4. La Administración al servicio de menores
181
§
Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en
los términos previstos en el artículo 130 del reglamento Notarial.
§
Reducción del 80 por 100, o exención total (si el interesado acredita ingresos por
debajo del salario mínimo interprofesional) de derechos arancelarios notariales,
cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano
judicial o sirvan para fundamentar su pretensión.
§
Reducción del 80 por 100, o exención total (si el interesado acredita ingresos
por debajo del salario mínimo interprofesional) de derechos arancelarios en los
Registros de la Propiedad y Mercantiles, cuando tengan relación directa con el
proceso y sean requeridos por el Juzgado o Tribunal o sirvan para fundamentar su
pretensión.
La Orden del Ministerio de Justicia de 3 de Junio de 1997 vino a establecer
los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios
para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita. Tales requisitos fueron
complementados, en el caso de Andalucía, mediante la Orden de la Consejería de
Justicia y Administración Pública, de 11 de Junio de 2001, en cuya virtud se exigía
a los abogados interesados en ser incluidos en los respectivos turnos de oficio la
acreditación de haber cursado y superado las actividades y cursos de formación
monográficos organizados por los respectivos Colegios de Abogados.
En lo que concierne a menores de edad, tales requisitos complementarios de
formación y especialización se previeron para los siguientes procedimientos:·
§
Los previstos en la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de Junio, en materia de protección a
las víctimas de malos tratos. (turno de oficio de violencia doméstica y malos tratos).
§
Los regulados en la Ley Orgánica 5/2000, de 11 de Enero, de Responsabilidad
penal de los Menores. (turno de oficio de responsabilidad penal de los menores).
4.4. Salud infantil y juvenil.
El Derecho a la Protección a la Salud se contempla en el artículo 43 de
Constitución Española, que contiene un mandato dirigido a los poderes públicos
para que organicen y tutelen la salud pública a través de medidas preventivas y de
las prestaciones y servicios necesarios.
En concordancia con dicho mandato, el Estatuto de Autonomía para Andalucía
dispone (artículo 22) que los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud
tendrán derecho a acceder a todas las prestaciones del sistema. Además, los
pacientes y usuarios, tendrán derecho a:
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