5. Menores en el sistema de protección (incluye medidas)

En el desglose de cada tema hemos incluido todo lo que se dice en el Informe Anual sobre ese tema, tanto en la materia principal como en otras materias. Asimismo, hemos incluido los artículos de la Revista Resumen del Informe Anual que afectan a este tema.

2.3. Sistema de Protección

2.3.1. Medidas de Protección para menores de edad

El Sistema de Protección de Menores de Andalucía tiene 5.091 niños, niñas y adolescentes bajo tutela el 31 de diciembre de 2023, un 3,3% más que el año anterior. Puede decirse que estaban bajo tutela de la Administración Pública 3,3 de cada 1.000 menores de 18 años en la Comunidad Autónoma.

El 55,2% de las personas menores de 18 años tuteladas en Andalucía a 31 de diciembre de 2023 son niños y el 44,8% niñas.

Cádiz es la provincia con mayor número de niñas y niños tutelados a finales de 2023, el 19,6% de las personas menores de 18 años tuteladas en Andalucía. A continuación, Málaga (17,2%), Sevilla (16,6%) y Granada (12,2%). Las cifras más bajas de niñas, niños y adolescentes tutelados se observan en Huelva (8,2%), Almería (8,4%), Córdoba (8,8%) y Jaén (9,1%).

grafico16

En acogimiento residencial se encuentran 2.458 niños, niñas y adolescentes a 31 de diciembre de 2023 en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía, lo que suponeun aumento del 7,8% en un año. El 64,6% de las personas menores de 18 años en acogimiento residencial son chicos y el 35,4% chicas.

El 18,8% de los niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial en Andalucía a finales de 2023 está en la provincia de Málaga, el 17,9% en Sevilla, el 16,5% en Granada y el 15,9% en Almería. Las provincias andaluzas con menos niñas, niños y adolescentes en acogimiento residencial son Córdoba (5,0%), Jaén (6,8%), Huelva (8,2%) y Cádiz (10,9%).

grafico17

A 31 de diciembre de 2023 están en acogimiento familiar 2.420 personas menores de 18 años en Andalucía, un 2,2% más que el año anterior. El 50% de estas personas menores de 18 años en acogimiento familiar son chicos y el 50% chicas.

Cádiz sigue siendo la provincia con mayor número de acogimientos familiares, a 31 de diciembre de 2023 registra al 22,8% de los niños, niñas y adolescentes en esta modalidad de acogimiento de Andalucía. A continuación, Málaga (19,8%), Sevilla (16,7%), Córdoba (10,7%) y Granada (9,8%). Las provincias andaluzas con menor número de acogimientos familiares a dicha fecha son Almería (5,6%), Huelva (7,1%) y Jaén (7,6%).

grafico18

En cuanto a la modalidad de acogimiento, en Andalucía a 31 de diciembre de 2023 son permanentes el 64,9% de los acogimientos familiares y el 11,4% son permanentes especializados. El 15,4% de los acogimientos familiares son temporales y el 2,8% temporales especializados. Además hay un 5,5% de acogimientos familiares de urgencia.

En cuanto al tipo de familia, a 31 de diciembre de 2023 se encuentran en familia extensa el 59,1% de los niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar de Andalucía y en familia ajena el 40,9%. Todos los acogimientos de urgencia, así como todos los acogimientos temporales o permanentes especializados se llevan a cabo en familia ajena. El 37,6% del acogimiento temporal (no especializado) en Andalucía se realiza en familias extensas y el 62,4% en familias ajenas. En cambio, el 82,1% del acogimiento permanente (no especializado) se lleva a cabo en familias extensas y el 17,9% en familias ajenas.

grafico19

A 31 de diciembre de 2023 se encontraban 685 personas menores de 18 años en situación de guarda con fines de adopción (fase previa al auto de adopción que dicta el Juzgado), un 5,1% más que un año antes. El 55,2% de estas personas en guarda con fines de adopción son niños y el 44,8% son niñas.

La provincia con mayor número de guardas con fines de adopción a dicha fecha es Cádiz, que gestiona el 29,6% de las mismas en Andalucía. A continuación, Jaén contabiliza el 16,2% de las guardas con fines de adopción, Sevilla el 14,0% y Huelva el 12,7%. Las provincias con menor número de guardas con fines de adopción a 31 de diciembre de 2023 son Almería (4,8%), Málaga (6,9%), Córdoba (7,9%) y Granada (7,9%).

grafico20

A lo largo de 2023 se registraron 410 solicitudes de adopción nacional en Andalucía, 5 solicitudes menos que en 2022. Se hicieron 225 propuestas judiciales de adopción y se constituyeron 128 adopciones nacionales en 2023, 4 menos que el año anterior. El 44,5% de las adopciones constituidas son de niños y el 55,5% de niñas.

En cuanto a la distribución provincial de los autos de adopción en 2023, el 18,0% de las adopciones nacionales se constituyen en la provincia de Sevilla, el 18,0% en Málaga, el 15,6% en Almería y también el 15,6% en Huelva. Las provincias con menor número de adopciones constituidas en 2023 son Córdoba (5,5%), Granada (6,3%), Jaén (19,2%) y Cádiz (10,9%).

grafico21

A lo largo de 2023 se contabilizaron en Andalucía 39 solicitudes u ofrecimientos de adopción internacional, lo que supone un descenso del 43,8% en el número de solicitudes respecto a 2022. Las provincias con mayor número de ofrecimientos para la adopción internacional son Córdoba (8), Granada (7), Almería (6) y Málaga (6).

Finalmente, se formalizaron 13 adopciones internacionales en Andalucía en 2023, la misma cifra que el año anterior. De estas adopciones constituidas, 10 fueron de niñas y 3 de niños. Tenían menos de 4 años de edad 11 de los niños y niñas adoptados, una persona tenía 6 años y otra 9 años.

Las provincias andaluzas donde se produjeron estas adopciones internacionales fueron Sevilla (4), Cádiz (4), Málaga (3), Huelva (1) y Jaén (1).

Vietnam (4) e India (4) son los principales países de origen de las adopciones internacionales constituidas en 2023 en la Comunidad Autónoma.

Granada (11,9%), Cádiz (11,3%) y Almería (11,1%) son las tres provincias de las que proceden un mayor número de notificaciones. Jaén (6,3%) y Huelva (7,1%) son las provincias que han registrado menos notificaciones.

2.3.2. Niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados

A lo largo del año 2023 se registraron 1.165 nuevos ingresos de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en el Sistema de Protección de Menores (SPM) de Andalucía, 15 más que en 2022.

El 93,6% de los ingresos a lo largo de 2023 son de niños y el 6,4% de niñas. Por grupos de edad el 10,2% de estas personas tiene menos de 15 años, el 8% tiene 15 años de edad, el 19% tiene 16 años, el 35,6% tiene 17 años, el 24,6% tiene 18 años, el 1,1% más de 18 años y se desconoce la edad del 1,5%.

Almería es la provincia andaluza que contabiliza mayor número de nuevos ingresos de migrantes no acompañados en 2023, 36,1% de los registrados en Andalucía. En Cádiz se registra un 27% de estos ingresos, en Granada el 15,2% y en Málaga el 10,3%. Las provincias con menor número ingresos de migrantes no acompañados en el Sistema de Protección de Menores andaluz son Jaén (0,6%), Sevilla (2,8%), Córdoba (3,9%) y Huelva (4,1%).

grafico22

El 64,2% de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados que ingresaron en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía en 2023 tiene nacionalidad de Marruecos, el 14,5% de Argelia, el 7,3% de Gambia, el 4,9% de Senegal, el 1,8% de Siria y el 1,0% de Guinea.

grafico23

A lo largo de 2023 se registra un total de 2.236 atenciones de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía, lo que supone un descenso del 2,8% en el número de atenciones a este colectivo respecto al 2022. El 87,3% son atenciones de niños o chicos y el 12,7% son de niñas o chicas.

En la provincia de Almería se registra el 26,6% de las atenciones a migrantes no acompañados en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía en 2023, en Cádiz el 21,5% y en Granada el 18,6% de este tipo de atenciones. En Málaga se produce el 9,8% de las atenciones a chicos y chicas migrantes no acompañados, en Sevilla el 8,5%, en Huelva el 7,3% y el 6,8% en Córdoba. Jaén registra el número más bajo de atenciones a niños, niñas y adolescentes migrantes en 2023 (0,8%).

grafico24

El 60,2% de las atenciones a migrantes no acompañados en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía a lo largo de 2023 son de niños, niñas y adolescentes con nacionalidad marroquí, el 11,5% provienen de Argelia, el 6,5% de Gambia, el 3,5% de Rumanía, el 3,3% de Senegal, el 2,5% de Guinea, el 1,7% de Mali, el 1,5% de Ucrania, el 1,3% de Siria y el 1,0% de Costa de Marfil.

grafico25

A 31 de diciembre de 2023 se encuentran acogidos en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía 1.195 niños, niñas y adolescentes migrantes, un 3,9% más que a 31 de diciembre de 2022. El 80,8% son niños o chicos y el 19,2% niñas o chicas.

