La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de mediación en el expediente n° 24/0355 entre Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía (COPESA) relativa a El colegio de educadores sociales modifica sus estatutos para permitir el voto telemático de sus colegiados

Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz diversos colegiados pertenecientes al Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía (COPESA).

En su escrito de queja venían reclamando la posibilidad de participar en las asambleas de forma virtual y poder votar de forma telemática, tal y como se realizó durante el periodo de la pandemia del COVID-19.

Analizado cuanto se exponía, intermediamos solicitando al COPESA información al respecto y el mismo respondió favorablemente informando que está prevista la modificación de los estatutos para que a partir de la XVII Asamblea que se celebrará en Sevilla, los colegiados puedan participar de forma plena tanto presencial como telemáticamente.

Actuación de mediación en el expediente n° 24/0355 entre Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía (COPESA) relativa a El colegio de educadores sociales modifica sus estatutos para permitir el voto telemático de sus colegiados

La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza a la Campiña de Jaén para la atención presencial a la ciudadanía

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza este miércoles 3 y jueves 4 de julio a la comarca Campiña de Jaén, donde atenderá presencialmente a la ciudadanía en Andújar.

El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución con el fin de garantizar los derechos de la ciudadanía frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

En este desplazamiento la Oficina de Información del Defensor del Pueblo andaluz atenderá a los vecinos y vecinas de Andújar, Arjona, Arjonilla, Cazalilla, Escañuela, Espeluy, Lahiguera, Lopera, Marmolejo y Villanueva de la Reina. Lo hará en el Centro Municipal de Iniciativas Sociales, avenida Blas Infante s/n de Andújar en horario de 09:30 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas el miércoles 3 y de 09:00 a 14:00 el jueves 4.

Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, se recomienda cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter.

Además de la atención a la ciudadanía, la Oficina de Información mantendrá reuniones con las asociaciones más representativas de carácter social y con los Servicios Sociales Comunitarios de la comarca.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/1319 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

La presente queja se tramita por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el incremento de gastos de un viaje escolar tras cambiar las fechas concertadas.

I. En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y, tras evaluar las reclamaciones recibidas, acordó iniciar la tramitación de la queja; y, así, con fecha 26 de febrero de 2024 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para conocer la situación expresada en la queja; y así solicitamos ante dicho organismo la necesaria información sobre el caso.

II.- Los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional han enviado informe con fecha 26 de marzo. El informe señala lo siguiente:

INFORME SOLICITADO POR SECRETARÍA GENERAL PROVINCIAL SOBRE EL ESCRITO PRESENTADO POR DÑA. RELACIONADO CON LA ALTERACIÓN DEL PRECIO DEL VUELO DE UN VIAJE DE INTERCAMBIO A ALEMANIA ORGANIZADO EN EL CEIP.

INFORME

En relación al informe solicitado por la Secretaría General Provincial, sobre el escrito presentado por Dña, relacionado con la alteración de precios en el vuelo de un viaje de intercambio a Alemania, organizado en el Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP), la Inspectora de referencia que suscribe informa:

1. El escrito del Defensor del Pueblo, refiere que ha recibido queja de Doña “Quería comentarles que teníamos montado un intercambio en nuestro colegio con Alemania el colegio es un colegio público y lo que ha sucedido es que se han equivocado en las fechas y ahora supone un sobrecoste para todas las familias por el cambio de vuelos de nuestros niños. Creo que alguien debe responsabilizarse en este asunto y no debemos pagar las familias ese sobrecoste […]”.

Asimismo en el mismo se demanda: “[…] solicitamos formalmente la colaboración de esa entidad mediante la remisión del informe junto a la documentación oportuna que permitan el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada […]”.

2. Con fecha 8/03/2024 la Inspectora que suscribe recibe correo electrónico de Dña. demandando una investigación de qué o quién ha fallado en este proceso.

