La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/1292 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

I.- La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades específicas de atención educativa en un Centro de Educación lnfantil y primaria de la provincia de Sevilla.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla fecha 26 de febrero de 2024. La contestación recibida desde la Delegación implicaba un repertorio de datos elaborados desde los diferentes servicios para componer un relato de la situación. Se transcriben los contenidos del informe recibido con fecha 4 de abril de 2024.

El CEIP cuenta con un Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) a 15 horas que atiende a 4 alumnos que requieren de este recurso.

También comparten un recurso de Audición y Lenguaje (AL) con otro centro educativo según la necesidad de la zona y la optimización de los recursos. Este profesional atiende a un total de 14 alumnos/as, según consta en sus dictámenes de escolarización.

Es responsabilidad del Equipo de Orientación Educativa y el Equipo directivo la organización de la respuesta educativa del alumnado NEAE del centro tal y como se recogen en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

Además, el centro cuenta con un Profesional de Pedagogía Terapéutica (PT) a tiempo completo para atender un aula de Apoyo a la Integración. Dicho profesional tiene la capacidad para intervenir como recurso personal específico con el objetivo de favorecer el desarrollo mediante la estimulación de procesos implicados en el aprendizaje (percepción, atención, memoria, inteligencia, metacognición, estimulación y/o reeducación del lenguaje y la comunicación, conciencia fonológica, autonomía personal y habilidades adaptativas, habilidades sociales, gestión de las emociones, autocontrol, autoconcepto y autoestima, etc,) que faciliten la adquisición de las competencias clave. Todo ésto queda recogido en el Anexo VII: Atención Específica (Adaptaciones, ayudas y apoyos) que se consigna en el dictamen de escolarización de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

Ante esta situación, se cita lo que queda recogido en El Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, en su Artículo 9 del Capítulo III. Recursos humanos, medios materiales y apoyos:

El número y la cualificación de los profesionales que intervengan en un centro docente público que escolarice alumnado con discapacidad, variará en función del número de alumnos y alumnas, el tipo y el grado de discapacidad que presenten y las necesidades educativas de los mismos.

En las plantillas del Cuerpo de Maestros se incluirán los puestos de trabajo especializados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales que deban existir, de acuerdo con la planificación educativa que realice la Consejería de Educación y Ciencia […..] La Consejería de Educación y Ciencia establecerá la cualificación y la proporción de los profesionales por alumnos y alumnas para las aulas y centros específicos de educación especial”.

Asimismo, la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, recoge en el artículo 17 “Horario del profesorado que comparte centros”:

El horario de los maestros y maestras que desempeñen puestos docentes compartidos con otros centros públicos se confeccionará mediante acuerdo de las jefaturas de estudios de los centros afectados”.

Recoge también en su artículo 19 “Profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales”:

El maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su centro o con carácter itinerante en los centros que se le encomienden, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación”.

Las actuaciones adoptadas por el Servicio de Ordenación Educativa (SOE) para el curso 2023/2024 en relación a los medios existentes en los centros educativos han sido los siguientes:

1. El análisis y el estudio de las necesidades de los centros a lo largo de todo el curso.

2. Remisión por parte de los centros al Servicio de Ordenación Educativa (área NEE) de la solicitud de recursos humanos (Documento 4 y 5 del Protocolo NEAE) en diciembre y junio.

3. Lo recogido en las actas de las Comisiones de escolarización.

Por su parte, el centro debe realizar cada curso la petición de recursos en tiempo y forma, en base a lo establecido en el Protocolo NEAE.

En cuanto al motivo que sustenta esta queja se hace saber que la atención educativa del alumnado NEE del C.E.I.P. está siendo atendida acorde a los recursos personales cumpliendo el marco normativo que así lo regula.”

III.- También hemos podido conocer las apreciaciones de la interesada respecto de los contenidos del aludido informe, a través de sus alegaciones recibidas con fecha 7 de mayo de 2024.

A la vista de la citada información y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo. Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- Analizando el caso concreto, la tramitación de la queja ha permitido conocer la información ofrecida desde la Delegación Territorial en Sevilla ante las cuestiones planteadas por parte de la reclamante. La propia promotora de la queja expresaba en su día sobre su hijo que “viene precisando debido a las necesidades del mismo: PT, AL y PETIS. Tales profesionales se están compartiendo con otros centros educativos del municipio, por lo que el menor atendiendo a las necesidades especiales que él requiere no está siendo debidamente atendido a nivel educativo”.

Correlativamente, el informe de la Delegación también detalla los recursos profesionales destinados a la atención de esta nómina de alumnado. En concreto, se informa que “El CEIP cuenta con un Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) a 15 horas que atiende a 4 alumnos que requieren de este recurso. También comparten un recurso de Audición y Lenguaje (AL) con otro centro educativo según la necesidad de la zona y la optimización de los recursos. Este profesional atiende a un total de 14 alumnos/as, según consta en sus dictámenes de escolarización”.

