estas tecnolog铆as no tiene vuelta atr谩s y ha pasado a formar parte intr铆nseca de nuestro desarrollo econ贸mico y bienestar social.
Las TIC han afectado a campos tan diversos como la econom铆a, la pol铆tica o las relaciones internacionales. No olvidemos que la denominada 鈥済lobalizaci贸n鈥 econ贸mica viene motivada y est谩 intr铆nsecamente unida al desarrollo de estas tecnolog铆as, y que la informaci贸n y la desinformaci贸n, como herramientas de acceso y mantenimiento del poder pol铆tico, han experimentado un desarrollo exponencial con aquellas. Por otro lado, la adscripci贸n o no de un pa铆s a los denominados primer o tercer mundo viene cada vez m谩s relacionada con la capacidad de dicho pa铆s para acceder y hacer uso de estas tecnolog铆as. Y todos estos factores unidos est谩n determinando la aparici贸n de un nuevo tipo de ciudadan铆a y configurando un nuevo modelo de sociedad.
Las ventajas que reporta el uso de las TIC adquieren un singular protagonismo en la vida de ni帽os, adolescentes y j贸venes. En concreto Internet aporta a los menores de edad m煤ltiples beneficios en sus procesos educativos y formativos, a la vez que posibilita la superaci贸n de las desigualdades en el acceso a la informaci贸n propiciadas por el lugar de residencia o por la existencia de alg煤n tipo de discapacidad. Es, adem谩s, un instrumento inigualable para fomentar las relaciones con personas de otros pa铆ses y culturas, y ampl铆a hasta el infinito las posibilidades de ni帽os y j贸venes de acceder a un ocio creativo.
Pero si las ventajas de Internet son indiscutibles, tambi茅n lo son los riesgos que para las personas menores de edad se derivan del mal uso de esta potente herramienta. Internet tambi茅n tiene un lado oscuro y su inadecuada utilizaci贸n por ni帽os y adolescentes puede perjudicar su desarrollo y su formaci贸n adem谩s de vulnerar algunos de sus derechos fundamentales como son la intimidad, el honor, o la propia imagen, pudiendo llegar incluso a poner en grave riesgo la vida, la salud o la integridad personal de aquellos. A trav茅s de esta potente herramienta ni帽os y ni帽as pueden ser objeto de acoso en el 谩mbito escolar (bullying), del mismo modo que corren el peligro de ser v铆ctimas de otros fen贸menos altamente perjudiciales como son el sexting o el grooming.
Y muchos de los riesgos se帽alados pueden estar presentes cuando los menores acceden a contenidos inapropiados a trav茅s de la red. En efecto, uno de los peligros m谩s comunes cuando un ni帽o o adolescente navega por Internet es que acceda a material que no es adecuado para su edad, ya sea aquel por su contenido de car谩cter sexual, violento o relacionado con temas como las drogas, las armas o los juegos de azar, entre otros. Este acceso al que aludimos no siempre ha de ser voluntario o intencionado porque, lamentablemente, con mucha frecuencia los ni帽os se encuentren con este tipo de contenidos mientras buscan informaci贸n para sus tareas escolares o utilizan la red para jugar o ver v铆deos.
Las consecuencias que tienen para ni帽os y ni帽as el acceso a estos contenidos a trav茅s de Internet son bastantes negativas y van desde da帽os psicol贸gicos y emocionales hasta el establecimiento de conductas peligrosas y socialmente inapropiadas o da帽os para su salud f铆sica.
En este contexto, abordamos a continuaci贸n un fen贸meno relacionado con el acceso a material inapropiado por ni帽os y adolescentes y que, seg煤n nuestro criterio, precisa de un mayor debate social por el impacto negativo que el mismo est谩 ocasionando en este sector de la poblaci贸n. Nos referimos al acceso de los menores de edad a contenidos pornogr谩ficos a trav茅s de Internet.
Como Instituci贸n que tiene la encomienda legal de velar por los intereses y derechos de aquellos que a煤n no han alcanzado la mayor铆a de edad y est谩n llamados a conformar la futura sociedad de la informaci贸n, desde esta Defensor铆a queremos poner el foco de atenci贸n en esta realidad analizando los problemas derivados del acceso de los ni帽os y ni帽as a material con contenido pornogr谩fico a trav茅s de Internet. Pretendemos llamar a la reflexi贸n sobre este fen贸meno en auge y analizar aquellas iniciativas necesarias para evitar que las potencialidades y virtualidades que esta tecnolog铆a tiene como herramienta para la formaci贸n, la educaci贸n y el ocio de los menores queden desvirtuadas por el acceso a un material que puede ser contraproducente para su desarrollo.
Diversos estudios cient铆ficos concluyen que los seres humanos somos, como individualidad, el resultado de sumar a nuestra herencia gen茅tica la educaci贸n recibida. Sin embargo, no parece existir consenso en torno al porcentaje de nuestra personalidad que depende de la gen茅tica y el que depende de la educaci贸n. Lo que s铆 parece evidente es que, mientras la ciencia de la gen茅tica no avance m谩s, la forma m谩s efectiva de influir en los comportamientos y actitudes del ser humano es a trav茅s de la educaci贸n. Una educaci贸n que debemos entender en su acepci贸n m谩s amplia como un compendio de todos aquellos factores 鈥損ersonales, educativos y sociales- que inciden en la formaci贸n de la personalidad de cada individuo, especialmente en el periodo clave de la minor铆a de edad del mismo.
Durante mucho tiempo y muchas generaciones, de la multiplicidad de factores que ayudan a conformar la forma de ser y de pensar de cada ser humano se han considerado como esenciales b谩sicamente tres: la familia, la escuela y el entorno social. Sin embargo, esta situaci贸n comenz贸 a cambiar radicalmente con la aparici贸n de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n, de las que Internet se nos presenta como el gran paradigma. Muchos son los estudios que demuestran que las nuevas generaciones est谩n sometidas a una influencia creciente de Internet en su proceso de formaci贸n y socializaci贸n. Una influencia en los menores que dichos estudios no dudan en se帽alar que se equipara o incluso Los seres humanos somos, como individualidad, el resultado de sumar a nuestra herencia gen茅tica la educaci贸n recibidaInternet tiene una influencia creciente en la educaci贸n de ni帽os y adolescentes equiparada o por encima de la que reciben de la familia y escuela.
Tambi茅n son abundantes las estad铆sticas que demuestran que ni帽os y adolescentes pasan m谩s tiempo delante del televisor o frente a la pantalla del ordenador que hablando con sus padres, escuchando a sus profesores o jugando con sus amigos. Ello determina que en los momentos actualesla mayor铆a de las informaciones que los menores precisan sobre los temas claves para su proceso formativo -ya se trate de religi贸n, sexo, historia o econom铆a- las reciben antes de la televisi贸n o de Internet que de sus padres o sus profesores. La influencia que especialmente Internet est谩 teniendo en la educaci贸n de ni帽os y ni帽as se ha ido incrementando de forma exponencial conforme las nuevas tecnolog铆as incrementan su capacidad para estar presentes en todos los momentos y facetas de la vida de los ni帽os y j贸venes. Esta potente herramienta est谩 sustituyendo, con su omnipresencia, la progresiva ausencia de unas familias cada vez m谩s centradas en su esfuerzo laboral y una escuela que, pese a sus elogiables intentos, todav铆a se muestra incapaz de competir con sus m茅todos tradicionales de ense帽anza frente al deslumbrante mundo que ofrece Internet. Como hemos se帽alado en el apartado introductorio, a trav茅s de Internet ni帽os y adolescentes acceden sin grandes dificultades a contenidos que pueden ser calificados de perjudiciales o inadecuados como es el caso de la pornograf铆a. Pueden acceder a sitios con contenido pornogr谩fico al igual que otros con contenidos violentos, racistas o xen贸fobos, los que incitan a la drogadicci贸n o la comisi贸n de actos delictivos, los que fomentan la incorporaci贸n a sectas destructivas Los menores, a edades cada vez m谩s tempranas, acceden por Internet, sin dificultades o limitaciones, a contenidos perjudiciales o inadecuados para su desarrollo y formaci贸n o hacen apolog铆a de la bulimia y la anorexia. Y lo hacen a edades cada vez m谩s tempranas sin especiales dificultades o limitaciones, sirvi茅ndose para ello de ordenadores, tablets o smartphones. Unos contenidos que, por otra parte, no es est谩n vetado para adultos, circunstancia 茅sta que impide que puedan ser objeto de persecuci贸n legal o penal.
Y el acceso a este material pornogr谩fico lo pueden realizar sin ning煤n tipo de filtro o cortapisa. Es cierto que la mayor铆a de estas p谩ginas solicita al internauta especificar si se ha adquirido o no la mayor铆a de edad, el problema es que no se requiere ninguna documentaci贸n justificativa al respecto, por lo que nada impide que el ni帽o pueda alegar su mayor铆a de edad aunque no la haya adquirido. De este modo, esos contenidos inapropiados ubicados en Internet se est谩n convirtiendo para muchos ni帽os, ni帽as y adolescentes en su principal fuente de informaci贸n y educaci贸n en materia de educaci贸n afectivo sexual con las consecuencias altamente negativas que esta realidad conlleva para el propio menor, su desarrollo, su comportamiento y en las relaciones con los dem谩s.
Ni帽os, adolescentes y j贸venes pueden acceder a trav茅s de Internet a sitios con contenido pornogr谩fico siendo en muchas ocasiones su principal fuente de informaci贸n y educaci贸n en materia de educaci贸n afectivo sexual
6.3 Actuaciones de la Defensor铆a del Menor frente al acceso de material pornogr谩fico por ni帽os y adolescentes
El fen贸meno del acceso de ni帽os, ni帽as y adolescentes a material pornogr谩fico a trav茅s de diversos canales de distribuci贸n, en tanto que puede llegar a comprometer los derechos de este colectivo por su especial vulnerabilidad, ha venido ocupando un lugar destacado dentro del conjunto de actuaciones desarrolladas por esta Instituci贸n en su condici贸n de garante de los derechos de la infancia y adolescencia.
El acceso de menores a la pornograf铆a ha motivado la intervenci贸n de la Defensor铆a al quedar comprometidos los derechos de este colectivo vulnerable
En efecto, la emisi贸n de pel铆culas, reportajes o anuncios con contenido pornogr谩fico por distintos canales de televisi贸n en la franja horaria de m谩xima protecci贸n; establecimientos de venta de prensa impresa donde se exhibe al p煤blico revistas y dem谩s publicaciones pornogr谩ficas con im谩genes expl铆citas de sexo en lugares pr贸ximos a centros escolares; publicidad er贸tica en revistas de consumo familiar; ausencia de control en cibersalas para que los menores puedan acceder a material pornogr谩fico; o incidentes respecto a la administraci贸n competente para controlar el acceso de menores a material pornogr谩fico, son algunas de las cuestiones que han motivado la intervenci贸n de la Defensor铆a. La Ley de los Derechos y Atenci贸n al Menor en Andaluc铆a (Ley 1/1998, de 20 de abril) contiene el mandato dirigido a la Junta de Andaluc铆a de proteger el honor, la intimidad y la propia imagen de los menores frente a las intromisiones ileg铆timas y, en particular, las que pudieran producirse a trav茅s de los medios de comunicaci贸n social y sistemas inform谩ticos de uso general o cualesquiera otros derivados de la aplicaci贸n de nuevas tecnolog铆as. El art铆culo 7 de la misma Ley, referido a informaci贸n y publicidad, obliga a la Administraciones P煤blicas de Andaluc铆a a realizar programas informativos y formativos destinados espec铆ficamente a menores, salvaguardando el derecho a la recepci贸n de informaci贸n veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales. Se impulsa en la Ley el fomento para los menores de los valores democr谩ticos y solidarios, con especial atenci贸n al respeto de la dignidad humana.
En congruencia con tales principios la Ley andaluza impone a las Administraciones P煤blicas de la comunidad aut贸noma la obligaci贸n de velar porque los medios de comunicaci贸n (o los sistemas inform谩ticos de uso general) no difundan programas o publicidad contrarios a los derechos de los menores, o con contenidos discriminatorios, sexistas, pornogr谩ficos o de violencia. De igual modo han de promover acciones para evitar que las im谩genes de los menores aparezcan en espacios o anuncios publicitarios en los que se vulneren sus derechos e igualmente impedir que su participaci贸n en los mismos pueda perjudicarles moral o f铆sicamente. A pesar de la claridad de este mandato, lo cierto es que han sido muchas las emisiones de programas o espacios publicitarios en televisiones con contenido pornogr谩fico que pueden atentar a la salud e integridad f铆sica, mental y moral de las personas menores de edad, as铆 como resultar contraproducentes para su formaci贸n integral, lo que ha motivado la intervenci贸n de esta Instituci贸n bien a iniciativa de la ciudadan铆a o de oficio a instancia propia.
La Ley de menor de Andaluc铆a obliga a las Administraciones P煤blicas a velar para que los medios de comunicaci贸n y sistemas inform谩ticos no difundan programas o publicidad contrarios a los derechos de los menores o con contenidos pornogr谩ficos
Y es que la protecci贸n legal de los menores frente a las programaciones de las diferentes televisiones se encuentra comprendida en la Ley 25/1994, de 12 de Julio, que incorpora al ordenamiento jur铆dico espa帽ol la Directiva de la Uni贸n Europea 89/552 (modificada posteriormente por la Ley 22/1999, de 7 de Junio). Dicha Ley establece que la emisi贸n de programas susceptibles de perjudicar el desarrollo f铆sico, mental o moral de los menores s贸lo podr谩 realizarse entre las 22 horas del d铆a y las 6 horas del d铆a siguiente, y deber谩 ser objeto de advertencia sobre su contenido por medios ac煤sticos y 贸pticos. Cuando tales programas se emitan sin codificar, la Ley establece la necesidad de su identificaci贸n mediante la presencia de un s铆mbolo visual durante toda su duraci贸n. Todas estas previsiones legales tambi茅n afectan a las emisiones dedicadas a la publicidad, a la televenta, y a la promoci贸n de la propia programaci贸n. En cuanto a las Administraciones con competencias para hacer cumplir tales exigencias el art铆culo 19 de la citada Ley determina que las Comunidades Aut贸nomas ejercer谩n el control y la inspecci贸n para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones y, en su caso, tramitar谩n los correspondientes procedimientos sancionadores e impondr谩n las oportunas sanciones en relaci贸n con los servicios de televisi贸n cuyos 谩mbitos de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisi贸n empleado, no sobrepasen sus respectivos l铆mites territoriales. De igual modo son competentes las Comunidades Aut贸nomas en relaci贸n con los servicios de televisi贸n cuya prestaci贸n se realice directamente por ellas (en el caso de Andaluc铆a, Canal Sur Televisi贸n) o por entidades a las que hayan conferido un t铆tulo habilitante dentro del correspondiente 谩mbito auton贸mico (televisiones locales).
La Defensor铆a ha actuado por las emisiones de programas o publicidad en TV con contenido pornogr谩fico en horario protegido para menores de edad
En Andaluc铆a y por lo que ata帽e a los medios de comunicaci贸n audiovisuales, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicaci贸n Audiovisual, otorga a la comunidad aut贸noma competencias de supervisi贸n, control y protecci贸n activa para garantizar el cumplimiento de las previsiones de la Ley y, en su caso, la potestad sancionadora.
ntervenimos por la relajaci贸n de las administraciones en el control de las emisiones en televisiones locales de material pornogr谩fico en horario infantil y sin advertencia previa
Pues bien, a pesar de la claridad de estos mandatos legales dirigidos a la protecci贸n de la infancia y adolescencia, nos ha venido preocupando la aparente relajaci贸n en los controles administrativos de las emisiones de las televisiones locales, en las que se han concentrado la pr谩ctica totalidad de las quejas que se reciben en esta Instituci贸n. De este modo, han sido frecuentes las reclamaciones denunciando la emisi贸n de programas con contenidos pornogr谩ficos en franjas horarias no adecuadas, o sin advertencia previa de su emisi贸n. En otras ocasiones la emisi贸n de dichas televisiones locales se limita 鈥 en horario infantil- a la difusi贸n de una imagen est谩tica con publicidad de n煤meros de tel茅fono donde obtener servicios de pornograf铆a, videncia o similares. Ante estas denuncias hemos venido demandando de la Administraci贸n auton贸mica un mayor celo en el cumplimiento de las normas administrativas que regulan los contenidos de las emisiones televisivas, habi茅ndose resuelto favorablemente, en la mayor铆a de los casos, estas denuncias. No obstante, hemos de rese帽ar que esta tipolog铆a de reclamaciones, muy numerosas en tiempos anteriores, han dejado de estar presentes en los 煤ltimos ejercicios.
Trasladamos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las denuncias por pedofilia o pornograf铆a de menores en Internet
Por otro lado, tambi茅n hemos recepcionado denuncias relativas pedofilia o pornograf铆a de menores en Internet. De estas pr谩cticas damos traslado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para su investigaci贸n. El problema es que resulta altamente complicada su persecuci贸n ya que los dominios de estas p谩ginas web suelen encontrarse registrados en pa铆ses donde no se tipifica como delito la simple exposici贸n de menores desnudos, debiendo reunir adem谩s el tipo penal determinados elementos objetivos y subjetivos como la observancia de actividades expl铆citas de provocaci贸n sexual o contactos sexuales.
Andaluc铆a fue pionera en la aprobaci贸n de una norma dirigidas a fomentar la utilizaci贸n de los menores de Internet y las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n (TIC)
Por otro lado, Andaluc铆a fue una de las regiones pioneras en la aprobaci贸n de una norma, a trav茅s del Decreto 25/2007, de 6 de febrero, que contempla medidas dirigidas a fomentar la utilizaci贸n, por parte de las personas menores de edad, de Internet y las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n (TIC), as铆 como promover la seguridad de su uso y prevenir los riesgos que puedan derivarse de dicha utilizaci贸n. Este reglamento recoge, entre otras medidas, el uso efectivo de sistemas de filtrado que permite el bloqueo o la discriminaci贸n de contenidos inapropiados para los menores en Internet, que se ponen a disposici贸n de las familias, los centros educativos y los centros de acceso p煤blico a Internet.Sobre este asunto, esta lnstituci贸n, en los primeros a帽os de vigencia de la norma, intervino por los incumplimientos de algunos recursos de acceso al p煤blico - las conocidas 鈥渃ibersalas鈥- de la obligaci贸n de instalar los filtros que contempla el mencionado Decreto 25/2007 o Andaluc铆a fue pionera en la aprobaci贸n de una norma dirigidas a fomentar la utilizaci贸n de los menores de Internet y las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n (TIC) por no solicitar la identificaci贸n de las personas que acceden a estos espacios a los efectos de acreditar su mayor铆a de edad. Conocimos que esta ausencia de controles estaba propiciando que muchos adolescentes utilizaran las cibersalas para acceder a trav茅s de Internet a p谩ginas que conten铆a pornograf铆a. El problema que subyace de fondo, m谩s all谩 del evidente incumplimiento de la norma, se centraba en determinar la administraci贸n competente para supervisar y, en su caso, sancionar dichos establecimientos abiertos al p煤blico; esto es, el dilema est谩 en si estos cometidos recaen en las corporaciones locales o por el contrario dichas funciones inspectoras han de estar en manos de la administraci贸n auton贸mica.
La Defensor铆a actu贸 por los incumplimientos de algunas cibersalas de instalar filtros en los ordenadores o por no solicitar identificaci贸n para comprobar la minor铆a de edad
Trabajamos para clarificar las competencias de las administraciones en materia de sanciones por incumplimientos de controles de acceso de menores a cibersalas
Ante esta tesitura, recomendamos a la entonces Consejer铆a de Innovaci贸n, Ciencia y Empresa que promoviera una modificaci贸n o aclaraci贸n sobre la normativa de prevenci贸n y seguridad en el uso de Internet y las TIC, de forma tal que se clarifiquen las competencias de las respectivas Administraciones en la materia, en especial en lo relativo a tareas de inspecci贸n y control de lo dispuesto en la normativa, as铆 como en lo referente al ejercicio de la potestad sancionadora. Ciertamente los preceptos del Decreto andaluz anteriormente citados se帽alan que las competencias de la Junta de Andaluc铆a en esta materia no deben quedar reducidas a la recepci贸n de denuncias o a su remisi贸n al Ministerio Fiscal por los incumplimientos de algunos espacios abiertos al p煤blico sino que su actuaci贸n ha de ser m谩s proactiva extendi茅ndose a la protecci贸n del honor, la intimidad y la propia imagen de los menores frente a intromisiones ileg铆timas. A tal fin era necesario habilitar competencias para sancionar actuaciones il铆citas o ilegales como lo son permitir el acceso a menores de edad sin la previa identificaci贸n y no disponer los ordenadores de filtros que impiden el acceso de aquellos a contenidos inapropiados. La decisi贸n adoptada por la Consejer铆a se帽alada, tras la intervenci贸n de la Defensor铆a, y en respuesta a nuestra resoluci贸n, fue hacer uso de otros mecanismos que tiene habilitados la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a para el control de los establecimientos p煤blicos en lugar de crear un recurso espec铆fico. As铆 mismo se propici贸 con los ayuntamientos la creaci贸n de un censo de cibersalas recabando los datos que establece el Decreto y, finalmente, se cre贸 un servicio de recepci贸n de denuncias o reclamaciones para encauzar aquellas que se produzcan en el marco del Decreto 25/2007.
La palabra 芦pornograf铆a禄 se deriva del griego 芦pome禄, que significa prostituci贸n y de 芦grafos禄, que significa descripci贸n. La Real Academia de la Lengua Espa帽ola define a la pornograf铆a como 芦presentaci贸n abierta y cruda del sexo que busca producir excitaci贸n禄.
Los materiales a trav茅s de los que se puede presentar la pornograf铆a son m煤ltiples y diversos; v铆deos, mensajes, im谩genes, entre otros, que tienen un contenido sexual expl铆cito y que persiguen que quien los use tenga alg煤n tipo de excitaci贸n sexual. Dichos materiales pornogr谩ficos usualmente muestran la sexualidad 煤nicamente desde el aspecto genital, con representaciones distorsionadas de 茅sta y de la genitalidad, creando en quienes la ven ideas incorrectas de las relaciones con otras personas, la forma de interactuar, incluso en muchas ocasiones generando expectativas que no son posibles alcanzar. Dicho de otro modo, este material puede crear ideas con respecto a la forma de los cuerpos de hombres y mujeres y de su funcionamiento que no se corresponde con la mayor铆a de las personas.
El fen贸meno de la pornograf铆a ha existido desde hace mucho tiempo; algunos estudios se remontan a la Roma Imperial. Las im谩genes impresas o filtraciones en medios impresos, en v铆deos, tiendas de sex-shops e incluso en algunos medios de comunicaci贸n han estado presentes con mayor o menor intensidad. Sin embargo este material parec铆a estar oculto para los ni帽os por su dif铆cil acceso o al menos controlado por las familias. Siendo ello as铆, 驴qu茅 ha cambiado en los 煤ltimos a帽os para que se haya producido un sustancial incremento del acceso a la pornograf铆a por los menores de edad?. La respuesta la encontramos en el canal de distribuci贸n utilizado. En estos momentos la distribuci贸n del material pornogr谩fico se realiza con una de las mayores herramientas de comunicaci贸n de todos los tiempos utilizada por adolescentes y j贸venes. En estos momentos de forma mayoritaria la distribuci贸n del material pornogr谩fico se realiza a trav茅s de Internet.
El fen贸meno de la pornograf铆a ha existido desde hace mucho tiempo pero ahora los menores tienen m谩s f谩cil su acceso a trav茅s de Internet: este material ya no est谩 oculto
El material pornogr谩fico ya no se encuentra oculto ni controlado por los vendedores de revistas de quioscos. Ahora cualquier ni帽o o ni帽a tiene f谩cil acceso a 茅l simplemente disponiendo de un tel茅fono m贸vil con acceso a Internet.
Algunos autores se refieren a la pornograf铆a distribuida a trav茅s de Internet como una 芦nueva pornograf铆a禄10. Teniendo en cuenta su modo de difusi贸n, este tipo de pornograf铆a se caracteriza porque abandona la distribuci贸n de im谩genes en soportes tradicionales; su oferta es mayoritariamente gratuita; las dimensiones de la oferta son aparentemente ilimitadas, con producci贸n y distribuci贸n constante en pr谩cticamente todo el mundo y miles de filmaciones; pr谩cticas sexuales sin l铆mites, incluidas las de gran riesgos o ilegales; y existen diversos niveles de interactividad, desde la m铆nima que ser铆a la visualizaci贸n de las filmaciones hasta la relaci贸n cara a cara a partir del contacto a distancia, como una nueva forma de acceso a la prostituci贸n.
Llegados a este punto, hemos de preguntarnos por la incidencia real de este fen贸meno en los menores y adolescentes. Es evidente que si partimos de la premisa de que Internet es una herramienta utilizada cada vez con mayor intensidad y a edades m谩s tempranas por los menores de edad, hemos de concluir sin temor a equivocarnos que los riegos que conlleva el acceso a material pornogr谩fico a trav茅s de esta t茅cnica se van incrementando exponencialmente.
Los riegos que representa para ni帽os y adolescentes acceder a pornograf铆a en Internet se van incrementando exponencialmente por el uso generalizado de esta herramienta a edades cada vez m谩s tempranas
Analicemos algunos datos. Seg煤n la Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnolog铆as de Informaci贸n y Comunicaci贸n en los Hogares de 2019, elaborada por el Instituto Nacional de Estad铆stica, en el 80,9% de los hogares con al menos un miembro de 16 a 74 a帽os dispone de alg煤n tipo de ordenador (de sobremesa, port谩til, tablet...). Este porcentaje es 1,4 puntos superior al de 2018. Dicha subida se debe, principalmente, al aumento de las tablets que se encuentran en los hogares. Constata tambi茅n que el 91,4% de los hogares espa帽oles tiene acceso a Internet, frente al 86,4% del a帽o anterior. De estos, casi la totalidad (el 99,7%, 15 millones de hogares) disponen de acceso a Internet Los riegos que representa para ni帽os y adolescentes acceder a pornograf铆a en Internet se van incrementando exponencialmente por el uso generalizado de esta herramienta a edades cada vez m谩s tempranas por banda ancha (fibra 贸ptica o red de cable, ADSL, telefon铆a m贸vil 3G o 4G...). Por lo que respecta al uso de las TIC por los menores de Edad, se帽ala dicho Estudio que el uso de aquellas por ni帽os y ni帽as en edades comprendidas entre los 10 y 15 a帽os se encuentra, en general, muy extendida. El uso de ordenador es muy elevado (lo tienen el 89,7% de los menores) y a煤n m谩s el uso de Internet (el 92,9%). Por su parte, el 66 % de la poblaci贸n de 10 a 15 a帽os dispone de tel茅fono m贸vil. Y en cuanto a la franja de edad de 16 a 74 a帽os, se se帽ala que el 90,7% de las personas ha utilizado Internet en los 煤ltimos tres meses (4,6 puntos m谩s que en 2018). Esto supone un total de 31,7 millones de usuarios. Tambi茅n aumenta la proporci贸n de usuarios de Internet a mayor frecuencia de uso. El 87,7% se conecta al menos una vez a la semana (5,2 puntos m谩s que en 2018), el 77,6% diariamente (5,5 puntos m谩s) y el 74,9% varias veces al d铆a (6,3 puntos m谩s).
El acceso a Internet por los menores de edad, seg煤n reza en el Estudio del Instituto Nacional de Estad铆stica, no s贸lo es generalizado sino que adem谩s se ha incrementado en el 煤ltimo a帽o. De este modo, casi el 93 por 100 de los menores entre 10 y 15 a帽os usan Internet; y el 66 por 100 de ellos dispone de un tel茅fono m贸vil.
Ahora bien, cuando se trata de conocer cu谩ntos de esos menores, de manera voluntaria o involuntariamente, tienen acceso a material pornogr谩fico a trav茅s de Internet nos hemos encontrado con serias dificultades por la escasez de estudios realizados abordando esta espec铆fica tem谩tica. El an谩lisis m谩s relevante y reciente sobre esta cuesti贸n se contienen en el estudio titulado 鈥淣ueva pornograf铆a y cambios en las relaciones interpersonales鈥 elaborado por las entidades del Tercer Sector de Acci贸n Social representados por la Red J贸venes e Inclusi贸n y la Seg煤n el INE el 93 por 100 de los menores entre 10 y 15 a帽os usan Internet y el 66 por 100 de ellos dispone de un tel茅fono m贸vil Universidad de las Islas Baleares11.El estudio tiene, entre sus cometidos, determinar las dimensiones y caracter铆sticas de los impactos de la pornograf铆a a trav茅s de Internet sobre los adolescentes y j贸venes en siete comunidades aut贸nomas, entre las que se encuentra Andaluc铆a.
Este trabajo aporta interesantes datos que a continuaci贸n detallamos:
a) Respecto de la relevancia de la pornograf铆a, el 70,7% reconoce que en los 煤ltimos cinco a帽os ha mirado este tipo de material, lo que significa que la presencia de la pornograf铆a es mayoritaria entre los j贸venes.
b) Respecto de la edad de inicio de la visualizaci贸n de la pornograf铆a, se concluye que la edad media es a los 14 a帽os, si bien se pudo identificar algunos menores iniciados a los ocho a帽os; y la mayor铆a de los j贸venes (el 59,6%) comienzan antes de los 16 a帽os. Se constata tambi茅n que los chicos comienzan a mirar pornograf铆a a edades significativamente inferiores a las chicas, siendo que un 75,8% de ellos y un 35,5% de ellas lo hacen antes de los 16 a帽os.
c) Respecto de las razones por las que se accede a la pornograf铆a (tabla 19), los j贸venes coinciden en dos motivos principales: para masturbarse (43,9%) y por curiosidad (40,4%).Tambi茅n acceden para aprender de sexo (25,4%).
d) Respecto del modo en acceder a la pornograf铆a las respuestas muestran un patr贸n de b煤squeda activa que incluye la b煤squeda en Internet (27,1%); siendo inquietante el encuentro fortuito en Internet (14,7 %), circunstancia que permite pensar 芦en la existencia de una pol铆tica agresiva de muchas organizaciones de distribuci贸n de la pornograf铆a o asociadas, es decir, con negocios vinculados a la pornograf铆a禄.
e) Respecto del uso de la pornograf铆a la mayor铆a de las personas encuestadas solo reconoce la frecuentaci贸n ocasional en las webs pronogr谩ficas: un 58,8% solo mira ocasionalmente o alguna vez a la semana. Solo un 7,6% de todos los j贸venes encuestados reconoce un uso frecuente (una o m谩s veces al d铆a).
f) Respecto de las herramientas utilizadas para acceder a la pornograf铆a, un 43,1% lo hace con el ordenador de sobremesa y un 50,4% con el tel茅fono m贸vil.Seg煤n el balance anual de Porn Hub (2018), el m贸vil concentra el 67% de todo el consumo mundial de la nueva pornograf铆a.
El acceso de menores a la pornograf铆a a trav茅s de Internet es un fen贸meno en auge que debe ser abordado desde el 谩mbito familiar, educativo y social para proteger los derechos de aquellos
Los datos analizados nos deben llevar a la reflexi贸n. Constatado el incremento del uso generalizado de Internet por ni帽os y ni帽as, especialmente a trav茅s de tel茅fonos m贸viles, unido al hecho de que en la red pueden encontrar, voluntariamente o no, material pornogr谩fico, podemos concluir sin temor a equivocarnos que nos enfrentamos a un fen贸meno en auge.Un auge al que sin duda contribuye la rentabilidad del negocio de la industria de la pornograf铆a. Algunos datos apuntan a la existencia de m谩s de quinientos millones de p谩ginas web con contenido pornogr谩fico y que genera para este sector unos elevados ingresos anuales. Se han realizado c谩lculos que se帽alan que en Estados Unidos las empresas del sector obtienen al a帽o alrededor de 2.500 millones de d贸lares.
Esta realidad emergente requiere ser abordada de forma rigurosa con la adopci贸n de distintas medidas adoptadas a su vez desde diferentes 谩mbitos como lo son el familiar, educativo y social. Acciones y medidas deben hacer posible incrementar la protecci贸n de ni帽os y adolescentes rente unas pr谩cticas que pueden perjudicar y llegar a comprometer seriamente el desarrollo personal y emocional de este sector de la poblaci贸n, como analizamos a continuaci贸n.
Desde hace tiempo muchos expertos vienen alertando de los negativos efectos que el consumo excesivo de la pornograf铆a tiene para los seres humanos. El consumo de la pornograf铆a cosifica la figura de la mujer e incrementa el riesgo de agresiones y violencia sexual. Tambi茅n se pone de relieve en diversos estudios que la pornograf铆a aumenta la violencia hacia las mujeres llegando incluso en los casos m谩s graves a trivializar comportamientos delictivos como son las violaciones; y dicho comportamiento agresivo se relaciona con el incremento de un apetito sexual hacia el uso cada vez m谩s desviado de las relaciones 铆ntimas.
Los expertos vienen alertando de los negativos efectos del consumo excesivo de la pornograf铆a en los seres humanos
Se帽alan asimismo otros estudios que las personas que comienzan a consumir im谩genes de pornograf铆a de forma excesiva necesitan ir incrementando su estimulaci贸n. Es el fen贸meno denominado 芦pendiente resbaladiza禄 que se manifiesta cuando la persona comienza a usar la pornograf铆a como un mero entretenimiento pasajero, como una actividad l煤dica sin riesgo alguno, para pasar luego a un estado de dependencia. Se ha llegado a indicar, desde investigaciones en el campo de la neurociencia, que la pornograf铆a puede llegar a ser altamente adictiva al quedar involucrados los mismos patrones neurol贸gicos que la dependencia de cualquier otra sustancia t贸xica, provocando en el celebro de la persona que accede a dicho material reacciones qu铆micas, como es la secreci贸n de dopamina, que inducen sensaciones placenteras. Como cualquier Los expertos vienen alertando de los negativos efectos del consumo excesivo de la pornograf铆a en los seres humanos sustancia adictiva, un uso excesivo de tales pr谩cticas puede provocar un s铆ndrome de abstinencia.
Por otro lado abundan los an谩lisis sobre la relaci贸n entre consumo de pornograf铆a y violencia. Estudios recientes constatan que los que consumen mucha pornograf铆a, y ven con frecuencia esas escenas de sumisi贸n (ante la agresi贸n o el control) empiezan a considerar que eso es lo normal, que las mujeres est谩n 鈥減ara eso鈥. Forma parte de una escalera de pasos que llevan a considerar aceptable la agresi贸n f铆sica y verbal. Al respecto, el meta-an谩lisis de 2016 de Wright, Tokunaga y Kraus (A Meta-Analysis Of Pornography Consumption And Actual Acts Of Sexual Aggression) recogi贸 todos los estudios que pudieron encontrar sobre el asunto concreto del consumo y la agresi贸n real. Su conclusi贸n, tras analizar 22 estudios relevantes, fue que 芦hay poca duda de que, como media, los individuos que consumen pornograf铆a frecuentemente es m谩s probable que sostengan actitudes favorables a la agresi贸n sexual y que se impliquen en actos reales de agresi贸n sexual禄12.
El consumo de la pornograf铆a, adem谩s, afecta al cerebro seg煤n se帽alan los cient铆ficos. Al igual que es f谩cil expresar sentimientos de tristeza ante una pel铆cula tr谩gica o sentir miedo en una pel铆cula de terror, la persona que visiona pornograf铆a se excita, y eso genera una qu铆mica concreta en el cerebro, casi como si viviera la experiencia real13.
Otros estudios concluyen que los consumidores de pornograf铆a pueden llegar a creer que a las mujeres les gusta 鈥渆n secreto鈥 ser violadas y les lleva a ser m谩s agresivos sexualmente en su vida real. Estas agresiones no tienen por qu茅 ser f铆sicas ya que pueden comenzar con acoso verbal, manipulaci贸n emocional, amenazar con cortar la relaci贸n 鈥渟i no hacemos esto鈥, enga帽ar y mentir para lograr sexo. Finalmente puede llegar el abuso directo y agresivo.
Pero no todos los consumidores de porno se convierten en agresores o violadores, concluyen los estudios. Sin embargo, resulta incongruente que la sociedad penalice la violencia contra las mujeres y a vez fomente un consumo pornogr谩fico insistente que re-estructura el cerebro como una droga convenciendo de que a ellas les gusta ser agredidas, humilladas y cosificadas y constatando que solo as铆 el consumidor alcanzar谩 el placer que tanto necesita14.
Los consumidores de pornograf铆a pueden llegar a creer que a las mujeres les gusta 鈥渆n secreto鈥 ser violadas y les lleva a ser m谩s agresivos sexualmente en su vida real
Y si estos son los efectos que el consumo de la pornograf铆a puede llegar a causar en las personas adultas, aquellos se vuelven m谩s perversos para quienes se encuentran en pleno proceso de formaci贸n y desarrollo como son los ni帽os, adolescentes y j贸venes. Para quienes todav铆a no tienen completada su formaci贸n, para quienes tienen la configuraci贸n de su personalidad a煤n en desarrollo y carecen de madurez suficiente para procesar estas experiencias, la pornograf铆a puede llegar a distorsionar la concepci贸n de la sexualidad.El material pornogr谩fico al que acceden menores y j贸venes a trav茅s de Internet transmite la idea de que el sexo y el afecto son realidades independientes, que es posible practicar sexo a pesar de los sentimientos, que los hombres tienen el poder de poseer a las mujeres en cualquier momento, que las mujeres est谩n para satisfacer los deseos de los hombres, y se normaliza la violencia en las relaciones, de modo que la misma forma parte de toda fantas铆a sexual saludable.
En el mencionado estudio 鈥淣ueva pornograf铆a y cambios en las relaciones interpersonales鈥15se apunta a la naturalizaci贸n de la pornograf铆a entre los menores y j贸venes. As铆, los efectos del acceso a la pornograf铆a a trav茅s de Internet de los menores conlleva el desarrollo de una cultura de la pornograf铆a como parte de la socializaci贸n de los adolescentes y j贸venes.
El material pornogr谩fico al que acceden menores y j贸venes a trav茅s de Internet normaliza la violencia en las relaciones, de modo que la misma forma parte de toda fantas铆a sexual saludable
Tambi茅n se se帽ala que este fen贸meno parece haber modificado la percepci贸n sobre su aceptabilidad, ya que muestra e impone un modelo de relaci贸n desigual entre el hombre y la mujer, quedando esta 煤ltima reducida a objeto sexual disponible para el primero. No solo se muestran situaciones de alto riesgo y violencia de diversos tipos, sino que se generalizan los estereotipos de g茅nero m谩s penosos, de modo que el hombre tiene deseo sexual permanente y la mujer se dedica a dar satisfacci贸n a este deseo.
La pornograf铆a a trav茅s de Internet conlleva el desarrollo de una cultura de la pornograf铆a como parte de la socializaci贸n de adolescentes y j贸venes
Tambi茅n se se帽ala que este fen贸meno parece haber modificado la percepci贸n sobre su aceptabilidad, ya que muestra e impone un modelo de relaci贸n desigual entre el hombre y la mujer, quedando esta 煤ltima reducida a objeto sexual disponible para el primero. No solo se muestran situaciones de alto riesgo y violencia de diversos tipos, sino que se generalizan los estereotipos de g茅nero m谩s penosos, de modo que el hombre tiene deseo sexual permanente y la mujer se dedica a dar satisfacci贸n a este deseo. Otra de las posibles consecuencias negativas de la exposici贸n a la nueva pornograf铆a que se recoge en el estudio aludido es que puede llevar a los adolescentes y j贸venes a creer que deben emular las pr谩cticas que han observado, un hecho que puede ser preocupante cuando estas actividades que desarrollan o esperan desarrollar, incluyen conductas como sexo sin consentimiento actividades violentas e ilegales de diversos tipos, pr谩cticas sexuales de riesgo en Internet (sextorsi贸n, ciberacoso, grooming, sexting...), etc. A su vez, la pornograf铆a puede fomentar la prostituci贸n como un medio para 芦dar salida a conductas impracticables consensuadamente con las parejas.禄 Por su parte, el Instituto Nacional de Ciberseguridad ha destacado los da帽os psicol贸gicos y emocionales que pueden sufrir los menores accediendo a material inapropiado a trav茅s de Internet. El menor posee una madurez y autoestima en desarrollo, por lo que es m谩s vulnerable a nivel emocional y tropieza con informaci贸n que no es capaz de asumir o frente a la que no sabe c贸mo reaccionar, como es el caso del contenido pornogr谩fico. Adem谩s de ello, pueden asumir determinados contenidos como ciertos y positivos, y adoptarlos en forma de conducta o valores da帽inos como es el caso del sexismo o el machismo. Tambi茅n se se帽ala a la adicci贸n como una consecuencia negativa del consumo de material pornogr谩fico dado que las personas menores de edad no pueden tener suficiente capacidad cr铆tica para gestionar los riesgos asociados a este tipo de actividades.
El Instituto Nacional de Ciberseguridad destaca los da帽os psicol贸gicos y emocionales por acceder los menores a la pornograf铆a: asumir determinados contenidos como ciertos y positivos, adoptarlos en forma de conducta o valores da帽inos y riesgos de caer en la adicci贸n
Los nefastos efectos de la pornograf铆a existente en Internet est谩 afectando a un importante n煤mero de chicos y j贸venes. Personas carentes todav铆a de una consolidada madurez psicol贸gica pueden acceder de un modo f谩cil a miles de p谩ginas y material pornogr谩fico existente en la red -y no siempre voluntariamente-, de una forma an贸nima ya que no es necesario exponerse p煤blicamente para su adquisici贸n, El Instituto Nacional de Ciberseguridad destaca los da帽os psicol贸gicos y emocionales por acceder los menores a la pornograf铆a: asumir determinados contenidos como ciertos y positivos, adoptarlos en forma de conducta o valores da帽inos y riesgos de caer en la adicci贸n generalmente de manera gratuita, sin ning煤n tipo de control, y a edades cada vez m谩s tempranas.
xstrLa especial protecci贸n de que son objeto las personas menores de edad justifica las prohibiciones legalmente impuestas de consumo o acceso a determinadas sustancias o servicios que pueden perjudicar el desarrollo integral de aquellos. Hablamos de drogas, tabaco, alcohol pero tambi茅n del acceso a determinados establecimientos o actividades recreativas y espect谩culos p煤blicos. que pueden perjudicar el desarrollo integral de aquellos. Hablamos de drogas, tabaco, alcohol pero tambi茅n del acceso a determinados establecimientos o actividades recreativas y espect谩culos p煤blicos.
Las razones que justifican las limitaciones de consumo de determinadas sustancias y el acceso a algunos servicios tienen una motivaci贸n diferente entre los adultos y los menores de edad. As铆, mientras que para los primeros las prohibiciones persiguen garantizar la convivencia pac铆fica y el respeto a los derechos de los dem谩s, en el caso de los ni帽os y ni帽as las restricciones se帽aladas encuentran su fundamento en la necesaria protecci贸n de su integridad f铆sica as铆 como de su desarrollo moral. Con estas limitaciones lo que se pretende es conseguir una protecci贸n integral de la infancia y adolescencia por su condici贸n de sector especialmente vulnerable de la sociedad.
La protecci贸n especial hacia los ni帽os justifica las prohibiciones legalmente impuestas de consumo o acceso a determinadas sustancias o servicios que pueden perjudicar su desarrollo integral
En concordancia con estos principios, el ordenamiento jur铆dico proh铆be el acceso de los menores de edad a determinados establecimientos o espect谩culos p煤blicos que puedan afectar al desarrollo moral de estas personas por el contenido violento, inapropiado o pornogr谩fico que se exhiba en aquellos. Estas limitaciones quedar铆an amparadas en la propia Constituci贸n espa帽ola que reconoce, en su art铆culo 20, apartado 4, que los derechos a la libertad de expresi贸n o difusi贸n, entre otros, tienen su l铆mite en la protecci贸n de la juventud y de la infancia. El proceso evolutivo hacia la madurez psicol贸gica y el desarrollo de su personalidad han justificado una especial tutela que se proyecta en la limitaci贸n de determinados derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
El proceso evolutivo hacia la madurez psicol贸gica y el desarrollo del menor han justificado la limitaci贸n de determinados derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos como la libertad de expresi贸n o informaci贸n
Cuando estas limitaciones de acceso de los ni帽os a establecimientos o espect谩culos con contenido violento o pornogr谩fico no se respetan, entra en escena la potestad sancionadora de las administraciones hacia las personas titulares de dichos recintos, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran ser exigibles a padres o tutores. Unas responsabilidades que se pueden extender incluso al 谩mbito penal, conforme establece el C贸digo penal, en su art铆culo 186, seg煤n el cual podr谩 ser castigado con la pena de prisi贸n de seis meses a un a帽o o multa de 12 a 24 meses a quien, por cualquier medio directo, venda, difunda o exhiba material pornogr谩fico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protecci贸n. La regulaci贸n del desarrollo de estas actividades as铆 como sus limitaciones resultan ser pac铆ficas y plenamente asumidas por la sociedad desde hace tiempo. A cualquier persona le perecer铆a una anomal铆a que un ni帽o asista, con o sin compa帽铆a de adultos, a un espect谩culo o entre en un local donde se proyecten escenas de pornograf铆a o se disponga de material pornogr谩fico.
Pues bien, esta misma protecci贸n hacia la infancia y adolescencia, por las razones se帽aladas, se ha de hacer extensiva a los medios audiovisuales y de las Tecnolog铆as de Informaci贸n y la Comunicaci贸n.As铆 se deduce de la Ley de Protecci贸n Jur铆dica del Menor (art铆culo 5, apartado 3) que encomienda a las administraciones p煤blicas que velen porque los medios de comunicaci贸n en sus mensajes dirigidos a menores promuevan los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a los dem谩s, eviten im谩genes de violencia, explotaci贸n en las relaciones interpersonales, o que reflejen un trato degradante o sexista, o un trato discriminatorio hacia las personas con discapacidad. Adem谩s dicho texto legal impone a las administraciones la obligaci贸n de supervisar los c贸digos de conducta para salvaguardar dichos valores limitando el acceso a im谩genes y contenidos digitales lesivos para los menores, a tenor de lo contemplado en los c贸digos de autorregulaci贸n de contenidos aprobados.
La preocupaci贸n porque los ni帽os accedan a lugares o espect谩culos con contenido pornogr谩fico no se ha hecho extensiva todav铆a cuando el acceso a ese material se realiza a trav茅s de Internet
En Andaluc铆a, como ya hemos se帽alado en este cap铆tulo, la Ley reguladora de los Derechos y Atenci贸n al Menor incide en la obligaci贸n de las administraciones p煤blicas andaluzas de velar para que los medios de comunicaci贸n social no difundan programas o publicidad contrarios a los derechos de los menores y, en particular, que no contengan elementos discriminatorios, sexistas, pornogr谩ficos o de violencia. Igual vigilancia se extender谩 a los sistemas inform谩ticos de uso general o cualesquiera otros derivados de la aplicaci贸n de nuevas tecnolog铆as. Como decimos, estas limitaciones de acceso de los menores a determinados establecimientos o espect谩culos con contenido pornogr谩fico est谩n perfectamente asumidas por la ciudadan铆a. Pero lamentablemente no parece que esa especial sensibilidad, o mejor dicho, esa especial preocupaci贸n porque los ni帽os accedan a lugares o espect谩culos con contenido pornogr谩fico, se encuentre todav铆a instalada en nuestras mentes cuando el acceso a ese material se realiza a trav茅s de Internet.Y ello a pesar de conocer la frecuencia y sobre todo la facilidad con la que los menores acceden a estos contenidos perjudiciales. No es necesario buscar directamente dichos materiales, en muchas ocasiones los ni帽os acceden a material pornogr谩fico involuntariamente tras abrir anuncios a modo de aviso o publicidad. Se帽alar algunos t茅rminos en cualquier buscador en Internet conduce inmediatamente a p谩ginas de pornograf铆a. De este modo el acceso de los ni帽os a la pornograf铆a es muy f谩cil, es r谩pido, es gratuito y existen, para las personas no expertas en las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n, serias dificultades para rastrear su acceso
La cuesti贸n es c贸mo limitar el acceso a determinadas web con contenido pornogr谩fico que no est谩n vetadas para las personas adultas. Es evidente que frente a los adultos, y por lo que respecta al acceso a la pornograf铆a, disponen de otro r茅gimen normativo. Adem谩s de ello hemos de tener en cuenta que estas limitaciones pueden colisionar con otros derechos fundamentales como son la libertad de informaci贸n y expresi贸n.
Medidas para impedir el acceso a la pornograf铆a de los menores: dificultar su acceso y educar en un uso responsable de las TIC
Siendo ello as铆 las alternativas para impedir que ni帽os y adolescentes puedan acceder a la pornograf铆a con esta herramienta tecnol贸gica deben ir dirigidas hacia a dos tipos de medidas: aquellas que impidan, o cuando menos dificulten, el acceso de los menores a este tipo de contenidos y la educaci贸n en uso responsable de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n y en materia afectivo sexual.
Centr茅monos en la primera, esto es, aquella encaminada a limitar el acceso para los ni帽os y adolescentes a material inadecuado. Es un hecho que los menores pueden acceder a m煤ltiples sitios websites con contenido pornogr谩fico sin ning煤n tipo de filtro o cortapisa. Tambi茅n lo Medidas para impedir el acceso a la pornograf铆a de los menores: dificultar su acceso y educar en un uso responsable de las TIC 404INFORME ANUAL 2019DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUC脥Aes que la mayor铆a de estas p谩ginas solicita al internauta especificar si se ha adquirido o no la mayor铆a de edad; el problema es que no se requiere ninguna documentaci贸n justificativa al respecto, por lo que nada impide que el ni帽o pueda alegar su mayor铆a de edad aunque no la haya adquirido. Ante ello, existen determinadas opciones que pueden ayudar a impedir el acceso de ni帽os a contenido inapropiado, o al menos limitar en la medida de lo posible dicha exposici贸n. Nos referimos a buscadores seguros y apps de contenido exclusivo para ni帽os y a los programas de filtrado de contenidos o aplicaciones de control parental. El problema de estos programas es que para su utilizaci贸n se requiere de su previa adquisici贸n por el usuario de unos m铆nimos conocimientos de inform谩tica para su instalaci贸n. Tampoco es tarea f谩cil la elecci贸n de dichas herramientas de control parental por su enorme variedad, o explicar a los hijos por qu茅 son tan necesarias16.
El recurso m谩s efectivo para evitar el acceso de menores a material pornogr谩fico en Internet es la educaci贸n
En todo caso, estos m茅todos de control no son infalibles y los menores pueden encontrar herramientas para saltarse los l铆mites impuestos para el acceso a determinados contenidos en la red, las cuales se encuentran pr谩cticamente al alcance de cualquier ni帽o o ni帽a con un nivel de curiosidad y motivaci贸n suficiente. Pero desde luego la medida se帽alada, como hemos anticipado, no puede ser la 煤nica soluci贸n ni la m谩s importante para abordar un problema de tanta magnitud y trascendencia. El recurso m谩s efectivo, a nuestro juicio, para evitar el acceso de menores a estos contenidos es la educaci贸n. Educar a ni帽os y ni帽as en el uso responsable y seguro de Internet; educarlos sobre las virtudes y los defectos y peligros que pueden encontrarse cuando acceden a Internet. Pero tambi茅n una educaci贸n afectivo sexual que les capacite para asumir el control de su propia sexualidad y relaciones de pareja y que les proteja de la vulnerabilidad de los menores ante la violencia o el abuso sexual, y sobre todo, que impida que esta formaci贸n se adquiera a trav茅s de Internet. Una ardua tarea en la que adquiere un destacado protagonismo la familia pero tambi茅n la escuela, como abordamos en el siguiente apartado.