[…] No creo que sea nuestra responsabilidad ese sobrecoste […] Las familias hemos padecido que nuestros niños y niñas no tuvieran emparejamiento de familias o vuelos confirmados, aún después de haber pagado, hemos sufrido que familias no puedan disfrutar del viaje al no poder afrontar el sobrecoste , […]”.”[…] Rogaría que se estableciera una investigación para aclarar la responsabilidad y, personalmente solicito mi devolución del sobrecoste […]”.

3. Mantenida conversación con la Directora del CEIP comunica que este viaje de intercambio se hacía con el anterior Equipo Directivo, suspendiéndose con motivo de la COVID. Este curso escolar vuelve a proponerse, siendo la primera vez que su Equipo Directivo organiza dicho viaje de intercambio a Alemania. La Directora reconoce que el centro ha cometido un error en las fechas de realización del viaje, acordadas con el colegio alemán para el mes de mayo de 2024, pero no se da cuenta que este mes tiene cinco semanas y que en las últimas semanas el colegio alemán tiene organizadas actividades que impiden acoger al alumnado que participa en el intercambio. Este error se percibe cuando la Directora recibe las fechas de los vuelos contratados por las familias con la agencia de viajes, a través de la cual gestionan el viaje, y las comunica al colegio alemán. Se detecta entonces que las fechas de los vuelos se concentran en la 3ª y 4ª semana de mayo, no pudiendo realizar la acogida del alumnado en la 4º semana de mayo por las actividades que el colegio alemán tiene organizadas, negándose éste a trasladar las fechas del intercambio. Toda esta situación es informada por la Directora a las familias afectadas, reconociendo ante ellas el error cometido por el centro, según manifiesta en la conversación mantenida, lo cual queda probado por el correo enviado por la reclamante (18/03/2024).

[…] Me pongo en contacto con ustedes para informarles de la mala gestión o descontrol, no sé cómo llamarlo, sobre un viaje de intercambio que ha dirigido la dirección del centro […]”.

La Directora consigue que el colegio alemán traslade a otras fechas el viaje de intercambio y habla con la agencia de viajes, a la que hay que pagar un incremento por los nuevos vuelos en estas fechas. A fin de ayudar en el sobrecoste que tenían que hacer las familias, el centro se compromete a pagar los gastos del profesorado que acompaña al alumnado en el viaje de intercambio, lo cual asumían las familias tradicionalmente en este viaje. Además, se invita a las familias a que realicen actividades en el centro para conseguir dinero que rebaje este sobrecoste a cada familia. En este sentido, las familias han organizado fiestas y meriendas, entre otras actividades.

Por otro lado, indicar que en la gestión del viaje de intercambio realizada por las familias participantes con la agencia de viajes no se contrata seguro de cancelación del viaje. De las 40 familias que deciden ir al viaje de intercambio, solo dos se dan de baja por motivos laborales y personales. El viaje de intercambio a Alemania ya se ha realizado (del 10 al 16 de abril de 2024) y en él ha participado el hijo de la reclamante.

Por todo lo expuesto, la Inspectora que suscribe informa favorable la solicitud de la interesada de que se investigue esta actividad, habiendo admitido error en su organización la Directora del CEIP, como trasladó a todas las familias implicadas.

Asimismo, la Inspectora que suscribe informa desfavorable la solicitud de la interesad de que se le devuelva el sobrecoste originado por el nuevo vuelo del viaje de intercambio, pues el CEIP no ha gestionado dicho viaje, correspondiendo dirigir su solicitud a la agencia de viajes y/o a la Organización de Consumidores y Usuarios.”

Teniendo en cuenta todos los antecedentes descritos en la tramitación de la queja, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La queja presentada se ciñe a la reclamación de unas cantidades que implican el sobrecoste del viaje escolar concertado ya que se debieron alterar las fechas programadas desde la organización de la dirección del centro. Sin perjuicio de que el asunto en cuestión y la pretensión de la interesada pudiera encauzarse a través del ámbito de la legislación de consumo —tal y como se alude por la Inspección educativa— tras el análisis del caso estimamos que debe ser abordado bajo el concepto de la responsabilidad patrimonial de la administración pública.

Segunda.- Creemos que la situación analizada cumple con los requisitos y condiciones de admisibilidad, conforme a lo establecido por los artículos 66 y 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que consideramos acertado canalizar la situación a través de dcho procedimiento.