Pues bien; la información facilitada por el ente territorial no permite a priori concluir la idoneidad de los recursos personales asignados al centro docente para la debida atención educativa del alumnado con discapacidad. Hemos de tener en cuenta varios factores que no han sido abordados en el informe de referencia.

En primer lugar, para apreciar dicha adecuación habrá que estar a lo establecido en los distintos dictámenes de escolarización de estos alumnos. A través de este instrumento elaborado por los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa, que fundamentan sus decisiones en criterios estrictamente de carácter técnico, se recogen las necesidades tanto de personal como materiales necesarias para cada alumnado. Conocemos, por tanto, el personal asignado aunque parece que existen dificultades para cumplir con las propuestas de cada uno de los alumnos con necesidades educativas especiales del CEIP.

Y, en segundo lugar, como ya adelantamos, el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional detalla la dedicación horaria del personal acerca de la posibilidad de que dichos recursos estén siendo compartidos con otros centros docentes del municipio donde también están escolarizados alumnos con necesidades educativas especiales. Efectivamente, el CEIP comparte el horario de estos profesionales con otro centro, siguiendo una práctica común establecida en muchos colegios e institutos andaluces de compartir este tipo de recursos personales entre varios centros acorde con una distribución horaria diaria o semanal, de modo que estos profesionales no se encuentran en los centros durante toda la jornada escolar o durante todos los días de la semana, limitando con ello la atención al alumnado. Señalar la intervención de un profesional, o asignar los apoyos de un específico técnico, no deja de ser la expresión formal de prescribir determinadas necesidades del alumno a tenor de las disciplinas incluidas. Pero estas indicaciones especializadas no recogen por sí las actividades y pautas que deben construir la atención inclusiva que cada niño o niña necesita.

Nos encontramos, por tanto, ante una determinada demanda de servicio y unos recursos que deben ser evaluados con atención a una pluralidad de circunstancias y, en cuya tarea, no siempre podemos contar con toda la información necesaria. De hecho, es muy frecuente encontrarnos en este tipo de situaciones que intentan analizar la disparidad entre las familias y la autoridad educativa sobre las valoraciones y relatos en relación al apoyo técnico para el alumnado NEAE.

Por ello, acostumbramos a recoger con detenimiento las aportaciones de las familias que se expresan en sus quejas; resumen, con una solvente expresividad, la traducción cotidiana del diseño formal y normativo que hemos señalado a lo largo de esta reflexión. Y desde esta perspectiva, que debemos también tomar como obligada referencia a la hora de estudiar cada caso, es frecuente recibir la inquietud por conocer de manera efectiva el dictamen que se elabora para cada alumno y comprender el alcance de los apoyos previstos para la atención específica de cada niño o niña.

Tercera.- En esa línea de solicitar datos, información y criterios, también podemos recoger las aportaciones del familiar que describen con un mayor detalle las situaciones que se derivan del repertorio de necesidades y recursos que ofrece, por su parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla.

Y así se nos indica, sobre la aplicación práctica de los dispositivos, que el régimen horario efectivo de la profesional PTIS: Se comparte media jornada acudiendo también a otro colegio como centro de especial desempeño”.

Y sobre las peculiaridades de la Maestra de Audición y Lenguaje (AL) puntualiza en su escrito la familiar: Se comparte con dos centros más”.

Las anteriores indicaciones del familiar, no desmentidas por la Delegación, cuando menos ofrecen una mejor definición de estas intervenciones. Hubiera sido muy útil contar con la aportación especializada de la Delegación para contar con esa certeza en la programación de los apoyos para las familias; la identificación de las cargas de trabajo y los desempeños que se producen en cada centro educativo a la hora de diseñar las especialidades; y los compromisos de atención que en cada especialidad se producen como resultado de la suma de los respectivos dictámenes emitidos para cada alumno matriculado en el centro.

Cuarta.- Entre ambos relatos, y a la vista de los respectivos argumentos, debemos reiterar el sentido y alcance de la queja tramitada por la comunidad educativa del CEIP y cuya tramitación desde esta Defensoría pretendía obtener un posicionamiento de la Delegación más acorde a sus contenidos. La propia respuesta ante el contenido de la queja se centra en una transcripción de la normativa aplicable —siempre oportuna de recordar— y en la relación de medios profesionales de la RPT. Y, efectivamente, la posición expresada por la Delegación podría resumirse en la mera reproducción de esa relación de puestos que ya fue citada en la queja inicial.

Nos encontramos, pues, con que la cuestión nuclear planteada se soslaya a través de la mimética reiteración del elenco de puestos y categorías destinadas al alumnado NEAE. Y es que, como hemos señalado en el curso de nuestra actuación, el objetivo ha sido profundizar en la organización del centro en su atención a este alumnado singular y avanzar en su estudio y evaluación. En este ejercicio hemos necesitado, efectivamente, conocer el alumnado destinatario de estos apoyos y, a la par, hemos podido concretar los recursos destinados a esa atención.

