4. La Administración al servicio de menores
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3.
La elaboración de estudios e informes, para mejora del servicio que prestan
las Secciones o sobre las cuestiones técnicas que suscite la aplicación de la
normativa vigente, que deberán ser visados por el Fiscal Superior, sin perjuicio
de su traslado al Fiscal de Sala Coordinador.
4.
La elaboración de informes estadísticos relativos a los Menores en Andalucía,
en actuación coordinada con la Sección Informática de la Unidad de Apoyo al
Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma y conforme a las previsiones que, en
materia estadística, sean establecidas desde la Unidad de Apoyo de la Fiscalía
General del Estado.
5.
El desarrollo de las labores de coordinación que sean necesarias para que tenga
lugar el visado de las sentencias que se dicten en materia de Menores por los
Fiscales Delegados de cada provincia.
6.
La redacción del apartado de la Memoria de la Fiscalía Superior relativo a la
materia de Menores.
7.
Representación de la Fiscalía ante órganos colegidos en los que pueda formar
parte el Ministerio Público, previa autorización del Fiscal Superior y con
comunicación previa y autorización de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General
del Estado. En todo caso, la situación deberá ser igualmente comunicada a la
Jefatura de la Fiscalía Provincial.
8.
Procurar la unificación de criterio de actuación de los Cuerpos Policiales que
prestan servicio en esta Comunidad Autónoma, en aplicación de las funciones
de dirección de la Policía Judicial, que le encomiendan al Ministerio Fiscal la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, el Decreto de Policía Judicial, la Ley Orgánica de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Estatuto Orgánicos del Ministerio Fiscal y
las Circulares e Instrucciones dictadas por la Fiscalía General del Estado, previo
visado del Fiscal Superior.
9.
La dación de cuenta a la Fiscalía de Sala Coordinadora de aquellos hechos
relativos a la materia de la especialidad que puedan merecer la consideración de
especial trascendencia a los efectos de su posible intervención directa y previa
información, salvo en situaciones de urgencia, al Fiscal Jefe Provincial respectivo
y al Fiscal Superior.
10.
Ser portavoz de la Fiscalía Superior, ante los medios de comunicación social en la
materia propia de la especialidad bajo la dirección del Fiscal Superior y conforme
a lo señalado en al Instrucción 3/2005 de la Fiscalía General del Estado.
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