La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La Plataforma de Infancia organiza una jornada de diálogo entre las defensorías y las organizaciones de la sociedad civil

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía del Defensor del Pueblo Andaluz, ha participado en el VII Ciclo de Revisión a España del Comité de los Derechos del Niño organizado por la Plataforma de Infancia.

El Defensor del Pueblo como las defensorías de las Comunidades Autónomas han compartido con las organizaciones sus valoraciones con respecto a la garantía de derechos de la infancia y la adolescencia. Las organizaciones de la sociedad civil han podido presentar a las defensorías sus principales preocupaciones y recomendaciones para el Comité de Derechos del Niño, incluidas en el Informe Alternativo al Estado para garantizar el cumplimiento de los derechos de la infancia y adolescencia. 

Se ha puesto en valor “el trabajo imprescindible que hacen las entidades para garantizar el cumplimiento de los derechos de la infancia” y ha destacado la necesidad de mejorar “la participación de las niñas y niños en todos los espacios en los que se tratan temas que les afectan”

Queja número 23/2103

La persona interesada en dicha comunicación nos exponía que, llegado el momento de que el alumnado de 2º curso del Ciclo Formativo de Grado Superior de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico de un instituto de Sevilla debía comenzar a realizar el módulo de Formación en Centro de Trabajo -prácticas obligatorias para poder obtener el título- a siete de ellos no se les había ofrecido plaza, de modo que no podrían titular en el presente curso académico.

Es por esta razón por la que, a efectos de que al alumnado afectado se le facilitaran sus plazas respectivas y poder realizar el módulo correspondiente, solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz para no sufrir esta discriminación y los graves perjuicios que podía provocarles esta situación.

Solicitada información a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se nos informa de que teniendo conocimiento del problema planteado, se mantuvieron reuniones con los tutores del Ciclo Formativo de Grado Superior de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, en las que se detectaron las áreas de formación idóneas para la realización del módulo de FCT.

De igual modo, se mantuvieron reuniones con personal investigador del centro IFAPA, determinando la idoneidad del perfil del alumnado del Ciclo Formativo de Grado Superior de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico que podía realizar un módulo profesional de FCT en sus instalaciones.

Como resultado de estas actuaciones, se estableció un acuerdo de colaboración en dicho centro de investigación para todo el alumnado que carecía de plaza para el módulo de FCT, garantizando por tanto su realización en el curso 2022-23.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 23/3414

Acudía a esta Institución el propietario de una parcela en una urbanización privada tras haber sufrido un corte de electricidad, había perdido los alimentos y medicamentos del frigorífico y congelador y no podía encender el motor para coger agua, además de encontrarse en esa situación con dos hijas menores de edad y una persona mayor con Alzheimer. Descubrió que en el contador tenía colocada una pegatina amarilla advirtiéndole de que debía retirar una doble acometida.

Tras varias gestiones para advertir a la distribuidora de que con probabilidad alta podría ser responsabilidad de su vecino, y habiendo aportado informe técnico acreditativo de que la doble acometida iba hacia el contador del vecino, se encontró con muchas dificultades para resolver esta situación y no se atendía su petición de reconexión.

Por ello no ponía de manifiesto “los daños morales, físicos, psicológicos y económicos ocasionados” por el error de la inspección. Relataba haber sufrido varias noches sin dormir y un “estado diario de nerviosismo, frustración, rabia e ira”, además de tener que pagar el coste del electricista para continuar con el proceso y para restablecer el suministro eléctrico, anular el expediente erróneo, así como “limpiar su imagen”.

