Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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de actividades que ayudan a salvaguardar los derechos de los refugiados. Y para tal
finalidad se contó con la presencia de representantes de la Consejería para la Igualdad y
Bienestar Social, de la Subdelegación del Gobierno de Andalucía, diversas asociaciones,
y representantes de Defensores autonómicos y del Defensor del Pueblo del Estado.
Por otro lado, en 2011 se ha suscrito, también, un
Convenio de colaboración
entre esta Institución y la Consejería de Gobernación y Justicia para que
menores sometidos a medidas de internamiento en centros
dependientes de
la Comunidad Autónoma de Andalucía conozcan y ejerciten sus derechos, en particular
el derecho a dirigirse y presentar queja ante el Defensor del Menor de Andalucía.
Ciertamente, La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de
Enero
, de Responsabilidad
Penal de los Menores, reconoce en su artículo 56.2, letras K) y L), los siguientes
derechos a los menores internados:
a)
Derecho a formular peticiones y quejas a la Dirección del centro, a la entidad
pública, a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo o
institución análoga de su Comunidad Autónoma y a presentar todos los recursos
legales que prevé esta Ley ante el Juez de Menores competente, en defensa de
sus derechos e intereses legítimos
b)
Derecho a recibir información personal y actualizada de sus derechos y obligaciones,
de su situación personal y judicial, de las normas de funcionamiento interno de
los centros que los acojan, así como de los procedimientos concretos para hacer
efectivos tales derechos, en especial para formular peticiones, quejas y recursos.
Estos derechos se concretan en los artículos 41.7 y 57 del Real Decreto 1774/2004,
de 30 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de
Enero
, de Responsabilidad Penal de los Menores, donde se establece, de un lado, que
las comunicaciones de los menores con el Defensor del Pueblo e instituciones análogas
de las Comunidades Autónomas, entre otros, se realizarán en locales adecuados y
en el horario que éstos estimen oportuno, no pudiendo ser suspendidas ni objeto de
intervención, restricción o limitación administrativa; y de otro lado, el modo en que los
menores pueden dirigir sus peticiones y quejas al Defensor del Pueblo e instituciones
análogas de las Comunidades Autónomas, entre otros.
Y para el cumplimiento de la finalidad del Convenio, la Defensoría se compromete
a entregar a la Consejería, a través de la Dirección General competente en materia
de Justicia Juvenil, el material divulgativo que contenga información acerca de los
derechos de las personas menores sujetas a medidas de internamiento, en especial
información acerca de la figura del Defensor del Menor de Andalucía y de los medios
adecuados para la presentación de quejas ante el mismo. Asimismo facilitará la
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