Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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§
La libre elección de médico y de centro sanitario.
§
La información sobre los servicios y prestaciones del sistema, así como de los
derechos que les asisten.
§
Ser adecuadamente informados sobres sus procesos de enfermedad y antes de
emitir el consentimiento para ser sometidos a tratamiento médico.
§
El respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad.
§
El consejo genético y la medicina predictiva.
§
La garantía de un tiempo máximo para el acceso a los servicios y tratamientos.
§
Disponer de una segunda opinión facultativa sobre sus procesos.
§
El acceso a cuidados paliativos.
§
La confidencialidad de los datos relativos a su salud y sus características
genéticas, así como el acceso a su historial clínico.
Por su parte, la Ley 2/1998, de 15 de Junio, de Salud de Andalucía prevé la
posibilidad de inclusión de nuevas prestaciones en el Sistema Sanitario Público de
Andalucía, junto con las prestaciones mínimas establecidas para el Sistema Nacional
de Salud. Asimismo, en el artículo 6.2 de la citada Ley se establece que niños y
niñas, junto a otros colectivos específicos que también se reconocen, tienen derecho
a actuaciones y programas sanitarios especiales preferentes.
Por lo que respecta a la Ley de los Derechos y Atención al Menor (Ley 1/1998,
de 20 de Abril), en cuanto a los derechos en materia de salud, se ordena a las
Administraciones Públicas de Andalucía fomentar que las personas menores
reciban una adecuada educación para la salud, promoviendo en ellas hábitos y
comportamientos que generen una óptima calidad de vida. Del mismo modo, se
les obliga a garantizar una especial atención a las personas menores, para lo que
regulará la provisión de recursos humanos y técnicos y el establecimiento en las
instalaciones sanitarias de espacios con una ubicación y conformación adecuadas. A
este fin, se adaptará progresivamente la edad de atención pediátrica.
Es un hecho constatado que las necesidades de niños y jóvenes están siendo
sometidas a un importante proceso de transformación. En este sentido, las alteraciones
nutricionales o problemas crónicos de salud han desplazado a los clásicos que
afectaban a la infancia, como han sido las enfermedades infecciosas. Por otro lado, la
Administración Sanitaria viene abordando en coordinación con otras Administraciones
nuevas demandas asistenciales cuyo denominador común es el componente social
como son el fracaso escolar, la prevención de accidentes o el maltrato infantil.
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