La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Empadronó a su hija en otro municipio sin el consentimiento del padre: pedimos un mayor control de la normativa

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0193 dirigida a Ayuntamiento de Torrox (Málaga)

ANTECEDENTES

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Esta Institución viene tramitando un expediente de queja en la que la persona interesada expone su disconformidad de una actuación de la Administración relativa al padrón municipal de habitantes. En concreto, el interesado nos decía que tras romper la relación de pareja con la madre de su hija, ésta trasladó su residencia a otro municipio, solicitando su empadronamiento en este último municipio junto con su hija, y obteniendo una resolución favorable de la corporación local, todo ello a pesar de no contar con el consentimiento expreso de él, como padre del menor.

Sobre este particular recibimos un informe de la Administración que respondía a dicha cuestión con los siguientes argumentos:

 

El art. 53 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales expresa «El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos». Y el art. 54,2 del mismo cuerpo legal dice lo siguiente: «Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda y custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio. En todo caso, respecto a los mayores incapacitados se estará a lo dispuesto en la legislación civil».

Según lo expuesto en el mencionado artículo, la inscripción de los menores de edad, solamente debe plantear problemas en los casos de separación de los padres, al mencionar como único criterio para determinar la vecindad de los menores de edad no emancipados y la de los mayores incapacitados, el de que tendrán la misma vecindad que los padres que “tengan su guarda o custodia...”. Sin hacer referencia a la patria potestad, aunque debe recordarse que, el art. 162 del Código Civil, “los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados” concretando el art. 156 in fine de ese mismo texto legal que “Si los padres viven separados, la patria potestad de ejercerá por aquél con el que el hijo conviva”.

Teniendo como base dicha normativa legal, si se produce la solicitud de alta de un menor de edad, suscrita por el padre/madre con el que dicho menor conviva, debe procederse a la correspondiente inscripción.

En el caso denunciado ante esa Institución, se procedió por la madre de la menor a realizar la inscripción, sin que esta Administración tuviera que tener conocimiento de la situación personal de la solicitante, amén, que según los datos aportados a posteriori, aunque la resolución judicial de separación de los cónyuges es de fecha posteriormente a la de la inscripción de la menor, el propio interesado en su relato confirma la ruptura de convivencia con su mujer con anterioridad a ello y por contra la propia convivencia de la menor con su madre”.

Hemos de detenernos en primer lugar en la cuestión de fondo, esto es, en el ajuste a la legalidad de la decisión unilateral de la madre de trasladar su residencia junto con su hijo a otro municipio, siendo así que dicha cuestión litigiosa fue resuelta por sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, dictada en el procedimiento para dilucidar el régimen de guarda y custodia y fijación de alimentos al hijo común de ambos progenitores.

En los fundamentos de derecho de la mencionada sentencia el juzgado establece que, en atención a las circunstancias del caso, no podía considerarse que la decisión de traslado de domicilio materializada por la madre fuese arbitraria ni irrazonable, ya que la madre no contaba con familia extensa que pudiera ayudarla a cuidar y atender a su hijo ante posibles circunstancias laborales o de enfermedad que le imposibilitarían hacerlo por si misma, siendo así que en este otro municipio sí que disponía de esa ayuda familiar, lo cual resultaba muy beneficioso para el menor por su corta edad, ya que tenía dependencia absoluta de otras personas para su cuidado y atención.

El juzgado, atendiendo al interés superior del menor, que la guarda y custodia de éste correspondía en exclusiva a la madre, y a continuación estableció un régimen de visitas en favor del padre, como progenitor no custodio.

En virtud de lo expuesto hasta ahora, una vez analizada en sede judicial la controversia sobre la guarda y custodia del menor y el domicilio en que éste ha de residir, y haber sido resuelta esta controversia mediante el dictado de una sentencia, corresponde a esta institución acatarla en respeto de la independencia del Poder Judicial predicada por la Constitución. Según nuestra Norma Suprema (Artículo 117.1) “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley”.

