La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/8868

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los apoyos solicitados para el alumnado con necesidades educativas especiales en en Centro Público Rural (CPR) en la provincia de Jaén.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación.

Se ha solicitado informe al Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial, en el que se hacen las siguientes consideraciones:

- El CPR tiene en una sede censados 3 alumnos y alumnas con necesidad de asistencia por parte de un Profesional Técnico en integración Social (PTIS) y dispone de un recurso a tiempo completo.

- Desde el inicio del curso se ha trasladado por parte del centro y de la familia la dificultad de atención por parte del PTIS al alumnado dado que se encuentra escolarizado en distintas unidades y las necesidades educativas que presenta el menor objeto de la queja requieren de una supervisión constante pues tiene un grado de dependencia muy alto y presenta conductas desadaptativas que pueden suponer un riesgo para su integridad.

- A tal efecto con fecha 11 de diciembre de 2023 se ha incorporado al CPR una maestra especialista en Pedagogía Terapéutica con formación en intervención con alumnado que presenta Necesidades Educativas Especiales por presentar Trastornos del Espectro Autista para la mejora de la atención de los menores en tal situación”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén para abordar las necesidades del alumnado, informando de los trámites seguidos para la definición de los apoyos que se derivan de los dictámenes de escolarización elaborados para cada alumno.

También observamos que el informe recibido el 15 de enero de 2014 de la Delegación alude a un refuerzo significativo de Pedagogía Terapéutica especializada debido a la singularidad del alumno referido en la queja, incorporado desde el 11 de diciembre pasado.

Debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de estos refuerzos, por lo que confiamos que finalmente, una vez incorporados al servicio del CPR, reviertan en una mejora de la situación. Por ello consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para la superación de las carencias detectadas.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 23/8286

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los apoyos solicitados para el alumnado con necesidades educativas especiales en un Instituto de Educación Secundaria (IES) en la Provincia de Málaga.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación con fecha 15 de enero.

“Primero. Tal y como consta en el censo de NEAE del programa SÉNECA (aplicación que la Consejería de Desarrollo Educativo de la Junta de Andalucía ha establecido para que el profesorado pueda llevar a cabo todo el proceso de gestión administrativa ) y en ÍNTER (mapa de la planificación de la educación especial de la Dirección General de la Planificación de centro de la C.D.E. y F.P. de la Junta de Andalucía) en el lES se encuentran escolarizados en el presente curso escolar 2023/24 un total de 15 alumnos/as que presentan necesidades educativas especiales y que tienen contemplado en su dictamen de escolarización atención especializada por parte del profesional técnico de integración social (PTIS).

Segundo. Atendiendo a lo establecido en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se establece el Protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, puede proponerse la intervención del profesional técnico de integración social cuando el alumno o alumna requiera ayudas o asistencias en el desplazamiento, ayuda en el aseo personal, ayuda en la alimentación, ayuda en el control de esfínteres, ayuda en el uso del WC y/o porque necesite supervisión especializada más allá de la que puede prestar el profesorado ordinariamente, entendiéndose que la intervención especializada de este o esta profesional debe indicarse sólo cuando la respuesta que precisa el alumno o la alumna por su necesidades educativas especiales no puede resolverse con medidas más normalizadas.

Tercero. Le informamos que desde esta Delegación Territorial se realiza el estudio de necesidades de recursos de forma continuada, atendiendo a lo establecido en la norma de referencia, con objeto de proceder a valorar las peticiones de recursos para optimizar la atención a la diversidad en los centros educativos. Es por ello por lo que se continuará analizando y solicitando los recursos necesarios.

A fecha de 2 de enero, consta grabado en el programa ÍNTER la siguiente relación de personal en el IES:

- 1 PTIS con 27,5 horas

-1 PTIS con 12,5 horas

- 1 PTIS de Función Pública con 30 horas (El PTIS de función pública ha estado de baja pero ya se ha incorporado a su puesto de trabajo).

El aumento de horas del Personal de Integración Social también se ha tramitado desde esta Delegación Territorial y estamos a la espera de su cobertura tras el procedimiento de contratación legalmente establecido,

Respecto a la solicitud de parada de transporte escolar para atender a alumnado de Aula Específica que no se queda al comedor, así como a la petición de más monitores de comedor para la atención del alumnado, le comunicamos que hemos tramitado ambas solicitudes a APAE por ser el organismo competente para la adopción de dichas medidas”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del alumnado, informando de los trámites seguidos para la definición de los apoyos que se derivan de los dictámenes de escolarización elaborados para cada alumno. La información indica las actuaciones emprendidas respecto de estas evaluaciones y la atención que se presta desde el propio centro educativo y en el que dispone de apoyo de PTIS a través de las plazas indicadas.

