4. La Administración al servicio de menores
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8 de Marzo y 48/2006 de 1 de Marzo, de ampliación del primero, se regulan un
conjunto de medidas, servicios y ayudas, que desde una perspectiva global reflejan
el apoyo a la población andaluza, a través de diferentes acciones que se desarrollan
desde las distintas áreas y Consejerías de la Junta de Andalucía.
Como desarrollo del primero de los Decretos citados, se ha publicado, entre
otras, la Orden de 6 de Mayo de 2002, que establece el régimen aplicable y el
procedimiento a través del cual pueden percibirse prestaciones por parto múltiple y
tercer hijo o hija, que son las siguientes:
§
Ayuda económica para las familias andaluzas que al nacer su tercer hijo o hija o
sucesivo tengan otro o más hijos o hijas menores de tres años.
§
Ayuda económica por partos múltiples.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar
el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo, en
las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Toda la materia relativa a familias numerosas viene regulada en la Ley 40/2003,
de 18 de Diciembre de 2003, de Protección a las Familias Numerosas y en el Real
Decreto 1621/2005, de 30 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 40/2003 de 18 de Noviembre de Protección a las Familias Numerosas.
Aunque se trata de una normativa estatal, corresponde a la Comunidad Autónoma
de Andalucía el reconocimiento de la condición de Familia Numerosa, la expedición
de los títulos así como la renovación de los mismos.
Las solicitudes se tramitan en las Delegaciones Provinciales de la Consejería para
la Igualdad y Bienestar Social.
2º) Prevención secundaria.
Se trata de medidas que deben promover desde los poderes públicos,
especialmente dirigidas a aquellos grupos que por sus características demográficas,
sociales, económicas, culturales o étnicas, están en riesgo de exclusión, para
favorecer su adecuada integración social y el acceso a los recursos, así como las
actuaciones que se deben poner en marcha para apoyar a las familias que, por
circunstancias determinadas, atraviesan por una situación de dificultad social.
2.a Programas dirigidos a la detección y prevención del maltrato infantil. En ellos
quedarían incluidos los siguientes:
§
Teléfono de notificación de posibles situaciones de maltrato infantil. (900 851 818).
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