La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Ayuntamiento empadronó a su hijo sin su consentimiento: pedimos que se convalide el acto

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/5168 dirigida a Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz)

ANTECEDENTES

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Se dirigió a la Defensoría el padre de un menor quejándose porque el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera hubiera empadronado a su hijo a instancias sólo de la madre sin contar con su consentimiento. Nos decía que para ello aportó copia de una resolución judicial errónea. Por este motivo solicitó del Ayuntamiento la cancelación de dicho empadronamiento sin que hubiera sido atendida su petición.

Para dar trámite a la queja solicitamos la emisión de informe al citado Ayuntamiento, respondiéndonos que la madre presentó su solicitud de empadronamiento mediante una resolución responsable, y que las consecuencias derivadas de sus manifiestaciones han de imputarse exclusivamente a ella. A continuación se reconoce que, efectivamente, la resolución judicial a la que se hace referencia en la queja correspondía a un hermano del menor, de distinto padre. Y precisa el informe municipal que el funcionario interviniente dio trámite a la solicitud de empadronamiento realizada por la madre ya que ésta aportó un escrito, firmado por el padre en el que éste le autorizaba a realizar gestiones para matricular a su hijo en la guardería municipal, del cual parecía deducirse que también autorizaba para el alta en el padrón municipal, ya que para dicha matriculación se requería estar empadronado en el municipio. Continuaba el informe señalando que una vez que el padre recurre dicha alta en el padrón, la policía municipal emite un informe en el que señala que la madre reside en dicho domicilio junto con su hijo desde hace aproximadamente un año, por lo cual no resultaría procedente estimar la petición del padre para que se cursara la baja de su hijo en el padrón municipal.

A continuación dimos traslado al padre de un extracto del informe para que alegase lo que estimase conveniente éste nos indica que con dicho escrito solo autorizaba a la madre a matricular a su hijo en la guardería municipal de Arcos, y que dicha autorización nada tenía que ver con la autorización para que el menor fuera empadronado en Arcos junto con su madre, debiendo tenerse en cuenta la relevancia de dicho empadronamiento para el resultado del procedimiento judicial, todavía en trámite, en el que se dilucida el régimen de guarda y custodia del menor, y régimen de relaciones de éste con su familia. Y recalca el interesado que hasta el momento el menor ha venido conviviendo con ambos progenitores durante períodos de tiempo que podrían considerarse equiparables, a pesar de residir padre y madre en distintos municipios, requiriéndose por tanto autorización judicial para dicha alteración padronal por resultar ésta especialmente relevante.

CONSIDERACIONES

Tras analizar la tramitación dada a dicha inscripción padronal, en especial el cumplimiento de los requisitos establecidos en la por entonces vigente Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, para aquellos casos en que se solicitase el empadronamiento con uno solo de los progenitores cuando no existiera consentimiento de ambos ni autorización judicial (apartado 2.2.1.3 de las instrucciones técnicas) pudimos concluir que el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera no cumplió con las prescripciones establecidas en las instrucciones técnicas descritas, por lo que se procedió a una inscripción padronal sin cumplir con los requisitos establecidos, siendo así, esta inscripción causó indefensión al interesado, que no puede ser calificada como mera irregularidad no invalidante.

Ahora bien, lo anterior no resulta obstáculo para que, en consideración al tiempo transcurrido desde entonces y, especialmente, por quedar probada por la policía local la residencia efectiva del menor junto con su madre en el domicilio en que actualmente se encuentran empadronados, consideremos que exista un obstáculo insalvable para proceder a la convalidación de este vicio de anulabilidad, máxime cuando el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 establece taxativamente que toda persona está obligada a inscribirse en el padrón del municipio donde resida habitualmente, y quienes residan en más de un municipio tendrán que inscribirse en el que residan durante más tiempo en el año.

En virtud de lo expuesto emitimos al Ayuntamiento

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1.- Que se proceda a la convalidación del acto administrativo del empadronamiento de madre e hijo, afectado de vicio de anulabilidad por haberse dictado por ese Ayuntamiento con infracción del ordenamiento jurídico.

RECOMENDACIÓN 2.- Que, en lo sucesivo, el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera observe escrupulosamente la normativa sobre el empadronamiento de menores no emancipados, en los casos en que éste empadronamiento sea instado por un solo progenitor, en concreto la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, modificada por la Resolución emitida por los mismos organismos, de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifican dichas instrucciones para adaptar su contenido a lo establecido en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que ha modificado el artículo 154 del Código Civil.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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