11. Recomendaciones,?sugerencias y recordatorios de deberes legales
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el centro asignado, que hacerlo para cursar una modalidad idéntica y común a todos
los IES de Andalucía, como es la de la Enseñanza Secundaria Obligatoria.
Esta es la razón que ha movido a esta familia a matricular a su hijo en un
instituto distinto, pero en la misma localidad del adscrito, para cursar un concreto
programa, en lugar de hacerlo en el otro instituto de la misma localidad, centro que
la Administración educativa tiene asignado a los alumnos procedentes del colegio de
primaria de su municipio de residencia, pero en el que no se imparte el Programa
de Cualificación Profesional Inicial por el que este alumno manifiesta su inclinación,
sino otro distinto por el que muestra un escaso interés.
Según afirmaba la familia, en las resoluciones de la Dirección General de
Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación de
1 de Septiembre y de 18 de Agosto de 2008, por las que se establecen el perfil
profesional y el currículo de los módulos específicos de los respectivos Programa
de Cualificación Profesional Inicial que nos ocupan, puede apreciarse sin ningún
género de dudas que el perfil profesional, los módulos específicos, el currículo y las
cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales de ambos Programas son completamente distintos, sin que puedan
considerarse, por tanto, las de ambos, enseñanzas idénticas o similares.
En el caso presente la interesada no ha optado caprichosamente por escolarizar
a su hijo en el instituto no adscrito. La elección de ese Programa concreto no es
aleatoria, sino muy importante para este menor, cuya historia escolar no ha sido muy
exitosa contando con abundantes fracasos y dificultades, no pudiendo superar los
objetivos mínimos de ninguno de los niveles educativos cursados a partir de 5º de
Primaria, habiendo tenido que repetir 6º de Primaria y 1º de Enseñanza Secundaria
Obligatoria, y habiendo llegado a los 16 años sin poder lograr la promoción al 2º
ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria.
Se trata, pues, de un alumno abocado al fracaso escolar y con un alto riesgo de
abandono de la escolaridad sin la obtención del Titulo de Graduado en Enseñanza
Secundaria Obligatoria, con lo cual se vería incorporado a la vida laboral sin
obtener la titulación y cualificación necesarias que tiene por objeto proporcionar la
educación básica obligatoria, puesto que como recoge la propia Guía Didáctica del
Módulo Proyecto Emprendedor de los Programa de Cualificación Profesional Inicial,
editada por la Consejería de Educación
“se debe tener muy presente que el tipo
de alumnado que accede a los programas de cualificación profesional inicial son
jóvenes en riesgo de exclusión formativa, cultural y socioemocional, necesitados de
unas medidas específicas para aprender”.
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