11. Recomendaciones,?sugerencias y recordatorios de deberes legales
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RESOLUCIÓN 2/2011
del Defensor del Menor de Andalucía formulada en la
Queja 10/1117 dirigida a la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería
para la Igualdad y Bienestar Social, relativa a los criterios de ordenación de las listas
de espera para adopción internacional en Vietnam.
ANTECEDENTES
La queja se inicia a instancia de una persona disconforme con la modificación de los
criterios para la gestión de la lista de espera para la adopción internacional de Vietnam.
Tras la admisión a trámite de la queja ante la Dirección General de Infancia y
Familias, ésta vino a rebatir determinadas afirmaciones de la interesada relativas a
la información proporcionada sobre su situación en la lista de espera.
CONSIDERACIONES
Primera.-
Mediante el Decreto 282/2002, de 12 de Noviembre, sobre Acogimiento
Familiar y Adopción, la Junta de Andalucía reguló, entre otras cuestiones, las funciones
que corresponden a la Junta de Andalucía en materia de adopciones internacionales,
esto es, adopciones de menores residentes en otro Estado por parte de personas
residentes en Andalucía. Dicha reglamentación parte del principio del interés superior
del menor, configurando a la persona menor de edad como motivo y finalidad de todas
las medidas de acogimiento y adopción que en dicha norma se regulan.
Ahora bien, tal hecho incuestionable no es obstáculo para que se deban contemplar
los derechos de las personas que realizan su ofrecimiento a la adopción lo cual conlleva
la asunción de importantes compromisos. Y es que la práctica cotidiana de gestión de
los diferentes expedientes ocasiona situaciones de conflicto de intereses que se han de
solventar conforme a un criterio justo y razonable, sin cabida a soluciones arbitrarias.
En tal sentido se pronuncia el artículo 37.2.c del Decreto 282/2002, con referencia
a acogimientos preadoptivos al señalar que se dará prioridad a quienes posean una
mayor antigüedad en su inscripción en el Registro de Solicitantes de Acogimiento y
Adopción de Andalucía sólo cuando, tras la toma en consideración de los criterios
anteriores, se produzcan situaciones de evidente similitud.
De igual modo el artículo 18, relativo a ordenación de expedientes, señala que
en la tramitación de solicitudes se habrá de guardar el orden riguroso de iniciación
de los procedimientos aunque otorgando prioridad a los supuestos de acogimientos
o adopciones de menores con necesidades especiales.
Así pues, conforme a dicha regulación, en aquellos supuestos en que se produjera
alguna colisión de intereses entre personas solicitantes de adopción internacional,
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