Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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§
Calles situadas en el casco histórico aunque no estuviesen declaradas ZAS;
§
Zonas «donde habitualmente se vienen produciendo grandes concentraciones
juveniles con graves molestias para los vecinos».
A la vista de lo anterior, parece evidente que el Ayuntamiento de Sevilla no viene
interpretando la Ley autonómica conforme a su literalidad.
Por tal motivo, en el expediente de queja 07/93, fue formulada Resolución al Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sevilla, por medio de la cual le indicábamos,
entre otras cuestiones, lo siguiente:
“las prohibiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 7/2006 tienen
vigencia, por defecto, en todos los espacios abiertos del término municipal,
de forma tal que las mismas únicamente resultan excepcionadas cuando
concurran los requisitos fijados en el artículo 2 de la Ley.
Por ello, de no existir lugares reconocidos oficialmente o autorizados por
el Consistorio para el desarrollo de las actividades de ocio prohibidas por la
Ley 7/2006, debe entenderse que tal prohibición se hace extensiva a todo el
municipio, salvo que se trate de supuestos de ejercicio de los derechos de reunión
y manifestación, debidamente comunicados conforme a la normativa vigente,
o de espacios destinados a terrazas y veladores durante el horario establecido”.
A pesar de lo anterior, y de que dicha Resolución fue remitida con fecha 22 de
Enero de 2008, el Ayuntamiento de Sevilla ha seguido tolerando año tras año la
existencia de concentraciones ilícitas de jóvenes en espacios abiertos del municipio,
sin modificar el tenor de la Resolución de 28 de Noviembre de 2006 que claramente
contraviene lo dispuesto en la Ley 7/2006.
Muestra de esta contumacia en el incumplimiento de la Ley es el hecho de que
esta Institución se viera obligada a tramitar la queja 08/363 tras tener conocimiento
de que el Ayuntamiento de Sevilla, ante las protestas vecinales por las molestias
derivadas de los botellones, en vez de ordenar la erradicación de los mismos por
incumplir la prohibición legal, había encomendado a la propia Policía Local que
sugiriera a los jóvenes la conveniencia de trasladar el botellón a zonas donde
previsiblemente no se ocasionaran molestias a los vecinos, entendiendo como
adecuada la comprendida por la calles Antonio Bienvenida, Curro Romero, Ignacio
Sánchez-Mejías, Remeros de Sevilla y Rafael Gómez Ortega.
Ante esta contumacia municipal respecto del cumplimiento de la Ley autonómica,
esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz consideró necesario formular una
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