La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/3658

El promotor de la queja exponía que su hermana tiene reconocido el Grado III, de Gran Dependencia. Destacaba que ante el empeoramiento de su estado de salud, cambió su domicilio de Sevilla a Dos Hermanas, donde ocupa plaza residencial de carácter privado.

Añadía, que desde hace aproximadamente dos años aguarda poder acceder al Servicio de Atención Residencial.

Interesados ante la Administración, se nos comunica que finalmente ha sido dictada la Resolución por la que se aprueba el Programa Individual de Atención (PIA) de la afectada, reconociéndome el servicio de atención residencial en un centro de la localidad.

Deduciéndose que el asunto planteado en la presente queja se encuentra solucionado, procedemos al archivo de la misma.

Queja número 23/6452

La promotora de la queja nos exponía que por Resolución de fecha 7 de abril de 2022 se le reconoció a su hijo, menor de edad, el Grado I, de dependencia moderada, sin que al día de presentación de su queja le hubiera sido notificada resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención (PIA).

Interesados ante la Administración, recibimos informe en el que se indica que con fecha 18 de diciembre de 2023 se ha dictado Resolución aprobatoria del PIA del menor, reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

El Defensor insta a las administraciones públicas, en el Día de Andalucía, a la misión de ejercer de cuidadores

El Defensor del Pueblo andaluz y Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha enviado hoy una mensaje a los andaluces y andaluzas por el Día de Andalucía que ha resumido en una palabra: cuidados.

"El mejor mensaje que puede ayudarnos para acometer los problemas a los que nos estamos enfrentando podría resumirse en una palabra mágica; en una palabra esperanzadora; en una actitud sanadora, y en un objetivo de mejora de nuestra vida y de nuestras desigualdades. Y esa palabra es que nos dediquemos con fuerza, este año, a ejercer de cuidadores", ha enfatizado el Defensor.

Para el Defensor, "todos, en la medida que podamos, políticos y responsables públicos; profesionales; colectivos sociales; ciudadanos y ciudadanas, vamos a ejercer en nuestro trabajo y responsabilidad de cuidar: los sistemas públicos de Salud y de protección social; el derecho a la educación; un techo digno con servicios de agua y luz; cuidar el medio ambiente y mejorar las medidas del cambio climático; en definitiva, cuidar a las personas y al planeta". "Como resumen, ir eliminando las situaciones de pobreza, de desigualdades y de violencia, sobre todo contra las mujeres y las niñas", ha concluido el Defensor del Pueblo andaluz.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/5095 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial en Cádiz

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz por la que recomienda que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Asimismo recomienda que que se adopten las medidas organizativas que estimen convenientes, con el fin de que las solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia o revisión del grado de dependencia y su posterior aprobación del programa individual de atención, se tramiten y resuelvan en el plazo legalmente establecido de seis meses, sin que la zona en la que reside la persona dependiente sea una condicionante para los tiempos de tramitación.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 15 de junio de 2023, se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos exponía que por resolución de fecha 5 de mayo de 2022 se le reconoció el Grado I, de dependencia moderada y desde entonces aguarda poder acceder al recurso correspondiente, según su condición de dependiente moderado. Literalmente, nos exponía lo siguiente:

“Que habiendo solicitado mi incapacidad hace dos años, aún no he recibido contestación por parte de la Administración. Mi caso es el siguiente: he sido amputado de los dedos de ambos pies, actualmente espero otra intervención quirúrgica para amputarme una pierna, todo ello por mi enfermedad de diabetes que padezco, hace que la cangrena se esté apoderando de mis extremidades. Actualmente no recibo ningún tipo de ayuda, no puedo valerme por mí y, mi esposa además de ser mayor tiene problemas de columna y no puede levantarme de la cama y mucho menos asearme. Por todo lo expuesto, le ruego haga para que mi situación mejore.”

A pesar de que el interesado hacía referencia a la incapacidad, realmente se refería al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho de acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, iniciado en fecha 11 de agosto de 2021.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que, en síntesis, nos confirmó que la solicitud para el reconocimiento de la dependencia tuvo entrada en el registro de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en fecha 29 de junio de 2021. Por Resolución de fecha 5 de mayo de 2022, se le reconoció el Grado I, de dependencia moderada, estando pendiente la aprobación del programa individual de atención que fue enviado por el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz el pasado 16 de diciembre.