Almería (28,7%), Granada (20,2%) y Cádiz (15,5%) son las provincias con mayor número de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados a 31 de diciembre de 2023. A continuación, Sevilla que acoge al 10,5% de las y los migrantes no acompañados en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía, Huelva al 9,1%, Córdoba al 8% de estos chicos y chicas migrantes, Málaga (6,8%) y Jaén (1,2%).

grafico26

A lo largo de 2023 se dieron de baja del Sistema de Protección de Menores de Andalucía 1.041 niños, niñas y adolescentes migrantes, un 13,1% menos que en 2022. El 94,7% son bajas de niños o chicos y el 5,3% de niñas o chicas.

El 49,5% de estas bajas en 2023 se asocian al cumplimiento de los 18 años de edad. Las bajas por abandono voluntario son el 38,9% de las bajas de migrantes en el Sistema de Protección de Andalucía, los abandonos voluntarios suponen el 40,6% de las bajas de chicos y el 9,1% de las bajas de chicas. Las bajas por reunificación familiar en España son el 8,3% del total de bajas de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, estas suponen el 7,3% de las bajas de niños y el 25,5% de las bajas de niñas. A lo largo de 2023 se llevan a cabo desde Andalucía 11 reunificaciones familiares en países de origen (4 más que en 2022), 1 niña y 10 niños migrantes no acompañados y se registraron 3 bajas de chicos por traslado a centros de reforma juvenil.

grafico27

3.1.2.6.2. Intervención de la Entidad Pública

Nuestra labor de supervisión de las Administraciones competentes para evitar o paliar situaciones de vulneración de derechos de menores de edad ha de centrarse también, por razones obvias, en el Ente Público de Protección de Menores (Delegaciones territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía), por tratarse del garante principal de dicha protección y al que la legislación otorga la competencia para la declaración de la situación de desamparo (a través de la Comisión Provincial de Medidas de Protección) y la consecuente asunción de la tutela pública de menores en dicha situación.

3.1.2.6.2.1. Declaración de desamparo y consecuentes medidas en protección del menor

La intervención del Ente público no siempre llega a producirse con la agilidad que requiere la situación del menor. Se trata de un momento crítico en el que el Ente público valora la conveniencia de que el menor permanezca en su entorno familiar y social a pesar de los indicadores de desprotección detectados o, si por el contrario, resulta procedente una medida más contundente que conlleva la separación del menor de su familia, con las ventajas e inconvenientes inherentes a esta medida.

Sea como fuere, el interés del menor siempre ha de prevalecer como en el caso que analizamos de la madre de un menor tutelado por el Ente público que le fue notificada su resolución de desamparo cuando este hijo llevaba tiempo ingresado en un centro de protección y se quejaba de que estuviese en esos momentos fugado del centro y conviviendo con su padre, de quien ella se tuvo que separar. Era una víctima de violencia de género y tenía la influencia negativa en sus hijos, a los que introdujo en el consumo de drogas, llegando uno de ellos a fallecer como consecuencia de sus problemas de conducta derivados de sus adicciones.

En el informe que recibimos procedente de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Sevilla, se indicaba que el ingreso del menor en el centro se produjo a instancias de la Fiscalía, lo cual requirió de una intervención urgente en tal sentido. También fuimos informados de que en esos momentos se encontraba en trámite el procedimiento de desamparo incoado respecto de este menor y de su hermana, estando pendiente una cita con la madre de los menores para que pudiera aportar alegaciones y ser informada de los derechos que le asisten en dicho procedimiento.

Así las cosas, tras dejar transcurrir unos meses desde entonces, período de tiempo que consideramos suficiente para que se hubiesen decidido las pertinentes medidas de protección, nos volvimos a dirigir a la Delegación Territorial solicitando su colaboración para conocer el resultado del expediente de desamparo incoado sobre ambos menores y la evolución de su situación personal y familiar.

En respuesta a este último requerimiento la Delegación Territorial nos indicó que a finales de 2023 se emitió la resolución por la que se declaraba la situación de desamparo del menor, acordando su ingreso en un centro residencial específico para menores con trastorno de conducta. Asimismo, se estableció un régimen de relaciones personales con la progenitora y su hermana consistentes en visitas quincenales supervisadas y de una hora de duración.

Y respecto de la hermana la Delegación Territorial vino a precisar que en agosto de 2023 se apreció en ella una situación de desprotección grave, pero se estimó que aún podía ser contrarrestada en el entorno familiar, siendo derivado su caso al correspondiente equipo de tratamiento familiar, dándose la circunstancia de que al poco tiempo se recepcionó un acta de no aceptación del caso por este equipo, ello debido a los múltiples factores de riesgo asociados a los progenitores, los cuales no habían variado a pesar de las reiteradas intervenciones realizadas por los distintos equipos con la unidad familiar.

Ante esta información, la Delegación Territorial vino a señalar que se estaba valorando de nuevo la situación de la menor para adoptar una medida de protección si existieran indicadores de desprotección que lo justificasen.

Tras valorar la información recabada en el expediente, y desde nuestra obligada perspectiva de Defensoría de la Infancia y Adolescencia en Andalucía, hubimos de resaltar la incongruencia de los indicadores de desprotección detectados en el expediente con el buen hacer que sería exigible del Ente Público de Protección de Menores. Y es que la intervención del Ente Público tendría que dar respuesta a tales indicadores de desprotección, los cuales fueron analizados con el instrumento de valoración de la gravedad de riesgo, desprotección y desamparo (Valórame), concluyendo la existencia de una situación de desprotección grave.

En esta tesitura, ante los contrastados indicios de desprotección de la menor, la actuación congruente de la Administración habría de primar su seguridad y protección, adoptando de forma urgente decisiones que garantizaran sus necesidades básicas, así como su integridad física y seguridad personal.

Dicha actuación resultaría congruente con las competencias atribuidas al Ente Público de Protección de Menores por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; y por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, también de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia), y perfiladas en el título V de la Ley 4/2021, de protección a la infancia y adolescencia en Andalucía, que asigna a la Administración de la Junta de Andalucía como la entidad pública competente para el ejercicio de las funciones de protección de menores que implican separación del menor de su medio familiar.

Precisa el artículo 18.1 del Decreto 42/2002, de12 de febrero, regulador del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda de Menores, que la situación de desprotección en que se encuentren los menores habrá de dar lugar a la inmediata intervención de la Administración de la Junta de Andalucía, a fin de prestar la atención que requieran.

Es por ello que, ante la gravedad de los hechos relatados, reprochamos que hubieran transcurrido más de 10 meses desde que expusimos al inicio del expediente de queja la situación de riesgo de ambos hermanos, sin que respecto de la menor se hubiera llegado a adoptar ninguna medida de protección que la alejase de la situación de grave riesgo en que se encontraba, permaneciendo aún en dicha situación. Es por ello que emitimos una Recomendación para que fuesen revisadas las actuaciones realizadas en el expediente de protección de la menor y, en congruencia, se adoptasen con urgencia las medidas de protección que fueran necesarias para solventar los citados indicadores de riesgo grave, queja 23/1334.

3.1.2.6.2.2. Disconformidad con la declaración de desamparo

A lo largo del año la Defensoría ha dado trámite a un conjunto significativo de quejas presentadas por las familias (progenitores y resto de familia extensa) de menores que han sido retirados del domicilio familiar al haber sido declarados en desamparo y pasar a ser tutelados por la Administración Pública.

En la mayoría de los casos se trata de menores que se encuentran en situación de desprotección debido a la problemática social que presentan sus progenitores, tanto en lo relativo a las condiciones materiales de la vivienda familiar, como los recursos económicos con que atender sus necesidades básicas y las habilidades parentales para la crianza, problemática que es especialmente grave cuando está cronificada sin visos de mejora.

Unido a estos factores que normalmente retratan situaciones de pobreza, precariedad y exclusión social, no en pocas ocasiones nos encontramos otros factores tales como el ingreso en prisión de uno o los dos progenitores, drogadicción, enfermedades, etc. También situaciones de violencia de género o pautas de relación intrafamiliar con componentes de violencia. La suma de tales circunstancias son la causa de que los derechos de hijos e hijas sean vulnerados y obliga a la Entidad Pública a intervenir, llegando a la retirada de éstos de su núcleo familiar de convivencia, asumiendo su tutela conforme a la Ley.

Cuando esto ocurre los progenitores suelen dirigirse a esta Defensoría manifestando su desacuerdo y solicitando ayuda para recuperar a sus hijos e hijas. Estas quejas, previa instrucción del expediente, suelen concluir con una declaración de la regularidad o irregularidad administrativa que pudiéramos haber constatado, o bien suspendiendo la tramitación del expediente de queja por encontrarse el asunto pendiente de resolución judicial ante la sustanciación de la oposición a la medida acordada por el Ente público en el Juzgado de Familia.