6.7 El protagonismo de la familia y la escuela en la educaci贸n del uso de las TIC y en las relaciones afectivas sexuales
Educar en un uso responsable y racional de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n se perfila como un instrumento necesario para evitar o paliar los riesgos del acceso a contenido inapropiado para los menores en Internet. Y esta ardua tarea, como se帽alamos, adquieren un destacado protagonismo la familia y la escuela. En este sentido, resulta esencial que padres y madres aconsejen a sus hijos sobre las posibilidades y peligros de Internet. Siendo los principales responsables de su educaci贸n, no pueden ni deben hacer dejaci贸n de funciones en un aspecto tan sumamente trascendental en la vida de los ni帽os como el que estamos abordando.
Padres y madres han de aconsejar a sus hijos sobre las ventajas y peligros de Internet
El principal h谩ndicap para educar en esta materia lo constituye la brecha digital todav铆a existente en el acceso y manejo de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n entre el mundo de los adultos y el de ni帽os y j贸venes. Las personas menores de hoy, tambi茅n llamados 鈥渘ativos digitales鈥 crecen rodeados por las TIC, pudiendo hacer un manejo de ellas mejor que los adultos. Ahora bien, ser nativo digital no debe entenderse en ning煤n caso como con competencia casi innata para gestionar el uso de la tecnolog铆a. En efecto, ni帽os, ni帽as y adolescentes nacidos en una franja temporal marcada por el uso cotidiano y en constante evoluci贸n de las tecnolog铆as de la informaci贸n y de la comunicaci贸n precisan de modo singular e imprescindible de un contexto de educaci贸n en ciudadan铆a digital responsable.
El problema radica en el hecho de que precisamente como consecuencia de esa brecha digital las familias no siempre se sienten del todo capaces para guiar al ni帽o o joven en el empleo de estas herramientas y, lo que es m谩s importante, no se sienten con habilidades para protegerlos de los riesgos que pueden acarrear su uso.
Existe una brecha digital entre adultos y menores que dificulta la labor de los progenitores de educar en el uso de las TIC y proteger frente a sus riesgos
Pero es necesario superar estas barreras. Padres y madres deben acompa帽ar y orientar a sus hijos en la educaci贸n para un uso adecuado de las TIC que vaya m谩s all谩 del conocimiento de aspectos puramente t茅cnicos y la prevenci贸n de peligros que acechan en Internet. La educaci贸n de las familias no puede quedar limitada a conocimientos de las tecnolog铆as y a las t茅cnicas de protecci贸n en Internet. El proceso de educaci贸n en este 谩mbito debe extenderse a las normas de civismo y buen trato en el mundo virtual y a la educaci贸n emocional dirigida a trabajar la asertividad, la empat铆a y el pensamiento cr铆tico. Son los progenitores quienes deben acompa帽ar a sus hijos en el uso de esta potente herramienta que es Internet, y establecer las reglas sobre su acceso (horarios, tiempos de uso, indicaciones de c贸mo protegerse frente a los riesgos, usar programas de protecci贸n, etc.). En todo caso este proceso de educaci贸n debe ir acompa帽ado de un control razonable y proporcionado en atenci贸n a las caracter铆sticas y edad de los hijos, y desde luego respetuoso con los derechos a la privacidad e intimidad de los menores. De lo que se trata, en definitiva, es de que padres y madres consigan un adecuado equilibrio entre el correcto control derivado de sus deberes parentales y la intimidad y libertad propia de los hijos menores de edad.
Y para esta ardua labor, el di谩logo familiar se perfila como una poderosa herramienta. El di谩logo favorece valores importantes como la comunicaci贸n, la tolerancia hacia los dem谩s y la capacidad de admitir errores. Mediante el di谩logo, los miembros de la familia tienen la oportunidad de conocerse mejor, pueden intercambiar opiniones y verbalizar sus problemas. Por otro lado, como se帽alamos, la escuela adquiere tambi茅n un destacado papel en el dif铆cil cometido de educar a los menores en el uso de Internet. Los centros docentes han de ser una fuente relevante de informaci贸n y de formaci贸n en la utilizaci贸n de las TIC en general y de Internet en particular; representan un medio de suma importancia para modular los conocimientos, las actitudes, los h谩bitos del uso de Internet y tambi茅n para prevenir de sus peligros y riesgos. Su labor no puede quedar reducida a la impartici贸n de clases de inform谩tica. La escuela debe establecer entre sus objetivos reflexionar con el alumnado sobre los riesgos y tomando decisiones para su correcta protecci贸n.
La educaci贸n de las familias en el uso de Internet debe comprender normas de civismo y buen trato en el mundo virtual y educaci贸n emocional dirigida a trabajar la asertividad, la empat铆a y el pensamiento cr铆tico
Padres y madres han de conseguir, principalmente a trav茅s del di谩logo, un adecuado equilibrio entre el correcto control y la intimidad y libertad de los hijos
Hemos aludido a la necesaria educaci贸n de los menores, tanto en el 谩mbito familiar como educativo, en el uso responsable de Internet para evitar o reducir el acceso de contenido inapropiado a trav茅s de Internet como es el caso de la pornograf铆a. Pero este proceso educativo se ha de hacer extensivo tambi茅n a la educaci贸n afectivo-sexual.
Sobre la educaci贸n afectivo-sexual, la Organizaci贸n Mundial de la Salud ha destacado su papel como herramienta b谩sica para el desarrollo de una sociedad diversa, igualitaria y rica en valores. Todas las personas desde que nacen son seres sexuados y tienen la potencialidad de desarrollar su sexualidad de una u otra forma. La educaci贸n sexual ayuda a preparar a la juventud para la vida en general, especialmente para construir y mantener relaciones satisfactorias que contribuyan a desarrollar de manera positiva la personalidad y la autoestima.
La escuela adquiere un destacado papel en la formaci贸n del uso responsable de Internet y debe establecer entre sus objetivos reflexionar con el alumnado sobre los riesgos
La OMS se帽ala a la educaci贸n afectivo sexual como necesaria para el desarrollo de una sociedad diversa, igualitaria y rica en valores
La Educaci贸n afectiva y sexual representa un aspecto de gran importancia en la formaci贸n integral de ni帽os y ni帽as y de adolescentes. M谩s all谩 del conocimiento puramente biol贸gico explica procesos trascendentales como la construcci贸n de la identidad de g茅nero o las relaciones afectivas en el 谩mbito de nuestra cultura. La informaci贸n debe ser rigurosa, objetiva y completa a nivel biol贸gico, ps铆quico y social, entendiendo la sexualidad como comunicaci贸n humana y fuente de salud, placer y afectividad.Tambi茅n este tipo de educaci贸n es un instrumento para la prevenci贸n de la violencia sexual17: para poder prevenir las violencias machistas, los abusos, los acosos, las conductas sexistas, hom贸fobas, los feminicidios, etc. debemos de concienciar y facilitar recursos, t茅cnicas y herramientas que sean alternativos a los modelos de violencia normalizados y socialmente establecidos:
- Si les ofrecemos modelos y referentes que ejerzan sus afectos de forma respetuosa, aprender谩n a conocer riesgos y oportunidades e identificar relaciones de poder y podr谩n as铆 rechazarlas.
- Si les normalizamos las diversidades entender谩n que cualquier persona merece ser respetada.
- Si les dotamos de pautas de protecci贸n y actuaci贸n ante casos de maltrato o abuso les estaremos protegiendo. El que ni帽os y ni帽as comprendan que se puede decir NO ante besos, abrazos o caricias no deseadas y su entorno respete c贸mo desean trasmitir sus muestras de afectos, les aportar谩 por un lado, conciencia de que su cuerpo es suyo y les pertenece, y por otro, les empoderar谩 para rechazar cualquier tipo de relaci贸n no deseada.
- Si les reforzamos su autoestima y autoconocimiento estaremos potenciando su autonom铆a y seguridad personal.
El problema es que la facilidad con la que ni帽os y ni帽as acceden a la pornograf铆a en Internet y a edades cada vez m谩s tempranas determina que para muchos ni帽os, ni帽as y adolescentes esta herramienta se haya convertido en su principal fuente de informaci贸n y educaci贸n en materia de educaci贸n afectivo sexual con las consecuencias altamente negativas que esta realidad conlleva para el propio menor, su desarrollo, su comportamiento y en las relaciones con los dem谩s.
nternet se ha convertido en fuente de informaci贸n y educaci贸n en materia de educaci贸n afectivo sexual
De este modo, los contenidos de sexo expl铆cito de Internet se han convertido en la educaci贸n sexual del siglo XXI, con el desconcierto y las ideas preconcebidas falsas sobre este tema que genera a los m谩s j贸venes. Como soluci贸n a este grave problema, son muchas las voces que llevan Internet se ha convertido en fuente de informaci贸n y educaci贸n en materia de educaci贸n afectivo sexual reclamando que la educaci贸n sexual y afectiva a ni帽os y adolescentes llegue de la mano de las familias y de las aulas antes de que lo haga la pornograf铆a a trav茅s de Internet.
Para la educaci贸n de esta materia, como ya hemos comentado, la familia debe ser la principal protagonista. Como cualquier otro aspecto de la educaci贸n de los hijos e hijas, si se pretende que 茅stos se desarrollen adecuadamente y sean personas aut贸nomas, educar en la sexualidad tambi茅n es una responsabilidad de la familia y no se debe dejar al azar ni esperar que la escuela, los amigos o internet sustituyan esta labor18.Por otro lado, la educaci贸n afectivo sexual ha sido una de las grandes ausentes del curr铆culo en las escuelas. Quiz谩s haya contribuido a este estado de la cuesti贸n el debate no pac铆fico en torno al protagonismo que ha de tener el 谩mbito educativo en esta materia frente a las familias. O dicho de otro modo, para algunos padres y madres se trata de un asunto que debe ser abordado 煤nicamente desde el 谩mbito familiar y los centros docentes se han de limitar a aportar un enfoque preventivo de esta realidad.
La educaci贸n sexual y afectiva de los menores debe venir de la mano de las familias y los centros educativos; nunca de Internet
Sin embargo, se est谩n desarrollando distintas iniciativas para cambiar esta concepci贸n, potenciando la educaci贸n afectivo sexual en al 谩mbito escolar. As铆, la UNESCO ha reconocido la importancia de dotar a los j贸venes de los conocimientos y las habilidades que necesitan para tomar decisiones responsables en relaci贸n con su salud y su bienestar. Sobre la base de los datos cient铆ficos m谩s recientes, ha elaborado unas orientaciones t茅cnicas internacionales que aportan a las autoridades nacionales los conceptos y los objetivos de aprendizaje fundamentales para conseguir que los planes y programas de estudios sobre educaci贸n sexual integral est茅n basados en los derechos humanos, sean pertinentes para todos los educandos y promuevan una sociedad inclusiva y con igualdad de g茅nero19.
Por otro lado, el Anteproyecto de la Ley Org谩nica de protecci贸n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia20prev茅 para los ni帽os, ni帽as y adolescentes en todas las etapas educativas, e independientemente de la titularidad del centro, una educaci贸n afectivo sexual adaptada a su nivel madurativo, orientada al aprendizaje de la prevenci贸n y evitaci贸n de toda forma de violencia, con el fin de ayudarles a reconocerla y reaccionar frente a la misma.
Se est谩n desarrollando distintas iniciativas para potenciar la educaci贸n afectivo sexual en las escuelas
Desde luego la propuesta educativa contemplada en el Anteproyecto no ha estado exenta de pol茅mica. La sensibilidad de este asunto se ha puesto en evidencia ante las distintas posiciones y criterios respecto del contenido del proyecto. Estas discrepancias giran en torno a la edad en la que se debe comenzar las ense帽anzas afectivo-sexuales en los colegios o sobre los profesionales que deben estar cualificados para impartirlas.
Aunque la familia y escuela se presentan como elementos fundamentales en la educaci贸n de los menores de edad en un uso responsable de Internet, no podemos olvidar tampoco la relevancia de los poderes p煤blicos y de la industria del sector.
Desde que Internet irrumpi贸 en nuestras vidas han proliferado los debates demandas y estudios sobre el papel que deb铆an representar los poderes p煤blicos y cu谩les deber铆an ser sus actuaciones e intervenciones respecto de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n.
A partir de aquel momento se han venido elaborando, con mayor o menor aceptaci贸n, distintas normas, algunas de ellas comentadas anteriormente, sobre todo para su adaptaci贸n a la normativa europea, as铆 como campa帽as de sensibilizaci贸n y formaci贸n dirigida a mayores y menores o incluso orientadas al profesorado.De igual manera estas iniciativas se han extendido a la creaci贸n de organismos espec铆ficos de para promover un mundo digital m谩s seguro. Tal es el caso del Instituto Nacional de Ciberseguridad de Espa帽a (INCIBE),anteriormente Instituto Nacional de Tecnolog铆as de la Comunicaci贸n, una sociedad dependiente del Ministerio de Asuntos Econ贸micos y Transformaci贸n Digital a trav茅s de la Secretar铆a de Estado de Digitalizaci贸n e Inteligencia Artificial. Esta entidad tiene como objetivo el desarrollo de la ciberseguridad y de la confianza digital de ciudadanos, red acad茅mica y de investigaci贸n, profesionales, empresas y especialmente para sectores estrat茅gicos.
Aunque la familia y escuela son fundamentales en la educaci贸n de los ni帽os en el un uso responsable de Internet, no podemos olvidar el papel de los poderes p煤blicos y de la industria del sector
Al margen de estas actuaciones, y en relaci贸n con el asunto que estamos abordando, queremos poner el foco de atenci贸n en el apoyo que los poderes p煤blicos han de prestar a la familia teniendo en cuenta que 茅sta, en cualquiera de sus modalidades, representa la unidad b谩sica de la sociedad y medio natural para el desarrollo de los ni帽os, ni帽as y adolescentes.
Pues bien, en este 谩mbito consideramos que los poderes p煤blicos deben prestar apoyos a las familias para desarrollar adecuadamente sus responsabilidades parentales. No se trata s贸lo de apoyos que tengan una finalidad reparadora o terap茅utica ante un problema o situaci贸n ya existente, sino con una finalidad preventiva y de promoci贸n del desarrollo de los miembros de la familia. Ello determina que las pol铆ticas en el 谩mbito familiar deban adoptarse desde un enfoque positivo de la intervenci贸n familiar. En este contexto, los poderes p煤blicos han de potenciar las medidas encaminadas a apoyar la parentalidad positiva. Es este un concepto que parte de reconocer que padres y madres son los principales responsables de sus hijos e hijas, salvo en caso de que el Estado deba intervenir para protegerlos. Por lo tanto, la parentalidad positiva ejercida en el inter茅s superior del ni帽o significa que la principal preocupaci贸n de los padres debe de ser el bienestar material y afectivo de los ni帽os, ni帽as y adolescentes, su desarrollo saludable, su educaci贸n, el derecho a ser tratado sin violencia, el reconocimiento de su derecho a ser visto, escuchado y valorado como persona.
Los poderes p煤blicos deben ayudar a la familia por representar 茅sta la unidad b谩sica de la sociedad y medio natural para el desarrollo de los ni帽os
Y es que la parentalidad positiva busca promover el bienestar del menor y de la familia potenciando los factores de protecci贸n y minimizando los factores de riesgo que se encuentran en el entorno familiar para poder llevar a cabo una verdadera prevenci贸n. Asimismo esta t茅cnica pretende incrementar las competencias de las personas y de las familias para que puedan satisfacer sus necesidades, resolver sus situaciones problem谩ticas y movilizar los recursos personales y sociales necesarios para mejorar la autonom铆a y el control de la propia vida. Las personas y las familias tienen fortalezas y capacidades, especialmente las que han vivido o experimentado situaciones problem谩ticas, que la educaci贸n parental debe ayudar a descubrir para potenciar los procesos de cambio. Respecto al papel de la industria del sector, traemos a colaci贸n como algunos pa铆ses, tal es el caso del Reino Unido, ante el incremento de menores que ven pornograf铆a en Internet, han aprobado normas que restringen duramente el acceso de ni帽os y adolescentes a webs de contenido pornogr谩fico. Estas normas no han estado exentas de pol茅micas, especialmente de la mano de los defensores de los derechos digitales y de la privacidad que argumentan que dichas leyes vulneran el funcionamiento de Internet y denuncian que compromete la privacidad de las personas.
Los poderes p煤blicos han de potenciar las medidas encaminadas a apoyar la parentalidad positiva
Hechos como el se帽alado son una muestra del debate social existente sobre las intervenciones que resultan necesarias para frenar la proliferaci贸n de material pornogr谩fico en Internet y su acceso por menores de edad: prohibici贸n y represi贸n versus autoregulaci贸n. Al margen de esta pol茅mica, lo que parece evidente es que para garantizar plenamente la protecci贸n de los menores frente a los riesgos que comporta el acceso a la pornograf铆a en la red es necesario contar con la colaboraci贸n de las empresas de suministradoras de acceso a Internet. Y las contribuciones a este loable fin han de venir principalmente de la mano de la Autoregulaci贸n y de los C贸digos de conductas. La Autorregulaci贸n surgi贸 con la idea de poder dar respuesta a la necesidad de regular los contenidos que se generaban en Internet, dado que la legislaci贸n tradicional era demasiado lenta y no pod铆a adaptarse con facilidad a los cambios que se produc铆an en la red. Tambi茅n naci贸 ante las dimensiones globales que caracterizan Internet lo que dificulta la aplicaci贸n de leyes estatales puesto que 茅stas se aplican territorialmente y por tanto en numerosas ocasiones los Estados se encuentran limitados a la hora de perseguir conductas que pueden ser consideradas ilegales ya que las p谩ginas web o los responsables se encuentran establecidos en otro pa铆s.
Para garantizar la protecci贸n de los menores frente a los riesgos es necesario contar con la colaboraci贸n de las empresas suministradoras de acceso a Internet a trav茅s de la Autoregulaci贸n y los C贸digos de conducta
En este sentido, la Autorregulaci贸n se debe entender como un plus de legalidad, es decir, complementa a la legislaci贸n tradicional y le ayuda a resolver aquellos casos que en ocasiones pueden resultar m谩s complicados de solucionar por otras v铆as. Por su parte, los C贸digos de conductason documentos elaborados por los proveedores de servicios de Internet donde se recogen los procedimientos necesarios para detectar y retirar contenidos il铆citos debiendo tener en cuenta, en su caso, la protecci贸n de los menores y de la dignidad humana. El contenido de dichos C贸digos debe equilibrarse, con el fin de respetar los derechos fundamentales tales como la libertad de expresi贸n con el fin de no caer en la censura. A pesar de que s贸lo contienen compromisos gen茅ricos de un comportamiento 茅tico y ajustados a principios jur铆dicos b谩sicos e indeterminados, son reconocidas en todos los 贸rdenes las bondades de estas herramientas- Autorregulaci贸n y C贸digos de conducta-. El problema est谩 en el control de su cumplimiento y las consecuencias de su desatenci贸n. Ciertamente no siempre estas t茅cnicas son respetadas y cumplidas por las empresas del sector. La realidad demuestra, conforme a las estad铆sticas comentadas en este cap铆tulo, que los menores acceden cada vez con mayor frecuencia a material pornogr谩fico a trav茅s de Internet con suma facilidad, incluso de modo involuntario, sin buscar estos contenidos expresamente.
Por ello es importante que aquellas empresas que prestan sus servicios a trav茅s de Internet establezcan y cumplan rigurosamente con los l铆mites y normas recogidas en las mencionadas herramientas, contribuyendo de este modo a que las potencialidades y virtualidades de Internet para las personas menores de edad sirvan realmente para su formaci贸n y desarrollo y no para el menoscabo de sus valores personales y sociales.
Las empresas suministradoras de Internet deben respetar los l铆mites y normas que posibilitan que las virtualidades de Internet para los ni帽os sirvan para su formaci贸n y desarrollo y no para el menoscabo de sus valores personales y sociales
A 31 de diciembre de 2019 el Sistema de Protecci贸n de Menores de la Junta de Andaluc铆a ten铆a asumida la tutela de 5.474 menores de edad, un 4,4% m谩s que un a帽o antes. A finales de 2019 estaban bajo la tutela de la Administraci贸n P煤blica 3,4 de cada 1.000 menores de 18 a帽os de la Comunidad Aut贸noma.
El 58,4% de las personas menores de 18 a帽os tuteladas a 31 de diciembre de 2019 son chicos y el 41,6% chicas.
C谩diz (con el 17,6% de las tutelas en Andaluc铆a), Sevilla (17,5%) y M谩laga (16,3%) son las provincias que registran mayor n煤mero de tutelas de menores de 18 a帽os a 31 de diciembre de 2019. Ja茅n es la 煤nica provincia andaluza donde ha disminuido el n煤mero de ni帽as, ni帽os y adolescentes tutelados a 31 de diciembre de 2019 respecto a la misma fecha del a帽o anterior.
A 31 de diciembre de 2019 estaban en acogimiento residencial 2.908 ni帽os, ni帽as y adolescentes en el sistema de protecci贸n de menores de Andaluc铆a, un 14,7% menos que un a帽o antes. A lo largo de 2019 se registraron 3.731 altas de ni帽as, ni帽os y adolescentes en acogimiento residencial.
El 73,3% de las personas menores de 18 a帽os en acogimiento residencial a 31 de diciembre de 2019 son chicos y el 26,7% chicas.
Granada es la provincia andaluza con mayor n煤mero de acogimientos residenciales a 31 de diciembre de 2019 (el 18,5% de Andaluc铆a), seguida de Almer铆a (17,1%), C谩diz (17,0%) y M谩laga (15,9%). Las provincias con menor n煤mero de acogimientos residenciales a dicha fecha son Huelva (6,6%), C贸rdoba (6,6%) y Ja茅n (6,8%). M谩laga es la 煤nica provincia andaluza en la que ha aumentado el n煤mero de acogimientos residenciales a 31 de diciembre de 2019 en comparaci贸n con la misma fecha del a帽o anterior.
A 31 de diciembre de 2019 se encontraban en situaci贸n de acogimiento familiar 2.597 personas menores de 18 a帽os en Andaluc铆a, un 3,6% menos que un a帽o antes.
El 49,4% de las personas menores de 18 a帽os en acogimiento familiar a 31 de diciembre de 2019 son chicos y el 50,6% chicas.
El 67,5% de los acogimientos familiares a 31 de diciembre de 2019 se llevan a cabo en familia extensa y el 32,5% en familia ajena. De los acogimientos en familia extensa a finales de 2019, el 11,2% son temporales y el 88,8% son permanentes. De los acogimientos en familia ajena, el 18,15 son acogimientos de urgencia, el 15,6% son temporales, el 5,6% son temporales especializados, el 45,7% son permanentes y el 19,9% permanentes especializados.
C谩diz es la provincia andaluza con mayor n煤mero de acogimientos familiares a 31 de diciembre de 2019 (20,8% del total en Andaluc铆a), seguida de Sevilla (20,5%) y M谩laga (18,3%). Almer铆a (5,6%), Ja茅n (6,8%) y Huelva (8,9%) son las provincias con menor n煤mero de acogimientos familiares en dicha fecha. Respecto al 31 de diciembre de 2018, el n煤mero de menores de edad en acogimiento familiar disminuye en M谩laga, Sevilla, Granada y Ja茅n..
A 31 de diciembre de 2019, las provincias que presentan mayor proporci贸n de acogimientos en familia extensa sobre el total provincial de acogimientos son Ja茅n (77,4%), Huelva (75,7%), C谩diz (72,1%) y Almer铆a (71,9%). Las provincias con mayor proporci贸n de acogimientos en familia ajena son Granada (49,8% del total provincial de acogimientos), C贸rdoba (40,7%) y M谩laga (35,9%)
Respecto a la adopci贸n nacional, a lo largo de 2019 se registraron 329 nuevas solicitudes de idoneidad para este tipo de adopciones en Andaluc铆a, se propusieron 176 adopciones nacionales y se constituyeron 138 adopciones nacionales.
El 30,4% de las adopciones nacionales constituidas en 2019 se registran en C谩diz, el 18,8% en M谩laga, el 11,6% en Sevilla y tambi茅n el 11,6% en Granada.
A 31 de diciembre de 2019 se encontraban 767 personas menores de edad en situaci贸n de guarda con fines de adopci贸n (fase previa al auto de adopci贸n que dicta el Juzgado). El 99,1% de este tipo de guardas se produce en familia ajena y el 0,9% en familia extensa.
C谩diz es la provincia con mayor n煤mero de guardas con fines de adopci贸n en 2019, el 33,8% de estas guardas en Andaluc铆a. A continuaci贸n, Ja茅n que registra el 15,0% de las guardas con fines de adopci贸n, Sevilla el 13,3% y Granada el 12,4%. Las provincias con menor n煤mero de guardas con fines de adopci贸n son Almer铆a (4,6%) y C贸rdoba (5,9%).
A lo largo de 2019 se han registrado 91 nuevas solicitudes de idoneidad para adopci贸n internacional en Andaluc铆a. Las provincias con mayor n煤mero de solicitudes en dicho a帽o son Sevilla (29), M谩laga (20) y Granada (12). Se han constituido en dicho a帽o 36 adopciones internacionales, 15 en la provincia de M谩laga, 6 en C谩diz, 4 en C贸rdoba, 4 en Sevilla, 3 en Huelva, 2 en Almer铆a y 2 en Granada.
2.5.2. Ni帽os, ni帽as y adolescentes extranjeros no acompa帽ados
Durante el a帽o 2019 se registran 3.394 nuevos ingresos de menores migrantes no acompa帽ados en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a, lo que supone una reducci贸n de la cifra del 56,4% respecto a 2017 (7.783 nuevos ingresos).
El 92,6% de los nuevos ingresos en 2019 son de ni帽os o chicos y el 7,4% de ni帽as o chicas. Por grupos de edad el 11,1% de estas personas tiene menos de 15 a帽os, el 7,5% tiene 15 a帽os de edad, el 19,9% tiene 16 a帽os, el 31,9% tiene 17 a帽os y el 29,6% tiene 18 a帽os.
C谩diz es con diferencia la provincia que registra mayor n煤mero de nuevos ingresos de migrantes no acompa帽ados en centros de protecci贸n de menores de Andaluc铆a, el 63,7% de los mismos. En Granada se producen el 13,2% de los nuevos ingresos, en Almer铆a el 10,5% y en M谩laga el 7,5% de este tipo de ingresos.
El 67,9% de los nuevos ingresos de menores migrantes no acompa帽ados en el Sistema de Protecci贸n de Menores tienen nacionalidad marroqu铆, el 10,1% de Guinea, el 6,4% de Costa de Marfil, el 6,2% de Mali, el 2,0% de Argelia, el 1,4% de Senegal y el 1,2% de Gambia.
A lo largo de 2019 se registra un total de 5.734 atenciones de menores migrantes en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a lo que supone un descenso del 37,3% en el n煤mero de atenciones a este colectivo. El 91,6% son ni帽os o chicos y el 8,4% ni帽as o chicas.
En la provincia de C谩diz se registra el 31,2% de las atenciones a migrantes no acompa帽ados en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a a lo largo de 2019. En Granada se producen el 19,0% de las atenciones de ni帽os, ni帽as y adolescentes migrantes del a帽o, en Almer铆a el 15,9% de dichas atenciones, en Sevilla el 14,0% y en M谩laga el 8,1%.
El 63,7% de las atenciones de menores migrantes no acompa帽ados en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a a lo largo de 2019 son de ni帽os, ni帽as y adolescentes con nacionalidad de Marruecos, el 10,8% con nacionalidad de Guinea, el 6,6% de Mali, el 6,2% de Costa de Marfil y el 1,8% de Argelia.
A 31 de diciembre de 2019 siguen atendidos en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a 1.853 ni帽os, ni帽as y adolescentes migrantes, el 89,6% ni帽os o chicos y el 10,4% ni帽as o chicas.
A lo largo de 2019 se dieron de baja del Sistema de Protecci贸n de Menores andaluz 3.692 ni帽os, ni帽as y adolescentes migrantes, el 92,7% ni帽os o chicos y el 7,3% ni帽as o chicas.
El 62,5% de las bajas del Sistema de Protecci贸n de Menores en 2019 se asocian a abandonos voluntarios, son el 64,3% de las bajas de los chicos y el 39,6% de las bajas de las chicas. Las bajas por mayor铆a de edad son el 30,1% de las bajas de migrantes en el Sistema de Protecci贸n de Andaluc铆a, este tipo de bajas suponen el 30,4% del total de las bajas de chicos y el 25,7% del total de las bajas de chicas. Las bajas por reunificaci贸n familiar en Espa帽a son el 7,1% del total de bajas, estas suponen el 5,0% de las bajas de ni帽os y el 33,2% de las bajas de ni帽as. En 2019 se registran 12 reunificaciones familiares en el pa铆s de origen, el 0,3% de las bajas, 8 ni帽os y 4 ni帽as.
3.1. Quejas鈥屸
3.1.2.2. Derecho a la Educaci贸n
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Por otro lado, hemos de referirnos a las especiales circunstancias que concurren en聽el proceso de escolarizaci贸n de alumnos que han sido adoptados. Citemos un ejemplo. Un matrimonio se encontraba en proceso de adopci贸n de un menor pero que todav铆a llevaba los apellidos de su familia biol贸gica. Los adoptantes solicitaron que los datos del ni帽o no se publicaran en las listas de admitidos en el centro docente que hab铆an solicitado para su escolarizaci贸n, puesto que de publicarse podr铆a ponerse en riesgo la seguridad del peque帽o, pero el colegio se negaba a no publicar los apellidos del menor salvo que lo ordenara la autoridad judicial competente.
Lo parad贸jico era que la publicaci贸n o no de estos datos era una decisi贸n que se hac铆a depender exclusivamente de la decisi贸n de cada centro escolar, no existiendo un protocolo o unas instrucciones que uniformaran la actuaci贸n de todos los colegios.
La Direcci贸n General de Planificaci贸n y Centros indic贸 que el 煤nico criterio que se segu铆a en los centros docentes era el de publicar los apellidos biol贸gicos excepto en el caso de que un mandamiento judicial ordenara lo contrario, sin que tuviera conocimiento de que en ning煤n centro se actuara de otra manera. Y ello porque el procedimiento de escolarizaci贸n es un procedimiento de concurrencia competitiva, garantizando el art铆culo 53 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, el derecho de las personas interesadas en un procedimiento a estar informadas sobre el mismo y a tener acceso a los datos obrantes en el expediente administrativo correspondiente.
Tambi茅n justifica el se帽alado centro directivo este proceder teniendo en cuenta que las personas solicitantes han de conocer los criterios y puntuaci贸n asignada a todas las participantes, por lo que el art铆culo 11 de la Orden de 24 de febrero de 2011, establece el procedimiento de publicaci贸n, en el tabl贸n de anuncios del centro docente, del listado de solicitudes presentadas y la puntuaci贸n asignada a cada una de ellas, el cual debe permanecer expuesto en el mismo hasta la finalizaci贸n del tr谩mite de audiencia. De igual forma, el articulo 13.3 de la mencionada Orden establece que la resoluci贸n de admisi贸n se publicar谩 en el tabl贸n de anuncios del centro, contendr谩 la relaci贸n de alumnado admitido y no admitido y permanecer谩 expuesta en dicho tabl贸n hasta la terminaci贸n del plazo de presentaci贸n de recursos y reclamaciones.
En cualquier caso, a帽ad铆a la Direcci贸n General, las familias acogedoras o guardadoras siempre han contado con la posibilidad de solicitar al juzgado correspondiente la no publicaci贸n de los datos personales de los ni帽os o ni帽as en protecci贸n si entend铆an que concurr铆an circunstancias que, por el inter茅s de los mismos, as铆 lo aconsejaban.
Sea como fuere, lo cierto es que en los borradores de los nuevos textos normativos que regular谩n el procedimiento de admisi贸n y matriculaci贸n del alumnado a partir del curso escolar 2020-2021, se recoge expresamente la posibilidad de oposici贸n a la publicaci贸n de los datos personales del alumnado en general durante dicho procedimiento, siempre que se aleguen motivos fundamentados y leg铆timos relativos a su concreta situaci贸n personal.
As铆, en los listados que los centros publiquen en lugar de los datos denominativos del alumno o alumna, figurar谩 informaci贸n artificial, determinada conforme a medidas t茅cnicas y organizativas apropiadas, como la 芦seudonimizaci贸n禄, que permita su identificaci贸n y garantice la protecci贸n de sus datos personales, debi茅ndose llevar a cabo las adaptaciones del sistema de informaci贸n “S茅neca” que para ello resulten necesarias.
Se entiende por seudonimizaci贸n el tratamiento de los datos personales sin los datos identificativos del interesado, sustituyendo el nombre, por ejemplo, por un c贸digo o por un identificador num茅rico, es decir, cambiar los datos personales por seud贸nimos, de modo que s贸lo la persona interesada conozca el que le corresponde, (queja 19/1723, queja 19/1812 y queja 19/4812).
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3.1.2.6. Derecho a recibir protecci贸n de los Poderes P煤blicos
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Finalmente, sobre la adecuaci贸n de plantilla, la Delegaci贸n Territorial realiz贸 todas las sustituciones solicitadas en los distintos centros y, adem谩s, dio cobertura a todas aquellas vacantes dotadas presupuestariamente que fueron autorizadas por Funci贸n P煤blica. Adem谩s se solicit贸 la implementaci贸n de un plan de emergencia para la contrataci贸n de personal de refuerzo de los centros de menores de la provincia durante el periodo estival.
No queremos finalizar este apartado sin hacer referencia a nuestras actuaciones, primero de oficio, y despu茅s para dar respuesta a distintas quejas (quejas 19/3256, 19/6099, 19/6100) para manifestar la oposici贸n de esta Defensor铆a a actos electorales en los que se estigmatice a este colectivo. En respuesta a estas quejas se帽alamos que dejando a un lado las competencias de la Junta Electoral Provincial para evaluar si el comportamiento de la concreta candidatura se ajustaba a la normativa electoral, no puede esta instituci贸n del Defensor del Pueblo Andaluz, tambi茅n Defensor del Menor de Andaluc铆a, pasar por alto la situaci贸n de especial vulnerabilidad en que se encuentran los menores inmigrantes carentes de persona adulta responsable de su cuidado, y que por dicho motivo son objeto de tutela y custodia por parte del Ente P煤blico, cuyos derechos e inter茅s superior han de ser especialmente protegidos ante cualquier riesgo de posible vulneraci贸n.
Es por ello que tras conocer las noticias publicitadas por los medios de comunicaci贸n relativas a dicho acto electoral, esta Instituci贸n decidi贸 emitir un comunicado p煤blico con el siguiente contenido:
“(...) Manteniendo el respeto y la no interferencia en los procesos electorales, el Defensor del Menor de Andaluc铆a, Jes煤s Maeztu, ha solicitado hoy de los poderes p煤blicos que hagan efectivo el llamamiento de todos los Defensores del Pueblo en las pasadas Jornadas de Coordinaci贸n sobre “evitar la criminalizaci贸n de los adolescentes y j贸venes extranjeros no acompa帽ados, y la exigencia de una reacci贸n pronta de las administraciones para que sus derechos fundamentales sean respetados, as铆 como una mayor sensibilizaci贸n de los medios de comunicaci贸n, entidades p煤blicas, privadas y ciudadan铆a en general, para no alentar su estigmatizaci贸n y alarma social con informaciones falsas y tendenciosas”.
Ante las informaciones registradas en los medios de comunicaci贸n sobre la situaci贸n creada a cuenta de la ubicaci贸n de un centro de menores extranjeros en el barrio de la Macarena de Sevilla, el Defensor del Menor de Andaluc铆a ha se帽alado que “no tiene ning煤n fundamento legal ni social alarmar y descalificar a estos ni帽os y ni帽as, so pretexto de pedir seguridad para la ciudadan铆a, estigmatizando como peligrosos a un grupo de menores que se est谩n integrando con total normalidad”.
El Defensor del Menor de Andaluc铆a ha recordado que ha visitado las instalaciones en dos ocasiones, la 煤ltima el pasado 17 de septiembre tras tomar posesi贸n del cargo y junto a los diputados, sin excepci贸n, de la Comisi贸n sobre Pol铆ticas para la Protecci贸n de la Infancia en Andaluc铆a del Parlamento andaluz, donde comprob贸 la absoluta normalidad del centro.
“Basta ya de alarmas sociales provocadas que dificultan el futuro de una infancia que ha sufrido una largo itinerario de dolor”, ha reclamado Jes煤s Maeztu
Por 煤ltimo, el Defensor del Menor ha reiterado que todas las medidas que afecten a los menores extranjeros no acompa帽ados deben responder al inter茅s superior del menor. (...)”
En cualquier caso, y en la misma l铆nea que el comunicado que acabamos de exponer, hemos tenido conocimiento de las diligencias de investigaci贸n que sobre tales hechos ha emprendido el Ministerio Fiscal, en las que dicha instituci贸n acometer谩 una investigaci贸n sobre las posibles responsabilidades -civiles o penales- en que hubieran podido incurrir, ejerciendo en consecuencia las actuaciones previstas en el Estatuto Org谩nico del Ministerio Fiscal.
Hay que se帽alar que la ley 1/1998, del menor en Andaluc铆a, establece en su art铆culo 23.1 un listado de supuestos de lo que puede considerarse 鈥渟ituaci贸n de desamparo鈥, desarrollando la gen茅rica referencia que realiza el mencionado art铆culo 172 del C贸digo Civil, que se limita a se帽alar que es aquella situaci贸n que se produce, de hecho, a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protecci贸n establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando 茅stos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. En este apartado, es frecuente que demos tr谩mite a un importante n煤mero de quejas presentadas por madres y padres cuyos hijos han sido declarados en desamparo. Las familias expresan sentirse impotentes ante lo que consideran una injusta e innecesaria actuaci贸n de los poderes p煤blicos con la retirada de los menores y la posterior adopci贸n de una medida de protecci贸n (acogimiento residencial o familiar).
Con anterioridad, y refiri茅ndonos a las intervenciones de las Administraciones ante la situaci贸n de riesgo de alg煤n menor ya aludiremos a las quejas remitidas por personas que cumplen condena en alg煤n centro penitenciario y que se ven afectadas por expedientes de desamparo de sus hijos, solicitando nuestra ayuda para evitar la p茅rdida definitiva de v铆nculos con ellos.En muchas de estas quejas nuestra intervenci贸n se ve muy condicionada pues la oposici贸n a las medidas de protecci贸n acordadas por el Ente Publico se produce presentando la correspondiente demanda ante el juzgado de primera instancia o familia, siendo as铆 que, sin entrar en el fondo del asunto objeto de litigio y pendiente de resoluci贸n judicial, nos detenemos en comprobar si en el procedimiento de desamparo se han cumplido las garant铆as y requisitos formales establecidos en la reglamentaci贸n (Decreto 42/2002, regulador del r茅gimen de desamparo, tutela y guarda administrativa), todo ello con vistas a analizar las pautas generales de funcionamiento del Ente P煤blico y detectar aquellos supuestos susceptibles de mejora en su intervenci贸n.
A煤n as铆, existen supuestos tal como el expuesto en la queja 18/6700 en el que pudimos supervisar con m谩s detalle la intervenci贸n del Ente P煤blico ante una posible situaci贸n de desamparo. En dicha queja la interesada nos informa de la situaci贸n de grave riesgo/desamparo en que se encontraba un chico, de 16 a帽os de edad, amigo de su hijo. Nos dec铆a que denunci贸 el caso a la Polic铆a, que puso al menor a disposici贸n del Ente P煤blico de Protecci贸n de Menores pero que, pasados unos d铆as, el menor regres贸 por voluntad propia a su lugar de origen, permaneciendo desde entonces desprotegido, sin ninguna persona adulta que se haga cargo de 茅l.
Tras recabar informaci贸n del Ente P煤blico, pudimos conocer que el menor estaba incurso en un procedimiento de responsabilidad penal (en esos momentos cumpl铆a una medida de libertad vigilada) permaneciendo en el centro en situaci贸n de 鈥渁tenci贸n inmediata鈥. A帽ad铆a el Ente P煤blico que ante los reiterados abandonos no autorizados del centro resultaba previsible que la entidad a la que el juzgado de menores encarg贸 la ejecuci贸n de la medida de libertad vigilada llegase a proponer al juzgado un cambio de medida por otra de internamiento.A la vista de esta informaci贸n, y con independencia de las incidencias relativas al cumplimiento de la medida de responsabilidad penal, se solicit贸 de la Delegaci贸n Territorial la emisi贸n de un nuevo informe con la finalidad de conocer las actuaciones que hubiera realizado el Ente P煤blico velando por la integridad de los derechos del menores, especialmente por carecer de personas adultas que le pudieran proporcionar cuidado y cubrir sus necesidades.
En el informe que a continuaci贸n nos fue remitido se detall贸 c贸mo tras ingresar en el centro se recab贸 informaci贸n sobre sus v铆nculos familiares en Espa帽a y se contact贸 con un familiar que ven铆a ejerciendo, de hecho, desde hac铆a m谩s de un a帽o, la guarda y custodia de este joven. Una vez que supo de su ingreso en el centro de protecci贸n acudi贸 con regularidad a visitarlo, mostrando preocupaci贸n por su futuro y solicitando ayuda para solventar los problemas de comportamiento que ven铆a mostrando. Desde ese momento se procur贸 para el menor su traslado a un centro cercano a la provincia en que reside este familiar para que pudiera visitarlo con mayor asiduidad, quedando frustradas estas actuaciones ante el ingreso del menor en un centro de responsabilidad penal de menores por decisi贸n judicial.A pesar de ello, al Ente Publico le constaba que este familiar hab铆a contactado con el centro en el que el menor cumpl铆a tales medidas judiciales y que manten铆a los contactos que le permit铆a el programa individualizado de cumplimiento de la medida.
Tambi茅n hemos de hacer referencia a las quejas que nos presentan menores cuya familia se ve afectada por la intervenci贸n del Ente P煤blico de Protecci贸n de Menores y que nos hacen patente su discrepancia con la decisi贸n adoptada, exponi茅ndonos su visi贸n particular del problema de fondo que motiva dicha intervenci贸n. En estas quejas se plantea el derecho de los menores a participar directamente en aquellas decisiones de la Administraci贸n que les concierne, pudiendo manifestar su discrepancia y aportar alegaciones para que sean tenidas en cuenta al momento de adoptar dicha decisi贸n: En la queja 18/1389 se dirige a nosotros el hermano de una menor, declarada en desamparo, quej谩ndose de que a su hermana no se le hubiera dado audiencia en todo el procedimiento. Tambi茅n se quejaba del modo en que se efect煤o la retirada de la menor, a la salida del colegio, y en la presencia de familiares de otros ni帽os, vulnerando con ello su derecho a la intimidad. En la queja 19/2168 la interesada nos mostraba su temor de que Protecci贸n de Menores pudiera devolver la custodia de su primo, de 4 a帽os, a la madre, indicando que al contrario de lo que se reflejaba en los informes aquella no estaba restablecida de la enfermedad mental que padec铆a. En la queja 19/4029 una menor tutelada se lamenta de los obst谩culos que encuentra en su Unidad Tutelar para hacer llegar al Juzgado sus opiniones en relaci贸n con decisiones del Ente P煤blico que le afectan directamente, y de manera especial se lamenta de que no se le permita mantener contacto con sus tres hermanos, quienes recientemente tambi茅n hab铆an sido declarados en situaci贸n de desamparo. En este caso concreto, tras nuestra intervenci贸n pudimos constatar que las manifestaciones de la menor fueron puestas en conocimiento de la Fiscal铆a y juzgados intervinientes, as铆 como que las visitas con sus hermanos se empezaron a celebrar una vez se dispuso del espacio y organizaci贸n necesaria para su desarrollo, encomend谩ndose esta funci贸n a una entidad colaboradora.
En la queja 19/4816 recibimos la carta manuscrita que nos remite una adolescente, de 15 a帽os de edad, manifest谩ndonos su temor ante la posibilidad de ser declarada en desamparo e internada en un centro, al igual que hab铆a ocurrido con su 2 hermanos. Refiere que su madre fue v铆ctima de violencia de genero y que por dicho motivo madre e hijos tuvieron que alojarse en una casa de acogida para la protecci贸n de mujeres v铆ctimas de malos tratos. Despu茅s sus hermanos fueron declarados en desamparo e internados en un centro de protecci贸n.
La menor relata el afecto que tanto ella como sus hermanos profesan por su madre, se lamenta de la situaci贸n injusta en que se ven inmersos, y nos solicita ayuda para que todos puedan volver a vivir juntos.
Al dar tr谩mite a las quejas que inciden en los protocolos de actuaci贸n y motivos que justifican la intervenci贸n del Ente P煤blico en protecci贸n de alg煤n menor suele ser frecuente que recibamos un argumentario por parte de los abogados defensores relatando su discrepancia con el modo de proceder de la Administraci贸n, y en ocasiones efectuando una cr铆tica general al Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a. As铆 en la queja 17/4720 un abogado nos expon铆a una serie de consideraciones sobre los principios y criterios de intervenci贸n del Ente P煤blico de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a, mostrando su discrepancia con las actuaciones preventivas indispensables para evitar medidas de protecci贸n que conlleven la separaci贸n de menores de su entorno social y familiar.
A continuaci贸n censuraba el modo en que se tramitan los expedientes de protecci贸n de menores, indicando que de manera generalizada se conculcan los derechos de las personas que se ven afectadas por los mismos, con vulneraci贸n de procedimientos, de las garant铆as establecidas en protecci贸n de derechos, y con un incumplimiento generalizado de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protecci贸n de los derechos de las personas menores de edad. En respuesta a este abogado se帽alamos que no siempre la decisi贸n que pueda adoptar esta instituci贸n presenta unos tintes claros, con una respuesta en sentido afirmativo o negativo a cuanto 茅l denuncia, pues ni podemos se帽alar que todos y cada uno de los argumentos que expone en su escrito carezcan en absoluto de verosimilitud, ya que en casos concretos que hemos analizado con anterioridad al dar tr谩mite a quejas individuales, recibidas a instancias de parte o tramitadas de oficio, hemos reflejado en nuestras resoluciones las irregularidades que hemos detectado, recomendando o sugiriendo a continuaci贸n medidas correctoras; y por el contrario, en otras ocasiones el tr谩mite de la queja ha arrojado un resultado diferente, pronunci谩ndonos a favor de la actuaci贸n desarrollada por el Ente P煤blico, al apreciar que el mismo se ha ajustado a lo dispuesto en la legislaci贸n, sin que hubi茅ramos detectado vulneraciones de derechos.
Y en tesitura similar nos hemos encontrado al acometer la elaboraci贸n de los informes especiales que hemos realizado en nuestra trayectoria como Defensor del Pueblo Andaluz en las cuestiones que afectan al Ente P煤blico de Protecci贸n (sistema informe especial sobre el sistema de protecci贸n y la medida de acogimiento residencial, informe especial sobre acogimiento familiar, informe especial sobre menores con problemas de conducta, informe especial sobre menores extranjeros no acompa帽ados, informe especial sobre menores v铆ctimas de violencia de g茅nero, informe sobre los centros de internamiento de menores infractores en Andaluc铆a) en los cuales se han se帽alado los elementos positivos de la actuaci贸n de la Administraci贸n P煤blica, sus buenas pr谩cticas, y por supuesto tambi茅n la parte negativa con elementos susceptibles de mejora, sobre los cuales se formulan las correspondientes sugerencias y recomendaciones, que en su gran mayor铆a son aceptadas y posteriormente implementadas por la Administraci贸n.Se trata de una labor constante, orientada hacia una mejora en la calidad del servicio p煤blico que presta el Ente P煤blico, lo cual demanda no conformarse ni con los medios materiales ni con los medios personales de que se dispone, tampoco con las normativa legal y reglamentaria emanada de nuestras instituciones e, insistimos, en un proceso de b煤squeda de la calidad y de la excelencia, lo cual no implica que en la actualidad no se puedan dar supuestos, incluso graves, susceptibles de mejora, pero tampoco podemos compartir una tacha generalizada y constante de las actuaciones del Ente P煤blico de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a.
Tambi茅n en la queja 19/3567 un abogado nos pon铆a al corriente de la demanda que hab铆a presentado contra el Ente P煤blico de Protecci贸n de Menores en disconformidad con la declaraci贸n de no idoneidad para el acogimiento familiar de unos clientes de su despacho profesional.
Nos dec铆a que al margen del asunto particular que afectaba a estas personas, el cual estaba siendo objeto de supervisi贸n judicial, quer铆a presentar queja ante esta instituci贸n por pr谩cticas administrativas irregulares del Ente P煤blico, que 茅l consideraba que se realizaban de forma generalizada, tales como la incoaci贸n de expedientes o actuaciones a resultas de denuncias an贸nimas; tambi茅n por la revelaci贸n de datos personales de particulares relacionados con procedimientos de protecci贸n de menores; y respecto del inter茅s particular -econ贸mico o de otra 铆ndole- de asociaciones u otras entidades sin 谩nimo de lucro que colaboran con el Ente P煤blico
Tras analizar el contenido de la queja respondimos al abogado que en lo relativo a la incoaci贸n de expedientes o actuaciones a resultas de denuncias an贸nimas de posibles malos tratos o de situaciones de riesgo de menores de edad, el criterio de esta Defensor铆a es que a pesar del anonimato de la persona denunciante, el relato de hechos de cierta gravedad en que se ven comprometidos derechos de personas menores de edad ha de motivar, al menos, una somera comprobaci贸n de la existencia de posibles indicios de veracidad de dicha denuncia, debiendo realizarse dicha comprobaci贸n de forma reservada y respetando en lo posible la intimidad de las personas cuyos datos personales pudieran verse afectados. De todos es conocida la reticencia de algunas personas a colaborar con las autoridades p煤blicas si han de se帽alar con su denuncia a familiares, vecinos o conocidos, y por este motivo nos tememos que si se desechara de plano la comprobaci贸n de toda denuncia an贸nima muchos casos de vulneraciones graves de derechos de menores de edad quedar铆an ocultos, sin llegar a obtener la protecci贸n que precisan.En cuanto a la revelaci贸n de datos personales, coincidimos con el abogado en la necesidad de extremar cautelas para que dicha circunstancia nunca llegue a producirse, no s贸lo por el incumplimiento de la normativa sobre protecci贸n de datos, sino, sobre todo, por la quiebra de confianza en las actuaciones del Ente P煤blico, siempre necesitadas de la colaboraci贸n de las personas relacionadas con los menores sujetos a medidas de protecci贸n. Pero siendo 茅sto cierto, en el ejercicio de nuestra labor supervisora hemos podido constatar el inter茅s que suele mostrar el personal por el correcto ejercicio de su labor, llegando en ocasiones a adoptar cautelas excesivas en el manejo de datos personales que dificultan su intervenci贸n, lo cual no excluye que en supuestos puntuales puedan producirse revelaciones de datos por error o simple negligencia en su gesti贸n, deficiencias que una vez detectadas habr铆an de ser corregidas para evitar supuestos similares en el futuro.
Por 煤ltimo, en cuanto a la colaboraci贸n con el Ente P煤blico de entidades sin 谩nimo de lucro, hemos de se帽alar que nuestra percepci贸n es la contraria a la que nos manifiesta en su escrito de queja, pues creemos que con excepci贸n de supuestos puntuales en que pudieran producirse algunas irregularidades, susceptibles de ser corregidas e incluso sancionadas, debemos remarcar la importante labor que realizan dichas entidades que conforman el denominado tercer sector de acci贸n social, esto es, entidades privadas de car谩cter voluntario y sin 谩nimo de lucro que, surgidas de la libre iniciativa ciudadana, funcionan de forma aut贸noma y solidaria tratando, por medio de acciones de inter茅s general, de impulsar el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales, de lograr la cohesi贸n y la inclusi贸n social en todas sus dimensiones y de evitar que determinados colectivos sociales queden excluidos de unos niveles suficientes de bienestar.