Asimismo, nos indica «Que en relación a los plazos de resolución y al eventual retraso que pueda estar sufriendo el expediente, se hace oportuno indicar el considerable volumen de trabajo que pesa sobre el Servicio de Valoración de la Dependencia, ocupándose de la llevanza de los asuntos bajo el criterio del riguroso orden de registro de entrada de cada uno de ellos, de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; siendo las previsiones para el dictado de la resolución de aprobación de PIA, en la actualidad, en torno a un año desde su propuesta».

3. Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar que desde que se inició el procedimiento, hasta el día de hoy, sin que se haya dictado la Resolución reconociendo el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, se ha excedido el tiempo legalmente establecido para ello

CONSIDERACIONES

Como Institución que vela por los derechos y libertades públicas de la ciudadanía andaluza, debemos expresar nuestra rotunda objeción a la normalización de la vulneración de un derecho subjetivo, como el de la dependencia que, en suma, es lo que supone la acusada superación del plazo legalmente establecido para llevar a cabo su reconocimiento.

En este caso, queremos insistir en que nos encontramos ante una solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia presentada en el año 2021 –a fecha de hoy, ha transcurrido prácticamente dos años–, sin que se haya dictado resolución aprobatoria de PIA y compartiendo unas previsiones que de cumplirse se demoraría aún más el disfrute del derecho subjetivo.

A nuestro juicio, el volumen de trabajo que pesa sobre ese servicio y la necesidad de observancia del principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, no ha de ser tomada como una justificación de la demora que excede los dos años de un procedimiento administrativo que debió estar resuelto a los seis meses de la presentación de la solicitud.

La propia Ley 39/2006, de 14 de diciembre (Disposición final 1ª, apartado 3), garantiza a las personas peticionarias el reconocimiento del derecho y el acceso a las prestaciones del Sistema de la Dependencia, dentro de un plazo máximo de seis meses, trascurrido el cual la vulneración del derecho supone la causación de un perjuicio.

A diario constatamos en esta Defensoría dicha lesión del derecho, en ocasiones de forma irreversible, al fallecer las personas solicitantes sin haber podido hacer efectivo el derecho subjetivo, en su propio perjuicio y el de toda su familia.

Resulta interesante traer a colación la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, núm. 524/2016, de 26 de mayo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª. Fundamentos de Derechos Quinto: La STS de Pleno de 26-11-2009, rec. 585/2008, dice que: "La indeterminación del concepto jurídico “plazo razonable” ha sido concretada por constante jurisprudencia del TEDH (sentencias de 27 de junio de 1968, caso Neumeister , 16 de julio de 1971, caso Ringeisen y 28 de junio de 1978 caso Köning , entre las primeras y sentencias de 25 de noviembre de 2003, caso Soto Sánchez, entre las mas recientes) en el sentido de que el carácter razonable de la duración de un procedimiento debe apreciarse “según las circunstancias del caso y teniendo en cuenta fundamentalmente la complejidad del asunto, el comportamiento del recurrente y la forma en que el asunto haya sido llevado por las autoridades competentes”.

Estos mismos elementos son los que tiene en cuenta el Tribunal Constitucional desde su sentencia de 14 de julio de 1981. La de 21 de julio de 2008 se refiere a la complejidad del litigio, los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo, el interés que en aquél arriesga el demandante de amparo, su conducta procesal y la conducta de las autoridades, añadiendo que “la circunstancia de que las demoras en el proceso hayan sido consecuencia de las deficiencias estructurales u organizativas de los órganos judiciales, o del abrumador trabajo que pesa sobre alguno de ellos, si bien pudiera eximir de responsabilidad a las personas que los integran, de ningún modo alteran la conclusión del carácter injustificado del retraso”.

Doctrina que, como dice la sentencia de Audiencia Nacional, de 20 de julio de 2012 (JT 2012, 1018), Recurso nº 800/2010: “es asimismo aplicable al procedimiento administrativo, en la medida en que la naturaleza de éste y, en definitiva, de los eventuales retrasos injustificados en la tramitación de tal proceso, permiten dicha aplicación, según el propio Tribunal Constitucional ha declarado con reiteración”.

Así pues, hemos de recordar que conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la citada anteriormente que se encuentra contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento del grado de dependencia y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo, a este respecto, la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

De este modo, afirmamos que la demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, quedan infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante o presentación a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia, tras la aprobación del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por último, en lo que respecta a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, hemos de traer a colación la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recoge que el derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que se empiece a percibir dicha prestación.

