La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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- Este lunes, 1 de julio, a las 12 horas, el Defensor del Pueblo andaluz, junto con su personal, honraremos a las víctimas con un minuto de silencio ante la fachada de la Institución.

 

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha mostrado su consternación y condena por los últimos casos de violencia de género que han elevado a seis las víctimas mortales, mujeres y niños.

 

El Defensor ha calificado de “extrema gravedad” estos hechos y ha hecho un llamamiento a toda la sociedad para acabar con esta violación de los derechos humanos. “Todos y todas juntos en la lucha y erradicación de las situaciones de violencia contra las mujeres y sus hijos. Ni una asesinada más es asumible. Ni un acto más de venganza contra sus hijos e hijas. Tampoco la situación en la que quedan los menores que pierden a sus madres por un hombre asesino. Hasta cuando esta barbarie", ha lamentado Jesús Maeztu.

 

Desde la Institución del Defensor del Pueblo andaluz, se ha recomendado en reiteradas ocasiones a los poderes públicos la necesidad de replantear las actuaciones de prevención y protección de las mujeres, en coordinación y colaboración con las distintas Administraciones Públicas, instituciones, colegios profesionales, fuerzas y cuerpos de Seguridad, asociaciones y otras entidades privadas que en Andalucía siguen luchando contra la violencia de género, para atajar, de una vez, este grave problema social.

 

El Defensor de la Infancia de Andalucía reclama medidas para cuantificar, prevenir y detectar situaciones de riesgo para los niños y niñas

El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha reclamado hoy una batería de medidas para cuantificar, prevenir y detectar situaciones de riesgo que en el ámbito familiar, social o educativo puedan afectar al bienestar y los derechos de los niños y las niñas. Entre otras propuestas, Maeztu ha demandado el desarrollo del sistema de información previsto en la ley de Infancia y Adolescencia de Andalucía, que incluye la creación de un Registro de declaraciones de riesgo para la infancia y adolescencia que permitiría un conocimiento y seguimiento más detallado de la protección de este sector de la población.

“Las administraciones públicas son las encargadas de paliar el riesgo antes de tener que proceder a la adopción de una medida más drástica como es la separación del menor de su entorno familiar”, ha señalado Jesús Maeztu en rueda de prensa acerca de la cuestión relevante que incluye el Informe Anual 2023, un trabajo entregado al presidente del Parlamento andaluz, Jesús Aguirre.

El Defensor ha explicado que las medidas preventivas no siempre son suficientes o, en su caso, no llegan a todos los menores y familias que las demandan; en otras ocasiones, las intervenciones públicas no se identifican con las necesidades de las personas afectadas; o, en el peor de los casos, el abordaje de la situación no ha podido revertir el riesgo y culmina con una declaración de desamparo del menor por la Entidad Pública que conlleva su separación de la familia, con el coste emocional y social que de ello se deriva.

Entre otras medidas, Jesús Maeztu ha instado a la Junta de Andalucía a poner a disposición de las entidades locales un protocolo de detección, valoración e intervención de las situaciones de riesgo que garantice la unidad de criterio en el ejercicio de la acción protectora en todo el territorio, que incluya, entre otros aspectos, una definición motivada del interés superior del niño o niña en situación de riesgo; un procedimiento con suficientes garantías jurídicas y que evite las dilaciones; un expediente administrativo que documente todas las actuaciones; la intervención de profesionales con formación jurídica; un proceso para denuncias anónimas; un procedimiento adaptado para escuchar al niño o niña, y otro para informar a los familiares. El Defensor ha requerido un incremento de los recursos personales dedicados a este labor; un análisis de la carga de trabajo que soportan; mayor formación especializada y que se intensifiquen las medidas de coordinación y colaboración entre las administraciones responsables para evitar la fragmentación de la intervención y que la situación de riesgo se cronifique o se torne irreversible.

Tras las reclamaciones sobre asuntos de Educación (1.946 en 2023), las cuestiones más numerosas trasladas a la Defensoría fueron asuntos relativos a cuestiones de familia como conflictos por la guarda y custodia de los hijos, sistema de protección o centros de internamiento (1.695), seguidas de Vivienda (571) y Salud (446) como áreas temáticas con mayor número de quejas iniciadas. Fueron un total de 5.728 actuaciones las realizadas este ejercicio por la Defensoría de la Infancia (un 15% más que en 2022), de las cuales 2.762 se refirieron a quejas y 2.966 a consultas. Del total de 2.762 quejas gestionadas, las iniciadas en 2023 fueron 2.096, de las cuales 2.063 fueron instadas por la ciudadanía y 33 se iniciaron de oficio promovidas por la Institución. Junto con estas actuaciones se han tramitado otras 666 más de años anteriores.

Entre otros asuntos destacados, el Defensor ha apuntado en cuanto a la salud las carencias de especialistas en pediatría en atención primaria, que sigue siendo la demanda más acuciante en numerosas zonas rurales y urbanas.

Sobre educación, Maeztu ha recordado la elaboración del Informe especial La atención educativa en los colegios rurales de Andalucía, en la que visibiliza esta realidad educativa como uno de los servicios públicos elementales para luchar contra la despoblación en el entorno rural.

Maeztu ha señalado que a lo largo de los 40 años de existencia de la Institución -25 como Defensor del Menor de Andalucía, desde 1998- ha sido testigo de los avances para conseguir una educación inclusiva y de calidad en los términos señalados, si bien ha señalado que quedan retos como la lucha contra el abandono escolar; la plena inclusión del alumnado más vulnerable; la mejora de las instalaciones escolares, sobre todo en lo que respecta a las condiciones térmicas y ambientales; el impacto de la brecha digital en el alumnado con mayor vulnerabilidad y la incidencia de la Inteligencia Artificial; en el aumento de la oferta de docentes con especial cualificación y seguir luchando contra el acoso escolar.

