La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/6937

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y los apoyos de monitor, o Personal Técnico de Integración Socials (PTIS) para el Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en un municipio de la provincia de Sevilla para el alumnado con Trastorno de Espectro Autista (TEA).

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 14 de febrero de 2024.

En respuesta a la petición de informe desde el Servicio de Asesoría Jurídica le informo que todo ello se ha llevado a cabo en base a las atribuciones que tiene conferidas esta Delegación Territorial en la normativa vigente y en concreto las que regulan determinados aspectos sobre la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales y que se relaciona a continuación.

El DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, establece en su CAPÍTULO III. RECURSOS HUMANOS, MEDIOS MATERIALES Y APOYOS

Artículo 9.- Recursos humanos.

El número y la cualificación de los profesionales que intervengan en un centro docente público que escolarice alumnado con discapacidad, variará en función del número de alumnos y alumnas, el tipo y el grado de discapacidad que presenten y las necesidades educativas de los mismos.

En las plantillas del Cuerpo de Maestros se incluirán los puestos de trabajo especializados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales que deban existir, de acuerdo con la planificación educativa que realice la Consejería de Educación y Ciencia […..] La Consejería de Educación y Ciencia establecerá la cualificación y la proporción de los profesionales por alumnos y alumnas para las aulas y centros específicos de educación especial”.

En el centro hay escolarizados 12 alumnos que necesitan de personal técnico de integración social. En ningún momento se ha prescindido de la figura del PTIS. Es más, se le ha dotado de cierta estabilidad pues en el curso 2022-2023 la figura era un PTIS (de empresa) y para este curso ha pasado a ser un función pública (FPUB) manteniendo el número total de horas (30 horas).

Es responsabilidad del Equipo de Orientación Educativa y el Equipo directivo la organización de la respuesta educativa del alumnado Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) del centro tal y como se recogen en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla abordar las necesidades del centro y de la familia del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la dotación en los servicios educativos de la figura de monitor o PTIS que debe responder ante las necesidades del alumnado que se alude en la queja. Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, aunque ello no puede calificarse como de una ausencia sistematizada del PTIS en el centro.

Recordamos que este singular apoyo de PTIS deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Según se alude, la dotación del monitor o PTIS en el centro se realizaba en años pasados con cargo a un puesto contratado y, en el presente curso, se ha vinculado con una mayor estabilidad mediante personal de función pública, lo que permite una mayor vinculación con el servicio.

En todo caso, comprendemos la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, garantizando mecanismos ágiles para atender unos servicios que, evidentemente, presentan el riesgo de quedar sin cobertura al estar dotados de una sola plaza.

Por ello, consideramos que aunque el asunto parece encontrarse en vías de solución, debemos insistir en ganar la máxima agilidad en los procesos de cobertura de estas atenciones cuando surjan posibles incidencias de interrupción del servicio de monitor.

Procedemos pues, a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 23/7820

El promotor de la queja exponía que en fecha 23 de septiembre de 2022 había presentado recurso de alzada contra la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2022 por la que se resolvía mantener el Grado I, de dependencia moderada.

A pesar del tiempo transcurrido desde su presentación aún no habría sido resuelto.

Interesados ante la Administración, recibimos informe en el que se indica que en fecha 19 de enero de 2024 se ha dictado Resolución por la que se resuelve desestimar el recurso de alzada presentado contra la Resolución de fecha 29 de agosto de 2022.

Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado resuelto, se procede al cierre del expediente.

Queja número 23/8543

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas en su valoración específica.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 13 de febrero de 2024.

Sobre la agilización y adecuación de los procesos de valoración de la dislexia de su hija, alumna de un Centro de Educación Primaria (CEP) en la provincia de Sevilla, se ha solicitado información y aclaraciones al Equipo de Orientación Educativa (EOE) de referencia del centro, que nos remite lo siguiente:

En el curso 21-22, la familia presenta un informe externo, y el equipo docente junto con la representación del Equipo de Orientación del centro se reúne para analizar los indicios detectados y organizar las Medidas Generales de Atención a la Diversidad (adaptaciones metodológicas, adaptaciones en la evaluación, así como un segundo profesor dentro del aula) las cuales funcionan tal y como se demuestra en los resultados de la evaluación. La alumna aprueba todas las áreas en los cursos 21-22 y 22-23, hasta este primer trimestre dando traslado del informe emitido por el Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial de fecha 2 de Febrero de 2024.

Del curso 23-24 que tiene suspensos en Conocimiento del Medio e Inglés (según comenta el profesorado el nivel de exigencia ha subido este curso con motivo del tránsito a la ESO el año que viene). En el curso 21-22 se informó a la familia de las Medidas Generales que se pondrían en marcha.

