Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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4.7. Policía.
4.7.1. La Unidad de Policía de la Comunidad Autónoma.
La Administración Andaluza, consciente de la necesidad de contar con un
instrumento propio e inmediato en materia policial, con el fin de satisfacer las
demandas en este orden resultante del desarrollo y ejecución del amplio catálogo
competencial, suscribió el 21 de Diciembre de 1992 un Acuerdo Administrativo
de colaboración en materia policial con el Ministerio del Interior. Este Acuerdo se
materializó en la Orden Ministerial de 31 de Agosto de 1993 por la que se constituye
una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía y se adscribe a la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Esta Unidad, cuya definición general está contenida en el artículo 47 de la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
(LOFCS) depende orgánicamente del Ministerio del Interior a través de la Dirección
General de la Policía y funcionalmente de la Consejería de Gobernación y Justicia de
la Junta de Andalucía a través de la Dirección General Dirección General de Interior,
Emergencias y Protección Civil.
Sus miembros son funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía pertenecientes a
las diferentes Escalas y Categorías. Su organización y las peculiaridades del régimen
estatutario de su personal, se regula y establecen mediante los Reales Decretos
221/1991 de 22 de Febrero y 1089/2000 de 9 de Junio, respectivamente.
Por su parte, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/1998, de 20 de Abril,
de los Derechos y la Atención al Menor establece que la Unidad del Cuerpo Nacional
de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía ha de recibir formación
específica sobre cuestiones relacionadas con menores, velando por el cumplimiento
de las previsiones de la Ley del Menor y colaborando en la ejecución de los actos
que la Administración de la Junta de Andalucía dicte en aplicación de la misma.
En este ámbito, la policía autonómica ha establecido en su organización un grupo
especializado en cuestiones relativas a menores de edad, que viene ejecutando las
siguientes competencias:
a)
Ejerce funciones de asistencia y protección al menor ya como víctima de
conductas ilícitas, como de situaciones de riesgo o abandono.
b)
Se detectan e indagan las mismas, persiguiéndolas y en su caso ejecutando las
resoluciones de retirada y acogimiento de menores en desamparo.
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