Por último el Defensor ha abordado situaciones de violencia que afectan a los derechos de la infancia, entre los que ha incluido la pobreza infantil, los malos tratos, la violencia vicaria, la infancia huérfana de la violencia de género, o los casos de violencia de género entre los propios menores de edad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/4641 dirigida a Ayuntamiento de Granada

Esta Defensoría viene recibiendo numerosas quejas referidas a la situación de las personas sin techo en distintas ciudades andaluzas. Así, en el último informe anual se ha puesto de manifiesto que el sinhogarismo es un problema sin resolver y un reto para la sociedad andaluza. Lo evidencia la Encuesta sobre las Personas Sin Hogar, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en la que se aportan datos sobre el número de personas usuarias de centros asistenciales de alojamiento y/o restauración en el año 2022.

Observamos como aún siendo los hombres los que representan el mayor número de personas en esta situación, en los últimos años crece el número de mujeres. Además, si tenemos en cuenta que según esta encuesta, el 40,5% llevan más de tres años sin alojamiento, se pone de manifiesto la cronificación de esta realidad.

En la I Estrategia de Atención a personas sin hogar en Andalucía se recoge que, según el Instituto Nacional de Estadística, al menos 5.539 personas se encontraban en nuestra Comunidad Autónoma en situación de sinhogarismo en 2022, si bien, esta encuesta solo tenía en cuenta a las personas que se encontraban en centros de atención al sinhogarismo, dejando fuera del cómputo a aquellas que pernoctaban en la calle.

Son varios los motivos que la ocasionan, el desahucio de la vivienda o la incapacidad para pagar el alquiler, la pérdida de trabajo, separaciones de parejas, violencia de las mujeres y/o los hijos, salida de la prisión sin recurso residencial, el abandono de los centros de menores o la situación que viven muchas personas migrantes que ven frustrada su expectativa de mejora en nuestro país.

Por lo tanto, podemos decir que el sinhogarismo es una problemática multicausal que se ha visto incrementada por las crisis económicas y sociales que han afectado a España y a Europa desde 2008. Una realidad que hemos conocido a través de quejas presentadas por personas afectadas así como por entidades del tercer sector y por la ciudadanía.

En relación a la ciudad de Granada, en los últimos meses esta Defensoría ha recibido diversas quejas de diferentes entidades del tercer sector en las que ponen de manifiesto la difícil situación en la que se encuentran las personas sin hogar que habitan en el municipio dado que, entre otras cuestiones, por la dispersión de los recursos asistenciales por todos los barrios de la ciudad, las personas usuarias deambulan de uno a otro para cubrir sus necesidades, dificultando su uso y la atención necesaria.

Manifiestan que desde el Centro de Orientación y Atención Social para Personas Sin Hogar (COASPSH), no se está ofreciendo una respuesta rápida a la necesidad de alojamiento a las mujeres, siendo algunas de ellas muy jóvenes y, además, víctimas de violencia de género y, otras que están intentando solicitar asilo pero que, debido a la imposibilidad de conseguir cita, carecen de documento que así lo acredite.

Nos trasladan que el Ayuntamiento carece de un centro o de un recurso adecuado para que las personas sin hogar puedan dejar sus enseres mientras se desplazan al comedor, a la lavandería, al médico, etc. Así, nos informan que durante el invierno, el Ayuntamiento repartió mantas y prendas de abrigo a través de la Unidad Móvil de Cruz Roja para las personas que vivían en la calle, sin embargo, la Policía y una de las empresas encargadas de la limpieza municipal (INAGRA) procedían a la recogida de sus pertenencias, así como las mantas ofrecidas por el propio Ayuntamiento durante la limpieza del municipio, tirando las mismas a la basura, incumpliendo así el propio protocolo de actuación policial ante la detección de personas sin hogar número 167/2022 de fecha 5 de agosto de 2022.

Igualmente, nos han puesto de manifiesto que se ha producido el cierre del albergue sito en la Calle Varela, siendo éste un Centro nocturno que acogía a 50 personas, así como el Comedor Social conocido como Rodrigo de Triana, sin proporcionar alternativa de ningún tipo, lo cual ha provocado el empeoramiento de la situación de las personas que se encuentran sin hogar, al verse privados de dos recursos muy necesarios.

Nos transmiten que no existe una buena coordinación entre COASPSH, la Oficina Social de Vivienda y el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, que permita dar una respuesta adecuada a las necesidades de estas personas.

Por otra parte, el pasado 24 de mayo, sobre las 17,00 horas hemos conocido por los medios de comunicación que un hombre con dificultades respiratorias falleció en la calle San Jerónimo, una calle céntrica de la ciudad. Se desconoce por parte de esta Defensoría las actuaciones que su Ayuntamiento tiene implementadas para atender a estas personas y detectar situaciones de riesgo, sobre todo en los meses estivales y de pleno invierno donde las temperaturas son muy extremas.

Ante los hechos descritos y la desprotección que éstos generan para las personas sin hogar que, como se ha puesto de manifiesto, son las expresión más extrema de la vulnerabilidad social, conviene destacar la protección que la legislación ha creado sobre las mismas.

A nivel internacional destacar el pronunciamiento de la Organización Internacional de los Trabajadores (Convenio n.º 177 de 1962), que fue ratificado por España en 1973 y que establece que la vivienda debe ser uno de los factores a tener en cuenta al fijar el nivel mínimo de vida.