No obstante lo anterior, sí que consideramos necesario entrar a analizar la decisión que adoptó el Ayuntamiento por la que estimaba la solicitud de la madre para que fuese inscrita junto con su hijo en el padrón municipal, todo ello sin que en esos momentos hubiera pronunciamiento alguno del juzgado en un sentido u otro, y sin que tampoco existiese acuerdo expreso de ambos progenitores para la baja en el padrón municipal correspondiente al anterior domicilio familiar, y el alta padronal en el correspondiente al nuevo domicilio, instada ésta en exclusiva por la madre.

CONSIDERACIONES

Primera.- Hemos de referirnos, en primer lugar, a la normativa que regula esta cuestión, y en concreto al Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (RPDTEL), que en su artículo 54.2 establece que los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio.

El artículo 60 del citado RPDTEL establece que la formación, actualización, revisión y custodia del padrón municipal corresponde al ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio para las Administraciones Públicas a propuesta del Consejo de Empadronamiento, regulado en el capítulo V del Título II del RPDTEL.

La forma de actuación de los Ayuntamientos ante el empadronamiento de los menores de edad se ha de ajustar a lo dispuesto en la Resolución, de 4 de julio de 1997, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal, cuyo apartado 2, referido a representación, establece en su párrafo segundo lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del Código Civil, en principio bastará con la presentación del Libro de Familia para reputar válida la representación de los hijos menores por cualquiera de sus padres. En los supuestos de separación o divorcio corresponde la representación de los menores, a efectos padronales, a la persona que tenga confiada su guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial. De la misma manera, en los supuestos de tutela, acogimiento, etc. se deberá aportar copia de la resolución judicial.”

Segunda.- No obstante, en virtud de los cambios que han tenido lugar posteriormente en el Código Civil (artículos 103.1. c) y 158.3. c) dirigidos a salvaguardar a los menores de situaciones de posible sustracción por parte de sus propios progenitores, puestos de manifiesto por el Defensor del Pueblo Español a raíz de la solicitud de un ciudadano, el Consejo de Empadronamiento, en su reunión de 11 de noviembre de 2010, acordó la elaboración de una Nota informativa que recoge el criterio de gestión padronal relativo a la determinación de la forma de actuación de los ayuntamientos ante el empadronamiento de menores no emancipados por uno solo de los progenitores. El contenido de dicha nota se recopiló en la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre Gestión del Padrón Municipal.

Así, conforme a estas nuevas instrucciones, el criterio a seguir cuando se solicite el empadronamiento de menores junto con uno solo de sus progenitores será el siguiente:

1. Como regla general, junto con la cumplimentación de la hoja padronal o formularios para que se notifiquen al ayuntamiento los datos de inscripción (según lo previsto en el artículo 58 del RPDTEL), y la aportación del Libro de Familia para reputar válida la representación de los hijos menores, se debe exigir la firma de ambos progenitores para la inscripción o cambio de domicilio de los menores (siempre y cuando la guarda y custodia del menor no esté confiada en exclusiva al progenitor que realiza la solicitud, lo que deberá acreditarse convenientemente: resolución judicial en los casos de separación o divorcio, Libro de Familia con un solo progenitor, etc).

La firma del otro progenitor no incluido en la hoja padronal podrá recogerse en la misma, si estuviera habilitada para ello, o en una autorización por escrito que acompañe a la hoja padronal.

2. Cuando excepcionalmente no se disponga de la firma de ambos progenitores deberá aportarse una declaración responsable del progenitor que realiza la solicitud, de tener la guardia y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripción o el cambio de domicilio en el Padrón municipal, así como de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1. c) o 158.3. c) del Código Civil.

La Nota informativa hecha pública por el Consejo de Empadronamiento en enero de 2011 incluye como anexo el modelo de declaración responsable, con efectos legales probatorios, en su caso, de falsedad documental.

3. Finalmente, si el progenitor se encontrase incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1. c) o 158.3. c) del Código Civil, deberá aportar copia de la autorización judicial correspondiente autorizando la inscripción o el cambio de domicilio del menor en el Padrón municipal.