Y es que la responsabilidad patrimonial de la Administración tiene rango constitucional según lo establecido en los artículos 9.3 y 106.2 de nuestra vigente Constitución, artículos que, a la vez que garantizan dicha responsabilidad patrimonial, sientan sus principios básicos. Así, el artículo 9.3 dispone que la Constitución garantiza la responsabilidad de los poderes públicos y el artículo 106.2 establece que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. La institución de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se plasma en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los aspectos procedimentales figuran a lo largo del articulado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estableciéndose en sus artículos 65, 67, 81, 86, 91 y 92 todo el ínterin procedimental desde el inicio hasta la resolución.

Por otra parte, analizando la normativa citada y la doctrina legal en esta materia, para la existencia de responsabilidad patrimonial, como señala nuestro máximo órgano consultivo, se requiere la concurrencia de los siguientes presupuestos: 1º. Existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. 2º. El daño ha de ser antijurídico, en el sentido de que la persona que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, de acuerdo con la Ley. 3º. La imputabilidad de la Administración frente a la actividad dañosa, es decir, la integración del agente en el marco de la organización administrativa a la que pertenece o la titularidad pública del servicio o actividad en cuyo ámbito se produce el daño. 4º. La relación de causa a efecto entre la actividad administrativa y el resultado dañoso, nexo causal que implica la necesidad de que el daño sea consecuencia exclusiva del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa en relación directa e inmediata. 5º. Ausencia de fuerza mayor. 6º. Que la reclamación se efectúe en el plazo de un año.

Y, como línea jurisprudencial, apuntamos en relación con el instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, que se debe atender a la tesis de la que es exponente la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1998.

Tercera.- La persona que formula la reclamación está legitimada para ello, en tanto que es la perjudicada por haber abonado el importe añadido de un viaje que no se llegó a realizar en la programación inicial, tras una alteración de fechas. Debemos también incidir en que la responsabilidad patrimonial y la relación de causalidad que se exige entre la actuación de los servicios educativos y el daño --injusto y evaluable— producido tiene que ser específicamente observada.

Y, ante este condicionante, podemos destacar que la definición y programación del viaje incumbe a la dirección del centro que señala unas determinadas fechas que resultaron incompatibles con la capacidad de acogida del centro educativo de destino en Alemania; y que el señalamiento de estas fechas se debe a un error evidente y reconocido. El informe de la Inspección señala: La Directora reconoce que el centro ha cometido un error en las fechas de realización del viaje, acordadas con el colegio alemán para el mes de mayo de 2024, pero no se da cuenta que este mes tiene cinco semanas y que en las últimas semanas el colegio alemán tiene organizadas actividades que impiden acoger al alumnado que participa en el intercambio”.

De otra parte, recogemos la diligente respuesta de la dirección del centro y de su comunidad educativa para disponer de la adaptación a las nuevas fechas y de procurar una serie de proyectos que ayudaran a cubrir los sobrecostes generados por la nueva programación del viaje. Afortunadamente este intercambio pudo realizarse en las fechas posibles y contando con la amplia mayoría de los iniciales participantes. Pero ello no enerva las consecuencias generadas de aumentar los gastos de una nueva programación del viaje que debe ser asumida por las respectivas familias participantes y ajenas al cambio de unas fechas que resultaban erróneamente indicadas.

Por lo tanto, no compartimos el criterio de la Inspección a la hora de declinar la responsabilidad generada y residenciando en la agencia de viajes la responsabilidad para compensar el sobrecoste de una alteración de fechas perfectamente ajena a su cometido. A título de argumento, señalado como precedente administrativo, nos permitimos señalar el expediente de responsabilidad patrimonial 495/2017 que fue motivo de análisis en la queja 22/5112 y que versaba sobre un caso similar relacionado con el fracaso de un viaje de estudios atribuido a la inadecuada actuación del personal y servicios docentes. Dicho expediente concluyó resolviendo la efectiva responsabilidad patrimonial cometida.