Solicitamos la colaboración de la compañía Endesa, como distribuidora, que nos informó de que, hasta que el cliente facilita el acceso y abre el monolito, no se pudo distinguir que las dobles acometidas pertenecían a un tercero. En consecuencia, se había procedido a la anulación del expediente objeto de la reclamación, así como las facturas emitidas.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/1334 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

La madre de unos menores (hijo e hija) se dirige a la Defensoría manifestando su oposición a la declaración de desamparo de ambos. Se lamentaba de no haber recibido ninguna información previa a la retirada de uno de ellos, de que le hubieran notificado la resolución de desamparo cuando este hijo llevaba tiempo ingresado en un centro de protección y se lamentaba de que en esos momentos estuviese fugado del centro y conviviendo con su padre, de quien ella se tuvo que separar al ser víctima de violencia de género e influir negativamente en ambos menores, a los que introdujo en el consumo de drogas.

En el informe que recibimos procedente de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla  se indicaba que el ingreso de su hijo en el centro de protección de menores se produjo a instancias de la fiscalía, lo cual requirió de una intervención urgente en protección del menor. También fuimos informados de la posterior resolución declarativa de la situación de desamparo del menor, acordando su ingreso en un centro residencial específico para menores con trastorno de conducta. Respecto a la hija, tras valorar su situación conforme al instrumento de Valoración de la Gravedad de riesgo, desprotección y desamparo (VALÓRAME), el equipo de menores interviniente consideró que se encontraba en situación de desprotección grave. Aún así estimaba que dicha situación podía ser contrarrestada en el entorno familiar, siendo necesaria una intervención social en su propio entorno social y familiar, por lo que se derivó el caso al correspondiente equipo de tratamiento familiar, siendo la respuesta de dicho equipo en sentido negativo, emitiendo  acta de no aceptación del caso de dicha unidad familiar en el Programa de Tratamiento Familiar, debido a los múltiples factores de riesgo asociados a los progenitores y que no habían variado a lo largo de las intervenciones realizadas por los distintos equipos que habían intervenido con la unidad familiar en años anteriores.

CONSIDERACIONES

Tras valorar la información de que disponemos en el expediente, nuestra obligada perspectiva de Defensoría de la Infancia y Adolescencia en Andalucía nos conduce a resaltar que en el expediente de protección de la menor, aparecen acreditados una serie de elementos que a nuestro parecer resultan discordantes con el buen hacer que sería exigible del Ente Público de Protección de Menores.

Y es que la intervención del Ente Público tendría que dar respuesta a los indicadores de desprotección constatados en el expediente de la menor que tras ser analizados con el instrumento de valoración de la gravedad de riesgo, desprotección y desamparo (Valórame), determinaron la consideración de que se encontraba en situación de desprotección grave.

A pesar de ello, aún siendo consciente el Ente Público de que en esas circunstancias lo congruente sería adoptar una medida de protección de entidad similar a la adoptada con su hermano, se estimó conveniente que en interés de la menor aún sería posible que ésta permaneciese en su entorno familiar, para lo cual se derivó su caso al Equipo de Tratamiento Familiar, siendo así que al mes de producirse esta derivación dicho equipo informó que no era aceptada ya que la secuencia de intervenciones realizadas hasta esos momentos con la familia no habían arrojado resultados positivos persistiendo múltiples factores de riesgo asociados a los progenitores.

Es por ello que en esta tesitura, ante los contrastados indicios de desprotección de la menor, la actuación congruente de la Administración habría de primar su seguridad y protección, adoptando de forma urgente decisiones que garantizaran sus necesidades básicas, así como su integridad física y seguridad personal, por lo que tuvimos que reprochar que hubieran transcurrido más de 10 meses desde que expusimos al inicio del expediente de queja la situación de riesgo de los menores sin que respecto de la menor se hubiera llegado a adoptar ninguna medida de protección que la alejase de la situación de grave riesgo en que se encontraba, permaneciendo aún en dicha situación.

Y a tales efectos recordamos que el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece como principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores la supremacía de su interés superior, debiendo protegerlos contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, los abusos sexuales, o cualquier otra forma de abuso, todo ello mediante procedimientos que aseguren la coordinación y la colaboración entre las distintas Administraciones, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como privados, para garantizar una actuación integral.

