La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor de la Infancia pide extender a los mayores de edad la ayuda de 5.000 euros para los huérfanos por violencia de género

El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha reclamado hoy la extensión de la ayuda económica a la infancia huérfana de violencia de género para los mayores de 18 años, al igual que sucede en otras comunidades autónomas.

En la comisión sobre la infancia y adolescencia del Parlamento de Andalucía, Jesús Maeztu ha saludado la entrada en vigor este año de una prestación de 5.000 euros anuales destinadas a menores huérfanos por violencia de género, y ha solicitado la colaboración de los diputados y diputadas de la comisión para extender la ayuda a los mayores de edad. “Al menos a los que están estudiando, y hasta que comiencen a trabajar, pero para que no se queden fuera. Conocí el caso de un menor en estas condiciones al que le vino un recibo de IBI a los 18 años, y no tenía con qué pagarlo”, ha considerado el Defensor, que ha presentado el Informe de Infancia y Adolescencia 2022.

Maeztu ha llamado la atención sobre la situación en la que quedan los hijos e hijas, “los grandes olvidados” y los familiares. “Cuando se entierra a la mujer, comienza el calvario del niño y del familiar que se queda con ellos”, ha subrayado.

Para el Defensor de la Infancia, este Informe se puede utilizar como una “guía” para que esas familias conozcan qué pueden hacer cuando les sobreviene esta situación, al tiempo que ha reclamado a la Administración varios retos para garantizar recursos y protección a estas víctimas. Maeztu ha señalado, entre otros, una ampliación del acompañamiento superior a las 48 horas tras el entierro de la mujer; medidas para evitar la victimización de estos menores en los procesos judiciales -por ejemplo, en cuanto al otorgamiento de la guarda y custodia a las familias, o ante la futura excarcelación o permisos de su progenitor-; medidas de protección sobre sus derechos patrimoniales, y la necesidad de una acreditación de la condición de víctima para poder acceder a recursos y servicios más allá de la protección judicial. Maeztu también ha demandado una mejora en el sistema de recopilación e información de datos estadísticos, y potenciar acciones de investigación, campañas de sensibilización social e información.

Desde 2003 -año en el que se incluyó a los menores en las estadísticas- y hasta la elaboración de este informe, el número de niños y niñas que se han quedado huérfanos por violencia de género se elevó a 388, 75 de ellos en Andalucía, según datos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, el Observatorio estatal de violencia sobre la mujer, y las memorias anuales de la Fiscalía General del Estado. Otros 13 menores se han quedado huérfanos en este periodo, por lo que se trataría de 88 niños y niñas huérfanos por violencia de género en la comunidad autónoma hasta la actualidad.

En cuanto al estado de la infancia andaluza este año, el Defensor ha señalado que fueron 4.965 actuaciones por parte de este comisionado, de las cuales 2.389 se refieren a quejas y 2.576 a consultas. En asuntos de infancia, adolescencia y juventud se tramitaron un total de 1.806 expedientes de queja nuevos, de los cuales 1.787 fueron instados por la ciudadanía y 19 se iniciaron de oficio promovidos por la Institución. Junto con estas actuaciones se realizaron otras 583 más, procedentes de quejas iniciadas en años anteriores.

Acerca de otras materias del Informe, el Defensor ha destacado el derecho a la salud, caso de la atención especializada de pediatría, especialmente preocupante en entornos rurales, y las quejas sobre la salud mental, y el número de suicidios. Sobre educación, y mientras sigue descendiendo el número de reclamaciones por la matriculación, Maeztu ha avisado de que persisten carencias en la bioclimatización de muchos centros educativos de Andalucía; la reiteración de quejas sobre la asignación de recursos y medios profesionales para el alumnado de necesidades especiales; y la preocupación por las conductas violentas en las aulas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/5168 dirigida a Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz)

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Se dirigió a la Defensoría el padre de un menor quejándose porque el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera hubiera empadronado a su hijo a instancias sólo de la madre sin contar con su consentimiento. Nos decía que para ello aportó copia de una resolución judicial errónea. Por este motivo solicitó del Ayuntamiento la cancelación de dicho empadronamiento sin que hubiera sido atendida su petición.