En conclusión, se aprecia la relación de causalidad entre el resultado lesivo y el funcionamiento del servicio público educativo representado por la actuación de los responsables del centro los cuales no observaron la “diligencia de un buen padre de familia” que les era exigible como elemental e imprescindible gestión para programar acertadamente las fechas del viaje y asegurar su viabilidad acorde con las capacidades del centro en Alemania que debía acoger a la expedición.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 4/2021, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, se formula a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN, a fin de que la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla considere la petición expresada por la interesada como supuesto de responsabilidad patrimonial y, tras su tramitación, resuelva la estimación de la dicha reclamación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/7009

En una queja presentada con anterioridad, el promotor de la presente nos informaba de que padecía un dolor de rodilla y cojera desde febrero de 2022. En primer lugar se le prescribió tratamiento conservador pero, ante la falta de mejoría, se le realizó resonancia el día 26 de septiembre de 2022. Fue derivado al Servicio de Traumatología donde fue visto en consulta el día 10 de febrero de 2023 derivándosele a la Unidad de rodilla, en la cual estaba pendiente de cita.

Por esta razón su queja fue admitida a trámite y solicitamos al Hospital Puerta del Mar información sobre la fecha prevista para la cita en Unidad de rodilla. La queja fue concluida tras informarnos ese centro sanitario que le fue asignada cita en consulta el pasado 5 de mayo.

En la actualidad, en nueva queja presentada, el interesado nos actualizaba que en la referida cita el especialista indicó intervención quirúrgica, consistente en artroscopia de rodilla, con inscripción en lista de espera quirúrgica el mismo 5 de mayo, por lo que ya habían transcurrido los 120 días del plazo de garantía. Solicitaba por tanto nuestra intervención de nuevo a fin de poner solución al problema de salud que presenta desde febrero de 2022 y que le está causando además problemas en la rodilla derecha.

En la respuesta del hospital, del mes de octubre, en relación con la demora de realización de intervención quirúrgica por parte de la Unidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología, se informa lo siguiente:

La programación de las intervenciones se realiza de acuerdo con criterios clínicos de prioridad de cada paciente, además de los plazos establecidos como respuesta del Sistema Sanitario Público Andaluz y la organización de la unidad, lamentamos no haber podido aún programar la de D. (...), que por sus características no está incluida dentro de las intervenciones con garantía de plazo de respuesta en el Sistema Sanitario Público Andaluz.

Se están poniendo en marcha todas las acciones posibles para disminuir las esperas, por lo que el paciente recibirá comunicación a la mayor brevedad posible de parte de la Unidad con la fecha de la intervención, pues no es posible estimar en estos momentos fecha aproximada.

Trasladada dicha información al interesado, el mismo nos comunicaba que aún no había sido citado para la operación y recuerda a ese hospital que su intervención, artroscopia de rodilla, sí está sujeta a tiempo de respuesta garantizado de 120 días, tal y como por otra parte consta de forma expresa en el apartado correspondiente en su perfil de ClicSalud+.

En base a los referidos antecedentes, el Defensor del Pueblo Andaluz formuló a la Administración una Resolución recomendando que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

En respuesta, la Administración sanitaria nos indica que el interesado fue finalmente intervenido en fecha 18 de abril de 2024, transcurrido sobradamente los 120 días de plazo garantizado, a computar desde su inscripción en el Registro de espera quirúrgica el 5 de mayo de 2023. En consecuencia, hemos trasladado al hospital que, en la medida de sus capacidades y competencias, deben adoptarse las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de intervenciones quirúrgicas, tal y como exponíamos en nuestra Recomendación.

Queja número 24/2995

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a determinadas reclamaciones surgidas con motivo del proceso de adquisición y gestión de entradas en eventos culturales promovidos por la Diputación de Málaga.

En su día nos dirigimos ante los responsables trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación con fecha 24 de mayo de 2024 de los servicios de esa entidad provincial que relata todas las circunstancias aludidas por el solicitante.