Uno de los puntos conflictivos, motivo de frecuentes quejas ante esta Instituci贸n, es el r茅gimen de visitas inherente al alejamiento del menor de sus padres biol贸gicos mediante la constituci贸n del acogimiento familiar o residencial, siendo frecuente que padres, madres, resto de familiares, o incluso personas allegadas a los menores, se dirijan a la Instituci贸n en disconformidad con el r茅gimen de visitas que tienen asignado por considerarlo excesivamente limitado.La tem谩tica de las quejas en las que se expone esta cuesti贸n es muy similar, sirviendo de ejemplo la queja 19/2585 donde la interesada nos remite un escrito -firmado por ella y 117 personas m谩s- en el que nos pide que intervengamos para que se ampl铆e el r茅gimen de visitas a su hermano de madre. Nos dec铆a que el r茅gimen de visitas establecido era muy escaso, y que no contribu铆a a preservar los v铆nculos familiares biol贸gicos entre hermanos, tal como prev茅 la legislaci贸n.
En el tr谩mite de estas quejas nos encontramos con que en realidad lo que existe es una demora en articular la v铆a para hacer efectivo el derecho de visitas, poniendo a disposici贸n de la familia el recurso conocido como 鈥渆spacio facilitador de las relaciones familiares鈥. En otras ocasiones la queja 228INFORME ANUAL 2019DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUC脥Aversa sobre el fondo del asunto, esto es, sobre la pertinencia o no de que se produzca la relaci贸n entre el menor tutelado por la Administraci贸n y su familia biol贸gica. En estos casos, tras recabar informaci贸n del Ente P煤blico, comprobamos los argumentos que justifican la decisi贸n de restringir o bloquear tales contactos, de forma temporal o con m谩s larga duraci贸n, encontr谩ndonos que en la mayor铆a de las ocasiones dicha limitaci贸n se encuentra motivada y avalada por los informes de que dispone la Administraci贸n, adopt谩ndose la decisi贸n en atenci贸n al supremo inter茅s de los menores tutelados.
La declaraci贸n de desamparo de un menor conlleva la asunci贸n de su tutela por parte del Ente P煤blico (Junta de Andaluc铆a), debiendo decidir a continuaci贸n si 茅ste ha de permanecer internado en un centro residencial o bien, tal como prev茅 la legislaci贸n, conf铆a su custodia a una familia, extensa o ajena, de forma temporal o con previsi贸n de m谩s larga duraci贸n, incluso en la modalidad de acogimiento 鈥渃on fines de adopci贸n鈥, si se constata que la situaci贸n del menor no es reversible o de tal gravedad que que se estime esta medida como la mejor soluci贸n para 茅l.
La legislaci贸n establece la prioridad del acogimiento en familia extensa.De no ser esto posible se procurar铆a el acogimiento del menor por una familia ajena a la biol贸gica, y en 煤ltima instancia, de fallar estas opciones, se optar铆a por su internamiento en un centro residencial. A lo expuesto se une la obligatoriedad que los menores de 3 a帽os sean acogidos por una familia y no internados en un centro, todo ello conforme a la modificaci贸n que introdujo la Ley 26/2015, tambi茅n de 28 de julio, de modificaci贸n del sistema de protecci贸n a la infancia y la adolescencia.
Y no siempre resulta f谩cil hacer efectivos estos principios de intervenci贸n. Es frecuente la oposici贸n de la familia a tales decisiones, d谩ndose tambi茅n el caso de disputas entre distintas ramas familiares por el acogimiento de un menor. En estos casos, el Ente P煤blico ha de cumplir escrupulosamente con las garant铆as que marca el procedimiento administrativo en que se sustenta la resoluci贸n administrativa por la que finalmente se constituye el acogimiento familiar, aportando al expediente los informes y resto de documentaci贸n que sustentan y motivan la decisi贸n final, siempre orientada al inter茅s superior del menor.La primera controversia que se suscita en relaci贸n con estas actuaciones administrativas gira en torno a la declaraci贸n de idoneidad de las familias que se ofrecen para el acogimiento de alg煤n menor. En el supuesto de que una familia fuese declarada no id贸nea, se dirige al Defensor para mostrar su discrepancia con dicha decisi贸n y expone sus argumentos para censurar la intervenci贸n del personal que realiza la evaluaci贸n, considerando que sus conclusiones son sesgadas o que no se sustentan en datos contrastados. Tras nuestra intervenci贸n en estas quejas lo usual es que no apreciemos irregularidades en el procedimiento de valoraci贸n de idoneidad, verificando que se han cumplido las garant铆as establecidas, y sin que entremos a analizar conclusiones obtenidas puesto que para ello tendr铆amos que realizar un an谩lisis t茅cnico a la familia (psicolog铆a, trabajo social), contradictorio con el efectuado por la Administraci贸n, lo cual excede los cometidos de esta instituci贸n.
Otra de las cuestiones controvertidas deriva de la repercusi贸n en la econom铆a familiar de los gastos inherentes al acogimiento familiar de un menor. Para paliar esta situaci贸n, que limitar铆a la posibilidad de acogimiento de un menor a familias con una posici贸n econ贸mica holgada, la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, en respuesta a las previsiones establecidas en la legislaci贸n, ha establecido una l铆nea de ayudas para compensar econ贸micamente a las familias, que se encuentra regulada en Orden de 11 de febrero de 2004 (modificada por la Orden de 26 de julio de 2017), por la que se modifica, por la que se regulan las prestaciones econ贸micas a las familias acogedoras de menores.La aplicaci贸n de esta reglamentaci贸n suscita problemas, tal como el expuesto en la queja 19/6455 en el que la interesada se lamentaba de que los pagos de la retribuci贸n del acogimiento permanente remunerado acumulen un retraso superior a 3 meses; o en la queja 19/3154 en la que el interesado nos dec铆a que a煤n no hab铆an respondido a su solicitud de remuneraci贸n del acogimiento familiar de sus dos nietas, relatando que sus circunstancias econ贸micas familiares son muy limitadas y dicha ayuda econ贸mica le resulta indispensable para proporcionar a las menores los cuidados que 茅stas requieren. Tambi茅n la queja 19/6165 versaba sobre la prestaci贸n econ贸mica que compensar铆a el acogimiento familiar de uno de los menores a los que tiene acogidos, relatando que se la hab铆an concedido pero con efectos demorados hasta dentro de 2 a帽os, lo cual consideraba injusto y contrario a lo dispuesto en la legislaci贸n
Adem谩s de los supuestos usuales de acogimiento familiar, bien en familia extensa o ajena, la Administraci贸n tiene habilitados programas especiales para familias que colaboren en el acogimiento urgente de menores, y tambi茅n para el cuidado en acogimiento residencial de menores con necesidades especiales. Las familias que colaboran en estos programas tambi茅n sufren determinadas incidencias relacionadas con su inclusi贸n en los listados o con la gesti贸n de la remuneraci贸n que han de percibir por su labor. De entre estas quejas destacamos la queja 18/3760 en el que una familia incluida en el programa de acogimiento familiar de urgencia de menores nos dec铆a que en esos momentos ten铆a a su cuidado a un ni帽o y a una ni帽a, y que la ni帽a, de 7 meses de edad, tiene necesidades especiales derivadas de problemas neurol贸gicos cong茅nitos y otras patolog铆as. Habida cuenta la necesidad de que la menor reciba atenci贸n temprana de estos problemas que pueden lastrar su crecimiento y capacidades futuras, solicitaron a la Administraci贸n que el acogimiento de la menor cambiase de modalidad, pasando a ser acogimiento familiar especializado, y que la respuesta que obtuvieron fue negativa.
Tras nuestra intervenci贸n en esta queja pudimos constatar que la Administraci贸n reconsider贸 su decisi贸n, admitiendo finalmente el cambio en la modalidad de acogimiento de la menor, no sin antes exponer las dificultades econ贸mico presupuestarias que encontraron para gestionar este expediente, al resultar improcedente comprometer un gasto hasta no tener la disponibilidad presupuestaria id贸nea para ello, y sin que pudiera abonarse con efectos retroactivos tal como solicitaba la interesada. Prosiguiendo con los efectos en la econom铆a familiar del acogimiento familiar de un menor nos referiremos ahora al caso especial que abordamos en la queja 18/2716 en la que una familia que llevaba a帽os colaborando con el Ente P煤blico en el programa de acogimiento familiar de urgencia se lamentaba de los excesivos tr谩mites burocr谩ticos y demora con que se tramitaba el reembolso, entre otros, de los gastos funerarios que asumieron tras el fallecimiento de la reci茅n nacida, con necesidades especiales, a la que tuvieron acogida.A este respecto, la Delegaci贸n Territorial interviniente traslad贸 sus disculpas a la familia afectada y vino a rese帽ar que las incidencias que ralentizaron el expediente vinieron condicionadas por la documentaci贸n cuya aportaci贸n era necesaria para justificar, en el tr谩mite de gesti贸n presupuestaria, dicho reintegro de gastos, siendo as铆 que la informaci贸n aportada a la familia por la entidad colaboradora, y la recibida por 茅sta a su vez del Ente P煤blico no respondi贸 en su integridad a las exigencias del Servicio de Gesti贸n Econ贸mica y de la Intervenci贸n Delegada, trat谩ndose de errores que una vez subsanados propiciaron el abono, aunque de forma tard铆a, de tales compensaciones econ贸micas.Otra cuesti贸n tambi茅n significativa es la que abordamos en la queja 18/5309 en la que la persona interesada nos dec铆a que ten铆a en acogimiento familiar permanente a menor, afectado por un trastorno de d茅ficit de atenci贸n con hiperactividad, y que fue condenada judicialmente por la responsabilidad civil inherente a determinados da帽os producidos por el menor. La interesada nos dec铆a que tuvo en acogimiento familiar simple a este ni帽o durante 2 a帽os, y que despu茅s la propia Administraci贸n decidi贸 que pasase a la modalidad de acogimiento permanente.
Argumentaba la interesada que el menor, quiz谩s influenciado por dicho trastorno, ten铆a una conducta a veces muy impulsiva, lo cual le llev贸 a agredir a otro chico, caus谩ndole lesiones de importancia, que provocaron que el Juzgado de Menores de Algeciras tramitase una causa contra 茅l, por un delito de lesiones leves, en las cuales el Fiscal le solicita a ella, como familia de acogida del menor, el pago de una cuant铆a econ贸mica en concepto de responsabilidad civil. La interesada ped铆a que la Administraci贸n que es quien ostenta la tutela del menor cubriera dichos gastos, as铆 como tambi茅n los gastos derivados de su defensa en juicio, toda vez que ella hab铆a actuado con toda la diligencia necesaria para atenderlo y guiar su conducta conforme a las indicaciones que recib铆a del Ente P煤blico.La Administraci贸n neg贸 asumir dichos gastos con el argumento de que la prestaci贸n econ贸mica que recibe la familia acogedora tiene como finalidad apoyar a la familia en aquellos gastos ordinarios o extraordinarios que se puedan producir durante el acogimiento.Y respecto a la actuaci贸n del Ente P煤blico en los procedimientos de responsabilidad penal en que se pudieran ver implicados menores tutelados, tales citaciones son comunicadas al Servicio Jur铆dico provincial de la Junta de Andalucia, adscrito a la Consejer铆a de Presidencia. La personaci贸n de los letrados del gabinete jur铆dico en dichos procedimientos se realiza seg煤n el criterio t茅cnico del citado Servicio Jur铆dico.
La interesada ped铆a que la Administraci贸n que es quien ostenta la tutela del menor cubriera dichos gastos, as铆 como tambi茅n los gastos derivados de su defensa en juicio, toda vez que ella hab铆a actuado con toda la diligencia necesaria para atenderlo y guiar su conducta conforme a las indicaciones que recib铆a del Ente P煤blico.La Administraci贸n neg贸 asumir dichos gastos con el argumento de que la prestaci贸n econ贸mica que recibe la familia acogedora tiene como finalidad apoyar a la familia en aquellos gastos ordinarios o extraordinarios que se puedan producir durante el acogimiento.Y respecto a la actuaci贸n del Ente P煤blico en los procedimientos de responsabilidad penal en que se pudieran ver implicados menores tutelados, tales citaciones son comunicadas al Servicio Jur铆dico provincial de la Junta de Andalucia, adscrito a la Consejer铆a de Presidencia. La personaci贸n de los letrados del gabinete jur铆dico en dichos procedimientos se realiza seg煤n el criterio t茅cnico del citado Servicio Jur铆dico.En cuanto a la responsabilidad civil resultante del procedimiento penal, el Ente P煤blico argumenta que no existe un criterio 煤nico en los diferentes Juzgados de Menores al respecto, acord谩ndose en unos casos que asuman el pago de la responsabilidad civil los tutores y en otros casos los guardadores (familiares o residenciales). En este caso el auto judicial acord贸 designar como responsable civil a la familia acogedora del menor.
Por 煤ltimo, haremos una breve rese帽a a las quejas remitidas por familia extensa de menores, que se ofrecen a tenerlos en acogimiento, y que se lamentan de la excesiva demora con que se tramita su valoraci贸n de idoneidad y posteriormente se emite la resoluci贸n que formalizar铆a dicho acogimiento. Citaremos a t铆tulo de ejemplo la queja 19/1721 en la que la interesada nos dec铆a que su sobrina viv铆a con ellos desde que naci贸, pero sin ninguna resoluci贸n administrativa o judicial que diese soporte jur铆dico al acogimiento familiar que, de hecho, se viene produciendo y que perdura desde hace algo m谩s de 2 a帽os. Toda vez que esta situaci贸n repercute negativamente en la menor y que la vinculaci贸n jur铆dica que legitima su relaci贸n es muy precaria, se lamenta de que el Ente P煤blico de Protecci贸n de Menores no d茅 respuesta satisfactoria a las peticiones que viene realizando para que la situaci贸n de la menor y su acogimiento familiar sea regularizado. Tambi茅n en la queja 19/2794 unos abuelos se lamentan de la tardanza en valorarlos de cara al acogimiento familiar de sus nietos, declarados en desamparo e internos en un centro de acogida inmediata. Estando en curso nuestra intervenci贸n recibimos un escrito en el que nos comunicaban que aunque con demora finalmente se formaliz贸 el acogimiento temporal de sus nietos con ellos.
El Ente P煤blico de Protecci贸n de Menores dispone de una red de centros residenciales donde atiende las necesidades de aquellos menores sobre los que ejerce su tutela y sobre los que no se ha considerado favorable ceder su guarda y custodia a alguna familia, sea 茅sta extensa o ajena. En este apartado abordamos quejas que refieren controversias respecto del devenir del internamiento en centros residenciales de los menores tutelados por la Administraci贸n, tanto referidas al estado de conservaci贸n y funcionamiento de los referidos centros, como a los conflictos de convivencia que pudieran surgir en los mismos.
Muy significativa es la queja que nos remiti贸 un sindicato (queja 18/3885) en relaci贸n con el efecto que en el funcionamiento de los centros residenciales de protecci贸n de menores en Andaluc铆a ven铆a provocando la atenci贸n de un importante numero de menores inmigrantes, lament谩ndose por la saturaci贸n de los centros ante la necesidad de dar respuesta a necesidades perentorias del Sistema de Protecci贸n y en otros casos por inadecuaci贸n de sus instalaciones y de los medios materiales y personales con los que cuentan al perfil de los menores all铆 alojados, con necesidades complejas y muy espec铆ficas.
El asunto planteado en la queja se ha de poner en el contexto de las actuaciones que esta Instituci贸n del Defensor del Pueblo Andaluz, tambi茅n Defensor del Menor de Andaluc铆a, viene desarrollando relativas a menores extranjeros no acompa帽ados de persona adulta que vele por ellos, debiendo ponderar la repuesta asistencial que se viene proporcionando en los centros con que cuenta el Ente P煤blico con la relativa a recursos residenciales habilitados de forma urgente por la Comunidad Aut贸noma para atender a la creciente afluencia de menores inmigrantes procedentes de pa铆ses del Magreb y subsaharianos. Es por ello que, en estas circunstancias, y sin dejar de reconocer que, en ocasiones, por sobre-ocupaci贸n, se haya visto condicionada la atenci贸n dispensada a los menores, se ha de resaltar el esfuerzo realizado por el Ente P煤blico para incrementar el n煤mero de plazas residenciales disponibles en Andaluc铆a, redundando este esfuerzo en un alivio de la presi贸n asistencial que soportaban los centros residenciales de protecci贸n de menores de los que hasta esos momentos contaba nuestra Comunidad Aut贸noma, tal como es el caso del referido en su escrito de queja.
A este respecto reproducimos a continuaci贸n un extracto de la informaci贸n que nos ha sido aportada por la Direcci贸n General de Infancia y Familias:
鈥(...) Con respecto a la saturaci贸n de los centros propios a los que hace referencia, es un hecho que la llegada de menores extranjeros no acompa帽ados se ha incrementado, desde el verano de 2017, de manera significativa y en algunas ocasiones, de manera exponencial, por ese motivo, desde el a帽o 2017 se han puesto en funcionamiento distintos dispositivos de emergencia para solucionar el problema
En 2017, se pusieron en marcha 300 plazas, y en 2018 y 2019, los siguientes:
* Dispositivo 300 plazas, de marzo 2018 a junio 2018.* Dispositivo 190 plazas, de junio 2018 a junio 2019.
* Dispositivo 400 plazas de julio 2018 a mayo 2019.
* Dispositivo 451 plazas de septiembre 2018 a mayo 2019.
* Dispositivo 500 plazas de enero 2019 a mayo 2019.
Adem谩s, se han ampliado en 100 plazas los centros de protecci贸n de menores en su programa Residencial B谩sico.
Se ha aumentado el n煤mero de mediadores en las provincias, incrementando 7 mediadores, que se sumaban a los 12 que hab铆a hasta ese momento de apoyo a los centros propios.
Con estas medidas, se ha solucionado el problema de la sobrecarga de trabajo en Centros propios y desde octubre de 2018, no han vuelto a producirse situaciones de elevada sobre-ocupaci贸n (...)鈥.
En congruencia con esta informaci贸n, finalizamos nuestra intervenci贸n en este concreto expediente de queja, ello sin perjuicio de permanecer vigilantes ante la evoluci贸n de los flujos migratorios en nuestra Comunidad Aut贸noma, con especial referencia a estas personas por su triple condici贸n de menores, extranjeros y en situaci贸n de desamparo, y todo ello con la expectativa de que las medidas adoptadas por el gobierno auton贸mico para incrementar los medios materiales y personales destinados a atender a este colectivo ofrezcan los frutos esperados.Otra cuesti贸n que venimos abordando relativa a los centros de protecci贸n versa sobre la falta de adaptaci贸n de estos recursos residenciales y de su personal para dar respuesta al nuevo perfil del menor tutelado, muchos de ellos de perfil conflictivo. Los profesionales denuncian agresiones y ausencia de recursos, falta de medios y de formaci贸n especializada para atender a estos menores, siendo as铆 que estos comportamientos disruptivos provocan tambi茅n molestias a la vecindad, adem谩s de reflejar un aparente descontrol y desgobierno de los recursos, cuyas pautas de funcionamiento debieran semejarse a las de un hogar familiar.
A este respecto hemos de referirnos a nuestras actuaciones relativas al centro Carmen de Michelena, de Ja茅n (queja 17/5603) en la que formulamos una resoluci贸n destacando los problemas de convivencia que se producen en el centro y c贸mo las consecuentes deficiencias en su funcionamiento parec铆an haberse consolidado en el tiempo. Esta persistencia durante a帽os hace que tales problemas no puedan considerarse coyunturales, consecuencia de una circunstancia social pasajera, o por la coincidencia casual de un grupo de menores con un perfil conflictivo, sino que se trata de una situaci贸n consolidada, consecuencia del cambio del perfil de los menores susceptibles de medidas de protecci贸n en acogimiento residencial y tambi茅n de la evoluci贸n de unos flujos migratorios crecientes en el tiempo.
Es por ello que destacamos en nuestra resoluci贸n la inadecuaci贸n del centro para dar asistencia inmediata (programa de acogida inmediata) ni ejercer despu茅s las funciones de centro residencial b谩sico destinado a MENA, cuyas necesidades espec铆ficas son sobradamente conocidas, y requieren tanto de personal especializado en dicho perfil de menores y con conocimiento del idioma y cultura de estos menores, como tambi茅n de la programaci贸n de actividades formativas, culturales, deportivas y de ocio, espec铆ficamente previstas para las necesidades y expectativas de este colectivo de menores.Por otro lado, la permanencia continuada en el tiempo, bien en acogida inmediata, bien en la modalidad de residencial b谩sico, de menores afectados por problemas de conducta de dif铆cil soluci贸n, requiere la adaptaci贸n del centro a esta realidad, y una revisi贸n de su programa educativo para atender de forma espec铆fica las necesidades de estos chicos, haciendo compatible este programa con la presencia continuada de menores extranjeros no acompa帽ados (MENA) para la ejecuci贸n del programa espec铆fico que 茅stos tambi茅n requieren.
Por todo lo expuesto formulamos una recomendaci贸n a la Delegaci贸n Territorial de Ja茅n para que en conjunci贸n con la Direcci贸n General de Infancia y Familias se arbitrasen las medidas necesarias para que sea residual la proporci贸n de menores ingresados en el centro con problemas graves de conducta.Tambi茅n recomendamos la adaptaci贸n del centro al perfil de los menores que de forma recurrente vienen siendo ingresados, modificando su proyecto educativo y los programas espec铆ficos que all铆 se ejecutan, adaptando las caracter铆sticas del recurso residencial a las necesidades del colectivo MENA, especializando al personal y programando actividades formativas, culturales, deportivas y de ocio espec铆ficamente adaptadas a este colectivo.En febrero de 2019 recibimos respuesta a estas recomendaciones por parte de la Delegaci贸n Territorial indicando que no existe objeci贸n a las mismas y que se consideraban oportunas. A pesar de ello, a punto de finalizar el ejercicio 2019 hemos recibido una nueva queja (queja 19/5729) relatando la ineficacia de las medidas correctoras adoptadas hasta ese momento.
Muy significativa es la problem谩tica que se nos trasladaba en la queja 19/2464 relativa al Centro San Juan de 脕vila, de Carmona (Sevilla). Personal de dicho centro se lamenta del elevado n煤mero de menores con problemas de comportamiento que han de atender, lo cual dificulta en extremo su labor profesional y altera significativamente el normal clima de convivencia en el centro, todo ello en claro perjuicio para los menores all铆 residentes.Relatan en su escrito la existencia de un clima de tensi贸n y crispaci贸n permanente que pone en riesgo tanto al personal como a los menores, siendo alguno de ellos muy vulnerables. y c贸mo han remitido numerosos partes de incidencias, algunos de extrema gravedad, ello adem谩s de denuncias por agresi贸n al equipo educativo con la repercusi贸n de que se han llegado a producir 6 bajas m茅dicas.Para apostillar su reclamaci贸n relatan que el centro tiene una ratio de 20 menores acogidos, ratio que se supera con creces, lleg谩ndose durante el verano de 2018 a una poblaci贸n de 82 MENAs acogidos, con gran saturaci贸n de las instalaciones y sin incremento del personal, de los recursos ni de los medios necesarios para atender a una poblaci贸n que quintuplicaba dicha ratio.
Culminaban su escrito se帽alando lo siguiente:
鈥(...) 驴C贸mo sobrevivir en un Centro de Protecci贸n cuando se convierte en un Centro de Desprotecci贸n? 驴Qu茅 hacer cuando trabajar se convierte en una labor de alto riesgo? Acudir a tu centro de trabajo con incertidumbre, palpitaciones, ansiedad, angustia, incluso con recelo. Sin saber c贸mo va a resultar la jornada laboral, contando las horas y minutos que faltan para picar y marcharnos a descansar tras un aluvi贸n de amenazas, insultos, agresiones, que llegan a producirse a diario, haciendo da帽o a la persona trabajadora afectada, que se siente impotente ante las limitaciones de recursos y medios para controlar a este tipo de menores que muestran una actitud tan agresiva. Hemos acudido a las Secciones Sindicales, se ha remitido sendos escritos tanto al Comit茅 de Empresa de la Delegaci贸n Territorial de Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n en Sevilla y a la Secretar铆a General de dicha Delegaci贸n. Por el momento, sin ninguna respuesta. No se han tomado ninguna medida al respecto con car谩cter de urgencia como solicitamos a la Administraci贸n, en concreto al Servicio de Menores鈥.
De caracter铆sticas similares es el contenido de la queja 17/6069 en este caso referida al centro Santa Teresa, de Marchena (Sevilla). El personal del centro denuncia ser v铆ctima de constantes agresiones por parte de algunos de los menores all铆 residentes. Refieren que en el centro conviven menores tutelados por conducta negligente de sus padres con otros menores con problemas de conducta, en algunos casos pendientes de causas judiciales penales, e incluso con medidas cautelares. En una entrevista celebrada en la sede de esta instituci贸n con trabajadores del centro y representantes sindicales pudimos conocer de primera mano las incidencias que vienen ocurriendo en el centro, que se resumen en una inadaptaci贸n de su ubicaci贸n, concepci贸n arquitect贸nica, instalaciones, perfil de los profesionales incluidos en la plantilla de personal y, especialmente, medios de seguridad, en relaci贸n con las caracter铆sticas de los menores que son all铆 ingresados, muchos de los cuales tienen enquistados problemas graves de comportamiento que impiden la labor educativa que se ha de desarrollar en el centro, con un clima de convivencia que se aleja en mucho del entorno id贸neo de protecci贸n y afabilidad que debe caracterizar a un centro en que residen menores tutelados por la Administraci贸n.Tras admitir a tr谩mite la queja efectuamos una visita de inspecci贸n al mencionado centro, solicitando adem谩s a la Administraci贸n que nos remitiera un informe sobre las quejas expresadas por el personal. En este informe se indica en referencia a la evoluci贸n de la conflictividad en el centro desde la visita realizada al mismo que la situaci贸n del centro ha mejorado sensiblemente durante el 煤ltimo a帽o, debido principalmente a la elaboraci贸n y puesta en funcionamiento del 鈥淧rotocolo de Actuaci贸n ante Agresiones y situaciones violentas鈥. Las pautas de actuaci贸n de dicho protocolo han incidido positivamente en la mejora de las conductas violentas, as铆 como de las situaciones en las que se producen, creando un clima de confianza y seguridad en el centro.En relaci贸n al traslado de centros de menores conflictivos, nos comunicaron que dichos menores fueron dados de baja en el centro y que la ausencia de dichos menores tambi茅n fue determinante en la mejora y normalizaci贸n de la convivencia en el centro.
Finalmente, tambi茅n se han acometido obras de mejoras en los Hogares. Adaptaci贸n de cuartos de ba帽o a menores con minusval铆a, repintado de los paramentos as铆 del mismo modo se ha sustituido parte del mobiliario que estaba en mal estado o muy deteriorado (sillas, mesas y sof谩s), tambi茅n se han reparado por parte de nuestro personal de mantenimiento las puertas de los armarios y roperos.Tras analizar esta informaci贸n, valoramos que la problem谩tica planteada en la queja se encuentra en v铆as de soluci贸n, motivo por el que decidimos suspender nuestras actuaciones en el expediente sin perjuicio de permanecer atentos a la evoluci贸n de las medidas adoptadas para garantizar un clima de convivencia normalizado en el centro.Para finalizar este apartado nos referiremos a la queja 18/4308 presentada por el Comit茅 de Empresa del centro Berm煤dez de Castro, de Granada, en la que se expone que la concepci贸n actual de los centros 鈥溍乶gel Ganivet鈥 y 鈥淏erm煤dez de Castro鈥 no resulta adecuada a la realidad del servicio que han de prestar. Manifiestan que es continua la sobreocupaci贸n de plazas, que los programas socio-educativos que definen su intervenci贸n no guardan relaci贸n con el perfil de los menores all铆 tutelados, a lo cual se a帽aden carencias de personal especializado en la cultura y lengua de los menores, as铆 como en la aplicaci贸n de los protocolos previos a su ingreso en dichos centros.Tras incoar el expediente de queja y solicitar de esa Delegaci贸n Territorial la emisi贸n de un informe al respecto, dimos traslado del mismo al citado Comit茅 de Empresa para que nos fuesen aportadas la consideraciones y alegaciones que al respecto consideraran procedentes.
En respuesta a nuestro emplazamiento para alegaciones recibimos un escrito en el que se daba respuesta pormenorizada a los argumentos expuestos por esa Delegaci贸n Territorial y se hac铆a alusi贸n al requerimiento efectuado por la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social en julio de 2018. Para dar respuesta a dicho requerimiento se constituy贸 un grupo de trabajo, que elabor贸 las correspondientes conclusiones y propuestas, cuyo desarrollo y efectos han debido materializarse a lo largo del a帽o 2019
A este respecto, nos encontramos a la espera de recibir el informesolicitado, que como complemento del que anteriormente nos fue remitido, efect煤e una relaci贸n de las actuaciones realizadas por esa Administraci贸n para dar respuesta a las conclusiones y propuestas elaboradas por el mencionado grupo de trabajo.
Una vez que el Ente P煤blico, en ejercicio de sus competencias, asume la tutela de un menor, ha de actuar en consecuencia y proveer a 茅ste de todo aquello que fuera necesario para satisfacer sus necesidades, garantizando la efectividad de sus derechos y procurando su bienestar. Para ello, atendiendo a lo dispuesto en la legislaci贸n ha de procurar de manera prioritaria la permanencia del menor en su propio entorno social y familiar (familia extensa), de no ser esto posible, se ha de procurar para el menor una familia en la que pueda integrarse de forma temporal o con previsi贸n de mayor duraci贸n (acogimiento en familia ajena), y como soluci贸n alternativa y residual, se atender谩 las necesidades del menor mediante su internamiento en un centro residencial.
En esta tesitura puede permanecer el menor, pero se dan supuestos en que desde el origen se sabe que los motivos que determinan la situaci贸n de desamparo son irreversibles o de tal gravedad que impedir铆an el regreso del menor con su familia. Tambi茅n es posible que pasado el tiempo se llegue al convencimiento de que el retorno del menor con su familia resulta contraproducente e incluso da帽ino para 茅l, sin visos de posible mejor铆a, lo cual llevar铆a al Ente P煤blico a plantearse una soluci贸n estable en el tiempo, atendiendo siempre a inter茅s superior como persona menor de edad. Esta soluci贸n es la adopci贸n. Se sabe que el principal efecto de la adopci贸n es la p茅rdida de la patria potestad y la ruptura de los anteriores v铆nculos familiares -a salvo de la posibilidad establecida en la legislaci贸n de que el juzgado pueda establecer una 鈥渁dopci贸n abierta鈥 a los contactos del menor con su anterior familia, resultando por tanto clave el rigor y meticulosidad con que el Ente P煤blico debe dar tr谩mite a los expedientes administrativos de protecci贸n de menores, en los que se justifique y documente de forma objetiva los elementos f谩cticos que motivan esta dr谩stica decisi贸n, m谩s a煤n teniendo en cuenta que el art铆culo 172.2 del C贸digo Civil solo deja a las familias un plazo de dos a帽os contado desde la notificaci贸n de la resoluci贸n administrativa de desamparo para oponerse a esta decisi贸n o cualesquiera otras vinculadas, pasado el cual decaer谩 este derecho y s贸lo podr铆a ejercerlo el Ministerio Fiscal.
El tr谩mite de adopci贸n requiere, salvo excepciones tasadas en el art铆culo 176.2 del C贸digo Civil, de una propuesta realizada por el Ente P煤blico, en la que se ha de se帽alar la idoneidad de la familia propuesta para la adopci贸n. Es en este tr谩mite en el que se suelen producir desavenencias cuando el resultado del procedimiento de valoraci贸n de idoneidad no resulta favorable a la familia analizada, lo cual se traduce en quejas por el m茅todo y modo en que se ha realizado la valoraci贸n, por lo sesgado de las conclusiones, o por el trato recibido, tal como ocurre en la queja 19/0622 en la que la familia evaluada nos trasladaba su malestar por el modo en que actu贸 el personal especializado de la empresa colaboradora que les realiz贸 el estudio de idoneidad para la adopci贸n nacional. Nos dec铆an que el informe de idoneidad adolec铆a de irregularidades y llegaba a conclusiones err贸neas que a la postre resultaron determinantes para que la Comisi贸n Provincial de Medidas de Protecci贸n declarase su no idoneidad para la adopci贸n nacional de menores con necesidades especiales. Al dar tr谩mite a la queja pudimos comprobar que los tr谩mites de valoraci贸n de idoneidad se ajustaron a las previsiones del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, regulador del acogimiento familiar y la adopci贸n en Andaluc铆a; as铆 como tambi茅n a la normativa de procedimiento administrativo com煤n establecida en las ley 39/2015, de 1 de octubre.
Y, en cuanto a la motivaci贸n de la resoluci贸n de no idoneidad emitida por la Comisi贸n Provincial de Medidas de Protecci贸n, ponderamos el gran peso que tuvo en esta decisi贸n la valoraci贸n de las circunstancias familiares, al tener ya 2 hijos con necesidades especiales, en continuo proceso de evaluaci贸n y diagn贸stico de su evoluci贸n, conforme al tratamiento psicol贸gico y farmacol贸gico que ven铆an recibiendo, siendo as铆 que las necesidades y atenciones que requieren estos menores comprometer铆an la adecuada asistencia del menor que pudieran adoptar. Y a lo expuesto se unir铆an los otros 2 hijos, en edad adolescente, que conviven en el mismo domicilio, quienes en esa etapa evolutiva de maduraci贸n personal tambi茅n requieren de mucha atenci贸n para gestionar los posibles conflictos que se pudieran presentar.
Algunas quejas hacen alusi贸n a la posibilidad de que un menor adoptado pueda mantener relaci贸n con su familia biol贸gica e incluso con la familia con la que antes estuvo en acogimiento familiar, tal como en la queja 19/0665 en la que la madre preadoptiva de una chica, de 14 a帽os de edad, solicitaba la colaboraci贸n del Defensor para que 茅sta pudiera tener relaci贸n con sus 2 hermanos biol贸gicos, que en esos momentos estaban adoptados por diferentes familias. Tras solicitar la colaboraci贸n del Ente P煤blico pudimos conocer que se iniciaron los tr谩mites para que, llegado el caso, contando con los consentimientos necesarios, se puedan producir los contactos solicitados entre hermanos.
Para finalizar el apartado referido a adopci贸n destacaremos la ausencia de quejas sobre adopci贸n internacional, en consonancia con el paulatino descenso de solicitantes de adopci贸n internacional, todo ello en contraposici贸n con lo ocurrido en a帽os atr谩s, en que exist铆a incluso una elevad铆sima lista de espera en diferentes pa铆ses.A pesar de ello, y por tratarse de una adopci贸n realizada en el extranjero, hemos de aludiremos a la aceptaci贸n de la Recomendaci贸n sobre los informes de seguimiento de la adopci贸n que efectuamos en la queja 18/0036. En dicho escrito la Direcci贸n General de Infancia y Conciliaci贸n nos manifiesta la aceptaci贸n de las recomendaciones formuladas -de las que dimos cuenta en nuestro anterior informe al Parlamento-, precisando que dichos extremos se vienen cumpliendo en la medida en que lo permiten los compromisos contra铆dos, tanto por la Direcci贸n General,como Autoridad Central en adopci贸n internacional, como por las familias adoptantes, con los pa铆ses de origen de las personas menores adoptadas y en base a su legislaci贸n, compromisos que suponen una obligaci贸n adquirida, m谩s all谩 del juicio de valor que se pudiera realizar sobre la conveniencia de Ia realizaci贸n de los informes de seguimiento postadoptivo establecidos por los pa铆ses, cuyo n煤mero y periodicidad puedan parecer en ocasiones excesivos y poco 煤tiles.Tambi茅n se帽alaba la Direcci贸n General que, en cumplimiento de su recomendaci贸n, se iba a dirigir una circular informativa, tanto a las Delegaciones Territoriales de Educaci贸n, Deportes, Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n como a la entidad adjudicataria del 鈥淪ervicio de informaci贸n, formaci贸n, valoraci贸n de la idoneidad y seguimientos postadoptivos鈥, reiterando el protocolo del cual ya disponen y seg煤n el cual, en las sesiones informativas y formativas sobre adopci贸n internacional se informar谩 a las personas interesadas de que 鈥渓a mayor铆a de los pa铆ses en los que se puede adoptar internacionalmente exigen seguimientos de los menores una vez se encuentren en Espa帽a con el fin de comprobar su integraci贸n en la familia adoptiva. La periodicidad y el n煤mero de seguimientos depender谩 de la normativa del pa铆s. Para Ia tramitaci贸n del expediente las familias han de comprometerse a su realizaci贸n, as铆 como al abono del coste econ贸mico de su emisi贸n legalizaci贸n y, en su caso, traducci贸n, advirtiendo expresamente que la no realizaci贸n de los mismos podr铆a conllevar sanciones econ贸micas.
3.2. Consultas
3.2.2.4. Menores en situaci8贸n de vulnerabilidad
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Tambi茅n hemos estado recibiendo llamadas de menores que se encontraban en聽centros de internamiento para menores infractores聽en los que 茅stos cumplen medidas de responsabilidad penal, quej谩ndose de las condiciones del centro, deficiencias en las instalaciones y rigidez en el r茅gimen disciplinario.
Sobre el聽r茅gimen de desamparo y tutela administrativa, este a帽o hemos recibido consultas manifestando su desacuerdo con la declaraci贸n de desamparo de hijos, as铆 como otras en las que las familias de acogida mostraban su disconformidad con respecto a su no idoneidad, despu茅s de haber pasado 13 meses con el/la menor. Tambi茅n atendimos el caso de una聽madre, que lleva m谩sde cinco a帽os intentando que su hija, ya adolescente, vuelva con ella, ya que lleva largo tiempo tutelada por la Administraci贸n. La madre considera que ya puede ejercer la tutela de la menor.
Desde los diferentes Servicios Sociales, con los que hemos mantenido frecuentes visitas este a帽o, nos trasladan igualmente algunos聽problemas en referencia a la situaci贸n de los menores en sus municipios: falta de recursos para adolescentes con problemas, tanto de formaci贸n como de tratamiento; los Servicios de Protecci贸n de Menores en algunas provincias no funcionan bien. Tambi茅n refieren muchos casos de violencia filoparental, falta de puntos de encuentro familiar, falta de formaci贸n especifica para los profesionales y dificultades de comunicaci贸n con Fiscal铆a, Juzgados y fuerzas de seguridad.
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La poblaci贸n con nacionalidad extranjera menor de edad empadronada en Andaluc铆a fue de 104.872, suponen un 6,6% del total de la poblaci贸n menor de edad de la comunidad y un 16% de la poblaci贸n extranjera de todas las edades empadronada en Andaluc铆a.
Entre las provincias andaluzas, M谩laga con un 34,6% (36.276) y Almer铆a con un 26,9% (28.190) cuentan con el mayor n煤mero de ni帽os y ni帽as extranjeros menores de 18 a帽os. Entre ambas cuentan con m谩s del 60% de la poblaci贸n extranjera menor de edad. Por el contrario, las provincias con menor n煤mero de chicos y chicas de nacionalidad extranjera son Ja茅n (2,3%) y C贸rdoba (3,5%).
La evoluci贸n de la poblaci贸n con nacionalidad extranjera menor de edad empadronada en estos 煤ltimos diez a帽os ha descendido en un 5,2%. Respecto al 煤ltimo a帽o el descenso ha supuesto una p茅rdida del 4,7% de poblaci贸n menor de edad extranjera.
Almer铆a (19,5%) y M谩laga (11,6%) cuentan con una mayor proporci贸n de poblaci贸n menor de 18 a帽os extranjera respecto al total de personas menores de edad en la provincia. En cambio, tienen nacionalidad extranjera el 2,3% de los ni帽os, ni帽as y adolescentes de Ja茅n, y un 3,5% en C贸rdoba.
Por otro lado, Almer铆a y C贸rdoba cuentan con una proporci贸n mayor de ni帽os y ni帽as de 0 a 17 a帽os respecto al total de personas extranjeras empadronadas en Andaluc铆a con un 19,3% y 17,5%. M谩laga (14,3%), Huelva (14,9%) y Granada (15,3%) son las provincias andaluzas con menor proporci贸n de ni帽os, ni帽as y adolescentes entre la poblaci贸n extranjera.
Durante el a帽o 2019 se registran 3.394 nuevos ingresos de menores migrantes no acompa帽ados en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a, lo que supone una reducci贸n de la cifra del 56,4% respecto a 2017 (7.783 nuevos ingresos).
El 92,6% de los nuevos ingresos en 2019 son de ni帽os o chicos y el 7,4% de ni帽as o chicas. Por grupos de edad el 11,1% de estas personas tiene menos de 15 a帽os, el 7,5% tiene 15 a帽os de edad, el 19,9% tiene 16 a帽os, el 31,9% tiene 17 a帽os y el 29,6% tiene 18 a帽os.
C谩diz es con diferencia la provincia que registra mayor n煤mero de nuevos ingresos de migrantes no acompa帽ados en centros de protecci贸n de menores de Andaluc铆a, el 63,7% de los mismos. En Granada se producen el 13,2% de los nuevos ingresos, en Almer铆a el 10,5% y en M谩laga el 7,5% de este tipo de ingresos.
El 67,9% de los nuevos ingresos de menores migrantes no acompa帽ados en el Sistema de Protecci贸n de Menores tienen nacionalidad marroqu铆, el 10,1% de Guinea, el 6,4% de Costa de Marfil, el 6,2% de Mali, el 2,0% de Argelia, el 1,4% de Senegal y el 1,2% de Gambia.
A lo largo de 2019 se registra un total de 5.734 atenciones de menores migrantes en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a lo que supone un descenso del 37,3% en el n煤mero de atenciones a este colectivo. El 91,6% son ni帽os o chicos y el 8,4% ni帽as o chicas.
En la provincia de C谩diz se registra el 31,2% de las atenciones a migrantes no acompa帽ados en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a a lo largo de 2019. En Granada se producen el 19,0% de las atenciones de ni帽os, ni帽as y adolescentes migrantes del a帽o, en Almer铆a el 15,9% de dichas atenciones, en Sevilla el 14,0% y en M谩laga el 8,1%.
El 63,7% de las atenciones de menores migrantes no acompa帽ados en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a a lo largo de 2019 son de ni帽os, ni帽as y adolescentes con nacionalidad de Marruecos, el 10,8% con nacionalidad de Guinea, el 6,6% de Mali, el 6,2% de Costa de Marfil y el 1,8% de Argelia.
A 31 de diciembre de 2019 siguen atendidos en el Sistema de Protecci贸n de Menores de Andaluc铆a 1.853 ni帽os, ni帽as y adolescentes migrantes, el 89,6% ni帽os o chicos y el 10,4% ni帽as o chicas.
A lo largo de 2019 se dieron de baja del Sistema de Protecci贸n de Menores andaluz 3.692 ni帽os, ni帽as y adolescentes migrantes, el 92,7% ni帽os o chicos y el 7,3% ni帽as o chicas.
El 62,5% de las bajas del Sistema de Protecci贸n de Menores en 2019 se asocian a abandonos voluntarios, son el 64,3% de las bajas de los chicos y el 39,6% de las bajas de las chicas. Las bajas por mayor铆a de edad son el 30,1% de las bajas de migrantes en el Sistema de Protecci贸n de Andaluc铆a, este tipo de bajas suponen el 30,4% del total de las bajas de chicos y el 25,7% del total de las bajas de chicas. Las bajas por reunificaci贸n familiar en Espa帽a son el 7,1% del total de bajas, estas suponen el 5,0% de las bajas de ni帽os y el 33,2% de las bajas de ni帽as. En 2019 se registran 12 reunificaciones familiares en el pa铆s de origen, el 0,3% de las bajas, 8 ni帽os y 4 ni帽as.
Seg煤n la Encuesta de Condiciones de Vida de 2018, el 21,5% de los ni帽os, ni帽as y adolescentes menores de 18 a帽os de Andaluc铆a se encuentra en riesgo de pobreza o vive en hogares con ingresos por debajo del umbral de pobreza de Andaluc铆a2 , es decir, 345.067 ni帽as, ni帽os y adolescentes. Si para calcular la tasa de pobreza relativa se emplea el umbral de pobreza de Espa帽a en vez del de Andaluc铆a, el riesgo de pobreza afecta 35,3% de las personas menores de 18 a帽os de la Comunidad Aut贸noma (563.394 ni帽as, ni帽os y adolescentes).
Respecto a 2017, el riesgo de pobreza en menores de 18 a帽os se ha reducido cerca de 5 puntos porcentuales con el umbral de pobreza andaluz y se mantiene pr谩cticamente igual si se usa el umbral de pobreza espa帽ol.
En Espa帽a el 26,8% de las personas menores de 18 a帽os se encuentra en riesgo de pobreza en 2018, la pobreza relativa en la infancia ha disminuido unos 2 puntos porcentuales respecto a 2017.
Del total de poblaci贸n de Andaluc铆a en riesgo de pobreza, las personas menores de 18 a帽os suponen el 23,2%.
Con el umbral de pobreza de Andaluc铆a, la tasa de pobreza relativa de las personas menores de 18 a帽os es unos 4 puntos porcentuales m谩s elevada que la tasa de pobreza relativa de la poblaci贸n de todas las edades (18,0%), si se emplea el umbral de pobreza de Espa帽a el riesgo de pobreza es 7 puntos porcentuales m谩s elevado en la infancia que en poblaci贸n general (32,0%).
Las transferencias o prestaciones sociales contribuyen a reducir la pobreza en la infancia. Tomando como referencia el umbral de pobreza de Andaluc铆a, en 2018 la tasa de pobreza relativa en la Comunidad Aut贸noma alcanzar铆a al 34,9% de las personas menores de 18 a帽os si no existieran las transferencias sociales y las pensiones de jubilaci贸n y supervivencia. Podr铆a decirse que el riesgo de pobreza en la infancia disminuye 14 puntos porcentuales gracias a dichas transferencias y pensiones.
Del total de personas en riesgo de pobreza de Andaluc铆a en 2018, el 63,1% vive en hogares con hijos e hijas dependientes a cargo y el 36,9% en hogares sin hijos e hijas dependientes3 .
Las tasas de pobreza relativa son m谩s elevadas para los hogares con hijos o hijas dependientes que para los hogares sin ellos. As铆, el 20,9% de los hogares andaluces con hijos o hijas dependientes y el 14,5% de los hogares sin hijos o hijas dependientes se encuentran en riesgo de pobreza (umbral de pobreza de Andaluc铆a) en 2018.
En riesgo de pobreza o exclusi贸n social se encuentra el 26,9% de las personas menores de 18 a帽os de Andaluc铆a4 y el 27,2% de la poblaci贸n de todas las edades (umbral de pobreza de Andaluc铆a) en 2018. Si se emplea el umbral de pobreza de Espa帽a el 38,6% de los ni帽os, ni帽as y adolescentes de la Comunidad Aut贸noma se encuentran en riesgo de pobreza o exclusi贸n social.
Los hogares monoparentales con hijos e hijas dependientes presentan mayor riesgo de pobreza o exclusi贸n social que otro tipo de hogares, y este riesgo ha aumentado 5 puntos porcentuales respecto a 2017. En 2018, el 65,7% de los hogares compuestos por una persona adulta con al menos un hijo o hija dependiente se encuentra en riesgo de pobreza o exclusi贸n social, as铆 como el 24,4% de los compuestos por dos personas adultas con al menos un hijo o hija dependiente y el 32,0% de los otros hogares con hijos e hijas dependientes (umbral de pobreza de Andaluc铆a). Si se emplea el umbral de pobreza de Espa帽a los porcentajes de riesgo de pobreza o exclusi贸n social en hogares con hijos e hijas dependientes resultan aun m谩s elevados.
En 2018, el 47,8% de los ni帽os, ni帽as y adolescentes en Andaluc铆a vive en hogares que no tienen capacidad de afrontar gastos imprevistos. El 42,2% de las personas menores de 18 a帽os no pueden permitirse salir de vacaciones fuera de su casa al menos una semana al a帽o. El 18,9% de los ni帽os y ni帽as de la Comunidad Aut贸noma vive en hogares que se han retrasado en el pago de gastos relacionados con la vivienda principal (hipoteca, alquiler, etc.), el 12,2% en hogares que no pueden mantener la vivienda con una temperatura adecuada y el 9,8% no puede disponer de un ordenador personal.
Seg煤n el Atlas de Distribuci贸n de Renta de los hogares del INE, basado en datos de 2016 (Instituto Nacional de Estad铆stica, 2019), las tasas m谩s elevadas de pobreza relativa y grave en menores de 18 a帽os de Andaluc铆a se encuentran en Almer铆a. Las provincias con mayores tasas de pobreza relativa en la infancia son Almer铆a (40,6%), M谩laga (37,1%) y Huelva (36,9%). Y las provincias con mayor porcentaje de menores de 18 a帽os en situaci贸n de pobreza grave son Almer铆a (26,3%), Granada (25,5%) y M谩laga (23,3%).
En Andaluc铆a, con la reciente publicaci贸n del Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de actuaci贸n ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andaluc铆a (SIMIA) se establece el seguimiento y control del maltrato intrafamiliar de la infancia y adolescencia.
El procedimiento SIMIA tiene la finalidad de proteger a los ni帽os, ni帽as y adolescentes de las situaciones de riesgo y desamparo y prevenir da帽os irreversibles en su desarrollo, e implica a la totalidad de profesionales que trabajan con la infancia y adolescencia, tanto desde servicios p煤blicos como privados.
Los datos que integran el SIMIA pasan a formar parte finalmente del sistema de 谩mbito nacional denominado Registro Unificado de Maltrato Infantil (R.U.M.I). El RUMI recoge tanto las notificaciones de sospecha de maltrato como los casos efectivamente verificados.
SIMIA se apoya en dos documentos importantes, la hoja de notificaci贸n de posibles situaciones de riesgo y desamparo de la Infancia y Adolescencia, donde se recogen los siguientes tipos de maltrato:
鈥 Maltrato f铆sico: Acci贸n intencional contra un menor por parte de su progenitor o sustituto que le provoque da帽os f铆sico o enfermedad o le coloque en graves riesgo de padecerlo.
鈥 Maltrato psicol贸gico/emocional: Los adultos del grupo familiar manifiestan de forma reiterada hostilidad verbal hacia el menor a trav茅s de insultos, desprecio, cr铆tica o amenaza de abandono, as铆 como un constante bloqueo de las iniciativas infantiles de interacci贸n (desde la evitaci贸n hasta el encierro del menor).
鈥 Negligencia/abandono f铆sico/cognitivo: Las necesidades f铆sicas y psicol贸gicas del menor (alimentaci贸n, vestido, higiene, protecci贸n y vigilancia en las situaciones peligrosas, educaci贸n y cuidados m茅dicos) no son atendidas temporal o permanentemente por ning煤n miembro del grupo que convive con 茅l.
鈥 Abuso Sexual: Cualquier clase de contacto o interacci贸n sexual de un adulto con un menor en la que el adulto que por definici贸n goza de una posici贸n de poder o autoridad sobre aquel lo utiliza para la realizaci贸n de actos sexuales o como objeto de estimulaci贸n sexual. Tambi茅n se contempla su comisi贸n por menores de 18 a帽os cuando sean significativamente mayores que el menor-v铆ctima o cuando est茅n en una posici贸n de poder o control sobre 茅ste. Se incluyen en esta categor铆a la explotaci贸n sexual, el tr谩fico y turismo de car谩cter sexual y la pornograf铆a y prostituci贸n infantiles.
Y el segundo instrumento es Val贸rame para la valoraci贸n de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotecci贸n y desamparo de la infancia y adolescencia en Andaluc铆a.
Durante 2019, se han registrado 3.679 notificaciones de maltrato infantil, cifra superior a la registrada en el a帽o 2018 con 3.327 notificaciones, lo que supone un vincremento del 10,6%.
Entre las provincias andaluzas, Sevilla (23,1%), M谩laga (16,6%) y C谩diz (15,5%) cuentan con mayor n煤mero de notificaciones de maltrato.
Un 67,4% de las notificaciones realizadas proven铆an de servicios sociales, un 19,1% proven铆an de otros 谩mbitos y un 10,2% del 谩mbito educativo.
En cuanto a la gravedad de los casos de maltrato notificados, un 53,9% de las notificaciones corresponde a casos de maltrato leve/moderado y el 46% a casos de maltrato infantil grave.