Para dar trámite a la queja solicitamos la emisión de informe al citado Ayuntamiento, respondiéndonos que la madre presentó su solicitud de empadronamiento mediante una resolución responsable, y que las consecuencias derivadas de sus manifiestaciones han de imputarse exclusivamente a ella. A continuación se reconoce que, efectivamente, la resolución judicial a la que se hace referencia en la queja correspondía a un hermano del menor, de distinto padre. Y precisa el informe municipal que el funcionario interviniente dio trámite a la solicitud de empadronamiento realizada por la madre ya que ésta aportó un escrito, firmado por el padre en el que éste le autorizaba a realizar gestiones para matricular a su hijo en la guardería municipal, del cual parecía deducirse que también autorizaba para el alta en el padrón municipal, ya que para dicha matriculación se requería estar empadronado en el municipio. Continuaba el informe señalando que una vez que el padre recurre dicha alta en el padrón, la policía municipal emite un informe en el que señala que la madre reside en dicho domicilio junto con su hijo desde hace aproximadamente un año, por lo cual no resultaría procedente estimar la petición del padre para que se cursara la baja de su hijo en el padrón municipal.

A continuación dimos traslado al padre de un extracto del informe para que alegase lo que estimase conveniente éste nos indica que con dicho escrito solo autorizaba a la madre a matricular a su hijo en la guardería municipal de Arcos, y que dicha autorización nada tenía que ver con la autorización para que el menor fuera empadronado en Arcos junto con su madre, debiendo tenerse en cuenta la relevancia de dicho empadronamiento para el resultado del procedimiento judicial, todavía en trámite, en el que se dilucida el régimen de guarda y custodia del menor, y régimen de relaciones de éste con su familia. Y recalca el interesado que hasta el momento el menor ha venido conviviendo con ambos progenitores durante períodos de tiempo que podrían considerarse equiparables, a pesar de residir padre y madre en distintos municipios, requiriéndose por tanto autorización judicial para dicha alteración padronal por resultar ésta especialmente relevante.

CONSIDERACIONES

Tras analizar la tramitación dada a dicha inscripción padronal, en especial el cumplimiento de los requisitos establecidos en la por entonces vigente Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, para aquellos casos en que se solicitase el empadronamiento con uno solo de los progenitores cuando no existiera consentimiento de ambos ni autorización judicial (apartado 2.2.1.3 de las instrucciones técnicas) pudimos concluir que el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera no cumplió con las prescripciones establecidas en las instrucciones técnicas descritas, por lo que se procedió a una inscripción padronal sin cumplir con los requisitos establecidos, siendo así, esta inscripción causó indefensión al interesado, que no puede ser calificada como mera irregularidad no invalidante.

Ahora bien, lo anterior no resulta obstáculo para que, en consideración al tiempo transcurrido desde entonces y, especialmente, por quedar probada por la policía local la residencia efectiva del menor junto con su madre en el domicilio en que actualmente se encuentran empadronados, consideremos que exista un obstáculo insalvable para proceder a la convalidación de este vicio de anulabilidad, máxime cuando el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 establece taxativamente que toda persona está obligada a inscribirse en el padrón del municipio donde resida habitualmente, y quienes residan en más de un municipio tendrán que inscribirse en el que residan durante más tiempo en el año.

En virtud de lo expuesto emitimos al Ayuntamiento

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1.- Que se proceda a la convalidación del acto administrativo del empadronamiento de madre e hijo, afectado de vicio de anulabilidad por haberse dictado por ese Ayuntamiento con infracción del ordenamiento jurídico.

RECOMENDACIÓN 2.- Que, en lo sucesivo, el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera observe escrupulosamente la normativa sobre el empadronamiento de menores no emancipados, en los casos en que éste empadronamiento sea instado por un solo progenitor, en concreto la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, modificada por la Resolución emitida por los mismos organismos, de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifican dichas instrucciones para adaptar su contenido a lo establecido en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que ha modificado el artículo 154 del Código Civil.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor destaca los avances y cambios normativos en los últimos 40 años para luchar por la igualdad “efectiva y real”

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha destacado hoy los avances y cambios normativos experimentados en los últimos 40 años en la lucha para conseguir la igualdad “efectiva y real” de la mujer en la sociedad.

"Cuando hablamos de la igualdad de la mujer, hablamos de derechos. No se trata de que puedan mejorar, se trata de que se cumplan sus derechos. No podemos asumir como normal lo inaceptable", ha afirmado Jesús Maeztu en referencia al lema con el que la Institución está celebrando el 40 aniversario de su constitución.