ANTECEDENTES

Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Asistencia a las actividades organizadas por la Diputación de Málaga en sus espacios Culturales, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 91, de 14 de mayo de 2009. Con fecha 02/06/2023 tiene entrada por Registro electrónico queja del ciudadano sobre la “mala gestión de las entradas a los eventos culturales”, sugiriendo y afirmando el interesado que “lo más equitativo sería una cola y hasta que se llene el recinto. Lo demás es un timo”.

Con fecha 21/12/2023 se da respuesta al interesado de forma electrónica, tal y como manifestó en su solicitud, sin que nos conste que el interesado haya comparecido a descargar dicha comunicación. Pueden consultarse los documentos con (comunicación) y con CSV (la respuesta).

Con fecha 16/05/2024 tiene entrada en Registro Electrónico de la Diputación escrito del Defensor del Pueblo Andaluz por el que nos traslada queja del ciudadano, en la que vuelve a exponer los mismos argumentos que en su primer escrito y afirmando “…Se lo he manifestado en su dirección pública de la Diputación y no me han contestado…”.

INFORME

El interesado tiene en parte razón cuando dice que antes se podían sacar las entradas en la misma taquilla pagando una cantidad. Las tarifas eran las que se establecen en la ordenanza reguladora: de 6€ (tarifa normal), 4€ (reducida), 10€ (especial, según el coste de producción) y para los socios de Culturama 4€ (tarifa normal) y 7,5€ (tarifa especial).

Pero este sistema se suspendió en 2017 porque el personal de servicios generales que atendía la taquilla presencial se negó a prestar el servicio, ya que no estaba entre sus competencias el manejar dinero en efectivo, y, por tanto, no percibir un plus por quebranto de moneda.

Además era un sistema que tenía también muchas críticas entre el público, sobre todo del residente en la provincia, fuera de Málaga capital, que no podía acudir a las 10:00 de la mañana de forma presencial, hora en la que se abría la taquilla. Por entonces se alternaban los dos sistemas, presencial y por Internet a través de la plataforma Uniticket, con un contrato con Unicaja.

Por otro lado, coincidió en esa época con que el contrato suscrito por 3 años con Unicaja había finalizado, sin que fuese posible hacer un nuevo contrato, que incluyera un datáfono para taquilla, con esa entidad financiera ni con ninguna otra (BBVA, Caixa Bank, Triodos Bank); y el motivo está en la propia ordenanza reguladora, que en su artículo 5.2 dice que “La gestión de la venta de entradas podrá conveniarse con entidades de créditos que presten el servicio de caja o con entidades colaboradoras en la recaudación que aseguren un servicio adecuado”.

Entre todas las entidades financieras con las que se ha intentado conveniar la venta de entradas ha sido imposible, ya que, según el Tesorero General de la Diputación, los ingresos tienen que ir a una cuenta restringida y los gastos por el servicio de venta de entradas a otra cuenta distinta y ninguna entidad financiera aceptaba mantener dos cuentas distintas, sino que se utilizaría una única cuenta para gastos (comisión por el servicio) e ingresos.

Al haber discrepancia entre Tesorería y las entidades financieras, es por ello que en 2017 se adoptó como estrategia cultural la de ofrecer los espectáculos gratuitos con reserva a través de una plataforma de gestión de entradas distinta a una entidad financiera.

Actualmente las entradas para asistir a los espectáculos son gratuitas y, según el tipo de actividad, pueden ser: con inscripción previa, libre hasta completar el aforo (documentales, presentaciones de libros, conferencias…) o con invitación (actuaciones de música y teatro, debido a que el público interesado es superior al aforo de la sala).

Para la gestión de las entradas con invitación se suscribió contrato con la empresa Mientrada.net que tiene las instrucciones del Servicio de Cultura de abrir la taquilla online todos los lunes, a las 10:00 h., para los conciertos y las funciones teatrales que se realizan en el MVA durante la semana en curso.

El salón de actos del Centro Cultural MVA tiene un aforo de 286 butacas, 4 de las cuales están permanentemente reservadas para personas con discapacidad y no salen al público general.