Por ello creemos entender que el asunto en sus aspectos fundamentales se encuentra debidamente abordado. También observamos que el informe recibido el 15 de enero de 2014 de la Delegación alude a una aportación pendiente de la Agencia Pública en relación a las necesidades de transporte escolar y a la resolución de las peticiones de refuerzo de estos apoyos de PTIS que están pendientes de concretar.

Debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de estos refuerzos, por lo que confiamos que finalmente se incorporen al servicio del IES en breves fechas. Por ello consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para la puesta en marcha de tales medidas.

En todo caso, insistimos en la conveniencia de garantizar la información y participación de las familias, junto a los profesionales del centro, en el proceso de adecuación de los medios de atención al alumnado con NEE y en la puesta en marcha de todas las medidas que se dispongan en un futuro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/1385 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

(Ver asunto solucionado o en vías de solución)

Recibimos una queja en relación con la resolución negativa a la idoneidad para el acogimiento familiar de un sobrino. La persona interesada se mostraba disconforme con el resultado del estudio de idoneidad, también con el modo en que éste se había realizado, considerando que arrojaba un resultado erróneo al basarse en apreciaciones subjetivas sobre intenciones y actitudes, sin soporte en elementos objetivos. Por todo ello pedía que se realizara un nuevo informe contradictorio por distinto equipo o por personal de la propia Delegación Territorial.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos la emisión de un informe al respecto a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, en el cual se venían a relatar los argumentos técnicos que, según la apreciación de los profesionales intervinientes, habrían sido tenidos en cuenta para la redacción del informe con propuesta de no idoneidad con el cual la interesada se muestra disconforme.

CONSIDERACIONES

Sobre este particular hemos de resaltar que el informe de valoración de idoneidad realiza un estudio de diferentes factores que inciden en dicha decisión y para ello se recaban datos en entrevistas semiestructuradas y test psicológicos que han arrojado diferentes elementos positivos y otros considerados de “riesgo” para el buen fin del acogimiento familiar del menor.

Así las cosas, y tras analizar la información de que disponemos en el expediente de queja, no observamos que en el curso del procedimiento para la valoración de idoneidad se hubieran vulnerado garantías jurídicas referentes a derechos constitucionales, centrándose la controversia expuesta en la queja en una cuestión técnica, la cual versa sobre la interpretación efectuada por el personal que ha intervenido en el caso –profesionales de psicología y trabajo social- respecto de las circunstancias personales, sociales, económicas de la familia, y su motivación expectativas depositadas en el acogimiento familiar.

En lo referente a dicha controversia esta Institución considera conveniente no emitir ninguna resolución, pues lo contrario supondría realizar un pronunciamiento técnico contradictorio al de otro profesional de la psicología o del trabajo social, lo cual excede nuestras atribuciones: La competencia revisora de las decisiones de la Administración en el ámbito del derecho de familia la ostenta la jurisdicción civil, a la cual podría dirigirse la persona interesada para hacer valer su pretensión mediante la presentación del correspondiente recurso contra la resolución negativa de idoneidad.

No obstante lo anterior, y ante la abierta disconformidad de la familia tanto con el modo en que ser realizó el informe, los datos recabados y sus conclusiones, sí consideramos pertinente detenernos en el aspecto de la queja relativo a la posibilidad de que le fuese realizado a esta familia, a su instancia, un nuevo estudio de idoneidad que viniese a corroborar o contradecir al anterior, debiendo ser realizado este nuevo estudio por distinto equipo o por personal de la propia Delegación Territorial. Y a este respecto hemos de reseñar la ausencia de ninguna referencia en el informe remitido por la Delegación Territorial relativa a la petición que formula la interesada para que le fuese realizado dicho estudio de idoneidad contradictorio.

Sobre este particular hemos de remarcar que las personas que se someten a una valoración de idoneidad ostentan una posición muy débil en dicho procedimiento pues aunque formalmente tienen posibilidades de aportar datos y alegaciones, y también disponen de la opción de reclamar judicialmente contra cualquier decisión que consideren contraria a sus intereses, la realidad cotidiana viene a poner en cuestión estas aparentes garantías.

La realidad en la práctica es que la valoración de idoneidad la efectúan los profesionales contratados por la empresa -que a su vez ha sido contratada por la Administración- conforme a su propio criterio profesional. En el supuesto de que las personas afectadas tuvieran intención de contradecir dicho informe, el único argumento de peso para avalar su postura vendría de la mano de otro informe elaborado por profesionales de al menos la misma solvencia que los anteriores.

Una vez elaborado el informe de idoneidad –o no idoneidad- el mismo ha de ser trasladado a la Comisión Provincial de Medidas de Protección cuyos integrantes han de decidir conforme al contenido de dicho informe, el resto de documentación que remita el correspondiente servicio de la Administración y las alegaciones que hubieran podido presentar las personas evaluadas –si ello hubiera sido posible-. La decisión de las personas integrantes de la Comisión difícilmente podría apartarse de lo señalado en las conclusiones del informe por la razón obvia de que quienes tuvieron acceso directo a las fuentes de información –principio procesal de inmediación- fueron precisamente los profesionales que elaboraron dicho informe. Y salvo que se pusiera en tela de juicio la profesionalidad de las personas contratadas por la empresa, el informe de idoneidad podría ser contradicho por otro informe de igual tenor, elaborado por profesionales de similar cualificación y experiencia profesional y que tuviera visos de objetividad e imparcialidad.