Así pues, conforme a los hechos expuestos, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - Que se revisen las actuaciones realizadas en el expediente de protección de la menor, y en congruencia se adopten con urgencia las medidas de protección que fueran necesarias para solventar los indicadores de riesgo grave que le afectan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/8102 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

I.- Esta Institución tuvo conocimiento —en el curso de unas jornadas educativas celebradas en Sevilla con asistencia de profesionales de distintos centros— de las demandas de una alumna con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), matriculada en en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla. La menor requería los apoyos de profesorado de Audición y Lenguaje (AL) con especialidad de Lenguaje de Signos (LSE) así como el apoyo de la unidad o equipo de FM que, al mes de octubre no habían sido atendidos desde el centro.

II.- Para conocer las circunstancias del caso, se procedió a incoar queja de oficio y solicitamos con fecha 30 de octubre de 2023 el necesario informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla. Esa Delegación con fecha 24 de noviembre de 2023 nos informaba:

Ante la petición de informe n.º 230/62-23-06/RMH-msh en relación al AL asignado del CEIP, decir lo siguiente: Dicho recurso fue grabado en el Servicio de RRHH el 19 de octubre de 2023 y con firma del Señor Delegado el 25 de Octubre de 2023. No obstante se hacen las investigaciones oportunas y se corrobora con el centro que ese profesional aparece grabado en Séneca, cuestión que había sido pasada por alto por la directora del centro”.

III.- Con posterioridad esta Institución puede cotejar la información anterior constatando que los datos de la Delegación también indican que la petición del apoyo de AL-LSE se registró el 29 de mayo de 2023 y fue reclamada desde el centro el 14 de septiembre y 5 de octubre. Igualmente con fecha 26 de octubre otro CEIP comunica que la asignación del profesional esperado se realiza compartida entre los dos centros. Desde el 2 de noviembre el recurso de AL-LSE se desglosa lunes, martes y mitad horaria del miércoles en un centro y el resto de la semana para el segundo CEIP.

A la vista de la citada información, y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia de este alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo». Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- Analizando el caso concreto, podemos discernir dos aspectos en el asunto que motiva la incoación de la presente queja de oficio.

Ante todo debemos resaltar, de nuevo, la parca información que se remite desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, en concreto desde el Servicio de Ordenación Educativa, y cuyo contenido hemos transcrito íntegramente más arriba. Además de escueta, podríamos añadir parcial e insatisfactoria, ya que no relata el proceso cierto de asignación de la plaza profesional que el centro necesita ni recoge los hitos temporales de estas gestiones, sin duda complejas y arduas.

Tengamos en cuenta que la iniciativa abordada por esta Defensoría se justifica en sus propios términos ante la toma de conocimiento de que una alumna con severas limitaciones no dispone de los recursos imprescindibles que le haga viable su propia presencia y desenvolvimiento en su entorno educativo por la grave sordera que padece. Entendemos que la situación es lo suficientemente motivadora como para, al menos, recibir un relato más detallado y justificado de lo que resulta una omisión en la diligencia debida para asignar el recurso profesional que necesita la alumna.

Por cuanto respecta el proceso de asignación del recurso solicitado, las fechas no parecen indicar una gestión adecuada a las necesidades y el propio calendario escolar. El recurso es solicitado en el mes de mayo en los plazos previstos para disponer y ordenar el elenco de profesionales destinados al centro en función de sus necesidades; en particular, respecto a los técnicos destinados a la atención del alumnado NEAE. En este repertorio de apoyos, aparece el profesional de AL-LSE para atender a la alumna afectada de doble implante coclear y, por tanto, singularmente afectada de un apoyo educativo tan específico.

Tras la petición formal, se suceden varias reiteraciones para asegurar la disposición de dicho recurso. La asignación se registra por la Delegación el 19 de octubre y se firma el 25 de octubre; recibiéndose en el centro el 26 de octubre. Es evidente la mejora en la gestión de este proceso con un calendario escolar que dispone el inicio del curso con una ausencia del recurso de AL tan necesario y que implica grave deficiencias en estos retrasos para la integración y normalización de la presencia de esta alumna.