Ejemplo de ello lo encontramos en la queja de una madre que consideraba injusta la declaración de desamparo de sus hijos y se lamentaba de que estuviese ingresada en un centro de protección. Nos decía que su modo de vida alternativo al convencional, residiendo y trabajando en una finca con vivienda comunal, en modo alguno perjudicaba a la menor y por ello pedía que le fuese restituida su guarda y custodia.

En este caso el Ente público vino a relatar los diversos indicadores de desamparo que motivaron su intervención, los cuales resultaban congruentes con las medidas adoptadas en protección de los menores para preservar sus derechos y satisfacer sus necesidades básicas. Pasado el tiempo, tras constatar una evolución favorable en la progenitora se derivó el caso al equipo de tratamiento familiar para trabajar junto a ella una posible reunificación familiar, queja 23/8487.

Otra madre se lamentaba porque tras acudir con su hija, de 2 años de edad, a urgencias del hospital a continuación le retiraron su custodia, internándola en un centro de protección de menores. En este caso el Ente Público nos informó que la madre padecía esquizofrenia paranoide y que al encontrarse descompensada de su enfermedad, con riesgo para la menor de tan corta edad, se activaron los protocolos de intervención urgente en su protección, encontrándose en esos momentos en trámite el procedimiento para su declaración de desamparo (queja 23/782).

No siempre son los progenitores quienes se dirigen a la Defensoría; en ocasiones lo hacen las abuelas, tíos o hermanos para denunciar la falta de respuesta por parte de la Administración a la solicitud de acogimiento de los menores en desamparo y al derecho de visitas.

Con carácter general el artículo 45 de la Ley de Infancia y Adolescencia de Andalucía establece, entre otros principios que inspiran la actuación de las Administraciones, el de procurar la permanencia del menor en su entorno familiar, primando también la medida de acogimiento familiar sobre el residencial.

Ejemplo de ello es la reclamación presentada por una abuela mostrando su oposición al acogimiento con fines de adopción de su nieto. Nos decía que tras nueve años de litigios judiciales las resoluciones emitidas por los juzgados siempre le han sido desfavorables, rechazando tanto su pretensión de tenerlo en acogimiento familiar, como su oposición a que pueda ser adoptado por una familia ajena a la propia, siendo este el motivo por el que solicita la intervención de esta Defensoría, a lo cual no pudimos acceder puesto que ello supondría la revisión de tales resoluciones judiciales (queja 23/564).

Otra ciudadana se oponía al ingreso de su sobrina en un centro de protección de menores, considerando injusto que no se hubiera accedido a su ofrecimiento para tenerla en acogimiento familiar. En este caso el informe que recibimos del Ente público justificó su decisión en congruencia con los datos recabados en el expediente de protección de la menor, habiéndose adoptado la decisión de ingresarla en un centro de protección de menores especializado en el abordaje de problemas de comportamiento de adolescentes. Y en relación con el acogimiento familiar que pretende la interesada (tía de la menor) esta decisión no estaba descartada, la cual dependía del resultado de estudio de idoneidad que en esos momentos se estaba realizando. La propia interesada vino a corroborar esta información, agradeciendo la agilidad con la que se estaba tramitando el expediente conducente a su declaración de idoneidad, queja 22/6785.

3.1.2.6.2.3. Ejercicio de la tutela pública del menor

En el ejercicio de la tutela pública de una persona menor de edad la Junta de Andalucía ha de primar siempre por su interés superior actuando, tal como determina el Código Civil, con la diligencia con la que intervendrían unos progenitores respecto de los asuntos que incumben a sus hijos o hijas, y con escrupuloso respeto de los derechos enunciados en el título tercero, capítulo segundo de la Ley 4/2021, de infancia y adolescencia en Andalucía: derecho a la identidad personal y de género, derecho al honor, intimidad y propia imagen; derecho a ser oído y escuchado; derecho a recibir información; derecho a preservar su salud y recibir atención sanitaria; derecho a la educación y a la atención educativa; derecho a los servicios sociales y la atención social; derecho al desarrollo de las competencias digitales; derecho a la cultura; derecho al deporte; derecho a un entorno seguro; derecho a la participación y el asociacionismo; derecho a disfrutar de un medio ambiente saludable; derecho al descanso, esparcimiento, y actividades recreativas, culturales y artísticas; y el derecho a que siempre que sea posible puedan retornar con su familia de origen, preservando en tanto la relación con sus familiares.

Sobre esta cuestión, solemos recibir quejas presentadas por progenitores que reclaman la reversión de las medidas de protección, todo ello argumentando una modificación positiva de sus circunstancias que harían posible el retorno del menor.

Y lamentablemente no siempre es así, tal como pudimos constatar en la queja en la que una joven ex tutelada temía que su hija fuese a ser propuesta para acogimiento familiar con fines de adopción. Nos decía que sus circunstancias personales habían mejorado sustancialmente, que en estos momentos podía hacerse responsable con total garantía del cuidado de su hija, y que por ello la decisión de promover el acogimiento familiar preadoptivo carecía de fundamento.

En el informe que sobre esta cuestión recibimos de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad se exponían detalladamente los argumentos que motivaron la resolución de desamparo de la menor, así como la posterior propuesta de acogimiento familiar con fines de adopción, todo ello cumpliendo con las garantías y trámites establecidos en el Decreto 42/2002, regulador del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa; y también en el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción.

Las citadas medidas de protección venían motivadas por los antecedentes personales, familiares y sociales de ambos progenitores; los datos relativos a su evolución y los intentos realizados para reconducir sus carencias personales con resultado no suficientemente satisfactorio, incompatible con los cuidados requeridos por la menor, ello unido a la cronicidad de tales problemas y las escasas perspectivas de mejora.

Por todo ello el Ente Público consideraba, estimamos que acertadamente, que la medida de protección que resultaba más congruente y beneficiosa para la menor, atendiendo a su supremo interés, es que fuese propuesta para ser acogida por una familia con perspectiva de una posible adopción (queja 22/7494).

En cuanto a la diligencia en preservar los intereses de la persona menor tutelada recibimos la queja en la que su familia acogedora se lamentaba de la, a su juicio, nula protección del Ente público a la menor que tenían acogida ante las deudas que a la menor le venía reclamando la Administración Tributaria, siendo así que tales deudas provocaron embargos en el saldo de cuenta corriente donde se ingresaba su pensión de orfandad.

En el informe que recibimos del Ente público se reseña la intervención de dos Delegaciones Territoriales en este caso, habiendo venido ejerciendo la tutela de la menor una familia allegada a la familia biológica tras el fallecimiento de sus progenitores y ser designada para ello por resolución judicial. El expediente de protección de la menor se inicia a instancias de la Fiscalía tras ser localizada la menor viajando sola a otra provincia, sin ninguna persona adulta que la acompañara. Y una vez en curso el expediente de protección se recibe el ofrecimiento de la familia que presenta la queja para tenerla en acogimiento familiar en el caso de que fuese declarada su situación de desamparo, circunstancia que finalmente se produce.

En el ejercicio de la tutela de la menor se solicitó del juzgado la rendición de cuentas efectuada por la familia que hasta esos momentos ejercía la tutela de la menor, siendo así que al poco tiempo fue la propia familia acogedora la que informó de una nueva resolución judicial que acordaba la remoción de las personas que venían ejerciendo la tutoría de la menor y se la asignaba a ellos, siendo aceptada dicha designación ante el mismo juzgado, por lo que desde la fecha les incumbía cualquier decisión relativa a la protección del patrimonio de la menor (queja 23/1929).

Tal como antes hemos reseñado, la Ley obliga al ente público que ejerce la tutela pública de la persona menor de edad a satisfacer sus necesidades, garantizando la integridad de sus derechos, alejándola de todo peligro que pudiera comprometerlos. En este contexto se produce la queja en la que una abuela se lamentaba de la escasa efectividad de las actuaciones que venía realizando el Ente público para proteger a su nieto, de 15 años de edad, quien a pesar de estar tutelado por la Junta de Andalucía se encontraría desamparado, consumiendo sustancias estupefacientes, sin control de sus problemas de comportamiento y viviendo en la calle.

Tras interesarnos por la situación del menor recibimos un informe de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad relatando las incidencias acaecidas con el menor, en especial sus constantes abandonos no autorizados de los centros residenciales puestos a su disposición sin que en ningún caso hubiera llegado a adaptarse a la dinámica de funcionamiento de ninguno de ellos a pesar del empeño y dedicación del personal encargado de su custodia.

Tras analizar la información relativa al menor, no observamos que se hubiera producido una actuación negligente en el cuidado del menor. A tales efectos ponderamos el difícil abordaje de los problemas conductuales de los chicos en edad adolescente, siendo así que las características de los centros de protección de menores -que pretenden asemejarse a la vida normalizada en un hogar familiar- impiden controles absolutos de entrada y salida de los menores, a lo cual se añadiría la imposibilidad de implementar medidas que limitaran de forma coactiva su libertad sin tener para ello amparo en una resolución judicial, siendo así que en el caso del menor se encontraba en curso un procedimiento de responsabilidad penal incoado por un Juzgado de Menores.