Por dicho motivo, en anteriores resoluciones de esta Defensoría recomendamos a la por entonces denominada Dirección General de Infancia y Familias que valorase la posibilidad de suscribir convenios con los Colegios Profesionales de Psicología y Trabajo Social para establecer turnos de intervención profesional a los que pudieran acudir las personas que hubieran recibido una valoración negativa de su idoneidad, a fin recabar valoraciones contradictorias que pudieran presentar ante la Comisión Provincial de Medidas de Protección, evitando con ello la judicialización de muchas de las controversias.

En respuesta a esta recomendación la Dirección General nos informó que las familias ya disponían de la posibilidad de acceder a otro informe, elaborado por equipo de profesionales distinto del que efectuó la primera valoración. Además, si la Delegación Provincial lo estimaba oportuno, la familia podía ser valorada por los equipos técnicos propios de la Administración. Con independencia de ello la familia podría aportar cuantas pruebas e informes considere pertinentes.

Sobre esta cuestión nada se reseña en el reciente Protocolo de intervención para la gestión del acogimiento familiar, aprobado por Instrucción, de la Dirección General de Infancia, por lo que hemos de suponer que dicho criterio permanece inalterado. Y en este punto no podemos dejar de recalcar la aparente discrecionalidad en la decisión de la Administración de admitir en unos casos sí y en otros casos no la posibilidad de que equipos técnicos externos o de la propia Delegación efectúen un nuevo informe de valoración de idoneidad contradictorio. No encontramos motivos de este aparente trato dispar, pródigo para algunas personas y restrictivo para otras, y ello partiendo de unos supuestos de hecho de naturaleza muy semejante.

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN dirigida a la Delegación Territorial del siguiente tenor:

"Que se dicten una Instrucción u Orden de Servicio al personal encargado de tramitar los expedientes de valoración de idoneidad para el acogimiento familiar o adopción, a fin de que en los supuestos en que las personas interesadas soliciten un informe contradictorio al elaborado por la empresa contratada por la Administración, el instructor del procedimiento emita una resolución, suficientemente motivada, estimatoria o desestimatoria de dicha pretensión, procediendo a comunicar dicha decisión conforme a las normas de procedimiento".

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/8915

La persona interesada solicitaba la intervención de esta Defensoría porque llevaba un año esperando respuesta a su solicitud de ayuda económica por hijos menores de 3 años.

Tras analizar el caso tuvimos en consideración que las ayudas económicas a las que la persona interesada hacía alusión fueron establecidas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, sobre medidas de apoyo a las familias andaluzas, posteriormente desarrollado por la Orden de la por entonces Consejería de Asuntos Sociales, de 6 de mayo de 2002, que venía a regular el régimen aplicable y el procedimiento a través del cual podrían percibirse las ayudas contempladas en los artículos 4 y 5 del mencionado Decreto 137/2002, resultando que conforme a esta orden de consejería en el plazo de un mes contado desde la presentación de la solicitud, la Administración estaba obligada a culminar la tramitación del expediente mediante una resolución motivada, que sería notificada a la persona o personas interesadas.

En consecuencia, al presumir que el expediente administrativo que motivaba esta queja no se estaba tramitando con la diligencia exigida, y una vez acordada su admisión a trámite, recabamos la colaboración de la Delegación Territorial de inclusión social, juventud, familias e igualdad en Málaga con la finalidd de que dicho expediente fuese resuelto sin añadir mayor dilación.

Atendiendo a nuestro requerimiento la citada Delegación Territorial nos responde que la solicitud, presentada en octubre de 2022 finalmente fue resuelta y se procedió a su abono efectivo en diciembre de 2023, reseñando que la excesiva demora en la resolución del caso estuvo condicionada por la amplia carga de trabajo acumulada, la cual se debía atender con las debidas garantías procedimentales a las que obliga la normativa de aplicación.

También se recalca el objetivo prioritario de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad y de la Consejería a la que está adscrita de reducir el tiempo de espera para la tramitación de las solicitudes referentes al trámite de Ayuda a Partos Múltiples y a Tercer Hijo, por lo que lamentando las molestias que se pudieran haber ocasionado se anuncia la intención de mejorar las condiciones de atención a la ciudadanía en sus relaciones con la administración y ofrecer un correcto servicio público con los recursos disponibles.