Cada notificaci贸n recoge de uno a cuatro tipos distintos de maltrato. En 2019, el 69,6% de las notificaciones estaban referidas a maltrato por negligencia, un 59,8% a maltrato emocional y un 40,1% a maltrato f铆sico. Un6,2% de las notificaciones de maltrato recogidas en SIMIA hacen referencia a abuso sexual.
Dependiendo del sexo de la v铆ctima, un 51% de las notificaciones hacen referencia a chicas y un 49% a chicos. Seg煤n la tipolog铆a de maltrato y el sexo de la v铆ctima, vemos que las mayores diferencias entre las encontramos en las notificaciones relacionadas con abusos sexuales, un 73,2% hacen referencia a chicas.
Por 煤ltimo, respecto a la edad de los ni帽os y ni帽as en las notificaciones realizadas, principalmente se refieren a chicos y chicas entre 12 y 17 a帽os (38,1%), seguidas de aquellas referidas a menores entre 6 y 11 a帽os (33,4%) y por 煤ltimo aquellas referidas a ni帽os y ni帽as de entre 0 y 5 a帽os (28,5%).
De acuerdo con los datos proporcionados por la Delegaci贸n del Gobierno para la Violencia de G茅nero (Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad), en Espa帽a se ha registrado en 2019 la muerte de una chica de 16 o 17 a帽os asesinada por su pareja o expareja. Desde 2004 a 2019 se han contabilizado 10 menores de 18 a帽os v铆ctimas mortales por violencia de g茅nero perpetrada por sus parejas o exparejas, 5 de las cuales eran menores de 16 a帽os y 5 de 16 a 17 a帽os. Representan el 1,0% respecto al total de mujeres v铆ctimas mortales por violencia de g茅nero en Espa帽a (962) en el mismo periodo. Una de las v铆ctimas menores de edad fue registrada en Andaluc铆a (C贸rdoba) en el a帽o 2006.
Adem谩s, desde 2013 a 2019, 34 ni帽os, ni帽as y adolescentes han muerto en casos de violencia de g茅nero contra su madre en Espa帽a. Del total de las v铆ctimas, 3 se han producido en 2019.
El 17,6% (6 menores de edad) del total de las v铆ctimas durante el mismo periodo, se produjeron en Andaluc铆a. En 2019 no se han registrado menores de 18 a帽os v铆ctimas mortales por violencia de g茅nero en la comunidad andaluza.
En Espa帽a, del total de menores de 18 a帽os v铆ctimas mortales de violencia de g茅nero, 31 eran hijas o hijos biol贸gicos del presunto agresor y 34 viv铆an con su madre y con el presunto agresor. En el mismo periodo, 8 de los supuestos agresores hab铆an sido denunciados anteriormente y 21 supuestos agresores se suicidaron despu茅s.
En Andaluc铆a, del total de v铆ctimas mortales (6 ni帽os y ni帽as) en el mismo periodo, 5 eran hijos/as biol贸gicos del presunto agresor y 6 viv铆an con su madre y con el presunto agresor. Uno de los supuestos agresores hab铆a sido denunciado previamente y 1 de los supuestos agresores se suicid贸.
En Andaluc铆a, del total de v铆ctimas mortales por violencia de g茅nero menores de edad entre 2013 y 20195 , ten铆an menos de 5 a帽os tres de las v铆ctimas y las otras tres entre 5 y 8 a帽os de edad. En Espa帽a para el mismo periodo murieron 12 ni帽os o ni帽as menores de 5 a帽os, 10 ni帽os o ni帽as con edades comprendidas entre los 5 y los 8 a帽os, otras 10 personas con edades entre los 9 y los 12 a帽os y 2 personas entre 13 y 17 a帽os de edad.
Seg煤n el Portal estad铆stico de la Delegaci贸n del Gobierno para la Violencia de G茅nero (Ministerio de la Presidencia Relaciones con las Cortes e Igualdad), entre 2013 y 2019 se registraron en Espa帽a 278 personas menores de 18 a帽os hu茅rfanas por violencia de g茅nero contra sus madres. A lo largo de 2019 se contabilizaron 46 ni帽os, ni帽as y adolescentes hu茅rfanos por este motivo y 11 m谩s en el primer trimestre de 20206 .
En Andaluc铆a de 2013 a 2019 se contabilizaron 54 ni帽os, ni帽as y adolescentes cuya madre ha sido asesinada por violencia de g茅nero, lo que representa el 19,4% del total de menores de edad hu茅rfanos por este motivo en Espa帽a (278 ni帽os y ni帽as). A lo largo de 2019 se contabilizaron 11 ni帽os, ni帽as y adolescentes hu茅rfanos por este motivo y 3 m谩s en el primer trimestre de 2020..
En Andaluc铆a, desde en el periodo 2013 a 2019, las provincias que registran mayor n煤mero de ni帽as y ni帽os hu茅rfanos por violencia de g茅nero contra sus madres son Almer铆a con 14 v铆ctimas (el 25,9% de las y los hu茅rfanos por violencia de g茅nero en Andaluc铆a), Sevilla con 13 personas menores de edad hu茅rfanas por violencia de g茅nero (24,1%) y M谩laga con 11 (20,4%).
Seg煤n el Instituto Nacional de Estad铆stica7, en Andaluc铆a para el a帽o 2018 se han registrado un total de 139 v铆ctimas (chicas) menores de 18 a帽os con orden de protecci贸n por violencia de g茅nero, el 20,5% del total de v铆ctimas (chicas) registradas en Espa帽a (653 chicas). Con respecto a 2017, la cifra de chicas con orden de protecci贸n o medidas cautelares en la Comunidad Aut贸noma se ha reducido un 7,9%.
En 2018, del total de personas denunciadas por violencia de g茅nero con medidas cautelares en Espa帽a (103), un 19,4% se registraron en Andaluc铆a (20 chicos).
Entre 2011 y 2018 se ha registrado un total de 1.134 v铆ctimas (chicas) de violencia de g茅nero con orden de protecci贸n o medidas cautelares dictadas y 139 personas denunciadas (chicos) con medidas cautelares dictadas. En 2015, se registr贸 el mayor n煤mero de chicas v铆ctimas deg茅nero (157 chicas) del periodo y en 2016 la cifra m谩s baja.
Seg煤n datos de los Juzgados de Menores proporcionados por el Consejo General del Poder Judicial, en Andaluc铆a en 2019, hay 63 chicos menores de edad enjuiciados por violencia de g茅nero en Andaluc铆a8, un 19,6% del total de chicos menores de 18 a帽os enjuiciados (321 menores de edad) en Espa帽a. El 79,7% tiene entre los 16 y los 17 a帽os y al 90,5% le han impuesto medidas por conductas tipificadas como delitos.
En cuanto a las sentencias por delitos de menores en 2019 se registraron en Andaluc铆a 63 sentencias, un 10,3% m谩s que el a帽o anterior. De estas sentencias 57 conllevaron la imposici贸n de medidas por delitos de violencia de g茅nero y 7 no conllevaron la imposici贸n de medidas por delitos de violencia de g茅nero.
Seg煤n la Base de Datos de Estad铆stica Judicial del Consejo General del Poder Judicial, la provincia andaluza que registra en 2019 mayor n煤mero de chicos de 14 a 17 a帽os enjuiciados en Juzgados de Menores por violencia de g茅nero es C谩diz (18 menores enjuiciados, 16 con imposici贸n de medida por delito), seguida de M谩laga (16 chicos de 14 a 17 a帽os respectivamente, 15 con imposici贸n de medida por delito) y C贸rdoba (8 chicos enjuiciados por violencia de g茅nero y con imposici贸n de medida por delito).
En Andaluc铆a, 63 chicos de 14 a 17 a帽os han sido enjuiciados en 2019 por conductas relacionadas con la violencia de g茅nero, a 57 de los cuales se les ha impuesto medidas por delitos y a 6 no se le han impuesto medidas. El n煤mero de menores de 14 a 17 a帽os con medidas impuestas por delitos de violencia de g茅nero ha aumentado en la 煤ltima d茅cada. De 2009 a 2019 ha crecido un 125%.
En 2019 se han registrado 22 menores de 18 a帽os condenados9 con sentencia firme por violencia de g茅nero en Andaluc铆a, un 23,9% de los condenados en Espa帽a.
3. ACTUACIONES DE LA DEFENSOR脥A: QUEJAS Y CONSULTAS
3.1. Quejas
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Por lo que respecta a la聽educaci贸n especial, debemos recordar que conforme a lo establecido en la Ley Org谩nica de Educaci贸n (art铆culo 73), el alumnado con necesidades educativas especiales es aquel que requiere, por un periodo de su escolarizaci贸n o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas espec铆ficas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. Los principios que presiden la escolarizaci贸n de estos alumnos y alumnas son los de normalizaci贸n e inclusi贸n.
Estos principios han de ser interpretados de acuerdo con la Convenci贸n de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, ratificada por Espa帽a y en vigor desde el 3 de mayo de 2007.
Como viene aconteciendo en ejercicios anteriores, se reciben numerosas quejas sobre la disconformidad de las familias con la modalidad de escolarizaci贸n determinada por los profesionales para sus hijos y, sobre todo, carencias o insuficiencias de recursos personales para la debida atenci贸n de este alumnado especialmente vulnerable, han constituido las principales reclamaciones de padres y madres.
Por regla general, las familias suelen expresar su聽rechazo cuando la decisi贸n que se adopta por los Equipos de Orientaci贸n Educativa es una modalidad de escolarizaci贸n menos integradora, es decir, el dictamen de escolarizaci贸n elaborado por aquellos contiene la propuesta de que el menor acuda a un aula espec铆fica dentro de un centro ordinario (modalidad C) o se deriva a un centro espec铆fico de educaci贸n especial (modalidad D).
Se trata de una cuesti贸n ciertamente compleja por cuanto la decisi贸n se帽alada se adopta por profesionales sobre la base de criterios estrictamente t茅cnicos. Siendo ello as铆 esta Instituci贸n tiene poco margen de intervenci贸n para supervisar la idoneidad o no de tales acuerdos. Ello no empece para que analicemos que el se帽alado acuerdo se adopta siempre en inter茅s superior del alumnado y no dictado por los medios o recursos existentes en los centros docentes.
La insuficiencia de medios en los colegios nunca puede servir de fundamento para denegar el acceso de un alumno o alumna con discapacidad a un recurso m谩s inclusivo dentro del sistema ordinario,聽en igualdad de condiciones y en la comunidad en la que vive. Caso contrario se estar谩 vulnerando el derecho de este alumnado a una educaci贸n inclusiva, en los t茅rminos que se帽alan las leyes educativas y la Convenci贸n de las personas con discapacidad de la ONU.
Recordemos que la se帽alada Convenci贸n obliga a los Estados, respecto del alumnado con discapacidad, a que hagan ajustes razonables en funci贸n de las necesidades individuales, a que se le preste el apoyo necesario en el marco del sistema general de educaci贸n para facilitar su formaci贸n efectiva, y a que se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al m谩ximo el desarrollo acad茅mico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusi贸n.
Por otro lado, hemos de tener en cuenta las garant铆as que se otorgaron a las familias en el a帽o 2015 para recurrir las decisiones sobre las modalidades de escolarizaci贸n. En efecto, tras la publicaci贸n de las Instrucciones de 22 de junio de 2015, de la Direcci贸n General de Participaci贸n y Equidad, por las que se establece el protocolo de detecci贸n, identificaci贸n del Alumnado con Necesidad Espec铆fica de Apoyo Educativo y organizaci贸n de la respuesta educativa, actualizado por otras Instrucciones de 8 de marzo de 2017, se instaur贸 un procedimiento espec铆fico de reclamaci贸n contemplado en instrucci贸n 4 apartado 6 de aquellas.
En este contexto, han sido varias las intervenciones realizadas por la Instituci贸n supervisando a la Administraci贸n educativa en el cumplimiento de las normas que rigen dicho procedimiento de reclamaci贸n de los dict谩menes de escolarizaci贸n (quejas 19/0968, queja 19/2384,聽queja 19/2385, 19/5142 y 19/2384 entre otras).
Como viene siendo pr谩ctica habitual en los 煤ltimos a帽os, el mayor n煤mero de reclamaciones en el 谩mbito de la educaci贸n especial va referido a la聽ausencia o escasez en los centros docentes de profesionales para la debida atenci贸n del alumnado con necesidades educativas especiales.
De nuevo, los profesionales t茅cnicos de integraci贸n social -antiguos monitores de educaci贸n especial- centran las demandas familiares. Y no s贸lo la inexistencia del recurso en un centro docente determinado sino especialmente por la insuficiencia horaria que dichos profesionales permanecen en los centros durante la jornada escolar. Una insuficiencia que en muchas ocasiones es reconocida por las propias delegaciones territoriales argumentando que la adjudicaci贸n de m谩s o menos horas de presencia de estos profesionales se hace depender de las decisiones que al respecto se realicen desde los 贸rganos centrales de la Consejer铆a de Educaci贸n.
En efecto, algunos entes territoriales no han dudado en poner de manifiesto la ausencia de asignaci贸n de recursos suficientes para atender todas las necesidades del alumnado con discapacidad, lo que les obliga a realizar una redistribuci贸n de las horas de los profesionales t茅cnicos de integraci贸n social entre todos los colegios e institutos de la provincia que impide que aquellos puedan permanecer durante la jornada escolar en los distintos centros docentes. La 煤nica soluci贸n al problema pasa por nuevas actividades de planificaci贸n de los 贸rganos centrales de la Administraci贸n que permitan conceder m谩s recursos para atender a la demanda (queja 19/1234聽y聽queja 19/2258).
Estas restricciones horarias en ocasiones son determinantes para padres y madres a la hora de elegir el centro donde escolarizar a sus hijos con necesidades educativas especiales. Algunas familias se han visto abocadas a cambiar a los menores de colegio, a pesar de encontrarse perfectamente integrados o que 茅ste se ubique en un lugar pr贸ximo al domicilio familiar. El cambio se realiza porque en el otro colegio el profesional de integraci贸n social tiene una mayor presencia horaria y, por tanto, puede satisfacer mejor las necesidades especiales del alumno (queja 19/5088).
Un elevado n煤mero del alumnado escolarizado en los centros espec铆ficos de educaci贸n especial suele padecer聽graves patolog铆as que hacen necesaria la presencia en estos recursos educativos de personal sanitario. Se trata 茅ste de un asunto ampliamente tratado en el informe que esta Instituci贸n, en su condici贸n de Defensor del Menor de Andaluc铆a, elabor贸 sobre los聽centros espec铆ficos de educaci贸n especial. centros espec铆ficos de educaci贸n especial.
Durante 2019 hemos tenido ocasi贸n de incidir de nuevo en este aspecto tras la investigaci贸n de oficio iniciada cuando conocimos el fallecimiento de un menor en un centro espec铆fico de la provincia de C谩diz. El fatal desenlace se produjo tras sufrir un alumno de 14 a帽os una crisis de convulsiones en las instalaciones del propio centro docente, a pesar de que el profesorado ejecut贸 t茅cnicas de reanimaci贸n hasta la llegada del equipo m茅dico. El AMPA llevaba m谩s de cinco a帽os reclamando la presencia de personal sanitario que atendiera las graves patolog铆as y enfermedades que padecen algunos alumnos y alumnas que acuden a este colegio.
Hemos sido informados de que, conocedores de la conveniencia de contar con este tipo de personal, por las afecciones que padecen muchos de los alumnos de estos centros, la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n est谩 manteniendo contactos con la Delegaci贸n Territorial de Salud para conseguir atenci贸n puntual de enfermeros o enfermeras en algunos centros concretos como es el caso del centro donde se produjo el fallecimiento.
Por otro lado, hasta no hace mucho tiempo, la atenci贸n educativa que recib铆an los ni帽os con enfermedades muy graves ven铆a siendo prestada en los centros hospitalarios, ya que aquellos pasaban ingresados gran parte de su existencia o, en el mejor de los casos, se proporcionaba atenci贸n educativa domiciliaria en los periodos de tiempo en los que el ni帽o o ni帽a no se encontraba hospitalizado.
Por fortuna, los avances m茅dicos y tecnol贸gicos est谩n permitiendo que estos alumnos puedan, con muchas dificultades y superando grandes retos, acudir a los centros educativos. El problema es que los colegios e institutos no disponen de recursos necesarios para su debida atenci贸n asistencial.
Tampoco est谩n presentes estos profesionales en los servicios complementarios de comedor o transporte escolar.
Citemos un ejemplo. Se lamentaba una familia de la ausencia de cualificaci贸n profesional necesaria de la persona contratada por la Administraci贸n educativa para realizar la labor de acompa帽amiento durante el trayecto escolar en ambulancia que diariamente debe realizar su hija, dadas sus graves patolog铆as.
Desde luego los padres no demandaban nada graciable sino el reconocimiento de un derecho. En efecto, el Real Decreto 443/2001 de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores dispone que siempre que se transporte alumnos de centros de educaci贸n especial se deber谩 contar con acompa帽ante con la calificaci贸n laboral necesaria para la adecuada atenci贸n a este alumnado de necesidades educativas especiales. Tambi茅n el Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes establece que cuando se transporte alumnado de centros espec铆ficos de educaci贸n especial, la funci贸n de acompa帽ante ser谩 realizada por un monitor o monitora de educaci贸n especial con destino en el centro, si lo hubiere. En caso contrario la persona acompa帽ante deber谩 contar con la cualificaci贸n laboral necesaria para la adecuada atenci贸n a este alumnado.
Tras nuestra intervenci贸n el asunto se resolvi贸 satisfactoriamente con la contrataci贸n por parte de la entidad adjudicataria del servicio de acompa帽antes de transporte escolar de una persona con la capacitaci贸n exigida para la atenci贸n a la alumna (queja 18/6852).
En el 谩mbito de la educaci贸n especial se帽alar finalmente las actuaciones mediadoras realizadas para fomentar la creaci贸n de un aula espec铆fica en en el entorno del Bajo Andarax. Se trata de un asunto cuya preocupaci贸n era compartida por los representantes del ayuntamiento de G谩dor y por los propios responsables de la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n.
En una sesi贸n realizada por el 谩rea de Mediaci贸n de la Instituci贸n -de la que se dar谩 cuenta con mayor amplitud en el cap铆tulo 2 de este Informe- se puso de manifiesto que la decisi贸n de establecer o no un aula espec铆fica en una determinada zona geogr谩fica, son criterios t茅cnicos objetivos, que atienden no obstante las especiales circunstancias de cada alumno y alumna afectados.
Por ello, obtuvimos el compromiso de analizar el alumnado y sus necesidades para el pr贸ximo curso escolar 2020-2021, con la intenci贸n de que si fuera posible, se instale un aula espec铆fica en la zona, lo cual depender谩 del cumplimiento de tales criterios (queja 19/1235).
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El acceso del alumnado con discapacidad a las Ense帽anzas de Formaci贸n Profesional聽ha motivado asimismo la intervenci贸n de esta Instituci贸n. Dicho sistema de acceso se encuentra regulado en la Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisi贸n del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos p煤blicos, de formaci贸n profesional inicial del sistema educativo
Seg煤n esta norma, el sistema establecido de acceso se realiza a trav茅s de un cupo espec铆fico para este alumnado, y en caso de no existir plazas suficientes, se efectuar谩 un sorteo entre los aspirantes.
Sobre este asunto dirigimos en 2017 una聽Sugerencia聽a la entonces Secretar铆a General de Educaci贸n y Formaci贸n Profesional para que modificara la Orden de referencia de modo que聽cuando no existan plazas suficientes para el alumnado que pretenda acceder a las plazas reservadas para alumnos afectados por discapacidad se tenga en cuenta el expediente acad茅mico de los aspirantes y no se atienda al resultado de un sorteo.聽De este modo tendr谩 preferencia el alumnado con mayores calificaciones, introduciendo con ello un elemento m谩s objetivo que el azar de un sorteo.
Esta Sugerencia fue aceptada por la administraci贸n educativa pero en el curso escolar 2018-2019 continu谩bamos recibiendo reclamaciones de ciudadanos que evidenciaban que, hasta aquel momento, no se hab铆a cumplido nuestra resoluci贸n.
Tras diversas actuaciones para comprobar las razones de la demora en poner en pr谩ctica nuestra resoluci贸n, recibimos una nueva respuesta de la Consejer铆a -abril de 2019- se帽alando que tras el reciente cambio de gobierno en la Junta de Andaluc铆a se era consciente de la necesidad de llevar a cabo una actuaci贸n precisa en esta materia, con objeto de lograr la adecuada integraci贸n en sistema educativo de las personas con discapacidad. Se apunt贸 asimismo la posibilidad de atender casos excepcionales con objeto de favorecer la mencionada integraci贸n sin que ello suponga necesariamente la modificaci贸n de dicha Orden de 2016.
Esta Instituci贸n promueve y avala las actuaciones que faciliten el acceso o la continuidad del proceso formativo del alumnado con discapacidad. Ahora bien, nos preocupaba el modo en que iban a ser atendidos esos casos excepcionales a los que se refer铆a la Administraci贸n. Y ello porque no podemos olvidar que cualquier proceso de concurrencia competitiva, como es el de escolarizaci贸n, debe regirse por los principios de transparencia y objetividad. Siendo ello as铆, demandamos informaci贸n sobre las instrucciones elaboradas para determinar los criterios a seguir en estos supuestos de excepcionalidad.
Hemos sido informados por la Consejer铆a de que en el presente curso acad茅mico 2019-2020 el n煤mero de personas solicitantes que opta por el cupo de reserva de personas con discapacidad en las Ense帽anzas de Formaci贸n Profesional supera el 95%. Se indica, adem谩s, respecto de los criterios para favorecer la escolarizaci贸n de solicitantes por el cupo de discapacidad, que a estos alumnos se les permite el acceso adem谩s de por dicho cupo por el de aquel asociado al requisito de acceso presentado por el solicitante.
Esta 煤ltima informaci贸n parece apartarse del criterio anterior de la Administraci贸n que apuntaba la posibilidad de resolver los supuestos excepcionales y hemos de entender, tambi茅n, que no existe intenci贸n, en principio, de modificar la Orden de 2016 antes mencionada.
En este contexto, continuaremos prestando una singular atenci贸n en sucesivos procesos de escolarizaci贸n al funcionamiento del se帽alado sistema de acceso a las ense帽anzas de formaci贸n profesional para el alumnado con discapacidad hasta tanto las demandas del alumnado que deseen optar a esta tipo de ense帽anzas sean cubiertas en su totalidad (queja 18/3788).
3.1.2.3. Derecho a la vivienda
Por lo que se refiere a la materia de聽vivienda, como cada a帽o en 2019 hemos recibido un gran n煤mero de quejas en las que la afectaci贸n del derecho a la vivienda incide sobre personas menores de edad que sufren las consecuencias de esta dram谩tica situaci贸n, al menos 200, de las que un
importante n煤mero se basan en la necesidad de vivienda de las familias que acuden a nosotros en demanda de ayuda para poder satisfacerla.
M煤ltiples y variadas son las causas por las que las familias con menores a cargo acuden a esta Instituci贸n en demanda de ayuda, algunas de ellas las concretamos a continuaci贸n: la inminencia de desahucios por falta de pago de las rentas al carecer de recursos econ贸micos suficientes para ello, adem谩s de venir ocupando viviendas que no re煤nen condiciones m铆nimas de habitabilidad para sus hijos e hijas; la inminencia de lanzamientos previstos o ya consumados por estar ocupando sin t铆tulo alguno viviendas de titularidad privada de entidades financieras o de titularidad p煤blica tras los procedimientos judiciales en los que se ha impuesto esta consecuencia; el hacinamiento que se produce al vivir con otros familiares toda una unidad familiar en una sola habitaci贸n etc. (queja 19/0044, quejas 19/1291, 19/1399, 19/1580,聽queja 19/2418, 19/2312, 19/3587, 19/1845, 19/3882,
etc.)
A la vista de cuanto antecede, podemos afirmar con desolaci贸n que la situaci贸n sigue siendo la misma o peor si cabe para un perfil de la poblaci贸n andaluza que nunca va a poder ver satisfecho su derecho a la vivienda sin ayuda de la administraci贸n y sin que los poderes p煤blicos con competencia en la materia est茅n dando la respuesta adecuada que corresponde a un estado que en el art铆culo primero de su Carta Magna se declara como “social”, al no haber oferta suficiente, por no decir nula, de viviendas p煤blicas disponibles para poder absorber a esta demanda.
La concesi贸n de ayudas econ贸micas destinadas a coadyuvar al pago de las rentas de viviendas alquiladas o para poder alquilar una nueva vivienda en el mercado libre y en el protegido de titularidad p煤blica, se configuran casi como la 煤nica l铆nea de intervenci贸n p煤blica para intentar resolver esta problem谩tica.
Estas ayudas provienen tanto de la administraci贸n del estado, de la auton贸mica e incluso de los ayuntamientos con cargo a sus propios presupuestos, esencialmente los de algunos de capitales de provincia y de medianos o grandes municipios, bien como parte de su pol铆tica municipal de vivienda con una vocaci贸n m谩s duradera, concedi茅ndose durante varios meses e incluso a帽os; bien con cargo a la partida de ayudas econ贸micas de emergencia social de los servicios sociales comunitarios que hemos de recordar tienen el car谩cter de temporales y no peri贸dicas lo que en ocasiones hace que las familias a las que se les ofrece este recurso para poder alquilar una nueva vivienda las rechacen al manifestar que no podr铆an seguir pagando el alquiler sin la ayuda de la administraci贸n al carecer de ingresos suficientes para ello.
A todo esto se une, el que se encuentran con la dificultad a帽adida de que las personas propietarias no quieren alquilar sus viviendas a personas sin n贸mina y/o aval. La mayor铆a de estas personas que acuden a nosotros no dispone de rendimientos del trabajo, al menos no declarados y sus ingresos se limitan a prestaciones y subsidios sociales, o bien trabajan a tiempo parcial o con contratos temporales que no les otorgan los ingresos suficientes o la estabilidad en el empleo necesaria para suscribir contratos de alquiler con obligaciones de pago a medio o largo plazo.
Algunas de las situaciones que describimos dan lugar a situaciones de emergencia y urgencia en la asignaci贸n de un alojamiento para la familia y evitar que se quede en la calle ante la inminencia de la ejecuci贸n del lanzamiento, que se resuelven de forma temporal mediante el alojamiento con otras familias en viviendas compartidas, en hostales o albergues municipales que, las m谩s de las veces, las familias con personas menores a cargo manifiestan que no se trata de un recurso adecuado para que vivan en 茅l las personas menores de edad (queja 19/1198, queja 19/6575).
La intervenci贸n de esta Defensor铆a en estos casos se concreta en la demanda de informaci贸n al ayuntamiento afectado para conocer los recursos que en materia de vivienda se pueden ofrecer as铆
como saber las actuaciones e intervenciones de car谩cter social que se pudieran estar llevando a cabo con la familia afectada a fin de paliar, en lo posible, la situaci贸n de precariedad de todo orden que muchas veces nos trasladan.
Las m谩s de las veces se nos responde por el ayuntamiento en cuesti贸n que no tiene viviendas disponibles para poder adjudicar, inform谩ndonos de las distintas ayudas suministradas o que pueden ofertar como es ayuda econ贸mica de emergencia para el pago de la fianza y uno o varios meses de un nuevo alquiler y sobre las prestaciones y recursos sociales aplicados ya que muchas de estas familias son usuarias habituales de los mismos, recibiendo ayuda para alimentos, para pago de facturas de suministros b谩sicos de agua o electricidad, la inclusi贸n de las personas menores en los programas de comedor escolar, la tramitaci贸n de ayudas econ贸micas espec铆ficas para familias con menores a cargo o de la renta m铆nima de inserci贸n social de Andaluc铆a, en algunos casos se nos traslada el trabajo que se venga realizando por los Equipos de Tratamiento Familiar con la familia afectada y la colaboraci贸n o falta de esta, que se venga prestando por la unidad familiar.
No faltan quejas en las que incluso se nos informe sobre si se ha considerado si las personas menores puedan estar en situaci贸n de riesgo y del seguimiento e intervenciones que se vengan llevando a cabo por la administraci贸n competente en materia de protecci贸n de menores en esa situaci贸n.
Ante la informaci贸n municipal que se nos suministra no podemos sino dar por concluidas nuestras actuaciones al conocer la ayuda que se est谩 prestando a las familias afectadas.
Continuando con nuestro relato, como dec铆amos, se han presentado en 2019, como en a帽os anteriores,聽un buen n煤mero de quejas basadas en los retrasos y dilaciones que han presidido la tramitaci贸n y pago de las ayudas al alquiler聽para personas con ingresos limitados o en situaci贸n de vulnerabilidad que se convoca anualmente mediante Orden la Consejer铆a de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci贸n del Territorio, cuya mayor parte se abonan con cargo a Fondos estatales del Ministerio de Fomento, complementados para las personas vulnerables con fondos propios de la Comunidad Aut贸noma.
El importante n煤mero de quejas recibidas de estas caracter铆sticas, llev贸 este a帽o a la Defensor铆a, al igual que en los a帽os anteriores, a incoar queja de oficio,聽queja 19/2709. Debe tenerse en cuenta que se trata de familias que no pueden con sus propios medios acceder a una vivienda en el mercado libre, ni tampoco logran acceder a una vivienda protegida con la urgencia que demanda su situaci贸n habitacional, dada la insuficiencia del parque p煤blico de viviendas respecto a la amplia demanda existente, que ni tan siquiera puede responder a las necesidades de muchas familias en una situaci贸n de especial vulnerabilidad y emergencia habitacional.
Esta queja a d铆a de hoy, sigue a煤n en tramitaci贸n habi茅ndose recibido ya la informaci贸n interesada a la Consejer铆a competente de la que estamos efectuando la oportuna valoraci贸n para la emisi贸n de la resoluci贸n que proceda.
Es de destacar tambi茅n que, al igual que en a帽os anteriores, muchas de las quejas en materia de vivienda son promovidas por mujeres que asumen la crianza de sus hijos e hijas en solitario, es decir, titulares de聽familias monomarentales que nos trasladan las dificultades que padecen para la crianza de sus hijos e hijas聽menores por carecer de recursos econ贸micos suficientes para poder satisfacer su necesidad de una vivienda estable que puedan pagar y cuya carencia de este bien b谩sico dificulta el ejercicio de otros derechos constitucionales que las sit煤a en verdadera situaci贸n de exclusi贸n o de en riesgo de estarlo.
Si聽a ello se unen otras situaciones de vulnerabilidad聽como es ser o haber sido ellas y sus hijos e hijas v铆ctimas de violencia de g茅nero o hay alg煤n miembro de la familia con discapacidad, la cuesti贸n
es que se agrava notablemente la posibilidad de poder salir adelante sin ayuda de la administraci贸n:聽queja 18/2564, 18/7068, 18/7309, 19/1849, 19/4020, 19/4161, 19/4655,聽queja 19/4665, 19/5076, 19/6637, etc.).
En otras ocasiones, aunque en un n煤mero mucho m谩s reducido, se plantea la necesidad de poder聽permutar o cambiar la vivienda protegida p煤blica聽en la que reside la familia adjudicataria en r茅gimen de arrendamiento, por otra adaptada a las necesidades especiales de su hijo o hija con discapacidad. Aunque no siempre las solicitudes de permuta est谩n basadas en este motivo, por cuanto que las situaciones de conflictividad vecinal y social del barrio o entorno en el que se ubica la vivienda, o de deficientes condiciones de habitabilidad, los progenitores consideran que no son adecuadas para el desarrollo normalizado de sus hijos e hijas, tambi茅n son objeto de queja ante esta oficina (queja 17/4702, queja 19/0377,聽queja 19/0436, queja 19/2752,聽queja 19/2904).
Asimismo, tambi茅n se dan casos de la necesidad de permuta por una vivienda mayor en los casos de familias numerosas que ocupan una vivienda p煤blica de muy reducidas dimensiones para la composici贸n de los miembros de la unidad familiar, queja 19/6661.
Finalmente, para concluir no podemos dejar de hacer menci贸n a la dram谩tica y traum谩tica situaci贸n de las personas menores que se quedan hu茅rfanas tras el asesinato machista de sus madres. En las quejas de oficio incoadas en el presente ejercicio por esta Defensor铆a por las muertes de mujeres en Andaluc铆a a manos de sus parejas o ex parejas sentimentales en 2019 que ten铆an hijos e hijas menores de edad, tras la petici贸n de informe a los ayuntamientos de residencia y al Instituto Municipal de la mujer se nos da cuenta de las intervenci贸n psicol贸gica en los primeros momentos de crisis con los hijos e hijas menores de la mujer v铆ctimas de violencia de g茅nero con resultado de muerte, as铆 como con el resto de sus familiares allegados, especialmente acogedores de hecho y comunidad educativa de los centros a los que acuden los hijos e hijas de las mujeres asesinadas por violencia de g茅nero, con este servicio de apoyo psicol贸gico en crisis se pretende:
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Favorecer la recuperaci贸n emocional de las hijas e hijos de mujeres v铆ctimas mortales de violencia de g茅nero, constituy茅ndose como un recurso de intervenci贸n temprana e integral, con perspectiva de g茅nero.
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Ofrecer apoyo psicol贸gico en crisis para intentar minimizar los efectos que produzcan en el/la menor la muerte de su madre por violencia de g茅nero.
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Potenciar la resiliencia de los/as menores de edad y a minimizar las vulnerabilidades en el afrontamiento a este hecho traum谩tico con la finalidad de prevenir a largo plazo la aparici贸n de trastornos psicol贸gicos y emocionales de mayor envergadura.
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Dar una respuesta especializada e integral a estas/os menores, que aborde la problem谩tica de cada caso desde la perspectiva de g茅nero.
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Ofrecer esta atenci贸n en la localidad donde sucedan los hechos o se encuentren los/as menores.
Nuestra Constituci贸n proclama un Estado al que define como social, democr谩tico y de derecho. Y le atribuye una amplia serie de funciones que no pueden considerarse as茅pticas y neutrales, al margen del tipo de desarrollo econ贸mico y pol铆tico que se practique. Basta observar todo el conjunto de objetivos constitucionales expresados en el Cap铆tulo III, del T铆tulo I (art铆culos 39 a 52 de la Constituci贸n), como principios rectores de la pol铆tica social y econ贸mica, para comprender que en su consecuci贸n mucho va a tener que ver la forma y el contenido de los Presupuestos y Hacienda P煤blica.La dificultad estriba en c贸mo pasar de estas proclamas solemnes y principios a realidades tangibles, mensurables, susceptibles de evaluaci贸n. Y 茅ste es el motivo por el que diferentes organismos e instituciones internacionales, asociaciones y colectivos comprometidos en la defensa de los derechos de las personas menores de edad vienen incidiendo en la necesidad de establecer mecanismos que permitan controlar el reflejo presupuestario de las diferentes iniciativas de gobierno que tengan que ver con la infancia y juventud. S贸lo disponiendo de datos cuantitativos y cualitativos sobre los gastos corrientes e inversiones, tanto las previstas en los diferentes programas de gasto como las realmente ejecutadas, relacionadas espec铆ficamente con menores de edad, se puede acometer la tarea de evaluar el acomodo de la acci贸n de gobierno a las aludidas previsiones constitucionales.
Y no es balad铆 esta cuesti贸n. En 煤ltimo Informe Anual del Defensor del Menor de Andaluc铆a al Parlamento, correspondiente al ejercicio 2018, resaltamos los datos de la Encuesta de Condiciones de Vida de 2017, seg煤n la cual el 26,3% de los ni帽os, ni帽as y adolescentes menores de 18 a帽os de Andaluc铆a se encuentra en riesgo de pobreza o vive en hogares con ingresos por debajo del umbral de pobreza andaluz, siendo as铆 que la tasa de pobreza relativa de las personas menores de 18 a帽os es 5 puntos porcentuales m谩s elevada que la tasa de pobreza relativa de la poblaci贸n de todas las edades (21,4%).Las personas menores de 18 a帽os suponen el 23,8% de todas las personas con ingresos por debajo del umbral de pobreza andaluz en 2017, o lo que es lo mismo, en Andaluc铆a una de cada cuatro personas en riesgo de pobreza son menores de edad.Y sabemos que las transferencias o prestaciones sociales se erigen en elementos determinantes para la reducci贸n de la pobreza en la infancia, tanto que la tasa de pobreza relativa alcanzar铆a al 36,5% de las personas menores de 18 a帽os si no se contabilizan las transferencias sociales ni las pensiones, (a excepci贸n de las pensiones de jubilaci贸n y supervivencia), esto es, 10 puntos porcentuales m谩s.
Nacer en el seno de una familia pobre es una experiencia profundamente injusta que condiciona de forma muy importante la vida y las oportunidades de los ni帽os y ni帽as. Los efectos de la pobreza en la infancia dejan hondas huellas en los menores, no solo condicionan sus oportunidades de desarrollo presentes, sino que condicionan tambi茅n su futuro, e incluso el de sus descendientes. Para luchar contra la pobreza infantil se ha demostrado, y as铆 lo recomiendan organismos internacionales como la OCDE, que transferir recursos econ贸micos a hogares con bajos ingresos reduce la pobreza y las carencias materiales, el estr茅s familiar, mejoran los resultados educativos de los ni帽os y ni帽as y favorece su bienestar emocional.
La otra estrategia paralela para erradicar la pobreza infantil es garantizar un derecho a la educaci贸n en condiciones de equidad. La educaci贸n es nuestro mayor y mejor ascensor social que ha permitido ampliar las clases medias actuales que caracterizan hoy nuestro paisaje social.
Sin necesidad de ahondar demasiado en el contexto social y econ贸mico de muchas de las quejas que recibimos, se puede afirmar que la situaci贸n de pobreza de las familias condiciona su comportamiento e incide directamente en el bienestar de los hijos, comprometiendo en muchas ocasiones la integridad de sus derechos. Por ello hemos de se帽alar las ocasiones en que la queja relata la carencia de vivienda, o disponiendo de ella su deplorable estado y deficientes condiciones higi茅nicas. Sin que sea 茅ste el motivo directo de la queja, que puede venir referida a una solicitud de vivienda social, al tr谩mite de una pensi贸n o cualquier cuesti贸n relacionada con una intervenci贸n de la Administraci贸n, en ocasiones nos encontramos con un relato de carencias que van desde la falta de medios para climatizar la estancia en la que se habita, a la no disponibilidad de un entorno en el los menores puedan hacer las tareas escolares, e incluso carencias graves en su alimentaci贸n.
Y la situaci贸n de pobreza no solo se restringe a los supuestos m谩s graves como la expuesta en la queja 19/672 en la que el interesado se lamentaba de la utilizaci贸n de menores para mendicidad en los aleda帽os de un estadio de f煤tbol, los d铆as de partido; o tambi茅n en la queja 19/3015, en la que se denuncia que familias de inmigrantes hab铆an ocupado unas viviendas de Almer铆a capital y resid铆an en ellas junto con sus hijos en p茅simas condiciones de higiene y salubridad, y en el curso de nuestra intervenci贸n alertamos al Ayuntamiento sobre la precaria situaci贸n, de exclusi贸n social, de las personas que habitan dichas viviendas, todas ellas necesitadas de ayuda social; y tambi茅n del estado ruinoso de las viviendas, cuya supervisi贸n e intervenci贸n urgente, en su caso, corresponde tambi茅n a esa Corporaci贸n Local. Tambi茅n la situaci贸n de pobreza engloba situaciones en apariencia menos grave tal como la expuesta en la queja 19/6481 alertando de la situaci贸n de riesgo de unos hermanos, de 11 y 14 a帽os, que se quedan solos toda la noche por tener la madre que trabajar en horario nocturno y no disponer de familia extensa que pudiera hacerse cargo de ellos, ni medios econ贸micos para contratar ayuda externa.
Daremos cuenta en este apartado las actuaciones singulares realizadas por esta Defensor铆a para atender situaciones especiales en que los derechos de un menor se encontrar铆an seriamente comprometidos.Establece el art铆culo 39 de la Constituci贸n que los menores gozar谩n de la protecci贸n prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos y a tales efectos impone a los poderes p煤blicos la obligaci贸n de asegurar la protecci贸n social, econ贸mica y jur铆dica de la familia, as铆 como la protecci贸n integral de los hijos.
Viene al caso la alusi贸n a este art铆culo de la Constituci贸n para enmarcar la especial intervenci贸n que realizamos en la queja 18/5371, en la que una fundaci贸n social nos expuso el caso de una ciudadana de Granada, que fue detenida en la frontera en Colombia acusada de tr谩fico de drogas, y que a continuaci贸n fue condenada por dicho il铆cito penal e internada en un centro penitenciario de aquel pa铆s, encontr谩ndose en unas condiciones penosas junto con su hijo, de 2 a帽os de edad.En la queja se dec铆a que la legislaci贸n de dicho pa铆s permite que en casos como el de esta persona, cuando la condena no supera determinado nivel, es posible solicitar que se cumpla en arresto domiciliario. El problema es que esta persona carece de familia en Colombia, ni de medios econ贸micos con los que hacer frente al alquiler de una vivienda en una zona que sea especialmente conflictiva y peligrosa.
Por dicho motivo la citada fundaci贸n se dirigi贸 al Defensor con la finalidad de que interviniese ante la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a para que en ejercicio de las competencias establecidas en el Estatuto de Autonom铆a relativas al auxilio social a los andaluces, emigrantes en el extranjero, pudiera proporcionar ayuda a esta mujer y su hijo, preservando de este modo los derechos que asisten al menor de edad.Tras analizar el contenido de la queja nos pusimos en contacto con la Secretar铆a General de Acci贸n Exterior para exponer la situaci贸n de esta persona y que de este modo se pudieran agilizar las actuaciones necesarias para atender su especial situaci贸n y al mismo tiempo garantizar los derechos de su hijo, menor de edad.
La intervenci贸n de la Secretar铆a General de Acci贸n Exterior result贸 exitosa, inform谩ndonos mediante la Orden de 20 de junio de 2018 se convocaron subvenciones a entidades sin 谩nimo de lucro, en r茅gimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero (BOJA n煤mero 134, de 12 de julio de 2018), ampli谩ndose el plazo de solicitud de esta convocatoria por Orden de 3 de agosto de 2018 (publicada en BOJA n煤mero 153, de 8 de agosto de 2018).A la convocatoria se present贸 una 煤nica solicitud (con su proyecto relacionado) en fecha 14 de agosto de 2018 por parte de la fundaci贸n social titular de la queja, a la que se le solicit贸 la subsanaci贸n de la misma y respondiendo la entidad presentando un proyecto mejorado en el que se inclu铆a la atenci贸n, dentro del concepto subvencionable de 鈥淎lquileres, a vivienda en Colombia para dos menores y sus madres鈥.Otro asunto de especial significaci贸n abordamos en la queja 19/2989 en la que la interesada nos expon铆a su precaria situaci贸n econ贸mica, teniendo que hacer frente a solas, como familia monoparental, a los gastos inherentes a la crianza de su hijo. Al encontrarse en situaci贸n de desempleo y percibir s贸lo una prestaci贸n social de ayuda familiar, se dirig铆a al Defensor del Menor solicitando ayuda en relaci贸n con el problema maxilofacial y bucodental que padec铆a su hijo: al menor le diagnostic贸 el dentista del Distrito Sanitario Sevilla, 鈥渁pi帽amiento dentario y sobremordida鈥, recomendando que se sometiera a un tratamiento ortod贸ncico en una cl铆nica privada ya que no est谩 cubierto dicho tratamiento por la cartera de servicios y prestaciones de la sanidad p煤blica.
La madre del menor nos dec铆a que con sus escasos recursos econ贸micos no pod铆a hacer frente a los gastos inherentes a esa costosa atenci贸n sanitaria, y que por dicho motivo hab铆a acudido a los servicios sociales de zona, en donde le informaron que no estaba contemplada ninguna ayuda econ贸mica para esta finalidad; por tanto, se ve铆a abocada a dejar sin soluci贸n el problema dentario del menor, a sabiendas de que dicho problema degenerar谩 en problemas a煤n m谩s graves en el futuro, los cuales ser铆an f谩cilmente solucionables ahora que todav铆a era un ni帽o, de 10 a帽os de edad.A pesar de ser conocedora esta instituci贸n del Defensor del Menor de Andaluc铆a de que dicha prestaci贸n sanitaria no est谩 expresamente recogida en la cartera de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, como tampoco en las prestaciones sanitarias complementarias reguladas por la Junta de Andaluc铆a, estimamos oportuno admitir a tr谩mite la queja que nos presentaba la madre del menor, y ello con la finalidad de que la Direcci贸n General de Asistencia Sanitaria nos aportase informaci贸n sobre posibles opciones para que el dispositivo p煤blico de salud en Andaluc铆a pudiera atender dicho problema dentario, el cual excede una simple cuesti贸n est茅tica ya que se trata de un problema de salud degenerativo, de t贸rpida evoluci贸n, que es previsible que con el paso de los a帽os de lugar a enfermedades asociadas en el aparato digestivo, afectando tambi茅n a la musculatura maxilofacial, causando una previsible mal oclusi贸n severa
En respuesta a nuestra petici贸n, desde esa Direcci贸n General nos fue remitido un informe en el que se recalcaba que, atendiendo a la precaria situaci贸n econ贸mica de la familia, desde dicho centro directivo se hab铆a gestionado para el menor una cita con un gabinete odontol贸gico privado que, de forma altruista, ven铆a tratando casos de personas con escasos recursos, para que evaluara su caso e informara a la madre posibles soluciones a su patolog铆a.Con posterioridad recibimos un escrito remitido por la madre en el que nos dec铆a que acudi贸 a la cita se帽alada y que el odont贸logo que atendi贸 Hemos intervenido en apoyo de hijos con madres encarceladas en el extranjero en condiciones extremas a su hijo deriv贸 de nuevo su caso al hospital para que fuese evaluado por cirug铆a maxilofacial, habiendo pedido cita y estando a la espera de la misma. Despu茅s recibimos un nuevo escrito de la madre en el que nos trasladaba su desesperaci贸n por la falta de asistencia sanitaria a su hijo, y c贸mo su situaci贸n segu铆a degenerando con el paso del tiempo sin que ella, por su situaci贸n de pobreza, pudiera costear su tratamiento, y sin que la Administraci贸n Sanitaria de Andaluc铆a hubiera asumido el tratamiento que requer铆a el menor.
Tras solicitar de nuevo la colaboraci贸n de la Direcci贸n General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, este centro directivo nos inform贸 de la nueva cita que se proporcion贸 a la interesada para que fuese atendido por el Servicio de Cirug铆a Oral y Maxilofacial del hospital universitario Virgen del Roc铆o de Sevilla.
3.1.2.6.1. Infancia y adolescencia en situaci贸n de riesgo
Suele ser frecuente que recibamos denuncias que relatan la situaci贸n de riesgo de alg煤n menor, solicitando la intervenci贸n directa del Defensor para solventar el problema. A tales efectos, por carecer esta instituci贸n de competencias y medios para realizar dichas actuaciones de forma directa, nuestra intervenci贸n se centra en derivar de forma urgente el caso a las Administraciones P煤blicas competentes para ello, efectuando un seguimiento de las actuaciones que al respecto hubieran podido realizar. Muchas de las denuncias que recibimos nos llegan procedentes de personas que tienen conocimiento de la situaci贸n de riesgo de alg煤n menor por su relaci贸n de vecindad. Suele ser frecuente que en estos casos no nos proporcionen sus datos personales o que soliciten expresamente que estos datos no sean revelados, todo ello por miedo a represalias por parte de la familia u otras personas del entorno. En estos supuestos, y a pesar de la fragilidad inherente a un testimonio proporcionado de forma an贸nima, tras valorar las circunstancias del caso, ante la posibilidad de que pudi茅ramos pasar por alto una posible situaci贸n de riesgo, damos traslado de los hechos a la Administraci贸n m谩s cercana a la familia -servicios sociales comunitarios- a fin de que, con la debidas cautelas, y procurando no realizar intromisiones no necesarias en la intimidad familiar, se realicen las comprobaciones que fueran precisas y, en su caso, se activen los mecanismos previstos para la protecci贸n de los derechos e inter茅s superior de los menores.
En estas quejas/denuncias el relato suele versar sobre indicios visibles de atenci贸n inadecuada a alg煤n menor, por el aspecto de su ropa, falta de higiene, por permanecer en la calle en horas inadecuadas, o por ser testigos directos de c贸mo los padres tienen un comportamiento despectivo respecto de los hijos -maltrato psicol贸gico-, con gritos e insultos, a veces incluso con maltrato f铆sico. Tambi茅n son lugares comunes en muchas de estas denuncias la situaci贸n generada por los problemas de drogadicci贸n de los padres o la especial situaci贸n de riesgo que conlleva el ejercicio de la prostituci贸n.
Sin dejar de lado que en algunos casos gracias a estas denuncias se tiene conocimiento por primera vez de la situaci贸n de riesgo de alg煤n menor, y que gracias a ello la Administraci贸n puede intervenir en congruencia con la entidad de los indicios detectados, lo cierto es que tras nuestra intervenci贸n en la gran mayor铆a de las ocasiones hemos podido constatar que la situaci贸n de riesgo denunciada ya era conocida por los servicios sociales municipales, existiendo antecedentes de intervenciones con la familia, con altibajos de mayor o menor 茅xito, pero sin que el diagn贸stico del problema, que es frecuente que est茅 cronificado, aconseje intervenciones que no pudieran ser ejecutadas en el mismo entorno social en que se desenvuelve la familia, sin separar a los menores de sus progenitores.(quejas 18/6116, 19/5534, 19/3015 y 19/6147)M谩s adelante aludiremos a la situaci贸n de pobreza de las familias como uno de los factores que inciden en las situaciones de riesgo de menores de edad, y como la situaci贸n social y econ贸mica de los progenitores, unido a la de su entorno social y familiar, llega a condicionar su comportamiento y el 茅xito de las intervenciones sociales orientadas a mejorar la atenci贸n que dispensan a sus hijos y el modo en que se relacionan con ellos. 7En cuanto a la procedencia de las denuncias hemos de resaltar, por su importante n煤mero, las remitidas por familiares de los menores alert谩ndonos de la situaci贸n de riesgo del menor cuyos indicios conocen de forma directa. A t铆tulo de ejemplo de la tipolog铆a de estas denuncias, en la queja 19/4636 la interesada denuncia la situaci贸n de riesgo en que se encuentra su hermana, menor de edad, que convive con su madre y su actual pareja, ambos con problemas de alcoholismo, lo cual tiene una incidencia muy negativa en la menor. De tenor similar es la queja 19/4046 en la que la interesada nos aportaba fotograf铆as relativas a la vivienda que habita su sobrina, en las que se apreciaban grandes desperfectos y un estado general de desorden, lament谩ndose de la falta de cuidados de que estar铆a siendo objeto la menor. En el curso de nuestra intervenci贸n pudimos conocer que el acuciante problema que nos planteaba encontr贸 soluci贸n gracias a que madre e hijos se fueron a vivir con ella, en su domicilio, a pesar de lo cual le recomendamos que siguiera en contacto con los servicios sociales municipales y que solicitara ayuda de considerarlo necesario.
