La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Sugerimos a la Administración que dé prioridad en la escolarización a niños y niñas victimas de terrorismo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1438 dirigida a Consejería de Educación y Deporte

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El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución a la Consejería de Educación y Deporte sugiriendo la modificación del artículo artículo 26 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, para que incluya como criterio de prioridad en la admisión del alumnado la condición de víctima de terrorismo.

ANTECEDENTES

La persona promotora del presente expediente, nos exponía sus consideraciones acerca de que, tal y como está contemplado en el artículo 35.2.c) del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil (0-3 años), en cuanto a que establece la prioridad en el acceso a los hijos e hijas victimas de terrorismo, esta misma prioridad debería estar contemplada en el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Había sido en el momento de rellenar el formulario de solicitud de plaza en el primer curso del segundo ciclo de educación infantil (3 años), cuando había tenido conocimiento, por no existir casilla habilitada al efecto, de que dichas circunstancias no son tenidas en cuenta para la escolarización en los colegios de educación infantil y primaria, ni en los Institutos de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

No entendía la interesada -y lo podíamos compartir- por qué se aplican diferentes criterios dependiendo del nivel se enseñanza del que se trate, por lo que solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz para que, no solo en su caso, sino para que todo el colectivo de víctimas de terrorismo pudiera tener esta especial consideración.

CONSIDERACIONES

Y cierto es que, como se indica, en el articulo 35.2 c) del primero de los Decretos citados, se establece que cuando no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes, tendrán acceso prioritario a la escuela o centro, sin necesidad de que se bareme su solicitud, aquellos niños y niñas que se encuentren en circunstancias sociofamiliares de grave riesgo; que se trate de hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género; o que se trate de hijos o hijas de víctimas de terrorismo.

Sin embargo, en el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, en su artículo 26, no se hace mención alguna a estas mismas víctimas, siendo los supuestos contemplados como de acceso prioritario y anterior al comienzo del procedimiento de admisión del alumnado en las restantes plazas vacantes el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y de educación secundaria y los alumnos y alumnas que sigan programas deportivos de alto nivel o de alto rendimiento; el alumnado procedente de los centros adscritos; y aquellos alumnos y alumnas cuya escolarización en centros públicos y privados concertados venga motivada por el traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o guardadores, o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género.

Esta disparidad de criterios, no solo no parece que pueda estar justificada, sino que parece ir en contra de nuestro propio Estatuto de Autonomía para Andalucía, el que en su articulo 37.1.24º, establece como principios rectores de las políticas públicas la atención a las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas.

Reflejo de ello, entre otros, fue la aprobación de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la comunidad autónoma de Andalucía, y de la simple lectura de su exposición de motivos se infiere que, bajo estas premisas, la sociedad y las instituciones andaluzas tienen el deber moral y jurídico de reconocer públicamente a las víctimas de tales actos, de velar por su protección y bienestar, y de asistirlas en aquellas necesidades que hayan podido verse agravadas por los mismos.

Esta misma ley andaluza, en el ámbito de las competencias que le son propias, mediante la adopción de medidas asistenciales y económicas destinadas a atender las especiales necesidades de estas personas, viene a completar las actuaciones del Estado en esta misma materia, de manera que entre esas medidas dirigidas a dar protección a las victimas de terrorismo, se encuentran también aquellas que se refieren al ámbito educativo.

Entre estas se encuentran la asistencia psicopedagíca gratuita, establecida en el articulo 20 de la ley citada, y cuyo contenido transcribimos a continuación:

Artículo 20. Asistencia psicopedagógica

1. El alumnado de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial que, como consecuencia de una acción terrorista sufrida por ellos, por sus familiares más allegados o personas con quienes convivan de forma estable, presente dificultades de aprendizaje podrá recibir asistencia psicopedagógica gratuita.

Con esta finalidad, la consejería competente en materia de educación garantizará la existencia de al menos una persona profesional con formación adecuada en cada una de las provincias para atender estos casos.

2. El alumnado a que se refiere el párrafo anterior cuyo rendimiento escolar lo requiera será objeto de las medidas de apoyo y refuerzo a que se refiere el artículo 48 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Así mismo, en el artículo 21 se establecen becas y ayudas al estudio, y que, de igual manera, transcribimos a continuación:

Artículo 21. Becas y ayudas al estudio

1. Se concederán ayudas al estudio cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven para el propio estudiante, o para sus padres, tutores o guardadores, daños personales que sean de especial trascendencia, o los inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual. La especial trascendencia de los daños será valorada, atendiendo a la repercusión de las lesiones sufridas en la vida y en la economía familiar de la víctima, y se dará en todo caso en los supuestos de muerte o de lesiones invalidantes.

2. Estas ayudas se prestarán al alumnado matriculado en los centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se extenderán hasta la finalización de la enseñanza obligatoria, posobligatoria, superior o universitaria, siempre que el rendimiento,asumido el retraso psicopedagógico que se pueda producir, sea considerado adecuado. Estas ayudas podrán concederse, excepcionalmente, para la realización de estudios de posgrado.

3. Las ayudas de estudio comprenderán:

a. La exención de tasas académicas y precios públicos por los servicios académicos y expedición de títulos académicos y profesionales en los centros educativos de todos los niveles de enseñanzas, y en su caso, de los gastos de matrícula de posgrado.

b. Las ayudas destinadas a sufragar los gastos de adquisición de libros de textos, servicios de aula matinal, comedor escolar, actividades extraescolares, transporte, y en su caso, residencia fuera del domicilio familiar.

c. Los gastos derivados de los servicios de atención socioeducativa y taller de juegos en los centros docentes de primer ciclo de la educación infantil.

4. Ningún estudiante podrá recibir más de una ayuda de estudio por curso, aunque realice simultáneamente varios cursos o carreras.

Como puede apreciarse claramente de ambos artículos, las medidas están previstas para que, con las condiciones que se establecen, sus destinatarios puedan beneficiarse de ellas siempre que las necesiten.

Así, si bien se puede comprender que la asistencia psicopedagógica no se extienda más allá de un nivel de enseñanzas en el que el alumno o alumna haya debido superar las dificultades de aprendizaje que haya podido sufrir; en cuanto a las becas y ayudas económicas se entienden que pueden ir mucho más allá en el tiempo, en cuanto a que tratan de paliar los daños que hayan podido causar las lesiones sufridas en la vida y en la economía familiar de la víctima, y se dará en todo caso en los supuestos de muerte o de lesiones invalidantes.

Lo que queremos decir, en definitiva, es que si lo que se pretende con estas y las otras medidas que se contemplan en la ley es no sólo facilitar la superación de las secuelas física o económicas, sino también, como indica su exposición de motivos, el mostrar el reconocimiento y solidaridad en orden a ofrecer a las víctimas del terrorismo la manifestación de profundo homenaje que, sin duda, merece su sacrificio, no parece que nada justifique que, en el concreto aspecto que afecta a la interesada y otras víctimas de terrorismo, se establezca diferenciación en cuanto a la prioridad o no en el acceso al nivel educativo que se pretende.

Por esta razón, en virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, consideramos oportuno formular a esa a la Consejería de Educación y Deporte la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: que se promueva la modificación del artículo artículo 26 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, para que incluya como criterio de prioridad en la admisión del alumnado la condición de víctima de terrorismo, de manera que sus solicitudes sean atendidas con carácter preferente y anterior al comienzo del procedimiento de admisión del alumnado en las restantes plazas vacantes, siempre que el centro docente solicitado se encuentre dentro de la zona de influencia del domicilio familiar o laboral.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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