A nivel europeo, debe mencionarse la Declaración de Lisboa sobre la Plataforma Europea para combatir el sinhogarismo, que fue firmada por España, cuyo objetivo a conseguir en 2030 es que nadie duerma a la intemperie ni en alojamientos transitorios más tiempo del necesario, que nadie salga de un centro sin una oferta de alojamiento adecuada, que se eviten los desahucios siempre que sea posible y que nadie sea desahuciado sin recibir asistencia para encontrar una solución de alojamiento adecuada, así como que nadie sea discriminado por encontrarse en situación de sinhogarismo.

Igualmente, destacar la Resolución del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2020, que solicita a los Estados Miembros, en relación al sinhogarismo, que adopten el principio de “Hosing First” (la vivienda, primero) y trabajar en la prevención y la intervención temprana, asignando un papel más proactivo a los servicios de seguridad social regionales y locales para ayudar a dichas personas a reintegrarse en la sociedad.

También la Resolución del Parlamento Europeo de 21 de enero de 2021 sobre el acceso a la vivienda digna y asequible para todos, que destaca la lucha contra el problema de las personas en situación de sinhogarismo y la exclusión que sufren en materia de vivienda.

Por su parte, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce en su artículo 34 el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda y la Carta Social Europea (revisada), recientemente ratificada por España, recoge el compromiso “de prevenir y paliar la carencia de hogar con vistas a eliminar progresivamente dicha situación”.

Por su parte, la Constitución Española recoge una serie de Derechos Fundamentales que, en el caso del sinhogarismo son totalmente vulnerados: dignidad de la persona (artículo 10), derecho a la vida y a la integridad física y moral (artículo 15), derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18), participación en los asuntos públicos (artículo 23) y deber y el derecho al trabajo (artículo 35). Además, el artículo 47 recogido dentro de los principios rectores de la política social y económica, en el que se recoge el derecho de “todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, debiendo promover los poderes públicos las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacerlo efectivo”.

En Andalucía, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, recoge en su artículo 37.1.7 que uno de los principios rectores de las políticas públicas es “la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social”.

En cuanto a las competencias, el Estatuto recoge que, será la Comunidad Autónoma de Andalucía la que tiene competencia exclusiva en materia de vivienda (artículo 56), en materia de servicios sociales (artículo 61), competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales (artículo 63) y, por último, la competencia compartida en materia de sanidad interior (artículo 55).

Por último, debe mencionarse la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, cuyo artículo 28 recoge las funciones de los Servicios Sociales Comunitarios, pudiendo destacar: la identificación e intervención en situación de exclusión social y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social (28.4ª), la coordinación con los servicios sanitarios de atención primaria y especializada para el diseño de paquetes de servicios integrados (28.12ª), la coordinación con los servicios de empleo para lograr la inserción social y laboral contribuyendo a la búsqueda de oportunidades de inserción (28.14ª) y, la coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas para el acceso a la vivienda y, especialmente, frente a la pérdida de la misma (28.15ª).

Entre las iniciativas que se han aprobado para revertir esta realidad reseñamos la Estrategia Nacional para la lucha contra el sinhogarismo en España 2023-2030. Una estrategia en la que se refuerza la colaboración necesaria entre todos los actores claves para conseguir abordar las situaciones de exclusión residencial y erradicar el sinhogarismo de calle en España en el año 2030, como la principal meta que se persigue.

Entre las propuestas de intervención de la Estrategia se encuentran el Acuerdo Marco para dar solución al sinhogarismo en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Un Acuerdo que facilitará la coordinación y la coherencia de las políticas de sinhogarismo a nivel nacional y autonómico y la elaboración de planes municipales de prevención y abordaje del sinhogarismo. Se pretende abandonar el enfoque asistencialista, incidir en la vivienda como elemento vertebrador y transformador, apostando por medidas preventivas a través de ejes, objetivos y medidas.

Por lo que respecta a la Junta de Andalucía, se aprueba la I Estrategia de Atención a Personas sin Hogar en Andalucía 2023-2026. Con la finalidad de “reducir el número de personas en situación de sinhogarismo en Andalucía a través de un nuevo sistema de atención y prevención. Para el logro de esta finalidad se han establecido siete objetivos estratégicos y se proponen 20 programas en los que se agrupan 100 medidas de actuación que surgen para hacer frente a los principales retos sociales en la atención a las personas sin hogar

Mediante Orden de 7 de julio de 2023 se publicó la convocatoria de ayudas destinadas a Entidades Locales andaluzas para la adquisición de inmuebles, construcción, reforma o equipamiento de nuevos recursos públicos de carácter comunitario para la atención residencial a personas sin hogar con la finalidad de fomentar la autonomía y la desinstitucionalización, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU.

Por su parte el Ayuntamiento de Granada ha constituido el Consejo Municipal de Personas Sin Hogar, que según se publica en su página web es “un órgano de carácter consultivo para la participación de las entidades, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro relacionadas con las personas sin hogar. (…). En concreto, se trabajan asuntos encaminados a la prevención del sinhogarismo, la atención e integración social de personas y familias sin hogar y la puesta en marcha del modelo "Vivienda Primero" o (Housing First)”.