Tercera.- De otro lado, también debemos destacar la circunstancia, no menor, de que la asignación del recurso se realiza compartiendo la plaza de AL-LSE con otro CEIP, en donde se venía prestando este apoyo a un alumno matriculado en este otro colegio.

Este dato tampoco se indica en el “informe” recibido, lo cual ratifica la percepción de una actitud restrictiva en el contenido imprescindible para elaborar un relato acerca del problema que esta Defensoría somete a la consideración de esa Delegación. Dicho en otros términos: cuando el Defensor actúa de oficio interesándose por la falta de profesional de apoyo a una niña sorda ¿no se indica que ya ha sido asignado hace un mes? ¿tampoco se especifica que se va a repartir con otro centro?

Quiere ello decir que la medida que surge de la carencia de apoyo de la alumna del CEIP se pretende resolver asignando de manera compartida este profesional desgajando su destino con un nuevo centro y repartiendo el horario de atención semanal por mitades.

La práctica de repartir o compartir este tipo de recursos es una constante en la experiencia de esta Defensoría a la hora de analizar la adecuación de los servicios destinados a la Educación Especial en una multitud de ejemplos expresados en las quejas que procuramos atender. Y, al respecto, ya hemos analizado sobradamente que se trata de una práctica común establecida en muchos colegios e institutos andaluces de segmentar este tipo de recursos personales entre varios destinos acorde con una distribución horaria diaria o semanal, de modo que estos profesionales no se encuentran en los centros durante toda la jornada escolar o durante todos los días de la semana, limitando con ello la atención al alumnado.

Ciertamente la información facilitada por el ente territorial no permite analizar con detalle la idoneidad de los recursos personales asignados al centro docente para la debida atención educativa del alumnado con discapacidad. Es que ni siquiera manifiesta que el profesional AL-LSE va a ser compartido, por lo que este criterio de reasignación de jornadas y horarios da como resultado aplicativo un menor tiempo de atención al alumnado a cargo de esta figura de AL-LSE.

La medida implica que la demanda surgida en el CEIP apenas se mitiga, pero genera a su vez la reducción por mitad de la atención que se prestaba a un alumno en otro CEIP. El apoyo que se concede para la alumna tarde y probablemente insuficiente, provoca minorar a la mitad la ayuda que recibía otro alumno en el centro próximo.

Y nada se dice de la solicitud del equipo de Frecuencia Modulada (FM) como apoyo técnico para la alumna.

Tercera.- A modo de conclusión, las necesidades que en su día se tramitaron para la cobertura del servicio de AL-LSE para una alumna han sido atendidas con un evidente retraso y de manera restringida a la luz de las graves discapacidades auditivas de la menor. Por otra parte, no puede soslayarse la circunstancia de que se trata de una pequeña que permanece bajo la tutela del Ente de Protección de la Junta de Andalucía

La asignación de Profesional de Audición y Lenguaje y con apoyo de Lenguaje de Signos en Español (AL-LSE) se ha dispuesto retirando la mitad del horario semanal que se ofrecía a otro alumno del otro CEIP.

Al día de la fecha, y por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives para adecuar los servicios de atención al alumnado con necesidades especiales a través de las funciones de Profesional de Audición y Lenguaje y con apoyo de Lenguaje de Signos en Español (AL-LSE). Consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales de los dos CEIP de Sevilla están acreditados para disponer de los servicios adecuados para proporcionar a su alumnado una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - para que por esa Delegación Territorial se proceda con celeridad a evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en los CEIP de Sevilla, destinados a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y promoviendo, en su caso, los refuerzos de recursos horarios de Profesional de Audición y Lenguaje y con apoyo de Lenguaje de Signos en Español (AL-LSE).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza al levante almeriense para la atención presencial a la ciudadanía

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza los próximos 3 y 4 de abril al levante almeriense. El equipo del Defensor atenderá presencialmente a la ciudadanía ambos días en el centro de Servicios Sociales de Huércal-Overa.