Por este aniversario, en el Día de la Igualdad de la Mujer, el Defensor ha celebrado un diálogo sobre el papel de la Institución y los avances que se han producido en los derechos de las mujeres junto a la profesora titular de Derecho Romano de la Universidad de Córdoba, Carmen Jiménez Salcedo. Maeztu ha significado el “fuerte compromiso por la igualdad” de la Institución , que desde hace más de 20 años incorporó la igualdad como materia transversal en el trabajo de la Defensoría. “El lema total de la Defensoría es la igualdad, porque la sociedad no puede progresar bien con la desigualdad, y en este sentido los más vulnerables son las mujeres y las niñas”, ha afirmado Maeztu, que ha cifrado en casi un 60% el número de quejas y consultas que presentan las mujeres, “cuando hace 20 años era al revés”.

Jesús Maeztu ha recordado el caso de Ana Orantes -asesinada por su ex marido hace 25 años, pocos días después de relatar en Canal Sur su caso de maltrato- como el promotor del cambio y ha reclamado a las mujeres que sufran violencia de género que “no tengan miedo a denunciar”. “Estoy obsesionado con visibilizar los problemas, porque lo que no se visibiliza, no existe”, ha señalado.

Tanto Maeztu como Jiménez Salcedo han comentado casos concretos, y la profesora ha considerado que los “textos normativos que priorizan igualdad efectiva y sociedad van por delante de la sociedad, que no está a la altura de los textos normativos, por naturaleza , costumbre, historicidad, y porque la mujer asume roles impropios. Por ello el papel del Defensor es muy importante, para inculcar a mujeres el papel que tiene en el ámbito social y no solo en el privado”.

La profesora ha ensalzado la figura del Defensor como garante de los derechos y ha destacado su “utilidad y el reconocimiento cada vez más amplio de este instrumento democrático, por sus procedimientos ágiles, cercanos y de un corte más humano que acerca las instituciones a la ciudadanía”. Jiménez Salcedo, que ejerció como defensora universitaria, ha investigado el papel de los ombudsperson y ha encontrado antecedentes de defensores en el derecho romano, así como las condiciones de la persona que debe ejercer el cargo.

Por último, el Defensor del Pueblo andaluz ha destacado las políticas de cuidados o la conciliación que realizan en su gran mayoría las mujeres, y ha manifestado que, entre los retos más urgentes, se encuentra combatir la pobreza, “que tiene rostro de mujer”, como es el caso de las familias monomarentales.

    El Defensor del Pueblo andaluz aborda las preocupaciones de la provincia de Sevilla en su reunión con el delegado de la Junta

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha abordado hoy las principales preocupaciones de la ciudadanía de la provincia de Sevilla en una reunión de trabajo con el delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, Ricardo Sánchez, y los distintos delegados territoriales.

    El Defensor ha trasladado al delegado del Gobierno de la Junta actuaciones en materia de vulnerabilidad, infancia, y salud. En 2023 las actuaciones relacionadas con las personas acaparó el 59% de las actuaciones del Defensor en la provincia de Sevilla, frente al 17% de Planeta, 17% en Prosperidad y 7% en cultura de paz y alianzas.

    Esta estructura implantada por el Defensor está alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en base a la Estrategia del Defensor 2021-2024. Un 37% de las actuaciones del eje de personas en la provincia de Sevilla estuvieron relacionadas con asuntos de dependencia y servicios sociales, seguidas de salud y bienestar social (19%), vivienda (16%), educación (11%), prestaciones a cargo de la Seguridad Social (7%), personas migrantes (7%), personas presas (1%) e igualdad de género.

    Esta reunión se enmarca en una ronda de visitas, todos los años, a los diferentes delegados provinciales del Gobierno andaluz, que ha culminado con el representante de la Junta en Sevilla.

    El Defensor del Pueblo andaluz ha mantenido a continuación un contacto con los delegados territoriales de cada área en la provincia en relación a la evaluación de sus respectivas competencias.

    Jesús Maeztu ha destacado la necesidad de diálogo y evaluación de las políticas públicas, y ha señalado la importancia de contar con recursos humanos y una gestión eficiente de los mismos para atender las demandas de la ciudadanía en un tiempo adecuado de respuesta.

    El delegado del Gobierno de la Junta en Sevilla, Ricardo Sánchez, ha subrayado que ha sido una reunión bastante fructífera en la que se ha puesto de manifiesto lo esencial, “la colaboración y cooperación entre las distintas administraciones e instituciones, porque es la mejor manera de servir a los ciudadanos”.

