4. La Administración al servicio de menores
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ordenamiento jurídico. Por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actúa
con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están
encomendados.
Por su parte, el artículo 3 del Estatuto de Ministerio Fiscal define en dieciséis
apartados las funciones del Ministerio Fiscal que son, entre otras, las siguientes:
§
Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las
leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las
acciones, recursos y actuaciones pertinentes.
§
Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de
los jueces y tribunales.
§
Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos
fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.
§
Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse
a las ejercitadas por otros, cuando proceda.
§
Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de
las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas
al esclarecimiento de los hechos o instruyendo directamente el procedimiento
en el ámbito de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad
penal de los menores, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas diligencias
que estime oportunas.
§
Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los
procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.
§
Velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos
y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y
asistencia efectivas.
§
En materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende
la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción del
interés superior del menor.
§
Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las
leyes, tratados y convenios internacionales.
Dentro del organigrama de la Fiscalía, el
Fiscal General del Estado
tiene
encomendada las funciones de impartir las órdenes e instrucciones convenientes
al servicio, al orden interno de la Institución y al ejercicio de las funciones fiscales,
pudiendo ser éstas tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos.
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