Aún así estamos a la espera del nuevo informe solicitado a la Delegación Territorial con referencias actualizadas sobre el estado del menor y el resultado del expediente incoado por el Juzgado de Menores al que se aludía en el informe que nos fue remitido (queja 23/2194).

De similar tenor es la queja presentada por el padre de dos menores tutelados por la Junta de Andalucía. Se lamentaba de que el mayor, de 17 años, solía abandonar sin autorización el centro de protección de menores en el que residía, durmiendo unos días en la calle, sin nadie que se ocupe de él.

El Ente público nos informó que los enquistados problemas de comportamiento del joven propician que se exponga a situaciones potencialmente peligrosas para él, con una escasa percepción del riesgo y de autoprotección, produciéndose un deterioro generalizado en su salud física por las condiciones ambientales contrarias a su propia seguridad (vivir en la vía pública, frecuentar entornos marginales, consumo de tóxicos, conductas delictivas ...). Por dicho motivo se ha valorado su traslado a un centro más adecuado para él, donde se minimice la influencia de estímulos externos que sigan deteriorando su desarrollo personal, ello unido a la necesidad de que interiorice reglas sociales básicas que le preparen para la emancipación. Así pues, tras solicitar plaza específica en un centro residencial específico y adecuado a sus características, se está a la espera de la asignación de la misma (

El programa de intervención que se desarrolla en este tipo de centro implica la aplicación de técnicas y actuaciones muy estructuradas, destinadas a la contención y corrección con carácter terapéutico y socioeducativo de aquellas conductas o comportamientos altamente contrarios al modelo de convivencia, provocando el aprendizaje de comportamientos positivos y la asimilación de las reglas sociales básicas. En el caso de este menor, al estar próxima su mayoría de edad, se trabajarán también todos aquellos aspectos derivados de la necesidad de integración social y laboral.

Antes de dar por concluida nuestra intervención en el caso nos encontramos a la espera de recibir el nuevo informe que hemos solicitado a Delegación Territorial a fin de corroborar que el joven finalmente obtuvo la plaza residencial solicitada en el centro específico, así como su evolución en el mismo (queja 23/5190).

3.1.2.6.2.4. Visitas de familiares y allegados al menor tutelado

Una cuestión frecuente que recibimos en las quejas es el mantenimiento de la relación del menor tutelado con su familia biológica, en congruencia con las previsiones legales, siendo así que la privación de tales contactos debería estar fundamentada en razones debidamente justificadas, siempre en interés del menor.

Traemos a colación algunos supuestos. Comenzamos con unos hermanos, tutelados por la Junta de Andalucía, que solicitan nuestra intervención para tener relación con su padre que viene cumpliendo condena por un delito de malos tratos en contexto de violencia de género y por un delito de lesiones, con respectivas penas de prisión de 3 años y 34 meses. En consecuencia, en aplicación de lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 8/2021 de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, al existir indicios fundados de que los menores han presenciado, sufrido o convivido con una situación de violencia de género, la Entidad pública valora que, mientras se encuentren vigentes las medidas judiciales relativas a violencia de género, no proceden los contactos familiares solicitados por los menores, en especial tras valorar su estabilidad emocional, evolución personal y su situación actual (queja 22/8125).

En otro caso, el interesado se queja porque el Ente Público no le permite a él ni al resto de la familia extensa paterna contactar telefónicamente con su hija, interna en un centro de protección de menores al que fue trasladada. Tras pedirle que nos ampliara los hechos que motivan su queja el interesado alude a un hecho ocurrido hace 5 años, informándonos del traslado de su hija a un centro psicopedagógico, para lo cual se solicitó la pertinente autorización judicial, por tratarse de un centro específico para menores que padecen problemas conductuales, siendo así que de este centro fue trasladada a otro centro de protección ordinario.

Toda vez que la menor se encontraba en aquellos momentos en un centro ordinario y que la pretensión del padre es disponer de la posibilidad de contactar telefónicamente con su hija, acordamos admitir la queja a trámite por esta cuestión y solicitamos la emisión de un informe al respecto a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Jaén, por tratarse de la Delegación Territorial a la que compete el ejercicio de la tutela sobre la menor.

En el informe que nos ha sido remido se indica que la hija alcanzó la mayoría de edad en el año 2021, por lo que desde ese momento dejó de estar tutelada por el Ente público de protección de menores. Aun así, atendiendo a su discapacidad, se tramitó el oportuno expediente judicial para designar tutor, encontrándose en estos momentos bajo tutela de una fundación, entidad a la que podría dirigirse para que, en su caso, pudieran acceder a su pretensión (queja 23/383).

En el ejercicio del derecho de visitas se ha de propiciar la audiencia del menor, respetando siempre que ello fuera posible y beneficioso para él su opinión sobre esta cuestión, la cual no siempre es favorable a dichos contactos, tal como ocurre en la reclamación en la que el padre de un menor, de 13 años de edad, solicita al Ente público que se le permita visitar a su hijo, el cual está bajo tutela pública desde hace 2 años. En este caso la información proporcionada por la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad justifica la limitación de los contactos del padre con el menor en base a la negativa del propio menor, teniendo además en consideración la más que probable desestabilización emocional que sufriría de producirse tales contactos, así como la actitud desafiante y oposicionista del padre hacia los profesionales del centro al argumentar sus pretensiones (queja 22/7136).

3.1.2.6.4. Acogimiento familiar

En relación al acogimiento familiar, según queda recogido en el artículo 81.f de la Ley de Infancia y Adolescencia en Andalucía, la intervención del Ente público tendrá que priorizar la adopción de medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales, y las consensuadas frente a las impuestas, garantizando la continuidad de las relaciones personales del menor con su familia de origen y su familia extensa, siempre que no vaya en contra de su interés superior, perjudique su desarrollo integral, ni la adopción de una medida estable. Y en el artículo 99 de la misma Ley se establece que el acogimiento familiar tiene por objetivo lograr la plena integración y participación de las niñas, niños y adolescentes en un núcleo familiar, adecuado a sus necesidades, para ofrecerles un entorno afectivo de convivencia, lo cual implica el ejercicio de la guarda por parte de las familias acogedoras y que la Administración Pública deba velar por su adecuada selección, formación continuada y que efectúe un seguimiento periódico de las familias acogedoras en todas sus modalidades.

Respecto de la problemática asociada a la valoración de idoneidad en los primeros meses del año 2023 recibimos respuesta a la resolución que emitimos en la >queja 22/6919, en la que hubimos de incidir en las mismas consideraciones que efectuamos en una anterior resolución e insistir en que, desde el punto de vista de esta Defensoría, no se puede considerar carente de fundamento la petición que realizan los familiares de una menor para que se diera respuesta expresa a su solicitud para tenerla en acogimiento familiar, por lo que estimamos que, atendiendo al interés superior de la menor, la petición debió ser objeto de estudio, valoración y ser respondida mediante una resolución, suficientemente motivada, en la que se analizaran los pros y los contras de un posible cambio en la medida de protección, resolviendo lo procedente.

Además puntualizamos que desde el punto de vista del procedimiento administrativo se trata de una obligación que incumbe a la Administración, que ha de dar respuesta expresa a las solicitudes que le sean formuladas, cuya omisión provoca una vulneración de derechos.

Es por ello que emitimos una nueva resolución con el Recordatorio de los deberes legales incumplidos y la Recomendación de adoptar las medidas precisas para evitar que en el futuro ese Organismo (Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Sevilla) se aparte de lo previsto en la normativa vigente y los procedimientos se dilaten en el tiempo, dictando la resolución correspondiente en la forma, con el contenido y en el plazo previsto en la normativa.

Para dar cumplimiento a nuestra Recomendación la citada Delegación Territorial nos remitió copia de la resolución que fue notificada a la familia por la que de modo suficientemente motivado se acordaba la suspensión del régimen de relaciones personales y se desestimaba la solicitud para tener a la menor en acogimiento familiar.

Algunas de las quejas tramitadas en el año han versado sobre retrasos en la resolución de los expedientes conducentes a la valoración de idoneidad como familia acogedora. Así aconteció con la tía de una menor que se lamentaba de que la valoración de idoneidad como familia de acogida permanente de su sobrina se estuviese demorando más de 6 meses y que en tanto la niña hubiese de permanecer ingresada en un centro.

La Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en Granada vino a explicar el retraso por haber coincidido la tramitación del expediente con el periodo de vacaciones de verano del personal, ello unido a las conocidas carencias de personal en el Servicio de Protección de Menores. A lo expuesto se añadía el requerimiento de documentación complementaria realizado a la familia y la duración de las sesiones formativas iniciales. A continuación la interesada fue citada por el equipo compuesto por una trabajadora social y una psicóloga del Servicio de Protección de Menores, profesionales que con los datos obtenidos venían realizando el informe psicológico y social de su familia, siendo previsible que la resolución conclusiva del expediente fuese emitida en breve >queja 22/5845.

