4. La Administración al servicio de menores
163
de más de 20.000 habitantes y con las Diputaciones Provinciales, para su coordinación
en los municipios de menos de 20.000 habitantes.
Se consideran Ayudas Económicas Familiares aquellas prestaciones temporales,
dinerarias o en especie, que se conceden a familias para la atención de las necesidades
básicas de menores a su cargo, cuando carecen de recursos económicos suficientes
para ello, y están dirigidas a la prevención, reducción o supresión de factores que
generan situaciones de dificultad social para las personas menores, con el fin de
evitar su institucionalización y posibilitar su integración en el entorno familiar y
social. Estas ayudas implican una intervención social complementaria.
Las personas destinatarias de estas ayudas son los responsables del hogar en el que
los menores se encuentren o se reintegren, cuando concurran los siguientes requisitos:
-
Presencia de indicadores de riesgo para el menor y la menor en la dinámica familiar.
-
Existencia de necesidades básicas del menor y la menor que deban ser cubiertas.
-
Falta de recursos económicos en el hogar donde el menor y la menor residan o
se reintegre.
-
Existencia de un Programa de Intervención Familiar.
-
Pronóstico positivo sobre la resolución de la problemática detectada.
-
Aceptación por parte de los destinatarios, de la intervención de los Servicios
Sociales Comunitarios, comprometiéndose a cumplir los objetivos establecidos
en el Programa de Intervención Familiar.
§
Programas “Espacio facilitador de relaciones familiares”:
Se encuentran regulados en la Orden de 3 de Octubre de 2008 por la que
se modifica la Orden de 3 de Marzo de 2006 por la que se establecen las bases
reguladoras y se convocan subvenciones para la financiación de programas
específicos de atención a menores y familias en dificultad.
Los programas “Espacio facilitador de relaciones familiares” están destinados
a facilitar los regímenes de visita, custodia, comunicación y estancia de menores
con sus padres y otros miembros de la familia, en los casos en que aquellos se
encuentren bajo la tutela o guarda de la Administración Pública competente en
materia de menores o cualquier otro caso de acogimiento familiar.
Se configura como un espacio de intervención temporal. Es un lugar neutro y
acogedor, donde se garantiza el derecho de las personas menores a relacionarse
con sus progenitores y otros miembros de su familia a fin de cumplir el régimen de
1...,155,156,157,158,159,160,161,162,163,164 166,167,168,169,170,171,172,173,174,175,...714