Conscientes de esta realidad el pasado 24 de noviembre de 2023 el Ayuntamiento reunido en sesión plenaria aprobó por unanimidad la Declaración institucional sobre el sinhogarismo en la que se reconoce que “a sabiendas de que nuestra responsabilidad como corporación municipal es garantizar Derechos y asegurar una Granada digna para todas y todos, nos comprometemos a poner nuestros recursos y nuestra acción política al servicio de nuestras vecinas y vecinos en situación de sinhogarismo, y a orientar nuestras políticas al aseguramiento de viviendas, atención y salud para todas ellas.

De esta forma, recogemos las posibilidades presupuestarias y de bienes de este Ayuntamiento, así como la búsqueda activa de otros fondos y bienes tanto públicos como privados para el fin referido, manteniendo una escucha activa y colaboración con las propias personas sin hogar y las entidades, asociaciones y colectivos que conforman el Consejo Municipal de Personas sin Hogar y todas las que trabajan por y para ellas en Granada”.

Por último destacar la guía de recursos del Ayuntamiento de Granada alojada en la web que relaciona las prestaciones dirigidas “fundamentalmente al colectivo específico de personas sin hogar, esto es, aquellas personas que carecen de domicilio y también a personas/familias con domicilio en Granada que, por cualquier incidente (siniestro, conflicto familiar), queden sin alojamiento temporalmente”.

Por todo lo descrito con anterioridad y, teniendo en cuenta el papel fundamental de las Entidades Locales como prestadoras de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de las personas sin hogar que residen en su municipio, así como las quejas recibidas en la que manifiestan que este colectivo se encuentra en una situación de desamparo al no ponerse a su disposición los medios y recursos suficientes para poder erradicar su situación, es interés de esta Defensoría conocer las actuaciones que se han implementado desde el Ayuntamiento de Granada para salvaguardar los derechos de los mismos, y favorecer la integración en la sociedad en la que pertenecen.

Por ello, en base a lo expuesto, se apertura una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Granada a fin de conocer la verdadera situación en la que se encuentra este sector poblacional, así como las actuaciones que se han implementado por los distintos servicios públicos.

Así, se solicita al Ayuntamiento de Granada información acerca de las siguientes cuestiones:

  • Si disponen de datos recientes sobre el número de personas que hay en la ciudad de Granada en situación de calle, el perfil de éstas y las fuentes de información de las que se han extraído los datos.

  • Si los recursos que se relacionan en la página web están actualizados y, en su caso, indicar los que están funcionando a la fecha de esta petición de informe, los servicio que se prestan, el número de personas que atienden y si los mismos son gestionados directamente por el Ayuntamiento o por una Entidad.

  • Si cuenta el Ayuntamiento con equipos sociales de calle que puedan detectar, atender y derivar las situaciones de las personas en esta situación, de qué recurso dependen, la composición de las mismas, así como su régimen de funcionamiento.

  • Fuentes de financiación de los recursos municipales así como de otros que se financien con aportaciones públicas.

  • Valoración sobre si los citados recursos son los adecuados a las necesidades de estas personas y propuestas de mejora de los mismos o de nuevas dotaciones.

  • Espacios colaborativos que fomenten la participación de la ciudadanía en la materia de sinhogarismo, indicando las últimas reuniones mantenidas sobre la problemática descrita así como los acuerdos adoptados.

  • Espacios de colaboración tanto entre las distintas áreas del Ayuntamiento como con otras Administraciones e Instituciones Públicas y los acuerdos adoptados al respecto.

  • En concreto, interesa conocer su valoración y área de mejora respecto a las distintas problemáticas trasladadas por los promotores de las quejas expuestas con anterioridad en relación a la ciudad de Granada.

  • Programas puestos en marcha relacionados con la prevención del sinhogarismo y la atención e integración social de personas y familias sin hogar.

  • Los pasos dados para el diseño e implementación del programa "Vivienda Primero" o “Housing First” y el estado actual del mismo.

  • Dificultades con las que se encuentran a la hora de acometer los compromisos asumidos en la Declaración Institucional del Sinhogarismo antes citada.

  • Que nos indiquen si su Ayuntamiento cuenta con un Plan Integral de erradicación del sinhogarismo.

  • Cualquier otra cuestión que considere de interés.

Siendo conscientes de la información solicitada, le agradecemos anticipadamente su colaboración, esperando que la misma contribuya a un análisis compartido sobre la situación actual de las personas sin hogar en su ciudad en relación a los recursos puestos a su disposición contribuyendo con ello a los objetivos recogidos en la Agenda 2030, destacando el ODS 11 orientado a asegurar a todas las personas el acceso a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, poniendo fin a la pobreza (ODS 1) y, por lo tanto, al sinhogarismo al ser la máxima expresión de la misma; reduciendo las desigualdades (ODS 10) y promoviendo sociedades justas, pacíficas e inclusivas (ODS 16).

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/3290 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Delegación Territorial en Sevilla

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil viene a establecer en su Preámbulo la adopción de un nuevo modelo que se ajuste tanto a los valores consagrados en la Constitución de 1978 como a la realidad actual de la sociedad española.

Esta modernización también hace pertinente que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado, cuyo cometido constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado, y deslindando las funciones gubernativas y judiciales.

La aplicación de técnicas organizativas y de gestión de naturaleza administrativa permitirá una mayor uniformidad de criterios y una tramitación más ágil y eficiente de los distintos expedientes, prestando un servicio público de mayor calidad, sin perjuicio de la garantía judicial de los derechos de los ciudadanos.

Continúa estableciendo un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, lo que exige una estructura organizativa distinta de la actual y la incorporación del uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica.

El régimen de la publicidad del Registro Civil se articula a partir de dos instrumentos: la certificación electrónica y el acceso de la Administración, en el ejercicio de sus funciones públicas, a la información registral. Este último se concibe como el instrumento preferente de publicidad, de tal forma que sólo en casos excepcionales el ciudadano deberá presentar certificaciones de datos del Registro Civil.

Este cambio radical aconsejo un extenso plazo de vacatio legis, que la Disposición final décima vino a establecer como fecha en la que entró en vigor de forma integra el 30 de abril de 2021.

A este respecto, a los largo de estos últimos años venimos registrando un considerable incremento de quejas presentada por la ciudadanía relacionadas con la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.

Con estos antecedentes, se estima oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, tome mayor conocimiento en relación a las disfunciones y dificultades en la implementación de la nueva estructura en los Registros Civiles de la provincia de Sevilla -como puede ser la cita previa obligatoria o las RPT de los distintos órganos-, proponiendo iniciar una actuación de oficio para que por los distintos Encargados de estos Registros Civiles y la Delegación Territorial de Justicia se nos informe al respecto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/3291 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Delegación Territorial en Huelva

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil viene a establecer en su Preámbulo la adopción de un nuevo modelo que se ajuste tanto a los valores consagrados en la Constitución de 1978 como a la realidad actual de la sociedad española.

Esta modernización también hace pertinente que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado, cuyo cometido constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado, y deslindando las funciones gubernativas y judiciales.

La aplicación de técnicas organizativas y de gestión de naturaleza administrativa permitirá una mayor uniformidad de criterios y una tramitación más ágil y eficiente de los distintos expedientes, prestando un servicio público de mayor calidad, sin perjuicio de la garantía judicial de los derechos de los ciudadanos.

Continúa estableciendo un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, lo que exige una estructura organizativa distinta de la actual y la incorporación del uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica.

El régimen de la publicidad del Registro Civil se articula a partir de dos instrumentos: la certificación electrónica y el acceso de la Administración, en el ejercicio de sus funciones públicas, a la información registral. Este último se concibe como el instrumento preferente de publicidad, de tal forma que sólo en casos excepcionales el ciudadano deberá presentar certificaciones de datos del Registro Civil.

Este cambio radical aconsejo un extenso plazo de vacatio legis, que la Disposición final décima vino a establecer como fecha en la que entró en vigor de forma integra el 30 de abril de 2021.

A este respecto, a los largo de estos últimos años venimos registrando un considerable incremento de quejas presentada por la ciudadanía relacionadas con la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.

Con estos antecedentes, se estima oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, tome mayor conocimiento en relación a las disfunciones y dificultades en la implementación de la nueva estructura en los Registros Civiles de la provincia de Huelva -como puede ser la cita previa obligatoria o las RPT de los distintos órganos-, proponiendo iniciar una actuación de oficio para que por los distintos Encargados de estos Registros Civiles y la Delegación Territorial de Justicia se nos informe al respecto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/3292 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Delegación Territorial en Córdoba

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil viene a establecer en su Preámbulo la adopción de un nuevo modelo que se ajuste tanto a los valores consagrados en la Constitución de 1978 como a la realidad actual de la sociedad española.

Esta modernización también hace pertinente que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado, cuyo cometido constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado, y deslindando las funciones gubernativas y judiciales.

La aplicación de técnicas organizativas y de gestión de naturaleza administrativa permitirá una mayor uniformidad de criterios y una tramitación más ágil y eficiente de los distintos expedientes, prestando un servicio público de mayor calidad, sin perjuicio de la garantía judicial de los derechos de los ciudadanos.

Continúa estableciendo un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, lo que exige una estructura organizativa distinta de la actual y la incorporación del uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica.

El régimen de la publicidad del Registro Civil se articula a partir de dos instrumentos: la certificación electrónica y el acceso de la Administración, en el ejercicio de sus funciones públicas, a la información registral. Este último se concibe como el instrumento preferente de publicidad, de tal forma que sólo en casos excepcionales el ciudadano deberá presentar certificaciones de datos del Registro Civil.

Este cambio radical aconsejo un extenso plazo de vacatio legis, que la Disposición final décima vino a establecer como fecha en la que entró en vigor de forma integra el 30 de abril de 2021.

A este respecto, a los largo de estos últimos años venimos registrando un considerable incremento de quejas presentada por la ciudadanía relacionadas con la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.

Con estos antecedentes, se estima oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, tome mayor conocimiento en relación a las disfunciones y dificultades en la implementación de la nueva estructura en los Registros Civiles de la provincia de Córdoba -como puede ser la cita previa obligatoria o las RPT de los distintos órganos-, proponiendo iniciar una actuación de oficio para que por los distintos Encargados de estos Registros Civiles y la Delegación Territorial de Justicia se nos informe al respecto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/3294 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Delegación Territorial en Jaén

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil viene a establecer en su Preámbulo la adopción de un nuevo modelo que se ajuste tanto a los valores consagrados en la Constitución de 1978 como a la realidad actual de la sociedad española.

Esta modernización también hace pertinente que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado, cuyo cometido constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado, y deslindando las funciones gubernativas y judiciales.

La aplicación de técnicas organizativas y de gestión de naturaleza administrativa permitirá una mayor uniformidad de criterios y una tramitación más ágil y eficiente de los distintos expedientes, prestando un servicio público de mayor calidad, sin perjuicio de la garantía judicial de los derechos de los ciudadanos.

Continúa estableciendo un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, lo que exige una estructura organizativa distinta de la actual y la incorporación del uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica.