Sin embargo, como decimos, no logramos avanzar en la búsqueda de un ejercicio crítico y evaluador respeto a la relación obligada entre necesidades y recursos; es más, hemos recibido una valoración de una supuesta idoneidad, acorde con unos estándares de atención que tampoco tienen per se el valor de lo infalible ni de lo incuestionable. Más allá de la reproducción de los preceptos aplicables al caso, resulta indicativo que no se ha expresado ninguna afirmación que venga a acreditar los recursos disponibles, ni tampoco una declaración que reivindique un supuesto grado de satisfacción o normalidad del servicio ofrecido.

Es suma; no hemos podido alcanzar una respuesta ante la cuestión específica que se presentaba en la queja avalada por la interesada, cual era si el CEIP responde a unos resultados adecuados de atención a su alumnado NEAE.

En un supuesto más que se trae a colación con este tipo de quejas, la aparente formalización de unos ratios o baremos no adquiere la expresión de la idoneidad de las prestaciones y recursos que exige una debida atención. La propia existencia de estas carencias viene a poner de manifiesto que estas disposiciones y baremos de personal no parecen resultar infalibles para conformar esa atención.

Y debemos añadir que, en ese relato preestablecido se alude a las calendarización de las evaluaciones de necesidades y las peticiones de nuevos recursos que incumbe a las direcciones de los propios centros. Pues, a pesar de la alusión de estos trámites, no se especifica que el equipo directivo del centro viene manifestando en los últimos cursos la peticiones de ampliación de estos regímenes horarios de personal de apoyo para atender a su alumnado; peticiones que han sido reiteradamente desatendidas, sin poder contar con un relato específico y motivado de estas negativas ofrecidas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a los responsables del centro.

A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar de cara a la tramitación de la queja que el alumnado NEAE afectado no alcanza a recibir las necesidades de atención en el centro.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que vienen reclamando las familias del CEIP para adecuar los servicios de atención al alumnado con necesidades especiales. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se deben encontrar plenamente justificadas, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del CEIP ha acreditado la justificación de un refuerzo para que cuente con los servicios adecuados para proporcionar a su alumnado una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/8485 dirigida a Administración local

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada denuncia la falta de respuesta a los escritos presentados ante un ayuntamiento.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 10 de noviembre de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona interesada, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

“ (…) Con fecha 17/02/2022 se crea oferta para Bolsa de Trabajo de Auxiliares Administrativos del Ayto. correspondiente con duración de la bolsa hasta el 28/02/2024 con posibilidad de prórroga de un año más (Se adjuntan Bases. Doc.1)

(...) El 22/04/23 presento Registro Telemático 3481 en la que solicito saber el último llamamiento y última contratación realizada sin contestación alguna por parte del Ayuntamiento. (Doc.2) (…) El 23/05/23 presento Registro Telemático 4949 solicitando se me de contestación por escrito del último llamamiento y la última contratación realizada de la bolsa de Aux. Administrativo. Ha pasado un mes desde la presentación del último escrito realizado sin respuesta alguna. ( Doc.2)

(...) 25/10/23 existiendo hasta la fecha una única ACTA DEFINITIVA de 8 candidatos sin estar agotada la bolsa, estando la primera en llamamiento y sin contestación alguna por parte del Ayuntamiento de escritos presentados con fechas 22/04/23 Registro 3481 y 23/05 Registro 4949 respectivamente (adjunto escritos). Sin respetarse el orden con los únicos 8 candidatos existentes. (Se adjunta Doc. nº 3).

(…) El 26/10/23 a las 07:18:42 h presento Registro Telemático nº 11097. transcribo textualmente: "Que ante el conocimiento del llamamiento del día de ayer para ofertar varios puestos de trabajo en la categoría de Auxiliar Advo. Bolsa de Trabajo temporal publicada por este Ayuntamiento según Acta de la comisión de valoración de fecha 16/03/22 lista definitiva con posición en la misma nº 3 y con fecha de duración según las bases hasta el 28 de febrero de 2024, para los departamentos de Intervención, Biblioteca y Deportes, y tras dos registros de entrada presentados telemáticamente con fecha 22/04 Registro nº 3481 y 23/05 Registro 4949 sin contestación alguna por parte del Ayuntamiento.

Al no cumplirse el llamamiento tal y como indican las bases de la misma, donde dice textualmente en el apartado K: "Para mayor garantía, se procederá a efectuar llamada telefónica y envío de correo electrónico..." el cuál no he recibido.

(...) El mismo día 26/10/23 recibo llamada por parte del Ayuntamiento para ofertar puesto en la Biblioteca Municipal preguntando a la persona que me llamó, el porqué no se me ha ofertado el puesto para el Dpto. De Intervención que hicieron el día anterior 25 de Octubre, indicando que a la persona que se le ha ofertado el día antes tiene mayor puntuación, recordándole que el día anterior por orden de llamamiento me lo tenían que haber ofertado a mí, ya que no existía Acta Definitiva el día 25, a lo que me contestó que tendría que preguntar al Tribunal, por lo que nuevamente presenté escrito con fecha 30/10/2023 Presentación telemática: nº registro 11197. (Se adjunta Doc. nº 3)

(...) 10.- En una de las aperturas de la bolsa presenté registro telemático 7332 aportando nuevos méritos de Formación Específica (Cursos relacionados con el puesto) para valoración según la bases y no se me han valorado, aparezco en el acta definitiva del 26/10/23 con la misma puntuación que la firmada a fecha 17/3/2022

(...) No hay contestación por parte del Ayto. de los escritos mencionados, (...)