Tercera.- El Ayuntamiento no cumplió con las prescripciones normativas sobre esta cuestión de modo que se procedió a unas inscripciones padronales sin las garantías legales. Esta inscripción causó indefensión al interesado, que no puede ser calificada como mera irregularidad no invalidante, lo cual no resulta obstáculo para que, en consideración al tiempo transcurrido desde entonces y, especialmente, por existir en estos momentos una resolución judicial que otorga la guarda y custodia en exclusiva a la madre, resulte procedente la convalidación de este vicio de anulabilidad.

Así pues, conforme a los hechos expuestos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos las siguientes

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: "Que proceda a la convalidación del acto administrativo del empadronamiento de madre e hijo, afectado de vicio de anulabilidad por haberse dictado con infracción del ordenamiento jurídico.

RECOMENDACIÓN 2: Que, en lo sucesivo, el Ayuntamiento de observe escrupulosamente la normativa sobre el empadronamiento de menores no emancipados, en los caso de que éste empadronamiento sea instado por un solo progenitor. ”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

40 Comentarios

Amparo Rodrígue... (no verificado) | Junio 13, 2024

Llevo tres años y medio desde que nació mi nieto cuidando de él y de su madre que era menor por entonces ,el papá del niño les hecho a la calle con un mes del bebé les arregle todos los documentos, como inscripción del niño ,médicos y lo empadrone en mi casa para mi no es nieto es HIJO ya que por parte de su padre y familia janas se han ocupado del niño ,ahora que mi hija ,es decir su madre se a puesto a trabajar han reclamado al niño ,aun viendo lo que llora por no querer irse con ellos ,PUEDEN DESEMPADRONARLO DE MI DOMICILIO EL UNICO QUE TIENE DESDE QUE NACIO ,SIN AUTORIZACION DE SU MADRE Y MIA COMO TITULAR ,SIN HABER BINGUN ACUERDO JUDICIAL

El DPA responde | Junio 17, 2024

Hola Amparo,

Las normas sobre empadronamiento de menores se han modificado hace relativamente poco tiempo.

En este enlace puedes encontrar las distintas posibilidades de empadronamiento de menores. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-3291

Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.

Te recomendamos que traslades esta circunstancia a un abogado que pueda asesorarte en esta cuestión sobre la mejor defensa de tus intereses y los de tu hijo. En todo caso, si deseas alguna orientación, dentro de nuestro ámbito de competencias, puedes contactar con nosotros al 954212121.

Saludos

Ana (no verificado) | Junio 11, 2024

Hola mi hija se a separado hace un año, hace poco consiguió un piso, por motivo de que el niño no tenía su espacio el niño lo tiene su ex pareja, padre del niño, cuando ella consiguió el piso fue al ayuntamiento a empadronar al niño, para traerlo a vivir con ella, sin la firma de su ex, porque él no le quiso firmar , porque habían quedado que cuando mi hija tuviera trabajo y un piso él le devolvería al niño, aun el juicio no había empezado, en el ayuntamiento le dieron una hoja para que la llenara y así empadronó al niño, cuando el padre se dio cuenta le demandó , mi pregunta es en qué puede perjudicar Ami hija ahora que a comenzado el juicio?

El DPA responde | Junio 17, 2024

Hola Ana,

Las normas sobre empadronamiento de menores se han modificado hace relativamente poco tiempo.

En este enlace puedes encontrar las distintas posibilidades de empadronamiento de menores. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-3291: Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.

Te recomendamos que traslades esta circunstancia a un abogado que pueda asesorarte en esta cuestión sobre la mejor defensa de los intereses de tu hija y los de tu nieto. En todo caso, si deseas alguna orientación, dentro de nuestro ámbito de competencias, puedes contactar con nosotros al 954212121.

Saludos

Jonas (no verificado) | Mayo 16, 2024

Hola, tengo custodia compartida, cuando estábamos juntos el niño estaba empadronado con los padres de ella, pero su padre quitó al niño o eso dice ella, yo tengo casa propia y ella vive de alquiler, el niño está prácticamente más conmigo que con ella, me está pidiendo que lo empadroné con ella, esto puede afectarme perjudicialmente de alguna manera?