En la experiencia de esta Defensoría obtenida por el gran volumen de expediente tramitados por este mismo asunto, observamos que la administración no solo agota ese plazo máximo, sino que lo excede, suponiendo un claro perjuicio para las personas dependientes que optan por dicha prestación económica.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1. - para que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

RECOMENDACIÓN 2. - para que se adopten las medidas organizativas que estimen convenientes, con el fin de que las solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia o revisión del grado de dependencia y su posterior aprobación del programa individual de atención, se tramiten y resuelvan en el plazo legalmente establecido de seis meses, sin que la zona en la que reside la persona dependiente sea una condicionante para los tiempos de tramitación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/3540

El promotor de la queja exponía su necesidad de ser intervenido por colecistectomía y lamentaba haber vencido el plazo de respuesta asistencial garantizado por el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, sin que la operación hubiera sido realizada.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Hospital Juan Ramón Jiménez que contiene Recordatorio de Deberes Legales, por entender vulnerados la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: artículo 6.1.d) y artículo 6.1.m). Y el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Al efecto, recibimos informe de la Dirección Gerencia aceptando la resolución formulada, e indicando que el promotor de la queja se encuentra citado el 31 de enero para el preoperatorio y ese mismo día le facilitarían cita para la Consulta de Anestesia, y sería programado en un breve periodo de tiempo.

Queja número 23/5085

La promotora de la queja nos trasladaba que su hija de 24 meses de edad tiene diagnosticada desde los 18 meses diabetes mellitus tipo 1, por lo que tiene que administrarse insulina entre 4 y 7 veces diarias, con la penosidad que supone para una niña tan pequeña y lógicamente para ellos como padres.

Nos relataba que la alternativa a los numerosos pinchazos diarios es un puerto de inyección de insulina, comercializado como Iport Advance de la marca Medtronic, que permite que la insulina se inyecte directamente sin necesidad de recurrir a las agujas, reduciendo considerablemente el número de pinchazos, si bien el coste lo deben asumir las familias de forma íntegra.

Por ello ha remitido a la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Sanidad y Consumo un informe elaborado por la enfermera educadora de diabetes de Pediatría del Hospital Universitario Torrecárdenas, aconsejando su utilidad para su hija, si bien en la contestación le han indicado que lamentablemente este dispositivo no está financiado en el Sistema sanitario público.

A la vista de cuanto exponía, procedimos a admitir la queja a trámite y a solicitar la colaboración del Servicio Andaluz de Salud; también contactamos con la Federación de Asociaciones de Diabetes de Andalucía (FADA) que, tras valorar la cuestión, estimó incluir esta propuesta en la próxima reunión de la Comisión Asesora de la Diabetes, de la que forman parte cuatro vocales de la citada federación.

Por parte de la Administración sanitaria se nos remitió un informe, en el que, en lo que respecta a la cuestión concreta planteada en la presente queja, se nos explicaba que los puestos de inyección son dispositivos recambiables colocados sobre la piel que permiten administrar fármacos, entre ellos insulina, a través de una cánula insertada en el tejido subcutáneo sin necesidad de pinchar. Se trata de tecnologías diseñadas hace ya más de dos décadas, no incorporadas a la práctica clínica habitual por inconsistencia en los resultados encontrados, motivo por el cual no estaban financiados en el Sistema Nacional de Salud, ni en el SSPA.

No obstante, dado que con las últimas mejoras tecnológicas de estos dispositivos se podrían aportar beneficios adicionales en términos de eficacia, seguridad y satisfacción para los pacientes y cuidadores, la citada Dirección General manifestaba que se había solicitado la valoración de estos dispositivos en población pediátrica al Plan de Evaluación (RedETS) del Ministerio 2024, para que se revisase su eficacia, seguridad y coste-efectividad y, en caso de resultar favorable, se considerase su inclusión en la cartera de servicios a través de los procedimientos oportunos.

Por lo tanto, hemos de considerar que el Servicio Andaluz de Salud ha atendido nuestra petición, esperando que, tras la referida revisión, se pueda proceder a la inclusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, si se estima adecuado.

Queja número 23/6310

La promotora de la queja se dirige a esta Institución para darnos traslado de la necesidad de consulta ginecológica de su hija tras los resultados analíticos positivos en infección por el virus del papiloma humano.

Sobre ello nos explica que a su hija le fue detectada dicha infección en marzo del año 2022, con afectación por varias variantes del papiloma humano, todas ellas de alto riesgo.

Refiere que la información recibida fue la de no existir otro tratamiento que la revisión periódica de la infección, dirigida a controlar de forma precoz una posible aparición de cáncer de cuello de útero.

Tras la primera consulta posterior al diagnóstico en el Hospital de Puerto Real, se le indicó que sería revisada en febrero de 2023, sin que la cita le haya sido facilitada, a pesar de haberla reclamado en diversas ocasiones, porque le dicen que no cuentan con citas disponibles.

