4. La Administración al servicio de menores
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§
Favorecer la consecución de los objetivos educativos propios de cada centro
docente para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado
en el Sistema Educativo, mediante la evaluación de los mismos.
§
Fomentar la evaluación y acreditación del profesorado.
§
Contribuir, en su ámbito, a la mejora general del Sistema Educativo Público de
Andalucía a partir del análisis de resultados y el establecimiento de indicadores.
Por su parte, la Ley de Educación de Andalucía creó el Instituto Andaluz
de Enseñanzas Artísticas Superiores como una agencia administrativa de la
Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Educación, que
tiene como objetivos promover las mencionadas Enseñanzas a través de los centros
docentes; garantizar las mejores condiciones de calidad de las mimas; y contribuir
a la mejora de la actividad cultural en nuestra Comunidad Autónoma.
Además de las funciones y competencias de la Comunidad Autónoma, en materia
educativa hemos de resaltar las atribuidas a las
Corporaciones locales
. En este
ámbito, la Ley 5/2010, de 11 de Junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece
que corresponde a los entes locales, como competencias propias, las siguientes:
§
La vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
§
La asistencia a la consejería competente en materia de educación en la aplicación
de los criterios de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos
con fondos públicos.
§
La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros
públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de
educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa
de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos.
§
La cooperación en la ejecución de la planificación que realice la consejería
competente en materia de educación y en la gestión de los centros públicos
escolares existentes en su término municipal.
En otro orden de cosas, todos los niños y niñas de edades comprendidas entre los 6
y los 16 años tienen derecho a exigir de la Administración su escolarización obligatoria
y gratuita en un centro docente de carácter público, o sostenido con fondos públicos,
para cursar los estudios correspondientes a las enseñanzas generales obligatorias
reguladas en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de Mayo; en concreto:
§
Para la educación primaria, los alumnos y alumnas de 6 a 12 años de edad.
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