    Ricardo Sánchez ha resaltado que “me gustaría poner en valor el trabajo que esta institución – el Defensor del Pueblo- realiza tratando siempre de ayudar a esa Sevilla más desfavorecida y ofrecerles soluciones. También nuestro compromiso como Gobierno andaluz con las políticas sociales es firme".

    Por último el delegado de la Junta ha querido agradecerle también al Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, su labor y la de todo su equipo, siempre al servicio de los sevillanos y de los andaluces.

    Queja número 23/8869

    El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a determinadas reclamaciones surgidas con motivo de un acto cultural celebrado en el Teatro municipal de la provincia de Cádiz.

    En su día nos dirigimos ante el ayuntamiento de la localidad trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación de esta entidad:

    En primer lugar y ante todo, mostrar nuestras disculpas por las molestias e inconvenientes que se haya podido causar a quienes, como el reclamante, hayan podido tener en el acceso y visita del recién inaugurado Teatro Municipal, cuyas actividades dieron inicio el 25/03/2023, de forma que en la fecha que ocurrieron los hechos descritos por el reclamante, se estaba en pleno proceso de adaptación e implantación de las normas de uso y funcionamiento de tan importante equipamiento municipal .

    No obstante ello, se ha de participar a ese organismo, que según se ha podido constatar con el personal encargado de la gestión del funcionamiento del teatro, la actividad a la que el reclamante no pudo asistir, era un concierto cuya hora de comienzo estaba establecida para las 21:00 horas del día 5 de Mayo del presente año y que, si bien en la entrada cuya copia se adjunta no se especificaba que el cierre de las puertas se produce 5 minutos antes de la hora de inicio del evento, en la misma sí venía expresamente indicado que la apertura de puertas se produciría a las 20:30 Horas.

    Así, la prudencia media impone, que habida cuenta de que las puertas del teatro se cerrarían al inicio del espectáculo, hubiera de estarse en la puerta del mismo, con la antelación suficiente, para solventarse cualquier inconveniente de última hora pudiera surgir, consideración que igualmente se expresaba en el ticket de entrada. A modo de conclusión, se deduce que el reclamante tuvo acto de presencia en horario muy ajustado al comienzo de la función, manifestando asimismo que acudió a la puerta equivocada, no siendo éste a nuestro entender la causa del retraso, dado que la misma se encuentra a escasos metros de la entrada real por la que se accede al teatro. Para la debida comprobación de todo lo que exponemos, se adjunta las entradas que el reclamante adquirió del evento (las entradas fueron adquiridas por su pareja), así mismo se acompaña, la publicación realizada a través de las redes sociales del evento en el que se especifican los horarios de apertura y cierre de puertas.

    A mayor abundamiento y evitación de los posibles problemas que situaciones como las del reclamante hayan podido ocurrir, por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el pasado 28/09/2023, se ha aprobado el Reglamento de Funcionamiento y Uso del Teatro Municipal, cuya copia en extracto plenario se adjunta”.

    Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades municipales en sus gestiones ante los interesados.

    Por ello, creemos entender que el asunto ha sido respondido, anunciando las medidas organizativas que aconsejan la puesta en marcha de este nuevo recurso cultual en la localidad. En particular destacamos la aprobación del Reglamento de Uso debiendo otorgar un plazo razonable de tiempo para completar este proceso de ordenación y mejora de las actividades del Teatro.

    En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de facilitar toda la información y asesoramiento a los interesados de las argumentaciones de los servicios municipales sobre la cuestión para propiciar el mejor funcionamiento del recinto y el disfrute de este recurso cultural de la localidad.

    Y así, procedemos a concluir nuestras actuaciones

    Queja número 23/8409

    La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de obras en un centro de la provincia de Huelva.

    En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

    Con fecha de entrada 24 de noviembre de 2023 se recibe en este Servicio petición de informe de la Defensoría de la Infancia y ta Adolescencia de Andalucía sobre un expediente de queja en la que se demanda la agilización de la ejecución de las obras para la adecuación del nuevo espacio destinado al alumnado de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la Provincia de Huelva.