El régimen de la publicidad del Registro Civil se articula a partir de dos instrumentos: la certificación electrónica y el acceso de la Administración, en el ejercicio de sus funciones públicas, a la información registral. Este último se concibe como el instrumento preferente de publicidad, de tal forma que sólo en casos excepcionales el ciudadano deberá presentar certificaciones de datos del Registro Civil.

Este cambio radical aconsejo un extenso plazo de vacatio legis, que la Disposición final décima vino a establecer como fecha en la que entró en vigor de forma integra el 30 de abril de 2021.

A este respecto, a los largo de estos últimos años venimos registrando un considerable incremento de quejas presentada por la ciudadanía relacionadas con la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.

Con estos antecedentes, se estima oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, tome mayor conocimiento en relación a las disfunciones y dificultades en la implementación de la nueva estructura en los Registros Civiles de la provincia de Jaén -como puede ser la cita previa obligatoria o las RPT de los distintos órganos-, proponiendo iniciar una actuación de oficio para que por los distintos Encargados de estos Registros Civiles y la Delegación Territorial de Justicia se nos informe al respecto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/2899 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Delegación Territorial en Cádiz

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil viene a establecer en su Preámbulo la adopción de un nuevo modelo que se ajuste tanto a los valores consagrados en la Constitución de 1978 como a la realidad actual de la sociedad española.

Esta modernización también hace pertinente que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado, cuyo cometido constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado, y deslindando las funciones gubernativas y judiciales.

La aplicación de técnicas organizativas y de gestión de naturaleza administrativa permitirá una mayor uniformidad de criterios y una tramitación más ágil y eficiente de los distintos expedientes, prestando un servicio público de mayor calidad, sin perjuicio de la garantía judicial de los derechos de los ciudadanos.

Continúa estableciendo un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, lo que exige una estructura organizativa distinta de la actual y la incorporación del uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica.

El régimen de la publicidad del Registro Civil se articula a partir de dos instrumentos: la certificación electrónica y el acceso de la Administración, en el ejercicio de sus funciones públicas, a la información registral. Este último se concibe como el instrumento preferente de publicidad, de tal forma que sólo en casos excepcionales el ciudadano deberá presentar certificaciones de datos del Registro Civil.

Este cambio radical aconsejo un extenso plazo de vacatio legis, que la Disposición final décima vino a establecer como fecha en la que entró en vigor de forma integra el 30 de abril de 2021.

A este respecto, a los largo de estos últimos años venimos registrando un considerable incremento de quejas presentada por la ciudadanía relacionadas con la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.

Con estos antecedentes, se estima oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, tome mayor conocimiento en relación a las disfunciones y dificultades en la implementación de la nueva estructura en los Registros Civiles de la provincia de Cádiz -como puede ser la cita previa obligatoria o las RPT de los distintos órganos-, proponiendo iniciar una actuación de oficio para que por los distintos Encargados de estos Registros Civiles y la Delegación Territorial de Justicia se nos informe al respecto.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/3813 dirigida a Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Ver asunto solucionado o en vías de solución

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifiesta que en fecha 7 de junio de 2023 presentó recurso de alzada ante la Secretaría General de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, sin que el mismo aún haya sido resuelto.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 11 de mayo de 2023, fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona promotora de la presente queja, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Con fecha 7 de junio de 2023 interpuse recurso de alzada ante la Secretaría General de Desarrollo Educativo, sin haber recibido ninguna contestación hasta el momento.”

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 13 de octubre de 2023 se solicitó a la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Se ha reiterado el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a esa Viceconsejería, con fecha 5 de diciembre de 2023, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de esa Administración.

IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en ese organismo de los escritos de solicitud por la persona promotora de la presente queja, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado respuesta alguna.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del escrito de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante la Secretaría General de Desarrollo Educativo, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta del mismo, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al recurso de alzada formulado por la persona interesada en la fecha arriba indicada, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/7185 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I.- La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades específicas de atención educativa en un centro un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla expresados por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMPA) del centro.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla fecha 2 de octubre de 2023. La contestación recibida desde la Delegación implicaba un repertorio de datos elaborados desde los diferentes servicios para componer un relato completo y detallado de la situación. Se transcriben los contenidos del informe recibido con fecha 13 de febrero de 2024.

En respuesta a la petición de informe desde el Servicio de Asesoría Jurídica le informo que todo ello se ha llevado a cabo en base a las atribuciones que tiene conferidas esta Delegación Territorial en la normativa vigente y en concreto las que regulan determinados aspectos sobre la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales y que se relaciona a continuación.

El DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, establece en su CAPÍTULO III. RECURSOS HUMANOS, MEDIOS MATERIALES Y APOYOS

Artículo 9.- Recursos humanos.

El número y la cualificación de los profesionales que intervengan en un centro docente público que escolarice alumnado con discapacidad, variará en función del número de alumnos y alumnas, el tipo y el grado de discapacidad que presenten y las necesidades educativas de los mismos. En las plantillas del Cuerpo de Maestros se incluirán los puestos de trabajo especializados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales que deban existir, de acuerdo con la planificación educativa que realice la Consejería de Educación y Ciencia […..] La Consejería de Educación y Ciencia establecerá la cualificación y la proporción de los profesionales por alumnos y alumnas para las aulas y centros específicos de educación especial”.

En el CEIP hay escolarizados 41 alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales en modalidad B y C. Los recursos personales con los que cuenta el centro son los siguientes:

PTIS:

- 1 Función Pública 30 horas para 6 alumnos/as

- 1 PTIS APAE 25 horas para 9 alumnos/as (compartido con otro centro)

PT:

- 1 PT para AEE

- 1 PT para AAI

AL:

½ AL procedente de otro IES

Desde el Servicio de Ordenación Educativa y en particular desde el área de NEE se han realizado asesoramiento y atención personalizada tanto a la dirección del centro como a las familias del alumnado que se han personado en esta Delegación o de forma telefónica.