De entre la familia extensa hemos de destacar las quejas que nos son remitidas por abuelos, sean estos por l铆nea paterna o materna, que en abierta discrepancia con los padres sobre la atenci贸n que dispensan a sus nietos, se dirigen al Defensor para que intervengamos en su protecci贸n. Tras dar traslado de estas quejas a los servicios sociales municipales, en el informe que recibimos suele resaltarse un trasfondo de fuerte conflictividad familiar, con enfrentamiento entre los padres y su familia extensa, o entre la familias extensas paterna y materna, lo cual a su vez influye en la estabilidad familiar y en el cuidado que se proporciona a los menores. Esta alta conflictividad familiar dificulta en mucho la intervenci贸n de los servicios sociales y condiciona la efectividad de las posibles ayudas para solventar las carencias y problemas detectados.(quejas 19/1314, 18/4126, 18/7251 y 19/0379)
Y en cuanto a la conflictividad familiar, no podemos dejar de lado las quejas que recibimos tras producirse una ruptura de la relaci贸n de pareja, con acusaciones a la ex pareja de desatenci贸n a los hijos comunes, solicitando la intervenci贸n de los servicios sociales para que documenten su situaci贸n y as铆 poder aportar esta prueba en el litigio sobre la guarda y custodia.Sin dejar de lado la posible veracidad de alguna de las manifestaciones realizadas en estas denuncias, lo cierto es que se realizan en un contexto en que los profesionales intervinientes han de adoptar una actitud de prudencia ante el sesgo de la interpretaci贸n que la persona denunciante realiza de cualquier conducta de la parte contraria, culpabiliz谩ndola de cualquier cuesti贸n negativa que afecte al hijo que tienen en com煤n. (quejas 19/4725, 19/6092, 19/6527 y 19/0505).
Otra de las fuentes de denuncias sobre situaciones de riesgo de menores de edad proceden de personas que cumplen condena en prisi贸n. La estancia en prisi贸n de uno de los progenitores conlleva una situaci贸n de crisis en la organizaci贸n y funcionamiento de la familia, en la que uno de los progenitores se ha de hacer cargo de los hijos comunes a solas, o con apoyo de familia extensa. Esta situaci贸n de crisis familiar suele estar estrechamente vigilada por los servicios sociales de zona en coordinaci贸n con los servicios sociales de la prisi贸n, no siendo precisa en la mayor铆a de las ocasiones la adopci贸n de medidas de protecci贸n que impliquen la separaci贸n del menor de su entorno familiar y social, centr谩ndose la queja del interno en la insuficiente ayuda que recibe su familia de los servicios sociales, o discrepando de los informes que remiten los servicios sociales municipales al Ente P煤blico sobre la evoluci贸n de los menores con su familia. (queja 19/1389, 19/0617 y 19/5044).
Tambi茅n se reciben quejas procedentes de la direcci贸n o profesorado de centros escolares quienes, por su relaci贸n directa con los menores, obtienen indicios de posibles situaciones de desatenci贸n. Muy representativa es la queja 19/1715 en la que el Director de un centro escolar de un barrio de las afueras de Sevilla capital nos denunciaba la situaci贸n de riesgo severo de un alumno, y solicitaba por ello la intervenci贸n del Defensor del Menor ante lo que consideraba pasiva intervenci贸n de los servicios sociales de zona y del Ente P煤blico de Protecci贸n de Menores. Nos dec铆a que la situaci贸n del menor era insostenible puesto que el mismo alumno relataba como en su domicilio familiar y en su presencia, se consum铆an grandes cantidades de alcohol y drogas por parte de sus progenitores y amistades, y ello hasta altas horas de la noche, lo cual imped铆a su descanso y desarrollo como un ni帽o normal de su edad.
En el curso de nuestra intervenci贸n recibimos un informe del Ente P煤blico comprensivo de las actuaciones realizadas al respecto, que culminaron con la emisi贸n de una resoluci贸n, por parte de la Comisi贸n Provincial de Medidas de Protecci贸n, por la que se declar贸 su situaci贸n de desamparo y, en su virtud, la Junta de Andaluc铆a asumi贸 su tutela. A continuaci贸n, como primera medida de protecci贸n acord贸 su ingreso en un centro residencial de protecci贸n de menores. Por 煤ltimo, relataremos el caso muy especial que nos fue trasladado en la queja 19/1124 en la que el padre, de etnia gitana, relataba que su hija, cuando ten铆a 14 a帽os entabl贸 relaci贸n con un joven, de m谩s de 20 a帽os, tambi茅n de etnia gitana y residente en una barriada de M谩laga. Al existir esta disparidad de edades y producirse la relaci贸n entre ambos en un entorno social muy conflictivo y peligroso para la menor, el padre hizo patente su oposici贸n a esta relaci贸n y lleg贸 a denunciar la convivencia no consentida de su hija con este joven ante la Guardia Civil, cuya intervenci贸n propici贸 que su hija fuera localizada en dicha barriada y regresara a su casa, pero al poco tiempo la menor reinici贸 su relaci贸n con esa persona y fruto de esa relaci贸n qued贸 embarazada cuando todav铆a no ten铆a 16 a帽os.Su hija regres贸 de nuevo con ellos, sus padres, naci贸 su hijo y ambos, madre y reci茅n nacido, quedaron bajo su cuidado, pero al poco tiempo su hija volvi贸 a entablar relaci贸n de pareja con el padre de su hijo, y todo ello en unas condiciones que el denunciante calificaba de sometimiento absoluto a su voluntad, bajo malos tratos, amenazas y coacciones, march谩ndose de nuevo a la barriada de M谩laga para vivir con 茅l.
Habida cuenta la situaci贸n de riesgo grave que nos fue trasladada en la queja, con indicios incluso de la posible comisi贸n de il铆citos penales, en este caso pusimos al corriente de los hechos a la Fiscal铆a Provincial de M谩laga, inco谩ndose Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucci贸n, que fueron archivadas en congruencia con el resultado de la investigaci贸n realizada, de la que se pod铆a deducir una relaci贸n de pareja libremente consentida por ambas partes y sin que existiera una situaci贸n de riesgo significativa ni para la madre ni para el reci茅n nacido, motivo por el que retir贸 su acusaci贸n la Fiscal铆a.
3.1.2.6.2. Supervisi贸n de las actuaciones de los Servicios Sociales Comunitarios
En el art铆culo 20 de la Ley 1/1998, de los Derechos y la Atenci贸n al Menor, se prev茅n determinadas medidas de prevenci贸n y apoyo a la familia, tanto de car谩cter t茅cnico como econ贸mico. El apoyo t茅cnico consiste en intervenciones de car谩cter social y terap茅utico en favor del menor y su propia familia cuya intenci贸n es prevenir situaciones de desarraigo familiar; por su parte el apoyo econ贸mico a las familias que carezcan de recursos suficientes se concreta en ayudas econ贸micas de car谩cter preventivo y temporal para la atenci贸n de las necesidades b谩sicas de los menores de ellas dependientes.El art铆culo 18 de la misma Ley 1/1998 se帽ala que las Corporaciones Locales de Andaluc铆a son competentes para el desarrollo de actuaciones de prevenci贸n, informaci贸n y reinserci贸n social en materia de menores, as铆 como para la detecci贸n de menores en situaci贸n de desprotecci贸n y la intervenci贸n en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Igualmente, son competentes para apreciar, intervenir y aplicar las medidas oportunas en las situaciones de riesgo. Por su parte la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a es competente para la planificaci贸n, coordinaci贸n y control de los servicios, actuaciones y recursos relativos a la protecci贸n de los menores en la Comunidad Aut贸noma, as铆 como para el desarrollo reglamentario. Igualmente, es la entidad p煤blica competente para el ejercicio de las funciones de protecci贸n de menores que implican separaci贸n del menor de su medio familiar.
Teniendo presente este reparto competencial, nuestra intervenci贸n en las quejas o denuncias que recibimos relativas a situaciones de riesgo se centran en verificar el correcto funcionamiento de los instrumentos de detecci贸n e intervenci贸n social. Tambi茅n que esta intervenci贸n resulta congruente con las competencias asignadas a la corporaci贸n local y que es razonablemente eficaz. Otro de los aspectos guarda relaci贸n con la prevenci贸n, esto es, que la Administraci贸n se anticipe a problemas futuros dando respuesta a unos indicadores de riesgo que de nos ser atendidos a tiempo pueden dar lugar a situaciones de riesgo grave, de dif铆cil soluci贸n.
Sobre este particular hemos de recordar la necesidad de actualizar la normativa auton贸mica para clarificar el procedimiento que deben seguir por las Corporaciones Locales de Andaluc铆a ante las denominadas 鈥渄eclaraciones de riesgo鈥, respondiendo a las previsiones de la Ley 26/2015, de 22 de julio, de modificaci贸n del sistema de protecci贸n a la infancia y adolescencia. Hasta el momento en nuestra Comunidad Aut贸noma se encuentra regulado el procedimiento para la declaraci贸n de desamparo de un menor (Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del r茅gimen de desamparo, tutela y guarda administrativa) y las consecuentes medidas al respecto, pero no as铆 el procedimiento y actuaciones consecuentes a una previa 鈥渄eclaraci贸n de riesgo鈥, que se habr铆a de realizar en el 谩mbito de los servicios sociales del municipio, trat谩ndose 茅sta de una de las novedades introducidas por la Ley 26/2015 a la que antes hemos hecho alusi贸n.
Adentr谩ndonos en el contenido de las quejas, en unos casos se censura a los servicios sociales o a la polic铆a -local o nacional- por no acudir o porque su intervenci贸n hubiera sido ineficaz (queja 19/5322; queja 19/4611). En otras ocasiones la queja se refiere en concreto a los Servicios Sociales Comunitarios por estar organizados de modo ineficiente, o por considerar que sus actuaciones est谩n muy burocratizadas, sin que resulten eficaces para la soluci贸n del problema sobre el que se requiere su intervenci贸n (queja 19/5734; queja 19/5561).De tenor diferente son las quejas relativas a la insuficiencia de las prestaciones de que disponen las Administraciones P煤blicas para paliar el contexto que propicia la situaci贸n de riesgo: Prestaciones para paliar la carencia de vivienda adecuada; escasez de ayudas econ贸micas Los Servicios Sociales Comunitarios son la primera l铆nea de choque ante las carencias y riesgos de los menores. Debemos reforzarlos con los medios acordes a las responsabilidades les asignan para solventar problemas puntuales o ayudar a salir de una crisis en la econom铆a familiar (queja 19/4611; queja 19/6293). Como contrapunto, tambi茅n se han de destacar las quejas que inciden en un exceso de celo de los profesionales de los servicios sociales comunitarios por efectuar un seguimiento detallado y exhaustivo de la evoluci贸n familiar y afectar a la privacidad de la vida en familia: As铆 en la queja 19/0982 la abuela de una menor hace un exhaustivo relato de sus desvelos por proporcionar a su nieta los cuidados que requiere la menor, y se lamenta de la actitud de los servicios sociales que para apuntalar su valoraci贸n negativa respecto de los padres, descalifican toda ayuda que 茅stos reciben, en una actitud que considera prepotente. Tambi茅n en la queja 19/1088 la persona remitente se lamenta del seguimiento y control, especialmente intenso, que vienen realizando los servicios sociales comunitarios respecto del estado y cuidados que recibe su hijo, de 7 meses de edad, todo ello tras haber sido alertados de su situaci贸n de riesgo por parte del hospital en el que naci贸.
En el mismo contexto de censura de la intervenci贸n de los servicios sociales la queja 19/2469 versa sobre las sucesivas denuncias falsas que su ex pareja presenta relatando un posible maltrato a sus hijos. Por ello la interesada se lamenta de que estas denuncias motiven sucesivas y redundantes investigaciones de los servicios sociales de su Ayuntamiento, y que estas investigaciones sean archivadas una y otra vez tras comprobar la falta de indicadores de riesgo de los menores. En el relato de su queja la interesada expone que comprende la necesidad de que se realice una investigaci贸n de toda denuncia de posible maltrato a un menor pero a煤n as铆 llama la atenci贸n de las autoridades sobre las molestias y da帽o moral que tales investigaciones ocasionan y que no tiene modo de evitar.
3.1.2.6.3. Infancia y adolescencia en situaci贸n de dependencia
Son escasas las ocasiones en que durante el a帽o 2019 se nos han trasladado cuestiones atinentes al 谩mbito de la Dependencia, al de la Discapacidad o, en general, al relacionado con las pol铆ticas sociales, que guarden una relaci贸n directa con personas menores de edad.
Por citar algunas de ellas, aludiremos a la demanda de agilizaci贸n en la tramitaci贸n del procedimiento dirigido a la aprobaci贸n del programa individualizado de atenci贸n de un menor en situaci贸n de dependencia por un trastorno grave del desarrollo, dado que, como sabemos, de esta resoluci贸n pende que pueda hacer efectivo su derecho.Destacamos esta queja especialmente (queja 19/0696), debido a que en la misma la Delegaci贸n Territorial en C谩diz de la Consejer铆a de Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n, inform贸 que el expediente del menor se encontraba desde noviembre de 2017 en los Servicios Sociales de la localidad de residencia del menor para que por los mismos se elaborara la propuesta del programa. La respuesta que nos ha causado una gran alarma dado el tiempo desde que el expediente se encuentra en el Ayuntamiento. Esperamos poder aclarar con el Ayuntamiento dicha circunstancia en el informe que le hemos requerido, albergando la duda de que la fecha consignada por la Delegaci贸n auton贸mica obedezca a un error. La petici贸n se curs贸 en el mes de mayo y el Consistorio a煤n no la ha atendido.
El retraso del recurso propuesto a favor de un menor con 6 a帽os de edad, afectado por un trastorno del espectro autista y una dependencia severa reconocida, tambi茅n motiv贸 que nos dirigi茅ramos a la Agencia de Dependencia, que en esta ocasi贸n comunic贸 que en un plazo no superior a dos meses se aprobar铆a a su favor la prestaci贸n econ贸mica para cuidados en el entorno familiar (queja 19/1334).Ilustraremos este apartado mencionando las demandas por revisi贸n del grado de dependencia y, en concreto, por su favorable soluci贸n, la que nos dirigi贸 la madre de una menor de edad con s铆ndrome de down, para pedir nuestra ayuda, dado que se encontraba pendiente de la revisi贸n del grado de dependencia de su hija y la consiguiente adecuaci贸n del PIA al resultado de tal revisi贸n.Ambas cosas han tenido lugar, de manera que la prestaci贸n econ贸mica correspondiente a su nueva situaci贸n de dependencia severa ha sido estimada (queja 19/1377).
Por 煤ltimo, el breve apunte de la dificultad en que determinadas enfermedades raras puedan dar lugar a la consideraci贸n de limitante para las actividades b谩sicas de la vida diaria, como ocurri贸 con un menor al que le fue denegada al no estimarse relevante a dichos efectos que sufriera una enfermedad en las gl谩ndulas sudor铆paras (queja 19/2236).La valoraci贸n de la discapacidad, por su parte, adem谩s de generar escasas pretensiones, debido a derivar de la aplicaci贸n de un baremo conforme a criterios t茅cnicos que escapan a las posibilidades de enjuiciamiento cr铆tico de esta Instituci贸n, tienen poca presencia cuando de menores se trata y, en todo caso, escasas posibilidades de prosperar en este sentido, salvo que pueda detectarse la concurrencia de alg煤n error administrativo susceptible de subsanaci贸n.
A lo sumo, surge de cuando en cuando alguna queja referida a demoras en la valoraci贸n de esta diversidad, como desde hace tiempo se produce de forma general cuando de procedimientos administrativos se trata.Al margen de los supuestos en que acuden a nosotros personas que demandan obtener de los servicios sociales, prestaciones de diversa 铆ndole, que les permitan paliar circunstancias familiares de verdadera necesidad, haciendo valer que entre sus miembros se cuentan personas menores de edad, en la memoria de este a帽o es obligado recalcar de nuevo la situaci贸n de las solicitudes de acceso a la Renta M铆nima de Inserci贸n Social en Andaluc铆a, en vigor desde el d铆a 1 de enero de 2018, que regulada por el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, con la naturaleza de derecho subjetivo, ha venido a sustituir al Ingreso M铆nimo de Solidaridad.Ya dec铆amos el pasado a帽o y no redundaremos en ello m谩s que con brevedad, que en relaci贸n con las personas menores de edad, la normativa referida, que regula la citada Renta como una prestaci贸n garantizada del Sistema P煤blico de Servicios Sociales de Andaluc铆a, ha introducido una importante innovaci贸n por lo que a la titularidad del derecho se refiere, al haber contemplado por vez primera la situaci贸n de especial vulnerabilidad de las personas menores de edad.
Y as铆, el Decreto-ley 3/2017, cuya regla general es la de atribuci贸n de la titularidad del derecho a las personas comprendidas en el rango de edad que va desde los 25 a los 64 a帽os (art铆culo 3.3.b), ha establecido excepciones, directa o indirectamente llamadas a tomar en consideraci贸n la situaci贸n especial del tramo vital de las personas menores.
De este modo, el Decreto-ley 3/2017 otorga la titularidad de la Renta M铆nima a las personas emancipadas que, con 16 o 17 a帽os de edad, tengan menores o personas con discapacidad a cargo, o hayan sido v铆ctimas de violencia de g茅nero acreditada o se encuentren en situaci贸n de urgencia o emergencia social del modo definido por los apartados 5 y 6 del art铆culo 4 del Decreto-ley (art铆culo 3.2.c); y hace especial hincapi茅 en el apoyo a unidades familiares cuando existan en las mismas personas menores, atribuyendo entonces la titularidad del derecho a quienes se encuentren entre los 18 y los 24 a帽os edad y tengan a su cargo a menores o personas con discapacidad (art铆culo 3.2.b).1潞), especificando, adem谩s, que 鈥減ara mayor protecci贸n de los derechos de la infancia, igualmente podr谩n ser personas titulares de la Renta M铆nima de Inserci贸n Social en Andaluc铆a las personas de 65 o m谩s a帽os que acrediten debidamente tener a su cargo a personas menores de edad y no existe otra persona integrante de la unidad familiar que re煤na los requisitos para ser solicitante鈥 (art铆culo 3.2.d).Tambi茅n la cuant铆a de la Renta M铆nima aparece incrementada en atenci贸n a la existencia de al menos tres personas menores en unidades familiares compuestas por al menos seis personas (art铆culo 11.2). Y el calendario de aplicaci贸n de su Disposici贸n transitoria segunda, permite solicitar la ampliaci贸n por per铆odos de seis meses sucesivos, a partir de 2019, para las unidades familiares con menores a cargo, persistiendo las circunstancias previas y manteniendo los requisitos que posibilitaron su concesi贸n previa.
Esta especial consideraci贸n de la norma sin embargo, no evita que tambi茅n a las familias entre cuyos miembros existen personas menores de edad, afronten las penosas situaciones de demora en la resoluci贸n de la solicitud.
Ejemplificaremos para ello con algunas como la queja 18/2681, en la que se nos expon铆a la carencia de recursos y de vivienda adecuada de una familia con cuatro hijos y a la espera de mellizos, en la que hubimos de recordar a Administraci贸n la vulneraci贸n del plazo y recomendarle el impulso del procedimiento hasta su conclusi贸n por resoluci贸n finalmente aceptada. O las similares queja 19/1380 y queja 19/1378, que denunciaban la demora en el expediente de madres solas con menores a cargo, en las que al margen del retraso en resolver, las solicitudes fueron correctamente desestimadas.Aunque los responsables p煤blicos vienen anunciando estudios y reformas legales que simplifiquen el procedimiento y solventen el importante problema que arrastramos, as铆 como la especial consideraci贸n de las familias en cuyo seno haya menores, al ser una prioridad remediar la pobreza infantil, hasta el momento no se ha producido ning煤n avance ni mejora digno de menci贸n.
3.1.2.6.4. Infancia y adolescencia migrante
La llegada de cualquier menor a Andaluc铆a, acompa帽ado o no de persona adulta, mediante un procedimiento de migraci贸n irregular que ponga en riesgo su integridad f铆sica, constituye en s铆 misma una situaci贸n de riesgo por la que debiera ser objeto de protecci贸n por parte de los poderes p煤blicos. A esta precaria situaci贸n, en ocasiones, se une un factor que agrava sobremanera su situaci贸n de especial vulnerabilidad ya que tras los menores que acuden solos, se pueden ocultar actividades delictivas de trata de seres humanos. Unas actividades que representan una grav铆sima amenaza para los menores de edad, los cuales pueden llegar a ser v铆ctimas de malos tratos, pr谩cticas de explotaci贸n sexual, pornograf铆a infantil o adopciones ilegales, entre otros peligros.
Es conocido que en los pasados a帽os 2017 y 2018 se produjo un importante incremento las llegadas de estos menores con afluencias masivas los meses de climatolog铆a m谩s favorable, este constante flujo migratorio nos hace reflexionar sobre si nos enfrentamos a una situaci贸n coyuntural o, por el contrario, ante un fen贸meno estructural que precisa de soluciones diferentes, estables, que adem谩s de dotaci贸n de espec铆ficos medios materiales y personales pueda exigir modificaciones normativas para adaptar la respuesta a los flujos migratorios desde diferente perspectiva. A este respecto, hemos de se帽alar que a lo largo de 2019 se ha consolidado la afluencia regular de un importante flujo de menores extranjeros no acompa帽ados (MENA) pero sin las elevadas cifras de crecimiento experimentadas durante 2018.De este importante fen贸meno, que trasciende el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma al insertase en las pol铆ticas p煤blicas para atender los flujos migratorios que recibe Espa帽a, con especial referencia a estos menores, esta Defensor铆a organiz贸 unas jornadas de coordinaci贸n de Defensores del Pueblo y que versaron sobre los problemas derivados de la migraci贸n de menores desde pa铆ses de 脕frica a Espa帽a, que llegan a nuestro pa铆s, fundamentalmente, a trav茅s de las costas de Andaluc铆a.
En estas jornadas tuvimos ocasi贸n de analizar y debatir los datos cuantitativos que se disponen sobre migraciones, los recursos habilitados en las distintas Comunidades Aut贸nomas y los protocolos de intervenci贸n, llegando a suscribir un documento final de consenso que contiene diversas Recomendaciones al respecto. Se puede acceder a dicho documento en el siguiente enlace de nuestra p谩gina web. Tambi茅n al espec铆fico manifiesto y compromiso de las Defensorias firmantes de la conocida 鈥Declaraci贸n de Tarifa鈥.Por otro lado, y sin perjuicio de las actuaciones generales del Defensor sobre este fen贸meno, hemos de hacer una menci贸n especial a la situaci贸n de algunos centros de protecci贸n espec铆ficamente habilitados para acoger a MENA que han merecido una intervenci贸n singular por la Defensor铆a: en la queja 17/6668 formulamos Recomendaciones relacionadas con el centro de protecci贸n 鈥淣uestra Se帽ora del Cobre鈥, de Algeciras, las cuales fueron aceptadas por la Administraci贸n. A煤n as铆, efectuamos una labor de seguimiento para evaluar las actuaciones realizadas para revertir la situaci贸n irregular en que se encuentra el inmueble, as铆 como la necesidad de presencia continua de int茅rprete de 谩rabe y franc茅s en el centro.
En lo relativo a la primera de las cuestiones mencionadas se nos comunica que se va a proceder al traslado provisional del servicio prestado en el centro a otras dependencias que se establecer谩n en un inmueble arrendado a tal efecto, a fin de poder acometer una reforma integral del centro para que en un futuro cercano este pueda seguir dedicado a la atenci贸n de menores. Esto ha sido puesto en conocimiento del personal del centro y a los representantes de los trabajadores. El arrendamiento ha sido autorizado por la Direcci贸n General de Patrimonio y remitido por conducto de la Secretaria General T茅cnica a la Intervenci贸n General para Ia emisi贸n del preceptivo informe y subsiguientes tramites necesarios para la contrataci贸n.En cuanto a la presencia de int茅rprete de 谩rabe y franc茅s en el centro, nos informan de que la Delegaci贸n Territorial dispone de un mediador intercultural con conocimientos de idioma 谩rabe y franc茅s que acude al Centro dos veces en semana. No obstante, se ha incrementado en 2 nuevos mediadores interculturales, lo que permitir谩 duplicar los d铆as en que los mismos pueden acudir a los distintos centros.
Por su parte, en la queja 17/6299 nos interesamos por las deficiencias de medios materiales y personales que advertimos en nuestra visita al centro de acogida inmediata de menores inmigrantes de La L铆nea. A tales efectos la Direcci贸n General de Infancia nos remiti贸 un informe en el que se relataban las actuaciones realizadas para solventar dichas carencias, complementadas con las realizadas en otros centros de la provincia que tambi茅n estaban afectados por una importante presi贸n asistencial, as铆 como los recursos residenciales provisionales de nueva creaci贸n, todo ello en un contexto de incremento progresivo y constante del flujo migratorio de MENA procedentes de pa铆ses del Magreb y subsaharianos.En cuanto a las medidas extraordinarias de reacondicionamiento de las instalaciones del centro a Ia demanda asistencial existente, se efectuaron las siguientes:
- Pintado exterior e interior del centro, puertas de paso, barandillas y puertas met谩licas, cambios de puerta principal, de lavander铆a y de taller, en especial para dotar a este 煤ltimo espacio de capacidad de recepci贸n con literas.
- Instalaci贸n de una nueva cocina de gas y de freidora para reforzar la capacidad funcional en cocina
- Instalaci贸n de m贸dulo port谩til con 10 duchas en el patio en r茅gimen de arrendamiento como soluci贸n m谩s eficiente que permitir谩 incrementar el n煤mero de puntos de ducha y aseo de forma pr谩cticamente inmediata y sin interferir con la actividad del centro.
- Adquisici贸n de nuevo mobiliario (sillas, mesas y armarios).
La Direcci贸n General tambi茅n nos informa que, en distinta medida,tambi茅n se estaban acometiendo diversas inversiones en otros centros que as铆 lo hab铆an solicitado (La Ca帽ada, en Villamart铆n, y Tolosa Latour, en Chipiona). Finalmente, sobre la adecuaci贸n de plantilla, la Delegaci贸n Territorial realiz贸 todas las sustituciones solicitadas en los distintos centros y, adem谩s, dio cobertura a todas aquellas vacantes dotadas presupuestariamente que fueron autorizadas por Funci贸n P煤blica. Adem谩s se solicit贸 la implementaci贸n de un plan de emergencia para la contrataci贸n de personal de refuerzo de los centros de menores de la provincia durante el periodo estival.
INFORME ANUAL 20193. ACTUACIONES DE LA DEFENSOR脥A 199- Pintado exterior e interior del centro, puertas de paso, barandillas y puertas met谩licas, cambios de puerta principal, de lavander铆a y de taller, en especial para dotar a este 煤ltimo espacio de capacidad de recepci贸n con literas.- Instalaci贸n de una nueva cocina de gas y de freidora para reforzar la capacidad funcional en cocina.- Instalaci贸n de m贸dulo port谩til con 10 duchas en el patio en r茅gimen de arrendamiento como soluci贸n m谩s eficiente que permitir谩 incrementar el n煤mero de puntos de ducha y aseo de forma pr谩cticamente inmediata y sin interferir con la actividad del centro. - Adquisici贸n de nuevo mobiliario (sillas, mesas y armarios).La Direcci贸n General tambi茅n nos informa que, en distinta medida,tambi茅n se estaban acometiendo diversas inversiones en otros centros que as铆 lo hab铆an solicitado (La Ca帽ada, en Villamart铆n, y Tolosa Latour, en Chipiona). Finalmente, sobre la adecuaci贸n de plantilla, la Delegaci贸n Territorial realiz贸 todas las sustituciones solicitadas en los distintos centros y, adem谩s, dio cobertura a todas aquellas vacantes dotadas presupuestariamente que fueron autorizadas por Funci贸n P煤blica. Adem谩s se solicit贸 la implementaci贸n de un plan de emergencia para la contrataci贸n de personal de refuerzo de los centros de menores de la provincia durante el periodo estival. No queremos finalizar este apartado sin hacer referencia a nuestras actuaciones, primero de oficio, y despu茅s para dar respuesta a distintas quejas (quejas 19/3256, 19/6099, 19/6100) para manifestar la oposici贸n de esta Defensor铆a a actos electorales en los que se estigmatice a este colectivo. En respuesta a estas quejas se帽alamos que dejando a un Pocos aspectos saben poner a prueba las proclamas de solidaridad como cuando nos enfrentamos al drama de los menores extranjeros lado las competencias de la Junta Electoral Provincial para evaluar si el comportamiento de la concreta candidatura se ajustaba a la normativa electoral, no puede esta instituci贸n del Defensor del Pueblo Andaluz, tambi茅n Defensor del Menor de Andaluc铆a, pasar por alto la situaci贸n de especial vulnerabilidad en que se encuentran los menores inmigrantes carentes de persona adulta responsable de su cuidado, y que por dicho motivo son objeto de tutela y custodia por parte del Ente P煤blico, cuyos derechos e inter茅s superior han de ser especialmente protegidos ante cualquier riesgo de posible vulneraci贸n.
Es por ello que tras conocer las noticias publicitadas por los medios de comunicaci贸n relativas a dicho acto electoral, esta Instituci贸n decidi贸 emitir un comunicado p煤blico con el siguiente contenido:
鈥(...) Manteniendo el respeto y la no interferencia en los procesos electorales, el Defensor del Menor de Andaluc铆a, Jes煤s Maeztu, ha solicitado hoy de los poderes p煤blicos que hagan efectivo el llamamiento de todos los Defensores del Pueblo en las pasadas Jornadas de Coordinaci贸n sobre 鈥渆vitar la criminalizaci贸n de los adolescentes y j贸venes extranjeros no acompa帽ados, y la exigencia de una reacci贸n pronta de las administraciones para que sus derechos fundamentales sean respetados, as铆 como una mayor sensibilizaci贸n de los medios de comunicaci贸n, entidades p煤blicas, privadas y ciudadan铆a en general, para no alentar su estigmatizaci贸n y alarma social con informaciones falsas y tendenciosas鈥.
Ante las informaciones registradas en los medios de comunicaci贸n sobre la situaci贸n creada a cuenta de la ubicaci贸n de un centro de menores extranjeros en el barrio de la Macarena de Sevilla, el Defensor del Menor de Andaluc铆a ha se帽alado que 鈥渘o tiene ning煤n fundamento legal ni social alarmar y descalificar a estos ni帽os y ni帽as, so pretexto de pedir seguridad para la ciudadan铆a, estigmatizando como peligrosos a un grupo de menores que se est谩n integrando con total normalidad鈥.
El Defensor del Menor de Andaluc铆a ha recordado que ha visitado las instalaciones en dos ocasiones, la 煤ltima el pasado 17 de septiembre tras tomar posesi贸n del cargo y junto a los diputados, sin excepci贸n, de la Comisi贸n sobre Pol铆ticas para la Protecci贸n de la Infancia en Andaluc铆a del Parlamento andaluz, donde comprob贸 la absoluta normalidad del centro.
鈥淏asta ya de alarmas sociales provocadas que dificultan el futuro de una infancia que ha sufrido una largo itinerario de dolor鈥, ha reclamado Jes煤s Maeztu
Por 煤ltimo, el Defensor del Menor ha reiterado que todas las medidas que afecten a los menores extranjeros no acompa帽ados deben responder al inter茅s superior del menor. (...)鈥
En cualquier caso, y en la misma l铆nea que el comunicado que acabamos de exponer, hemos tenido conocimiento de las diligencias de investigaci贸n que sobre tales hechos ha emprendido el Ministerio Fiscal, en las que dicha instituci贸n acometer谩 una investigaci贸n sobre las posibles responsabilidades -civiles o penales- en que hubieran podido incurrir, ejerciendo en consecuencia las actuaciones previstas en el Estatuto Org谩nico del Ministerio Fiscal.
3.1.2.6.6. Maltrato a menores
3.1.2.6.6.1. Denuncias de maltrato a menores
Toda persona menor de edad tiene derecho a ser protegida contra todo abuso o explotaci贸n; a tal fin el art铆culo 8 de la Ley del Menor en Andaluc铆a dispone que las Administraciones p煤blicas desarrollar谩n programas destinados a adoptar medidas preventivas para evitar que se produzcan situaciones de malos tratos f铆sicos, ps铆quicos o sexuales, uso y tr谩fico de estupefacientes, drogas t贸xicas y sustancias psicotr贸picas, mendicidad infantil, explotaci贸n laboral exposici贸n y venta de menores o cualquier otra circunstancia que pueda interpretarse como explotaci贸n de los mismos.
Para la detecci贸n y denuncia de las situaciones se帽aladas anteriormente, la ley obliga a que por las Administraciones p煤blicas de Andaluc铆a se establezcan los mecanismos de coordinaci贸n adecuados, especialmente en los sectores sanitarios, educativos y de servicios sociales, actuando con las medidas de protecci贸n adecuadas cuando detecte una situaci贸n de las descritas.A este respecto hemos de destacar los esfuerzos que en materia de coordinaci贸n entre Administraciones, viene realizando el Foro Profesional de la Infancia, que en una reuni贸n de trabajo mantenida el pasado octubre de 2019, en la sede de la Real Academia de Medicina de Sevilla, a la que asisti贸 esta Defensor铆a junto con representantes de diversas Administaciones P煤blicas (Juzgados, Fiscal铆a, Polic铆a, Junta de Andaluc铆a, Administraciones Locales y representantes del movimiento asociativo) se pusieron en com煤n las disfunciones que se producen en la aplicaci贸n del protocolo de coordinaci贸n actualmente existente (Orden de la Consejer铆a de Asuntos Sociales, de 11 de febrero de 2004, por la que acuerda la publicaci贸n del texto 铆ntegro del Procedimiento de Coordinaci贸n para la Atenci贸n a Menores V铆ctimas de Malos Tratos en Andaluc铆a y las buenas pr谩cticas favorecedoras de la coordinaci贸n interinstitucional, orientadas a una intervenci贸n eficiente y eficaz de los menores ante situaciones de maltrato, de noviembre de 2002).
De entre las diferentes tipolog铆as de maltrato, hemos de destacar las quejas que relatan supuestos de maltrato sexual, en disconformidad con la intervenci贸n realizada tras presentar una denuncia. As铆 en la queja 19/3782 una madre censura la intervenci贸n de los servicios sociales comunitarios porque no hab铆an atendido la petici贸n de que su hijo fuese derivado para evaluaci贸n de posibles malos tratos por parte del equipo de intervenci贸n y evaluaci贸n de casos de abuso sexual (EICAS). Tras estudiar el caso pudimos comprobar que la negativa a que el menor fuese evaluado proced铆a del juzgado que tramitaba su divorcio, que emiti贸 un resoluci贸n denegando dicha pretensi贸n.
En ocasiones la queja es remitida por los propios profesionales que, con la finalidad de mejorar los protocolos de actuaci贸n, relatan las deficiencias que encuentran en su trabajo. As铆 en la queja 19/4155 el trabajador social de un hospital nos expone las irregularidades que a su juicio se produjeron en el abordaje de la situaci贸n de riesgo social en que se encontraba una adolescente, de 15 a帽os, v铆ctima de una agresi贸n sexual y embarazada. Se lamentaba de manera especial del retraso, cercano a 2 meses, con el que se adoptaron medidas eficaces en protecci贸n de la menor, que durante todo este tiempo permaneci贸 en el mismo entorno familiar y social que propici贸 la agresi贸n sexual de que fue v铆ctima.Tambi茅n hemos de hacer referencia a las quejas que inciden en la situaci贸n en que quedan los menores que son v铆ctimas directas o indirectas de situaciones de violencia de g茅nero. Muchas de estas quejas nos son remitidas por madres, que dicen haber sido v铆ctimas de violencia de g茅nero, y que discrepan de la decisi贸n adoptada por el Ente P煤blico de retirarles la custodia de sus hijos, alegando que dicha medida de protecci贸n sobre los menores, aparentemente justificada, no hace m谩s que ahondar los efectos del maltrato de que fueron v铆ctimas.
De dicho tenor es la queja 19/2470 en la que la interesada refiere que su hermana ha sido v铆ctima de violencia machista y que por este motivo viene siendo objeto de protecci贸n en una vivienda habilitada para dicha finalidad por el Instituto Andaluz de la Mujer. Encontr谩ndose en esta situaci贸n sufri贸 la declaraci贸n de desamparo de sus hijos, medida que considera absolutamente desproporcionada, por no haber ponderado de forma suficiente las especiales circunstancias en que se encuentra la madre, ello adem谩s de disponer de familia extensa que podr铆a hacerse cargo de sus hijos de forma temporal. Tambi茅n en la queja 19/5737 la madre de un reci茅n nacido relata c贸mo estando en una casa de acogida para mujeres v铆ctimas de violencia machista le hab铆an retirado la custodia de su beb茅 y c贸mo ahora pretend铆a recuperarla.
Otro de los aspectos que se abordan en estas quejas es el relativo a la activaci贸n de los equipos de intervenci贸n en casos de abuso sexual, Los propios profesionales han pedido mejoras y agilidad en activar las medidas ante riesgos de abuso sexual a menores as铆 como la demora en la realizaci贸n de los tr谩mites de instrucci贸n de las investigaciones por parte del Juzgado: A t铆tulo de ejemplo en la queja 18/6549 una madre, que se divorci贸 de su ex marido como consecuencia del maltrato de que era objeto, se dirige al Defensor en queja de la excesiva demora con la que tramita el juzgado una denuncia que interpuso por abusos sexuales del padre a sus hijos, del cual tiene noticia cuando 茅stos regresan de pernoctar con 茅l en el ejercicio del derecho de visitas establecido en la sentencia.Tras solicitar la colaboraci贸n de la Fiscal铆a pudimos conocer que se incoaron diligencias preprocesales en el juzgado tras recibir la denuncia y que el Juzgado tom贸 declaraci贸n a la denunciante y al denunciado, quien neg贸 los hechos. En esta tesitura, al no existir evidencias f铆sicas de los abusos, la Fiscal铆a inst贸 al Equipo de Valoraci贸n e Intervenci贸n en Casos de Abuso Sexual (EICAS) para que emitiese un informe al respecto, contestando dicho equipo que no se pod铆a realizar dicho estudio por haberle sido remitido el encargo sin ajustarse a protocolo. A continuaci贸n el Juzgado acord贸 declarar complejo el procedimiento y solicitar de nuevo la realizaci贸n de la evaluaci贸n de los menores al EICAS, a帽adiendo la Fiscal铆a su intenci贸n de instar la pr谩ctica de nuevas diligencias que ayudasen a la investigaci贸n, lo cual hac铆a prever un impulso de la investigaci贸n judicial solvent谩ndose los inconvenientes burocr谩ticos que imped铆an su continuidad.
En otras ocasiones la queja va referida al contenido de la resoluci贸n judicial, especialmente cuando la decisi贸n judicial es favorable a la persona acusada, tal como en la queja 19/6701 en la que la interesada se lamentaba de que el juzgado hubiera archivado una denuncia contra su ex pareja por maltrato a su hijo. 3 a帽os despu茅s, cuando su hijo hab铆a cumplido 12 a帽os, el menor insist铆a en el maltrato de que fue v铆ctima por parte de esta persona, siendo evidentes las secuelas psicol贸gicas en el menor. En respuesta a su queja informamos a la interesada que si dispusiera de nuevos y diferentes elementos de prueba sobre el maltrato que denunci贸 con anterioridad, podr铆a plantear una nueva denuncia ante el Juzgado para que el 贸rgano judicial decidiera su posible admisi贸n o rechazo, y en su caso incoara nuevas diligencias de investigaci贸n, todo ello en el supuesto de que el tiempo transcurrido desde entonces no hubiera provocado la prescripci贸n del ejercicio de la acci贸n penal. Y sin dejar de lado las implicaciones jur铆dico penales de esta conducta, nos centrarnos en el abordaje del estado emocional del menor, en especial del da帽o psicol贸gico al que la madre alud铆a en su escrito. A este respecto le sugerimos la posibilidad de que acudiera con 茅l a su pediatra o m茅dico de cabecera para exponerle su caso. Tras evaluar su situaci贸n dicho profesional sanitario podr铆a derivar a su hijo para que fuese atendido por el equipo especializado en salud mental infanto-juvenil (USMIJ) donde podr铆a beneficiarse de alg煤n tipo de terapia de ayuda.
3.1.2.6.6.2. Protocolos de intervenci贸n
En cuanto a las pautas de intervenci贸n tras la detecci贸n de un posible supuesto de maltrato a menores de edad hemos de hacer referencia a la aceptaci贸n de la Recomendaci贸n que hicimos en la queja 17/3699 sobre intervenci贸n del Ente P煤blico ante denuncias an贸nimas de maltrato a menores.
Tal como expusimos en nuestro anterior informe al Parlamento, esta Instituci贸n formul贸 una resoluci贸n con Recomendaciones dirigidas a la Direcci贸n General de Infancia y Familias en relaci贸n con su queja por el funcionamiento del Tel茅fono de Notificaci贸n de posibles situaciones de Maltrato Infantil, respecto de su intervenci贸n en casos de denuncias con datos incompletos o an贸nimas.De dicha resoluci贸n obtuvimos una respuesta no favorable, motivo por el que se acord贸 elevar la misma a la Consejer铆a de Igualdad y Pol铆ticas Sociales (en estos momentos Consejer铆a de Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n) que nos ha respondido con el informe cuyo contenido reproducimos a continuaci贸n:
鈥(...) Informarle que compartimos las recomendaciones realizadas, que ya se encuentran implementadas. De hecho, respecto a la operatividad de la linea telef贸nica, comunicarle que, de forma peri贸dica, desde la Direcci贸n General de Infancia y Conciliaci贸n se vienen llevando a cabo reuniones de coordinaci贸n con las personas responsables de dicho servicio, con objeto de orientarlas sobre las nuevas cuestiones que se plantean a fin de garantizar, en todo caso, la adecuada atenci贸n a las personas menores de edad.En cuanto a la recomendaci贸n de que no se desechen las denuncias an贸nimas ni las presentadas con escasos datos, desde esta Consejer铆a estamos completamente de acuerdo con ambos planteamientos. En este sentido, el propio servicio telef贸nico garantiza el anonimato del comunicante y, una vez que se cuenta con unos datos b谩sicos sobre la posible situaci贸n de maltrato, se ponen en funcionamiento los mecanismos establecidos en el protocolo de actuaci贸n.No obstante, indicarle que, como queda constancia en la documentaci贸n de este expediente, en el supuesto planteado en la queja no se aportaron unos datos m铆nimos sobre el lugar aproximado donde supuestamente se produjeron los hechos, as铆 como ning煤n dato sobre las supuestas victimas que permitieran realizar una actuaci贸n.A este respecto hay que se帽alar que, por imperativo legal, nuestro 谩mbito competencial en ning煤n caso alcanza la investigaci贸n para determinar la identidad de las personas o lugares donde se puedan producir los hechos, labor 茅sta asignada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a las que tampoco podemos acudir sin facilitar una orientaci贸n m铆nima sobre los supuestos hechos.(...)鈥
A la vista del contenido de la respuesta recibida apreciamos que dicha Consejer铆a asume el contenido de nuestras Recomendaciones, aunque puntualizando que en el caso concreto que fue motivo de la queja no se aportaron unos datos m铆nimos sobre el lugar aproximado donde supuestamente se produjeron los hechos, as铆 como ning煤n dato sobre las supuestas v铆ctimas que permitieran realizar una actuaci贸n.A este respecto, hemos de remarcar lo que ya se帽alamos en el argumentario de nuestra resoluci贸n, pues consideramos que esa Administraci贸n pudo actuar de un modo m谩s diligente tras recibir su denuncia (en ese momento, adem谩s del relato de hechos la denunciante aport贸 la direcci贸n de correo electr贸nico y n煤mero de tel茅fono de quien le comunic贸 lo que le suced铆a al menor), haci茅ndole cargar, como denunciante, con la tarea indagatoria destinada a recabar mayores datos con que completar su denuncia, sin que se activasen mecanismos para que fuera el Ente P煤blico de Protecci贸n de Menores quien realizara directamente dichas indagatorias -si con los datos disponibles le resultara posible-, o se solicitara la colaboraci贸n de los servicios sociales comunitarios, o de las unidades del Cuerpo Nacional de Polic铆a adscritas a la Junta de Andaluc铆a y dedicadas a colaborar con el Ente P煤blico de Protecci贸n de Menores (APROME); o bien para que desde el Ente P煤blico se comunicaran los hechos, por escuetos que fueran, a la polic铆a o juzgado, para que desde all铆, si se considerase pertinente, se realizara la correspondiente investigaci贸n.
Tambi茅n en relaci贸n con los protocolos de intervenci贸n hemos de aludir a las quejas que recibimos relatando demoras y dilaci贸n en la tramitaci贸n de procedimientos judiciales relacionados con maltrato a menores. A este respecto resulta ejemplificativa la queja 18/4238 en la que la persona interesada nos comenta los diferentes incidentes ocurridos tras denunciar los presuntos abusos sexuales padecidos por su hija, de 3 a帽os de edad. Se quejaba de los farragosos tr谩mites procesales que hubo de soportar, en especial de los incidentes acaecidos para dilucidar la competencia territorial entre dos juzgados, lo cual demor贸 la evaluaci贸n de su hija por parte de personal especializado y a la postre, seg煤n su apreciaci贸n, deriv贸 en la imposibilidad de indagar en profundidad en el testimonio que pudiera aportar la menor, condicionando por tanto la resoluci贸n de sobreseimiento provisional de las diligencias por parte del 贸rgano judicial.
A este respecto hemos de recordar que la intervenci贸n de un equipo de intervenci贸n en casos de abuso sexual (EICAS), atiende a los criterios de actuaci贸n ante supuestos de malos tratos a menores previstos en el Protocolo de Coordinaci贸n entre Administraciones (Orden de 11 febrero 2004, publicada en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a de 26 febrero 2004, n煤mero 39 de 2004). La intervenci贸n del EICAS responde a la necesidad de obtener un diagn贸stico y evaluaci贸n de un supuesto de abuso sexual realizado por profesionales independientes, especializados en dicha intervenci贸n, y que eviten en lo sucesivo repetir entrevistas y exploraciones innecesarias a la v铆ctima, menor de edad, a帽adiendo nuevo da帽o al ya sufrido con el abuso sexual. Ahora bien, nos encontramos con el inconveniente de que la intervenci贸n de este equipo, a salvo de que fuese ordenada por un juzgado, requiere del consentimiento de los padres o tutores del menor que se ha de someter a la evaluaci贸n, habiendo de ser resueltas tambi茅n en sede judicial las discrepancias que al respecto pudieran existir entre ambos progenitores.
3.1.2.6.6.3. Tratamiento en los medios de comunicaci贸n de noticias sobre casos de maltrato a menores
Hemos de aludir a aquellos supuestos en que las noticias que publicitan los medios de comunicaci贸n se apoyan en im谩genes o incluyen el relato de datos personales que permiten identificar al menor v铆ctima, lo cual genera un da帽o a帽adido (revictimizaci贸n) que ser铆a evitable de aplicar los profesionales de los medios de comunicaci贸n un criterio deontol贸gico y 茅tico adecuado.
As铆 en la queja 19/1065 se cuestiona el ejercicio de la profesi贸n period铆stica al momento de redactar cr贸nicas, acompa帽adas o no de apoyo fotogr谩fico, ilustrativas de noticias relativas a casos de maltrato a menores de edad, y tambi茅n de otros hechos noticiables, con connotaciones negativas, cuyos protagonistas directos o indirectos tambi茅n fueran menores de edad.En el caso concreto expuesto en la queja nos encontramos con la redacci贸n de una cr贸nica period铆stica, correctamente redactada desde el punto de vista de la informaci贸n aportada a los potenciales lectores, pero que a juicio de esta instituci贸n adolec铆a del defecto de aportar datos no relevantes para dicha informaci贸n pero que permit铆an identificar a la familia y al concreto menor v铆ctima de una agresi贸n sexual, que se ve铆a se帽alado ante el resto de familia, vecindad y entorno social m谩s cercano, quienes no tendr铆an porqu茅 ser conocedores de datos de su intimidad personal.
La cr贸nica period铆stica en cuesti贸n deja pocos resquicios a la ocultaci贸n de la identidad de los menores v铆ctimas de la agresi贸n sexual pues adem谩s de ilustrar la noticia con la fotograf铆a del padre agresor, rese帽a su nombre y las iniciales de sus apellidos e indica que se trata de un jornalero de un peque帽o pueblo de la Comarca de Cazorla, a帽adiendo que la hija mayor tiene 16 a帽os y la peque帽a 12. Es por ello que, siendo conocedora esta Instituci贸n de la sensibilidad del Colegio Profesional de Periodistas con la protecci贸n de los derechos e intereses de las personas menores de edad, muy vulnerables ante situaciones que se pudiera ver comprometida su intimidad personal y familiar, y la integridad del anonimato de sus datos personales, acordamos remitir el presente caso para su consideraci贸n. A tales efectos hemos tenido presente que la Ley que crea el Colegio Profesional de Periodistas de Andaluc铆a lo configura como corporaci贸n de derecho p煤blico de adscripci贸n voluntaria para aquellos profesionales que han obtenido la licenciatura o el grado en periodismo o comunicaci贸n audiovisual, siendo as铆 que el Colegio dispone de una Comisi贸n de Deontolog铆a y Garant铆as como instancia independiente encargada de velar por el cumplimiento de los c贸digos 茅ticos y deontol贸gicos que rigen la profesi贸n, en especial los c贸digos del Consejo de Europa y de la Federaci贸n de Asociaciones de Periodistas de Espa帽a (FAPE), a fin de garantizar el derecho a la informaci贸n de la ciudadan铆a.
La respuesta a nuestra petici贸n de colaboraci贸n fue muy favorable, inco谩ndose un expediente por la Comisi贸n Deontol贸gica de dicho colegio profesional, que reunida en Pleno emiti贸 una resoluci贸n reconociendo la vulneraci贸n de normas deontol贸gicas y recomendando la rectificaci贸n de la noticia en las p谩ginas de internet en que a煤n permaneciesen.
De la respuesta recibida extractamos lo siguiente:
鈥(...) El dilema que se plantea es si la exigencia de tutelar el reconocimiento de la identidad de las menores, deber铆a extenderse hasta el punto de ocultar la identidad del agresor, su padre, y omitir datos esenciales dela noticia, como qui茅n ha sido el autor de tal delito y el lugar o su actividad profesional, datos que se reflejan en la noticia. Dada la naturaleza paterno-filial entre agresor y v铆ctima, se producir谩 inevitablemente un reconocimiento de esta 煤ltima al dar datos de la primera. Por lo INFORME ANUAL 20193. ACTUACIONES DE LA DEFENSOR脥A 219que el periodista no debe desconsiderar que de manera impl铆cita la informaci贸n puede conducir al reconocimiento del menor, que puede verse molestado por la publicaci贸n de dichos actos. En este sentido, el periodista deber铆a ser cauta y ofrecer la informaci贸n de los hechos, incluso la identidad del agresora trav茅s del nombre y las iniciales, pero obviar datos espec铆ficos que puedan conducir a la identificaci贸n del menor. Por ejemplo, aludir a una localidad de la sierra de Ja茅n, en vez de dar el nombre del pueblo y la actividad espec铆fica del padre. Pues dadas las circunstancias de cada caso, se puede desproteger el derecho del menor a no verse asociado con hechos que puedan condicionar su desarrollo psicol贸gico y social. En esta misma l铆nea, parece conveniente optar por no publicar la fotograf铆a con un encuadre que permita su identificaci贸n, por ejemplo, de espaldas, evitando un reconocimiento inmediato y m谩s vivo en la memoria de la v铆ctima.(...) Parece conveniente apelar al sentido de la responsabilidad 茅tica del periodista y de los medios de comunicaci贸n pues, m谩s all谩 de sus obligaciones legales, resulta necesario adoptar medidas adicionales cuando se trata de tutelar los derechos de un menor, sobre todo por hechos que puedan verse amplificados por el eco medi谩tico (...)Otra circunstancia que convendr铆a a帽adir aqu铆 es la permanencia de dicha noticia en la versi贸n digital de los medios. La actualidad delos hechos va remitiendo con el tiempo, sin embargo las noticias perduran en internet y son accesibles con un solo clic. Por eso, los medios de comunicaci贸n deber铆an estar atentos a modificar posibles datos que puedan identificar a la v铆ctima de un delito, como ocurre en la presente noticia, en caso de no atender la recomendaci贸n que se formula en la presente resoluci贸n. 220INFORME ANUAL 2019DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUC脥AResoluci贸n: Esta Comisi贸n, reunida en Pleno, entiende que ha existido vulneraci贸n del punto 4 del c贸digo deontol贸gico, porque se ofrecen datos que permiten la identificaci贸n innecesaria del menor, y se publica una fotograf铆a que compromete tanto el derecho a la presunci贸n de inocencia del acusado como a una identificaci贸n inmediata e inequ铆voca de las menores v铆ctimas de dichas agresiones sexuales (...)鈥.
