Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/3851 dirigida a Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería)
ANTECEDENTES
Ver asunto solucionado o en vías de solución
La persona interesada se quejaba de que la Administración aún no hubiera dado respuesta a la solicitud que él y su pareja efectuaron para ser inscritos en el Registro de Parejas de Hecho, excediendo el plazo de un mes -contado desde la presentación de la solicitud- previsto en el artículo 19.4, del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.
Admitida la queja a trámite y solicitado el informe que preceptúa la ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, éste nos fue remitido precisando lo siguiente:
“(...) PRIMERO.- Con fecha 6 de julio de 2018 tiene entrada en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, resolución del Ayuntamiento y documentación para inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de las personas interesadas.
SEGUNDO.- Con fecha 24 de julio de 2018, se le requiere al Ayuntamiento para que subsane los defectos del procedimiento tramitado al efecto, a saber, la firma del funcionario público municipal que interviene en la comparecencia. Consta que el Ayuntamiento ha recibido la notificación, sin que se hubiera recibido subsanación alguna.
TERCERO.- Asimismo, a los efectos de la comprobación de la convivencia efectiva de la pareja y para agilizar la tramitación durante el plazo para la subsanación del expediente, por parte de esta Delegación Territorial se solicita informe a la Unidad Contra Redes de Inmigración y Falsedad Documental (UCRIF) de la provincia de Almería, dependiente de la Dirección General de la Policía. Se recibe informe favorable de la referida Unidad y con fecha de hoy se vuelve reiterar al Ayuntamiento la subsanación del documento referido, a fin de proceder a la emisión del correspondiente Certificado de Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. Puestos en contacto con las personas responsables del Ayuntamiento, refieren estar en disposición de subsanar en esta misma semana (...)”.
Tras dar traslado del contenido de este informe al interesado, a los efectos de que aportara las alegaciones y consideraciones que estimara convenientes, éste nos respondía lo siguiente:
“(...) Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz la unión de hecho fue finalmente inscrita en el registro la Pareja de Hecho más de 4 meses después de la solicitud y más de 3 de retraso respecto a lo que dispone la Ley.
Estoy agradecido por la atención recibida, pero no puedo estarlo en relación a la Administración Local. Su retraso nos ha ocasionado a mi pareja y a mí muchos perjuicios, no solo por las innumerables ocasiones que hemos tenido que desplazarnos para solicitar información, sino, principalmente, porque mi pareja no disponía de permiso de trabajo aun disponiendo de ofertas de empleo en firme.(...)”.
CONSIDERACIONES
De la descripción de los hechos efectuada con anterioridad resalta la desproporción del tiempo transcurrido para la inscripción de la pareja en el Registro de Parejas de Hecho, siendo así que dicha demora sería achacable en gran medida a la mala gestión realizada por el Ayuntamiento, ya que tras presentar el interesado su solicitud en el registro del Ayuntamiento -una vez transcurridos 2 meses– es cuando ésta llega a la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía para cumplimentar dicha inscripción.
Por tanto, en esos momentos ya se superaba en un mes de más el plazo establecido en la normativa para su tramitación; pero la demora se incrementó aún más puesto que la documentación remitida desde el Ayuntamiento fue errónea, ya que no figuraba la firma del funcionario remitente, con lo cual se requirió a esa corporación local la subsanación de este defecto, hecho que no se cumplimentó hasta pasado dos meses.
Una vez relatadas las incidencias acaecidas en la tramitación de este expediente, hemos de contrastar tales irregularidades con las previsiones establecidas en la Constitución, que concibió la actuación de la Administración Publica inspirada por el principio del servicio a la ciudadanía, y de este modo (art. 103) introdujo el criterio de eficacia en su actuación; este criterio se reproduce y amplía con los de celeridad y simplificación en los trámites administrativos introducidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A lo expuesto se ha de añadir lo preceptuado en el artículo 20, de la citada Ley 39/2015, en cuanto a la responsabilidad en la tramitación de los expedientes de las unidades administrativas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, siendo responsables directas de su tramitación y con la obligación de adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de las personas interesadas o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
También se ha de remarcar la obligatoriedad del cumplimiento de términos y plazos establecida en el artículo 29 de la Ley 39/2015, que vincula a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
Es por ello que, con fundamento en los hechos expuestos y las consideraciones efectuadas, esta Institución al amparo de lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, procede a efectuar
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:
- De la Constitución Española:
*Artículo 9.1
*Artículo 103
- De la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
*Artículo 20
*Artículo 29
- Del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.
*Artículo 19.4
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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