Es por lo que SOLICITO: (...)

Contestación por parte del Ayuntamiento de los escritos presentados sin contestación por su parte. y todo lo expuesto en este escrito. (…)”.

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 7 de septiembre de 2023 se solicitó a ese Ayuntamiento el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora, interesando la resolución expresa de las solicitudes presentadas por la persona interesada, trasladando la documentación por ella aportada.

III. Se ha reiterado con fecha 9 de enero de 2024 el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a esa administración local, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de ese Ayuntamiento.

IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en ese Ayuntamiento del escrito de las solicitudes de la persona promotora de la presente queja, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado la resolución expresa de las mismas.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación de las solicitudes de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante ese Ayuntamiento, en las siguientes fechas:

- 22/04/23, referencia de Registro Telemático 3481,

- 23/05/23, Registro Telemático 4949,

- 26/10/23, Registro Telemático 7332 y

- 30/10/23, Registro Telemático 11197

Sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la contestación a las mismas, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta a las solicitudes presentadas ante ese Ayuntamiento, por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/3761 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se hizo eco de una crónica periodística en la que se hacía alusión a la elevada carga de trabajo que soportan los equipos de menores de los servicios sociales comunitarios de Sevilla, definida en un informe del Servicio de prevención de riesgos laborales como “intolerable”.

En la citada crónica periodística se relataba lo siguiente:

«(...) Antonio (nombre ficticio) tocó fondo hace algunas semanas. Su cuerpo, pero sobre todo su mente, no aguantaban más y, tras otra dura jornada de trabajo en un centro municipal de servicios sociales, tuvo que ser trasladado a un centro sanitario con un ataque de ansiedad. María (igualmente, nombre falso) se encuentra de baja tras la aparición de una eventualidad en su estado de salud que, según consta en el parte de la baja médica, es consecuencia de una extrema situación de estrés. Son sólo dos ejemplos, quizás de los más extremos, pero entre la plantilla municipal dedicada a estos servicios, a nadie le sorprende.

La situación de los equipos de menores de los servicios sociales comunitarios en Sevilla es crítica, con personal insuficiente para una carga de trabajo que no ha parado de crecer en los últimos años, y que ha evidenciado todavía más las costuras de la red. Lo denuncian los propios trabajadores, que reclaman a los responsables del Ayuntamiento una actuación para absorber las necesidades crecientes de un colectivo cuya realidad y problemáticas se han vuelto cada vez más complejas; y ha quedado recogido oficialmente por el servicio de prevención de Riesgos Laborales que, tras su última evaluación psicosocial a esta plantilla, concluyó que la carga actual de trabajo asumido por la misma es “intolerable”. (...)»

La situación descrita en dicha crónica periodística pone en cuestión la dotación de efectivos de personal para el cumplimiento de la importante labor que corresponde a los servicios sociales comunitarios de Sevilla capital para atender situaciones de riesgo de menores de edad, lo cual además de tener efectos en las condiciones laborales del personal repercute negativamente en el servicio que les corresponde realizar, afectando por tanto a la labor preventiva y reparadora de tales situaciones de riesgo. A tales efectos se han de tener presentes las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales por el artículo 23 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, en lo referente a prevención, detección, valoración, intervención y finalmente para la formalización de la declaración de situaciones de riesgo de personas menores de edad.

Es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, esta Defensoría ha acordado iniciar un expediente para recabar información al respecto y conocer las actuaciones que tuviera previsto realizar la administración local para remediar tales deficiencias.

Queja número 24/1974

La persona interesada solicita que se agilice la emisión del informe psicosocial del que pende la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de una localidad de la provincia de Cádiz en un procedimiento civil de modificación de las medidas reguladoras del régimen de guarda y custodia y visitas a su hijo.

Por este mismo asunto tramitamos en el año anterior, 2023, un expediente de queja el cual concluimos tras recibir un informe de la Delegación Territorial de Justicia asumiendo el elevado retraso que acumulaban la emisión de los informes psico sociales solicitados por los juzgados al Instituto de Medicina Legal, relatando las actuaciones que se venían realizando para solventar este problema, siendo así que en el caso concreto de la persona interesada resultaba previsible que el informe fuese realizado en un plazo cercano. Pero no fue así, en marzo de 2024 recibimos un nuevo escrito de queja solicita nuestra intervención pues el informe pericial psicosocial seguía sin realizarse, lo cual traía como consecuencia que correpondiente resolución judicial se demorase y por ello siguiese sin poder tener ningún contacto con su hija.

Es por ello que incoamos nuevo expediente para efectuar un seguimiento de la evolución del problema planteado en la queja. 

