Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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2)
Programa de atención menores con discapacidades: En aquellos casos de
menores cuyo grado o manifestación de discapacidad necesite una atención
desde espacios, criterios y actuaciones normalizadoras, pero adecuadas a sus
características, para que se pueda garantizar el mejor desenvolvimiento posible
de cada menor en un contexto normalizador.
3)
Programa de atención a menores con trastornos de conducta: Este tipo de
programa va destinado a menores cuyos comportamientos son conflictivos, no
necesariamente asociados a patologías psiquiátricas, que son incompatibles
con la normal convivencia en los centros, afectando tanto a los propios sujetos
como a otros y otras menores con quienes puedan compartir centro. Suponen
la aplicación de técnicas y actuaciones muy estructuradas, destinadas a la
contención y corrección con carácter terapéutico y socioeducativo de aquellas
conductas o comportamientos altamente contrarios al modelo de convivencia.
Es decir, este Programa está orientado de forma transitoria, hacia la integración
en los contextos normalizadores.
4.2. Justicia juvenil.
La Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad penal de los menores, (Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de Enero) establece un ámbito penal especializado para las
personas menores de edad que hayan cometido delitos cometidos con, al menos,
14 años. La norma tiene una doble finalidad, por un lado punitiva, que persigue
que el menor asuma la responsabilidad por sus hechos y por otro lado, educativa,
que persigue reeducar a los menores de edad para erradicar la conducta delictiva y
garantizar su reinserción social como ciudadanos de pleno derecho.
La ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus
sentencias firmes es competencia de las Comunidades Autónomas, de modo que
éstas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la
creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas
adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas susceptibles de ser
impuestas a los menores infractores.
Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley
1/1998, de 20 de Abril, de los Derechos y la Atención al Menor, corresponde a la
Administración de la Junta de Andalucía la ejecución de las medidas adoptadas
por los Juzgados competentes con relación a los menores a quienes se impute la
comisión de un hecho tipificado como delito o falta por las leyes penales.
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