Queja número 19/2989
La persona interesada expone su precaria situación económica teniendo que hacer frente a solas, como familia monoparental, a los gastos inherentes a la crianza de su hijo.
Al encontrarse en situación de desempleo y percibir sólo una prestación social de ayuda familiar, se dirige al Defensor del Menor solicitando ayuda en relación con el problema maxilofacial y bucodental que padece el menor a quien le diagnosticó el dentista de Distrito Sanitario “apiñamiento dentario y sobremordida”, recomendando que se sometiera a un tratamiento ortodóncico en una clínica privada ya que no está cubierto dicho tratamiento por la cartera de servicios y prestaciones de la sanidad pública.
La madre del menor refiere que con sus escasos recursos económicos no puede hacer frente a los gastos inherentes a esa costosa atención sanitaria, y que por dicho motivo ha acudido a los servicios sociales en donde le informan que no está contemplada ninguna ayuda económica para esta finalidad; por tanto, se ve abocada a dejar sin solución el problema dentario que padece el menor, a sabiendas de que dicho problema degenerará en problemas aún más graves en el futuro, los cuales serían fácilmente solucionables ahora que es todavía un niño, de 10 años de edad.
A pesar de ser conocedora esta institución del Defensor del Menor de Andalucía de que dicha prestación sanitaria no está expresamente recogida en la cartera de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, como tampoco en las prestaciones sanitarias complementarias reguladas por la Junta de Andalucía, estimamos oportuno admitir a trámite la queja y ello con la finalidad de que la Dirección General de Asistencia Sanitaria nos aportase información sobre posibles opciones para que el dispositivo público de salud en Andalucía pudiera atender dicho problema dentario, el cual excede una simple cuestión estética ya que se trata de un problema de salud degenerativo, de tórpida evolución, que es previsible que con el paso de los años de lugar a enfermedades asociadas en el aparato digestivo, afectando también a la musculatura maxilofacial, causando una previsible maloclusión severa.
En respuesta a nuestra petición, nos fue remitido un informe en el que se recalcaba que, atendiendo a la precaria situación económica de la familia, desde dicho centro directivo se había gestionado para el menor una cita, prevista para noviembre de 2018, con un gabinete odontológico privado que, de forma altruista, venía tratando casos de personas con escasos recursos, para que evaluara su caso e informara a la madre posibles soluciones a su patología.
Con posterioridad recibimos un escrito remitido por la persona interesada en el expediente, en el que nos decía que acudió a la cita señalada y que el odontólogo que atendió a su hijo derivó de nuevo su caso al hospital para que fuese evaluado por cirugía maxilofacial, habiendo pedido cita y estando a la espera de la misma. Posteriormente recibimos un nuevo escrito remitido por la promotora de la queja, en la que nos hace patente su desesperación por la falta de asistencia sanitaria a su hijo, y como su situación sigue degenerando con el paso del tiempo sin que ella, por su situación de pobreza, pueda costear su tratamiento, y sin que la Administración Sanitaria de Andalucía haya asumido el tratamiento que requiere el menor.
Tras varias actuaciones desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, recibimos un informe de la Administración en el que se indica que se ha contactado con la jefatura del Servicio de Cirugía Oral y Maxilofacial del hospital que nos comunica que el paciente será citado a partir de septiembre de 2019.
De dicha información se deduce que el asunto planteado en la queja se encuentra en vías de solucionado.
Por todo ello se considera que este asunto ya no requiere de la actuación de esta Institución.
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