El DPA responde | Mayo 29, 2024

Hola Jonas,

Las normas sobre empadronamiento de menores se han modificado hace relativamente poco tiempo.

En este enlace puedes encontrar las distintas posibilidades de empadronamiento de menores. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-3291

Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.

Te recomendamos que traslades esta circunstancia a un abogado que pueda asesorarte en esta cuestión sobre la mejor defensa de tus intereses y los de tu hijo. En todo caso, si deseas alguna orientación, dentro de nuestro ámbito de competencias, puedes contactar con nosotros al 954212121.

Saludos

 

Vania (no verificado) | Abril 25, 2024

Hola soy extranjera, mi hija tiene de 9 años y en su acta de nacimiento está reconocida solo por mi, ella lleva el apellido de su papá pero él no la ha reconocido (firmado), soy madre soltera y sólo yo asumo toda responsabilidad en todo aspecto de mi hija. Puedo empadronarla?

El DPA responde | Mayo 2, 2024

Hola Vania,

Los datos que nos trasladas no son suficientes para poder aclarar tu consulta y consideramos que es más adecuado que podamos atenderte personalmente.

De todas formas te recomendamos que acudas a  tu ayuntamiento y solicites el empadronamiento. En principio si tienes la guardia potestad única no parece que debe de haber ningún problema.

Hay un modelo para este caso. Puedes verlo en el siguiente enlace: https://idapadron.ine.es/repositorio/legislacion/ANEXO%20IIokk.pdf

Todo esto esta regulado en la siguiente norma: https://idapadron.ine.es/repositorio/legislacion/BOE-A-2023-3291.pdf

La Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal

Si tienes alguna duda Puedes llamarnos al 954212121

Saludos

Yely Garcia (no verificado) | Julio 28, 2023

Hola buenos días? Quería saber q si el padre de mi hijo de 17años tiene la guardia custodia y está enpadronado con el. Puedo enpadronarme con mi hijo sin consentimiento de su padre el último 2 años q vive con mi hijo no ah sido responsable como debe ser y no me llevo bien con el para dialogar por mi hijo. Y en el momento estoy en lo de arraigo familiar para conseguir mis papeles no estoy legal aquí

El DPA responde | Julio 28, 2023
Pepe Colsa.- Buenos días Yely. En principio tu también debes de tener la guardía y custodia también, a no ser que se hay dictado sentencia o hayas firmado un convenio regulador.
Normalmente Si se solicita  el cambio de domicilio con uno solo de los progenitores, se exige la firma de ambos .  Te recomendamos que todo este procedimiento lo realices con algun abogado o asociación .
Si necesitas cualquier aclaración puedes llamarnos por telefono al 954212121.
Un saludo.
 
ANTONIO CARRERO... (no verificado) | Enero 18, 2023

Buenas tardes, soy Antonio padre de un menor (14 años), que esta conviviendo conmigo desde hace mas de dos meses, he querido empadronar a mi hijo conmigo y no me han dejado, porque necesito la autorización de la madre, la madre se fue a estados unidos y no volverá, la guardia y custodia es compartida, según sentencia.
¿Qué puedo hacer?.
gracias

El DPA responde | Enero 23, 2023

Hola Antonio,

El caso que nos expones es un asunto jurídico privado que escapa de las competencias de intervención de esta Defensoría. En cualquier caso, a modo de asesoramiento, te recomendamos que te comuniques, (dejando constancia escrita de esta comunicación),  con la madre de tu hijo para que te autorice al empadronamiento del menor, aunque sea desde los Estados Unidos. En caso de no obtener dicha autorización, puedes poner en conocimiento del Juzgado esta circustancia para que desde éste se pronuncien y poder llevar así a cabo el trámite.

