Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
192
§
Para la educación secundaria, los alumnos y alumnas que hayan finalizado la
etapa de enseñanza primaria.
Por lo que se refiere a la
Educación infantil
, es decir, la que se proporciona a
los niños y niñas de 0 a 6 años, constituye la etapa educativa con identidad propia
que tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico,
afectivo, social e intelectual de niños y niñas. Esta etapa se ordena en dos ciclos. El
primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años
de edad. El carácter educativo de uno y otro ciclo debe ser recogido por los centros
educativos en una propuesta pedagógica.
La Ley de Educación de Andalucía, Ley 17/2007, de 10 de Diciembre, obliga a
la Administración educativa a garantizar progresivamente la existencia de puestos
escolares en el primer ciclo de la etapa para atender la demanda de las familias.
Con esta finalidad, se crearán escuelas infantiles y se determinarán las condiciones
en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras
administraciones y entidades privadas sin fines de lucro. En todo caso, el segundo
ciclo de la educación infantil será gratuito, y las familias podrán colaborar en la
financiación del primer ciclo en función de sus ingresos económicos, de acuerdo con
lo que se establezca reglamentariamente.
Actualmente todos los niños y niñas de 3, 4 y 5 años tienen garantizada una plaza
escolar en Andalucía. Corresponde a la Consejería de Educación las competencias
en el primer ciclo de Educación infantil (de 0 a 3 años) encomendados ante la
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Para el desarrollo de las competencias y funciones encomendadas en la
Educación infantil, el Decreto 149/2009, de 12 de Mayo, regula todo lo relativo
a la creación y autorización de centros educativos que impartan el primer ciclo
de la educación infantil; “las normas de admisión del alumnado en los centros
educativos que impartan este ciclo educativo”; y el procedimiento para promover
un incremento progresivo de la oferta de plazas en estos centros. Igualmente, el
Decreto dispone que no podrán establecerse adscripciones del primer al segundo
ciclo de la educación infantil.
La
Educación primaria
constituye la etapa que comprende seis cursos
académicos, que se cursan, como se ha expresado, ordinariamente entre los seis y
los doce años de edad, y su finalidad es proporcionar al alumnado una educación
que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las
habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la
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