    Respecto a las actuaciones emprendidas en relación con el proyecto de obra se le informa de lo siguiente:

    PRIMERO.- Que las obras en el CEIP están incluidas dentro del Plan de Infraestructuras 2018. El proyecto se ocupa de la ampliación y adecuación de las instalaciones actuales del Centro con la finalidad de sustituir los módulos de aulas prefabricadas existentes y, como consecuencia de ello, poder contar con todas las instalaciones de un Centro de Educación Infantil y Primaria de tipología "C2" (6+12 Uds.), con una capacidad total de 450 estudiantes. La actuación tiene como objetivo la reforma y ampliación del centro utilizando el espacio actualmente ocupado por las pistas deportivas y la retirada de dichos módulos prefabricados. La intervención también plantea una serie de reformas interiores. Se incorpora un ascensor y unos baños junto a la sala de profesores en planta baja. En la zona de remonte del edificio se añaden dos aulas de segundo y de tercero además de incorporar nuevos aseos. Se añade una puerta de salida de edificio hacia espacio exterior seguro sobre la cubierta de la zona de ampliación, satisfaciendo de esta manera los requisitos de evacuación debido al aumento de la ocupación de planta primera. Se plantean cambios en la distribución de la zona de almacenaje en planta baja y la incorporación de una pieza anexa al volumen principal, para recursos e instalaciones. Por último, se plantea un nuevo acceso para la ampliación de las aulas de infantil

    SEGUNDO .- Que la realización de las obras se desarrolla en las siguientes fases diferenciadas:

    Fase 1) Ejecución de nuevo edificio de infantil sobre la pista deportiva existente.

    Fase 2) Reforma interior del edificio principal y ejecución del nuevo remonte.

    Fase 3) Retirada de los módulos prefabricados y ejecución tanto de los espacios restantes, como de la conexión entre el edificio principal y el nuevo de educación infantil.

    TERCERO.- Que en el desarrollo de las obras se han tenido en cuenta los requisitos básicos relativos a seguridad y que así aparecen recogidos en el proyecto de obra.

    CUARTO.- Que en el desarrollo de las obras se han tenido en cuenta los requisitos básicos relativos a la habitabilidad y que así aparecen recogidos en el proyecto de obra,

    QUINTO.- Que en el desarrollo de las obras se han tenido en cuenta las condiciones de los accesos y viales, que son en general buenos, ya que hay acceso directo desde ta vía pública a la parcela para vehículos pesados de transporte de escombros y/o maquinaria y demolición.

    SEXTO.- Que a estas soluciones técnicas se han añadido las siguientes actuaciones para garantizar la seguridad del alumnado del CEIP:

    - Autorización por escrito del Delegado Territorial de Educación para la integración de los niveles de tres años A y B de Educación Infantil en un único grupo y aula y del mismo modo con los niveles de 4 años A y B y 5 años A y B, con objeto de poder reubicar en las tres aulas que quedarían libres a los cuatro grupos de 1ºy 2º A y B de E. Primaria, necesitando además parte del espacio del comedor escolar para la ubicación de uno de estos cuatro grupos, teniendo que establecerse, para ello, dos turnos de comedor.

    - Incorporación de dos maestros/as de Educación Infantil para apoyar la labor de las tutoras de Educación Infantil.

    - instalación de paneles espaciadores o separadores para la creación de un aula en el comedor.

    - Continuar con la reubicación de los módulos prefabricados en los terrenos municipales, de manera que esta situación extraordinaria no se prolongue hasta el fin de la obra y puesto que dicha reubicación es necesaria para poder acometer la segunda fase de la obra.

    - Solicitud de compromiso por parte de ta empresa constructora de contemplar en la planificación diaria de las labores a realizar durante el tiempo restante de la obra que están acometiendo relativas a la emisión de cualquier ruido que pudiera impedir el normal desarrollo de las clases así como la reorganización de las tareas que impliquen perturbar tal desempeño, incluyéndose trasladar al horario de tarde toda actividad en este sentido, considerando absolutamente necesario que, desde la dirección de la obra, se aceptase este compromiso a los efectos que procedan.

    - Reunión con el director del centro y la jefa de estudios para analizar las medidas necesarias a fin de prevenir inconvenientes durante el desarrollo de la tercera fase de la obra. Estudio de la cesión de uso de terreno del ayuntamiento.

    - Reunión con representantes de padres y madres de alumnos del centro para informar de la situación de retraso en la ejecución de la obra y plantear posibles soluciones al impacto que dicha eventualidad generará en la actividad docente.

