11. Recomendaciones,?sugerencias y recordatorios de deberes legales
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nueva Resolución al Consistorio reiterando lo expresado con anterioridad, recordando
los deberes impuestos por el ordenamiento jurídico y recomendando el desarrollo de
cuantas actuaciones resultasen pertinentes al objeto de dar cumplimiento efectivo
a la citada norma.
Pese a ello, el Ayuntamiento de Sevilla persistió en su actitud de aparente
insumisión ante la Ley lo que supuso, entre otras cuestiones, que no se evitase
la concentración de jóvenes en la que en Octubre de 2008 se produjo el luctuoso
suceso aludido anteriormente.
A este respecto, debemos recordar que en varias ocasiones esta Institución del
Defensor del Pueblo Andaluz ha recordado al Ayuntamiento de la capital sevillana
el sentido de algunos pronunciamientos recientes de los órganos jurisdiccionales
en relación con los problemas derivados de estas concentraciones de jóvenes
advirtiéndole de las responsabilidades en que podría incurrir de acreditarse pasividad
frente a la comisión de ilícitos.
A este respecto, se le han recordado algunas condenas habidas en los últimos años
contra el Ayuntamiento de Sevilla precisamente por esta cuestión. Ejemplo de ello lo
son la Sentencia número 90/2008, de 26 de Mayo, del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 5 de Sevilla, por la que se condenó al Consistorio a pagar 24.000
euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios; o la Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, de 22 Marzo 2007, por la que igualmente se condenó
al Ayuntamiento de Sevilla a pagar una indemnización por importe de 6.058, 92 euros.
En este sentido, ni la voluntad del legislador autonómico, ni las recomendaciones de
este Comisionado del Parlamento de Andalucía, ni las reclamaciones de numerosísimos
vecinos y vecinas afectados, ni las condenas de los órganos jurisdiccionales, ni siquiera
los graves incidentes acaecidos en estos botellones con resultado de muerte, parecen
haber sido suficientes para compeler al Ayuntamiento de Sevilla a cumplir con el rigor
necesario una Ley que le obliga como a cualquier otro municipio de Andalucía.
A este respecto, nos parece importante destacar que hemos podido comprobar,
en la investigación realizada durante el proceso previo a la elaboración de un
Informe especial al Parlamento de Andalucía sobre la aplicación de la Ley 7/2006 en
los municipios andaluces, que la situación que este problema presenta en la capital
andaluza dista mucho de la existente en otros municipios de nuestra Comunidad,
especialmente en las restantes capitales de provincia, que han logrado gestionar
este problema con mucho mayor acierto y probada eficacia.
No se trata, por tanto, de un problema insoluble o cuya solución exija de unos
medios que no están al alcance de una Corporación municipal, ni se trata tampoco
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