Queja número 23/7217

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumno con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor, o PTIS, un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Granada.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

PRIMERO.- La atención a la diversidad en los centros educativos de titularidad pública se lleva a cabo en varios niveles:

1. Primer nivel. Atención educativa a la diversidad que realiza el docente en el aula de forma ordinaria y que cada docente planifica una vez realizada la evaluación inicial del alumnado al principio de curso, dicha atención a la diversidad, con medidas generales, se coordina con el equipo docente que atiende a dicho alumnado, y se supervisa, en su caso, por parte de la inspección educativa.

El centro dispone de una serie de recursos ordinarios para reforzar la atención a la diversidad del alumnado y que organiza en el ámbito de su autonomía de centro.

2. Segundo nivel. Cuando el informe psicopedagógico del alumno o alumna determina que tiene necesidad de recursos específicos por ser un alumno de necesidades educativas especiales, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, de los cuales, la provincia de Granada cuenta con un centro público y 6 centros concertados, o bien en aulas específicas en centros ordinarios, la provincia de Granada cuenta con 272 aulas específicas o bien la atención del alumno se realiza dentro del aula con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros de la provincia. Desde el Servicio de Ordenación Educativa se hace la propuesta de distribución de estos recursos personales atendiendo a criterios técnicos y de equidad. La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha vuelto a incrementar el número de profesionales Técnicos de Integración Social para este curso escolar.

SEGUNDO.- El CEIP, cuenta con la figura del Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) durante 15 horas semanales durante este curso escolar. En dicho centro educativo hay 5 alumnos/as matriculados/as con la necesidad de este recurso específico. Consultada la orientadora del centro, nos confirma que el alumno está siendo atendido por el PTIS.

TERCERO.- En conversación telefónica con la madre, el día 13/10/23, nos interesamos por el progreso que está realizando el alumno y explicamos la distribución de los recursos específicos a nivel provincial.

CUARTO.- La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha vuelto a incrementar el número de profesionales Técnicos de Integración Social para este curso escolar. En concreto, en la provincia de Granada ha habido un aumento de 27 PTIS más, para toda la provincia para este curso. La distribución de los recursos totales de atención a la diversidad a nivel provincial, se realiza para cada curso atendiendo a criterios técnicos y de equidad, teniendo en cuenta las necesidades del alumnado”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada para abordar las necesidades del centro y de la familia del alumno afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo significativo de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS. También se advierte la iniciativa de contactar con la familia interesada sin que se aluda a nuevas o renovadas peticiones de medidas de apoyo.

En todo caso, con fechas 26 de octubre y 13 de diciembre de 2023 dimos traslado del informe citado a la familia para conocer sus posiciones o alegaciones; sin obtener respuesta ni ninguna otra comunicación desde la interposición de la queja en septiembre pasado.

Debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de PTIS. Por ello, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados parecen haber revertido en una mejora de la situación. En particular también destacamos el esfuerzo de comunicación y participación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con la familia para acoger sus propuestas y ofrecer las medidas de adecuación más acertadas.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por las disfunciones iniciales, consideramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y que, esperamos, pronto recuperen su perfecta normalidad tras la aplicación continuada y normalizada de estos apoyos. Por ello consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 23/5095

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz por la que recomendaba que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Asimismo recomendaba que que se adopten las medidas organizativas que estimen convenientes, con el fin de que las solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia o revisión del grado de dependencia y su posterior aprobación del programa individual de atención, se tramiten y resuelvan en el plazo legalmente establecido de seis meses, sin que la zona en la que reside la persona dependiente sea una condicionante para los tiempos de tramitación.

Al efecto se recibe informe de la Administración indicando que se ha dictado Resolución aprobatoria del programa individual de atención, reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Habiendo aceptado la Administración la Resolución formulada, concluimos nuestras actuaciones en el expediente

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/0782 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación. Delegación Territorial en Huelva y la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada

26/04/2024 CIERRE DE LA QUEJA

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja incoada de oficio (Ver apertura) relativa a los procesos de obras y mejoras en el IES ‘San Blas’ en Aracena.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 15 de abril de 2024.

INFORME DEL SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y ESCOLARIZACIÓN PARA ATENDER AL REQUERIMIENTO POR INTERPOSICIÓN DE QUEJA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ CON NÚMERO Q24/0782 SOBRE ACTUACIONES REALIZADAS EN EL IES SAN BLAS DE ARACENA.

 

Atendiendo al requerimiento recepcionado con fecha 26 de marzo de 2024 por interposición de queja ante la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, se emite el presente informe para dar respuesta a los problemas estructurales y actuaciones urgentes realizadas en el IES San Blas de Aracena.

A continuación se procede a exponer la cronología de comunicaciones y visitas realizadas al centro referido así como a detallar lo más relevante tratado en cada una de ellas:

- 11 de enero de 2024

En esta fecha el Delegado Territorial y el técnico de Agencia Pública Andaluza Educativa, en adelante APAE visitaron el centro afectado en compañía del equipo directivo recorremos todos los edificios afectados. La jefa de Servicio de Planificación y Escolarización contacta telefónicamente con la vicedirección del centro, siendo informada de que existen 8 dulas afectadas ubicadas en la parte alta del edificio, manifestando la existencia de desprendimientos en los pasillos coincidiendo con presencia de alumnado problemático correspondiente a 3" y 4% de ESO que sigue en clase. A partir de esto, la jefa de servicio pregunta a la vicedirectora si han contactado con el Ayuntamiento de la localidad para ubicar a los grupos afectados fuera del centro ante la información aportada por esta, a quien solicita posibles instalaciones en la localidad donde desplazar al alumnado. La vicedirectora indica que existe un salón de actos próximo, donde podría instalarse un grupo, considerando inviable desplazar al alumnado al CEIP José Nogales por estar masificado, según ella.

La jefa de Servicio contacta con el jefe de inspección a quien comunica la información. Posteriormente, el inspector jefe y el inspector de zona acuden a su despacho, donde se les traslada que, realizada una comunicación telefónica por parte del inspector D. José Francisco Pérez Aguilar con la vicedirección del instituto para recabar información de la situación del mismo, se plantea la siguiente situación:

- Existen 8 grupos afectados, que reciben clase en el edificio 5.

- Se ha solicitado un informe a un arquitecto técnico sobre la situación estructural del edifico 5.

- Están trabajando en un plan de emergencia para la reubicación, en el recinto del instituto, de los grupos afectados. La jefa de Servicio de Planificación y Escolarización es informada de que los espacios del centro donde se podría recolocar al alumnado: el salón de actos, la biblioteca, el aula de expresión corporal, la sala de profesores y la sala de reuniones.

Con este objetivo se recoge en el aplicativo InterDGPC la solicitud de la reparación con carácter urgente y la instalación de dos aulas prefabricadas para ubicar al alumnado.

- enero de 2024

La jefa de Servicio de Planificación y Escolarización mantiene una conversación telefónica con la directora del instituto donde se le comunica que un aparejador ha revisado la estructura y advierte que en algunas zonas caerán más trozos de materiales. La directora considera inviable trasladar al alumnado a la sala de profesores, habiendo sido ubicado un grupo en la sala de reuniones. La directora del centro estima problemático desplazar al alumnado de tercero y cuarto de ESO por lo que se decide que sea el alumnado de los ciclos formativos, que son de menor número e inquieto, el desplazado.

La directora considera lugares posibles para el traslado del alumnado el edificio de Guadalinfo, el aula de plenos o el centro de adultos. De igual modo manifiesta la necesidad de instalar aulas prefabricadas para evitar cualquier desplazamiento del alumnado.

La jefa de Servicio informa posteriormente al jefe de inspección de la conversación mantenida. Del mismo modo traslada al delegado territorial competente los pormenores de las distintas acciones llevadas a cabo, poniéndose éste en contacto con el alcalde del municipio.

- 15 de enero de 2024

Se realiza comunicación telefónica del inspector con la dirección del instituto para recabar información de la situación del mismo.

- Los 8 grupos afectados permanecerán reubicados en el recinto del instituto.

- En el supuesto de tener que salir algún grupo del recinto del instituto serían los CFGS de Educación Infantil y Administración y Finanzas.

En el aplicativo InterDGPC se recoge la información sobre el desalojo de cuatro clases y de los pasillos de la misma zona, reiterando solicitud de instalación de aulas prefabricadas.

Además, en esta fecha la Agencia abre el expediente de contratación de la actuación con el compromiso de realizar el proyecto de reparación de cubiertas desde la gerencia.

- 19 de enero de 2024

La jefa de Servicio mantiene conversación telefónica sobre las aulas prefabricadas con el coordinador general del sistema educativo de D.G de Planificación, Centros y Enseñanzas Concertadas. Este indica a la jefa de servicio que habrá que solicitar informe de APAE, sobre la valoración de la intervención en la cubierta del centro y a partir de ese momento poner en marcha lo que se considera ya “urgencia técnica extrema”.

- 22 de enero de 2024

Nueva comunicación con la dirección del centro por parte del inspector para trasladar lo siguiente:

- Relación de grupos clase afectados por deterioro de sus aulas.

- Relación de posibles espacios a utilizar para la reubicación de estos grupos clase.

- Reunión el día 15/01/2024, con las personas que son delegadas de curso en cada uno de los grupos de clase afectados con objeto de informarles de las actuaciones que están realizando.

- Celebración el día 17/01/2024, de una sesión extraordinaria de Claustro de profesorado para informarles de las actuaciones que se están llevando a cabo.

- El Excmo. Ayuntamiento de Aracena pone a disposición personal de la Corporación para el desplazamiento de mobiliario y material de unas aulas a otras.

- El plan de emergencia, asesorado por la Inspección de referencia, ya está en marcha posibilitando que todos los grupos clase sean atendidos en el recinto del instituto y en su horario habitual.

- Solicitan aulas prefabricadas y, hasta el momento, tienen constancia que se ha tramitado por "ventanilla electrónica”.