Salvo ocasiones especiales, se sacan a público casi todas las entradas, exceptuando las 4 reservadas para personas con discapacidad (en la fila 1, butacas de la 1 a la 4), y 20 que se reservan para protocolo del Servicio de Cultura (prensa, diputados provinciales, grupo/compañía). Cuando estas entradas no se van a utilizar se sacan a público el mismo día del evento.

En el caso de las actuaciones de teatro se reservan también 20-30 entradas para los participantes del proyecto DePlano Teatro, un proyecto de mediación con el que trabajamos a lo largo del año y cuyo objetivo es hacer escuela de espectadores. En la web https://www.malaga.es/culturama/ se puede encontrar información sobre los proyectos de mediación en artes escénicas (De Plano Teatro y Territorio Expansivo) y los datos de contacto e inscripción. En algunas ocasiones (dos en lo que va de año) se organizan funciones para conmemorar algún aniversario de una compañía artística o de una institución cultural, y en las que bloqueamos un determinado número de entradas, por ejemplo, el 5 de abril, celebramos el 35 aniversario de la compañía El espejo negro; y el 19 de abril, la I Gala del Conservatorio Superior de Danza ‘Ángel Pericet’ de Málaga.

En la primera salieron a público, a través de Internet, 117 entradas y en la segunda 157 entradas. En estos casos es normal que las entradas se agoten al momento, a los cinco minutos, ya que tenemos 9.703 suscriptores del boletín Culturama y muchos de ellos están a la espera de que se abra la taquilla online para reservar su entrada.

En 2024 hemos vuelto a retomar la posibilidad de cobrar las entradas y estamos en conversaciones con Unicaja, ya que es la única entidad financiera que dispone de un servicio de venta de entradas (Uniticket), sin tener con subcontratar un servicio de ticketing.

A día de hoy, estamos a la espera, desde el 29 de abril, de que Tesorería nos informe de las cuentas que están activas para los gastos y los ingresos y así establecer un convenio con Unicaja, si fuese posible (ahora hay otra interlocutora distinta al de entonces). Durante todos estos años hemos intentando mejorar la gestión de entradas para que sea lo más equitativo posible y perjudique al menor número de personas, pero siempre hay alguien descontento: hemos reducido el número de entradas que se pueden sacar simultáneamente (2 en lugar 4) y así que haya más opciones de disponibilidad; cuando hemos puesto entrada libre hasta completar el aforo (en música y en teatro) se forman unas largas colas que rodean el edificio, con una acera muy estrecha, una calzada muy estrecha, y gran peligro para los viandantes (entonces se quejan los que no pueden estar una hora antes del espectáculo). Este sistema que propone el interesado no nos parece el más idóneo; también nos han propuesto penalizar a los/as usuarios/as que sacan entradas y luego no acuden ni devuelven la entrada a recepción, pero no disponemos de personal suficiente para establecer ese control.

En resumen, la queja que interpuso don en 2023 fue contestada por este servicio por sede electrónica; el sistema que nos propone el interesado de entrada libre hasta completar el aforo no nos parece el más idóneo; el sistema de gestión de entradas actual es el más equitativo, a nuestro parecer, ya que cualquier persona puede adquirir desde su trabajo, hogar, biblioteca, etc. un par de entradas, solo que el público interesado (9.703 suscriptores al boletín semanal Culturama) es 35 veces superior al aforo del espacio, por lo que se agotan las entradas rápidamente”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades provinciales en sus gestiones ante el interesado. Creemos entender que el asunto ha sido analizado con detalle, realizando un relato de los esfuerzos por dotar a los servicios culturales de una gestión ágil y transparente de las ventas a los eventos promovidos.

Ciertamente, un régimen que garantice un acceso transparente a la vez que una prelación equitativa en la compra o adquisición de entradas se nos antoja complejo, habida cuenta de las garantías que se deben seguir en el acceso a las entradas y en la definición de estos servicios de pago telemático con entidades financieras en condiciones de igualdad.

Y del mismo modo, hay que garantizar unas condiciones de accesibilidad generalizada que evite situaciones de preferencia que pueden postergar a personas que presentan dificultades para acudir de forma personalizada a determinados espacios de venta de entradas.

