Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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los títulos de Técnico Superior, Técnico Superior Deportivo o Técnico Superior en
Artes Plásticas y Diseño que deseen solicitar la admisión a enseñanzas universitarias
en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva (es decir,
que haya más solicitudes que plazas ofertadas), podrán presentarse a una fase
específica especial. Las universidades públicas utilizarán para la adjudicación de
plazas la nota de admisión correspondiente, que para estos alumnos se calculará
según la expresión: Nota de admisión = NMC + a·M1 + b·M2, siendo: NMC: Nota
media del ciclo formativo de grado superior; M1, M2: Las calificaciones de los dos
ejercicios superados de la fase específica (con calificación mayor o igual a 5) que
otorguen al estudiante mejor nota de admisión; y a, b: parámetros de ponderación
de los ejercicios de la fase específica.
En otro orden de cosas, el Estatuto de Autonomía (artículo 21.3) proclama el
derecho de todas las personas de acceder en condiciones de igualdad a los centros
educativos sostenidos con fondos públicos y prevé el establecimiento de criterios de
admisión, al objeto de garantizarla en condiciones de igualdad.
De acuerdo con dicho principio, el alumnado será admitido en los centros
docentes andaluces sin más limitaciones que las derivadas de los requisitos de edad
y, en su caso, de las condiciones académicas. Sólo en el supuesto de que no haya en
los centros docentes plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso,
se aplicarán los criterios de admisión regulados en la correspondiente normativa.
4.6. Juventud.
Hemos de partir de las dificultades para delimitar el concepto de juventud por
cuanto se trata de una noción amplia cuyos límites temporales no se encuentran
perfectamente definidos. Basta con echar una mirada a las normativas que regulan
distintos aspectos que afectan a este colectivo de la población para comprobar la
disparidad de criterios a la hora de establecer la frontera que señala cuando una
persona deja de ser joven para pasar a ser adulta. No obstante, mayoritariamente
se tiende a fijar el concepto administrativo de jóvenes en el tramo de edad entre los
dieciséis y los veintinueve años, salvo en los casos en que sea necesario establecer
otras edades de referencia, dejando de este modo la posibilidad de cambio a posibles
modificaciones en la franja de edad señalada.
En cualquier caso, y por lo que respecta al asunto que estamos tratando, existe un
denominador común cual es el hecho de que en este concepto quedan englobadas
a aquellas personas que aún no han alcanzado la mayoría de edad legal.
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