11. Recomendaciones,?sugerencias y recordatorios de deberes legales
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de la potestad punitiva del Estado, habiendo precisado este Tribunal que tratándose
de sanciones disciplinarias impuestas a internos penitenciarios, este conjunto de
garantías se aplica con especial rigor, al considerar que la sanción supone una grave
restricción de la ya restringida libertad inherente al cumplimiento de una pena
(Sentencias del Tribunal Constitucional 97/1995, 195/1995 y 39/1997).
Así pues, desde la óptica de esta Defensoría, no puede albergarse ninguna
duda sobre la necesaria colaboración de la Administración con el abogado defensor
del menor, otorgándole las mayores facilidades posibles para el ejercicio de sus
cometidos, de modo especial en lo relativo a sanciones disciplinarias. Así lo prevé
el Real Decreto 1774/2004, en su artículo 72.2.b, cuando señala que el pliego de
cargos se notifique al menor infractor el mismo día de su redacción, mediante su
lectura íntegra y con entrega de la correspondiente copia con indicación expresa de
la posibilidad de que un letrado le asesore en la redacción del pliego de descargos.
Pero de igual modo pensamos que debería proceder la Administración en caso
de disconformidad del menor con la aplicación de medidas correctivas, de naturaleza
educativa, sobre las cuales puede mostrar su discrepancia el menor privado de libertad
y sobre las que puede requerir también la intervención de su abogado defensor.
Así el artículo 57 del Real Decreto 1774/2004 señala que los menores internados
y, en su caso, sus representantes legales podrán formular, verbalmente o por escrito,
en sobre abierto o cerrado, peticiones y quejas a la entidad pública o al director
del centro, sobre cuestiones referentes a su situación de internamiento, que serán
atendidas cuando correspondan al ámbito propio de sus competencias. En caso
contrario, el director del centro o la entidad pública harán llegar las presentadas, en
el plazo más breve posible, a la autoridad u organismo competen.
El apartado tercero de dicho artículo dispone que la resolución que se adopte
habrá de ser comunicada al menor, con indicación de los recursos que procedan, los
cuales podrá presentar el menor directamente o por mediación de su abogado. Y en
este caso consideramos de extrema importancia la labor del abogado asesorando
a su defendido respecto de sus derechos y la viabilidad de sus pretensiones, así
como dando el cauce idóneo a sus diferentes reclamaciones, para lo cual resulta
indispensable el conocimiento puntual de las diferentes incidencias, y que de este
modo pueda actuar con la diligencia exigible al profesional de la abogacía.
A esta cuestión confluye también otro argumento imposible de desdeñar, cual es
la intervención de profesionales del derecho, abogados/as, que habilitados por su
Colegio Profesional ejercen su misión de asesorar y dirigir técnicamente la defensa
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