Con todo, comprobamos que las reclamaciones del interesado han sido atendidas y abordadas a través de los contactos y respuestas dirigidas, sin perjuicio de que las explicaciones dadas sean coincidentes con las opiniones que se expresan en la queja.

En una valoración global del caso y de la respuesta ofrecida, no podemos deducir un comportamiento inadecuado ante las peticiones singulares para la gestión de las entradas a cargo de la Diputación malagueña, dejando a salvo las gestiones que se realizan para avanzar en los mejores sistemas de facilitación y acceso a estas entradas que, con toda probabilidad, suscitarán opiniones muy diversas en función de las opciones organizativas que se adopten.

En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de facilitar toda la información y participación al público interesado y a los colectivos inscritos en los programas organizados desde esa Corporación. Y así, procedemos a concluir nuestras actuaciones agradeciendo la confianza ofrecida.

Queja número 23/9167

Una vecina de Marbella exponía que, desde que adquirió la propiedad de su vivienda, tenía problemas con el registro de lecturas del contador de luz.

Relataba que solicitó el cambio de titularidad del contrato que la anterior propietaria mantenía con Endesa. Durante un tiempo la vivienda estuvo deshabitada pero recibía facturas por importes elevados debido a que le facturaban mediante estimación por falta de lectura real del contador.

Posteriormente cambió de comercializadora y se regularizó la situación de facturación con Endesa pero no el problema con el contador, pues la nueva comercializadora también le indicaba que no tenía lectura de la distribuidora.

Había dirigido reclamaciones a la distribuidora y le indicaban que se trataba de un problema de telegestión pero que estaban trabajando para que la lectura fuese telegestionada en los siguientes ciclos. Pese al tiempo transcurrido seguía sin solucionarse el problema.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de Endesa, cuya distribuidora contestó indicando que habían generado la orden de trabajo para la toma de lecturas y realizar posteriormente la regularización de consumos en base a las lecturas facilitadas. En este sentido, se habían emitido facturas de peaje que regularizaban la facturación anterior estimada, dejando la facturación con lectura real.

Explicaban que, para el caso de que en los periodos anteriores se hubiera estimado por adelantado, este tipo de factura realiza los abonos correspondientes entre lo facturado entre estimadas y lo facturado entre reales, facturando solo el consumo correcto que hubiera correspondido entre reales y realizando la diferencia de lo ya facturado con abonos en negativo.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/8523

Un ciudadano exponía que había solicitado conocer el resultado de la denuncia formulada por una asociación de consumidores en su nombre por la falta de respuesta a la hoja de reclamaciones dirigida a una empresa.

Al parecer, desde el Servicio de Consumo le contestaron que se daba el oportuno trámite, mediante traslado para alegaciones a la empresa reclamada. Sin embargo, hasta el momento de presentación de la queja no había recibido notificación posterior ni resolución de su solicitud.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Córdoba que nos informó de que, con fecha 10 de enero de 2024 le fue notificada al promotor de la queja, por correo certificado, la resolución de su solicitud de acceso a información pública por la que se le traslada la resolución del procedimiento sancionador.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/0315

Un vecino de El Puerto de Santa María exponía que, con fecha 21 de septiembre de 2022, presentó en la oficina de la OMIC de su municipio una reclamación contra determinado establecimiento, abriéndose el expediente correspondiente.

Sin embargo, dadas las limitaciones de recursos, le habrían informado de que el plazo de tramitación de los expedientes estaba siendo superior a 90 días, siendo difícil determinar cuándo podría ser resuelto su caso debido a que iban resolviendo por orden de entrada.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento, que nos informó sobre las actuaciones realizadas para dar curso a la reclamación del interesado y, finalmente, de su archivo al no haber sido posible alcanzar un acuerdo entre las partes.

En el informe se ponía de manifiesto que el excesivo tiempo cursado para tramitar la reclamación se debía a la falta de personal ya que, desde la jubilación de un funcionario en 2017, se contaba con la mitad de efectivos para atender la demanda ciudadana.

Al respecto preguntamos al Ayuntamiento por las medidas que adoptaría para solventar la carga de trabajo que soporta la OMIC con un solo funcionario.