También hemos tramitado quejas relacionadas con retrasos en el abono de la prestación económica que viene a compensar los gastos de la familia por el acogimiento familiar de menores, tal como en la reclamación de una persona que llevaba desde noviembre de 2022 sin percibir la citada prestación económica, lo cual repercutía de forma negativa en su economía familiar.

Tras valorar los hechos, nos interesamos por los problemas que pudieran estar incidiendo en el retraso en el abono de dicha prestación económica ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga, que nos remitió un informe en el que de forma sucinta venía a exponer que con frecuencia en los primeros meses del año se producen retrasos debido a los procedimientos de revaloración de la cuantía de las prestaciones, priorizándose las resoluciones de revaloración de prestaciones sobre la activación de los pagos correspondientes a las nuevas prestaciones reconocidas, como es el caso analizado en la queja.

Es por ello que las prestaciones vigentes correspondientes al mes de enero, debido al proceso de revaloración de las prestaciones, se abonaron durante el mes de marzo de 2023. Y a continuación se procedió con las nuevas prestaciones, por lo que los abonos correspondientes a la persona titular de la queja se hicieron efectivos en el mes de mayo de 2023. A partir de aquí los abonos tienen cadencia mensual, por lo que el pago correspondiente al mes de mayo se abonaría en el mes de junio y así sucesivamente.

A lo expuesto añadía la Delegación Territorial que los cambios y mejoras que se vienen introduciendo en el programa informático de gestión de las prestaciones redundarán en un acortamiento de los plazos de gestión de los expedientes.

Y a esta explicación de los motivos de los retrasos en la tramitación de los expedientes relativos a la prestación económica por acogimiento familiar hemos de sumar los argumentos que la misma Delegación Territorial nos expuso en la queja 23/0094 al señalar lo siguiente: “… referir dos realidades acontecidas en 2022 que han afectado la dinámica del Servicio de Protección de Menores. El concurso de méritos del personal funcionario con notables salidas, entradas y ajustes de equipos de trabajo, a lo que sumaríamos numerosas bajas laborales de personal administrativo y técnico. Por otro lado, la implementación de la Instrucción 4/2021 de la Dirección General de Infancia de la CIPSC sobre el Protocolo para la gestión de la medida de acogimiento familiar, firmado el 22/12/21, que ha supuesto la reestructuración de funcionamiento y organización del SPM …” >queja 23/1734.

La propia definición y esencia de la medida de acogimiento familiar hace que ésta deba estar a expensas de la evolución del menor y su familia, teniendo presente la prioridad de que siempre que sea posible y responda a su interés se deba fomentar la preservación de los vínculos familiares e incluso una posible reintegración familiar. Así en la queja 23/0719 se requirió la intervención de esta Defensoría en relación con el menor al que la persona interesada tenía en acogimiento familiar. Nos decía que su situación personal y las características de su familia no harían aconsejable el retorno con su familia biológica: nos manifestaba su temor ante la posibilidad de que a pesar de ello la decisión que pudiera adoptar el Ente Público fuese en ese sentido.

Tras valorar los hechos indicamos al interesado que del relato de su queja no se deducían irregularidades en la intervención del Ente Público, que en esos momentos estaba valorando la evolución de la menor y las condiciones de su familia biológica para decidir, atendiendo a su supremo interés y teniendo en consideración todas las circunstancias que concurren en su situación, la medida de protección que pudiera resultar más beneficiosa, congruente con su interés superior, siendo así que dicha decisión habría de adoptarse conforme a las previsiones de los reglamentos reguladores del procedimiento de desamparo tutela y guarda (Decreto 42/2002, de 12 de febrero), así como del acogimiento familiar y adopción (Decreto 282/2002, de 12 de noviembre).

De igual modo, otras ciudadana se lamentaba de que se hubiera producido un cambio en el modo en que en adelante se tendría realizar el seguimiento y apoyo del acogimiento familiar del menor que tiene a su cargo, obligándolo a desplazamientos innecesarios, todo ello para favorecer los contactos de éste con su familia biológica.

Al dar trámite a la queja pudimos conocer los pormenores del caso, el cual tuvo una resolución favorable gracias al acuerdo alcanzado entre todas las partes (menor, familia acogedora y madre biológica) siendo así que el Ente público nos anunció su intención de iniciar un proceso para que el menor fuese adoptado por dicha familia en la modalidad de adopción “abierta”, lo cual permitiría al menor mantener contactos con su progenitora >queja 23/6847.

3.1.2.6.5. Acogimiento residencial

El artículo108, apartado 6, de la Ley de Infancia y Adolescencia en Andalucía establece un modelo de atención a menores en acogimiento residencial donde primen el interés superior de las personas acogidas, la calidad técnica y la calidez de las actuaciones profesionales y una dinámica de funcionamiento basada en el modelo de convivencia de la familia, garantizando la satisfacción de las necesidades básicas de la infancia y adolescencia.

En relación con esta cuestión recibimos una denuncia presentada por un ex trabajador de una entidad que gestiona centros de protección de menores y de transición a la mayoría de edad, tanto en Almería como en Granada, denunciando irregularidades en los mismos, centrando de manera especial su relato de queja en uno de los centros de Granada. Nos decía que en dicho recurso se contrataba personal para categorías profesionales que no se correspondían con el desempeño que efectivamente se realizaba, también se quejaba de la escasez de personal en los correspondientes turnos, sin que se llegase a cubrir la ratio de personal en función del numero de menores atendidos. A continuación denunciaba que los menús eran escasos, recortando la cantidad y calidad de los alimentos, ello unido a restricciones en la climatización del centro, todo ello con la finalidad de incrementar el beneficio económico de la entidad. Por último señalaba deficiencias en la instalación eléctrica y en la zona de cocina.

Con la finalidad de investigar la realidad de las denuncias efectuadas solicitamos la emisión de un informe a la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud, organismo que nos respondió dándonos cuenta del litigio de ámbito laboral que la persona denunciante mantiene con la entidad para la que prestó servicios profesionales, y en lo que al contenido de su denuncia respecta se aludía a las visitas e inspecciones realizadas al centro tanto por la Fiscalía como por la Inspección de trabajo, todas ellas sin reseñas relevantes. Y se hacía alusión de manera especial al informe emitido por la Inspección de Servicios Sociales, en el cual se descartaban por completo las irregularidades denunciadas (queja 22/1477).

Por lo que se refiere a la dinámica de funcionamiento de los centros de protección, recibimos también la queja de una madre denunciando el escaso control del comportamiento de las menores internas en el centro de protección en el que estaban tuteladas sus dos hijas. Una de ellas, de 15 años, se había quedado embarazada y había decidido abortar. Nos decía que es frecuente que las menores consuman alcohol y fumen sin ninguna supervisión.

En este caso dejamos al margen las actuaciones que el juzgado venía realizando para investigar los hechos relatados en la denuncia y, en su caso, depurar las eventuales responsabilidades penales, por lo que nos centramos en analizar la organización y funcionamiento del centro en cuestión para lo cual solicitamos la emisión de un informe a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Jaén, en el cual se venían a relatar los motivos determinantes de la declaración de desamparo de dicha hija y sus hermanas, lo cual hizo necesario que la Administración asumiese su tutela y que fueran ingresadas en un centro de protección de menores.

En el informe se señalaba que la conducta de la menor en el centro y su evolución en el mismo había estado muy condicionada por las vivencias sufridas, ello añadido a la sintomatología de su problema de salud mental por el que venía siendo atendida en el dispositivo sanitario público. A este respecto, al ingresar la menor en el centro de protección tenía un diagnóstico de epilepsia, siendo atendida por especialistas en neuropediatría, estando esta patología en remisión. También estaba diagnosticada de un trastorno adaptativo, el cual fue revisado por la facultativa especialista en psiquiatría, habiendo reducido progresivamente la medicación que tenía prescrita, siéndole retirada en su totalidad. Posteriormente, ante la nueva sintomatología de la menor, la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil emitió un nuevo diagnóstico de trastorno límite de la personalidad, sin necesidad de medicación por presentar este trastorno sólo rasgos incipientes.

En lo relativo a su queja por el consumo de tabaco de la menor, el personal del centro reconoce su problema de tabaquismo, sobre el cual vienen interviniendo con programas y actividades que vendrían a disuadir del consumo, aunque con escaso éxito. Y en lo relativo al posible consumo de alcohol se negaba que la menor hubiera manifestado algún síntoma que pudiera motivar la adopción de medidas al respecto.

En cuanto al embarazo de la menor, el informe relata los pormenores de la intervención realizada del siguiente modo:

“… En el centro residencial de protección de menores, tanto en las acciones tutoriales del personal educativo o desde el equipo técnico, se trabaja desde la responsabilidad el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los menores, así como el establecimiento de relaciones adecuadas entre iguales. Y de manera especial se ha intervenido con ... tras tener conocimiento de que la menor había iniciado una relación con un joven ..., de 22 años de edad. Desde el principio, el equipo de profesionales del centro hace ver a la menor la inconveniencia de esta relación por la diferencia de edad, sin que aceptase estos consejos (la menor contaba por entonces con 15 años de edad). Tampoco era aconsejable la relación por mostrar este joven comportamientos poco adecuados con ella, en las que la menor expresaba “que es controlador y en ocasiones me ha hablado mal”. Aún así la menor se negaba rotundamente a cortar esta relación amenazando “si me obligáis a dejarlo me suicido”. En este contexto se produce el embarazo de la menor.

