11. Recomendaciones,?sugerencias y recordatorios de deberes legales
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consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la
pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el
Ayuntamiento haya establecido como permitidas».
Este precepto, interpretado a sensu contrario, permite concluir que en aquellas
zonas que los Ayuntamientos hayan establecido como permitidas sí resulta factible la
permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas
o realizando otras actividades de ocio, siempre y cuando no se ponga en peligro la
pacífica convivencia ciudadana.
En congruencia con esta interpretación, el artículo 4 de la Ley establece que
corresponderá a los municipios:
«a) Establecer las zonas del término municipal, en los espacios abiertos
definidos en el artículo 1.3, en las que pueden desarrollarse actividades
de ocio, así como las condiciones que hayan de cumplir para garantizar el
normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana.»
Por consiguiente, el proceso decisorio que deben llevar a cabo los Ayuntamientos
respecto de los “botellones” o de cualquier otra actividad de ocio en espacios abiertos
que pueda poner en peligro la convivencia ciudadana, parte de si quieren mantener
la prohibición general contenida en la Ley, en cuyo caso bastaría con no establecer
ninguna zona para el desarrollo de estas actividades, o si, por el contrario, prefieren
fijar excepciones a tal prohibición, para lo cual deberían ejercitar la competencia que
les reconoce el transcrito artículo 4.a.
Esta interpretación de la Ley 7/2006 que, a nuestro juicio y a la vista de la
literalidad de los preceptos citados debería resultar pacífica, es compartida por la
inmensa mayoría de los Ayuntamientos de Andalucía.
No obstante, frente a esta abrumadora mayoría de municipios que interpretan la
norma de forma acorde a como lo hace esta Defensoría del Pueblo Andaluz se ha
venido situando el Ayuntamiento de Sevilla como lo demuestra el hecho de que, al hilo
de la tramitación de la queja 07/93, incoada de oficio, informara que había aprobado
una Resolución, dictada por el Sr. Vicealcalde el día 28 de Noviembre de 2006, en la
que se establecía una relación de los espacios abiertos de la ciudad en los que no se
permitía la realización de las actividades de ocio previstas en la Ley 7/2006.
Tales espacios eran los siguientes:
Calles situadas en «zonas declaradas o en estudio de declaración como Zonas
Acústicamente Saturadas»;
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