La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

El colegio atiende la solicitud de ampliar los recursos para atender al alumnado con necesidades educativas especiales

Queja número 23/7185

La presente queja fue tramitada por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las condiciones de atención al alumnado de un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla para sus necesidades educativas específicas. La tramitación de dicha queja llevó a formular Resolución con fecha 26 de abril de 2024 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla.

RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP,destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos”.

La Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se posicionó con fecha 4 de junio ante dicho pronunciamiento según regula el artículo 29.2 de la ley del Defensor del Pueblo Andaluz señalando:

Mediante el presente, se da cumplimiento a la petición de información solicitada en el oficio arriba referenciado, de fecha 25 de abril de 2024, mediante el que se emite Resolución, dando traslado del informe emitido por el Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial, de fecha 21 de mayo de 2024, del que se adjunta copia y se extraen las siguientes consideraciones:

PRIMERA.- “[…] es continua y permanente la evaluación y ordenación de los recursos especializados específicos para la mejor adecuación a las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado del CEIP, de la zona escolar donde se inscribe y de todas las zonas de la provincia de Sevilla […]”.

SEGUNDA.- “[…]. desde este Servicio y para el curso 2023-2024 en relación a (sic) los medios existentes en los centros educativos han sido tenidos en cuenta:

- El análisis y el estudio de las necesidades de los centros a lo largo de todo el curso.

- La remisión por parte de los centros (…) de la solicitud de recursos humanos (…) en diciembre y junio. […]”.

- Lo recogido en las actas de las Comisiones de Escolarización.

El centro debe realizar cada curso la petición de recursos en tiempo y forma, incluyendo las aportaciones de su propia AMPA. […]”.

TERCERA.- “[…] como consecuencia de este exhaustivo análisis, se dotó para este curso al CEIP de un Profesional de Pedagogía Terapéutica (PT) del programa de Educación Inclusiva y de 10 horas más de Profesional Técnico de Integración Social (PTIS), (…). Actualmente, seguimos estudiando la ordenación de recursos y se está considerando para el curso que viene dotar de un Profesional de Audición y Lenguaje (AL) a tiempo completo […].”

CUARTA.- “[…] La dirección del centro mantuvo una reunión con el Servicio de Ordenación Educativa el día 9 de mayo de 2024 donde fueron informados. De igual forma, el Equipo Directivo del centro mantuvo una reunión el pasado 10 de mayo de 2024 con el Señor Delegado para tratar el citado asunto […]”. ”.

En esta línea de respuesta, se ofrecen los compromisos asumidos y las actuaciones realizadas que se citan desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla que ofrece una nueva información aportando el proceso de evaluación y consideración de los recursos profesionales de apoyo para el centro

Las carencias expuestas -y acreditadas tras la fase de información- fue el motivo original de la tramitación de la queja y ya fueron confirmadas en la información que aportó el AMPA promotora de la queja; lo que, en su conjunto fundamentó la elaboración de la Recomendación citada.

Finalmente se especifica este esfuerzo de ampliación de los recursos con la incorporación del perfil de Pedagogía Terapéutica, el incremento horario del PTIS y el estudio para sumar a tiempo completo Audición y Lenguaje. Por ello, y según las argumentaciones expresadas ante Recomendación dictada, debemos interpretar la aceptación de la misma, conforme recoge el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reseñando la disponibilidad del apoyo del profesional para avanzar en la normalización de la atención educativa del alumnado con necesidades especiales en el CEIP final de destino.

También apreciamos las labores de estudio y puesta al día de estos recursos a cargo de las distintas unidades responsables de esta ordenación de medios profesionales,

En todo caso, somos conscientes de que deberemos permanecer atentos a cualquier novedad que se produzca y quedamos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias para la normalización de la vida escolar en el centro y acordes con sus necesidades de su alumnado.

Agradeciendo la colaboración ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el presente expediente.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

0 Comentarios

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías