La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/1049

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita el presente expediente en el que el interesado se queja de una demora superior a 3 meses en los trámites de renovación de su título de familia numerosa (solicitud presentada el 20 de octubre de 2023). Refiere haber solicitado también el certificado de acto presunto por silencio administrativo, sin que tampoco haya obtenido respuesta.

Instamos a la Delegación Territorial para que de respuesta a dicha solicitud sin añadir mayor dilación.

La Delegación Territorial nos responde que con fecha 7 de mayo de 2024 han elevado un informe a la Consejería proponiendo que sea estimado el recurso de alzada que ha interpuesto el interesado con fecha 6 de marzo, debiendo serle reconocida por tanto la condición de familia numerosa.

Para llegar a esta conclusión la Delegación Territorial señala que una vez examinada la documentación que aporta el interesado, en concreto el certificado del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, se comprueba que en este documento se le reconoce una incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, profesión u oficio, por las mismas enfermedades que motivaron su pase a retiro, lo cual hace que deba valorarse su situación como equiparable a un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Damos por concluida nuestra intervención en la queja al considerar que el problema planteado por el interesado se encuentra en vías de solución.

Queja número 24/2485

El promotor de la queja nos expone que en fecha 27 de enero de 2021 presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Destaca que, dos años y siete meses después, se dicta Resolución de fecha 9 de agosto de 2023 por la que se resuelve reconocer el Grado II, de dependencia severa y desde entonces, aguarda poder disfrutar del recurso correspondiente.

Admitida a trámite la queja, interesamos de la Delegación Territorial de Inclusión, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga información al respecto, trasladando las circunstancias en la que se encontraba la persona afectada.

Atendida nuestra petición, la Administración nos traslada que por Resolución de fecha 17 de mayo de 2024 se resuelve aprobar el programa individual de atención, reconociéndole le derecho de acceso a la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, con un importe de atrasos generados que asciende a 7392,24€.

Queja número 23/7712

La persona interesada presentó una queja denunciando determinadas deficiencias en un parque infantil, en una localidad de la provincia de Málaga. En su escrito de queja nos decía que dicho parque adolecía de determinadas deficiencias que entrañaban riesgo para los niños y niñas que asiduamente concurren a dicha instalación lúdica. Principalmente se refería a la existencia de bordillos en el acceso e interior del parque, lo cual entraña riesgo de caídas, existiendo también deficiencias en el vallado de zonas diferenciadas. También aludía a la existencia de nidos de palomas cuyas heces se depositan en la zona de juegos, ello unido a la distancia entre columnas del antiguo palomar que permite a los menores introducir sus cabezas entre ellas con el riesgo de quedar atrapados.

Tras dar traslado de esta queja a al Ayuntamiento recibimos un informe en el que se indicaba que el parque y sus elementos lúdicos reúnen los requisitos establecidos en el Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles, especialmente en lo referente a la existencia de suelo amortiguado, siendo así el parque infantil se somete a revisiones periódicas por parte de una empresa acreditada que en su última inspección vino a señalar que las áreas de juego infantiles cumplen con los estándares normativos europeos en materia de seguridad recogidos en las normas técnicas UNE.

No obstante lo anterior, en el informe se dejaba abierta la posibilidad de “instalar nuevos elementos de protección para minimizar los riesgos existentes en el parque.

Del contenido de este informe le dimos traslado a la persona interesada para que nos aportase las alegaciones que estimase convenientes, en las cuales ha venido a reiterar los mismos argumentos expuestos en su escrito de queja inicial, abundando en el riesgo innecesario que corren los menores, y recalcando que sin excesiva complicación se podrían acometer pequeñas reformas en el parque que evitarían los riesgos a los que alude en su escrito de queja.

Tras analizar la información acumulada en la tramitación del expediente de queja y desde nuestra obligada perspectiva de Defensoría de la Infancia y Adolescencia en Andalucía, la cual nos obliga a velar por los derechos e intereses de las personas menores de edad, hemos de valorar de forma positiva la predisposición de del Ayuntamiento a acometer mejoras en el parque que minimicen riesgos para los niños y niñas que diariamente disfrutan de dicha instalación lúdica. También valoramos de forma positiva las propuestas que la interesad ha realizado las cuales consideramos que podrían ser objeto de estudio por el Ayuntamiento para valorar su posible implementación.

Es por ello que, antes de finalizar la tramitación de la queja solicitamos del Ayuntamiento la emisión de un nuevo informe, complementario del anteriormente recibido, en el que de respuesta a la viabilidad de acometer las mejoras propuestas por el interesado o, en su caso, soluciones alternativas que evitaran los riesgos a los niños y niñas usuarios de la instalación lúdica.

En respuesta a nuestro requerimiento la Administración Local nos responde que el parque infantil cumple en la actualidad con la normativa vigente en cuanto a seguridad de sus instalaciones, a pesar de lo cual se encuentra en estudio una remodelación del área infantil, la cual se lleva a cabo por personal técnico especializado en el mantenimiento y adecuación de áreas infantiles según normativa vigente, valorando para ello las peticiones y sugerencias que se puedan recibir desde la ciudadanía.

En virtud de cuanto antecede damos por concluida nuestras actuaciones ya que consideramos que el asunto planteado en la queja se encuentra en vías de solución al encontrarse en curso actuaciones encaminadas a mejorar las instalaciones del parque infantil, a lo cual se une que en dicho proceso se encuentra abierta la posibilidad de que participe la ciudadanía aportando peticiones y sugerencias que serían valoradas conforme a criterios técnicos y cumpliendo con la normativa aplicable.

Queja número 23/4083

El promotor de la queja nos exponía la demora en la realización de dos resonancias magnéticas que le fueron prescritas por neurocirujano del Hospital Juan Ramón Jiménez. No obstante, al padecer claustrofobia, ambas debían ser realizadas con sedación.

Manifestaba que fue contactado para la asignación de cita, pero en ninguno de ellos se le podía realizar con sedación, por lo que hubo de rehusar.

Según afirmaba, había contactado reiteradamente con el hospital para exponer la situación e incluso formalizado reclamación el pasado 28 de febrero de 2023, que no habría sido respondida, si bien de forma verbal sí le habían informado de la imposibilidad de las pruebas por falta de anestesista que le administrase la sedación que precisa.

Tras diversas gestiones, el Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Hospital Juan Ramón Jiménez recomendando que, para la superación de las situaciones de larga espera para la realización de resonancias magnéticas con sedación a aquellos pacientes que por motivos de fobia o ansiedad no puedan realizarse las mismas de forma ordinaria o abierta, se adopten por el hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, tanto referidas a la adopción de estrategias para facilitar la realización de la prueba con distintas técnicas e iniciativas, como a la ampliación de los medios humanos y materiales para su realización con sedación cuando no haya sido posible realizarlas de otra forma, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los pacientes en el menor tiempo posible y así evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

En la respuesta ofrecida a la resolución formulada, el hospital nos indica que son conscientes de la demora en este tipo de pruebas diagnósticas (resonancia magnética nuclear con sedación), y hacen todo lo posible para mejorar los tiempos de espera, entre otros, facilitando al paciente que sufre claustrofobia, como en el caso que nos ocupa, la posibilidad de realizarse resonancia magnética nuclear abierta en otro centro.

Añade el informe que los profesionales del Servicio de Radiología facilitan indicaciones a los pacientes que sufren ansiedad de tipo fóbico, para que, llegado el momento de la exploración, el paciente sufra lo menos posible. Y que durante la realización de la misma, los técnicos informan en todo momento e interactúan con el paciente para proporcionarle la máxima seguridad.

Lamentan que en ocasiones esto no sea suficiente y únicamente les queda la realización de la prueba con sedación.

En cuanto al promotor de la queja concretamente, nos informan de que la Resonancia Magnética con sedación le fue realizada el pasado mes de abril del corriente, en su hospital de referencia, que es el Hospital Infanta Elena.

Entendiendo que la Administración sanitaria ha aceptado la Resolución formulada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/5936 dirigida a Administración local

Ver asunto solucionado o en vías de solución

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada denuncia la falta de respuesta a un recurso de reposición parcial ante el Ayuntamiento andaluz.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 27 de julio de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona interesada, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 14 de Abril de 2023 me ha sido notificada la Resolución de Alcaldía 223/2023 de fecha 13 de Abril de 2023, sobre reconocimiento de antigüedad desde 1.12.1997 y pago de los trienios como auxiliar administrativo, (...).

Que habiendo presentado Recurso potestativo de reposición parcial frente a la Resolución de Alcaldía 223/2023 el pasado 15 de Mayo de 2023 ante el Ayuntamiento (...).

Que han transcurrido mas de 2 meses sin respuesta alguna.”

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 19 de septiembre de 2023 se solicitó a ese Ayuntamiento el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a lo establecido en los artículos 21 y 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora, interesando la resolución expresa del recurso presentado por el interesado, informándonos al respecto.

III. Se ha reiterado con fecha 21 de diciembre de 2023 el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a esa administración local, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de ese Ayuntamiento.

IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación el 15 de mayo de 2023 en ese Ayuntamiento del escrito de recurso por la persona promotora de la presente queja, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado la resolución expresa del mismo.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso de reposición de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante ese Ayuntamiento, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado su resolución, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al recurso presentado ante ese Ayuntamiento por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/0478

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyos del elenco de profesionales en un centro educativo de la provincia de Córdoba.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 6 de mayo de 2024.

1º) El número total de escritos recibidos en relación al asunto sobre el que versa la queja en el Servicio de Ordenación Educativa (SOE) de esta Delegación Territorial por Ventanilla electrónica desde el año 2021 al presente curso escolar es de 12. Del total, 11 se remiten desde el CEIP y 1 desde el AMPA. De entre ellos, cabe hacer especial mención al escrito del CEIP de fecha 30 de junio de 2023, en el que se puede leer: “Tras ver la propuesta de cupo AGRADEZCO el aumento de horario de AL, que podrá cubrir las necesidades del alumnado”.

Este escrito es posterior a la reunión mantenida en esta Delegación Territorial el día 9 de junio de 2023 con el Director, Jefa de Estudios e inspector de referencia y Jefa del Servicio de Orientación Educativa (S.O.E) en esta Delegación para tratar el tema de los recursos de Educación Especial necesarios para el, a la sazón, siguiente curso escolar, 2023-2024.

2º) Tras recibir al equipo directivo con fecha 9 de junio de 2023 y realizar, como cada año, un estudio de los recursos específicos de Educación Especial (EE) de toda la provincia de Córdoba para dar respuesta al alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), desde el SOE se facilitó la dotación a este centro escolar de:

- Una unidad de Educación especial de Integración (PT) en el CEIP que será compartida con otro CEIP de otra localidad.

- Un maestro/a de Audición y Lenguaje del Programa Educación Inclusiva 2 días.

- Un maestro/a de Pedagogía Terapéutica del Programa de Educación Inclusiva 1 día.

3º) Con respecto a alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, hay censados en 29 alumnos:

25 de ellos tienen asignada en Séneca como atención necesitada la intervención del maestro especialista en pedagogía terapéutica. (2 son alumnos de Formación Básica Obligatoria)

18 de ellos tienen asignada en Séneca como atención necesitada la intervención del maestro especialista en audición y lenguaje.

En cuanto al alumnado con Necesidades Educativas Especiales el centro tiene censados 18 alumnos:

14 de ellos presentan como atención necesitada la intervención del maestro especialista en Pedagogía Terapéutica (PT), de los cuales 12 deben ser atendidos por PT de integración y 2 están en su aula específica y son atendidos por PT tutora del aula.

17 de ellos tienen establecida en Séneca como atención necesitada la intervención del maestro especialista en Audición y Lenguaje (AL).

9 de ellos presentan como atención necesitada la intervención de Personal Técnico en Integración Social.

4º) En relación a los medios personales que se reclaman en la queja, el centro educativo cuenta con los siguientes recursos:

Maestro/a especialista en pedagogía terapéutica

- 1 maestro especialista en PT 15 horas/3 días (compartido 10h/2 días con otro CEIP en el mismo municipio)

- 1 maestro especialista en PT, tutor del Aula Específica de Educación Especial.

- 1 maestro especialista en PT del Programa Educación Inclusiva (1 día a la semana).

Maestro/a especialista en audición y lenguaje

- 1 maestra especialista en AL 15horas/3 días compartida 10h/2 días con otro Colegio.

- 1 maestro especialista en AL del Programa Educación Inclusiva (2 días a la semana)

Profesionales Técnicos de Integración Social

- 1 PTIS asignado por Función Pública con 30 horas de dedicación semanales, para atender a 9 alumnos.

5º) Desde el Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial se tienen siempre en cuenta las peticiones de recursos efectuadas por parte de los equipos directivos, partiendo del análisis de datos del alumnado censado y las necesidades del centro, dentro de la disponibilidad de medios materiales y humanos con que se cuenta en esta Delegación Territorial derivada de la asignación presupuestaria. De tal forma, como ya se hizo para el presente curso 2023-24 incrementando recursos de PT y AL del programa de Educación Inclusiva, siempre que se cuente con la más mínima posibilidad para ello con los recursos asignados a la provincia, se intentará el aumento de los recursos de Educación Especial del centro”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado. También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS, junto a los especialistas en Audición y Lenguaje, así como de Pedagogía Terapéutica a través de la ampliación del servicio en cursos recientes.

Efectivamente esta definición del servicio ofrece con mayores detalles la descripción inicial de la queja, y a la que se añade la evaluación del servicio que ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario y jornadas de los diferentes especialistas.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función de la suma de los dictámenes de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales. Hemos podido comprobar la evolución de estos medios y la disposición a evaluar y definir estas necesidades en la medida en que el alumnado requiera adaptaciones, incluyendo a otros centros de la localidad.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas todas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación y una atención que, globalmente, se ha considerado por la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional como adecuada.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los mejores recursos, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de los diferentes profesionales y monitores en el centro.

Y, del mismo modo, destacamos la disposición expresada por los gestores educativos para acoger y evaluar las peticiones que se expresen por los actores de la comunidad educativa, muy en especial por el compromiso que acredita el AMPA del centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/3257 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, recomendando que se adopten las medidas necesarias que permitan culminar la implantación homogénea de la posibilidad de administración de anestesia general en las técnicas de reproducción humana asistida, en particular en la punción ovárica de FIV, en aquellos centros hospitalarios del SSPA en los que aún no se ha incorporado protocolariamente, garantizando así que todas las mujeres tengan acceso a una atención médica de calidad y en condiciones de igualdad, reduciendo la ansiedad y el dolor y obteniendo mayor confort y seguridad.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 21 de abril de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Dña. (…).

La promotora de la queja se encontraba en el programa de reproducción humana asistida (en adelante RHA), desde el 17 de enero de 2022 en lista de espera para técnica de fecundación in vitro (en adelante FIV), a cuya realización manifestó posteriormente que había sido citada el 5 de mayo.

Nos trasladaba su preocupación y ansiedad por el temor de ser sometida a punción ovárica sin sedación, tanto por el dolor que ello podría causarle como por la posibilidad de que algún movimiento reflejo provocase algún daño que frustrase un proceso tan deseado.

Por otra parte, refería que la sedación en la punción ovárica es una práctica ya implantada en las correspondientes Unidades de otros Centros sanitarios andaluces, salvo en Jaén, tal y como establece la Guía de Reproducción Humana Asistida del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en su actualización de enero de 2022.

La interesada aludía a gestiones y reclamaciones colectivas formalizadas ante la hoy Consejería de Salud y Consumo, que el 21 de abril de 2022 aseguró estar realizando las gestiones dirigidas a incorporar la anestesia general en los procedimientos de FIV para aquellas pacientes que pudieran requerirlo, especificando que la adaptación a los nuevos protocolos precisaría de modificaciones, tanto de la estructura física de los centros como adecuación de las plantillas, por lo que la incorporación sería paulatina.

Concluía con la consideración de que la falta de anestesistas parece ser la causa que obsta a su pretensión en Jaén, refiriendo casos de mujeres a las que se habría hecho la preanestesia y firmado consentimiento informado, sin que al llegar a quirófano se les administrase, al no contar con especialista pertinente para ello.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar el pertinente informe a esa Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

Manifestábamos nuestro interés en conocer el grado de implantación de la administración de anestesia en las técnicas de reproducción humana asistida, en particular en la punción ovárica de FIV, indicando los centros hospitalarios del SSPA a los que se ha incorporado protocolariamente y aquellos otros en los que no ha sido así. Respecto de los segundos, pedimos que se nos detallase cuál es la previsión para su ampliación a dichos hospitales, el calendario previsto y las razones que obstan a su aplicación actual.

Por último, respecto del Hospital Universitario de Jaén y siendo notoria la carencia de especialistas diversos que le afecta, entre los que se encuentran los anestesistas, solicitábamos conocer las particularidades que pudieran concurrir en dicho centro en cuanto a la incorporación de anestesia general en los procedimientos de FIV, y aprovechando la ocasión para que se nos informase sobre la situación de la lista de espera para técnicas de RHA en dicho hospital.

III. En el informe remitido por la Dirección Gerencia del SAS en el mes de julio de 2023 se nos daba cuenta del grado de implantación de la administración de anestesia en las técnicas de reproducción humana asistida, en particular en la punción ovárica de FIV, indicando los centros hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud que habían incorporado protocolariamente esta técnica:

  • Hospital Universitario Torrecárdenas (Almería).

  • Hospital Universitario Puerta del Mar (Cádiz).

  • Hospital Universitario Reina Sofía (Córdoba).

  • Hospital Costa del Sol (Málaga).

  • Hospital Universitario Virgen del Rocío (Sevilla).

  • Hospital Universitario Virgen de Valme (Sevilla).

Los cuatro hospitales restantes, tras solicitar información sobre el grado de implantación de la técnica a fecha actual, comunicaron lo siguiente:

  • Hospital Universitario Virgen de las Nieves (Granada). Las punciones foliculares se realizan con sedación en aquellas mujeres que lo solicitan de forma expresa y en aquellas mujeres en las que puede ser difícil la realización de la técnica.

  • Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez (Huelva). Actualmente en este centro se está trabajando con cuatro anestesistas menos de los previstos (ante la falta de candidatos para cubrir los puestos ofertados), pero en cuanto se complete la plantilla se activará la técnica de FIV con sedación.

Mientras tanto, el uso de la anestesia local les ha permitido no alargar los tiempos de espera para las técnicas de RHA, si bien en un porcentaje de casos, valorados de forma individualizada y con antelación suficiente a la intervención para coordinarlo adecuadamente puede ser recomendable la sedación completa. No obstante, reconocen que si se contase con los profesionales necesarios para todas las extracciones ovocitarias sería una gran ventaja para pacientes y profesionales.

  • Hospital Universitario Regional (HUR) de Málaga. Este servicio se viene ofreciendo desde el día 9 de junio de 2022 en su práctica clínica. Dentro de la programación quirúrgica se destinan al menos dos sesiones semanales para este fin, estando pendientes del incremento de los recursos necesarios (humanos y técnicos) para ampliar dicha técnica anestésica en el 100% de los pacientes. Ésta implantación se irá realizando de forma progresiva en función de los recursos disponibles en el centro, para llegar al objetivo de alcanzar la implantación a todas las mujeres a las que deba realizarse esta técnica.

  • Hospital Universitario de Jaén. Todas las punciones foliculares se realizan con soporte de anestesia local. Consideran que la implantación de este protocolo en una unidad de reproducción permite una programación de actividad mayor y más dinámica, al no precisar de anestesista y disminuir el tiempo de recuperación de las pacientes, lo que conlleva a una gestión más eficiente de los recursos. Asimismo indican que la realización de otras técnicas de sedación más agresivas requeriría la incorporación de personal de anestesia y la adecuación de la infraestructura (salas de recuperación y punción, etc.), lo repercutiría en la lista de espera.

Desde el hospital se informa que dicho procedimiento es uno de los recomendados por la Sociedad Europea de Reproducción Humana y Embriología para tal fin y que la evidencia disponible más reciente concluye que los resultados clínicos que se obtienen con este tipo de sedación son iguales a los obtenidos con otras técnicas más complejas y costosas. A pesar de que en la literatura se describe que las pacientes que se someten a este protocolo refieren mayores molestias respecto a las que reciben otras sedaciones más agresivas, los estudios indican que la mayoría de las pacientes que utilizan anestesia local en un segundo ciclo escogen realizarla con esta misma anestesia, lo que indicaría que bien explicada y realizada en un ambiente adecuado es perfectamente aceptada por la mayoría de las pacientes en las que se aplica.

Por último, respecto a las demoras en los tratamientos de RHA en el Hospital Universitario de Jaén, se informa la demora para técnicas básicas como inseminación artificial (IA) y técnicas avanzadas (FIV) a fecha 6 de junio de 2023:

– Parejas/usuarias pendientes para técnicas básicas (IA): 45 / Demora en días: 90.

– Parejas/usuarias pendientes para técnicas avanzadas (FIV): 284 / Demora en meses: 15.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

La Guía de Reproducción Humana Asistida es una herramienta fundamental y de referencia para los profesionales y Unidades Clínicas vinculados a esta prestación en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En la misma se explica que la punción folicular u ovárica es el procedimiento por el cual se aspiran los óvulos que se encuentran en el interior de los folículos en el ovario. En un proceso de fecundación in vitro (FIV), la punción ovárica es necesaria para poder obtener los ovocitos y fecundarlos posteriormente en el laboratorio. Se trata de una intervención quirúrgica sencilla, que se realiza después de una estimulación ovárica con un tratamiento hormonal, con el objetivo de obtener un número adecuado de ovocitos en la punción.

En su última actualización del año 2022, la citada guía contempla la posibilidad de realizar la punción tanto con anestesia general (sedación) como local.

No obstante, es indudable y no se pone en cuestión ni por la Administración sanitaria ni por los propios hospitales que la sedación hace que la punción folicular sea una intervención más cómoda e indolora para la mujer, además de mejorar su seguridad, ya que se garantiza la inmovilidad de la paciente mientras se realiza la extracción.

En la propia respuesta del Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez se reconoce que “si se contase con los profesionales necesarios para todas las extracciones ovocitarias sería una gran ventaja para pacientes y profesionales”. Por ello sorprende el empleo del término “agresiva” por el Hospital Universitario de Jaén para referirse a la sedación, ante lo que es una herramienta importante para mejorar la experiencia de las pacientes ante el dolor, por más que lógicamente tenga sus riesgos.

Por otra parte, no puede obviarse que, como indican varios hospitales, el uso de la anestesia local ha permitido no demorar más los tiempos de espera para las técnicas de RHA, procesos que ya acusan de este problema de forma significativa, como esta Institución ha puesto de manifiesto en precedentes informes anuales ante el Parlamento andaluz. No obstante, a juicio de esta Institución, este argumento no puede emplearse para colocar a las pacientes en la disyuntiva de elegir entre una técnica que elimina el dolor frente a otra que no, so pena de alargar la espera, limitando por tanto el acceso a la prestación.

Que en el año 2024, existiendo técnicas que eliminan el dolor innegable que produce esta intervención, las pacientes no puedan recurrir a ellas por falta de recursos humanos y materiales, resulta cuanto menos cuestionable, razón por la cual la implantación de la posibilidad de administración de anestesia general en las técnicas de reproducción humana asistida, en particular en la punción ovárica de FIV, debe culminarse lo antes posible, llegando definitivamente al objetivo declarado de alcanzar la implantación a todas las mujeres a las que deba realizarse esta técnica.

Transcurrido un tiempo prudencial desde el informe de la Administración, hemos podido conocer a través de noticias recogidas en diferentes medios de comunicación que en el año 2024, tanto en el HUR de Málaga como en el Hospital Virgen de las Nieves, las punciones ováricas se realizarán con sedación a toda mujer que así lo solicite.

En el caso de los hospitales Juan Ramón Jiménez, en Huelva, y del Universitario de Jaén, sin embargo, parece que el problema es la falta de profesionales de Anestesiología. Carencia en todo caso constatada, a la que nos hemos referido en nuestro reciente Informe Anual 2023 presentado ante el Parlamento de Andalucía, que condiciona el avance de la lista de espera quirúrgica, hasta el punto de que el Hospital Universitario de Jaén informaba en las actuaciones realizadas en la anualidad precedente, que las escasas sesiones quirúrgicas programadas disponibles han de destinarse a las intervenciones de pacientes oncológicos hasta en el 95% de los casos.

Esta grave situación no debe hacernos olvidar que la implementación uniforme de la sedación en todos los hospitales del sistema sanitario público andaluz en la realización de la técnica que nos ocupa, es necesaria para evitar disparidades en la atención a las mujeres que se someten a la misma. La sedación es una herramienta valiosa para mejorar la calidad asistencial y no debería estar sujeta a limitaciones de recursos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que se adopten las medidas necesarias que permitan culminar la implantación homogénea de la posibilidad de administración de anestesia general en las técnicas de reproducción humana asistida, en particular en la punción ovárica de FIV, en aquellos centros hospitalarios del SSPA en los que aún no se ha incorporado protocolariamente, garantizando así que todas las mujeres tengan acceso a una atención médica de calidad y en condiciones de igualdad, reduciendo la ansiedad y el dolor y obteniendo mayor confort y seguridad.

Esperamos confiadamente que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en el plazo no superior a un mes nos facilite respuesta escrita a la presente Resolución donde ponga de manifiesto la aceptación de la RECOMENDACIÓN formulada o, en su caso, exponga las razones que estime oportunas para no aceptarla.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor visita el Ayuntamiento de Montilla y viviendas de protección para mujeres en situación de vulnerabilidad

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha mostrado hoy su satisfacción por visitar el municipio de Montilla, conocer sus retos y necesidades de la mano de su alcalde, Rafael Llamas, y visitar instalaciones de la ciudad para la protección de las mujeres y de sus hijos en situación de vulnerabilidad.

En su visita al Ayuntamiento de Montilla y acompañado por representantes de la Corporación local, Jesús Maeztu ha puesto en valor el compromiso del Ayuntamiento por el cuidado de los servicios sociales comunitarios, "la joya de la corona", porque de ellos depende la vida de las personas, y ha puesto de ejemplo que más de la mitad de las actuaciones de esta Institución dedicada a la protección de derechos están relacionadas con personas vulnerables.

Maeztu ha puesto en valor la cultura de paz, el diálogo, y el consenso como referentes y ha mostrado su "comunión y complicidad" con los representantes locales para "identificarnos en estos logros".

Por último, el Defensor ha anunciado que la próxima semana, lunes 24 y martes 25, un equipo de la Oficina de Información y Atención Ciudadana atenderá presencialmente las quejas y consultas de los vecinos y vecinas de la comarca en Puente Genil.

A continuación, el Defensor ha visitado las instalaciones de la Fundación Emet Arco Iris en Montilla, un piso de acogida en el centro urbano y el complejo de La Muela, que ofrece atención a mujeres con trastornos, adicciones y víctimas de violencia de género, y atención y acompañamiento de mujeres migrantes y sus hijos con perfiles muy vulnerables.

Detección y abordaje de las experiencias adversas en la infancia

 

Imagen: 
Fecha: 
Lun, 17/06/2024
Temas: 
Provincia: 
ANDALUCÍA

Queja número 23/5328

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en la que exponía la falta de resolución expresa del Ayuntamiento a una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el lanzamiento de un objeto desde la Cabalgata de Reyes Magos de la localidad el día 5 de Enero de 2023, el cual le golpeó la cara y le causó la rotura de dos implantes dentales.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo dictase resolución expresa a la referida reclamación.

En respuesta a nuestra solicitud de colaboración, el Ayuntamiento de Antequera nos remitió copia de la resolución de responsabilidad patrimonial dictada en respuesta a la reclamación formulada.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a estos escritos, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

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