Tras realizarle la prueba de embarazo dando positivo se cumple el protocolo para estos casos, desplazándose el psicólogo del centro para apoyar y acompañar a la menor en la decisión que determine. Por otra parte, la trabajadora social del centro mantiene una entrevista con la menor y ésta expresa de manera contundente que quiere interrumpir el embarazo. En consecuencia se activaron los avisos pertinentes al trabajador social del centro de salud ... y al médico de atención primaria, coordinándose los equipos profesionales para realizar el proceso burocrático que tiene circunstancia con una menor tutelada. (…). La intervención transcurre con normalidad, la menor se encuentra bien en el momento y en los días posteriores a la intervención, sin presentar molestias, y encontrándose bien de estado de ánimo, no afectando en ningún momento a su vida diaria. (…) Desde la toma de decisión de la interrupción del embarazo por parte de la menor se mantiene una actitud con ella, por parte del equipo educativo y técnico, en la que no se juzga o culpabiliza de su embarazo, entendiendo que estas circunstancias pueden ocurrir en el desarrollo de una adolescente. Si se insiste a la menor en la necesidad de mantener relaciones afectivas con jóvenes de su edad, y en la necesidad de iniciar tratamiento anticonceptivo de forma definitiva. De hecho, en los meses de verano previos al embarazo, se le ofreció esta posibilidad por parte de la trabajadora social del centro, aunque ella negó de forma rotunda mantener relaciones sexuales completas, considerando innecesario las pastillas anticonceptivas. Expresando que si fuera necesario utilizaría el preservativo masculino. ...”

Una vez evaluados los hechos expuestos en la queja a la luz de la información aportada por el Ente Público no advertimos irregularidades en su intervención. A tales efectos ponderamos la especial dificultad que conlleva la atención, cuidado y vigilancia de una menor en edad adolescente, especialmente si ésta presenta problemas de comportamiento, con inestabilidad emocional y falta de adherencia a las indicaciones dadas por el personal educativo encargado de su custodia. Y en cuanto al embarazo de la menor, tuvimos en cuenta además del complicado perfil de comportamiento con la circunstancia añadida de su voluntad, libremente manifestada, de proceder a su interrupción, estando en este proceso asistida por personal sanitario que siguió los protocolos establecidos para ello, con acompañamiento y asistencia del personal educativo y psicológico del centro residencial (queja 22/8470).

Una cuestión que también suscita controversias es la relativa a la regularización de la relación de menores internos en centros de protección con familias que colaboran con dichos centros para que que puedan realizar salidas y actividades en el exterior en un contexto favorable. Traemos a colación la queja de una persona que se lamentaba de que no se les autorizase para ser familia colaboradora de un centro de protección de menores donde estaba internado un adolescente a quien conocían y tenía relación de amistad con su hija, también adolescente.

En respuesta a la queja de esta familia la Delegación Territorial venía a señalar que existen una serie de premisas que han de aceptar las familias colaboradoras con los centros de protección, como es el hecho de ser conscientes de su labor es complementaria a la del centro y que deben tener disposición a seguir las indicaciones que reciban por parte del personal técnico y educativo. Del informe emitido por el centro se desprende que la familia ofrecía resistencia a cumplir las indicaciones dadas por el equipo técnico y educativo, las cuales estaban relacionadas con el correcto desarrollo y comportamiento del menor dentro del centro.

Por lo informado, la actitud de la familia venía repercutiendo de forma negativa en la dinámica y funcionamiento del centro, así como en la estabilidad emocional del menor, motivo éste que determinó la respuesta negativa a otorgar el estatus de familia colaboradora. Y a lo expuesto se añadía que el menor en cuestión ya había cumplido 16 años, por lo que tenía autorización para realizar las actividades que considerase convenientes en su tiempo libre, entre las cuales se incluía, sin ninguna restricción, las visitas que venía realizando de forma regular a esta familia (queja 23/5479).

3.1.2.7.2. Infancia con discapacidad o afectada por problemas de salud

...

Una problemática que es recurrente en las quejas que año a año tramita esta Defensoría es la relativa a la atención de los problemas de comportamiento de los menores, especialmente en edad adolescente. Sobre esta cuestión, traemos a colación el sentir del padre de un adolescente que se mostraba disconforme con la intervención de la Administración Educativa ante las reiteradas sanciones impuestas a su hijo sin tener en consideración sus especiales circunstancias personales, afectado por un trastorno del comportamiento diagnosticado en la unidad de salud mental infanto juvenil, y por el que venía siendo tratado en dicho dispositivo sanitario público.

Tras admitir la queja a trámite recibimos un informe de la Inspección Educativa que relataba las diferentes intervenciones realizadas con el alumno, todas ellas proporcionadas y congruentes con su especial situación personal y familiar, y teniendo en consideración el trastorno de comportamiento que padece.

En su informe la Inspección Educativa señalaba que el menor fue objeto de tutela por el Ente Público de Protección de Menores ante la existencia de una fuerte conflictividad familiar, siendo reintegrada la guarda y custodia del menor a la madre, a pesar de lo cual el menor decidió irse a vivir con el padre. Culminaba el informe de la Inspección Educativa señalando que el menor no acudía al instituto desde finales de febrero, sin que el padre hubiera justificado oficialmente la ausencia, ni hubiera solicitado tutoría, ni reunión con el equipo directivo. A lo expuesto se une la preocupación por el hecho de que el menor hubiera publicado mensajes en el grupo de chat de la clase advirtiendo de la intención de suicidarse, lo cual había sido comunicado formalmente al Servicio de Protección de Menores.

La Inspección Educativa añade que el instituto en el que está matriculado el menor, en todo momento ha velado por su interés superior al encontrarse en una situación de especial riesgo socio-educativo, y por ello lo ha preservado, en lo posible, de los desencuentros entre ambos progenitores, ha dado traslado de la situación del alumno, tanto a la Delegación de Educación, como a los demás organismos que intervienen en el caso y ha abierto un protocolo de maltrato.

Culmina el informe de la Inspección Educativa mostrando su preocupación por la situación en que pudiera encontrarse el menor y pide que esta Defensoría intervenga para que sus derechos como persona menor de edad queden protegidos. Ante estas circunstancias hemos incoado, de oficio, una queja para interesarnos por las actuaciones realizadas en protección del menor por el Ente Público tras recibir las notificaciones procedentes de la Inspección Educativa relatando su situación de riesgo/desamparo (queja 23/0785).

3.2.2. Temáticas de las consultas

...

d) Derecho a recibir amparo y protección de los poderes públicos.

Las consultas recibidas constatan la presencia abrumadora de niños y niñas en las unidades de convivencia afectados/as por insuficiencias relativas a las prestaciones económicas para la garantía de ingresos mínimos que satisfagan sus derechos de bienestar y protección.

En relación a ello, comprobamos cómo se ven vulnerados sus intereses superiores cuando estos ingresos mínimos son negados, retirados o demorados.

Un ejemplo de ello se muestra en el siguiente relato: “Os escribo porque no puedo más, estoy en unas circunstancias económicas muy difíciles, sin trabajo, buscando trabajo como las locas y no me sale nada a día de hoy ni para limpiar una casa por horas, lo que yo quiero es trabajar bien lo sabe Dios. Pago 200 € de alquiler por una casita pequeña. Llevo 3 meses sin pagarle al casero el alquiler, me denegaron la Ayuda del Ingreso mínimo vital, porque había más gente empadronada, y yo ya no vivía ahí. Los servicios sociales no me están ayudando, me siento desamparada, eché una ayuda pequeña en abril y todavía no llega nada, escribí un e-mail al Alcalde y nada. Tengo a mi hijo que está mal de salud, padece Diabetes mellitus tipo 1, es insulinodependiente. No puedo más, he pensado en ejercer la prostitución para poder pagar el alquiler de esta casa, pero me da mucho miedo, la verdad, también tengo 50 años y prostituirse a esta edad la verdad no me veo capaz. Por favor ¿podrían ponerse en contacto con los servicios sociales para que me ayuden? No sé ya donde acudir. Gracias”(consulta 23/14955).

El desarrollo social de un territorio está ligado a la calidad de vida de sus ciudadanos/as, especialmente al bienestar de la infancia y la satisfacción de sus necesidades y derechos.

La pobreza en la infancia limita oportunidades y provoca desigualdad. Tener acceso a unas condiciones de vida dignas y a unos ingresos suficientes son signos de sociedades equitativas y cohesionadas. En garantía de ello, se establecen las prestaciones sociales como la Renta Mínima de Inserción Social o el Ingreso Mínimo Vital. Sin embargo, la demora en la gestión de estas prestaciones, el exceso de burocracia y, especialmente, la falta de apoyo personalizado en la tramitación de las mismas, vuelve a conformarse como un elemento de empobrecimiento y precariedad en las familias solicitantes.