Tras nuestra intervención pudimos conocer que en el IML se citó a una entrevista de valoración tanto al padre como a la hija, sin que acudieran a la misma, sin que justificaran el motivo. Este hecho se puso en conocimiento del juzgado, procediendo a continuación a una nueva citación para valoración.

En congruencia con esta información finalizamos nuestra intervención al considerar que el problema planteado en la queja se encuentra en vías de solución.

Queja número 24/1937

El Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido queja en la que se relatan determinadas demandas relativas a la adecuada dotación de personal y medios para el servicio de la Hemeroteca Municipal.

La información recibida a través de la Alcaldía con fecha 29 de mayo de 2024 explica la situación de dicha hemeroteca:

En atención a la queja presentada en la que se relatan determinadas demandas relativas al servicio de la Hemeroteca Municipal, atendiendo su petición, y siguiendo el lógico espíritu de colaboración que debe de prevalecer entre administraciones como el Ayuntamiento e instituciones como la que preside, le informo:

Que desde el Instituto de Cultura y las Artes de Sevilla (ICAS) se han detectado deficiencias en la prestación del servicio de la Hemeroteca Municipal que se llevan arrastrando desde hace más de tres años.

Que ante esta situación, el actual equipo de Gobierno, tras haber sido informado de las carencias que viene arrastrando la Hemeroteca Municipal desde hace años, está trabajando, al igual que en el resto de las áreas municipales, en la mejora de todos aquellos servicios que se ha encontrado con deficiencias, con el objetivo de subsanarlas para prestar a los ciudadanos y ciudadanas un óptimo servicio público.

Que ante el bloqueo administrativo provocado ante la falta de presupuesto, existen dificultades para subsanar estas carencias que se vienen arrastrando desde hace años.

Que es objetivo prioritario de este equipo de Gobierno, y por ende del ICAS, dar respuesta cuanto antes a estas carencias, para lo que se están estudiando todas las posibilidades que nos habilita la ley para que la Hemeroteca Municipal preste ese servicio de calidad y eficacia que todos deseamos tanto para los investigadores e investigadoras, en particular, como para los sevillanos y sevillanas, en general.”

La queja alude a anteriores precedentes tramitados desde esta Institución, como una queja que concluyó con una respuesta colaborativa desde el Ayuntamiento que, a la vista de la nueva queja, aconsejaba una información actualizada y contratada. También esta Institución ya tuvo la oportunidad de analizar la misma cuestión con motivo de otra queja que dio lugar tras su trámite a que, con fecha 3 de Abril de 2019, el Defensor del Pueblo Andaluz dirigiera Resolución al Ayuntamiento del siguiente tenor:

RECORDATORIO DEL DEBER DE COLABORACIÓN a las funciones del Defensor del Pueblo Andaluz conforme señala el artículo 19 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre.

RECORDATORIO de las disposiciones reguladores del régimen del Sistema Andaluz de Bibliotecas que han sido citadas a lo largo del expediente.

SUGERENCIA 1 para disponer los proyectos para la elaboración de una Carta de Servicios para la Hemeroteca Municipal.

SUGERENCIA 2 para procurar la dotación de personal necesario acorde con los servicios y actividades que asume bajo su responsabilidad la Hemeroteca Municipal”.

A la vista de las manifestaciones expresadas en la nueva y presente queja, y analizada la respuesta recibida hace escasas fechas, no podemos deducir cambios significativos en una situación que, lejos de superarse, se agrava ante la ausencia manifiesta de medidas correctivas; ni siquiera de unos anuncios viables en un futuro próximo.

Con motivo de la resolución de 3 de abril de 2019, este Defensor del Pueblo Andaluz se posicionó argumentadamente a favor de una atención ineludible para este servicio esencial que asume el ayuntamiento. Al día de la fecha, no se ven alteradas las razones y motivos que fundamentaron tal pronunciamiento que, desgraciadamente, sigue vigentes tras el tiempo transcurrido.

Reiteramos la importancia de recuperar la adecuada atención de este servicio para estudiosos e investigadoras, y ciudadanía en general, en la Hemeroteca Municipal. Y reiteramos la necesidad de contar con unas medidas programadas y comprometidas para superar una situación de abandono que debe ser definitivamente superada.

Queja número 23/7185

La presente queja fue tramitada por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las condiciones de atención al alumnado de un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla para sus necesidades educativas específicas. La tramitación de dicha queja llevó a formular Resolución con fecha 26 de abril de 2024 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla.

RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP,destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos”.

La Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se posicionó con fecha 4 de junio ante dicho pronunciamiento según regula el artículo 29.2 de la ley del Defensor del Pueblo Andaluz señalando:

Mediante el presente, se da cumplimiento a la petición de información solicitada en el oficio arriba referenciado, de fecha 25 de abril de 2024, mediante el que se emite Resolución, dando traslado del informe emitido por el Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial, de fecha 21 de mayo de 2024, del que se adjunta copia y se extraen las siguientes consideraciones:

PRIMERA.- “[…] es continua y permanente la evaluación y ordenación de los recursos especializados específicos para la mejor adecuación a las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado del CEIP, de la zona escolar donde se inscribe y de todas las zonas de la provincia de Sevilla […]”.