3.1.2.12.2. Derechos de las famlias relativos a servicios de inter茅s general y problemas con las entidades financieras
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En los supuestos de corte de suministro por impago de recibos cabe recordar que dicho corte no ser谩 posible en aquellos casos en que los afectados tengan la consideraci贸n de consumidores vulnerables severos, siempre que los servicios sociales comunitarios as铆 lo acrediten y acepten asumir el 50% del coste del recibo (el otro 50% lo asume la empresa el茅ctrica); o bien, trat谩ndose de consumidores vulnerables, en aquellos casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el art铆culo 52.4.k) de la聽Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector El茅ctrico, esto es, la presencia en la vivienda de alguna persona menor de 16 a帽os, afectada por una discapacidad igual o superior al 33% o en situaci贸n de dependencia en Grado II o III. En estos 煤ltimos supuestos el importe del recibo impagado recae al 100% en la empresa el茅ctrica.
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En la聽queja 19/3158聽se intervino tras recibir un escrito alertando del problema que sufr铆a una familia con un hijo menor discapacitado al haberle sido cortada la luz por la empresa suministradora y retrasarse la reconexi贸n del servicio pese a haber regularizado la situaci贸n. Trasladado el problema a la entidad el茅ctrica, se nos comunic贸 por la misma que se proced铆a a dar las instrucciones pertinentes para que el suministro quedase restablecido a la mayor brevedad posible. Poco despu茅s recibimos comunicaci贸n del interesado confirmando que el problema hab铆a quedado solventado.
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En relaci贸n con el servicio de聽suministro de agua聽debemos destacar el caso analizado en la聽queja 19/2110, que pone de relieve el diferente r茅gimen jur铆dico que se aplica para el alta en el suministro de agua respecto del que se aplica al servicio el茅ctrico, en lo que se refiere a la necesidad de acreditar el derecho de disposici贸n del bien objeto del suministro.
As铆, para contratar la luz no es necesario aportar ning煤n t铆tulo que acredite la titularidad o el derecho de disposici贸n sobre el inmueble que se pretende suministrar, mientras que esto es requisito necesario e ineludible para contratar el suministro de agua. Ello conlleva un grave problema en aquellos supuestos de viviendas ocupadas sin t铆tulo al disponer sus ocupantes de suministro el茅ctrico pero no pueden acceder al suministro de agua.
Entiende esta Instituci贸n que carece de sentido que, en aquellos supuestos en que la ocupaci贸n viene derivada de una situaci贸n de necesidad habitacional de una familia debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios, quienes ocupan la vivienda se vean privados de un suministro esencial como es el agua, mientras se dilucida el conflicto jur铆dico sobre la tenencia del bien o mientras se encuentra una alternativa habitacional para estas familias.
En el caso planteado en la queja antes citada, el problema afectaba a una familia con menores a cargo, lo que llev贸 a esta Instituci贸n a formular la siguiente Resoluci贸n:
“SUGERENCIA:聽Para que se incorpore a la normativa del Ayuntamiento de San Fernando sobre el r茅gimen de la contrataci贸n del suministro de agua la posibilidad de otorgar, con car谩cter excepcional y provisional, un suministro a aquellas personas que as铆 lo soliciten y no puedan aportar la documentaci贸n que acredite un derecho de disponibilidad sobre la vivienda.
Dicha posibilidad, podr铆a venir condicionada a la acreditaci贸n de circunstancias personales o sociales que justifiquen la excepcionalidad de la medida, lo que podr铆a llevarse a efecto mediante informe de los Servicios Sociales comunitarios.
RECOMENDACI脫N:聽Para que, entre tanto no se aprueba dicha normativa, se interprete que existe habilitaci贸n normativa suficiente para que la interesada pueda contratar el suministro de agua al encontrarse residiendo efectivamente en la vivienda, mediante aportaci贸n del certificado de empadronamiento, al menos en tanto se soluciona su situaci贸n de precariedad habitacional”.
A la fecha de redacci贸n de este Informe Anual a煤n no se hab铆a recibido respuesta a la Resoluci贸n formulada.
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En relaci贸n con los servicios financieros seguimos recibiendo quejas de personas que piden ayuda ante la聽imposibilidad de hacer frente al pago de su hipoteca y el temor a perder su vivienda.聽Estas quejas revisten especial dramatismo cuando existen menores que pueden verse afectados por la p茅rdida del que constituye su hogar.
As铆, en la queja 19/1421 un atribulado padre de familia nos ped铆a ayuda al vencer el plazo fijado por la entidad financiera para la aplicaci贸n del C贸digo de Buenas Pr谩cticas, lo que supondr铆a elevar a 500 鈧 la cuota mensual a satisfacer. Algo imposible para una familia que s贸lo ingresaba 575 鈧 de una pensi贸n por discapacidad y deb铆a mantener a dos menores de 5 y 11 a帽os. Finalmente el problema se solucion贸 al prorrogar la entidad financiera por 2 a帽os m谩s la aplicaci贸n de las condiciones del C贸digo de Buenas Pr谩cticas.
M谩s dif铆cil se presenta el caso planteado en la queja 19/5181 al haberse ya dictado despacho de ejecuci贸n por un juzgado tras la sentencia correspondiente, lo que podr铆a suponer la p茅rdida de la vivienda para el promotor de la queja y posiblemente la de sus padres, que figuraban como avalistas. Todo ello, con 5 menores a cargo.
Tras las gestiones realizadas ante la entidad financiera, 茅sta nos ha comunicado que inician nuevas negociaciones con los afectados para intentar encontrar un acuerdo. Quedamos a la espera de conocer el resultado de dichas negociaciones.
A煤n m谩s complicado es el caso planteado en la queja 19/5456, ya que se trata de una mujer separada y con 2 hijos a cargo, uno de ellos menor de edad, que se ve imposibilitada de seguir pagando la hipoteca de la vivienda cuya titularidad comparte con su ex-esposo, al negarse 茅ste a hacer frente a sus obligaciones de pago del 50 % de la cuota y oponerse a una propuesta de la entidad financiera que rebajar铆a la cuota en aplicaci贸n del C贸digo de Buenas Pr谩cticas.
Seg煤n nos expone la interesada:聽“En el juicio se ha demostrado mi buena fe y su mala fe, pero legalmente no sirve de nada”聽y a帽ade聽“Mi ex-marido se neg贸 a firmar el c贸digo de las buenas pr谩cticas, ya que dice que lo que quiere es verme en la calle ya que es la consecuencia de haber decidido divorciarme”.
Aunque hemos solicitado la colaboraci贸n de la entidad financiera, la respuesta recibida, por m谩s que esperada, no deja de ser desalentadora:聽“sin la firma del ex-marido la aplicaci贸n del c贸digo de buenas pr谩cticas es imposible”. Como hemos comprobado en supuestos similares tramitados con anterioridad, 煤nicamente la intervenci贸n del Juzgado de Familia ordenando al ex-marido la firma podr铆a solucionar el problema. Lamentablemente, no es f谩cil conseguir una resoluci贸n en estos t茅rminos y a煤n m谩s dif铆cil conseguir que la resoluci贸n se cumpla.
3.2. Consultas
Las consultas relacionadas con menores no dejan de crecer y se han situado en este a帽o en 1.126 con un incremento del 10% con respecto a los datos del a帽o anterior. En total 3.131 consultas hemos atendido este a帽o donde est谩n implicados, de una u otra manera, los menores: situaciones de menores que se encuentran en riesgo social por residir en barriadas marginales; por falta de vivienda; casas que no tienen calefacci贸n o aire acondicionado; empleos precarios con los que no pueden mantener a sus hijos o comprar material educativo; falta de ocio juvenil; denuncia de menores en Centros de Internamiento; funcionamiento de los puntos de encuentro familiar, etc.
Es urgente garantizar el desarrollo de estos menores y que tanto ellos como sus familias puedan tener cubiertas sus necesidades sociales b谩sicas, y que estos progenitores, especialmente cuando tienen dificultades, reciban el apoyo necesario para asumir adecuadamente las tareas inherentes a la crianza de los menores.En Febrero de 2019 recibimos una llamada desesperada de un padre: hab铆a solicitado el 12 de septiembre de 2018 la Renta M铆nima de Inserci贸n Social y no ten铆a respuesta, por lo que ped铆a nuestra ayuda. Ten铆an una hija de 12 a帽os y tanto su mujer como 茅l mismo se encontraban desempleados y sin ning煤n ingreso. Hab铆an acudido a los servicios sociales de su zona y C谩ritas les facilita algo de comida. Deb铆an luz, agua e incluso se han visto obligados a dejar de tomar alg煤n medicamento por no poder pagarlo. En noviembre de 2019 nos comunicaron que le hab铆an aprobado la prestaci贸n de Renta M铆nima, con efectos desde el 01/10/2018 (14 meses despu茅s de la fecha de la solicitud).
Tambi茅n es frecuente recibir denuncias de situaci贸n de riesgo en el entorno social y familiar de menores solicitando la ayuda del Defensor. Desde la OIAC intentamos derivar de forma urgente el caso al 谩rea del Menor y ponerlos en contacto con las administraciones p煤blicas competentes para ello.
Una persona nos denunciaba que su cu帽ada maltrata a sus sobrinos y nos ped铆a informaci贸n sobre v铆as para denunciar esta situaci贸n. 鈥淏uenas tardes, Me da mucha pena tener que dirigirme a usted con un tema tan doloroso pero mi conciencia no me permite mantenerme callada. Se trata de mis sobrinos de once, diez y cuatro a帽os. Son los hijos de mi hermano. El matrimonio est谩 a punto de divorciarse. La madre no trabaja ni cuida de sus hijos, no los alimenta ni los educa, los deja solos muchas veces tanto durante el d铆a como por la noche. El mayor de los hijos ha estado en prisi贸n por delincuente. Me gustar铆a saber si yo puedo denunciarla y qu茅 pod茅is hacer por vuestra parte鈥.Otras veces son vecinos quienes nos alertan de las posibles situaciones de riesgo: Su amiga, auxiliar de ayuda a domicilio, ha encontrado en la vivienda de la dependiente a la que ha ido a cuidar, a dos menores con signos evidentes de haber recibido maltrato. No quiere dar m谩s datos porque tiene miedo. En estas situaciones de riesgo la primera informaci贸n que les damos es que deben poner en conocimiento de los Servicios Sociales Comunitarios la posible situaci贸n de desamparo de estos menores para que se activen todos los protocolos de actuaci贸n. La relaci贸n entre drogadicci贸n y falta de cuidado de menores tambi茅n es frecuente en las consultas que recibimos, Nos dec铆an: 鈥淓l hermano y cu帽ada son drogadictos y parece que no est茅n siguiendo el tratamiento adecuado. Tienen dos ni帽os menores que entiende que pueden estar en situaci贸n de riesgo. La interesada solicita una intervenci贸n decidida de las Administraciones para garantizar los derechos de sus sobrinos. Nos dice que la situaci贸n de grave riesgo en que se encuentran los menores es sobradamente conocida por los SS.CC. de la localidad donde residen, que vienen interviniendo, sin 茅xito, con los padres鈥.
Fue importante la intervenci贸n realizada a finales de a帽o en la que una menor acude a nuestra oficina a pedir ayuda ante la falta de respuesta de la Administraci贸n. 鈥淓s menor de edad y vino con su madre a Espa帽a. Desde hace unos a帽os vive con un se帽or que se dedica al tr谩fico de drogas. Acudi贸 hace un mes al director de su Instituto a pedir ayuda, este dio traslado al SIMIA de la situaci贸n, pero al contactar con Servicios Sociales no hab铆an recibido ninguna informaci贸n ni ten铆an antecedentes de la familia. Acompa帽amos a la menor a la Fiscal铆a y la declararon el desamparo provisional, siendo trasladada a un Centro de protecci贸n de menores鈥.
Cada vez con mayor frecuencia se dan situaciones en que alg煤n menor tiene una conducta violenta sin ning煤n respeto hacia la autoridad de sus padres o abuelos. En estos casos los padres intentan acudir a los poderes p煤blicos en busca de ayuda ya que no encuentran soluci贸n y no saben o no pueden arreglar por s铆 mismos la conducta de sus hijos. Muchas veces nos trasladan la lentitud y la falta de una respuesta adecuada ante la grave situaci贸n en la que se encuentran, temiendo tanto por su propia vida como por la de sus hijos: 鈥淪u hijo de 15 a帽os le agrede desde hace cuatro a帽os. Las agresiones son a todos los miembros de la familia. La situaci贸n es insostenible. El Equipo de Tratamiento Familiar ha trabajado durante 4 a帽os finalizando intervenci贸n sin 茅xito. Lo han expulsado un mes del Instituto y est谩 encerrado en casa, no pueden entrar porque los tiene amenazados鈥.Una madre solicita orientaci贸n sobre c贸mo proceder ante los problemas de conducta que presenta su hija.鈥淟a menor tiene 17 a帽os y presenta conducta disruptiva llegando a agredir a sus padres en alguna ocasi贸n鈥, nos dec铆an. En estos casos informamos de nuestras competencias y de los programas que tiene establecidos nuestra Comunidad Aut贸noma para el tratamiento de familias con menores en situaci贸n de riesgo o desprotecci贸n, derivando a los Servicios Sociales para que, si lo estiman oportuno, pudieran ser atendidos por los Equipos de Tratamiento Familiar, o por los Servicios de Salud Mental. Y en 煤ltima instancia y en casos muy graves, solicitar a los Servicios de Protecci贸n de Menores que asuman la guarda de dicho menor para que sea internado en un centro de protecci贸n de menores especializado en el abordaje de trastornos de conducta.Tambi茅n hemos estado recibiendo llamadas de menores que se encontraban en centros de internamiento para menores infractoresen los que 茅stos cumplen medidas de responsabilidad penal, quej谩ndose de las condiciones del centro, deficiencias en las instalaciones y rigidez en el r茅gimen disciplinario.
Sobre el r茅gimen de desamparo y tutela administrativa, este a帽o hemos recibido consultas manifestando su desacuerdo con la declaraci贸n de desamparo de hijos, as铆 como otras en las que las familias de acogida mostraban su disconformidad con respecto a su no idoneidad, despu茅s de haber pasado 13 meses con el/la menor. Tambi茅n atendimos el caso de una madre, que lleva m谩s de cinco a帽os intentando que su hija, ya adolescente, vuelva con ella, ya que lleva largo tiempo tutelada por la Administraci贸n. La madre considera que ya puede ejercer la tutela de la menor.Desde los diferentes Servicios Sociales, con los que hemos mantenido frecuentes visitas este a帽o, nos trasladan igualmente algunos problemas en referencia a la situaci贸n de los menores en sus municipios: falta de recursos para adolescentes con problemas, tanto de formaci贸n como de tratamiento; los Servicios de Protecci贸n de Menores en algunas provincias no funcionan bien. Tambi茅n refieren muchos casos de violencia filoparental, falta de puntos de encuentro familiar, falta de formaci贸n especifica para los profesionales y dificultades de comunicaci贸n con Fiscal铆a, Juzgados y fuerzas de seguridad.Con respecto a los derechos relacionados con la privacidad y la protecci贸n de datos personales, contin煤an los problemas derivados de la publicaci贸n de datos de menores en redes sociales, la grabaci贸n de v铆deos en eventos escolares y su publicaci贸n en redes. Un padre se queja de que el colegio de sus hijos se niega a cumplir lo establecido en el Reglamento de Protecci贸n de Datos. Nos dec铆a 鈥淓l colegio difunde en RRSS im谩genes de los menores que 茅l no autoriza. Como consecuencia, se aparta a sus hijos de sus compa帽eros en eventos escolares. Pese a haber autorizado que se realicen fotograf铆as y negarse 煤nicamente a que se difundan en RRSS el colegio act煤a ridiculizando a sus hijos e impidiendo que se tome ninguna fotograf铆a鈥.
En estos casos intentamos derivar a los interesados a las publicaciones de la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos, donde se ofrece informaci贸n detallada y clara sobre estas cuestiones y que le trasladamos para su informaci贸n: 鈥淓s recomendable que el centro advierta a los asistentes a los eventos de que se pueden grabar im谩genes de los alumnos para su utilizaci贸n exclusivamente personal, familiar y de amistad. No se deben publicar este tipo de grabaciones en Internet en abierto, a no ser que se cuente con el consentimiento de todos aquellos que aparecen en las im谩genes, de sus padres o tutores si son menores de 14 a帽os鈥.Siguen lleg谩ndonos consultas mostrando la preocupaci贸n de ciudadanos por las adicciones de menores a juegos de azar y apuestas. Una ciudadana nos trasladaba que 鈥渓e parec铆a una barbaridad los numerosos anuncios que hay sobre los juegos de apuestas online y de todo tipo en los diferentes medios de comunicaci贸n鈥. Estima que todos ellos incitan a los menores y j贸venes a participar en ellos mostr谩ndose totalmente en desacuerdo e instando a que se tomasen medidas por parte de las Administraciones P煤blicas.
Recientemente se ha presentado un estudio dedicado a la participaci贸n de los adolescentes y j贸venes en los juegos de azar, una realidad en auge cuyos efectos negativos sobre las personas menores de edad no est谩n siendo suficientemente abordados ni por los poderes p煤blicos ni tampoco por la sociedad. En el pasado mes de diciembre, el presidente del Consejo Audiovisual de Andaluc铆a y el Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, mantuvieron un encuentro para colaborar en la protecci贸n de los menores ante la publicidad de los juegos de azar. En dicho Encuentro el Defensor Andaluz abog贸 por prohibir la publicidad de juegos de azar en todo soporte, adem谩s de usar la recaudaci贸n de la tasa fiscal sobre el juego en campa帽as de prevenci贸n y concienciaci贸n.Las consultas sobre los retrasos en la expedici贸n de t铆tulos de familia numerosa tambi茅n son bastantes frecuentes. En M谩laga y Sevilla est谩n tardando m谩s de ocho meses, cuando el procedimiento marca que deber铆a resolverse en tres, derivando en muchos problemas para la expedici贸n de matr铆culas y no pudiendo acceder a los beneficios derivados de dichos T铆tulos.
Han sido frecuentes las consultas de personas que aluden a disfunciones en la tramitaci贸n de las solicitudes por reagrupaci贸n familiar y las dificultades para conseguir tan anhelado deseo de estar toda la familia reunida, despu茅s de algunos a帽os en los que los padres han podido renovar sus autorizaciones y encontrar un hogar donde poder reagruparlos. En un caso que nos lleg贸, un ciudadano expresaba de que no pod铆a presentar la solicitud porque su arrendador no le entregaba la liquidaci贸n de la fianza, y este tr谩mite se lo ped铆a la Oficina de Extranjer铆a.
En otros casos explicamos y les damos orientaci贸n de c贸mo proceder en el tr谩mite de dichas solicitudes, como fue el caso de un familiar de comunitario que quer铆a traer a su hijo de 14 a帽os a Espa帽a. En esta consulta informamos que el tr谩mite debe realizarse directamente ante el Consulado de Espa帽a del lugar de residencia del menor. La acumulaci贸n de retrasos en los expedientes de nacionalidad espa帽olaes otro de los temas recurrentes en esta materia. Hay retrasos de m谩s de cuatro a帽os en la resoluci贸n de los expedientes y todav铆a hay muchos sin grabar, en concreto, m谩s de 200.000 expedientes se encuentran todav铆a pendientes de resolver. Estos retrasos afectan, no solo a los solicitantes, sino tambi茅n a sus familiares m谩s directos que no pueden optar a su documentaci贸n por la v铆a de la reagrupaci贸n comunitaria hasta que los expedientes no est茅n debidamente resueltos y notificados.Todos los a帽os visitan el Defensor los ni帽os que vienen dentro del programa Vacaciones en Paz desde el Sahara. En estas visitas atendemos a los ni帽os y a las familias de acogida y a los representantes del pueblo saharaui y la organizaci贸n andaluza. Desde el Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor de Andaluc铆a saludamos esta iniciativa y agradecemos a las familias andaluzas de acogida su solidaridad. Por parte de la Asociaci贸n nos solicitaron que les ayud谩ramos en la visualizaci贸n del problema del pueblo saharaui y la obtenci贸n de la nacionalidad espa帽ola para las personas nacidas en el Sahara occidental y campos de refugiados. En esta visita ven铆a una ni帽a que volvi贸 en septiembre a los campos de refugiados en Argelia. En octubre le diagnosticaron c谩ncer. Estuvo en el hospital de Argel y nos solicitaron la colaboraci贸n de la Oficina para poder traerla y ser tratada en Sevilla. Al final se concedi贸 un visado para ella y su madre mientras se recuperase.
Como ya se ha indicado en el apartado dedicado a las personas migrantes, el pasado a帽o, los Defensores del Pueblo han prestado mucha atenci贸n a la problem谩tica de los ni帽os menores que llegan a Espa帽a no acompa帽ados. Dedic谩ndose las XXXIV Jornadas de Coordinaci贸n de los Defensores a este tema. En nuestra visita a Ronda el pasado a帽o, tuvimos ocasi贸n de reunirnos con una asociaci贸n que se dedica a la atenci贸n a menores no acompa帽ados. Nos cuentan que 鈥渢ienen un centro de 29 ni帽os en Cortes de la Frontera, que los ni帽os est谩n muy bien en un pueblo donde la poblaci贸n es mayoritariamente envejecida y ha servido de revulsivo. Est谩n integrados y los empresarios de la zona les ofrecen pr谩cticas, pero tienen problemas con la oficina de extranjeros de M谩laga para que se les tramiten las autorizaciones鈥.
En dichas Jornadas conocimos los testimonios y dificultades de dos menores que hab铆an llegado a nuestro pa铆s hac铆a m谩s de 3 a帽os y que actualmente se encontraban todav铆a sin autorizaci贸n de residencia. Uno de los chicos se puso en contacto con la Oficina de Informaci贸n y Atenci贸n a la Ciudadan铆a, d铆as despu茅s de las Jornadas. Parece ser que despu茅s de m谩s de un a帽o todav铆a no lo han declarado en situaci贸n de desamparo y no pueden tramitar la residencia. Nos traslada la documentaci贸n el Ayuntamiento de Churriana, y contactamos con ellos. Hablamos con la abogada que le est谩 llevando el caso y al final se le ha concedido la minor铆a de edad por la Fiscal铆a de Granada, que tambi茅n particip贸 en las Jornadas. Queda ahora pendiente la autorizaci贸n de residencia y trabajo.
La pobreza infantil, los abusos sexuales a ni帽os y ni帽as, el acoso escolar, la violencia intrafamiliar, los menores v铆ctimas de violencia de g茅nero, chicos y chicas presuntas v铆ctimas de trata; o el derecho a la educaci贸n del alumnado con discapacidad, han sido algunos de los temas abordados con los agentes sociales. Pero sin duda, un a帽o m谩s, el mayor n煤mero de intervenciones se ha realizado para abordar la situaci贸n de los menores inmigrantes que llegan a Andaluc铆a sin referentes familiares.
La Defensor铆a ha aprovechado estos eventos para resaltar las dificultades y los retos que todav铆a quedan por superar y afrontar una efectiva INFORME ANUAL 20194. RELACIONES INSTITUCIONALES 329protecci贸n de los menores inmigrantes no acompa帽ados. Asimismo, la Instituci贸n ha querido continuar con su labor de visibilizar la complicada situaci贸n de aquellos j贸venes que se ven abocados a abandonar el paraguas de protecci贸n que le brinda la Entidad P煤blica al alcanzar la mayor铆a de edad. Unos j贸venes que se han de enfrentar en soledad a una nueva vida con escasas o nulas ayudas para su plena integraci贸n social y laboral.Fruto del convenio de colaboraci贸n suscrito con Save the Children anualmente se organizan conjuntamente unas jornadas sobre asuntos con especial incidencia en la vida de los ni帽os y ni帽as m谩s vulnerables de la sociedad.
Con esta finalidad, el 10 de junio de 2019, en la sede de la Fundaci贸n de Cajasol en Sevilla se celebr贸 un Jornada bajo el t铆tulo 芦Invertir en infancia ahora para eliminar las desigualdades sociales de Andaluc铆a禄. Se trataba de un espacio de debate para analizar las pol铆ticas auton贸micas con mayor impacto en la reducci贸n de la pobreza infantil y las desigualdades, y de esta manera mejorarlas. La jornada, por tanto, pretend铆a ser un espacio de reflexi贸n en el que estuvieran presentes representantes de las administraciones p煤blicas con competencia en protecci贸n social y educaci贸n, con representantes de organizaciones de la sociedad civil con experiencia de trabajo en la materia, as铆 como profesionales en este 谩mbito, de manera que se pudieran detectar las buenas pr谩cticas en las pol铆ticas p煤blicas, al tiempo que se definen espacios de mejora.Tambi茅n se pretend铆a con este evento que sus conclusiones sean tomadas en consideraci贸n en la tramitaci贸n parlamentaria de la nueva Ley de Infancia y Adolescencia de Andaluc铆a.
A continuaci贸n, transcribimos la introducci贸n de esta jornada:
Nacer pobre es una experiencia profundamente injusta que condiciona de forma muy importante la vida y las oportunidades de los ni帽os y ni帽as, antes de que puedan hacer nada por evitarlo. Los datos se帽alan que esta situaci贸n la comparten m谩s de 600.000 ni帽os y ni帽as en Andaluc铆a, el 38,7% del total.Los efectos de la pobreza en la infancia dejan hondas huellas en los menores, no solo condicionan sus oportunidades de desarrollo presentes, sino que condicionan tambi茅n su futuro, e incluso el de sus descendientes. El 80% de los ni帽os y ni帽as que viven en la pobreza ser谩n adultos pobres. La pobreza tiene una sombra tan alargada que alcanza generaciones.
A pesar de este panorama, no ha habido hasta ahora pol铆ticas ambiciosas enfocadas a reducir la pobreza infantil, aunque hay suficiente evidencia acumulada que nos dice cu谩les son las m谩s eficaces para reducir la pobreza en la infancia. Algunos estudios han demostrado que transferir recursos econ贸micos a hogares con bajos ingresos reduce la pobreza y las carencias materiales, el estr茅s familiar, mejoran los resultados educativos de los ni帽os y ni帽as y favorece su bienestar emocional.La pobreza, al fin y al cabo, es la falta de recursos suficientes para el bienestar. La soluci贸n m谩s razonable es aumentar esos recursos para promover el bienestar de los ni帽os y ni帽as.Junto a la provisi贸n de recursos suficientes a las familias para promover el bienestar de los ni帽os y ni帽as, la otra estrategia paralela para erradicar la pobreza infantil es garantizar un derecho a la educaci贸n en condiciones de equidad.La educaci贸n es nuestro mayor y mejor ascensor social. En 茅l han subido varias generaciones para escalar desde las clases m谩s bajas hasta las amplias clases medias actuales que caracterizan hoy nuestro paisaje social. La extensi贸n de la educaci贸n, junto con la salud, ha sido el principal factor de 茅xito de nuestras sociedades modernas: han transformado la estructura de nuestro ADN, modificando el gen de la equidad.La educaci贸n es nuestro mayor y mejor ascensor social. En 茅l han subido varias generaciones para escalar desde las clases m谩s bajas hasta las amplias clases medias actuales que caracterizan hoy nuestro paisaje social. La extensi贸n de la educaci贸n, junto con la salud, ha sido el principal factor de 茅xito de nuestras sociedades modernas: han transformado la estructura de nuestro ADN, modificando el gen de la equidad.Especial atenci贸n exigen las pol铆ticas de primera infancia, que son aquellas que proveen estructuras de calidad para el cuidado de los ni帽os, programas de apoyo a las familias, provisi贸n de servicios, educaci贸n de 0 a 3 a帽os, etc.Estos servicios de cuidado, si son accesibles, de calidad y adaptados a las necesidades de madres, padres, ni帽os y ni帽as, cumplen un papel fundamental, no solo al asegurar una conciliaci贸n efectiva, sino tambi茅n por los efectos positivos que tiene en los ni帽os y ni帽as, en especial en aquellos m谩s vulnerables.La primera infancia es la etapa de la vida con un retorno en capital humano m谩s elevado, con una gran cantidad de evidencias que la respalda. Por ejemplo, Dumas y Lefranc eval煤an la pol铆tica de educaci贸n infantil temprana en Francia. El estudio muestra que, en promedio, un a帽o adicional de asistencia a educaci贸n infantil temprana eleva las ganancias en la vida adulta un 3% promedio y redujo la tasa de deserci贸n en un 2%. El alto retorno econ贸mico y social en educaci贸n 0-3 es especialmente alto en ni帽os y ni帽as que est谩n en situaci贸n de pobreza.
Son frecuentes las actividades conjuntas desarrolladas con UNICEF Comit茅 de Andaluc铆a para trabajar de manera coordinada en la defensa de los derechos de la infancia y adolescencia. Con este prop贸sito, en diciembre de 2019, se celebr贸, con la colaboraci贸n de Caja Rural, en la ciudad de Sevilla una jornada t茅cnica en la que se present贸 la metodolog铆a desarrollada por UNICEF Comit茅 Espa帽ol de medici贸n de la inversi贸n presupuestaria en la infancia y su aplicaci贸n a los presupuestos andaluces.
En este evento se gener贸 un interesante debate en torno a la propia metodolog铆a y las conclusiones derivadas de su aplicaci贸n:
Garantizar los derechos de todos los ni帽os y ni帽as no es s贸lo una responsabilidad legal y 茅tica; tambi茅n tiene implicaciones para las pol铆ticas econ贸micas y sociales y, por consiguiente, para la asignaci贸n de los recursos p煤blicos de un pa铆s.La inversi贸n en los ni帽os y las ni帽as es absolutamente fundamental para el desarrollo sostenible de las generaciones presentes y futuras. Es justo, es rentable y beneficia a todos. Adem谩s, representa una opci贸n econ贸mica inteligente que produce grandes beneficios en las personas y las sociedades.Pero adem谩s es urgente, ya que los impactos de (por ejemplo) la pobreza o el fracaso escolar en la vida de los ni帽os y ni帽as tienen una reparaci贸n mucho m谩s dif铆cil si no se abordan en esa ventana de oportunidad para el desarrollo de las personas que es la infancia. Y el papel de los recursos p煤blicos es fundamental en estos y otros muchos problemas.
En este contexto, el cumplimiento de objetivos como los de la Estrategia Europa 2020 respecto a educaci贸n o reducci贸n de la pobreza, o el conjunto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030 no es posible sin esos recursos.En el a帽o 2010 el Comit茅 de los Derechos del Ni帽o apremi贸 a Espa帽a para que 鈥渁plique un enfoque basado en los derechos del ni帽o cuando prepare el presupuesto del Estado y de las comunidades aut贸nomas [...] de manera que se ponga de relieve la inversi贸n en la infancia鈥. En otro apartado recomend贸 que el Estado: 鈥淰ele por que se protejan las partidas presupuestarias prioritarias destinadas a la infancia [...] incluso en 茅pocas de crisis鈥.Sin embargo, se puede afirmar que, de forma general, estas recomendaciones no han sido atendidas en estos 煤ltimos a帽os.Por todo ello, la medici贸n e identificaci贸n del gasto p煤blico destinado a la infancia en los presupuestos, que propone UNICEF Comit茅 Espa帽ol, tiene un valor en s铆 mismo para conocer la cifras generales (y por sectores) y mejorar su trazabilidad, seguimiento y monitoreo, para identificar incrementos o disminuciones de las partidas relevantes para la infancia. Pero, adem谩s, la medici贸n es un primer paso necesario para poder realizar otros an谩lisis como la evaluaci贸n de la eficacia, la eficiencia, la suficiencia de recursos, la sostenibilidad y la transparencia de las cuentas p煤blicas que tienen que ver con la infancia. Entre estos posibles an谩lisis, para UNICEF Comit茅 Espa帽ol es fundamental el an谩lisis de la equidad, es decir, en qu茅 medida los recursos p煤blicos est谩n atendiendo las necesidades y derechos de los ni帽os y ni帽as m谩s vulnerables.Nuestra Constituci贸n proclama un Estado al que define como social, democr谩tico y de derecho. Y le atribuye una amplia serie de funciones que no pueden considerarse as茅pticas y neutrales, al margen del tipo de desarrollo econ贸mico y pol铆tico que se practique. Basta observar todo el conjunto de objetivos constitucionales expresados en el Cap铆tulo III, del T铆tulo I (art铆culos 39 a 52 de la Constituci贸n), como principios rectores de la pol铆tica social y econ贸mica, para comprender que en su consecuci贸n mucho va a tener que ver la forma y el contenido de los Presupuestos y Hacienda P煤blica.La aprobaci贸n de la Ley de Presupuestos por el Parlamento expresa el consenso alcanzado en torno a la orientaci贸n pol铆tica de las diferentes acciones que ha emprender el Gobierno, materializando sus objetivos en materia de pol铆tica econ贸mica y social. Y entre estos objetivos no ha de quedar de lado la obligaci贸n constitucional establecida en su art铆culo 39 de protecci贸n social, econ贸mica y jur铆dica de la familia; tambi茅n la de garantizar una protecci贸n integral de las personas menores de edad, cumpliendo con lo establecido en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.La dificultad estriba en c贸mo pasar de estas proclamas solemnes y principios a realidades tangibles, mensurables, susceptibles de estudio y evaluaci贸n. y 茅ste es el motivo por el que diferentes organismos e instituciones internacionales, asociaciones y colectivos comprometidos en la defensa de los derechos de las personas menores de edad vienen incidiendo en la necesidad de establecer mecanismos que permitan controlar el reflejo presupuestario de las diferentes iniciativas de gobierno que tengan que ver con la infancia y juventud.S贸lo disponiendo de datos cuantitativos y cualitativos sobre los gastos corrientes e inversiones, tanto las previstas en los diferentes programas de gasto como las realmente ejecutadas, relacionadas espec铆ficamente con menores de edad, se puede acometer la tarea de evaluar el acomodo de la acci贸n de gobierno a las aludidas previsiones constitucionales.
Anualmente la Instituci贸n del Defensor del Pueblo Espa帽ol y las distintas Defensor铆as de Comunidades Aut贸nomas tratan un problema espec铆fico y coordinan criterios de actuaci贸n al respecto. Los d铆as 15 y 16 de octubre de 2019, en Sevilla y Tarifa (C谩diz), se celebraron bajo la organizaci贸n del DPA y DMA las 34 Jornadas de Coordinaci贸n de las Defensor铆as,y en las que se ha analiz贸 la atenci贸n a menores extranjeros no acompa帽ados.
Previa a la celebraci贸n de este evento, se celebraron dos talleres de trabajo en Alicante y Madrid para elaborar un documento donde se pone de manifiesto el compromiso de las Defensor铆as con la Convenci贸n de los Derechos del Ni帽o. Esto significa que, como menores de 18 a帽os, los menores migrantes no acompa帽ados han de ser considerados ni帽os y ni帽as hasta su mayor铆a de edad y, por tanto, ser objeto de protecci贸n con independencia del grado de autonom铆a personal que hayan alcanzado. Sus motivaciones o el contexto del que provienen no pueden servir de excusa para construir respuestas jur铆dicas que subrayen la diferencia al considerar que su grado de autonom铆a para 鈥渆legir migrar鈥 los hace diferentes a 鈥渘uestros ni帽os鈥 y, por tanto, menos merecedores de la protecci贸n que les otorga su condici贸n de menores en situaci贸n de desamparo.La anterior postura es el principio rector de las actuaciones de las defensor铆as en la supervisi贸n de la actuaci贸n de las distintas administraciones con competencia en la materia. No obstante, se ha de dejar constancia desde el inicio de este documento, de la urgente necesidad de revisar el actual sistema que provoca que, simplemente por su situaci贸n geogr谩fica o bien por sus condiciones socioecon贸micas, determinados sistemas de protecci贸n de menores auton贸micos hayan de asumir la tutela de un n煤mero de menores en ocasiones muy superior a su capacidad.
Resulta urgente que las distintas Administraciones competentes, en coordinaci贸n con los sistemas auton贸micos de protecci贸n de menores, establezcan un sistema de protecci贸n garantista para estos menores que, poni茅ndolos en el centro, sea capaz de repartir de una manera coordinada, solidaria, ordenada y responsable su atenci贸n y tutela.
Adem谩s de la coordinaci贸n entre administraciones, la sensibilizaci贸n constituye una herramienta fundamental para concienciar de la necesidad de proteger a los ni帽os y ni帽as extranjeros sin referentes familiares.Presentamos a continuaci贸n las principales conclusiones del trabajo de puesta en com煤n de las actuaciones que, respecto de la atenci贸n a menores extranjeros no acompa帽ados, desarrollan las distintas defensor铆as de Espa帽a:
1陋) El inter茅s superior del menor, con car谩cter general, pasa por evitar el desarraigo familiar y social inherentes al abandono del pa铆s. No obstante, una vez que los menores se mueven, tanto los pa铆ses de tr谩nsito como los pa铆ses de recepci贸n quedan obligados a garantizar los derechos contenidos en la Convenci贸n de los Derechos del Ni帽o, asegurando su protecci贸n y atenci贸n integral, y priorizando la condici贸n de menor de edad por encima de persona migrante.
Para abordar los movimientos de los menores extranjeros no acompa帽ados, resulta imprescindible la colaboraci贸n internacional en materia de infancia y adolescencia.
LAS DEFENSOR脥AS RECOMIENDAN elaborar un Plan estrat茅gico nacional de atenci贸n a menores extranjeros no acompa帽ados que incluya un dise帽o b谩sico, evaluaci贸n y financiaci贸n de acuerdos de colaboraci贸n con pa铆ses de origen, y que aborde de forma integral la prevenci贸n, la protecci贸n y, en su caso, el retorno, asegurando el superior inter茅s de estos menores.
2陋) Existen importantes dificultades para obtener datos fiables sobre el n煤mero de menores extranjeros no acompa帽ados atendidos por los sistemas de protecci贸n de menores, entre otras razones por un un deficiente funcionamiento del Registro de MENA. No obstante, se evidencia un aumento de entrada de estos menores en nuestro pa铆s que comienza en 2016 y se consolida en 2017, siendo diferente su nivel de incidencia entre comunidades aut贸nomas en funci贸n de su localizaci贸n geogr谩fica o atendiendo a los desplazamientos de los propios menores
LAS DEFENSOR脥AS RECOMIENDAN introducir mejoras en el Registro MENA y en los procesos de recogida de datos y estad铆sticas que elabora la Administraci贸n central con las aportaciones de las comunidades aut贸nomas.
3陋) La evaluaci贸n de la edad de los menores extranjeros resulta crucial para garantizar y proteger los derechos de este colectivo, por lo que debe ajustarse a criterios t茅cnicos y de legalidad asumidos internacionalmente. Espa帽a ha sido percibida en reiteradas ocasiones por el Comit茅 de los Derechos del Ni帽o sobre este procedimiento de evaluaci贸n ya que las pruebas a las que suelen ser sometidos los menores son radiol贸gicas con importantes m谩rgenes de error, y se llevan a cabo sin facilitar a los afectados informaci贸n comprensible en su idioma ni con representaci贸n legal.
LAS DEFENSOR脥AS RECOMIENDAN aprobar un Decreto del Gobierno que regule los procedimientos de evaluaci贸n de la edad de los menores extranjeros no acompa帽ados, atendiendo las Observaciones del Comit茅 de derechos del Ni帽o y el resto de normativa y recomendaciones aplicables. Esta norma deber谩 ser desarrollada reglamentariamente por cada comunidad aut贸noma.
4陋) Los menores extranjeros no acompa帽ados requieren de una primera acogida integral y especializada por tener unas necesidades que afectan a las esferas f铆sica, psicol贸gica y emocional.Sea cual fuera los motivos que provocaron la salida del menor de su pa铆s de origen, de los medios utilizados y de si quiere o no consolidarse en un determinado territorio o pa铆s, la Entidad P煤blica del territorio donde llega el menor debe garantizar su atenci贸n inmediata y la adopci贸n de todas aquellas medidas que aseguren su protecci贸n y asistencia.
DEFENSOR脥AS RECOMIENDAN aprobar un Decreto del Gobierno que regule los procedimientos de evaluaci贸n de la edad de los menores extranjeros no acompa帽ados, atendiendo las Observaciones del Comit茅 de derechos del Ni帽o y el resto de normativa y recomendaciones aplicables. Esta norma deber谩 ser desarrollada reglamentariamente por cada comunidad aut贸noma.4陋) Los menores extranjeros no acompa帽ados requieren de una primera acogida integral y especializada por tener unas necesidades que afectan a las esferas f铆sica, psicol贸gica y emocional.Sea cual fuera los motivos que provocaron la salida del menor de su pa铆s de origen, de los medios utilizados y de si quiere o no consolidarse en un determinado territorio o pa铆s, la Entidad P煤blica del territorio donde llega el menor debe garantizar su atenci贸n inmediata y la adopci贸n de todas aquellas medidas que aseguren su protecci贸n y asistencia.LAS DEFENSOR脥AS RECOMIENDAN que las Entidades P煤blicas asuman la tutela de los menores extranjeros no acompa帽ados de modo inmediato sin prolongar la guarda de hecho m谩s all谩 del tiempo estrictamente necesario para su identificaci贸n y constatar su situaci贸n de desamparo.
5陋) El impacto de la llegada de menores extranjeros no acompa帽ados ha obligado a muchas comunidades aut贸noma a crear de manera precipitada centros de primera acogida que no cumplen con las condiciones de funcionalidad y habitabilidad y ha provocado, en ocasiones, el rechazo de la ciudadan铆a a la instalaci贸n de estos recursos en determinadas poblaciones por la ausencia de una adecuada planificaci贸n. El tiempo recomendable de estancia en los menores en estos centros de primera acogida se sobrepasa y acaban convirti茅ndose en permanentes ante la falta y deficiencias de otras medidas protectoras.
LAS DEFENSOR脥AS RECOMIENDAN que por la Administraci贸n del Estado se establezcan los criterios b谩sicos de calidad que deben cumplir los recursos que generen las comunidades aut贸nomas para asegurar que la atenci贸n inmediata a los menores garantiza el respeto a los derechos reconocidos a la infancia y adolescencia. Tambi茅n recomiendan que las comunidades aut贸nomas deriven a los menores atendidos en centros de emergencia a la red ordinaria de recursos una vez alcanzados los objetivos de esta tipolog铆a de centros.
6陋) Las pol铆ticas p煤blicas de protecci贸n a la infancia y adolescencia deben ir dirigidas a lograr la plena integraci贸n de los menores extranjeros en la sociedad espa帽ola mientras permanezcan en nuestro territorio.La situaci贸n de vulnerabilidad y desprotecci贸n de estos menores extranjeros obliga a las entidades p煤blicas a adecuar y adaptar, de forma integral, sus sistemas de protecci贸n, sin que por ello se generen sistemas paralelos. Se trata de crecer cuantitativamente en recursos y de forma cualitativa, ajust谩ndose a las nuevas y cambiantes necesidades de estas personas.En este contexto, y teniendo en cuenta las deficiencias de los sistemas de protecci贸n, existentes ya con anterioridad a la llegada de menores extranjeros sin referentes familiares, es necesario una revisi贸n de los sistemas de protecci贸n desde una perspectiva legal y de una intervenci贸n integral (social, psicol贸gica, sanitaria, formativa, laboral, jur铆dica...) con menores en situaci贸n de desprotecci贸n.
AS DEFENSOR脥AS RECOMIENDAN adecuar los sistemas de protecci贸n a las necesidades de los menores extranjeros en situaci贸n de desamparo tanto en aspectos cuantitativos como cualitativos; y configurar una red de centros suficientemente dotada en toda la tipolog铆a de centros (emergencia, primera acogida, preparaci贸n a la emancipaci贸n, etc), que permita itinerarios adecuados a las necesidades cambiantes y evolutivas de estos ni帽os y que respondan siempre a su inter茅s superior. Tambi茅n proponen avanzar y fomentar programas alternativos al acogimiento residencial (acogimiento familiar, familias colaboradoras, entre otros).
7陋) Las entidades p煤blicas de protecci贸n de menores est谩n obligadas a realizar los tr谩mites necesarios para regularizar la situaci贸n administrativa de los menores extranjeros no acompa帽ados que tienen bajo su tutela. Sin embargo, se advierten significativas disfunciones en estos procesos; unas veces por causas imputables a la Entidad P煤blica y, en otras, atribuibles a las delegaciones diplom谩ticas de los pa铆ses de origen. Al no contar con apoyo o referente familiares, es necesario facilitar el acceso de estos menores, siempre que hayan alcanzado la edad de 16 a帽os, al mercado laboral, tramitando para ello la autorizaci贸n de trabajo.El Reglamento de la Ley de extranjer铆a establece criterios m谩s restrictivo que la Ley para la obtenci贸n de las autorizaciones de residencia y de trabajo de los menores extranjeros no acompa帽ados, contraviniendo el inter茅s superior del menor y del favor minoris al que est谩n obligados las administraciones p煤blicas.
LAS DEFENSOR脥AS RECOMIENDAN promover la modificaci贸n del Reglamento de la Ley de extranjer铆a para que se elimine la interpretaci贸n restrictiva que limita el derecho de los menores extranjeros tutelados a obtener la autorizaci贸n de residencia. Tambi茅n se recomienda que en las tarjetas de identidad de los menores tutelados que han alcanzado los 16 a帽os se especifique que est谩n autorizados a trabajar, sin ning煤n otro tr谩mite administrativo adicional.
8陋) La atenci贸n a j贸venes tutelados por la administraci贸n cuando alcanzan la mayor铆a de edad es uno de los d茅ficits m谩s importantes del actual sistema de protecci贸n que afecta especialmente a los menores extranjeros no acompa帽ados por la ausencia de referentes familiares, y por las dificultades para regularizar su situaci贸n administrativa y obtener la autorizaci贸n de trabajo.Estos j贸venes tienen importantes dificultades para ser derivados a otros recursos residenciales y limitado su apoyo para enfrentarse a la vida aut贸noma, por lo que se ha de trabajar en su emancipaci贸n. Es necesario, por tanto, dise帽ar itinerarios individualizados en los que se trabaje con estas personas desde su minor铆a de edad ajustando sus perspectivas y abordando de manera integral su situaci贸n personal.El esfuerzo invertido por las distintas administraciones p煤blicas se pierde cuando alcanzan la mayor铆a de edad y no se mantiene el acompa帽amiento y apoyo de estos chicos y chicas, facilitando procesos de marginaci贸n y exclusi贸n social, y alimentando actitudes xen贸fobas.
LAS DEFENSOR脥AS RECOMIENDAN elaborar Planes Estrat茅gicos auton贸micos de atenci贸n a j贸venes ex tutelados que alcanzan la mayor铆a de edad y elaborar estudios que permitan dimensionar adecuadamente el problema de atenci贸n a menores ex tutelados (nacionales y extranjeros). Tambi茅n recomiendan modificar el Reglamento de la Ley de extranjer铆a para permitir que el joven extranjero, extutelado con residencia regularizada y participante en un proceso de transici贸n a la vida adulta, pueda solicitar una autorizaci贸n de trabajo por circunstancias excepcionales.
9陋) La especial vulnerabilidad de ni帽as y ni帽os extranjeros sin referentes familiares potenciales v铆ctimas de trata obliga a los poderes p煤blicos a incrementar y reforzar la protecci贸n de 茅stos. Se advierte con preocupaci贸n deficiencias en la identificaci贸n de muchas de estas v铆ctimas, entre otras razones, por la ausencia de una formaci贸n adecuada de los profesionales que impide una valoraci贸n del riesgo, y por una deficiente incorporaci贸n de mecanismos para su detecci贸n.Por otro lado, el n煤mero de procedimientos de protecci贸n de asilo de menores extranjeros no acompa帽ados es muy inferior al resto de pa铆ses europeos. La escasa detecci贸n de menores extranjeros no acompa帽ados susceptibles de protecci贸n internacional puede tener su origen en dos razones: la mayor铆a de menores proceden de Marruecos y se presume err贸neamente que no es necesaria la protecci贸n del asilo y, por otro lado, no se considera necesario esta protecci贸n ya que, en todo caso, estos menores ser谩n atendidos por los sistemas de protecci贸n.
LAS DEFENSOR脥AS RECOMIENDAN revisar en profundidad los protocolos de identificaci贸n de menores v铆ctimas de trata e implantar programas auton贸micos de atenci贸n a dichas v铆ctimas, siguiendo los criterios establecidos por la Agencia para los Derechos Fundamentales de la Uni贸n Europea (2015). Tambi茅n recomiendan incorporar a la futura modificaci贸n de la legislaci贸n nacional de asilo y protecci贸n internacional las directrices de ACNUR y UNICEF para las solicitudes de protecci贸n internacional de menores de edad.
10陋) La atenci贸n a menores extranjeros no acompa帽ados requiere una obligada responsabilidad compartida de todas las administraciones p煤blicas. Se deben elaborar pol铆ticas desde distintos 谩mbitos orientadas a ordenar y regular los movimientos de menores dentro de nuestro territorio, partiendo para ello de los principios de racionalidad y eficacia administrativa, equidistribuci贸n de cargas y recursos entre todas las administraciones implicadas, sin olvidar los principios de solidaridad y lealtad institucional.Resulta urgente que las distintas administraciones establezcan un sistema de protecci贸n garantista para estos menores que, poni茅ndolos en el centro, sea capaz de repartir de una manera coordinada, solidaria, ordenada y responsable su atenci贸n y tutela.Esta corresponsabilidad debe hacerse extensiva a la ciudadan铆a y a los medios de comunicaci贸n, por desempe帽ar un papel clave en la sensibilizaci贸n de este fen贸meno.
LAS DEFENSOR脥AS RECOMIENDAN a las diferentes administraciones que act煤en con la suficiente responsabilidad y formalicen los acuerdos precisos en la correspondiente Conferencia Sectorial para avanzar en el estudio de medidas que faciliten un reparto solidario, ordenado y equitativo de menores extranjeros no acompa帽ados entre las distintas comunidades aut贸noma, que redunde en beneficio del inter茅s superior de estos chicos y chicas.
En la inauguraci贸n las 34 Jornadas de Coordinaci贸n en la ciudad de Sevilla, el titular de la Defensor铆a de Menor de Andaluc铆a se帽al贸 que al igual que el cambio clim谩tico, los movimientos masivos de personas vulnerables en b煤squeda de mayores y mejores oportunidades van a continuar, y que en este fen贸meno los ni帽os y ni帽as se han convertido en un nuevo actor migratorio, y va a ir a m谩s: 鈥淧or eso la pregunta no es si se debe acoger, sino c贸mo. Eso es lo urgente鈥. En este mismo acto, junto al Defensor del Pueblo en funciones y la presidenta del Parlamento andaluz, el Defensor del Menor se帽al贸 que 鈥渘os jugamos mucho en esta acogida y que se debe entender que no es una carga sino un beneficio a la sociedad. La migraci贸n de los pobres es tan antigua como la humanidad y pone a prueba nuestro sentido de la justicia; no debemos abordarlo como un problema, sino como una oportunidad para recuperar nuestra identidad鈥.Record贸 el Defensor que los menores extranjeros tienen el derecho a ser tratados con hospitalidad y no a rechazarlos con hostilidad; y destac贸 lo contradictorio de la situaci贸n, porque los mismos pa铆ses que abogan por la supresi贸n de fronteras y el libre tr谩nsito como premisas sobre las que construir ese mundo globalizado, supuestamente mejor y m谩s justo, son a la vez los primeros en demandar el cierre de fronteras y las restricciones al libre tr谩nsito, cuando estas premisas se aplican, no a las mercanc铆as, sino a las personas.El primer d铆a de la Jornada se celebraron cuatro paneles en los que se abord贸 por profesionales y autoridades los siguientes asuntos:
Panel 1: Viaje en origen. Trata de seres humanos, asilo y protecci贸n internacional.Panel
2: Primera acogida y protecci贸n de ni帽os y ni帽as migrantes no acompa帽ados.
