Queja número 18/5371
Ha comparecido ante esta Institución una persona, en su condición de director de una ONG, cuya principal actividad se centra en auxiliar a los ciudadanos españoles que se encuentran presos en cárceles en el extranjero.
Nos comenta el caso de una ciudadana andaluza, que fue detenida acusada de tráfico de drogas, condenada por ello e internada en un centro penitenciario de un país extranjero. En la cárcel se encuentra en unas condiciones penosas junto con su hijo, de 2 años de edad.
Refiere que la legislación de dicho país permite que en casos como el de esta persona, cuando la condena no supera determinado nivel, es posible solicitar que se cumpla en arresto domiciliario. El problema es que esta persona no tiene familia en este país ni medios económicos con los que hacer frente al alquiler de una vivienda en una zona que no sea especialmente conflictiva y peligrosa.
Por dicho motivo se dirigió al Defensor del Puelbo Andaluz, también Defensor del Menor en Andalucía, con la finalidad de que intervenga ante la Administración de la Junta de Andalucía para que en ejercicio de las competencias establecidas en el Estatuto de Autonomía relativas al auxilio social a los andaluces, emigrantes en el extranjero, pueda proporcionar ayuda a esta mujer y su hijo, preservando de este modo los derechos que asisten al menor de edad.
Tras varias actuaciones desde la oficina del Defensor del Pueblo, primero vía telefónica y después por correo electrónico, la Administración informa que la ONG interesada presentó un proyecto en el que se incluye la atención, dentro del concepto subvencionable de “Alquileres a vivienda para dos menores y sus madres” en el país dónde está encarcelada la afectada y su hijo de dos años.
El procedimiento de concesión de subvenciones continua actualmente en tramitación, contando ya con la resolución provincial y con una solicitud de reformulación publicada en fecha 7 de noviembre de 2018, y permaneciendo a la espera de la presentación de la documentación preceptiva por parte de la entidad solicitante.
De dicha información se deduce que el asunto planteado en la queja se encuentra en vías de solución.
Por todo ello se considera que este asunto ya no requiere de la actuación de esta Institución.
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