SEGUNDA.- “[…]. desde este Servicio y para el curso 2023-2024 en relación a (sic) los medios existentes en los centros educativos han sido tenidos en cuenta:

- El análisis y el estudio de las necesidades de los centros a lo largo de todo el curso.

- La remisión por parte de los centros (…) de la solicitud de recursos humanos (…) en diciembre y junio. […]”.

- Lo recogido en las actas de las Comisiones de Escolarización.

El centro debe realizar cada curso la petición de recursos en tiempo y forma, incluyendo las aportaciones de su propia AMPA. […]”.

TERCERA.- “[…] como consecuencia de este exhaustivo análisis, se dotó para este curso al CEIP de un Profesional de Pedagogía Terapéutica (PT) del programa de Educación Inclusiva y de 10 horas más de Profesional Técnico de Integración Social (PTIS), (…). Actualmente, seguimos estudiando la ordenación de recursos y se está considerando para el curso que viene dotar de un Profesional de Audición y Lenguaje (AL) a tiempo completo […].”

CUARTA.- “[…] La dirección del centro mantuvo una reunión con el Servicio de Ordenación Educativa el día 9 de mayo de 2024 donde fueron informados. De igual forma, el Equipo Directivo del centro mantuvo una reunión el pasado 10 de mayo de 2024 con el Señor Delegado para tratar el citado asunto […]”. ”.

En esta línea de respuesta, se ofrecen los compromisos asumidos y las actuaciones realizadas que se citan desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla que ofrece una nueva información aportando el proceso de evaluación y consideración de los recursos profesionales de apoyo para el centro

Las carencias expuestas -y acreditadas tras la fase de información- fue el motivo original de la tramitación de la queja y ya fueron confirmadas en la información que aportó el AMPA promotora de la queja; lo que, en su conjunto fundamentó la elaboración de la Recomendación citada.

Finalmente se especifica este esfuerzo de ampliación de los recursos con la incorporación del perfil de Pedagogía Terapéutica, el incremento horario del PTIS y el estudio para sumar a tiempo completo Audición y Lenguaje. Por ello, y según las argumentaciones expresadas ante Recomendación dictada, debemos interpretar la aceptación de la misma, conforme recoge el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reseñando la disponibilidad del apoyo del profesional para avanzar en la normalización de la atención educativa del alumnado con necesidades especiales en el CEIP final de destino.

También apreciamos las labores de estudio y puesta al día de estos recursos a cargo de las distintas unidades responsables de esta ordenación de medios profesionales,

En todo caso, somos conscientes de que deberemos permanecer atentos a cualquier novedad que se produzca y quedamos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias para la normalización de la vida escolar en el centro y acordes con sus necesidades de su alumnado.

Agradeciendo la colaboración ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el presente expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/4640 dirigida a Consejería de la Presidencia,Interior, Dialogo Social y Simplificación Administrativa, Agencia Digital de Andalucía

11/10/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La presente actuación de oficio (ver apertura) se dirigía a trasladar a la Agencia Digital de Andalucía las limitaciones encontradas en el programa del bono digital para colectivos vulnerables, tanto en su ámbito subjetivo, es decir, las personas que podrían resultar beneficiarias de las ayudas, como en su ámbito territorial, dado que solo se habían adherido a la gestión del programa pequeñas operadoras de telefonía, normalmente de ámbito local, con un limitado alcance en la prestación de sus servicios de internet.

El informe remitido a esta Institución por la Agencia Digital de Andalucía, relativo a los datos recogidos de la convocatoria 2023 del bono social digital para colectivos vulnerables, concluye que han sido escasas las solicitudes presentadas (1.419), habiéndose concedido el 52,43% de las mismas (744 bonos). La concesión de estas ayudas se estima que supone una ejecución presupuestaria de 178.560 euros.

Con respecto a las características de la población beneficiaria, el mayor número de solicitudes concedidas corresponde a personas con Ingreso Mínimo Vital (83,06%) y, muy por debajo, las concedidas a personas con Pensión No Contributiva (13,98%) y a personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social (2,96%).

Sorprende el dato de la escasez de solicitudes con respecto a la cifra de potenciales beneficiarios en Andalucía, ya que a la fecha de la convocatoria ascendía a más de medio millón de personas.

Valora la propia Agencia estos datos concluyendo que se quedan muy alejados del objetivo asignado a la Comunidad Autónoma, a saber, la emisión de 28.019 bonos digitales, por un importe total de 6.724.560 euros.

Ello habría motivado un “proceso de evaluación y escucha activa” que ha conducido a la toma de una serie de decisiones dirigidas a simplificar las cargas impuestas a los operadores en la convocatoria anterior y, de otro, a posibilitar que sea el ciudadano quien presente directamente la solicitud del bono digital.

A este proceso contribuye la modificación operada a través del Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, sobre la normativa estatal que aprueba la concesión directa a las Comunidades Autónomas de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables.