Saludos

Alicia (no verificado) | Noviembre 12, 2021

Buenas noches,
Mi caso es que yo y mi hija estábamos empadronadas en el domicilio familiar pero el padre no. Entonces en el momento de la separación pasado 3 meses sin ayuda ninguna, yo la madre de una menor de dos años, se marcha a vivir a otro municipio dónde llevamos viviendo 5 meses ya que ahí vive mi familia y tengo la ayuda familiar. Intentamos hacer padrón y nos comentan que sin autorización del padre nada. Y yo tampoco puedo hacerlo porque deJaba a la niña sola en el domicilio. Por ello, lo dejamos porque ya sabíamos que el padre no autorizaría, ya que se opone a todo, y no me da permiso para nada, solo pide ver a su hija el máximo de tiempo posible, pero él no da nada a cambio a favor de la pequeña.
En difinitiva pasados 4 meses volvemos a intentar empadronarnos en casa de mi familia porque nos llaman del otro ayuntamiento explicándome que mi expareja se quiere empadronar en el antigua vivienda familiar y echarme a mi fuera para tener él todos los derechos de padrón de la menor. Por ello hablo con mi abogado y me dicen que con la declaración de responsabilidad puedo hacer el padrón con mi pequeño que pasa el 80% del tiempo conmigo. Conseguimos el padrón y a la semana nos llaman que el secretario del ayuntamiento quiere hablar conmigo y me comentan que este empadronamiento no se debería haber hecho. La question es que el padre mando una carta al ayuntamiento oponiéndose al padrón del menor y así yo ya empadronada en otro municipio no es necesario hecharme del padrón de la.vivienda familiar, facilitándole al padre el empadronamiento con el menor. Y poder el inscribir al menor en las escuelas de la otra población donde actualmente no reside la.menor y queriendo quedarse el progenitor padre con el menor.
¿ Que puedo hacer para que el menor se quede empadronado conmigo, la.madre? Sin su autorización y sin una resolución judicial de guardia y custodia. Muchas gracias.

El DPA responde | Noviembre 12, 2021

Buenos días Alicia. Sería necesario que nos detallara el problema aportando otra información. Si te parece, puedes llamarnos al 954 212121 o trasladarnos escrito de queja con los detalles del problema y aportando la documentación que creas de interés para poder estudiar tu caso. Compartimos enlace (El Defensor en un clic) donde ofrecemos las vías de comunicación para trasladarnos escrito de queja. IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y un saludo

Rocio (no verificado) | Octubre 26, 2021

Buenas tardes ,mi hijo se fue a vivir con su padre, yo firmé el cambio de colegio,pero nunca firmé el cambio de domicilio. Me acabo de enterar que mi hijo ha sido cambiado de domicilio sin mi autorización, puesto que en ese entonces yo tenía la patria potestad completa, es legal lo que ha hecho el padre ?
Y si no es así como podría proceder para que mi hijo siga empadronado en mi domicilio puesto que el niño se fue por rebeldía ya que es adolescente. Y ahora quiere regresar a mi casa. Que medidad podría solicitar al juzgado .
Un saludo

El DPA responde | Octubre 26, 2021

Buenos días Rocio. Pasamos tu consulta a los compañeros para que nos puedan dar una respuesta. Gracias y un saludo

El DPA responde | Octubre 27, 2021

Hola Rocío,

Teniendo en cuenta lo que indicas en tu consulta, entendemos que tu prioridad ahora es empadronar de nuevo a tu hijo contigo. En la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal (pincha aquí para tener acceso a la norma), en su apartado 2.2.1.3. Empadronamiento con uno solo de los progenitores, cuando existe resolución judicial que se pronuncia sobre la guarda o custodia, se cita cómo resolver el empadronamiento en los diversos supuestos que se pueden dar.

Te recomendamos que te persones en tu ayuntamiento y solicites el empadronamiento del menor contigo, con la documentación que se indica en esta norma.

En cuanto al empadronamiento realizado por el padre del menor cuando, al parecer, tú sólo autorizaste el cambio de centro educativo, no nos podemos pronunciar. Ello corresponde a los órganos judiciales, así como la posible responsabilidad del padre en esta cuestión.