Panel 3: Cooperaci贸n entre los Sistemas Auton贸micos en la Atenci贸n a ni帽os y ni帽as migrantes no acompa帽ados.
Panel 4: La salida de los menores inmigrantes del Sistema de Protecci贸n.
Tambi茅n se cont贸 con el testimonio de dos j贸venes migrantes que compartieron sus historias de vida: sus pensamientos, sentimientos, miedos, esperanzas, ilusiones y frustraciones.Continuando con el desarrollo de las Jornadas de Coordinaci贸n, el d铆a 16 de octubre, en Tarifa (C谩diz) los Defensores del Pueblo, nacional y auton贸micos, realizaron un p煤blico reconocimiento a las siguientes entidades:
a) A la a) A la Sociedad Civil, en la que tanto personas an贸nimas como colectivos y organizaciones, aportan su capacidad, tiempo, vitalidad, disponibilidad y entusiasmo para acoger a estos ni帽os y ni帽as., aportan su capacidad, tiempo, vitalidad, disponibilidad y entusiasmo para acoger a estos ni帽os y ni帽as.
b) Al Ayuntamiento de Tarifa, en reconocimiento a todos esos trabajadores y trabajadoras de las administraciones por su responsabilidad, vocaci贸n y dedicaci贸n en la atenci贸n a estos menores. Entre ellos se encuentran trabajadores de instituciones p煤blicas, de centros privados, fiscales, abogados, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
c)A Salvamento Mar铆timo, en reconocimiento a su compromiso con el auxilio de la vida humana en el mar, en concreto, en el rescate de estos ni帽os, ni帽as y adolescentes que viajan solos.
Las Defensor铆as clausuraron las 34 Jornadas de Coordinaci贸n concluyendo con una Declaraci贸n 鈥 la Carta de Tarifa-, donde reivindican un enfoque unitario y uniforme para abordar la migraci贸n de estos menores, que permita caminar hacia un mundo inclusivo y abierto, ofreciendo sugerencias y recomendaciones sobre qu茅 hacer, c贸mo hacerlo y qui茅nes, tanto desde su origen, como desde el momento en que se les identifica y hasta la implementaci贸n y acompa帽amiento de su proceso migratorio.
DECLARACI脫N DE TARIFA
1.Exigimos que todas las decisiones que se adopten con los menores extranjeros no acompa帽ados respondan al inter茅s superior de los mismos, primando la condici贸n de ni帽os frente a la condici贸n de extranjeros.
2.Instamos a los poderes p煤blicos para que la atenci贸n a este colectivo se efect煤e desde la perspectiva de protecci贸n a la infancia, cumpliendo con la normativa y pronunciamientos judiciales, y asumiendo las directrices del Comit茅 de los Derechos del Ni帽o, que abogan por la excelencia en el trato a la infancia m谩s desfavorecida.
3.Recordamos que la especial vulnerabilidad de ni帽os, ni帽as y adolescentes extranjeros sin referentes familiares v铆ctimas de trata de seres humanos obliga necesariamente a los poderes p煤blicos a incrementar y reforzar la protecci贸n de estos menores.
4.Recordamos la responsabilidad de la Uni贸n Europea y de todas las administraciones p煤blicas nacionales de establecer un sistema de protecci贸n garantista partiendo de los principios de racionalidad, eficacia, solidaridad y lealtad institucional.
5.Instamos a los poderes p煤blicos a lograr la plena integraci贸n de los menores extranjeros no acompa帽ados en nuestra sociedad mientras permanezcan en territorio espa帽ol, otorg谩ndoles la oportunidad de ser parte de ella de forma responsable.
6.Estamos convencidos que la presencia de menores extranjeros sin referentes familiares no es tanto una carga para los sistemas de protecci贸n sino que, por el contrario, supone una aportaci贸n de gran valor para el desarrollo de la sociedad de acogida.
7.Recordamos que es necesario cooperar y colaborar con los pa铆ses de origen de estos menores para prevenir la inmigraci贸n insegura y garantizar que, en su caso, los procesos de repatriaci贸n por reagrupamiento familiar respondan siempre al inter茅s superior de aquellos.
8.Demandamos de los poderes p煤blicos un plan estrat茅gico nacional de atenci贸n a menores extranjeros no acompa帽ados, que asegure la protecci贸n de estos ni帽os, adolescentes y j贸venes y que valore la necesidad de atenderlos de una manera coordinada, solidaria, ordenada y responsable entre los territorios.
9.Demandamos la elaboraci贸n de planes de atenci贸n a j贸venes extutelados para evitar que su protecci贸n quede interrumpida autom谩ticamente al alcanzar la mayor铆a de edad, y puedan caer en la marginaci贸n y exclusi贸n social.
10.Nos pronunciamos expresamente contra la criminalizaci贸n de los adolescentes y j贸venes extranjeros no acompa帽ados, y exigimos una reacci贸n pronta de las administraciones para que sus derechos fundamentales sean respetados, a la vez que una mayor sensibilizaci贸n de los medios de comunicaci贸n, entidades p煤blicas, privadas y ciudadan铆a en general, para no alentar su estigmatizaci贸n y alarma social con informaciones falsas y tendenciosas.
2. POBLACI脫N MENOR DE 18 A脩OS RESIDENTE EN ANDALUC脥A
Seg煤n los 煤ltimos datos recogidos por el Instituto Nacional de Estad铆stica, en 2018, se registraron un total de 2.775 chicos y chicas entre 14 y 17 a帽os condenados, lo que supone un descenso del 1,6% respecto al a帽o anterior (en 2017 se registraron 2.821).
Del total de j贸venes condenados, un 58,3% ten铆an entre 16 y 17 a帽os, un 41,7% entre los 14-15 a帽os, siendo estos 煤ltimos los que m谩s han incrementado el porcentaje de condenados respecto al a帽o anterior. Un 79,7% de las personas condenadas son chicos y un 20,3% chicas.
Respecto a las provincias andaluzas, C谩diz (22,3%), M谩laga (20,2%) y Sevilla (15,2%) registran un mayor n煤mero de personas menores de edad condenadas.
Se registraron 4.775 infracciones, un 81,4% cometidas por chicos y un 18,6% por chicas. Un 58,8% de las infracciones fueron cometidas por menores de 16-17 a帽os. Respecto al a帽o anterior se ha registrado un incremento del total de infracciones del 4,2% (En 2017, se registraron un total de 4.584 infracciones). C谩diz (20,8%), M谩laga (20,4%) y Sevilla (14,5%) son las tres provincias con mayor n煤mero de infracciones cometidas por personas de 14 a 17 a帽os.
A los j贸venes (chicos y chicas) enjuiciados se les impusieron un total de 4.462 medidas, entre las que cuentan con un mayor volumen ser铆an: libertad vigilada (42,1%), prestaci贸n de servicios en beneficio de la comunidad (14,2%), internamiento semiabierto (10,6%) y realizaci贸n de tareas socio-educativas (10,3%).
Entre los chicos, las medidas impuestas en sentencia m谩s frecuentes fueron: libertad vigilada (42,8%), prestaci贸n en beneficio a la comunidad (14,3%) e internamiento semiabierto (11,3%). Entre las chicas, las medidas m谩s adoptadas tambi茅n fueron la libertad vigilada (38,8%), realizaci贸n de tareas socio-educativas (14,3%) y prestaci贸n en beneficio a la comunidad (13,6%).
3. ACTUACIONES DE LA DEFENSOR脥A: QUEJAS Y CONSULTAS
3.1. Quejas
3.1.2. Tem谩tica de las quejas
La Ley Org谩nica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, confiere a la respectiva Comunidad Aut贸noma la titularidad y responsabilidad para dar cumplimiento y ejecutar las medidas adoptadas por los juzgados de menores en sus sentencias firmes, hecho que queda reflejado en el art铆culo 61.3 del Estatuto de Autonom铆a de Andaluc铆a, al establecer la competencia exclusiva de la Comunidad Aut贸noma en materia de menores infractores.
A tales efectos, dentro del cat谩logo de medidas de que disponen los juzgados de menores para sancionar las conductas de los menores infractores se distinguen dos bloques principales; unas medidas que se aplican en medio abierto, tales como la libertad vigilada o prestaciones en beneficio de la comunidad, y otras que implican el internamiento de menores en alg煤n centro, bien en r茅gimen abierto, semi abierto o cerrado.De entre las quejas que recibe esta defensor铆a destacan las relativas a medidas de internamiento, quiz谩s por tratarse de aquellas m谩s restrictivas de derechos, que implican la convivencia en un entorno dotado de medidas de seguridad, sometido a normas internas de convivencia cuya transgresi贸n conlleva medidas disciplinarias, y en las que el contacto con los profesionales que ejecutan la medida es muy intensa, por su continua relaci贸n con 茅stos.A este respecto hemos de destacar la favorable colaboraci贸n con esta Defensor铆a de los CIMI (centros de internamiento para menores infractores) en los que los menores cumplen medidas de responsabilidad penal, siendo creciente el n煤mero de quejas que nos remiten los propios menores, muchas de ellas redactadas en el formulario habilitado para dicha finalidad por esta instituci贸n y que facilitamos a los CIMI para su distribuci贸n entre los menores.
Para dar cuenta del contenido de estas quejas y de nuestras actuaciones, agruparemos las mismas en funci贸n del CIMI concreto al que iban dirigidas. En los informes que hemos recibido al dar tr谩mite a estas quejas se nos da cuenta de la medida impuesta y de los informes sobre la ejecuci贸n del programa individualizado para su cumplimiento. En todos los casos se ha dado respuesta puntual a las cuestiones se帽aladas por los internos, relatando las circunstancias en que se hubieran producido los hechos y las averiguaciones internas realizadas por el propio centro y los funcionarios de la Delegaci贸n Territorial encargados de su supervisi贸n, sin que en ninguno de los supuestos hubi茅ramos detectado irregularidades relevantes.
a) CIMI Marchenilla, de Algeciras (C谩diz): Hemos abordado variopintas cuestiones tal como la que nos expon铆a un interno en la quejas 18/6053 disconforme con el motivo que esgrimi贸 una educadora para realizarle un registro integral y tambi茅n con el modo especialmente intrusivo en que le realizaron dicho registro. En el tr谩mite de la queja pudimos conocer que el registro integral se produjo como consecuencia de los indicios contrastados de que pudiera haber introducido droga tras regresar de una salida programada. Dicho registro fue autorizado por la Direcci贸n del CIMI y comunicado de forma inmediata a Juzgado y Fiscal铆a. Se realiz贸 por un vigilante de seguridad en presencia de un educador, y ejecut谩ndose por partes, primeros despoj谩ndose de las ropas que cubren la zona superior; despu茅s la inferior, pero preservando su intimidad con una toalla. Toda esta actuaci贸n qued贸 documentada y fue comunicada al Juzgado y Fiscal铆a. Diferente es el asunto abordado en la queja 19/0700 en la que un interno dec铆a haber recibido maltrato f铆sico, sin que las lesiones sufridas figurasen en ning煤n parte m茅dico. La informaci贸n que al respecto recibimos acreditaba el d铆a concreto en que acaecieron los hechos, y como fue necesario aplicar medidas de contenci贸n ante la agresividad desplegada por el menor, lo cual fue comunicado al Juzgado de Menores de Algeciras y al Juzgado de Guardia. El menor tambi茅n ejerci贸 su derecho a presentar queja por dicha intervenci贸n al Juzgado de Menores (conforme a las previsiones del art铆culo 56.2.k de la Ley Org谩nica 5/2000) la cual fue desestimada por 鈥渃arencia de fundamento鈥 mediante auto judicial. Otras cuestiones de menor entidad abordadas en relaci贸n a este centro fueron la relativa a la incomodidad de los colchones y el aleatorio sistema de premios y castigos. En la queja 19/1795 el interno se lamenta de no poder hablar con su abogado, de deficiencias en la zona de aseo y de que algunos alimentos superen su fecha de caducidad. En respuesta a estas cuestiones y relaci贸n con la relaci贸n con el abogado el CIMI se帽ala que no existe ning煤n obst谩culo siempre que se trate de uno de los n煤meros que est茅n previamente registrados y autorizados para dicha finalidad, y que el interno previamente realice por escrito dicha petici贸n a la Direcci贸n, que habr谩 de valorar si hace uso correcto del n煤mero m谩ximo de llamadas permitidas al exterior, conforme a la normativa interna de funcionamiento del centro.En cuanto a posibles deficiencias en los men煤s del centro, qued贸 acreditado que la cocina y almac茅n de alimentos del centro tienen un estricto control sanitario, sin que nos consten deficiencias relevantes, pudiendo no obstante darse el caso que el interno se帽alaba en su queja de algunos yogures cercanos a la fecha se帽alada para su consumo preferente, lo cual no obsta para que, estando bajo supervisi贸n del personal de cocina, pudieran ser consumidos sin ning煤n riesgo para la salud. Por 煤ltimo, en cuanto a los desperfectos en la zona de aseos, nos consta que 茅stos fueron finalmente reparados aunque con cierto retraso, hecho sobre el que solicitamos mayor agilidad en supuestos similares que se pudieran producir en el futuro.
b) CIMI Tierras de Oria, de Oria (Almer铆a): Respecto de este CIMI hemos de destacar la intervenci贸n de oficio que venimos realizando en la queja 19/3494 tras tener conocimiento del fallecimiento de un joven, de 18 a帽os de edad, a continuaci贸n de que el personal de seguridad del citado CIMI le aplicara medidas de contenci贸n para controlar su estado de nerviosismo y conducta violenta; y aunque recibi贸 atenci贸n m茅dica de emergencia el desenlace del incidente tuvo las funestas consecuencias rese帽adas. El interno habr铆a permanecido inmovilizado alrededor de media hora, y en ese intervalo pudo producirse la parada cardio-respiratoria que, seg煤n los indicios, fue la causante de su muerte. A la vista del relato de los hechos y con independencia de la actuaci贸n judicial que en esos momentos se ven铆a desarrollando en relaci贸n con las circunstancias concretas del fallecimiento del interno, sobre las que nuestra Ley reguladora nos impide intervenir, la intervenci贸n de esta Defensor铆a estaba orientada a supervisar la adecuaci贸n de los protocolos de intervenci贸n y las actuaciones desarrolladas por el centro, todo ello conforme al encargo y vinculaci贸n contractual con la Junta de Andaluc铆a.La informaci贸n de que disponemos hasta el momento es limitada, habida cuenta la investigaci贸n judicial en curso, siendo as铆 que por Providencia del Juzgado incluso no se ha autorizado a la Direcci贸n General de Justicia Juvenil para acceder al informe del Instituto de Medicina Legal sobre las circunstancias de la muerte tras la autopsia realizada al cad谩ver. En cualquier caso s铆 hemos podido conocer las conclusiones del informe elaborado al respecto por la correspondiente unidad administrativa de la Delegaci贸n Territorial de Justicia que estima que el personal del centro actu贸 conforme a los protocolos de prevenci贸n de riesgo de suicidio (PPRS) y de aplicaci贸n de medios de contenci贸n, en cuanto a la responsabilidad, funciones y procesos de coordinaci贸n establecidos, observ谩ndose un incumplimiento en relaci贸n a la plasmaci贸n documental y comunicaci贸n a la autoridad judicial y administrativa.Respecto al Protocolo PPRS, indica la Delegaci贸n que existe constancia documental de comunicaci贸n v铆a fax al Juzgado de Algeciras, Delegaci贸n Territorial en C谩diz y Direcci贸n General de Justicia Juvenil, quedando acreditada documentalmente la derivaci贸n al personal de seguridad cuando el estado de agitaci贸n del joven compromete su integridad f铆sica, de acuerdo al PPRS. Asimismo, el informe de la Delegaci贸n a帽ade que la sala usada para el aislamiento es en realidad la sala de visita de familiares. Se trata de una sala con una gran mesa y varias sillas, cortinas y elementos que no garantizan la integridad f铆sica de una persona que est谩 llevando a cabo acciones de autolesiones, motivo por el que se le aplic贸 el PPRS. Si bien, seg煤n manifest贸 el responsable de la unidad terap茅utica, se retiraron las sillas, no as铆 la mesa, que aseguran fue golpeada y deteriorada por el joven. En cuanto a la falta de plasmaci贸n documental y comunicaci贸n a autoridades de la aplicaci贸n del medio de contenci贸n, manifiesta el informe de la Delegaci贸n Territorial de Justicia que no existe comunicaci贸n inmediata al Juzgado de Algeciras, Delegaci贸n Territorial en C谩diz y Direcci贸n General, si bien si consta informe remitido comunicando los hechos. Adem谩s no se hizo anotaci贸n en el libro de registro de uso de medios de contenci贸n.
c) CIMI El Molino, de Almer铆a capital: De las quejas tramitadas relativas a este CIMI hemos de destacar la queja 19/0921 presentada por la madre de una chica transexual interna en el CIMI, solicitando nuestra intervenci贸n ante la negativa del centro a acceder a que cumpliera la medida en el m贸dulo masculino, de acuerdo con su voluntad expresamente manifestada reflejo de su identidad sexual. En este caso la interesada desisti贸 de continuar con su queja con lo cual hemos de suponer que el asunto qued贸 solventado bien por el propio centro o por el Juzgado de Menores. En la queja 18/6065 una madre nos denunciaba la agresi贸n sufrida por su hijo por parte de personal de seguridad del centro. Tras plantear su queja a la Direcci贸n General de Justicia Juvenil recibimos un informe en el que se relatan los pormenores del incidente, con indicios de que hubiera sido provocado por una conducta inadecuada del menor, unida a una mala pr谩ctica de la t茅cnica de inmovilizaci贸n realizada por un vigilante de seguridad, lo cual estaba documentado en la grabaci贸n realizada por las c谩maras de v铆deo-vigilancia. Toda vez que nos inform贸 que ya hab铆a iniciado acciones judiciales al respecto, estando pendiente su abogado del visionado de dicha grabaci贸n, decidimos concluir nuestra intervenci贸n en la queja. Tambi茅n en relaci贸n con la conducta del personal de seguridad tramitamos la queja 18/7516 que nos present贸 la madre de una interna lament谩ndose del trato que hab铆a recibido su hija tanto en el centro de protecci贸n de menores en el que estaba ingresada (centro 鈥淟a Casa鈥, de Purchena, especializado en menores con trastornos del comportamiento), como posteriormente en el CIMI 鈥淓l Molino鈥, de Almer铆a capital, en el que fue ingresada por decisi贸n del Juzgado de Menores. Refiere que en ambos centros la menor hab铆a sufrido lesiones tras la intervenci贸n del personal, y que tales actuaciones no hab铆an sido suficientemente investigadas, ni le han ofrecido explicaciones que disipen cualquier duda sobre la pertinencia y legalidad de dicha intervenci贸n. Como resultado del tr谩mite de la queja pudimos conocer las diferentes actuaciones realizadas por el Ente P煤blico en protecci贸n de la menor desde que asumi贸 su tutela en 2007. En lo que al contenido de su queja respecta pudimos conocer que ingres贸 en el centro de protecci贸n de menores especializado en el abordaje y tratamiento de problemas de comportamiento 鈥淟a Casa鈥, procedente de un centro de similares caracter铆sticas de la provincia de C谩diz (centro La Rociera), todo ello tras protagonizar numerosos incidentes con componente de violencia y que afectaban a otros menores all铆 residentes.El comportamiento de la menor en el centro 鈥淟a Casa鈥 no mejor贸, e incluso repiti贸 una conducta similar a la protagonizada en el centro del que proced铆a, con nuevos incidentes violentos que afectaron a otros menores y a personal del centro. Por este motivo, se elev贸 un informe a la Fiscal铆a de Menores exponiendo tales hechos, lo cual deriv贸 en la incoaci贸n de un expediente de responsabilidad penal contra la menor, en el que el Juzgado de Menores acord贸 su internamiento terap茅utico en el centro 鈥淓l Molino鈥, de Almer铆a.Ya en el CIMI, el incidente al que la madre alud铆a en su queja fue puesto en conocimiento del Juzgado de Menores, que acometi贸 la consecuente investigaci贸n en relaci贸n con el incidente violento con resultado lesivo para la menor.
d) CIMI Medina Azahara, de C贸rdoba: Respecto de este CIMI hemos de destacar la queja 18/6001 que nos remiti贸 un interno lament谩ndose del comportamiento que tiene con 茅l el personal educativo al que se ha encomendado la aplicaci贸n del programa individualizado de cumplimiento de su medida, razonando el menor que el lenguaje que se emplea con 茅l, y las instrucciones contradictorias que recibe, resultan contraproducentes para el fin perseguido con la medida. Sobre estas cuestiones fuimos informados de que en todo momento se dispens贸 al menor un trato correcto, no siendo objeto de rigor arbitrario o innecesario en la aplicaci贸n de las normas, realizando el personal educativo del centro sus funciones acorde con la labor profesional que desarrolla en cada momento. Respecto a lo manifestado por el menor sobre que los educadores 鈥渟e meten en nuestro delito diciendo que poco me han echado鈥 la direcci贸n del CIMI ha informado que por parte de los profesionales del centro se ha garantizado el derecho del menor a que se preserve su dignidad y su intimidad, a ser designado por su propio nombre y a que su condici贸n de internado sea estrictamente reservada frente a terceros, sin realizar manifestaciones sobre el delito o tiempo de su medida judicial, limit谩ndose los profesionales a planificar y desarrollar el programa individualizado de ejecuci贸n de medida (PIEM) autorizado judicialmente para fomentar en el menor su sentido de Ia responsabilidad y libre desarrollo de su personalidad. El trabajo realizado con el menor queda plasmado tanto en su PIEM como en los distintos informes de seguimiento realizados que obran en su expediente personal y de los que se da conocimiento al juzgado de menores y fiscal铆a correspondientes.Respecto a la manifestaci贸n del menor de que 鈥渃uando hablo con la familia le digo av铆same cuando me quede un minuto para despedirme y me dice que no tiene obligaci贸n 鈥, la direcci贸n del ClMI ha informado que la normativa interna de funcionamiento del centro establece los d铆as y horarios de recepci贸n y realizaci贸n de llamadas para garantizar que todos los menores internos establezcan una relaci贸n adecuada con su familia, allegados y dem谩s personas autorizadas, y est谩 protocolizado que tanto en las llamadas que los menores reciben como las que realizan, el personal del centro avise aproximadamente un minuto antes de que finalicen las mismas precisamente para favorecer que puedan despedirse con tranquilidad, habi茅ndose actuado siempre de este modo tambi茅n con este menor.En cuanto a la alegaci贸n de que 鈥渃uando voy a poner una pel铆cula me dice que no es educativa鈥, la direcci贸n del CIMI ha Informado que en la actividad de v铆deo forum o debates de actualidad los menores que participan eligen por votaci贸n y por mayor铆a la pel铆cula a visionar. Adem谩s est谩 permitido que un menor en su tiempo libre pueda ver la pel铆cula que elija, atendiendo a su edad y circunstancias personales, si bien el personal educativo, en el ejercicio legitimo de sus funciones, puede decidir que no vea la pel铆cula elegida atendiendo a su contenido y a que este no sea acorde con el proyecto educativo del menor, y siempre en inter茅s del mismo. Tambi茅n hemos de destacar la queja 19/0287 en la que un interno invoca vulneraciones de los derechos de los menores que cumplen medida de internamiento en dicho centro, relatando, entre otras cuestiones, irregularidades en la tramitaci贸n de expedientes disciplinarios; dificultades para acceder a la legislaci贸n que incumbe a los menores que cumplen medidas de responsabilidad penal; y problemas para comunicarse con el partido pol铆tico en el que est谩 afiliado. Sobre estas cuestiones pudimos contrastar que en las diligencias de entrega y notificaci贸n de cada expediente disciplinario queda reflejado que el menor tiene derecho a una copia del mismo y que puede solicitarla en cualquier momento a la direcci贸n del centro.No obstante, sobre este particular la Direcci贸n General de Justicia Juvenil y Cooperaci贸n ha emitido instrucciones dirigidas al CIMI 鈥淢edina Azahara鈥 para que en el momento de notificar el expediente disciplinario a un interno se le entregue copia del pliego de cargos sin necesidad de solicitarlo.Sobre la dificultad de acceder y consultar la legislaci贸n que incumbe a los menores infractores, la Direcci贸n del CIMI se帽ala que el menor es conocedor tanto de la normativa interna de funcionamiento del centro como del resto de sus derechos y deberes, ya que se le facilit贸 la informaci贸n establecida en el art铆culo 32.6 del Reglamento de la Ley Org谩nica de Responsabilidad Penal de Menores y adem谩s particip贸 de forma activa en el denominado 鈥淭aller de Internamiento鈥, en el que se le explic贸 el contenido de la informaci贸n que le proporcionaron en varias sesiones. Asimismo la Direcci贸n recalca que el CIMI pone a disposici贸n de los menores toda la normativa interna y dem谩s textos legales y reglamentarios a trav茅s de los tablones informativos de los hogares y de la biblioteca del centro.Por 煤ltimo, en relaci贸n con la autorizaci贸n para comunicarse a trav茅s de correo electr贸nico con el partido pol铆tico al que est谩 afiliado, informa el centro que al menor se le ha facilitado el acceso no s贸lo al correo electr贸nico sino tambi茅n a internet, por v铆a telef贸nica, postal o la posibilidad de recibir visitas de integrantes de su partido pol铆tico, para realizar todas las gestiones que as铆 lo requieran. No obstante, independientemente de su derecho a comunicarse con su partido pol铆tico y que el centro garantiza, durante el cumplimiento de su medida de internamiento en el centro se han dictado diversas resoluciones judiciales que han limitado y modulado el derecho de esta persona menor a comunicarse con el exterior. Es por ello que el centro, para asegurar el debido cumplimiento de lo dispuesto judicialmente, en ocasiones ha limitado el uso del correo electr贸nico como medio habitual de comunicaci贸n con el exterior, pues en las comunicaciones postales y telef贸nicas existe un libro de registro de las mismas, sus destinatarios y n煤meros, pero en los correos electr贸nicos no existe tal registro de entrada y salidas, lo cual dificulta el control por parte del centro del cumplimiento de la prohibici贸n de comunicaci贸n con la persona aludida en las referidas resoluciones judiciales.
e) CIMI Sierra Morena, de C贸rdoba: Sobre este centro de internamiento solo recibimos la queja de la madre de una menor que cumple medida de internamiento terap茅utico por drogodependencia. Nos dec铆a que su hija le cont贸 que en ese centro algunos menores introduc铆an sustancias estupefacientes y que, confiando en el buen hacer de la direcci贸n, les puso al corriente de los hechos con el ruego de que actuaran de forma discreta sin identificar a su hija como fuente de la denuncia, por temor a las represalias que pudiera sufrir. La madre se lamenta del poco tacto que han tenido los responsables del centro para abordar la situaci贸n, mostrando a otros menores el documento que le obligaron a remitir a ella, v铆a fax, con el texto de la denuncia, lo cual hab铆a provocado una situaci贸n de riesgo para su hija totalmente injusta, quebrando la confianza que pudiera tener en los profesionales responsables del cumplimiento de su medida.Para investigar lo sucedido solicitamos la colaboraci贸n de la direcci贸n del CIMI que nos inform贸 que el departamento jur铆dico hablaron con la menor de forma privada y absolutamente confidencial sobre lo informado por la madre, manifest谩ndole el secreto de la conversaci贸n mantenida de cara a terceros. Para descartar que la denuncia de la menor fuera para ocultar su consumo de droga se le practic贸 una anal铆tica que arroj贸 resultado negativo. A continuaci贸n se puso en conocimiento de la madre el resultado negativo de la anal铆tica, y en una posterior sesi贸n de intervenci贸n familiar presencial conjunta, a la que asistieron los progenitores y la menor, en presencia de la trabajadora social, se abordaron los incidentes referidos por la madre. En esta reuni贸n fueron informados de cada una de las actuaciones desarrolladas desde el CIMI conforme a los protocolos de intervenci贸n previstos para estos casos, con especial referencia a lo actuado para preservar la seguridad y salud de la hija as铆 como del conjunto de menores internos, y todo ello con estricta confidencialidad de las actuaciones llevadas a cabo (queja 18/7265).
f) CIMI San Miguel, de Granada: Hemos de resaltar la queja 19/2864 interno en el CIMI 鈥淪an Miguel鈥 de Granada, quej谩ndose de haber sido sancionado por un motivo que consideraba injusto: Nos dec铆a que tuvo una indisposici贸n fisiol贸gica justo al momento de entrar a clase en el Instituto y que dicho incidente, para 茅l totalmente inevitable, le acarre贸 el reproche de sus educadores y posterior sanci贸n. Sobre este asunto el informe remitido por el centro aporta una versi贸n diferente de lo sucedido y se帽ala como tras la entrevista que mantuvo el profesor del CIMI con los profesores del instituto se pudo comprobar un retraso injustificado a las clases, siendo 茅ste el motivo por el que comunic贸 al interno el incumplimiento de sus deberes y la correcci贸n educativa -que no medida disciplinaria- que dicho incumplimiento lleva aparejada.La correcci贸n educativa es mucho m谩s leve y tiene una finalidad diferente a la sanci贸n disciplinaria, y se encuentra regulada en el art铆culo 30, letra g, del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ia Ley Org谩nica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, seg煤n el cual 鈥淟os incumplimientos de deberes podr谩n ser objeto de correcci贸n educativa siempre que no tengan como fundamento la seguridad y el buen orden del centro. En la queja 19/0705 un interno en CIMI San Miguel se queja del trato de un educador, por no autorizarle que le proporcionaran un segundo plato, ya que en el suyo hab铆a vertido agua por accidente otro interno. En sentido contrario a lo manifestado por el interno la Direcci贸n del centro nos remite un informe en el que se rebate, punto por punto, el relato de hechos que efect煤a el menor, de lo cual hemos de deducir que la actuaci贸n del educador se hab铆a ajustado a lo dispuesto en la normativa, sin que se siquiera se pudiera apreciar un posible trato descort茅s hacia el interno. Tambi茅n en relaci贸n con el comportamiento de los educadores versa la queja 19/3118 en cuyo tr谩mite comunicamos al menor que de acuerdo con la informaci贸n de que disponemos el trato que se le ha dispensado ha sido correcto, no siendo objeto de un rigor arbitrario o innecesario en la aplicaci贸n de las normas, manteniendo en todo momento el educador en cuesti贸n, as铆 como el resto del personal educativo, el debido respeto hacia el menor, realizando sus funciones acordes con la labor profesional que desarrollan y atendiendo a los objetivos de su programa individualizado de ejecuci贸n de medida.
g) CIMI Las Lagunillas, de Ja茅n: Con relaci贸n a este CIMI hemos de destacar la queja 19/3634 en la que el interno se lamenta de que no le conceden permisos de salida del centro, todo ello a pesar de que est谩 muy cercana la fecha de finalizaci贸n del cumplimiento de la medida que le ha sido impuesta, y que por tanto ser铆an beneficiosos para que progresivamente se fuera incorporando de forma normalizada a la vida en sociedad. Para justificar esta restricci贸n la Direcci贸n del CIMI argumenta que su situaci贸n judicial ha ido experimentando variaciones durante la ejecuci贸n de la medida de internamiento ya que a lo largo de la misma se han acumulado, de forma sucesiva, diferentes medidas judiciales que han impedido que el menor disfrute de permisos o salidas al exterior. Es as铆 que en el a帽o anterior a su internamiento el menor cometi贸 4 delitos de gravedad (robo con violencia e intimidaci贸n, abusos sexuales y lesiones). Y en la ejecuci贸n de la medida de internamiento se apreci贸 en el menor escasa motivaci贸n e implicaci贸n en su programa educativo: Desde su ingreso en el centro mostr贸 rigidez y baja tolerancia a la frustraci贸n, con predominio de la inestabilidad emocional, observ谩ndose actitudes inadecuadas relacionadas con la baja tolerancia a la frustraci贸n y al hecho de no aceptar normas ni figuras de autoridad. Como consecuencia, se han producido un total de seis retrocesos al hogar de adaptaci贸n, se le han incoado un total de 15 expedientes disciplinarios, correspondientes a ocho faltas leves y siete faltas graves. Seg煤n el informe del ClMl, cuando la Comisi贸n Socio-educativa se ha planteado salidas externas del menor, se valor贸 que deb铆an ser suspendidas debido a las manifestaciones que ven铆a realizando el menor sobre una posible fuga del centro. En otros momentos en los que tambi茅n la Comisi贸n consider贸 positivo el inicio de salidas, su inestabilidad emocional no permiti贸 llevarlas a cabo, siendo incluso el propio menor el que rehus贸 la posibilidad de salir, comentando no sentirse seguro. Otra variable que seg煤n el informe del ClMl influye en esta ausencia de salidas es la falta de vinculaci贸n con el territorio y la ausencia de elementos familiares del menor.
h) CIMI Los Alcores, de Sevilla: Respecto de este CIMI haremos alusi贸n a la queja 18/6790 que nos present贸 un interno disconforme con que desde que fue trasladado a este CIMI no le sean concedidos permisos de salida. Tambi茅n solicita tener alg煤n contacto con su padre, interno en un centro penitenciario cercano. Al dar tr谩mite a la queja se nos informa que la planificaci贸n de las salidas del menor por parte de la Comisi贸n Socio-educativa del centro est谩 unida al proceso de valoraci贸n continua de la adaptaci贸n del menor a la din谩mica del centro, en el que se tiene en cuenta el seguimiento de las normas y su progresi贸n socio-educativa La intervenci贸n que el centro realiza con el menor queda reflejada en el Programa Individualizado de Ejecuci贸n de Medida (PIEM), el cual es aprobado por el Magistrado Juez de Menores competente en la ejecuci贸n de la medida. A este respecto la limitaci贸n de las salidas obedece a que desde su ingres贸 en el CIMI el menor incurri贸 en 5 faltas disciplinarias, 3 de car谩cter leve y 2 graves, habiendo sido las 2 graves recurridas por el menor y encontr谩ndose a fecha de este informe a la espera de resoluci贸n.En cuanto a la cuesti贸n relativa a la comunicaci贸n con su progenitor, el CIMI estipul贸 con el centro penitenciario una llamada telef贸nica semanal, que qued贸 suspendida tras el traslado del padre a otro centro penitenciario de distinta provincia, realiz谩ndose en estos momentos gestiones con dicho centro penitenciario para restablecer los contactos entre padre e hijo.
i) CIMI San Francisco de As铆s/La Biznaga, de M谩laga: Sobre este CIMI debemos resaltar la intervenci贸n que realizamos en la queja 18/3101 para corroborar las medidas adoptadas tras detectarse un foco de tuberculosis. A este respecto la Direcci贸n General de Justicia Juvenil nos informa que el Centro de Prevenci贸n de Riesgos Laborales (CPRL) realiza, con periodicidad anual y de forma voluntaria, un reconocimiento m茅dico a todas las personas trabajadores del CIMI, que en 2018 fue realizado entre los meses de enero y abril. Para el a帽o 2019 el CPRL ampli贸 la serolog铆a de la anal铆tica de la plantilla del CIMI (Tuberculosis (TB), VIH, Hepatitis...). Personal de reciente incorporaci贸n a la plantilla tuvo un resultado positivo en la prueba de detecci贸n de la tuberculosis (QuantiFERON), durante el reconocimiento m茅dico realizado en los inicios de su relaci贸n contractual con el citado CIMI. Estos trabajadores del CIMI han podido tener contacto con el bacilo en cualquier momento de su vida sin haber tenido conocimiento de ello.
A ra铆z de esta situaci贸n, el CIMI, el Distrito Sanitario y el CPRL han mantenido diversos contactos para determinar la forma de proceder. La responsable de epidemiolog铆a del Distrito Sanitario Costa del Sol inform贸 a la direcci贸n del CIMI que para que fuese considerada enfermedad laboral, se ten铆a que demostrar que el bacilo se hab铆a contra铆do durante el periodo de tiempo contratado y no previamente, aspecto que es dif铆cil de acreditar sin anal铆ticas previas. No obstante, los d铆a 5, 11 y 19 de octubre, las personas trabajadoras que dieron positivo en la anal铆tica tuvieron una entrevista de seguimiento con el m茅dico estipulado del CPRL. Por 煤ltimo, en relaci贸n con los menores del CIMI, no se detect贸 ning煤n caso de menor con tuberculosis activa, por lo que no pod铆a considerarse que hubiera existido 鈥渦n foco de enfermedad contagiosa鈥. No obstante, se acord贸 incluir en la anal铆tica que se realiza a los menores una serolog铆a completa (hepatitis, VIH y T.B.) protocolarizada con los centros de salud a los que se encuentran adscritos (Torremolinos y Alhaur铆n de la Torre).
Para finalizar el apartado referido a responsabilidad penal de menores aludiremos a la aceptaci贸n de nuestra Recomendaci贸n por la inadecuaci贸n de las dependencias judiciales de C贸rdoba para que los abogados defensores se puedan entrevistar en condiciones de privacidad y suficiente intimidad con los menores a los que asisten (queja 18/1901). A este respecto la Direcci贸n General de Justicia Juvenil nos responde que los espacios destinados en la Ciudad de la Justicia de C贸rdoba para ubicar las sedes de los 贸rganos espec铆ficos en materia de menores y dependencias anexas (Juzgado y Fiscal铆a de Menores, Sala de Vistas, Zona de menores detenidos...) conforman un n煤cleo independiente del funcionamiento del resto del edificio, con el objetivo de dotarlos de un grado de privacidad acorde con la especial protecci贸n que ha de darse a los menores afectados por un proceso judicial.Con el mismo fin se han acometido algunas reformas sugeridas por Fiscal铆a de Menores y otras, que se encuentran en estudio, conllevar铆an una reordenaci贸n de los espacios. Al tratarse de un edificio sede de la Administraci贸n de Justicia, cualquier cambio en su estructura y dise帽o ha de realizarse de forma consensuada con las autoridades judiciales, esto es, el Juez Decano y los respectivos titulares de los 贸rganos afectados. En consecuencia, la Direcci贸n General se帽ala que se tendr谩n en cuenta nuestra Recomendaci贸n en la reordenaci贸n de las dependencias del Juzgado y la Fiscal铆a de Menores, en el sentido de considerar si resulta viable la habilitaci贸n de un espacio para las entrevistas entre menor y abogado o si, en caso contrario, es preciso mejorar los recursos existentes.
En 2018, se registr贸 una tasa bruta de natalidad en Andaluc铆a de 8,33 nacimientos por cada 1.000 habitantes lo que corrobora la reducci贸n que viene sufriendo la tasa de natalidad en los 煤ltimos a帽os. Respecto al a帽o anterior supone una reducci贸n de 6,3% y en estos 煤ltimos diez a帽os del 32%.
La tasa registrada en Andaluc铆a es superior a la media espa帽ola, donde se registr贸 una tasa de 7,86 nacimientos por cada 1.000 habitantes.
Respecto a la tasa bruta de natalidad registrada en las provincias andaluzas, Almer铆a (10,48), Sevilla (8,71) y M谩laga (8,14) registran una tasa por encima de la media andaluza, por el contrario, Ja茅n (7,68) y Huelva (7,57) son las provincias con menor tasa dentro de la comunidad.
Como hemos comentado al inicio de este ep铆grafe, la evoluci贸n de la tasa de natalidad, tanto en Espa帽a como en Andaluc铆a ha seguido la tendencia de los pa铆ses desarrollados y 茅sta ha mantenido un descenso continuado en los 煤ltimos diez a帽os.
En Andaluc铆a, en el periodo 2008-2018 se ha registrado un descenso del 32,2% de la tasa bruta de natalidad, un descenso m谩s acusado que lo que muestra la media espa帽ola con un descenso del 30%.
Esta evoluci贸n es paralela a la que sucede en Espa帽a. Pero el fen贸meno m谩s evidente es que en Andaluc铆a, aun habiendo registrado al principio del periodo estudiado una de las tasas de natalidad m谩s elevada en Espa帽a, se est谩 acercando a sus valores acortando las diferencias que hab铆a entre ambas.
En 2018, la tasa de mortalidad infantil en Andaluc铆a fue de 2,90 defunciones de menores de 1 a帽o por cada 1.000 nacidos vivos, lo que supone un ascenso respecto al a帽o anterior (en 2017 fue de 3,12). Es una tasa algo m谩s elevada que la media espa帽ola (2,59), y con valores similares a comunidades como La Rioja (3,00) o Ceuta (3,09).
Huelva (3,53) y Granada (3,50) registran los datos m谩s elevados de defunciones de menores de 1 a帽o por cada 1.000 nacimientos. Ja茅n registra la menor tasa de mortalidad infantil con 1,64 defunciones.
La ordenaci贸n de la asistencia a salud mental queda establecida en el Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de ordenaci贸n administrativa y funcional de los servicios de Salud Mental en el 谩mbito del Servicio Andaluz de Salud.
Otro instrumento con el que la administraci贸n apoya a la red sanitaria de atenci贸n a la salud mental, es el III Plan Integral de Salud Mental de Andaluc铆a 2016-2020, en el que uno de sus objetivos es favorecer la detecci贸n precoz de problemas de salud mental en la poblaci贸n infantil y adolescente y prestar una atenci贸n de calidad, que facilite su desarrollo evolutivo y la construcci贸n de su proyecto vital, e incluye transversalmente la perspectiva de la infancia y adolescencia en todas las dem谩s estrategias.
Con el objetivo de garantizar la continuidad asistencial y de cuidados a ni帽os, ni帽as y adolescentes se encuadra el Programa de Atenci贸n a la Salud Mental de la Infancia y la Adolescencia (PASMIA), que se ocupa de garantizar a las personas menores de edad asistencia y cuidados de su salud mental continuos con una visi贸n integral en la coordinaci贸n intersectorial, imprescindible para dar respuesta a las necesidades de dicha poblaci贸n.
El decreto anteriormente mencionado marca la v铆a de acceso a los servicios de salud mental. Refiri茅ndonos a poblaci贸n infantil y adolescente su acceso queda establecidos a trav茅s de atenci贸n primaria (pediatra hasta los 14 a帽os o m茅dico de familia), una vez el profesional elabore su diagn贸stico deriva a las unidades de salud mental comunitaria (USMC), el especialista que lo atienda elaborar谩 un plan de tratamiento y, si lo considera necesario, remitir谩 al paciente a alguno de los dispositivos m谩s especializados, en este caso las unidades de salud mental infanto-juvenil (USMIJ).
Seg煤n el Decreto 77/2008, estas unidades se definen como 鈥溾l dispositivo b谩sico de atenci贸n especializada a la salud mental, constituyendo su primer nivel de atenci贸n especializada鈥︹
En Andaluc铆a, en 2018, las Unidades de Salud Mental Comunitaria (USC) atendieron a 25.333 personas menores de 18 a帽os. El 60,2% fueron chicos (15.254) y el 39,8% chicas (10.079).
Los principales diagn贸sticos de los chicos y chicas atendidos fueron: trastornos del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y adolescencia (17,5%), trastornos de ansiedad (10,7%) y trastornos del desarrollo (5,1%).
Analizando el grupo diagn贸stico correspondiente a los trastornos del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y adolescencia atendido en las Unidades de Salud Mental Comunitaria, se observa que el TDAH (40,8%), otros trastornos de comienzo habitual en la infancia y adolescencia (19,4%) y los trastornos de las emociones de comienzo espec铆fico en la infancia (15,3%) son los diagn贸sticos m谩s frecuentes.
Seg煤n el Decreto 77/2008 estas unidades quedan definidas como 鈥溾 dispositivo asistencial de salud mental destinado a desarrollar programas especializados para la atenci贸n a la salud mental de la poblaci贸n infantil y adolescente menor de edad del 谩rea hospitalaria de referencia o 谩rea de gesti贸n sanitaria correspondiente鈥︹
En Andaluc铆a, en 2018, en estas unidades especializadas se han atendido a 15.767 personas de menos de 18 a帽os.
Respecto a aquellos diagn贸sticos que se tratan con m谩s frecuencia en estas unidades, el trastorno m谩s frecuentemente fue el denominado como 鈥淭rastorno de aparici贸n habitual en la infancia y adolescencia鈥 (21,82%), seguido de los 鈥渢rastornos de desarrollo鈥 (18,43%), aquellos con 鈥渧arios diagn贸sticos鈥 (11,51%) y 鈥渢rastornos de ansiedad鈥 (5,25%).
3. ACTUACIONES DE LA DEFENSOR脥A:QUEJAS Y CONSULTAS
3.1 Quejas
No est谩 de m谩s que especifiquemos que cuando en esta Instituci贸n analizamos en qu茅 medida el derecho a la protecci贸n de la salud de las personas menores de edad -reconocido a todos en el art铆culo 43 de la Constituci贸n espa帽ola-, se ve afectado por causas residenciadas en la dispensaci贸n de la atenci贸n sanitaria en el Sistema Sanitario P煤blico de Andaluc铆a, concentramos la mirada fundamentalmente en aquellos aspectos destinados a este grupo de poblaci贸n.
Hacemos este matiz para aclarar que, como es razonable, las deficiencias generales m谩s sonoras del sistema sanitario p煤blico, como pueden ser las listas de espera, no distinguen edad, sexo o condici贸n, sino, en todo caso, de prioridades basadas en la fecha de la antig眉edad de la demanda o bien en criterios cl铆nicos; y que tampoco su cartera de servicios, comunes o complementarios auton贸micos, discrimina en sus prestaciones, basadas en la igualdad, la equidad y la accesibilidad de todas las personas con derecho a las mismas.
Ello no obsta para que pueda resultar pertinente traer a colaci贸n alg煤n asunto revelado que, aunque general, afecte a una persona menor de edad, a pesar de que, como decimos, el n煤cleo lo situemos en singularidades que ata帽en a la atenci贸n sanitaria o a las prestaciones que las contemplan como 煤nicas destinatarias.
Comenzando por estas 煤ltimas, y de la misma manera que ya hicimos constar en el Informe Anual del a帽o precedente, la carencia de profesionales sanitarios en el nivel asistencial de la atenci贸n primaria, de la especialidad de pediatr铆a, es fuente muy frecuente de demanda de una mejora en la atenci贸n ofrecida en este nivel, manifestada por las madres y padres de las ni帽as y ni帽os menores de 14 a帽os.
A t铆tulo meramente ilustrativo citaremos las peticiones formalizadas por la Plataforma vecinal 鈥淢茅dicos Ya Lantejuela鈥, sobre los problemas para la atenci贸n sanitaria en el consultorio de dicha localidad de Sevilla, dependiente del 脕rea de Gesti贸n Sanitaria de Osuna (queja 19/2223), entre los que refieren contar con un 煤nico m茅dico de familia y no siempre con pediatra, falta de sustituci贸n de uno u otro en caso de ausencia, escasez de consultas pedi谩tricas, consultas quincenales con la matrona, atenci贸n sanitaria limitada a horario matutino, dificultades en el acceso a rehabilitaci贸n, y deficiencias en la atenci贸n urgente.
La carencia de pediatras en el 谩mbito de la Atenci贸n Primaria, m谩s acusadamente en el rural, ha estado muy presente en esta anualidad: falta en el Centro de Salud de Loja (19/1694, 19/1759, 19/1761, 19/1762); en Roquetas de Mar (queja 19/3161); Mairena del Aljarafe (queja 19/5784); o Almorr贸n (queja 19/7111); la insuficiencia de su n煤mero en un centro de salud en Ja茅n (queja 19/4159); esta misma causa propici贸 que la defensor铆a recomendara que se valorara el desplazamiento de un pediatra al Consultorio de Pe帽aflor en una determinada franja horaria, de manera que a la actividad de control del ni帽o sano y vacunaci贸n se le a帽ada la de consultas programadas, que se solvent贸 mediante la asignaci贸n de una consulta atendida por los pediatras de la Unidad de Gesti贸n Cl铆nica los viernes de 8 a 10 horas, con actividad programada de ni帽o sano y de atenci贸n a patolog铆as cr贸nicas de la infancia, as铆 como atenci贸n a la solicitud de valoraci贸n pedi谩trica instada por los m茅dicos de familia de Pe帽aflor (queja 17/3077).
Dejando al margen algunas localidades en las que la demanda no justifica la dotaci贸n del centro sanitario con un especialista de esta categor铆a y debe atenderse la misma con una gesti贸n compartida de los recursos disponibles, la mayor parte de las veces la pretensi贸n est谩 justificada, aunque la escasez de pediatras disponibles se erige finalmente en el impedimento que permite la dotaci贸n de la plaza y, en consecuencia, conduce a que los facultativos de familia asuman la funci贸n que, a fin de cuentas, no deja de ser una respuesta operativa, cuando no la mejor posible e incluso la 煤nica al alcance.
Precisamente en este 煤ltimo escenario se desenvuelve la queja por insuficiente dotaci贸n de plazas de pediatr铆a en Loja (queja 18/6361), que ya rese帽amos el pasado a帽o y cerramos en 2019, con la soluci贸n de que hasta que se disponga de una cobertura completa de una de las tres plazas de pediatr铆a, la asistencia sanitaria de los menores se realizar铆a tanto por los restantes pediatras como por los m茅dicos de familia existentes en el centro de salud.
La Atenci贸n Temprana es una prestaci贸n definida como el conjunto de intervenciones, dirigidas a la poblaci贸n infantil de 0-6 a帽os, a la familia y al entorno, que tiene por objetivo dar respuesta lo m谩s pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los ni帽os con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Est谩 regulada por el Decreto 85/2016 de 26 de abril, que dise帽贸 un nuevo modelo en el que su dispensaci贸n se materializa a trav茅s de los llamados Centros de Atenci贸n Infantil Temprana (CAIT).
Si en el Informe Anual de 2018 alud铆amos al Acuerdo Marco para la prestaci贸n de la Atenci贸n Infantil Temprana en Andaluc铆a mediante el r茅gimen de concierto social para la gesti贸n del servicio p煤blico, en el de este a帽o debemos rese帽ar que, al parecer, el Consejo de Gobierno prepara los pliegos por los que se homogeneizar谩 su aplicaci贸n en los distintos CAIT y, como novedad, el anuncio de haberse iniciado los trabajos preparatorios que deben conducir a la elaboraci贸n de una Ley de Atenci贸n Temprana Infantil, para la regulaci贸n del servicio en nuestra comunidad.
Entretanto, desde el punto de vista de esta Instituci贸n, las 煤nicas quejas recibidas lo han sido a los efectos de demandar la ampliaci贸n del l铆mite m谩ximo de edad para acceder a esta prestaci贸n (el de 6 a帽os), respecto de personas afectadas por trastornos del espectro autista, como refieren los manifestantes que ocurre en la comunidad aut贸noma de Extremadura, a trav茅s de un servicio que denominan 鈥渉abilitaci贸n funcional鈥 y que hemos determinado no admitir a tr谩mite a la vista de la situaci贸n de nueva regulaci贸n en proyecto (queja 19/6806, 19/6813, 19/6815, 19/6816, 19/6822 y 19/6878).
En lo que se refiere a la atenci贸n especializada, las problem谩ticas son variadas y a continuaci贸n las exponemos.
La mayor o menor facilidad para acceder a la autorizaci贸n de derivaci贸n a un centro sanitario ajeno al p煤blico andaluz, debe cumplir determinados requisitos y seguir un procedimiento concreto que hemos descrito en anteriores Informes, siendo en todo caso imprescindible la capacidad de nuestro sistema sanitario para prestar la atenci贸n que precisa el tratamiento de la persona afectada.
As铆 lo establece la Circular 0203/15, de 30 de julio de 2015 aludiendo, en cuanto a su premisa, a la imposibilidad de realizar la asistencia en un centro sanitario, p煤blico o concertado o la conveniencia, adecuadamente justificada, de efectuarla en un centro ajeno determinado, incluyendo para sustentar estas situaciones los supuestos de no disponibilidad o disponibilidad limitada de un procedimiento por complejidad tecnol贸gica, o porque requiera alta especializaci贸n facultativa, as铆 como la baja prevalencia de la patolog铆a, que haga ineficiente la prestaci贸n con medios propios.
