Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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de sus patrocinados en los diferentes procedimientos o actuaciones en que fuesen
requeridos sus servicios.
La profesión de abogado es una profesión colegiada, regulada por el Real
Decreto 658/2001, de 22 Junio, que aprueba el Estatuto General de la Abogacía
Española, y en dicha norma se contempla al mismo como «partícipe en la función
pública de la Administración de Justicia», cooperando a ella asesorando, conciliando
y defendiendo en derecho los intereses que le fueran confiados (artículo 30).
Como tal colaborador al fin supremo de la Justicia el abogado se encuentra
sometido a la disciplina Colegial respecto de su deontología profesional, que implica
la obligación de cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas (artículo
31), así como guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por
razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo
ser obligados a declarar sobre los mismos (artículo 32).
Estos condicionantes ponen aún más en entredicho las cortapisas para el acceso
a los expedientes en aquellos supuestos en que son los propios abogados los que
pretenden acceder a los mismos para ejercer su profesión, sin que sirva de excusa
el que dichas actuaciones lo sean en vía administrativa o en posterior sede judicial.
En opinión de esta Institución la relación de la Administración con los abogados
defensores ha de ser, necesariamente, de confianza en su actuación, en su buen
hacer profesional, quedando en manos del Colegio de Abogados correspondiente
la misión de reprimir las conductas de aquellos colegiados que actúen de forma
contraria a la correcta deontología profesional.
Por todo lo anterior y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo
29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, me
permito formularle la siguiente:
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN:
Que sean atendidas con diligencia y puntualidad las peticiones que efectúen
los/las abogados/as defensores de menores que estén cumpliendo medidas de
responsabilidad penal, relativas al acceso de dichos profesionales al expediente del
menor o puesta a disposición de documentación relativa a la ejecución de la medida,
conforme a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1774/2004.
RESULTADO:
La Administración acepta la Resolución.
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