Saludos,

Sergio (no verificado) | Marzo 4, 2021

Buenos días a tod@s, me casé hace casi 3 años y desde un poco antes vivimos mi mujer y sus dos niños ahora de 11 y 13 en un domicilio distinto al que están ellos 3 empadronados.

Mi mujer tiene custodia compartida y recientemente se ha vendido la casa donde están empadronados.

El padre de los niños trata de que firme un documento para evitar que mi mujer pueda solicitar en el futuro cambios en el convenio regulador, si no lo firma no firma el empadronamiento.

En el convenio además indica que los niños, desde el 2018, asistirán a clases en el municipio donde reside la madre, pero por su bienestar y decisión de los niños, aún no se ha realizado. Ahora ambos niños quieren asistir a clase cerca del domicilio maternal.

¿Qué podemos hacer para evitar que queden los 3 empadronados en una vivienda donde no residen desde hace 4 años, vendida, por motivo del padre?

Gracias y saludos!

El DPA responde | Marzo 9, 2021

Hola Sergio,

Sugerimos que tu mujer traslade estas circunstancias a la persona que le esté representando legalmente en el proceso de firma del convenio regulador y, en todo caso, al juzgado de familia en el que se dirima el caso, con objeto de que puedan asesorarle. En el caso de que no haya acuerdo respecto al domicilio de empadronamiento de los menores, que es el que se tiene en cuenta a la hora de ejercer algunos derechos, como la educación, será la persona titular del Juzgado de Familia la que habrá de decidirlo.

En todo caso entendemos que  tu mujer puede empadronador a los hijos en el nuevo domicilio familiar.

Saludos,

Raquel (no verificado) | Febrero 23, 2021

Hola buenas soy madre soltera y vivo con mis padres. Tengo la custodia de mi hija. Me quiero empadronar sola con mi hija tengo que comunicarselo al padre. Muchas gracias

El DPA responde | Febrero 25, 2021

Hola Raquel;

La Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal (en este enlace tienes acceso a la misma: pincha aquí) se indica, en el apartado de Consideraciones Generales, lo siguiente “3. Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio”.

Por tanto, si la guardia y custodia está atribuida en exclusiva a ti en virtud de resolución judicial, te corresponde instar la inscripción mediante aportación de una declaración responsable de que dicha resolución está en vigor.

En principio, hay que suponer que serán ambos progenitores los que acuerden, de mutuo acuerdo, cuál será el domicilio de empadronamiento. En el caso de que no haya acuerdo, será la persona titular del Juzgado de Familia la que habrá de decidirlo. Por ello, te aconsejamos que pongas en conocimiento del Juzgado esta situación para que valore las medidas que deban adoptarse en virtud del convenio regulador que exista.

Saludos.

Sol (no verificado) | Febrero 12, 2021

Teniendo la guardia y costudia firme y tengo una casa de propiedad mia donde estan empadronados yo y mis hijos menores y mi ex le he dado la baja y quiero cambiarme el domicilio con mis tres hijos dentro de la comunidad de madrid puedo hacerla sin pedir la firma de el padre

El DPA responde | Febrero 15, 2021

Hola Sol;

La Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal (en este enlace tienes acceso a la misma: pincha aquí) se indica, en el apartado de Consideraciones Generales, lo siguiente “3. Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio”.

Por tanto, si la guardia y custodia está atribuida en exclusiva a ti en virtud de resolución judicial, te corresponde instar la inscripción mediante aportación de una declaración responsable de que dicha resolución está en vigor.

En principio, hay que suponer que serán ambos progenitores los que acuerden, de mutuo acuerdo, cuál será el domicilio de empadronamiento. En el caso de que no haya acuerdo, será la persona titular del Juzgado de Familia la que habrá de decidirlo. Por ello, te aconsejamos que pongas en conocimiento del Juzgado esta situación para que valore las medidas que deban adoptarse en virtud del convenio regulador que exista.

Saludos.

