Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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A este respecto, como venimos señalando en comunicaciones anteriores, el
Ayuntamiento de Sevilla no ha adoptado ningún acuerdo en virtud del cual se
permita el consumo de bebidas en algún espacio abierto, por lo que la prohibición
general citada rige en todo el término municipal.
Dado que desde la entrada en vigor de la Ley 7/2006 se viene constatando por
esta Institución el reiterado incumplimiento de estos preceptos a lo largo de los
últimos años se le han formulado al Ayuntamiento de Sevilla Recordatorios de los
deberes legales impuestos por la citada Ley y Recomendación sobre la necesidad de
dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la citada norma.
Ejemplo de ello son los expedientes de queja 07/93 y 08/363.
Pese a todo lo anterior, parece que persisten los incumplimientos reiterados de la
referida Ley 7/2006 y que, en consecuencia, se siguen poniendo en peligro los derechos
de vecinos y vecinas que se ven afectados por estas concentraciones de personas y se
pone en grave riesgo el derecho a la salud de los menores que consumen, sin el menor
reparo, bebidas alcohólicas en esos espacios abiertos de titularidad municipal. Todo
ello, sin olvidar los riesgos inherentes a este tipo de concentraciones multitudinarias
cuando son realizadas sin el debido control y vigilancia.
A este respecto, conviene recordar que en el mes de Octubre del año 2008, un joven
de 17 años que se encontraba de madrugada en los aledaños del botellón organizado
junto a la Avda. del Presidente Carrero Blanco, perdió la vida tras ser atropellado por
un turismo al parecer cuando huía de una reyerta producida en dicha concentración.
Considerando lo anterior, dado que se trata de un Ayuntamiento andaluz el
que ostenta las competencias en la materia y que los hechos descritos afectan a
derechos de la ciudadanía contenidos en el Título primero de la Constitución y en
el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, entre otros, en los
artículos 18 y 28 del citado Estatuto y 18.1 y 18.2 de la Carta Magna, al amparo de
lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor
del Pueblo Andaluz se le formula la presente Resolución concretada en lo siguiente:
CONSIDERACIONES:
Única.
Incumplimiento consciente y reiterado de la Ley 7/2006, de 24 de Octubre,
sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio
en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.
La Ley 7/2006 prohíbe, con carácter general y para todos los municipios de
Andalucía, «la permanencia y concentración de personas que se encuentren
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