Asimismo, la ampliación al 31 de diciembre de 2024 de la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia por parte del Consejo de Ministros, en cuyo marco se convocaron las ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, permite introducir modificaciones dirigidas a una más adecuada ejecución de los fondos asignados y posibilitar la consecución del objetivo asociado a este programa de ayudas.

En cuanto al alcance subjetivo de la convocatoria, está previsto sustituir el requisito de ser titular del IMV, por el de ser perceptor, permitiendo así que quienes sean beneficiario aunque no titulares del IMV, es decir, cualquier miembro de la unidad familiar, pueda solicitar el bono digital.

Además, se incorporan como nuevos colectivos que pueden acceder al bono digital a los perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 y a los perceptores de la Renta Activa de Inserción. De este modo, el número de nuevos potenciales beneficiarios se incrementa aproximadamente en 485.244 personas.

Por lo que hace al alcance objetivo, la modificación prevista en el programa permitirá que el bono digital pueda destinarse a contratar el mantenimiento de la velocidad del servicio de banda ancha ya contratado desde una ubicación fija.

También está prevista para la próxima convocatoria la eliminación del procedimiento obligatorio de adhesión de los operadores colaboradores al Programa del Bono Digital.

Una vez aprobada la modificación de las bases reguladoras contenidas en la Orden de 27 de septiembre de 2023 (con tramitación ya iniciada), se efectuará una convocatoria para 2024 de ayudas del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en Andalucía, con una dotación presupuestaria de 6.546.000 euros, en la que se espera dictar 27.275 resoluciones de concesión del bono digital.

De acuerdo con la información proporcionada, valoramos que el asunto objeto de nuestra intervención de oficio se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que hemos dado por concluidas nuestras actuaciones.

En todo caso hemos insistido a la Agencia Digital de Andalucía acerca de la posible mejora en el ámbito subjetivo del programa, puesto que consideramos discriminatorio que queden excluidas personas con los mismos ingresos económicos que las que son beneficiarias de las prestaciones públicas determinadas en la convocatoria.

Es por lo que hemos solicitado que revisen las decisiones adoptadas al respecto, sin que nos parezca suficiente motivación la facilidad en la tramitación de las solicitudes ya que es posible comprobar el cumplimiento de los requisitos subjetivos mediante consultas automatizadas.

15/06/2024 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El bono digital es una iniciativa pública en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea–Next Generation EU), dirigida a favorecer la conectividad digital de colectivos vulnerables. En concreto, tiene por objeto financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente.

La definición de quienes sean las personas o unidades familiares vulnerables que pueden beneficiarse de estas ayudas se deja a la determinación de cada Comunidad Autónoma, habiéndose establecido en Andalucía que lo serán quienes cuenten con una prestación económica de la Renta Mínima de Inserción (RMISA), del Ingreso Mínimo Vital (IMV), o de una Pensión No Contributiva (PNC), y estén empadronados en un municipio andaluz.

El procedimiento establecido en la convocatoria andaluza ha previsto un trámite previo de adhesión de los operadores de telecomunicaciones que presten el servicio de acceso a internet para que actúen como entidades colaboradoras del programa de emisión de bonos digitales. De este modo, el personal de los operadores colaboradores se encarga de presentar y tramitar electrónicamente las solicitudes que les dirijan las personas que deseen acceder al bono digital.

Pese a lo loable de la convocatoria, lo cierto es que hemos recibido quejas que se refieren a su limitado alcance subjetivo. En particular se ha puesto de manifiesto la discriminación a la que quedan sometidas personas que, contando con los mismos recursos económicos que quienes reciben RMISA, IMV o PNC, no pueden acceder a la convocatoria que ha establecido un perfil subjetivo de beneficiarios definido exclusivamente por la titularidad de una de estas prestaciones públicas, y no por determinado nivel de ingresos.

Por otra parte se han recibido quejas referidas al limitado alcance territorial de la convocatoria, ya que no se han adherido al programa las principales operadoras de telefonía, que son las que tienen cobertura en todo el territorio andaluz. Las empresas que se han adherido al programa son pequeñas telecos, normalmente de ámbito local, que tienen un limitado alcance en la prestación de sus servicios de internet.

Estas quejas ponen de manifiesto que las personas que residen en muchos municipios no se pueden acoger a la convocatoria por esta limitación territorial de las operadoras colaboradoras y que resulta contradictorio que una bonificación enfocada a colectivos vulnerables solo se puede solicitar en aquellos núcleos de población en ocasiones con mayor poder adquisitivo.

A la vista de las posibles carencias de la convocatoria de bonos sociales digitales en Andalucía, estimamos oportuno iniciar una queja de oficio para interesarnos por el resultado de la convocatoria ya cerrada y valorar posibles mejoras para futuras convocatorias.

En el curso de esta actuación nos hemos dirigido a la Agencia Digital de Andalucía, como organismo encargado de la tramitación de este tipo de ayudas, a fin de recabar información relativa al número de solicitudes presentadas y concedidas.