Si bien en ejercicios precedentes fue algo m谩s acusada la presencia de este tipo de demandas, en el a帽o que nos ocupa podemos limitarla a dos casos, referido el primero a la derivaci贸n para un menor afectado por una enfermedad rara, conocida como s铆ndrome de Treacher Collins (queja 19/0256), que concluy贸 con la confirmaci贸n de la adecuaci贸n de su denegaci贸n.
El mentado s铆ndrome se describi贸 por los comparecientes como una afectaci贸n minoritaria de malformaci贸n gen茅tica, cuyos afectados precisan desde su nacimiento de tratamientos m茅dicos y/o quir煤rgicos urgentes por parte de un experto equipo multidisciplinar, para mantener las funciones b谩sicas (respiraci贸n y alimentaci贸n). Equipos que, en su conocimiento, se encuentran en hospitales de Madrid, Barcelona y Valencia.
La respuesta ofrecida por la Administraci贸n afirm贸 la capacidad del sistema sanitario p煤blico de Andaluc铆a para atender estas patolog铆as,aunque reconoci贸 la posibilidad de derivaciones a otros centros ubicados fuera de la comunidad aut贸noma en determinadas circunstancias, y siempre que exista una propuesta razonada del especialista o del equipo multidisciplinar. Y, en todo caso, debe obedecer a criterios cl铆nicos que no concurr铆an en el caso concreto, siendo el dato determinante, el hecho de que no existe ning煤n centro espec铆fico de referencia nacional para esta enfermedad, sino algunos que practican diversos procedimientos relacionados con la misma.
El segundo supuesto, por su parte, plante贸 la denegaci贸n de la derivaci贸n de una ni帽a de cinco a帽os para tratamiento en un hospital de Barcelona de una malformaci贸n cong茅nita llamada microtia unilateral derecha (queja 19/3081). La interesada afirmaba que el Servicio de Otorrinolaringolog铆a que en Granada trata a la peque帽a, hab铆a recomendado su derivaci贸n a un Centro Nacional de Referencia (CSUR) para abordar la intervenci贸n que precisa, autoriz谩ndose 煤nicamente una valoraci贸n y la continuaci贸n de la asistencia en el SSPA.
En la valoraci贸n realizada en Barcelona se indic贸 la revisi贸n cada a帽o y medio, hasta que la menor alcance la edad de 10 a帽os y pueda ser intervenida
La direcci贸n del hospital de Granada ha comunicado que la Direcci贸n General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, efectivamente, autoriz贸 煤nicamente una valoraci贸n, denegando el seguimiento en el centro ajeno de referencia, al considerar que la atenci贸n que requiere la menor puede ser ofrecida dentro de nuestra comunidad aut贸noma.
La atenci贸n especializada genera numerosas reclamaciones fundamentadas en los llamados tiempos de respuesta asistencial, esto es, en las listas de espera para acceder a primera consulta de especialista, a un procedimiento diagn贸stico o a una intervenci贸n quir煤rgica.
Las personas menores de edad no las sufren ni en mayor ni en menor medida que el resto de la poblaci贸n, sino en la misma medida, dado que no existen criterios que prioricen su atenci贸n sanitaria basados en la edad, sino, como dec铆amos al comienzo, depende de la ordenaci贸n de la demanda basada en la fecha de la antig眉edad o bien en criterios cl铆nicos
En relaci贸n con la hipoacusia de personas menores de edad, recibimos queja alusiva a la demora en la pr谩ctica de una prueba diagn贸stica que permitiera acceder al implante coclear (queja 19/1379).
El problema ven铆a ocasionado por la necesidad de una nueva prueba diagn贸stica para una ni帽a con diagn贸stico previo de hipoacusia bilateral severa para graves y profunda para agudos. Concretamente de una resonancia magn茅tica de o铆do bilateral con contraste, de cuya pr谩ctica depend铆a la posterior inclusi贸n en lista de espera quir煤rgica para implante coclear.
Indicaba la madre que al tratarse de un procedimiento nuevo ten铆a mucha lista de espera que la demora hac铆a ineficaz la detecci贸n precoz, puesto que la hipoacusia debe intervenirse en la maduraci贸n auditiva al a帽o de vida y su hija ya ten铆a quince meses, a los que habr铆a que sumar tras la prueba, la espera para la operaci贸n y el tiempo para la activaci贸n del implante.
El informe del hospital confirm贸 su pr谩ctica y la emisi贸n de los resultados a disposici贸n del m茅dico solicitante, a帽adiendo que debido a la gran demanda para este tipo de exploraciones.
Tambi茅n el plazo de respuesta asistencial, por defectos de informaci贸n, motiv贸 la queja en la que se alud铆a a la p茅rdida de la garant铆a para la intervenci贸n quir煤rgica de ligamento cruzado de un menor de edad (queja 19/6070).
El menor estaba en lista de espera quir煤rgica desde marzo de 2019 para la reconstrucci贸n del ligamento anterior cruzado y del menisco y dada la tardanza su madre contact贸 con Salud Responde, donde le indicaron que hab铆a perdido la garant铆a de respuesta en 180 d铆as, a causa de que el 26 de julio del mismo a帽o le hab铆an ofrecido que su hijo se operara en un hospital privado y ella hab铆a rechazado esta alternativa
Conforme nos dijo, nadie le explic贸 que el rechazo de la oferta comportara esta consecuencia.
Puesto que no hemos recibido el informe requerido, no podemos adelantar ninguna valoraci贸n a la hora de concluir este Informe; concluiremos su relato en pr贸ximas ediciones.
Tambi茅n, atendimos la demora en la intervenci贸n de una ortoplastia de un ni帽o de 12 a帽os que finalmente obtuvo respuesta del centro sanitario (queja 19/0766). Y a帽adimos la queja solventada de forma favorable, sobre la demora en la pr谩ctica de una intervenci贸n de hipospadias, por nacimiento con una malformaci贸n en la uretra, a que deb铆a ser sometido otro menor de edad (queja 19/0026).
Explicaba la compareciente que su hijo, de 4 a帽os de edad, estaba en lista de espera desde 2016. Su petici贸n obtuvo favorable acogimiento por parte del Centro, que explic贸 que la intervenci贸n en cuesti贸n no cuenta con plazo de garant铆a ni con la prioridad reservada a patolog铆as con mayor prevalencia y comorbilidad, as铆 como recurri贸 al elevado n煤mero de pacientes en situaci贸n similar y a la necesidad de distribuir los recursos quir煤rgicos de acuerdo a la urgencia, gravedad y antig眉edad de cada caso, de tal modo que la disponibilidad de quir贸fanos se rige por las necesidades de procedimientos urgentes, preferentes, oncol贸gicos y situaciones cl铆nicas no demorables. En todo caso, el asunto obtuvo una respuesta favorable.
En el 谩mbito de la salud mental, la inexistencia en Andaluc铆a de Unidades de Trastorno de la Conducta Alimentaria (UTCA), fue puesta de relieve por la madre de una joven afectada (queja 19/1214), demandando su creaci贸n.
Su petici贸n part铆a de la experiencia personal vivida a trav茅s de su hija, diagnosticada de anorexia nerviosa en la adolescencia por su m茅dico de atenci贸n primaria, cuando a煤n era menor de edad. Relataba la interesada que desde hace muchos a帽os su hija se encuentra en el l铆mite entre la vida y la muerte, padeciendo atenci贸n e ingresos en distintos centros, p煤blicos y privados, en un peregrinar que no ha servido sino para la cronificaci贸n de su enfermedad. Y as铆 se帽ala que inicialmente fue derivada a consultas de salud mental; posteriormente estuvo en un centro de d铆a privado cuyo coste no pod铆a asumir; m谩s tarde ingres贸 en diversos hospitales p煤blicos, en los servicios no especializados que en cada ocasi贸n se estimaba oportuno (endocrinolog铆a, medicina interna, salud mental...); con reiteradas altas y reca铆das y, en suma, un tratamiento ordinario limitado a consultas ambulatorias espor谩dicas en salud mental y con m茅dicos endocrinos.
A帽ad铆a que tras arduas luchas se autoriz贸 su derivaci贸n a un hospital de Albacete que cuenta con una unidad especializada en estos trastornos para menores de edad, que, en consecuencia, hubo de abandonar al cumplir los 18 a帽os. Tras lo cual, nueva vuelta a los servicios de urgencias en nuestra comunidad y a tratamientos escasos y sin coordinaci贸n multidisciplinar, hasta que obtuvo una nueva autorizaci贸n para su derivaci贸n al hospital de referencia nacional en Ciudad Real.
Esta defensor铆a inici贸 las investigaciones oportunas, solicitando la colaboraci贸n de la Direcci贸n General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, que reconoci贸 que los Trastornos de Conducta Alimentaria, (TCA), por su origen multifactorial, requieren un abordaje multidisciplinar para cuya correcta atenci贸n es precisa la intervenci贸n coordinada de profesionales de atenci贸n primaria (medicina de familia y pediatr铆a), medicina interna, endocrinolog铆a y salud mental, debiendo garantizarse la continuidad asistencial. Aludi贸 asimismo a la existencia en el SSPA del PAI (proceso asistencial integrado), como gu铆a pr谩ctica para el tratamiento de los Trastornos de la Conducta Alimentaria, actualizado en el segundo semestre de 2018, describi贸 los recursos aplicables para la atenci贸n sanitaria, el tratamiento intensivo previsto para los pacientes de mayor nivel de gravedad y complejidad, a la hospitalizaci贸n de menores de 14 a帽os en Unidades de Pediatr铆a y en Unidades de Hospitalizaci贸n de salud mental para las personas en el rango de edad de los 14 a los 18 a帽os y, finalmente, ofreci贸 datos estad铆sticos sobre las personas tratadas por este trastorno en 2017, ascendente a 617, de entre las cuales 45 pacientes hab铆an sufrido un ingreso hospitalario en dicha anualidad (15 menores y 30 mayores de edad).
No obstante, siendo una evidencia que en nuestra comunidad aut贸noma no existe ninguna UTCA, el informe concluy贸 anunciando la creaci贸n de dos Unidades multidisciplinares de Atenci贸n Integral a los TCA a partir de septiembre de 2019, una para Andaluc铆a Occidental y para la zona geogr谩fica Oriental la otra; de forma inmediatamente anterior a la aprobaci贸n un谩nime por el Pleno del Parlamento de Andaluc铆a, el 27 de junio de 2019, de la Proposici贸n No de Ley (PNL) presentada por el grupo parlamentario del Partido Popular, en la que se instaba al Gobierno a la creaci贸n de estas dos Unidades y a la revisi贸n del Programa Integral de Salud Mental de Andaluc铆a (PISMA) en el 谩mbito de las personas que sufren TCA.
Este avance comport贸 la finalizaci贸n de las actuaciones, tras lo cual tuvimos conocimiento que en el mes de noviembre de 2019 comenz贸 a funcionar una de tales Unidades en la ciudad de M谩laga, en r茅gimen de Hospital de D铆a y de consultas externas. A pesar de lo cual, dos circunstancias sobrevenidas han provocado la nueva apertura de diligencias de investigaci贸n adicionales, de cuyo resultado proceder谩 informar en el balance correspondiente al ejercicio 2020. Por un lado, la abierta a instancias de la promotora de la queja inicial, que considera que el compromiso ha sido incumplido, puesto que no est谩 en ejecuci贸n la zona de hospitalizaci贸n y, seg煤n afirma, el dispositivo no funciona como unidad de referencia, sino orientado 煤nicamente a la poblaci贸n de M谩laga. Y, por otra parte, el expediente instado por la madre de una menor de edad demandando ser derivada a la Unidad especializada de M谩laga (queja 19/6489), que a la fecha de cierre de este Informe Anual no hab铆a obtenido respuesta a la raz贸n que obstaba a dicha derivaci贸n, a pesar de haber iniciado su funcionamiento la citada unidad.
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Nos referimos, en primer lugar, a la聽escolarizaci贸n prioritaria de ni帽os y ni帽as gravemente enfermos聽(queja 18/7446).
Dicho expediente de oficio se inici贸 teniendo en cuenta los antecedentes de varios alumnos con problemas de salud extremadamente graves, a los que se les deneg贸 el acceso a los centros docentes elegidos como prioritarios. Estas elecciones se hab铆an efectuado por las familia por la cercan铆a del centro a los respectivos domicilios familiares y, en alguno de los casos, tambi茅n por la cercan铆a de los colegios a los centros hospitalarios o de salud de referencia de cada uno de ellos.
En todos los casos expuestos, el motivo de la no admisi贸n en los centros solicitados fue por inexistencia de vacantes o por no obtener el solicitante la puntuaci贸n necesaria.
Es cierto que la normativa de escolarizaci贸n no prev茅 prioridad alguna en el acceso a los centros docentes por motivos de salud, ni en procedimiento ordinario, ni en el extraordinario. Pero precisamente por ello consideramos necesario que la Administraci贸n educativa contemplara una respuesta acorde con las excepcional铆simas circunstancias que concurren en estos supuestos.
En nuestra consideraci贸n, la prioridad que a estos menores se les deber铆a reconocer para acceder al colegio o instituto que se solicite (en procedimiento ordinario o en procedimiento extraordinario), tiene su fundamento no s贸lo en razones de humanidad, que ya consider谩bamos suficientes, sino porque es una obligaci贸n legal de los poderes p煤blicos la de procurar a las personas menores que se encuentran en situaci贸n de desventaja, sean cuales sean los motivos de 茅sta (f铆sicos, psicol贸gicos, econ贸micos, familiares, etc.), todos aquellos medios que le permitan la superaci贸n de aquellas circunstancias que han dificultado o dificultan su desarrollo personal y social pleno.
Por ello, esta Instituci贸n ha demandado una respuesta adecuada a las circunstancias espec铆ficas a los alumnos y alumnas que presentan este tipo de dificultades, lo que tambi茅n har铆a necesario la adopci贸n de medidas organizativas flexibles que permitieran una escolarizaci贸n igualmente adecuada.
Como decimos, hemos de congratularnos de que la disposici贸n adicional tercera del proyecto de Decreto, como en la disposici贸n adicional primera de la Orden, respectivamente, se contempla la escolarizaci贸n prioritaria del alumnado en supuestos excepcionales de enfermedad; incluso se establece la autorizaci贸n de la ratio para los supuestos en que no existan plazas vacantes en el centros docentes solicitados por las familias.
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Analizamos con preocupaci贸n la聽presencia en el fen贸meno del acoso escolar de menores con trastornos de conductas. Ni帽os y ni帽as que, con probabilidad, no han sido debidamente diagnosticados ni tratados, a los que la principal medida que se les aplica es la correctiva. Son alumnos tachados de violentos sin que nadie parezca darse cuenta de que est谩n mostrando los s铆ntomas de una patolog铆a cl铆nica no diagnosticada.
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Son frecuentes聽las quejas sobre la escasa calidad de los men煤s servidos en determinados centros.聽Esta ausencia no est谩 referida a las materias primas o productos que se usan para la elaboraci贸n de los men煤s, sino que son consecuencia de lo que se denomina 芦l铆nea fr铆a禄.
Este sistema, utilizado por las empresas concesionarias del servicio, preelabora los alimentos en las cocinas centrales que son despu茅s guardados en barquetas y enfriados a menos de 4潞 C para calentarse de nuevo, a la llegada a los centros, a un m谩ximo de 65潞 C.
Aunque este procedimiento de conservaci贸n no debe alterar la calidad de los productos, a veces ocurren ciertas eventualidades en la cadena de fr铆o que resultan inapropiadas, de modo que los platos no llegan a las mesas en el estado que debieran.
Enlaza esta cuesti贸n con un聽considerable aumento de padres y madres que reclaman comedores escolares gestionados por el propio centro,聽puesto que cada vez son m谩s conscientes de la importancia de una buena alimentaci贸n para la salud y el correcto desarrollo personal y educativo de los escolares a trav茅s de recursos m谩s pr贸ximos.
Damos la bienvenida, pues, a la iniciativa de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte de modificar los pliegos de contrataci贸n del servicio de comedor escolar para introducir nuevos requisitos con el objeto de conseguir una mayor calidad en los men煤s, evitando en la medida de lo posible estas l铆neas fr铆as, y facilitando para ello la participaci贸n de peque帽as empresas que utilicen productos locales y cocinas situadas m谩s cerca de centros escolares.
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Un elevado n煤mero del alumnado escolarizado en los centros espec铆ficos de educaci贸n especial suele padecer聽graves patolog铆as que hacen necesaria la presencia en estos recursos educativos de personal sanitario. Se trata 茅ste de un asunto ampliamente tratado en el informe que esta Instituci贸n, en su condici贸n de Defensor del Menor de Andaluc铆a, elabor贸 sobre los聽centros espec铆ficosde educaci贸n especial. centros espec铆ficos de educaci贸n especial.
Durante 2019 hemos tenido ocasi贸n de incidir de nuevo en este aspecto tras la investigaci贸n de oficio iniciada cuando conocimos el fallecimiento de un menor en un centro espec铆fico de la provincia de C谩diz. El fatal desenlace se produjo tras sufrir un alumno de 14 a帽os una crisis de convulsiones en las instalaciones del propio centro docente, a pesar de que el profesorado ejecut贸 t茅cnicas de reanimaci贸n hasta la llegada del equipo m茅dico. El AMPA llevaba m谩s de cinco a帽os reclamando la presencia de personal sanitario que atendiera las graves patolog铆as y enfermedades que padecen algunos alumnos y alumnas que acuden a este colegio.
Hemos sido informados de que, conocedores de la conveniencia de contar con este tipo de personal, por las afecciones que padecen muchos de los alumnos de estos centros, la Delegaci贸n Territorial de Educaci贸n est谩 manteniendo contactos con la Delegaci贸n Territorial de Salud para conseguir atenci贸n puntual de enfermeros o enfermeras en algunos centros concretos como es el caso del centro donde se produjo el fallecimiento.
Por otro lado, hasta no hace mucho tiempo, la atenci贸n educativa que recib铆an los ni帽os con enfermedades muy graves ven铆a siendo prestada en los centros hospitalarios, ya que aquellos pasaban ingresados gran parte de su existencia o, en el mejor de los casos, se proporcionaba atenci贸n educativa domiciliaria en los periodos de tiempo en los que el ni帽o o ni帽a no se encontraba hospitalizado.
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3.1.2.3. Derecho a la vivienda
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En 2019, la carencia del suministro b谩sico de electricidad en una vivienda en la que reside una persona menor de edad conectada a una m谩quina por razones de enfermedad, ha sido la grave problem谩tica que se nos expon铆a en la queja 19/0621. El problema fundamental estriba en que la vivienda en cuesti贸n est谩 ubicada en una parcelaci贸n efectuada en unos terrenos calificados como suelo no urbanizable, la cual necesita para su legalizaci贸n y dotaci贸n de los suministros b谩sicos de un Plan Especial de Mejora del medio rural y saneamiento, correspondiendo su formulaci贸n y presentaci贸n para su aprobaci贸n y ejecuci贸n a la iniciativa privada de los propietarios, los cuales, seg煤n la informaci贸n municipal hab铆an dejado paralizado el proceso a pesar de que le hab铆a sido requerida nueva documentaci贸n por el ayuntamiento de la localidad. Esta queja la hemos cerrado al no haber podido apreciar una inactividad municipal en este asunto que justifique nuevas actuaciones por nuestra parte, toda vez que, en definitiva, la soluci贸n del problema pasa porque la Asociaci贸n de Propietarios aporte la documentaci贸n requerida para aprobar el Plan Especial de Mejora Rural que suponemos permitir铆a dotar a la parcela del suministro el茅ctrico que necesita.
3.1.2.5. Derecho a recibir protecci贸n en el seno de la familia
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Otro asunto de especial significaci贸n abordamos en la聽queja 19/2989聽en la que la interesada nos expon铆a su precaria situaci贸n econ贸mica, teniendo que hacer frente a solas, como familia monoparental, a los gastos inherentes a la crianza de su hijo. Al encontrarse en situaci贸n de desempleo y percibir s贸lo una prestaci贸n social de ayuda familiar, se dirig铆a al Defensor del Menor solicitando ayuda en relaci贸n con el problema maxilofacial y bucodental que padec铆a su hijo: al menor le diagnostic贸 el dentista del Distrito Sanitario Sevilla, “api帽amiento dentario y sobremordida”, recomendando que se sometiera a un tratamiento ortod贸ncico en una cl铆nica privada ya que no est谩 cubierto dicho tratamiento por la cartera de servicios y prestaciones de la sanidad p煤blica.
La madre del menor nos dec铆a que con sus escasos recursos econ贸micos no pod铆a hacer frente a los gastos inherentes a esa costosa atenci贸n sanitaria, y que por dicho motivo hab铆a acudido a los servicios sociales de zona, en donde le informaron que no estaba contemplada ninguna ayuda econ贸mica para esta finalidad; por tanto, se ve铆a abocada a dejar sin soluci贸n el problema dentario del menor, a sabiendas de que dicho problema degenerar谩 en problemas a煤n m谩s graves en el futuro, los cuales ser铆an f谩cilmente solucionables ahora que todav铆a era un ni帽o, de 10 a帽os de edad.
A pesar de ser conocedora esta instituci贸n del Defensor del Menor de Andaluc铆a de que dicha prestaci贸n sanitaria no est谩 expresamente recogida en la cartera de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, como tampoco en las prestaciones sanitarias complementarias reguladas por la Junta de Andaluc铆a, estimamos oportuno admitir a tr谩mite la queja que nos presentaba la madre del menor, y ello con la finalidad de que la Direcci贸n General de Asistencia Sanitaria nos aportase informaci贸n sobre posibles opciones para que el dispositivo p煤blico de salud en Andaluc铆a pudiera atender dicho problema dentario, el cual excede una simple cuesti贸n est茅tica ya que se trata de un problema de salud degenerativo, de t贸rpida evoluci贸n, que es previsible que con el paso de los a帽os de lugar a enfermedades asociadas en el aparato digestivo, afectando tambi茅n a la musculatura maxilofacial, causando una previsible mal oclusi贸n severa.
En respuesta a nuestra petici贸n, desde esa Direcci贸n General nos fue remitido un informe en el que se recalcaba que, atendiendo a la precaria situaci贸n econ贸mica de la familia, desde dicho centro directivo se hab铆a gestionado para el menor una cita con un gabinete odontol贸gico privado que, de forma altruista, ven铆a tratando casos de personas con escasos recursos, para que evaluara su caso e informara a la madre posibles soluciones a su patolog铆a.
Con posterioridad recibimos un escrito remitido por la madre en el que nos dec铆a que acudi贸 a la cita se帽alada y que el odont贸logo que atendi贸 a su hijo deriv贸 de nuevo su caso al hospital para que fuese evaluado por cirug铆a maxilofacial, habiendo pedido cita y estando a la espera de la misma. Despu茅s recibimos un nuevo escrito de la madre en el que nos trasladaba su desesperaci贸n por la falta de asistencia sanitaria a su hijo, y c贸mo su situaci贸n segu铆a degenerando con el paso del tiempo sin que ella, por su situaci贸n de pobreza, pudiera costear su tratamiento, y sin que la Administraci贸n Sanitaria de Andaluc铆a hubiera asumido el tratamiento que requer铆a el menor.
Tras solicitar de nuevo la colaboraci贸n de la Direcci贸n General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, este centro directivo nos inform贸 de la nueva cita que se proporcion贸 a la interesada para que fuese atendido por el Servicio de Cirug铆a Oral y Maxilofacial del hospital universitario Virgen del Roc铆o de Sevilla.
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Por citar algunas de ellas, aludiremos a la demanda de agilizaci贸n en la tramitaci贸n del procedimiento dirigido a la aprobaci贸n del programa individualizado de atenci贸n de un menor en situaci贸n de dependencia por un trastorno grave del desarrollo, dado que, como sabemos, de esta resoluci贸n pende que pueda hacer efectivo su derecho.
Destacamos esta queja especialmente (queja 19/0696), debido a que en la misma la Delegaci贸n Territorial en C谩diz de la Consejer铆a de Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n, inform贸 que el expediente del menor se encontraba desde noviembre de 2017 en los Servicios Sociales de la localidad de residencia del menor para que por los mismos se elaborara la propuesta del programa.
La respuesta que nos ha causado una gran alarma dado el tiempo desde que el expediente se encuentra en el Ayuntamiento. Esperamos poder aclarar con el Ayuntamiento dicha circunstancia en el informe que le hemos requerido, albergando la duda de que la fecha consignada por la Delegaci贸n auton贸mica obedezca a un error. La petici贸n se curs贸 en el mes de mayo y el Consistorio a煤n no la ha atendido.
El retraso del recurso propuesto a favor de un menor con 6 a帽os de edad, afectado por un trastorno del espectro autista y una dependencia severa reconocida, tambi茅n motiv贸 que nos dirigi茅ramos a la Agencia de Dependencia, que en esta ocasi贸n comunic贸 que en un plazo no superior a dos meses se aprobar铆a a su favor la prestaci贸n econ贸mica para cuidados en el entorno familiar (queja 19/1334).
Ilustraremos este apartado mencionando las demandas por revisi贸n del grado de dependencia y, en concreto, por su favorable soluci贸n, la que nos dirigi贸 la madre de una menor de edad con s铆ndrome de down, para pedir nuestra ayuda, dado que se encontraba pendiente de la revisi贸n del grado de dependencia de su hija y la consiguiente adecuaci贸n del PIA al resultado de tal revisi贸n.
Ambas cosas han tenido lugar, de manera que la prestaci贸n econ贸mica correspondiente a su nueva situaci贸n de dependencia severa ha sido estimada (queja 19/1377).
Por 煤ltimo, el breve apunte de la dificultad en que determinadas enfermedades raras puedan dar lugar a la consideraci贸n de limitante para las actividades b谩sicas de la vida diaria, como ocurri贸 con un menor al que le fue denegada al no estimarse relevante a dichos efectos que sufriera una enfermedad en las gl谩ndulas sudor铆paras (queja 19/2236).
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El consumo de bebidas alcoh贸licas por menores es una de las cuestiones en que esta instituci贸n ha centrado su intervenci贸n en los 煤ltimos ejercicios, espec铆ficamente en lo relativo a actuaciones de prevenci贸n, mucho m谩s si dicho consumo se asocia a momentos de ocio y diversi贸n, integrando el consumo de bebidas alcoh贸licas como una conducta normalizada que se ha de asumir de modo inevitable en el proceso de socializaci贸n de adolescentes y j贸venes. 202INFORME ANUAL 2019DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUC脥AEn relaci贸n a esta problem谩tica llegan a esta instituci贸n quejas como la planteada en el expediente de la queja 19/4972 denunciando la existencia de recurrentes 鈥渂otellonas鈥, en las que participan menores de edad, que se producen en el distrito de Nervi贸n, en Sevilla capital, sin que, en apariencia, la Polic铆a local de Sevilla act煤e para remediar este problema. Tambi茅n en la queja 18/4873 la interesada se quejaba de que durante el mes de agosto, en el n煤cleo costero de Matalasca帽as (Almonte-Huelva), en un concreto negocio de restauraci贸n ubicado en la misma arena de la playa, las autoridades municipales ven铆an consintiendo el consumo incontrolado de alcohol en presencia de menores, todo ello en un horario que adem谩s resulta impropio para dicha actividad. Dicha denuncia la extend铆a, adem谩s, a otros chiringuitos que, tambi茅n a pie de playa, realizaban actividades similares durante los fines de semana, causando molestias a las personas que disfrutan del d铆a de playa y a las viviendas colindantes a dichos negocios de restauraci贸n.
En respuesta a esta queja el Ayuntamiento de Almonte nos remiti贸 el informe elaborado por la Polic铆a local, refiriendo que las actividades de ocio siempre generan conflictos sobre su alcance, existiendo una permanente colisi贸n de derechos e intereses entre empresarios de restauraci贸n, vecinos y veraneantes, mayores o menores de edad. Se se帽ala que el uso de la zona de playa no solo para tomar el sol participa de esa colisi贸n, m谩s a煤n cuando desde hace varios a帽os distintos chiringuitos tratan de incentivar sus zonas de influencia con distintos conciertos y actividades, para dinamizar su espacio e incrementar su volumen de negocio.El negocio de restauraci贸n que se identificaba en la queja ten铆a autorizaci贸n para la realizaci贸n de conciertos entre las 19 y las 22 horas, durante todos los s谩bados de la 茅poca estival. Tal autorizaci贸n fue expedida, conforme a sus respectivas competencias, por la Alcald铆a de Almonte y por la Delegaci贸n de la Consejer铆a de Medio Ambiente de la Junta de Andaluc铆a.
El informe municipal a帽ade que la realizaci贸n en las zonas de playa de actividades de ocio distintas a las tradicionales de disfrute del sol y de los ba帽os, que ofrecen alternativas distintas para residentes y turistas, puede llegar a suponer un conflicto respecto de tales usos cl谩sicos y tradicionales, sobre todo en zonas de uso por familias y menores. Por ello la Polic铆a local se帽ala que Matalasca帽as dispone de zonas con ambos usos, el tradicional y el que permite otras actividades de ocio, sin que se desde帽e la posibilidad de que se delimiten con mayor claridad estas zonas y que puedan de este modo los usuarios elegir aquella zona en la que quieran permanecer, sirviendo tambi茅n para delimitar el espacio en que debe responsabilizarse el organizador del evento del cumplimiento de la normativa, especialmente en lo relativo a menores y al n煤mero m谩ximo de personas que pueden concurrir.
En lo que respecta a las concretas denuncias sobre posible consumo de alcohol por menores la Polic铆a local relata las denuncias recibidas, ninguna espec铆ficamente referida a menores. S铆 que se帽ala algunas denuncias en las que se alud铆a a molestias por ruido y al consumo de sustancias estupefacientes en las inmediaciones del negocio de restauraci贸n. La Polic铆a local intervino en una de estas denuncias y lleg贸 a identificar a alguna de las personas consumidoras y tramitar el correspondiente bolet铆n de infracci贸n.
Por 煤ltimo y dando continuidad a las actuaciones que en los 煤ltimos a帽os venimos realizando en relaci贸n con la publicidad de bebidas alcoh贸licas nos referiremos a la queja 18/6839, en la que aludimos a las pol铆ticas publicas implementadas por el Gobierno de Andaluc铆a en materia de prevenci贸n del consumo de sustancias adictivas, con especial menci贸n del consumo de alcohol por menores y j贸venes, y como por ello nos parece contradictorio que al mismo tiempo que se impulsan actuaciones para desincentivar y limitar el consumo de alcohol entre la juventud, por otro lado se est茅 contribuyendo al consumo de bebidas alcoh贸licas de alta graduaci贸n, las m谩s perjudiciales, mediante la aparici贸n de mensajes publicitarios en los espacios habilitados para ello en la estaciones del Metro de M谩laga.
Es por ello que formulamos las siguientes Recomendaci贸n a la Agencia de Obra P煤blica de la Junta de Andaluc铆a:
鈥淨ue en tanto no se apruebe una normativa de 谩mbito nacional o auton贸mico que detalle el alcance de la prohibici贸n de la publicidad de bebidas alcoh贸licas, especialmente las de alta graduaci贸n, en lugares de acceso p煤blico, se modifique el Plan de Actividades Comerciales de la Agencia de Obra P煤blica de Andaluc铆a, de tal modo que en el clausulado del contrato que se suscriba en el futuro con las empresas encargadas de gestionar los espacios publicitarios vinculados al Metro de M谩laga y los transportes metropolitanos de otras ciudades se evite la publicidad de bebidas alcoh贸licas, especialmente las de alta graduaci贸n.
Que en tanto no exista una prohibici贸n normativa o incluida en las clausulas del contrato, en ejercicio de las potestades de supervisi贸n y control del servicio contratado, se dicten instrucciones para que la empresa evite en la medida de lo posible dicha publicidad de bebidas alcoh贸licas de alta graduaci贸n por lo da帽ina que representa para el conjunto de la sociedad y en especial para las personas menores de edad.鈥
La repuesta que recibimos fue en sentido favorable, se帽alando en relaci贸n a los anuncios publicitarios de bebidas alcoh贸licas de alta graduaci贸n en las estaciones del Metro de M谩laga, que una vez analizadas las fundamentaciones de nuestra resoluci贸n, la Agencia de Obra P煤blica de Ia Junta de Andaluc铆a, como Administraci贸n que ejerce la tutela, supervisi贸n, inspecci贸n y sanci贸n de Metro de M谩laga, sociedad concesionaria de la Junta de Andaluc铆a, dar谩 cumplimiento a nuestras recomendaciones al compartir Ia visi贸n, argumentos y el fondo de lo recomendado. Precisa dicha agencia p煤blica que conforme al r茅gimen establecido en las prescripciones contractuales con Metro de M谩laga, sociedad concesionaria de Ia Junta de Andaluc铆a, se ir谩n implementado dichas directrices, de acuerdo a los procedimientos administrativos y contractuales en vigor.
En conexi贸n con la publicidad de alcohol recibimos una queja por publicidad de vapeadores en carteler铆a ubicada en la v铆a p煤blica(queja 19/3475) por incitar al consumo de tabaco o productos similares al tabaco que a la postre incentivan dicho consumo. Nos dec铆a el interesado que hab铆a podido apreciar en las calles de M谩laga capital una campa帽a publicitaria, con carteler铆a comercial de vapeadores (cigarrillos electr贸nicos), lo cual podr铆a contravenir la normativa que regula la publicidad de tabaco y productos similares en espacios p煤blicos, por su potencial especialmente da帽ino para menores de edad.
Tras analizar la cuesti贸n indicamos al interesado que aunque la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco es muy restrictiva y establece una prohibici贸n absoluta de la publicidad de tabaco; y que la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, vino a equiparar el consumo de cigarros electr贸nicos (vapeadores) al consumo de tabaco; en lo que respecta a publicidad la prohibici贸n que se hizo con esta Ley fue algo m谩s laxa, refiri茅ndose solo a publicidad de dispositivos susceptibles de liberaci贸n de nicotina y envases de recarga en los medios de la sociedad de la informaci贸n, prensa, radio o televisi贸n, pero sin una referencia expl铆cita a carteler铆a, r贸tulos u otos medios publicitarios similares.Se ha de tener presente que esos dispositivos electr贸nicos pueden utilizarse como dispensadores de dosis de nicotina, pero tambi茅n sin dicha sustancia, emitiendo s贸lo vapor de agua con elementos sopor铆feros y aromatizadores a帽adidos. El potencial da帽ino para la salud de estos dispositivos a煤n no est谩 cient铆ficamente demostrado, y las limitaciones de su venta y consumo se realizan por asimilaci贸n al consumo de tabaco, al incidir en el h谩bito a la nicotina y semejar la misma conducta social que conlleva el consumo de tabaco.
Por tanto, tras un an谩lisis detenido de la legislaci贸n actual, hubimos de finalizar la queja se帽alando al interesado que la publicidad en carteler铆a de cigarros electr贸nicos o vapeadores no est谩 expl铆citamente prohibida, lo cual no es obst谩culo para que se deba de estar vigilante ante campa帽as publicitarias realizadas en dichos soportes que tuviesen como objetivo personas menores de edad, o en lugares especialmente accesibles a menores. Pero, en lo que respeta al cartel que nos hizo llegar, no se pod铆a observar a ning煤n menor de edad, s贸lo se publicitaba la marca junto con la imagen de personas adultas portando dicho dispositivo con humo de vapor de agua alrededor, y con la advertencia expl铆cita de que dicho producto no pod铆a ser vendido a menores de edad.
Conexo con lo anterior es el asunto que abordamos en la queja 19/3816 en la que el interesado nos dec铆a que una persona adulta hab铆a facilitado a su hijo, menor de edad, un vapeador con nicotina. Argumentaba que al estar prohibido a los menores el consumo de tabaco -o productos asimilados- dicha conducta era delictiva y por ello solicitaba la intervenci贸n del Defensor del Menor de Andaluc铆a.Al dar tr谩mite a esta queja reflexionamos en torno a la evoluci贸n del derecho penal al paso de los cambios experimentados en la sociedad, siendo as铆 que en la actualidad nuestro C贸digo Penal se erige en un compendio de las reglas 茅ticas m铆nimas indispensables para garantizar una sociedad libre e igualitaria. Pero no toda conducta, por rechazable que fuera desde el punto de vista de la moral o creencias, tiene reflejo en el C贸digo Penal, ya que 茅ste s贸lo recoge lo m谩s da帽oso, las reglas m铆nimas que permiten la convivencia en sociedad.El caso que analizamos no est谩 tipificado en el C贸digo Penal, trat谩ndose de una conducta rechazable, por cuanto conlleva la transmisi贸n de unos valores 茅ticos negativos y que adem谩s entorpecen su misi贸n de educar y formar al hijo como persona 铆ntegra y responsable.
Pero por mucho que censuremos la incitaci贸n al consumo de tabaco o de productos asimilados que contengan nicotina, tal hecho no puede ser sacado de contexto y llevado a una interpretaci贸n extrema que implique un castigo desde el punto de vista de la legislaci贸n penal. Ahora bien, el hecho de que esta conducta no est茅 recogida en el C贸digo Penal no quiere decir que no haya sido contemplada en otras normas de rango legal y que haya sido incluso tipificada como sanci贸n administrativa.Sobre este particular recordamos las competencias que incumben a los municipios en orden a preservar el espacio p煤blico como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulaci贸n, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los dem谩s.
Para dicha finalidad la Corporaci贸n Local ha de dar tr谩mite -disponiendo para ello de polic铆a local y servicios administrativos- a las denuncias que cualquier ciudadano pudiera presentar por infracciones a la Ley Org谩nica 4/2015, de 30 de marzo, de Protecci贸n de la Seguridad Ciudadana; tambi茅n las relativas a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en cuanto conllevan de riesgo para la salud y la convivencia humana, especialmente por afectar a un menor de edad.El art铆culo 19, apartado 3, de la Ley 28/2005 establece como infracciones graves (que llevan aparejada una multa desde 601 euros hasta 10.000 euros) las contempladas en el subapartado l): 芦venta o entrega a personas menores de dieciocho a帽os de productos del tabaco o de productos que imiten productos del tabaco e induzcan a fumar, as铆 como de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores禄; y en el subapartado 帽): 芦distribuci贸n gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco a menores de dieciocho a帽os禄.
El art铆culo 21 de la Ley 28/2005 se帽ala como personas responsables de tales infracciones a su autor, entendiendo por tal la persona f铆sica o jur铆dica que cometa los hechos tipificados como tales, y para el caso concreto de la entrega a personas menores de dieciocho a帽os de productos del tabaco, ser谩 responsable quien hubiera realizado la entrega al menor.
En consecuencia, indicamos al interesado que para el supuesto de que se encontrara en un caso similar, podr铆a denunciar los hechos ante la Polic铆a local para que ejerciera sus competencias para preservar la pac铆fica convivencia ciudadana, evitando da帽os para la salud y protegiendo de forma especial a menores de edad, levantando el correspondiente atestado de los hechos y dando traslado de la misma al 贸rgano administrativo competente para incoar el expediente sancionador (en este caso las competencias corresponden a la Junta de Andaluc铆a).
La ludopat铆a es otra de las conductas que se engloban dentro del concepto m谩s amplio de adicciones, pues sin necesidad de la ingesta de ninguna sustancia se desencadena el complejo conjunto de s铆ntomas inherentes a una adicci贸n.
A lo largo del a帽o hemos recibido algunas quejas relacionadas con esta cuesti贸n, tal como la queja 19/2189 en la que una comunidad de propietarios denunciaba el acceso de menores a un negocio de apuestas ubicado en los bajos de un edificio de Mairena del Alcor (Sevilla), en la cual nos hemos centrado en verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de tales establecimientos y la disponibilidad o no de las correspondientes autorizaciones administrativas. Tambi茅n nos hemos interesado por la molestias que alega la vecindad en relaci贸n con el horario de cierre del establecimiento al fomentar la concentraci贸n de personas en las inmediaciones del negocio de apuestas, lo cual a su vez ocasiona ruidos e incidentes que alteran la normal convivencia ciudadana.
En nuestro anterior Informe de 2018 abordamos este problema social y llamamos la atenci贸n sobre la pr谩ctica del juego de apuestas por parte de menores y relatamos los contactos que mantuvimos con la entidades ciudadanas implicadas en esta peligrosa adicci贸n que alertaban de la creciente inmersi贸n en estas pr谩cticas de muchos menores, de la mano de factores diversos pero que coincid铆an con la absoluta accesibilidad a las v铆as de apuestas a trav茅s de las tecnolog铆as inform谩ticas de comunicaci贸n, y tambi茅n motivados por intensas actividades de publicidad. Ambos factores repercut铆an de manera especialmente viral en los comportamientos de muchos j贸venes que, lejos de toda prevenci贸n o cautela, derivaban en ejemplos perfectos de adicci贸n al juego.Nuestra aportaci贸n, en aquel momento, se basaba en un planteamiento previo: la Administraci贸n debe encontrar el necesario equilibrio entre permitir una actividad econ贸mica y prevenir los efectos que esta actividad puede producir en el orden p煤blico, en la salud y en la seguridad p煤blica.
De la mano de ese equilibrio, enarbolar el inter茅s superior del menor y los evidentes perjuicios que esta materia estaba ocasionado exig铆a sin m谩s demora una acci贸n normativa de definici贸n de estas modalidades de juego, su fomentos, publicidad y limitaciones para los p煤blicos potencialmente receptores y amenazados. De ah铆 que deb铆a ser un objetivo irrenunciable reclamar para la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a un paso adelante en el establecimiento de una regulaci贸n de los juegos de azar que proh铆ba la publicidad sea cual sea el medio de difusi贸n utilizado.
En todo caso, la definici贸n de este marco regulador deb铆a pasar por el abordaje de una reforma profunda de la Ley 2/1986, del Juego y Apuestas en Andaluc铆a.
Nos congratulamos porque esta problem谩tica haya trascendido en la opini贸n p煤blica y en las iniciativas pol铆ticas, habiendo teniendo conocimiento del inicio de la tramitaci贸n de un proyecto de decreto por el que se adoptar谩n nuevas medidas de protecci贸n de menores y se modificar谩n determinados art铆culos de los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas en Andaluc铆a. En una comparecencia en comisi贸n parlamentaria del Consejero de Hacienda inform贸 sobre las actuaciones y medidas que desde la Consejer铆a se est谩n adoptando en materia de prevenci贸n Las entidades de lucha contra la ludopat铆a advierten de la extensi贸n del juego on line entre j贸venes. Se juega a edades m谩s tempranas y con perfiles adictivos inusuales y protecci贸n de colectivos vulnerables sobre la pr谩ctica del juego y las apuestas.Los objetivos que se persiguen son, en primer lugar, desarrollar el Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modific贸 la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a. En segundo lugar, reforzar la protecci贸n de los derechos e intereses tanto de los menores de edad como de las personas incluidas en el Registro de Interdicciones de Acceso a establecimientos de juego y apuestas; en tercer lugar, incrementar la rigurosidad en los controles de acceso de los establecimientos de juego, la publicidad exterior de los mismos y el estricto cumplimiento de los horarios de apertura y cierre. Y por 煤ltimo, modificar el r茅gimen de inscripci贸n del Registro de Control e Interdicciones de Acceso, ampliando el 谩mbito territorial a toda Andaluc铆a y para cualquier establecimiento de juego y apuestas.
Estaremos especialmente atentos al contenido de la norma que elabore la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a en el ejercicio de sus competencias para regular esta materia y las medidas que aquella contemple para proteger a los adolescentes y j贸venes de las actividades del juego y las apuestas.
3.1.2.12. Defensa de otros derechos
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De este modo en la queja 19/2196 una persona para nos denunciaba la existencia de una campa帽a de publicidad de una cl铆nica de cirug铆a est茅tica que publicitaba cirug铆a de aumento de pecho. En dicha campa帽a publicitaria ven铆a colaborando un centro deportivo privado, mediante la colocaci贸n de carteles anunciadores en las taquillas de los vestuarios, a los cuales acceden ni帽as y adolescentes, muy vulnerables ante esa publicidad que cosifica el cuerpo e imagen de la mujer, trat谩ndolo como un mero objeto de consumo.
El contenido de esta queja lo analizamos a la luz de lo establecido en el art铆culo 2, de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de Publicidad, que dispone que a efectos de dicha Ley se entender谩 por publicidad toda forma de comunicaci贸n realizada por una persona f铆sica o jur铆dica, p煤blica o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con
el fin de promover de forma directa o indirecta la contrataci贸n de bienes muebles o inmuebles,
servicios, derechos y obligaciones.
Por tanto, la publicidad de la cl铆nica privada de cirug铆a est茅tica que se ven铆a realizando en las instalaciones del centro deportivo se帽alado en la queja habr铆a de entenderse incluida en el 谩mbito de aplicaci贸n de la Ley.
Adentr谩ndonos ya en el contenido de la Ley General de Publicidad, hemos de referirnos al tenor de art铆culo 3, que considera il铆cita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constituci贸n, especialmente a los que se refieren sus art铆culos 18 y 20, apartado 4. Conforme a las modificaciones introducidas en la Ley General de Publicidad por la Disposici贸n Adicional 6.1 de la Ley Org谩nica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci贸n Integral contra la Violencia de G茅nero, se habr谩n de entender incluidas en la previsi贸n anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Org谩nica de medidas de protecci贸n integral contra la violencia de g茅nero.
Por otra parte, el art铆culo 25, de la Ley General de Publicidad, establece que cuando una publicidad sea considerada il铆cita por afectar a la utilizaci贸n vejatoria o discriminatoria de la imagen de la mujer, podr谩n solicitar del anunciante su cese y rectificaci贸n, entre otros organismos p煤blicos, instituciones o asociaciones legitimadas, el Instituto de la Mujer o su equivalente en el 谩mbito auton贸mico.
Para apostillar la necesidad de actuaci贸n en esta cuesti贸n tambi茅n se ha de traer a colaci贸n las previsiones contenidas en la Ley Org谩nica 1/1996, de 15 de enero, de Protecci贸n Jur铆dica del Menor, de modificaci贸n parcial del C贸digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (incluyendo las modificaciones introducidas por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificaci贸n del sistema de protecci贸n a la infancia y a la adolescencia), cuyo art铆culo 11 apartado 1, impele a las Administraciones P煤blicas a tener en cuenta las necesidades de los menores al ejercer sus competencias, especialmente en materia de control sobre productos alimenticios, consumo, vivienda, educaci贸n, sanidad, servicios sociales, cultura, deporte, espect谩culos, medios de comunicaci贸n, transportes, tiempo libre, juego, espacios libres y nuevas tecnolog铆as (TICs).
Dispone tambi茅n el art铆culo 11.2.d) de la Ley de Protecci贸n Jur铆dica del Menor que habr谩 de ser un principio rector de la actuaci贸n de los poderes p煤blicos en relaci贸n con los menores la prevenci贸n y la detecci贸n precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.
As铆 pues, una vez hecho el encuadre normativo del asunto, acordamos solicitar la colaboraci贸n del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), por considerar que ese organismo tiene atribuidas competencias espec铆ficas en defensa de los derechos de la mujer, pudiendo promover actuaciones en tal sentido, inform谩ndonos el IAM que se hab铆a enviado a la empresa un requerimiento para que procediera a la retirada de la citada publicidad, con el compromiso de no reiteraci贸n, as铆 como el cumplimiento del Dec谩logo para Identificar la Publicidad no Sexista, especialmente en los puntos que hab铆an quedado conculcados.
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3.2. Consultas
Al igual que el a帽o pasado continuamos recibiendo consultas en relaci贸n a聽la falta o insuficiencia de pediatras en los centros sanitarios. As铆 por ejemplo, nos se帽alaban en una consulta la falta de pediatras en Urgencias en un Centro de Salud, teniendo que ser derivado el paciente a un Hospital. En otros casos la insuficiencia de dichos pediatras se debe a que no se cubren las plazas en los Hospitales o Centros de Salud por este tipo de profesionales.
En la visita que la Oficina de Informaci贸n y Atenci贸n a la Ciudadan铆a realiz贸 a Mor贸n nos trasladaron la falta de un servicio de Urgencia en el Hospital de Mor贸n. Igualmente nos informaron de los problemas en la atenci贸n a las personas menores diab茅ticas en los centros educativos, y la falta de monitores que acompa帽en a estos alumnos en las actividades extraescolares.
Igualmente nos trasladan los problemas de聽la falta de atenci贸n psicol贸gica a menores desde la sanidad p煤blica. Una madre nos indica que su hija tiene 15 a帽os de edad y pone en peligro su integridad f铆sica e incluso su propia vida, desde que comenzara a padecer un trastorno de la conducta alimentaria severo (bulimia) detectado hace dos a帽os. La menor empez贸 siendo tratada por una Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil, pasando despu茅s, ante la falta de resultados, a un centro privado, cuya terapia hubo de suspender debido a su elevado coste. La chica mide 1,46 cm y pesa 31 kilogramos. Su estado f铆sico es muy d茅bil y se encuentra en una fase aguda y peligrosa de su trastorno, que requiere de una intervenci贸n sanitaria urgente y de la instauraci贸n de un tratamiento multidisciplinar. Entiende que deber铆a haber centros espec铆ficos para el tratamiento de dicha enfermedad. Igualmente se muestra preocupada por la falta de habitaciones para personas menores de 18 a帽os en los hospitales p煤blicos.
Otro tema de inter茅s abordado en 2019 ha sido聽la atenci贸n sanitaria integral a las enfermedades raras en Andaluc铆a y la mejora de los procedimientos para la derivaci贸n a otras comunidades aut贸nomas.聽Citamos a la ciudadana que nos trasladaba que su hijo padece un s铆ndrome sin diagn贸stico todav铆a que le ha provocado una microtia bilateral. En Espa帽a hay pocos casos y los que hay se atienden s贸lo en Madrid y Barcelona. Desde el Servicio Andaluz de Salud le comunicaron que no hab铆a especialistas y lo derivaron en principio a Granada, considerando que los traslados a centros de referencia deben hacerse con mayor urgencia.
Esta rapidez en resolver el traslado sin embargo, s铆 se realiz贸 en otro caso donde una familia nos requer铆a nuestra intervenci贸n para que se agilizara un tratamiento para su hijo de cinco a帽os con c谩ncer que deb铆a abordarse en un hospital de Italia. No fue precisa nuestra intervenci贸n ya que nos informaron a los 5 d铆as que se hab铆a aprobado dicho traslado.
Respecto a la聽prestaci贸n farmac茅utica聽se han recibido numerosas consultas expresando la disconformidad con la aportaci贸n en el pago de medicamentos de personas en situaci贸n de vulnerabilidad con menores o cargo. Estas personas nos muestran su disconformidad cuando, estando en situaci贸n de desempleo, sin ning煤n tipo de ingresos deben hacer una aportaci贸n del 40% de la cuant铆a de los medicamentos.
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Siguen lleg谩ndonos consultas mostrando la preocupaci贸n de ciudadanos por las聽adicciones de menores a juegos de azar y apuestas.聽Una ciudadana nos trasladaba que聽“le parec铆a una barbaridad los numerosos anuncios que hay sobre los juegos de apuestas online y de todo tipo en los diferentes medios de comunicaci贸n”. Estima que todos ellos incitan a los menores y j贸venes a participar en ellos mostr谩ndose totalmente en desacuerdo e instando a que se tomasen medidas por parte de las Administraciones P煤blicas.
Recientemente se ha presentado un聽estudio dedicado a la participaci贸n de los adolescentes y j贸venesen los juegos de azar, una realidad en auge cuyos efectos negativos sobre las personas menores de edad no est谩n siendo suficientemente abordados ni por los poderes p煤blicos ni tampoco por la sociedad.
En el pasado mes de diciembre, el presidente del Consejo Audiovisual de Andaluc铆a y el Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, mantuvieron un encuentro para聽colaborar en la protecci贸nde los menores ante la publicidad de los juegos de azar. En dicho Encuentro el Defensor Andaluz abog贸 por prohibir la publicidad de juegos de azar en todo soporte, adem谩s de usar la recaudaci贸n de la tasa fiscal sobre el juego en campa帽as de prevenci贸n y concienciaci贸n.
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