El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución con el fin de garantizar los derechos de la ciudadanía frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

En este desplazamiento la Oficina de Información del Defensor del Pueblo andaluz atenderá a los vecinos y vecinas de Antas, Bédar, Carboneras, Cuevas del Almanzora, Garrucha, Huércal-Overa, Los Gallardos, Lubrín, Mojácar, Pulpí, Sorbas, Turre y Vera. Lo hará en el Centro de Servicios Sociales Mónica Sánchez, calle Retama, s/n , en el barrio de San Isidro, en horario de miércoles 3 y jueves 4 de 09:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas.

Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, se recomienda cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter.

Además de la atención a la ciudadanía, la Oficina de Información mantendrá una reunión con los Servicios Sociales Comunitarios de la comarcas y con asociaciones de carácter social.

    Jesús Maeztu condena que la discriminación racial provoca mayor vulnerabilidad a la población ya vulnerable

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha condenado hoy que "la discriminación racial hace mas vulnerables a los vulnerables", en la clausura de la IV Semana Antirracista, que se celebra en Sevilla.

    El Ministerio de Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo, celebra esta jornada este año en Sevilla, en coincidencia con la celebración el 21 de marzo del Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial.

    El Defensor del Pueblo andaluz, en nombre de la Institución que garantiza la defensa de los derechos, ha señalado que el negacionismo "racista y machista es inaceptable". "Andalucía es solidaria, pero aún hay brotes racistas muy claros", ha sostenido el Defensor. Para Jesús Maeztu, las administraciones deben trabajar en la cultura de la diversidad y han de coordinarse para dar solución a los problemas mas graves, como son la salud mental, la violencia de género o la violencia vicaria, entre otros. "Debemos avanzar hacia políticas de cuidados, basadas en el afecto", ha señalado.

    El Defensor ha puesto de ejemplo el trabajo de algunas organizaciones sociales y ejemplos como el que supone el Premio Nacional de la Lectura para el colegio Alegría del Polígono Sur. "Me gustaría cerrar felicitando a todos los que trabajan por la cultura de paz y la desaparición de los delitos de odio", ha cerrado su intervención. El Defensor ha clausurado la jornada junto a la ministra de Igualdad, Ana Redondo, y el subdelegado del Gobierno en Sevilla, Francisco Toscano.

    El Defensor del Pueblo andaluz inaugura en Torre Sevilla una exposición ilustrativa sobre sus funciones para celebrar el 40 aniversario

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, y el gerente de Torre Sevilla, Juan Carlos Gómez Galiano, han inaugurado hoy en el centro comercial una exposición que ilustra los 40 años de la actividad de este comisionado como defensor de los derechos y libertades de la ciudadanía. El conjunto de paneles se pueden visitar en el lobby de Torre Sevilla hasta el próximo 21 de abril.

    Con esta exposición, el Defensor del Pueblo andaluz pretende acercar a la ciudadanía los valores de una institución valedora de derechos que forma parte de las herramientas de la sociedad democrática, así como invitar a una reflexión sobre la necesidad de concienciar sobre los derechos humanos, la justicia y la equidad. La exposición gira en torno al lema del 40 aniversario, “No asumas como normal lo inaceptable”, y se estructura en cuatro bloques temáticos: una explicación sobre la identidad del Defensor del Pueblo andaluz; su misión, visión y valores; los principales datos de los mandatos de los defensores andaluces durante este periodo, y una difusión de derechos estructurados en tres bloques: Personas, Planeta y Prosperidad, y Cultura de Paz y Alianzas, en línea con los objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030.

    La autoría de las ilustraciones pertenecen a la dibujante sevillana Aurora Villaviejas, cuyos trabajos en acuarela beben del cómic y del dibujo urbano, y del gaditano Arturo Redondo, ilustrador especializado en recreación histórica, cuya obra se exhibe actualmente en museos y centros interpretativos.

    La exposición continuará su recorrido en la Fundación CajaGranada y en la Diputación de Granada (del 22 de abril al 5 de mayo); Diputación de Córdoba (18 al 30 de junio) y Diputación de Huelva (1 al 15 de septiembre), como citas ya confirmadas.