Interesados ante la Administración sanitaria, nos informan de que la interesada ha sido citada con fecha 31 de enero de 2024, esto es, casi un año después de la fecha en la que se le indicó que tendría la cita de seguimiento.

A la vista de que el asunto que la interesada nos trasladaba ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones, no sin pedir al hospital que, en la medida de sus capacidades y competencias, se adopten las medidas organizativas oportunas para que las citas de seguimiento en el servicio afectado se produzcan con la periodicidad recomendable a cada proceso asistencial.

Queja número 23/6426

El promotor de la queja se dirige a esta Institución y refiere que se encuentra esperando una artroscoipa de rodilla desde el 5 de abril de 2023, como consecuencia de un accidente laboral que habría sufrido hace dos años.

Manifiesta a este respecto que ya ha sido dado de alta laboral pero que, sin embargo, no puede trabajar por su dolencia y, por tanto, la espera le está afectando a su calidad de vida y a su actividad laboral. Asimismo nos traslada que le han comunicado que estas operaciones se están produciendo entre 12 y 18 meses después de la indicación por especialista.

Interesados ante la Administración sanitaria, nos informan de que, efectivamente, la inscripción en Lista de espera Quirúrgica del interesado tuvo lugar en el mes de abril de 2023, y actualmente está previsto que se le realice la intervención quirúrgica en este mes de febrero.

Queja número 23/8231

La promotora de la queja nos expone que por Resolución de fecha 3 de septiembre de 2020 se resuelve reconocer el Grado I, de dependencia moderada a su nieto.

Explica que, hasta en tres ocasiones, ha acudido el personal trabajador social a su domicilio, sin embargo, aguarda poder acceder a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Añade, que su nieto de 26 años de edad padece una enfermedad mental por lo que presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia el 21 de junio de 2019.

Interesados ante la Administración a fin de conocer las vicisitudes acaecidas en la tramitación del expediente de dependencia, hemos tenido conocimiento de que el 1 de febrero de 2024 le ha sido abonada la cuantía correspondiente a la condición de dependiente moderado junto a la cantidad de atrasos generados.

Dado que el asunto que esta familia nos trasladaba ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 23/7488

La promotora de la queja expone que su hija, que tiene reconocido un 66% de discapacidad, ha finalizado su etapa educativa en el Colegio de Educación Especial de la Fundación Futuro Singular en Peñarroya.

Durante el curso su hija ha reflejado su interés en formar parte del centro ocupacional de la Fundación el próximo curso, pero tras la nueva valoración de dependencia su proyecto vital se ha visto interrumpido, ya que le han asignado un grado I de dependencia. Añade que uno de los requisitos para poder acceder a un centro ocupacional con plaza concertada es tener un grado II o III de dependencia, quedándose de esta forma su hija sin el recurso.

Manifiesta que la familia no cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente al pago completo de una plaza privada y muestra su preocupación por el futuro de su hija.

Explica esta madre que el coste de la plaza en centro ocupacional tal y como aparece en el catálogo de Prestaciones que define la Ley Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia es de 764,93€ al mes con el servicio de transporte y comedor incluido. El centro le puede ofrecer una plaza privada y ayudar a la familia a solicitar la prestación que le corresponde por su grado I de dependencia, esta prestación es una ayuda económica vinculada al servicio con un importe máximo de 300 euros pero la familia no tiene ingresos suficientes y no puede hacer frente a este pago.

Asimismo, la interesada muestra su disconformidad con la valoración que se llevó a cabo, pues su hija depende de ella para la supervisión en todas las actividades básicas de la vida diaria incluso para la ducha; necesita apoyo para las actividades instrumentales como puede ser cocinar, comprar, manejar dinero etc.

Aunque a priori pareciera que el objeto principal de la queja es la disconformidad del grado reconocido a la dependiente, realmente el problema subyacente es la imposibilidad de acceso al servicio de centro de día de las personas con condición de dependiente moderado. En concreto, la interesada nos traslada su impotencia ante los recursos limitados de los que dispone la familia, que impide afrontar la cantidad que resta de la cuantía de la prestación económica vinculada al servicio de centro de día y el coste de la plaza, por tanto, es inviable dicha opción por lo que reclama el reconocimiento de un grado de dependencia mayor.

Interesados ante la Administración, hemos recibido informe en el que, en síntesis, se nos participa que el programa individual de atención de la afectada ha sido resuelto, acudiendo a la UED con Terapia Ocupacional “Futuro Singular Córdoba Peñarroya-Pueblonuevo”, desde el pasado 18 de diciembre, tal y como solicitaba la familia.

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