Es responsabilidad del Equipo de Orientación Educativa y el Equipo directivo la organización de la respuesta educativa del alumnado NEAE del centro tal y como se recogen en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. En esta normativa se recoge con respecto a la organización de la respuesta educativa del alumnado escolarizado en modalidad B que “La atención educativa en esta modalidad se realizará preferentemente dentro del grupo clase por parte del equipo docente y del profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales , cuando la organización del centro lo permita”.

La Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, donde recoge en su CAPÍTULO IV. HORARIOS.

Art. 17. Horario del profesorado que comparte centros.

1. El horario de los maestros y maestras que desempeñen puestos docentes compartidos con otros centros públicos se confeccionará mediante acuerdo de las jefaturas de estudios de los centros afectados.

CAPÍTULO V, OTRAS DISPOSICIONES.

En su Artículo 19. Profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

4. El maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su centro o con carácter itinerante en los centros que se le encomienden, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación.

Actualmente, junto con el Servicio de Planificación, se están estudiando las zonas y el alumnado con Necesidades Educativas Especiales para la distribución de los recursos disponibles para el próximo curso.

A la vista de la citada información y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo. Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- Analizando el caso concreto, la tramitación de la queja ha permitido conocer la información ofrecida desde la Delegación Territorial en Sevilla ante las cuestiones planteadas por parte del AMPA reclamante. La propia parte promotora de la queja expresaba en su día “Desde la Asociación de Madres y Padres (AMPA), del CEIP, queremos ponerle al tanto de la situación que el alumnado de este centro está sufriendo y pedirle ayuda porque pensamos que se están vulnerando sus derechos más básicos de atención y educación. Queremos valorar sobre todas las cosas el esfuerzo y la labor que hacen todos los profesionales del centro, pero esta situación es insostenible”.

En primer lugar, nos hemos interesado por conocer las demandas de atención al alumnado con necesidades especiales que se disponen en el centro. Según la administración educativa En el CEIP hay escolarizados 41 alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales en modalidad B y C”.

Es evidente que el centro acoge un número significativo de alumnado, en términos algo más altos de presencia media de perfiles NEAE en relación al total de alumnado. En todo caso, su censo presenta una evidente demanda de atención a este alumnado singular.

Correlativamente, y en segundo lugar, el informe de la Delegación también detalla los recursos profesionales destinados a la atención de esta nómina de alumnado. En concreto, se adjuntan las tablas de personal ” PTIS: - 1 Función Pública 30 horas para 6 alumnos/as. - 1 PTIS APAE 25 horas para 9 alumnos/as (compartido con otro centro) PT: - 1 PT para AEE - 1 PT para AAI. Y AL: ½ AL procedente de otro IES”

Pues bien; la información facilitada por el ente territorial no permite a priori concluir la idoneidad de los recursos personales asignados al centro docente para la debida atención educativa del alumnado con discapacidad. Hemos de tener en cuenta varios factores que no han sido abordados en el informe de referencia.

En primer lugar, para apreciar dicha adecuación habrá que estar a lo establecido en los distintos dictámenes de escolarización de estos alumnos. A través de este instrumento elaborado por los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa, que fundamentan sus decisiones en criterios estrictamente de carácter técnico, se recogen las necesidades tanto de personal como materiales necesarias para cada alumnado. Conocemos, por tanto, el personal asignado aunque parece que existen dificultades para cumplir con las propuestas de cada uno de los alumnos con necesidades educativas especiales del CEIP, que se encuentran escolarizados en aulas ordinarias (modalidad A y B) o en aula específica (modalidad C).

Y, en segundo lugar, como ya adelantamos, el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional detalla la dedicación horaria del personal acerca de la posibilidad de que dichos recursos estén siendo compartidos con otros centros docentes del municipio donde también están escolarizados alumnos con necesidades educativas especiales. Efectivamente, el CEIP comparte el horario de Audición y Lenguaje (AL) con otro IES, siguiendo una práctica común establecida en muchos colegios e institutos andaluces de compartir este tipo de recursos personales entre varios centros acorde con una distribución horaria diaria o semanal, de modo que estos profesionales no se encuentran en los centros durante toda la jornada escolar o durante todos los días de la semana, limitando con ello la atención al alumnado. Señalar la intervención de un profesional, o asignar los apoyos de un específico técnico, no deja de ser la expresión formal de prescribir determinadas necesidades del alumno a tenor de las disciplinas incluidas. Pero estas indicaciones especializadas no recogen por sí las actividades y pautas que deben construir la atención inclusiva que cada niño o niña necesita.

Nos encontramos, por tanto, ante una determinada demanda de servicio y unos recursos que deben ser evaluados con atención a una pluralidad de circunstancias y, en cuya tarea, no siempre podemos contar con toda la información necesaria. De hecho, es muy frecuente encontrarnos en este tipo de situaciones que intentan analizar la disparidad entre las familias y la autoridad educativa sobre las valoraciones y relatos en relación al apoyo técnico para el alumnado NEAE.

Por ello, acostumbramos a recoger con detenimiento las aportaciones de las familias que se expresan en sus quejas; resumen, con una solvente expresividad, la traducción cotidiana del diseño formal y normativo que hemos señalado a lo largo de esta reflexión. Y desde esta perspectiva, que debemos también tomar como obligada referencia a la hora de estudiar cada caso, es frecuente recibir la inquietud por conocer de manera efectiva el dictamen que se elabora para cada alumno y comprender el alcance de los apoyos previstos para la atención específica de cada niño o niña.