En la reunión final del EOE con el Equipo Directivo de los cursos 21-22 y 22-23 se valoró el caso como no prioritario, ya que tal y como se recoge en la Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con Necesidades específicas de Apoyo Educativo y Organización de la Respuesta Educativa en el punto 2.3.3. “se solicitará la realización de la evaluación psicopedagógica cuando se evidencie que las medidas aplicadas no han resultado suficientes o no se apreciase una mejora de las circunstancias de la alumna” aunque se decidió dejar abierto el protocolo por si en algún momento de su escolaridad se observaba que las Medidas Generales de Atención a la Diversidad dejaban de funcionar. También cabe señalar al respecto, que el hecho de que una evaluación psicopedagógica no se haya iniciado, no es motivo para que el alumnado no sea atendido conforme a sus necesidades educativas.

A la vista de los resultados de la 1ª evaluación se está valorando si las Medidas Generales de Atención a la Diversidad puestos en marcha han dejado de aplicarse correctamente o si, en su caso, ya no son suficientes siendo necesario proponer nuevas medidas de carácter más específico. No hay prevista una fecha de evaluación concreta, pero si se determina que las medidas generales aplicadas actualmente no son suficientes, el caso pasará a ser tratado como prioritario y se retomará para su valoración psicopedagógica antes de que la alumna finalice la etapa de primaria.

La tutora de este curso es nueva y, además, actualmente está de baja por lo que la persona que la sustituye apenas tiene conocimiento todavía sobre la alumna, en ningún caso, el orientador de referencia del centro ha hecho el comentario expresado en la queja interpuesta de la madre de que no es conveniente valorarla y que estudie más matemáticas.

Al orientador no le consta que la familia haya intentado ponerse en contacto con él para intercambiar información sobre la alumna, ni para interesarse por los motivos por los que no se ha iniciado la evaluación de la misma.

La familia podrá acudir al Servicio de Inspección para asesorarse, orientarse e informarse en el ejercicio de sus derechos”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades de la alumna y de su familia en relación a la valoración y seguimiento de su atención educativa.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la intervención de los distintos profesionales del centro. Efectivamente esta definición de las atenciones para la alumna no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que la atención a las necesidades se analizan de manera continua en la actividad ordinaria del centro junto a la disposición para adecuarlas a la evolución de manera inmediata o, si procede, a través de una nueva intervención del EOE.

En el marco de esta metodología, confiamos que la propia tramitación de la queja y la especial atención al estado actual de las necesidades de atención a la alumna puedan aportar una mejora de la situación. En todo caso, sí apuntamos la conveniencia de mejorar los cauces de comunicación y participación de la familia con los profesionales del centro educativo.

En suma, y comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución y, así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 23/5168

Se dirigió a la Defensoría el padre de un menor quejándose porque el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera hubiera empadronado a su hijo a instancias sólo de la madre sin contar con su consentimiento. Nos decía que para ello aportó copia de una resolución judicial errónea. Por este motivo solicitó del Ayuntamiento la cancelación de dicho empadronamiento sin que hubiera sido atendida su petición.

Para dar trámite a la queja solicitamos la emisión de informe al citado Ayuntamiento, respondiéndonos que la madre presentó su solicitud de empadronamiento mediante una resolución responsable, y que las consecuencias derivadas de sus manifestaciones han de imputarse exclusivamente a ella. A continuación se reconoce que, efectivamente, la resolución judicial a la que se hace referencia en la queja correspondía a un hermano del menor, de distinto padre. Y precisa el informe municipal que el funcionario interviniente dio trámite a la solicitud de empadronamiento realizada por la madre ya que ésta aportó un escrito, firmado por el padre en el que éste le autorizaba a realizar gestiones para matricular a su hijo en la guardería municipal, del cual parecía deducirse que también autorizaba para el alta en el padrón municipal, ya que para dicha matriculación se requería estar empadronado en el municipio. Continuaba el informe señalando que una vez que el padre recurre dicha alta en el padrón, la policía municipal emite un informe en el que señala que la madre reside en dicho domicilio junto con su hijo desde hace aproximadamente un año, por lo cual no resultaría procedente estimar la petición del padre para que se cursara la baja de su hijo en el padrón municipal.

A continuación dimos traslado al padre de un extracto del informe para que alegase lo que estimase conveniente éste nos indica que con dicho escrito solo autorizaba a la madre a matricular a su hijo en la guardería municipal de Arcos, y que dicha autorización nada tenía que ver con la autorización para que el menor fuera empadronado en Arcos junto con su madre, debiendo tenerse en cuenta la relevancia de dicho empadronamiento para el resultado del procedimiento judicial, todavía en trámite, en el que se dilucida el régimen de guarda y custodia del menor, y régimen de relaciones de éste con su familia. Y recalca el interesado que hasta el momento el menor ha venido conviviendo con ambos progenitores durante períodos de tiempo que podrían considerarse equiparables, a pesar de residir padre y madre en distintos municipios, requiriéndose por tanto autorización judicial para dicha alteración padronal por resultar ésta especialmente relevante.