Muchas familias necesitan recurrir a los Servicios Sociales comunitarios para que éstos puedan valorar sus circunstancias personales y activar cuantos recursos y prestaciones estén a su alcance para paliar la situación en la que se encuentran. Los Servicios Sociales, por tanto, cobran un papel fundamental en las vidas de muchas familias. Las características de este servicio deberían caracterizarse por la facilidad, simplificación y accesibilidad de la ciudadanía. Sin embargo, la dotación de los recursos es insuficiente, la exigencia de cita previa y la burocracia asociada unida a que el personal se encuentra completamente colapsado y no puede atender correctamente a la demanda de la ciudadanía, hace muy difícil el acceso a este apoyo fundamental para las familias.

Citemos algunos ejemplos. Una madre desesperada nos contaba que en junio de 2022 solicitó cita con su Unidad de Trabajo Social (UTS) a través del teléfono del Ayuntamiento de Sevilla el 010. Le tomaron nota para darle una cita y, aunque ha llamado posteriormente, le dicen que tiene que esperar. Ha llamado directamente a la UTS y le dicen que las citas tardan muchos meses. Tiene cuatro menores a su cargo y sólo percibe la Renta Activa de Inserción . Está desesperada y no entiende cómo es posible que no la atiendan en Servicios Sociales (consulta 23/823).

En otro caso, la interesada manifiesta que percibe el Ingreso Mínimo Vital (I de unos 500 euros). No puede hacer frente a los gastos de suministro de luz y agua y hace mucho tiempo solicitó cita con su trabajadora social. Expone que desde la pandemia en 2020 solo le dan citas telefónicas y ahora le ha pedido unos documentos para tramitarle una ayuda económica para pagar esas facturas y cuando acude a presentarlos le dicen que tiene que pedir otra cita porque si no tiene que ser por internet. No cuenta con competencias digitales para el uso de esa vía. Necesita ayuda y se siente sola e indefensa (consulta 23/14955).

Se hace urgente tomar medidas que contribuyan a paliar esta situación, implementando cambios en el acceso a las prestaciones y servicios a la ciudadanía con especial atención a aquellas familias en las que convivan niñas, niños y adolescentes en situación de pobreza y/o exclusión social o en riesgo de estarlo. Es preciso dotar de apoyos a los Servicios Sociales que, por necesidad, se han convertido en meros tramitadores/gestores, para que cuenten con tiempo y espacio para acompañar a estas familias, evaluarlas, apoyarlas y garantizar el derecho a la protección de los niños y niñas que conviven en ellas.

e) Menores en Situación de Riesgo

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, regula, en su Título II, el deber de comunicación de las situaciones de violencia. En este sentido, se establece un deber genérico que afecta a toda la ciudadanía que pudiera tener conocimiento o advirtiera indicios de la existencia de una posible situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad.

Así, desde la Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía de la Defensoría, recogemos y gestionamos todos los datos que nos aporta la ciudadanía comunicando la posible situación de riesgo de personas menores de edad. En estos casos recogemos toda la información con la que cuenten para poder valorar la derivación a los Servicios Sociales con competencias para evaluar el posible riesgo notificado. Estas comunicaciones pueden provenir de profesionales, familiares de menores o bien ciudadanos y ciudadanas que en su vida cotidiana, detectan situaciones que consideran que pueden atentar contra niños y niñas.

Esta colaboración por parte de la sociedad civil es una herramienta esencial para la detección precoz de situaciones de violencia sobre los niños y las niñas, así como la correcta coordinación entre los organismos públicos que intervienen en la protección de menores en Andalucía.

Es necesario un sistema público que emplee recursos para nutrir a las familias en la prevención de situaciones de riesgo, desamparo, así como para que se establezcan condiciones óptimas para la reunificación familiar. Un sistema en el que todos los entes que conforman el entorno más cercano del menor (familia, escuela, servicios sociales, etc), se encuentren coordinados y dotados para intervenir no solamente en la detección de situaciones de riesgo, sino en la intervención encaminada a la prevención de la misma desde un punto de vista de apoyo y acompañamiento a las familias.

f) Intervención de la Entidad Pública.

Continuando con el derecho a la protección de la infancia y adolescencia, se ha atendido a numerosas familias de menores que se encuentran acogidos/as por el Sistema de Protección de Menores de Andalucía como consecuencia de la declaración de situación de desamparo de los mismos. Estas familias en muchas ocasiones se dirigen a nuestra Institución ante su disconformidad con la tutela administrativa de sus hijos e hijas menores; otras nos trasladan su malestar por la difícil relación que se establece con la administración cuando existe falta de respuesta o demora por parte de los Equipos Tutelares a sus solicitudes de información, contactos o visitas con los menores, etc.

De estas consultas se desprende la gran desinformación de las familias acerca de los procedimientos de acogida y guarda administrativa. En muchas ocasiones desconocen sus derechos y se quejan de falta de información a lo largo de todo el proceso.

Cabe destacar las numerosas consultas de familias que refieren su indignación con las medidas de protección adoptadas al tener conocimiento de que sus hijos/as se han fugado del centro y se desconoce su paradero. A estas familias les informamos de que sus hijos residen en centros abiertos que buscan normalizar en la medida de lo posible el día a día de los menores, favoreciendo así un clima cercano de convivencia por lo que no cuentan con figuras de vigilancia que eviten estos hechos. No obstante, nos trasladan su impotencia e inseguridad al no conocer dónde se encuentran sus hijos e hijas y el riesgo por lo que les pueda suceder.

Así, un abuelo refiere que tiene un nieto de 16 años que se encuentra acogido en un centro y se escapa continuamente para ir a la vivienda de sus abuelos. Éstos han ejercido la acogida en familia extensa del menor durante años, pero los problemas de conducta y la convivencia se hicieron insoportables y se modificó la medida de acogimiento a la de tipo residencial. Nos trasladan que lo han denunciado y comunicado a la administración en diversas ocasiones pero lamentan la pasividad y sienten que nadie les escucha. Aseguran que el menor actualmente está en la calle delinquiendo (consulta C23/2318).

En estas consultas observamos cómo la ciudadanía vive una paradójica situación en la que las personas menores de edad que se encuentran tutelados por la Junta de Andalucía como medida de protección garante de sus derechos, pueden llegar a aumentar su vulnerabilidad debido a la falta de recursos, procedimientos inadecuados, retrasos, decisiones sin la debida coordinación y escasa supervisión que terminan perjudicando sus oportunidades y condiciones de vida en el futuro.

Muchas familias muestran desconocimiento acerca de dónde dirigirse para obtener apoyo y seguimiento profesional encaminado a adquirir las herramientas y apoyo necesarios que permitan que se establezcan las condiciones para lograr el retorno de los menores a la unidad familiar. La coordinación e información a las familias es esencial para el mejor desarrollo de los niños y niñas, así como garantizar seguridad jurídica a las familias.

En este tipo de consultas asesoramos a las familias sobre su derecho de oposición a las resoluciones administrativas de desamparo, así como su derecho a recibir información, atención y apoyo para la mejora de las circunstancias que motivaron la retirada de sus hijos. Pero también informamos de que la retirada de menores por situación de desamparo es una medida extrema motivada, que únicamente se lleva a cabo tras un complejo estudio que evidencie la posible grave situación en la que puede encontrarse un menor. No es una decisión tomada por una sola persona o un único criterio, sino una medida tomada por equipos de profesionales que, ante casos extremos en los que el trabajo de los Servicios Sociales, escuela, familia y otros entes del entorno de los menores, no ha tenido éxito y no se ha logrado tejer un entorno de protección por parte del ambiente familiar que resulte suficiente.

5.1.1.1. Participación en ENYA (European Network of Young Advisors)

...

Con motivo de la celebración de la XXXVI Jornada de Coordinación de Defensores, cuyo objeto de trabajo en 2023 ha sido la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el sistema de protección, el Consejo de Participación de la Defensoría de Infancia y Adolescencia asistió a un Taller, organizado por el Ararteko, bajo el lema ¡Nuestra Voz! para trabajar precisamente el sistema de protección de la infancia y adolescencia. Este evento se celebró en Bilbao los días 26, 27 y 28 de junio. En él participaron 17 chicos y chicas de edades comprendidas entre 14 y 17 años, procedentes de siete comunidades del Estado: Andalucía, Aragón, Canarias, Cataluña, Valencia, Euskadi y Navarra.

¡Nuestra Voz!

En dicho encuentro comenzaron reflexionando sobre lo que las niñas, niños y adolescentes necesitan para desarrollarse plenamente, partiendo de sus propias vivencias. Sus primeras reflexiones se enriquecieron con los testimonios directos de personas jóvenes que les relataron su experiencia como niños y niñas que vivieron situaciones de desprotección.

imagen7

Tuvieron también ocasión de escuchar una visión cualificada desde la neurociencia sobre el impacto que la desprotección provoca en las personas que la sufren, de la mano del psiquiatra, psicoterapeuta y profesor de la UPV, Rafael Benito.