Nos explicaron entonces que el Plan de Ajuste Municipal aprobado en marzo de 2012, por exigencia legal, recogía como medida para la reducción de costes de personal, entre otras, la amortización de las plazas del personal que accedía a la jubilación. Desde el área de Personal se vendría trabajando en los últimos años con distintas modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo para aminorar el impacto negativo de la eliminación de numerosas plazas de funcionarios y personal laboral, así como salvar algunas plazas que, debido al Plan de Ajuste, no disponían de crédito. Ahora, tras diversas modificaciones del Plan de Ajuste, y estando ya prácticamente en disposición de eliminarlo por completo gracias al saneamiento integral de las cuentas del Ayuntamiento, podían plantear una oferta pública de empleo y promoción interna, previa provisión de puestos de trabajo, con el objetivo de ir recuperando trabajadores y consecuentemente solventar las deficiencias que presentar todos los servicios por escasez de personal.

Considerando que esta medida redundaría en la mejora del servicio que presta la OMIC, procedimos al cierre del expediente de queja, si bien solicitamos al Ayuntamiento que nos informase de la mejora de dotación de personal de la OMIC en el momento en que se produjese.

Queja número 24/0598

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de Pedagogía Terapéutica (PT) y de monitor, o Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS), en un centro educativo de de la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 10 de abril de 2024.

En respuesta a la solicitud de un informe, el CEIP cuenta con cinco profesionales de Pedagogía Terapéutica (PT) para la atención de 28 niños con esta necesidad educativa especial en el centro. Dos PT de los cinco atienden las dos aulas TEA con 10 alumnos en total. Y los tres restantes por tanto, atienden a un total de 18 alumnos/as.

El centro cuenta con tres Profesionales Técnicos de Integración Social para 15 alumnos. Dos monitores de Función Pública (30 horas por semana cada uno) y un Profesional Técnico de Integración Social-Laboral (15 horas a la semana).

Con estos datos, desde el Servicio de Ordenación Educativa (SOE) se considera que la atención al alumno/a NEAE es adecuado.

El DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, establece en su CAPÍTULO III. RECURSOS HUMANOS, MEDIOS MATERIALES Y APOYO

Artículo 9.- Recursos humanos.

El número y la cualificación de los profesionales que intervengan en un centro docente público que escolarice alumnado con discapacidad, variará en función del número de alumnos y alumnas, el tipo y el grado de discapacidad que presenten y las necesidades educativas de los mismos”.

En las plantillas del Cuerpo de Maestros se incluirán los puestos de trabajo especializados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales que deban existir, de acuerdo con la planificación educativa que realice la Consejería de Educación y Ciencia [.....] La Consejería de Educación y Ciencia establecerá la cualificación y la proporción de los profesionales por alumnos y alumnas para las aulas y centros específicos de educación especial.

EL CEIP. dispone de estos profesionales para el alumnado con necesidades educativas especiales de todo el Centro y realizarán sus funciones de apoyo y asistencia en función del horario establecido por la Dirección del centro.

Ante esta situación, informamos que “los centros docentes disponen de recursos personales específicos para la atención educativa adecuada del alumnado NEAE” y “es responsabilidad del Equipo de Orientación Educativa y del Equipo directivo la organización de la respuesta educativa del alumnado NEAE del centro”.

En cuanto al motivo que sustenta esta queja se hace saber que la atención educativa del alumnado NEE del C.E.I.P. está siendo atendida acorde a los recursos personales cumpliendo el marco normativo que así lo regula.”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a una prestación de los servicios educativos especiales en relación con la dotación de la figura de Pedagogía Terapéutica (PT) y monitores o PTIS a través de la ordenación del servicio. Efectivamente esta definición del servicio abarca la atención de un concreto alumnado, y debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de PTIS.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación. Desde luego, a ello se suma la evaluación periódica que se debe aplicar en cada curso o con cambios sustanciales en el servicio.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias, y en el interesado particular, por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de PT y monitores o PTIS en el centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención, quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

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