- Informan de los daños por agua en los edificios 1, 2 y 4 donde actualmente están reubicados algunos de los grupos clase afectados.

- 23 de enero de 2024

Se realiza la visita del técnico de APAE al centro para tomar datos y medidas de las actuaciones a realizar para contemplarlas detalladamente en el proyecto.

- 3 de febrero

Se realiza la visita del inspector a las instalaciones del instituto acompañado de la dirección del centro. Las conclusiones tras la visita de inspección son las siguientes:

- El alumnado del instituto cumple la jornada lectiva en el centro.

- El profesorado del instituto cumple su horario individual y producen los cambios de clase ordinariamente, conforme a lo previsto para cada horario de las unidades.

- La dirección ya tiene dispuestas dos pizarras por si hubiera que reubicar a dos nuevos grupos en el salón de actos y la biblioteca.

- En el supuesto de tener que salir algún grupo del recinto del instituto serían los CFGS de Educación Infantil y Administración y Finanzas.

- 5 de febrero de 2024

En esta fecha se supervisa por APAE el proyecto técnico de reparación.

- 6 de febrero de 2024

Se solicita por APAE a través del portal del registro electrónico del ayuntamiento de Aracena la licencia de obras al junto con el proyecto técnico supervisado, aportando una “declaración responsable”, la cual permite el inicio de las obras previo pago de la licencia municipal de obras.

Se recibe en el Servicio de Planificación y Escolarización reporte de esa solicitud de licencia de obras de APAE en el que se incluye al centro educativo con código 21700381- IES San Blas de Aracena, como “Obras de reparación de cubiertas”. La fecha prevista de esta solicitud es el día 6 de febrero de 2024, registrada en la programación como “Urgencias Técnicas 2024”.

El mismo 6 de febrero se notifica a la empresa constructora propuesta como adjudicataria mediante acuerdo marco de obras para su aceptación y presentación de documentación previa al inicio de las obras.

- 13 de febrero de 2024

El inspector de referencia es informado por la dirección del centro en conversación telefónica de lo siguiente:

- El aula 503, situada en la planta baja del edificio 5, filtra agua en ocasiones, especialmente cuando llueve con fuerza, como lo hizo el pasado viernes día 9 de febrero.

- Continua el fuerte olor a humedad de las aulas cerradas en la planta alta del edificio 5 y sigue percibiéndose desde las que si se están utilizando.

- El desperfecto del techo del vestíbulo de la escalera principal del edificio 4 continúa perimetrado y las últimas lluvias fuertes, del 9 de febrero, lo están deteriorando más.

- 15 de febrero de 2024

El Director General de APAE firma la resolución de adjudicación a la empresa constructora, pudiéndose entonces comenzar las obras posteriormente a la retención del crédito.

- 16 de febrero de 2024

En esta fecha se procede a realizar la retención del crédito para la ejecución de las obras y la empresa podrá comenzar las obras una vez pague la licencia y presente la documentación previa al inicio de éstas (seguro de la obra, pago de licencia, apertura del centro de trabajo, etc.

Se estima que las obras comenzarán previsiblemente en la semana del 26 de febrero a 1 de marzo.

Por último, en lo relacionado a la petición sobre instalación de PREFABRICADAS y atendiendo a. la información registrada en la plataforma InterDGPC desde nuestros Servicios Centrales, así como del Técnico de Infraestructuras de APAE, con las obras programadas quedarían resueltos los problemas de escolarización, por lo que se descarta la actuación mencionada.

Concluyo que este calendario ha sido el de la realidad acontecida, así como el papel que desde esta Delegación se ha desempeñado, garantizando con los distintos interlocutores implicados la obtención de respuestas rápidas y útiles a los hechos sucedidos”.

También contamos con el informe de 19 de marzo de 2024 que solicitamos ante la Dirección General de Planificación y Centros.

En primer lugar aclarar que el lES San Blas no presenta ningún problema estructural en la actualidad y que la problemática que presenta es de filtraciones de agua de lluvia, principalmente en la cubierta de uno de los seis edificios que componen el centro. Estas filtraciones han provocado humedades y desprendimientos de revestimiento en los techos, pero no problemas estructurales.

A fin de dar solución a dichas filtraciones, la Agencia Pública Andaluza de Educación, a través de su Gerencia Provincial en Huelva, ha llevado a cabo el proyecto de ejecución de los trabajos de reforma y mejora de las cubiertas y, con fecha de 15 de febrero de 2024, se ha adjudicado las obras a una empresa.

Las obras, que se iniciaron el pasado 4 de marzo con un plazo de ejecución previsto de dos meses para la realización de las mismas, consistirán en la sustitución integral de ta cubierta invertida del edificio cinco y la reparación de los techos de las aulas afectadas, en las que se repondrán los revestimientos desprendidos de los techos. Además, se intervendrán en las cubiertas de los cinco edificios restantes, con reparaciones puntuales”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva y los Servicios Centrales para abordar las necesidades del centro y de su comunidad educativa afectada por los impactos de la obras y reformas que se ejecutan en el IES.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo significativo de las medidas que afectan a los servicios educativos en relación con la marcha de las obras adjudicadas, así como en la adopción de medidas que, en lo posible, amortigüen y minoren los impactos de estas operaciones para un centro educativo que mantiene su actividad.

Debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de varios criterios de reordenación de grupos y de reubicación de los espacios para impartir las clases, por lo que confiamos que finalmente, una vez ejecutado el proyecto por su distintas fases, los resultados reviertan en una sustancial mejora de la situación. En particular también destacamos el esfuerzo de comunicación y participación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con la comunidad educativa para acoger sus propuestas y ofrecer las medidas de adecuación más acertadas.

Comprendiendo las molestias generadas por este proyecto, y de las opiniones que su ejecución puede suscitar en la actividad actual del centro, consideramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y que, esperamos, pronto recuperen su perfecta normalidad tras la conclusión de los trabajos.

Por ello consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para la superación de las carencias detectadas.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención incoada de oficio quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

02/02/2024 APERTURA DE LA QUEJA

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha tenido conocimiento de problemas en el edificio que sirve de sede de un Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) ‘San Blas’ en la localidad de Aracena.

Recientemente, con motivo de la actuación mediadora, pudimos tomar conocimiento de la grave situación del centro que, tras el tiempo transcurrido, parece haberse agravado notablemente hasta el extremo de que sus instalaciones resultan incompatibles con la actividad docente normalizada.

En concreto, la situación ha sido descrita por miembros de la comunidad educativa como de “INSTALACIONES PRECARIAS, INSUFICIENTES E INSEGURAS. No hay espacio para atender a tantísimas personas. Hay algún aula ya clausurada, otras con riesgo de derrumbe de techos, cubiertas en muy mal estado, goteras en pasillos y aulas (en una comarca habitualmente lluviosa), instalaciones que incumplen la normativa de seguridad, ventanas y puertas de los años 50, entre otros incesantes desperfectos”.

Igualmente esta Defensoría ha seguido diversas informaciones por los medios de comunicación que, sin perjuicio de su concreción, describen la situación del centro de manera preocupante y necesitado de una respuesta diligente y correctiva.

Considerando, pues, la anterior información, nos encontramos ante unas situaciones que —de ser ciertas y confirmadas en los términos que se han expresado— motivarían una actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Y, en concreto es nuestra intención conocer, por los medios que nos compete, la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar el problema señalado.

Queja número 23/6914

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la prestación de apoyo educativo para el alumno con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) en un Instituto de Educación Secundaria (IES) en la provincia de Málaga

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática, recibiendo la información.

PRIMERO. En los centros educativos se asume que la respuesta educativa que hay que ofrecer debe fundamentarse en los principios de atención a la diversidad e inclusión, tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2006, 3 Mayo de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y la Ley 17/2007 de Educación en Andalucía.

SEGUNDO. La evaluación psicopedagógica en Andalucía se establece a través de la Orden 19 septiembre de 2002, por la que se regula la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, Dicha orden, se enmarca en el contexto que determina el Decreto 147/2002, 14 mayo, por el que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociado a capacidades personales.

TERCERO. En el escrito de Reclamación expone textualmente ..pues se ha vuelto a pero no quedando claro que es aquello que se ha perdido, no tenemos constancia en esta Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga a que se refiere (recurso, solicitud, etc.)

En relación a la manifestación de su queja: ‘Estoy cansada, aburrida de que cada primero de septiembre hasta que no me enfado, hasta que no voy por la delegación para recriminar, protestar, etc no se hace nada. Quiero que la Junta de Andalucía se tome en serio que si no está el recurso en tiempo y forma...’ queremos manifestar que la Junta de Andalucía se toma muy en serio la asignación de recursos en tiempo y forma para ofrecer la mejor respuesta educativa a todo el alumnado que presenta NEAE.

CUARTO. Según lo establecido en el Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española y se regulan las condiciones para su prestación, autorización y gestión. En el art. 2 referido al ámbito de prestación del servicio, punto 2 dice De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la prestación del servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de interpretación de lengua de signos española se realizará durante el horario establecido en el artículo 4 e irá dirigida al alumnado que use la lengua de signos española como lengua vehicular de la enseñanza y que curse las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial y educación secundaria obligatoria.

Así mismo en CAPÍTULO ll referente a Autorización y gestión del servicio en el Artículo 7. Autorización del servicio. Establece

La Consejería competente en materia de educación, en el marco de la planificación educativa, autorizará para cada curso escolar la oferta de este servicio complementario con la que contará cada centro docente público, en función del número de alumnos y alumnas matriculados en el mismo que lo precisen, del tipo y grado de discapacidad o trastorno que presenten y de las disponibilidades presupuestarias existentes

Dicha oferta será comunicada por las personas titulares de los correspondientes órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación a la dirección de los centros docentes públicos antes del inicio del curso escolar, sin perjuicio de la atención a las circunstancias excepcionales que puedan surgir a lo largo del mismo y que, por su gravedad, hagan imprescindible la dotación de recursos extraordinarios para garantizar la escolarización del alumnado afectado.