Tercera.- En esa línea de solicitar datos, información y criterios, también podemos recoger las aportaciones detalladas del AMPA que describen con un mayor detalle las situaciones que se derivan del repertorio de necesidades y recursos que ofrece la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla.

Y así se nos indica, sobre la aplicación práctica de los dispositivos, que existe un Aula Específica —datos no mencionado en el informe de la Delegación— con seis alumnos. Y se describe las funcionalidad de Pedagogía Terapéutica (PT):

El CEIP cuenta con un Aula Específica con 6 alumnos/as. Para la atención de estos menores dispone de una profesora de Pedagogía Terapéutica (PT), pero carece de una PTIS (Profesional Técnico de Integración Social) exclusiva como sí tienen otros centros. El alumnado de este aula necesita de esta profesional constantemente para poder desplazarse por el colegio, ir al recreo o al aseo o para seguir con normalidad el desarrollo de las clases. La PT no puede, además, desatender en ningún momento a estos menores porque supone poner en peligro su propia integridad física”.

También se detalla el régimen horario efectivo de la profesional PT:

el CEIP tiene otros 47 alumnos/as con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE). Para su atención cuenta con otra PT que, por reducción de jornada, solo está 19 horas y media semanales en el centro. Esta profesional tiene que preparar 37 programas que deben ser firmados por las familias antes del final de la primera evaluación. Desde ahora hasta esa fecha solo dispone de 14 lunes en horario de tarde para poder reunirse con las familias, por lo que el tiempo de dedicación a cada una de ellas sería como mucho de unos 20 minutos al trimestre. Además la PT, dentro de esas 19 horas y media semanales debe hacer 6 adaptaciones curriculares, ayudar en el Aula Específica cuando no está la PTIS y atender las necesidades de los 43 menores (que no salen ni a 20 minutos de dedicación semanal)”.

Y sobre las peculiaridades de la Maestra de Audición y Lenguaje (AL) puntualiza en su escrito la AMPA:

De ese alumnado NEAE, 37 niños/as necesitan además la intervención de la Profesional de Audición y Lenguaje (AL), la cual, al estar compartida con un instituto, sólo puede venir al colegio 12 horas a la semana. Esto se traduce en que cada niño/a solo dispone de 15 minutos semanales con esta especialista”.

Las anteriores indicaciones del AMPA, no desmentidas por la Delegación, cuando menos ofrecen una mejor definición de estas intervenciones. Hubiera sido muy útil contar con la aportación especializada de la Delegación para contar con esa certeza en la programación de los apoyos para las familias; la identificación de las cargas de trabajo y los desempeños que se producen en cada centro educativo a la hora de diseñar las especialidades; y los compromisos de atención que en cada especialidad se producen como resultado de la suma de los respectivos dictámenes emitidos para cada alumno matriculado en el centro.

Cuarta.- Entre ambos relatos, y a la vista de los respectivos argumentos, debemos reiterar el sentido y alcance de la queja tramitada por la comunidad educativa del CEIP y cuya tramitación desde esta Defensoría pretendía obtener un posicionamiento de la Delegación más acorde a sus contenidos.

La propia respuesta ante el contenido de la queja se centra en una transcripción de la normativa aplicable —siempre oportuna de recordar— y en la relación de medios profesionales de la RPT. Y, efectivamente, la posición expresada por la Delegación podría resumirse en la mera reproducción de esa relación de puestos que ya fue citada en la queja inicial.

Nos encontramos, pues, con que la cuestión nuclear planteada se soslaya a través de la mimética reiteración del elenco de puestos y categorías destinadas al alumnado NEAE. Y es que, como hemos señalado en el curso de nuestra actuación, el objetivo ha sido profundizar en la organización del centro en su atención a este alumnado singular y avanzar en su estudio y evaluación. En este ejercicio hemos necesitado, efectivamente, conocer el alumnado destinatario de estos apoyos y, a la par, hemos podido concretar los recursos destinados a esa atención.

Sin embargo, como decimos, no logramos avanzar en la búsqueda de un ejercicio crítico y evaluador respeto a la relación obligada entre necesidades y recursos; no hemos recibido una valoración de una supuesta idoneidad, o de su suficiencia o, incluso, de sus —más que posibles— carencias. Más allá de la reproducción de los preceptos aplicables al caso, resulta indicativo que no se ha expresado ninguna afirmación que venga a ratificar o acreditar los recursos disponibles, ni tampoco una declaración que reivindique un supuesto grado de satisfacción o normalidad del servicio ofrecido.

Es suma; no hemos podido alcanzar una respuesta ante la cuestión específica que se presentaba en la queja avalada por el AMPA, cual era si el CEIP responde a unos niveles o indicadores adecuados de atención a su alumnado NEAE.

A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, los apoyos que necesita el alumnado NEAE afectado no alcanzan a satisfacer las necesidades del centro; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial en Sevilla) expresan un compromiso de que “Actualmente, junto con el Servicio de Planificación, se están estudiando las zonas y el alumnado con Necesidades Educativas Especiales para la distribución de los recursos disponibles para el próximo curso”.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que vienen reclamando las familias del para adecuar los servicios de atención al alumnado con necesidades especiales. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se deben encontrar plenamente justificadas, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del CEIP ha acreditado la justificación de un refuerzo para que cuente con los servicios adecuados para proporcionar a su alumnado una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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