Asimismo le hemos dado trasladado de las quejas recibidas con respecto al alcance subjetivo y territorial de la convocatoria de subvenciones del programa de emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, con objeto de que valoren posibles modificaciones en su contenido de cara a futuras convocatorias.

En este sentido valoramos que resulta oportuno que se permita el acceso a estas ayudas a las personas que cumplan determinado límite de renta, y no exclusivamente por ser titulares de determinadas prestaciones económicas.

Asimismo entendemos necesario ampliar el número de operadores a las que poder acogerse para obtener el bono digital, por lo que le solicitamos su valoración sobre el procedimiento empleado en la convocatoria mediante el programa previo de adhesión y posibilidades de emplear otros métodos alternativos para favorecer la entrada de operadoras de telefonía con mayor cobertura en el territorio.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

Asimismo, la propia finalidad perseguida con el programa afecta al derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, previsto en el artículo 34 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La Diputación de Córdoba acoge la exposición del Defensor del Pueblo Andaluz conmemorativa de sus 40 años de defensa de derechos

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, y el presidente de la Diputación de Córdoba, Salvador Fuentes, han inaugurado hoy una exposición que ilustra los 40 años de la actividad de este comisionado como defensor de los derechos y libertades de la ciudadanía. El conjunto de paneles se pueden visitar en la Diputación de Córdoba hasta el próximo 1 de julio.

 

Con esta exposición, el Defensor del Pueblo andaluz pretende acercar a la ciudadanía los valores de una institución valedora de derechos que forma parte de las herramientas de la sociedad democrática, así como invitar a una reflexión sobre la necesidad de concienciar sobre los derechos humanos, la justicia y la equidad. La exposición gira en torno al lema del 40 aniversario, “No asumas como normal lo inaceptable”, y se estructura en cuatro bloques temáticos: una explicación sobre la identidad del Defensor del Pueblo andaluz; su misión, visión y valores; los principales datos de los mandatos de los defensores andaluces durante este periodo, y una difusión de derechos estructurados en tres bloques: Personas, Planeta y Prosperidad, y Cultura de Paz y Alianzas, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030.

 

La autoría de las ilustraciones pertenecen a la dibujante sevillana Aurora Villaviejas, cuyos trabajos en acuarela beben del cómic y del dibujo urbano, y del gaditano Arturo Redondo, ilustrador especializado en recreación histórica, cuya obra se exhibe actualmente en museos y centros interpretativos.

 

 

 

Maeztu valora el trabajo de la oficina de memoria democrática en Córdoba para "devolver la esperanza"

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha valorado hoy el trabajo de la Oficina de atención a víctimas de memoria democrática abierta por el Ayuntamiento de Córdoba para "devolver la esperanza a aquellos que ya no la tenían" en el sentido de conocer el paradero de sus familiares.

En una visita a la oficina, el Defensor ha conversado con interesados en aportar datos sobre sus familiares para conocer dónde se encuentran sus restos, en paralelo a las exhumaciones que se acometen en el cementerio cordobés.

"Es una manera de recuperar la esperanza, para aquellos que ya no la tenían", ha animado el Defensor a los familiares para valorar la reciente apertura de la oficina. Para el Defensor, "esto no es volver a nada, nadie puede oponerse a esto que es necesario, no hay revanchas, y lo único que cabe es poner el dinero suficiente para avanzar y que la ciencia haga todo lo posible para resarcir a las familias y contribuir a la verdad, la justicia y la no repetición".

En este sentido, Jesús Maeztu ha apostado por estas iniciativas y ha manifestado su satisfacción porque Córdoba la tenga. "Es un deber y la gente lo necesita, porque a los mayores les debemos algo. Ahora que hay cierta gripe con la memoria, agradezco la invitación, porque esto es una causa, sin colores, y vamos a empeñarnos en que funcione bien, porque no es un paripé. Y que los jóvenes sepan que esto no hay que repetirlo y hay que vivir en cultura de paz", ha concluido el Defensor.

El alcalde de Córdoba, José María Bellido, ha avanzado que se han producido más de 200 exhumaciones, de los cuales 70 cuerpos pertenecen con seguridad a represaliados. Mañana viernes se van a recoger muestras de adn a las personas interesadas en el centro civico de levante.

Queja número 24/2051

El promotor de la queja exponía que tras solicitar en febrero de 2021 el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a instancias de su madre, dos años después, en abril de 2023, se resolvía reconocer el Grado I, de dependencia moderada.

En el mes de octubre de 2023 el personal trabajador social elaboraba la propuesta de Programa Individual de Atención (PIA), proponiendo el Servicio de Ayuda a Domicilio como modalidad de intervención más adecuada, sin que a fecha de presentación de su queja hubiera sido dictada la correspondiente Resolución aprobatoria del PIA.

Admitida a trámite la queja e interesados ante la Administración, se nos participa que por Resolución de fecha 24 de abril de 2024 se resuelve aprobar el programa individual de atención, reconociéndole el derecho de acceso al servicio de teleasistencia y servicio de ayuda a domicilio en intensidad correspondiente a su condición de dependiente moderado.

Dado que el asunto que el interesado nos planteaba ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

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