11. Recomendaciones,?sugerencias y recordatorios de deberes legales
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RESOLUCIÓN 16/2011
del Defensor del Menor de Andalucía formulada en la
Queja 11/5291
dirigida al Ayuntamiento de Sevilla, relativa al consumo de alcohol
por menores en la vía pública.
ANTECEDENTES
A través de un reportaje emitido por Canal Sur Televisión, esta Institución del
Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento de que en la capital sevillana,
especialmente durante las noches de los fines de semana, se producen importantes
concentraciones de jóvenes en una explanada localizada entre la Glorieta de Las
Cigarreras, la Avenida del Presidente Carrero Blanco y el Puente de Los Remedios, y
en otra localizada junto a unas instalaciones de la empresa pública LIPASAM, en la
c/ Alfredo Krauss, para celebrar los conocidos como “botellones”.
Asimismo, del mencionado reportaje parece desprenderse que entre los jóvenes
que habitualmente se dan cita en los citados espacios, se encuentran numerosos
menores de edad que consumen abiertamente ingentes cantidades de bebidas
alcohólicas, alcanzando algunos graves intoxicaciones etílicas, sin que aparentemente
los medios policiales presentes en el lugar realicen actuación alguna para impedirlo.
Las imágenes difundidas por este medio de comunicación han provocado
indignación entre la ciudadanía sevillana, como lo demuestran las reacciones
conocidas tras la publicación del vídeo, y han creado gran preocupación e inquietud
entre personas y asociaciones relacionadas con la tutela y la protección de los
derechos de los menores que han pedido la intervención de esta Institución del
Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor en Andalucía.
Respecto de estas cuestiones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz
ya ha tenido ocasión de trasladar en varias ocasiones en años precedentes a la
Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla que la Ley 7/2006, de 24 de
Octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades
de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía prohíbe, amén de
otras cuestiones, lo siguiente:
- De una parte, la permanencia y concentración de personas que se encuentren
consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la
pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el
Ayuntamiento haya establecido como permitidas.
- De otra parte,
el consumodebebidasalcohólicaspormenoresdedieciocho
años
en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3 de la citada Ley 7/2006.
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