    Consideramos que ciertamente todas estas medidas adoptadas durante la ejecución del proyecto han dilatado el proceso; y que generan lógicamente una inquietud entre los padres del alumnado, sí bien todas ellas han sido necesarias para llevar a cabo las labores previstas”.

    Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva para abordar las necesidades del centro y de su comunidad educativa afectada por los impactos de la obras y reformas que se ejecutan en el centro.

    También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo significativo de los servicios educativos en relación con la marcha de las obras adjudicadas, así como en la adopción de medidas que, en lo posible, amortigüen y minoren los impactos de estas operaciones para un centro educativo que mantiene su actividad.

    Debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de varios criterios de reordenación de grupos y de reubicación de los espacios para impartir las clases, por lo que confiamos que finalmente, una vez ejecutado el proyecto por su distintas fases, los resultados reviertan en una sustancial mejora de la situación. En particular también destacamos el esfuerzo de comunicación y participación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con la comunidad educativa para acoger sus propuestas y ofrecer las medidas de adecuación más acertadas.

    Comprendiendo las molestias generadas por este proyecto, y de las opiniones que su ejecución puede suscitar en la actividad actual del centro, consideramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y que, esperamos, pronto recuperen su perfecta normalidad tras la conclusión de los trabajos.

    Por ello consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para la superación de las carencias detectadas.

    Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

    Queja número 23/1368

    En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, ante la Consejería de Salud y Consumo, relativa a la falta de respuesta al recurso por las tasas abonadas en convocatorias de la Oferta de Empleo Público del Servicio Andaluz de Salud para exámenes señalados en el mismo día.

    Hemos recibido respuesta de la citada Consejería en la que se nos comunica que se procede a la resolución del citado recurso y a la devolución de las tasas señaladas.

    Queja número 23/8250

    La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumno con necesidades sanitarias derivadas de su diabetes en el centro educativo de referencia.

    En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

    La queja de la interesada recoge la demanda de un Personal Técnico de Integración Social (PTIS) para atender a su hijo durante toda la jornada escolar por tener su hijo una enfermedad grave y porque así se especifica en su dictamen de escolarización.

    A este respecto hay que señalar que esta Delegación Territorial, dentro de sus competencias y medios, abordó la situación denunciada el curso 22/23, cuando Dª envió una carta al Sr. Delegado de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en la que relataba los hechos que lamentablemente tuvieron lugar en horario escolar.

    En ese momento se adoptaron una serie de medidas. Del contenido de este documento se constata el seguimiento exhaustivo realizado por esta Administración educativa para conseguir el refuerzo de profesionales especializados para el alumnado necesitado en el colegio afectado.

    Para dar respuesta a esta queja, se recogen las necesidades del alumno en cuestión, se recoge el horario en el que es atendido por la PTIS y por la maestra de Audición y Lenguaje.

    En aras de facilitar datos relevantes relacionados con la queja interpuesta, y al objeto de obtener una información veraz y actualizada, esta Delegación Territorial facilita a la Institución el mapa de la educación especial para el curso académico 2023/2024 para el CEIP. En este documento se reflejan organizativamente tanto los recursos y medios profesionales atribuidos a este centro como el alumnado desglosado en función de sus necesidades educativas. Además, aparece detallado por Unidades/grupos y recursos personales docentes y no docentes, incluyéndose el número de horas en el centro de referencia.

    Con independencia de las posibles valoraciones de considerar suficientes o no a la queja presentada, le ponemos en conocimiento que en lo que respecta al número de efectivos, y haciendo una comparativa, este ha sido superior a años anteriores para el CEIP. A esto se suma la circunstancia de que la Dirección General competente en materia educativa aceptó formalmente nuestra propuesta de asignación, el pasado curso escolar 2022/23, de un nuevo PTIS al centro en el que se encuentra matriculado el alumno.

    Para concluir, le comunicamos que somos conscientes de que estamos ante un problema recurrente cada curso académico; los menores con necesidades educativas especiales que tienen asignado este recurso en su dictamen de escolarización no pueden ser atendidos durante toda la jornada escolar por un PTIS, pero sí están la mayor parte de la jornada escolar.