    La atención a la población vulnerable, la salud mental y la igualdad de género, temas destacados del Informe Anual 2023 del Defensor del Pueblo andaluz

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha destacado hoy la atención a la población vulnerable, la preocupación por la salud mental y el compromiso por la igualdad de género como asuntos relevantes en el balance del ejercicio de 2023.

    Maeztu ha entregado el Informe Anual de la Institución al presidente del Parlamento andaluz, Jesús Aguirre, y, en coincidencia con el 40 aniversario de la creación de este comisionado parlamentario, ha subrayado que se han batido registros históricos. Según este balance, fueron más de 9.600 quejas recibidas, un 12% más que en en ejercicio anterior, y más de 15.500 consultas atendidas, cifra solo superada en 2020 como consecuencia de la atención prestada por las consecuencias de la COVID. En total, junto a más de 600 acciones de promoción de derechos, el Defensor acometió unas 30.000 actuaciones para las más de 35.000 personas que requirieron su intervención.

    Jesús Maeztu ha concretado que el 56% de estas acciones estuvieron relacionadas con la dignidad de las personas y, de ellas, dos de cada tres afectaron a población vulnerable. Fueron las relacionadas con dependencia y servicios sociales, discapacidad, infancia, personas mayores, vivienda, extranjería o prisiones, entre otras.

    El Defensor ha lamentado que un año más vuelven a ser reiterativas las denuncias que muestran la desesperación e indignación por la tardanza y la falta de claridad en el procedimiento y la resolución de estas prestaciones (ingresos de subsistencia; ayudas a la dependencia; valoración de la discapacidad; bono de alquiler...), así como la imposibilidad de contactar con los responsables de la tramitación de dichas prestaciones, porque no atienden las llamadas o porque no existen citas disponibles.

    Jesús Maeztu ha solicitado a la Administración una “verdadera política de cuidados” para los colectivos vulnerables y ha llamado la atención sobre la protección normativa y las políticas públicas singulares para las personas mayores, entre las que ha subrayado como de especial protección las que viven en residencias por el “apartamiento indecente que padecen”.

    Las quejas recibidas en salud fueron las que más aumentaron (un 58%, hasta 1.150 quejas nuevas), debido de nuevo a los retrasos en tiempos de respuesta asistencial en el acceso a la primera consulta de asistencia especializada y en intervención quirúrgica, principalmente. El Defensor ha resaltado el análisis que aporta este año sobre la salud mental con el objetivo de “crear conciencia, naturalizar esta necesidad, conocer su entidad, detectar sus puntos flacos, ahondar en las opciones de respuesta y sentar las bases que permitan caminar hacia un mejor horizonte”. Especial tratamiento dedica el Informe 2023 a la epidemia creciente de suicidios o al enfoque sobre las adicciones y la patología dual.

    Una última cuestión relevante aborda el compromiso del Defensor del Pueblo andaluz por la igualdad de género. Maeztu ha subrayado que en este ejercicio de referencia se ha aprobado el primer plan de igualdad del Defensor, asumiendo como principio la propia ejemplaridad de la Institución.

    El Defensor considera la vivienda "clave" en la lucha contra la pobreza y la desigualdad en una reunión con la AVS

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha considerado hoy que "la vivienda es clave en la lucha contra la pobreza y en la consecución de la igualdad real", en el transcurso de una reunión con la Asociación Española de Gestores Públicos de Vivienda y Suelo (AVS).

    El presidente de la AVS,  José María López Cerezo, quien a su vez es director gerente del Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, ha presentado al Defensor los nuevos retos y objetivos de la asociación y ha expuesto sus impresiones sobre el panorama actual en materia de vivienda publica.

    El presidente de la AVS ha destacado la necesidad de una mayor inversión en vivienda social y ha agradecido la colaboración del Defensor del Pueblo andaluz en la visibilidad de este problema.

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