Asimismo reflexionaron sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en concreto, sobre aquellos derechos que están en juego para las personas que se encuentran en situaciones de riesgo de desprotección.

Elaboraron un vídeo que ilustra el proceso de reflexión realizado, la ilusión y las ganas para llegar a sus conclusiones y en el que interpelan a las defensorías a continuar trabajando sin cesar por los derechos de niños, niñas y adolescentes: “les pedimos que se nos tome más en cuenta” y “que sigan trabajando para defender los derechos de niños, niñas y adolescentes”.

imagen8

Fuente: propia. Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

El trabajo iniciado en el Taller de Bilbao tuvo su continuidad con la celebración de las XXXVI Jornadas de Coordinación celebradas en Barcelona. Así, Zenash y Mila (de Cataluña), Eneko (del País Vasco), Guille (de la Comunidad Valenciana) y Gerardo (de Andalucía) asumieron el 24 de noviembre la responsabilidad de trasladar la voz de los 16 chicos y chicas que participaron en el encuentro de Bilbao a los asistentes a las jornadas celebradas en el Palau Macaya de Barcelona, entre los que se encontraban los titulares de las Defensorías del Pueblo de España -estatal y autonómicas-, sus asesores y asesoras de infancia, además de autoridades de la Generalitat de Cataluña vinculadas a la protección de menores y representantes de entidades privadas implicadas en este ámbito.

imagen9

Fuente: propia. Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

Gerardo, Guille, Eneko, Zenash y Mila hicieron un enorme esfuerzo de síntesis para exponer en su intervención el proceso de trabajo que se había seguido en Bilbao y resumir las conclusiones alcanzadas, del modo siguiente:

CONCLUSIONES

Protocolos de cómo actuar (por ejemplo, en las escuelas) en el caso de que se detecten casos de desprotección.

Formaciones obligatorias para profesorado sobre cómo prevenir, detectar y tratar estos casos.

Existencia de suficientes orientadores a los que cada alumno/alumna visitará como mínimo una vez al año.

Poner en conocimiento a los servicios sociales y cómo contactarlos.

Tener la opción de retirar la custodia temporalmente mientras los padres/tutores legales realizan cursos de formación o desintoxicación.

Tener en cuenta la opinión del NNA.

Poner una persona de referencia para el NNA.

Tener un teléfono para que los NNA desprotegidos llamen o manden mensajes y que no aparezca en el registro ni cobren.

“Antenas” que notifiquen a los servicios sociales de un posible caso de desprotección.

Fomentar la información sobre los servicios sociales y sobre cómo actuar si se conoce un caso de desprotección.

Hacerle ver al NNA que puede expresar sus problemas sin temor a ser juzgado.

Imponer sesiones de psicología familiar.

(En caso de que los progenitores no ejerzan bien su papel de “directores de orquesta”): incluir un educador social responsable que ayude al desarrollo cognitivo del infante.

(En caso de divorcio y que una de las personas no ejerza adecuadamente su papel como referente): priorizar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes (NNA) dándole la custodia al progenitor más estable y que más aporte como referente.

Revisión psicológica anual en los centros educativos.

Facilitar las ayudas en edades tempranas.

Normalizar el hablar sobre las situaciones.

Facilitar a la gente externa a la familia la comunicación del problema

Para los supuestos de desprotección grave:

Ayuda psicológica a los padres y también a los niños, niñas y adolescentes (NNA).

Tener presente la opción de que el NNA pueda ser acogido por su familia cercana.

No cambiar constantemente de familia de acogida o de centro.

Si no tienen un referente familiar, que organicen grupos de forma que sea un mismo trabajador social quien cuide y aporte seguridad a ese grupo que tenga asignado.

Que los padres o madres que maltratan conscientemente a sus NNA sean sentenciados.

Informar a los niños, niñas y adolescentes (NNA) de lo que está sucediendo en cada momento. No ocultarles información.

Aunque sean llevados fuera de su familia, que se respeten sus religiones, orientación sexual, ideologías...

Fomentar los vínculos familiares en la familia de acogida. Derecho de elección, no separación de los hermanos (el menor, elige)

No estar sólo con expertos

Estancias temporales con gente de confianza.

En caso de mejora (respecto a los progenitores), poder volver.

Acercamiento de personas con sucesos parecidos o cercanos.

Preparación de las familias de acogida a través de cursos. Hacer el trámite de las familias más ameno.

Dotar de medios a los centros de acogida.

Reforzar lo que te faltó en la infancia.

No abandonar tus creencias.

Concienciar a los niños, niñas y adolescentes (NNA) de que no es el problema.

Sentirse incluidos en la sociedad a través de la participación.

Priorizar e incentivar que no abandones los estudios.

Priorizar las familias de acogida antes que los centros.

Mejorar el sistema de adopción.

...

6.2. Marco normativo del Estado y de la comunidad autónoma de Andalucía regulador de la situación de riesgo de la infancia y adolescencia

...

Y cuando los deberes familiares de patria potestad no son correctamente ejercidos, sea cual fuere su causa, es cuando cobra mayor vigor esta función protectora del Estado, siendo así que el aparato estatal como último garante de estos derechos –se ha entender también el aparato autonómico por las competencias asumidas en materia de infancia- tiene que disponer de un elenco de recursos económicos, técnicos y jurídicos, cuya organización y coordinación debiera responder a principios de eficiencia y eficacia. He aquí el reto y la dificultad de esta función protectora de los poderes públicos.

Bajo el paraguas de este escenario constitucional, el principal marco regulador de los derechos de las personas menores de edad quedó dibujado por la Ley 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, que realizó una reforma en profundidad de las tradicionales instituciones de protección del menor reguladas en el Código Civil. En su exposición de motivos, se distingue entre riesgo y de desamparo que dan lugar a un grado distinto de intervención de la entidad pública. Mientras en las situaciones de riesgo, caracterizadas por la existencia de un perjuicio para el menor que no alcanza la gravedad suficiente para justificar su separación del núcleo familiar, la citada intervención se limita a intentar eliminar los factores de riesgo dentro de la institución familiar, en las situaciones de desamparo, donde la gravedad de los hechos aconseja la extracción del menor de la familia, aquélla se concreta en la asunción por la entidad pública de la tutela del menor y la consiguiente suspensión de la patria potestad o tutela ordinaria.

Aunque la norma en cuestión no define la situación de riesgo, no es menos cierto que supuso un singular cambio de paradigma respecto de las intervenciones con la infancia y adolescencia que se encuentran en situación de desprotección. Este cambio conllevó situar la intervención con las familias de origen como eje central de todo el sistema de protección (preservación familiar). Paralelamente el desplazamiento, como piedra angular del sistema de protección a la infancia, de las medidas relacionadas con la separación familiar (acogimiento familiar/ acogimiento residencial), priorizando otras medidas relacionadas con la preservación y la reunificación familiar.

También conllevó la ampliación de las situaciones de desprotección, antes limitadas a las situaciones de desamparo, y, por tanto, ampliar el número de niños y niñas que podrían beneficiarse de las actuaciones de los poderes públicos. Y, por último la nueva norma vino a reconocer a los servicios sociales municipales y, en consecuencia, de las entidades locales, como parte del sistema de protección a la infancia y adolescencia, al hacer que aquéllas, en las situaciones de riesgo, se convirtieran en entidades públicas competentes.

...

La clasificación y regulación de la figura de la situación de riesgo de la infancia y adolescencia permite distinguir dos niveles de desprotección que llevan aparejados a su vez distintos niveles de protección por los poderes públicos.

En el primer nivel nos encontraríamos con las situaciones de riesgo caracterizadas por la existencia de un perjuicio para el niño o la niña que no alcanzaría la gravedad suficiente para justificar su separación del entorno familiar pero que requiere una intervención pública destinada a intentar eliminar, reducir o compensar las dificultades dentro de la institución familiar

En el segundo nivel, estarían las situaciones de desamparo, que se producen cuando la gravedad de los hechos aconsejan la retirada del niño o niña de la familia, y la correspondiente asunción de la tutela por la Entidad Pública y la adopción de una medida de protección (acogimiento familiar o residencial).

...

El artículo 42 de esta Ley regula las prestaciones garantizadas, que son aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, son exigibles y su provisión es obligatoria para las administraciones públicas.

Entre estas prestaciones garantizadas se incluye la protección jurídica y social de las personas menores de edad en situación de desamparo. Determina el artículo 44.3 de la Ley que serán de responsabilidad pública y de gestión directa de la administración de la Comunidad Autónoma la adopción de medidas de internamiento no voluntario, los servicios de protección y adopción de menores, y todas aquellas medidas y actuaciones de los servicios sociales que supongan ejercicio de autoridad.

...

8.1. Relación de actuaciones de oficio

  • Queja 23/9573, ante Secretaría General de Servicios Judiciales, relativa a problemas de gestión de los Equipos Psicosociales de la provincia de Cádiz.