    En el caso que nos atañe, al alumno se le hace un control continuado a lo largo de la jornada escolar de cualquier alteración que se produzca en sus niveles de glucosa, así como de ta sintomatología que pueda presentar (palidez, mareos, pérdida de conocimiento, etc), porque siempre está vigilado y atendido por un adulto que como bien se especifica y se ha formado para poder atenderlo convenientemente. Al ser un alumno usuario del comedor escolar, el alumno necesita el control de los niveles de glucosa y la administración de insulina antes de la ingesta de alimentos, por lo que el alumno es atendido por la PTIS. Por último, comentar que este año no hemos recibido ninguna petición de recursos humanos, docentes o no docentes, por parte de la dirección del centro.

    A pesar de las respuestas dadas por parte de esta autoridad educativa lamentamos que en ocasiones no se haya podido atender a este alumno por circunstancias sobrevenidas.

    Nos gustaría destacar que, desde esta Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, seguimos trabajando con un único objetivo, mejorar la atención y la educación de nuestro alumnado”.

    Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de la familia del alumno afectado.

    También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo significativo de los servicios educativos en relación con la vigilancia y seguimiento del menor en sus tareas escolares, en especial con motivo de su participación en el comedor. También se advierte la adopción de medidas que, en lo posible, amortigüen y minoren unas disfunciones que se aluden y que fueron significativas a la hora de procurar una adecuación de los apoyos que el alumno requiere así como para el reto del alumnado del centro educativo.

    Debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de varios criterios de reordenación del horario de PTIS y de la formación específica del personal próximo al alumno en sus tareas de control de sus niveles de glucosa. Por ello, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados parecen haber revertido en una mejora de la situación. En particular también destacamos el esfuerzo de comunicación y participación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con la familia para acoger sus propuestas y ofrecer las medidas de adecuación más acertadas.

    Comprendiendo la preocupación generada en la familia por las disfunciones iniciales, consideramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y que, esperamos, pronto recuperen su perfecta normalidad tras la aplicación continuada y normalizada de estos apoyos.

    Por ello consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para la superación de las carencias detectadas.

    Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

    Queja número 23/5902

    Un matrimonio nos trasladaba que ambos cónyuges, de 71 y 75 años de edad, se encontraban a la espera de ser intervenidos quirúrgicamente desde hacía, entonces, 18 meses, en el Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez; en el caso de la mujer de prótesis de rodilla, y del hombre de canal espinal.

    La Administración sanitaria indicaba que el retraso en los tiempos de espera quirúrgica se debía al notable aumento de la demanda de intervenciones por patologías preferentes desde el año 2022, unido a la falta de anestesistas y la no disposición de actividad extraordinaria quirúrgica y concierto privado.

    El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución con un Recordatorio de Deberes Legales, por entender vulnerados la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: artículo 6.1.d) y artículo 6.1.m), que atribuye a los ciudadanos, respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, la titularidad y disfrute de un elenco de derechos entre los que se recoge el derecho a que se les garantice el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en el ámbito territorial de Andalucía, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, así como el derecho a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y los requisitos necesarios para su uso; y el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

    En la respuesta a la resolución formulada, el hospital emitía un informe en el que se indicaba que la intervención quirúrgica de la interesada ya se había realizado, y que la intervención del interesado estaría prevista para finales de enero.

    Posteriormente, la pareja nos ha confirmado que ambos están en periodo de convalecencia tras sendas intervenciones practicadas, mostrando su agradecimiento por las actuaciones seguidas.

    Deduciendo que el asunto planteado ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

    Queja número 22/4678

    El promotor de la queja exponía la demora en la valoración de la situación de la dependencia de su madre, solicitada en julio de 2021.

    Durante la tramitación del expediente, y una vez valorada, con Grado III, de Gran Dependencia, la afectada quedaba a la espera de la aprobación del Programa Individual de Atención (PIA) para acceder a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar.

    La Administración nos indicaba mediante informe que se habría recibido la propuesta de PIA y que se analizaría para ser resuelta teniendo en cuenta el orden riguroso de incoación, conforme establece el art. 71.2 d ella Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Dado que desde que se iniciara el procedimiento hasta el momento se había excedido el tiempo legalmente establecido para ello, el Defensor del Pueblo Andaluz formulaba resolución que contenía Recomendación para que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

    En su respuesta, la Administración nos informa mediante informe que por Resolución de fecha 15 de diciembre de 2023 se ha resuelto reconocer el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar a la afectada.

    A la vista de ello, se deduce que dicho organismo ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, habiendo quedado resuelto el asunto planteado, por lo que procedemos al cierre del expediente.

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