En virtud de lo expuesto emitimos una resolución con las siguientes Recomendaciones al Ayuntamiento:

RECOMENDACIÓN 1.- Que se proceda a la convalidación del acto administrativo del empadronamiento de madre e hijo, afectado de vicio de anulabilidad por haberse dictado por ese Ayuntamiento con infracción del ordenamiento jurídico.

RECOMENDACIÓN 2.- Que, en lo sucesivo, el Ayuntamiento observe escrupulosamente la normativa sobre el empadronamiento de menores no emancipados, en los casos en que éste empadronamiento sea instado por un solo progenitor, en concreto la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, modificada por la Resolución emitida por los mismos organismos, de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifican dichas instrucciones para adaptar su contenido a lo establecido en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que ha modificado el artículo 154 del Código Civil.

Se recibió escrito de la Alcaldía del que se deduce la aceptación de nuestras Recomendaciones toda vez que se ha solicitado del Instituto Nacional de Estadística autorización para proceder a la anulación de la inscripción padronal que motivó la tramitación de la queja.

A la vista de lo aportado por la Administración Autonómica, entendemos que el contenido de dicha Resolución ha sido asumido favorablemente, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo con esta fecha al archivo de su expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/4895 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía por la que recomienda que sin más dilación se remuevan los obstáculos que impiden la asignación de plaza residencial al dependiente y se dicte resolución aprobando su nuevo programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente, además de poner fin al calvario que vive cada día su madre y hermano, tal como nos expone en su escrito.

ANTECEDENTES

1.- En el mes de junio de 2023, la promotora de la queja nos trasladaba la difícil situación personal y familiar de su hijo, (...), de 16 años de edad, con una discapacidad del 78% en virtud de parálisis cerebral infantil y afectado por un trastorno de la conducta que da lugar a comportamientos heteroagresivos.

Destacaba la interesada que durante diez meses ha aguardado respuesta a su solicitud de plaza residencial para personas con discapacidad a favor de (...) y que dicha solicitud cuenta con resolución favorable, sin que exista plaza para que su hijo acceda.

Explicaba que la situación de convivencia familiar se ha vuelto insostenible, formando parte de ella la abuela, el hermano mayor (...) y la propia compareciente, dado que el padre falleció.

Relataba la interesada que es frecuente que tengan que dar aviso a la policía y que el servicio médico acuda a inyectar medicación a su hijo o incluso acuerde su internamiento involuntario en Salud Mental, generando a su alrededor una situación de zozobra personal y de caos por destrucción de mobiliario del domicilio, sin que la familia cuente con las herramientas que les permitan afrontarlo.

La interesada aportó documentación clínica, de la que resultan informes de atenciones sanitarias urgentes reiteradas (agosto y septiembre de 2022, entre otras), en el contexto de una alteración con agresión del hijo a la madre, con reajuste de su tratamiento, orientación a pedir cita preferente en la Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil y se refleja la situación de claudicación familiar. Esta última se recoge, igualmente, en informe de la referida Unidad.

Aunque, al parecer, el recurso reconocido hasta ahora es el de Escuela Hogar en el Centro San Juan de Dios de Alcalá de Guadaíra, de lunes a viernes, sostiene que los fines de semana son insoportables y que en verano su hijo permanece en el domicilio, siendo desbordante la situación.

2.- Atendiendo a la grave situación expuesta por la interesada, admitimos a trámite el expediente de queja y procedimos a solicitar informe de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla.

Por informe de fecha 16 de agosto de 2023, se nos participa que la persona dependiente tiene reconocido el Grado III, de Gran Dependencia, por Resolución de fecha 2 de mayo de 2019. Tras procedimiento de revisión de PIA, se ha propuesto por los servicios sociales comunitarios el servicio de atención residencial, en concreto, Residencia de Adultos con Terapia Ocupacional.

Asimismo, nos informa que dichas plazas residenciales son gestionadas por los Servicios Centrales de esa Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

3.- En fecha 4 de septiembre de 2023, dimos traslado a la promotora de la queja del contenido del informe. Con fecha 17 de octubre pasado, la promotora de la queja se ha dirigido de nuevo a esta Defensoría. A continuación le trasladamos, literalmente, las duras palabras de esta madre en las que se refleja su abatimiento:

“Sigo teniendo el mismo problema, no ha habido cambio ninguno, mi hijo sigue en lista de espera y me urge buscar una solución porque la situación en casa ya se ha sobrepasado, yo su madre y cuidadora no puedo más, estoy agotada física y mentalmente, ahora mismo no me encuentro en condiciones para seguir cuidando a mi hijo, me está afectando mucho y mi salud mental se está viendo afectada al punto de preferir no querer vivir.

