Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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4.3.3. Los abogados del turno de oficio.
La Constitución española reconoce la gratuidad de la “justicia” para quienes
así lo determine la Ley y “en todo caso” para aquellas personas que acrediten
insuficiencia de recursos para litigar. En desarrollo de dicho mandato constitucional
la Ley 1/1996, de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, garantiza a sus
beneficiarios una prestación de la Administración consistente en la subvención de
los gastos de abogado y procurador, los de las necesarias pruebas periciales y los
costes de la obtención de determinados documentos.
Este derecho se extiende, por naturaleza, en el ámbito de los procedimientos
jurisdiccionales, pero va más allá al alcanzar también determinadas controversias aún
no judicializadas en la que ciudadanos y ciudadanas también podrían beneficiarse
de la asistencia jurídica gratuita.
De acuerdo con lo acordado en la Ley 1/1996, de 10 de Enero, el Servicio de
Orientación Jurídica tiene por misión el asesoramiento previo al proceso a los
solicitantes de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de
los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los
impresos normalizados de la solicitud.
El expediente del solicitante es enviado, posteriormente, a la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita dependiente de la Consejería de Gobernación y Justicia
de la Junta de Andalucía, que es el organismo que, por Ley, tiene la competencia
para conceder o no el beneficio de Justicia Gratuita.
Tienen derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita toda persona física cuyos recursos
económicos e ingresos de la unidad familiar, por cualquier concepto, no superen el
doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud. Y
los beneficios que incluye son los que seguidamente se detallan:
§
Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.
§
Asistencia de abogado al detenido o preso.
§
Defensa y representación gratuita por abogado y procurador en el procedimiento
judicial, cuando su intervención fuera legalmente preceptiva, o se requiera
expresamente por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado.
§
Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que
preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
§
Exención de pagos de depósitos para interposición de recursos.
§
Asistencia pericial gratuita en el proceso.
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