Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2520 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Delegación Territorial de Huelva
ANTECEDENTES
Esta Institución viene tramitando un expediente de queja en la que la persona interesada expone su disconformidad con la respuesta ofrecida por la Administración a la solicitud que presentó su marido para que les reconocieran el título de familia numerosa.
Nos decía la interesada que dicha solicitud la presentaron en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y que incluyeron en la misma al hijo que su marido tuvo fruto de una relación anterior, además de los hijos que ahora tienen en común, sumando un total de tres hijos computables para ser incluidos en el título y, por tanto, reuniendo los requisitos para que les fuera reconocida la condición de familia numerosa.
Refiere la interesada que la ex esposa de su marido, madre del menor antes citado, es quien ostenta su guarda y custodia, pero que a pesar de ello no reúne los requisitos para obtener el título de familia numerosa. El padre por el contrario sí los reúne, y por ello incluyeron a este hijo en su solicitud pero se encuentran con la negativa de la madre a colaborar, no consintiendo la inclusión de su hijo en el título de familia numerosa de su ex, obstaculizando de este modo su tramitación.
Tras admitir la queja a trámite solicitamos de la Administración la emisión de un informe sobre lo sucedido con este expediente administrativo, respondiéndonos que tras recibir la solicitud de título de familia numerosa, en aplicación del artículo 68, de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se les requirió para que la subsanasen aportando la siguiente documentación:
“(...)
- Certificado de empadronamiento del hijo, con su madre.
- Autorización del otro/a progenitor/a para que los hijos/as comunes se integren en el título del/la solicitante. (Deberá cumplimentar el impreso la madre de su hijo y aportar fotocopia compulsada de su DNI).
- Recibo de manutención del hijo.
- Fotocopia compulsada del convenio regulador donde conste guarda y custodia de su hija.
- Fotocopia compulsada libro de familia donde conste matrimonio de (la fotocopia que nos ha enviado está ilegible). (...)”
Al resultar imposible a los interesados obtener tanto el certificado de empadronamiento del hijo que el padre tuvo en una anterior relación, como tampoco la autorización de su madre a la inclusión de este hijo en el título de la familia numerosa, éstos entendieron que no podían continuar con la tramitación del título de familia numerosa y no aportaron ninguna documentación, procediendo la Delegación Territorial a tenerlos por desistidos de su solicitud.
Y es en este punto en el que los interesados presentan queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz, no comprendiendo como la Delegación Territorial les exige aportar una documentación que les resulta imposible obtener, a lo cual dicha Administración replica que su actuación ha resultado congruente con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, antes citada, ya que en ningún momento los interesados presentaron ningún escrito argumentando la imposibilidad de obtener la documentación requerida y, por tanto, lo congruente con lo establecido en la legislación sería el cierre y archivo del expediente iniciado con su solicitud.
CONSIDERACIONES
Nos encontramos, pues, ante un problema que consideramos un tanto artificial, ya que en apariencia no existiría obstáculo para que hubiese continuado la tramitación del expediente de haber aportado los interesados la documentación que se les requería junto con un escrito señalando los motivos por los que no podían aportar alguno de dichos documentos, que no eran otros que la negativa de la madre del menor a colaborar. Una vez presentada esta documentación, la Delegación Territorial continuaría la tramitación del expediente y se pondría en contacto con esta persona para darle audiencia en la tramitación del título de familia numerosa, advirtiéndole que su posible oposición o negativa no podría obstaculizar su finalización, a salvo de que el menor ya estuviese incluido en otro título de familia numerosa o en otra solicitud en esos momentos en tramitación.
Llegados a este punto hemos de preguntarnos porqué este nimio inconveniente viene obstaculizando el buen fin del procedimiento administrativo que conduciría al reconocimiento del título de familia numerosa, y nos encontramos de un lado con la ausencia de suficiente impulso a su solicitud por parte de los propios interesados, que aparentemente han adoptado una actitud pasiva ante la imposibilidad de aportar la documentación requerida y sin que a continuación hubieran presentado ninguna alegaciones o efectuado ninguna reclamación explicando los motivos por los que les resultaba imposible aportar dicha documentación.
De otro lado nos encontramos con la deficiente información que la Administración aporta en el acto de trámite por el que se requiere la subsanación de la solicitud, pues si bien es cierto que en la página web de la Consejería se ofrece somera información sobre la documentación a aportar en supuestos de separación o divorcio, dicha información no llega a clarificar cada uno de los supuestos y documentos que son necesarios aportar en cada caso concreto.
Precisamente por dicho motivo, para aquellos supuestos de separación o divorcio, con hijos en común, en que los ex cónyuges hayan constituido nuevas familias y soliciten un nuevo título de familia numerosa, creemos que cuando se haya de efectuar un requerimiento de aportación de documentación relativa a hijos procedentes de la anterior relación, dicho requerimiento debería estar redactado de tal modo que quedase suficientemente especificado que en aquellos supuestos de negativa del padre o madre a colaborar, no consintiendo la inclusión de su hijo en el título, bastaría con que los solicitantes aporten una declaración responsable señalando esta circunstancia, lo cual les eximiría de aportar documentación en cuya obtención resulta indispensable la colaboración del ex cónyuge.
Una vez hechas estas consideraciones, y ciñéndonos a la situación concreta de la solicitud presentada por los interesados, hemos de estimar congruente con las normativa reguladora del procedimiento administrativo la respuesta proporcionada por la Delegación Territorial: Los efectos de la no subsanación de la solicitud, conforme al requerimiento efectuado, son tener por desistidos a los interesados de su petición tal como taxativamente señala el artículo 68, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ahora bien, este desestimiento tácito no es obstáculo para que los interesados puedan presentar una nueva solicitud, acompañando esta solicitud de los documentos necesarios, junto con una declaración responsable en la que señalen los documentos que les resulta imposible aportar por la negativa de la madre del menor a facilitarlos, no consintiendo la inclusión de su hijo en dicho título, quedando de este modo solventado este incidente que, reiteramos, consideramos hasta cierto punto artificial e innecesario.
Es por ello que, teniendo en consideración los problemas que suscita la tramitación de expedientes de reconocimiento de título de familia numerosa en supuestos de padres o madres separados o divorciados, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente
RESOLUCIÓN
"Que en aquellos casos en que una persona separada o divorciada solicite el reconocimiento del título de familia numerosa con su nueva pareja, incluyendo hijo/a o hijos/as de una relación anterior, y para el supuesto de que se le requiera la subsanación de su solicitud aportando documentación para la que resulte indispensable la colaboración del otro progenitor, se advierta expresamente en dicho requerimiento que si se diera el supuesto de no colaboración o negativa de esta persona bastará con que aporte una declaración firmada en la que exprese esta circunstancia, correspondiendo el resto de gestiones realizarlas, de oficio, a la unidad administrativa encargada de la gestión del expediente".
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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