El límite se ha sobrepasado y ya lleva mucho tiempo así y me veo muy sola. No tengo ayuda de familia, amigos ni nadie. Solicito y ruego por favor que el Defensor del Pueblo vuelva a enviarle un escrito a la junta para que se solucione contando la situación que hay en mi casa con mi hijo.

Vuelvo a reiterar que mi hijo con una discapacidad del 78% es una persona agresiva, se hiere a sí mismo, rompe el inmueble y cosas materiales, nos agrede física y verbalmente a mí y a su hermano, muchas son las tardes que tenemos que llamar a la ambulancia en compañía de la policía para que intenten tranquilizarlo y llevarlo a psiquiatría del hospital.

Muchos son los días que se escapa de casa y se va solo a la calle, un niño con 17 años recién cumplidos, con su discapacidad, desamparado en la calle y con los sucesos que se están viviendo últimamente en la actualidad de desaparecidos y demás, es un sin vivir y un sufrimiento.

Pido por favor que mi hijo necesita ayuda y dejar atrás este calvario que estamos viviendo.”

Desde esta Defensoría queremos trasladar a esa Agencia nuestra preocupación por la situación que vive esta unidad familiar, cuya carga recae completamente en la promotora de la queja, afectado tanto a su estado de salud mental como físico, además del riesgo que existe para la propia persona dependiente como para su entorno familiar debido a sus comportamientos agresivos.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a su condición de gran dependiente.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia, asimismo a este respecto, la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo, se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, quedan infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante o presentación a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia, tras la aprobación del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que sin más dilación se remuevan los obstáculos que impiden la asignación de plaza residencial al dependiente y se dicte resolución aprobando su nuevo programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente, además de poner fin al calvario que vive cada día su madre y hermano, tal como nos expone en su escrito.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/4895

La promotora de la queja nos trasladaba la necesidad de revisión del Programa Individual de Atención (PIA) de su hijo, para acceder al Servicio de Atención Residencial.

Durante la tramitación del expediente, conocimos que el afectado tiene reconocido el Grado III, de Gran Dependencia, por resolución de fecha 2 de mayo de 2019, y que tras procedimiento de revisión de PIA, se habría propuesto por los servicios sociales comunitarios el servicio de atención residencial, en concreto, Residencia de Adultos con Terapia Ocupacional.

Dado que se habría superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la condición de gran dependiente del afectado, el Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía con Recomendación para que sin más dilación se remuevan los obstáculos que impiden la asignación de plaza residencial al dependiente y se dicte resolución aprobando su nuevo programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente, además de poner fin al calvario que vive cada día su madre y hermano, tal como nos expone en su escrito.

Al efecto se recibe informe de la Administración indicando que en fecha 29 de enero de 2024 ha sido resuelto el programa individual de atención de su hijo, asignándole plaza concertada en la residencia para personas con discapacidad intelectual "ACCI MODULO I" en la localidad de Guadix.

A la vista de ello, se deduce que dicho organismo ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, habiendo quedado resuelto el asunto planteado, por lo que procedemos al cierre del expediente.

Queja número 22/7666

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, ante el Patronato de Recaudación provincial de la Diputación de Málaga , relativa a la falta de resolución en el recurso interpuesto solicitando la devolución de ingreso indebido en las liquidaciones del incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.

Hemos recibido respuesta del citado Patronato en la que se nos comunica la resolución del citado recurso en el sentido de desestimar el mismo.

Queja número 22/8373

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, ante el Patronato de Recaudación provincial de la Diputación de Málaga , relativa a la falta de resolución en el recurso interpuesto solicitando la devolución de ingreso indebido en las liquidaciones del incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.

Hemos recibido respuesta del citado Patronato en la que se nos comunica la resolución del citado recurso en el sentido de desestimar el mismo.

Queja número 23/3400

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, ante el Patronato de Recaudación provincial de la Diputación de Málaga , relativa a la falta de resolución en el recurso interpuesto solicitando la devolución de ingreso indebido en las liquidaciones del incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.

Hemos recibido respuesta del citado Patronato en la que se nos comunica la resolución del citado recurso en el sentido de anular las liquidaciones practicadas.

Queja número 23/6515

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, ante el Ayuntamiento de Tomares , relativa a la falta de resolución en el recurso interpuesto contra expediente sancionador por infracción de tráfico.

Hemos recibido respuesta del citado Ayuntamiento en la que se nos comunica la resolución del citado recurso en el sentido de desestimar el recurso y confirmar la sanción impuesta.

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