Núria (no verificado) | Agosto 15, 2020

Entonces entiendo que teniendo la sentencia de separación con la guarda y custodia para mí, puedo trasladarme y empadronarme con mis hijos en otro municipio no? El traslado es por motivos laborales y el padre no se ha opuesto, incluso ha participado en la elección de los colegios, pero ahora no quiere firmar una autorización y creo que quiere chantajearme pidiendo algo a cambio de dicha autorización. Gracias

El DPA responde | Agosto 24, 2020
Hola Nuria, la normativa actualmente ahora en vigor es    la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal  Podeis tener acceso a traves de este enlace:  https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4784
Con respecto a lo que planteas en el caso de que la guardía y custodia este atribuida en exclusiva a tí en virtud de resolución judicial  te corresponde a tí instar las inscripción. Debes de aportar una declaración responsable de que dicha resolución esta en vigor . Hay un modelo de declaración responsable en el anexo II de esta norma.
 
Abajo te ponemos la normativa.
 

2.2 Documentación acreditativa de la representación. La representación de los menores de edad e incapacitados se rige a efectos padronales por las normas generales del Derecho Civil.

2.2.1 Representación legal de menores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Civil, los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados, por lo que en principio bastará con la presentación del Libro de Familia o Certificado de nacimiento para reputar válida dicha representación.

2.2.1.1 Empadronamiento con ambos progenitores. En caso de que se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con ambos progenitores, se exigirá además la cumplimentación de la hoja padronal o formularios para que se notifiquen al Ayuntamiento los datos de inscripción, firmada por los dos.

2.2.1.2 Empadronamiento con uno solo de los progenitores, cuando no hay separación o divorcio o no existe aún resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia (separaciones de hecho o separaciones en tramitación).

En caso de que se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con uno solo de sus progenitores y no exista una resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia, se deberá exigir además la firma de ambos. La firma del otro progenitor no incluido en la hoja padronal podrá recogerse en la misma, si estuviera habilitada para ello, o en una autorización por escrito que acompañe a la hoja padronal.

Cuando excepcionalmente no se disponga de la firma de ambos progenitores, deberá aportarse una declaración responsable haciendo constar que ambos ostentan la guarda y custodia del menor y que no existe resolución judicial que se pronuncie al respecto, justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor y que el menor convive con el mismo. En el anexo I se incluye el modelo de declaración responsable a estos efectos.

2.2.1.3 Empadronamiento con uno solo de los progenitores, cuando existe resolución judicial que se pronuncia sobre la guarda o custodia:

2.2.1.3.1 Guarda y custodia atribuida en exclusiva a un progenitor. En los supuestos de guarda y custodia de menores atribuida en exclusiva a un progenitor en virtud de resolución judicial, corresponderá a este instar las inscripciones de los menores en el Padrón o las modificaciones de sus datos, de acuerdo con el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Para ello, junto con la resolución judicial, deberá aportarse una declaración responsable de que dicha resolución está en vigor, que no existe otra posterior que modifique los términos de la guarda y custodia y que el progenitor que realiza la solicitud no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil. En el anexo II se incluye el modelo de declaración responsable a estos efectos.

2.2.1.3.2 Guarda y custodia compartida por ambos progenitores. En los supuestos de guarda y custodia de menores compartida por ambos progenitores, si la resolución judicial por la que se fija la misma no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, el Ayuntamiento exigirá prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores antes de tramitar cualquier modificación del domicilio del menor y, en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, deberá exigir la presentación de una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento, y no llevar a cabo la modificación en tanto no se aporte alguno de los documentos anteriores.

2.2.2 Empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los padres que ostenten su guarda y custodia. Para el empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los padres que ostenten su guarda y custodia se requerirá la autorización por escrito de ambos, o de uno de ellos junto con la correspondiente declaración responsable (anexo I o anexo II según proceda).

2.2.3 Menores tutelados. En los supuestos de tutela, acogimiento, etc. la representación se acreditará mediante la aportación de la resolución judicial o administrativa correspondiente.

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