QUINTO. Que con fecha 15/09/2023 desde el Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial se notifica al servicio de Recursos Humanos para ser grabado en dicho centro el recurso personal de Interprete de Lengua de Signos (ILSE), que el 18 de septiembre (lunes) se incorporó al IES.

Por consiguiente, en este momento y atendiendo a lo establecido en el Informe de Evaluación Psicopedagógica y en el dictamen de escolarización vigente, el menor escolarizado en 2º de un Ciclo Formativo de Grado Medio de Sistemas Microinformáticos y Redes el IES, estaría atendido con los recursos contemplados en su dictamen de escolarización, Interprete de Lengua de Signos y adaptaciones de acceso.

Por tanto, concluimos que,

En función de lo expuesto, entendemos que el menor con necesidades educativas especiales (NEE) escolarizado en el IES está siendo atendido según a lo establecido en el marco normativo de referencia en materia de atención a la diversidad y concretamente en el marco de nuestra comunidad Autónoma en lo indicado en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, así como en la normativa que lo desarrolla y las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga, sobre la decisión de promover medidas de apoyo y de profesionales especializados que el alumno necesita, en particular ante sus características auditivas.

Debemos reseñar que las medidas finales que se aportan en el informe, y ratificadas por la añadida comunicación de la familia del alumno, viene a confirmar la adscripción al centro del apoyo de Interpretación y Lenguaje de Signos.

Sin embargo, no es menos cierto que el relato de las intervenciones preparatorias para disponer de estas ayudas y las gestiones de la familia también han quedado confirmadas gracias a las gestiones que personalmente realiza la interesada en el IES y que denotan unos plazos extremadamente ajustados para asignar de estos apoyos, lo que despierta la comprensible preocupación ante el temor de que estos recursos no estuvieran dispuestos en el inicio del curso.

En todo caso, y atendiendo al núcleo del caso, los recursos solicitados fueron asignados para la debida atención al alumno. Por ello creemos entender que el asunto ha encontrado solución, por más que apuntamos la conveniencia de facilitar toda la información y asesoramiento a la familia para garantizar la puesta a disposición del apoyo destinado al alumno.

Queja número 23/8757

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la mejora de las instalaciones de en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en una localidad de la provincia de Almería.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación:

A la vista de su comunicación de fecha 1 de diciembre, en la que se cita se dé respuesta a la reclamación, presentada por un grupo municipal del ayuntamiento, ante la preocupación por la situación de los proyectos de adecuación de un CEIP, realizadas las averiguaciones pertinentes al respecto, y según informe emitido por el Servicio de Planificación y Escolarización, se informa lo siguiente:

Primero.- En la programación de infraestructuras del año 2000 se realizó la actuación denominada ‘Sustitución de red de saneamientos cámara sanitaria y elementos de fibrocemento’, con un coste de 103.794,00 eu.

Dicha actuación, a la fecha de la firma de este documento, se encuentra finalizada.

Segundo.- En la programación de infraestructuras del año 2021, se contempla la actuación denominada ‘Adecuación y reformas’, con un coste de 449.983,36 euros. Según el antes mencionado informe del Servicio de Planificación y Escolarización, el proyecto ‘(…) se encuentra en fase de contratación de la redacción del proyecto (...)”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la gestión adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería para abordar las necesidades del centro informando de los trámites seguidos para la dotación de sus nuevas instalaciones.

Por ello creemos entender que el asunto se encuentra en vías de solución, debiendo otorgar un plazo razonable de tiempo para completar esta petición motivada. En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de garantizar la información y participación de las comunidades educativas de los proyectos desplegados en ambos Institutos.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 23/7316

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor, o Personal Técnico de Integración Social (PTIS), en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 29 de enero de 2024.

(…) dicho centro ha experimentado una mejora en la dotación de horas del personal complementario respecto al curso pasado, a consecuencia de atender la petición realizada en el curso 22-23. Donde el centro contaba con una PTIS (personal de empresa privada) a 25 horas y una vez resuelta su demanda cuenta con F.P.U.B. (personal de función pública) a 30 horas.

Con este aumento horario las necesidades del alumnado que precisa monitor según su dictamen de escolarización quedan cubiertas, al ser un recurso que está a disposición de las necesidades del centro”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS a través de la ampliación del servicio “Donde el centro contaba con una P.T.I.S. (personal de empresa privada) a 25 horas y una vez resuelta su demanda cuenta con F.P.U.B. (personal de función pública) a 30 horas”.

Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de PTIS.

Recordamos que este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de monitores o PTIS en el centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

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