La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Reunión de los defensores del pueblo para impulsar la coordinación y la colaboración entre instituciones

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, junto a las defensoras y los defensores autonómicos, se han reunido hoy con el Defensor del Pueblo de España, Ángel Gabilondo, para impulsar la coordinación y la colaboración entre instituciones.

La reunión ha tratado la coordinación y colaboración entre las diferentes defensorías y la organización de las jornadas anuales, así como los talleres técnicos previos de preparación. Todo ello con el objetivo de continuar trabajando, coordinadamente, por la defensa de los derechos ciudadanos y las libertades públicas.

En esta reunión celebrada hoy en la sede del Defensor del Pueblo, los defensores han abordado, además de los asuntos ya citados, expedientes compartidos entre distintas instituciones, para tratar de atender las quejas ciudadanas de la manera más eficaz posible y que las administraciones públicas resuelvan los problemas planteados con solvencia y prontitud.

Ángel Gabilondo mantiene, desde su llegada a la institución en noviembre de 2021, una relación fluida con los defensores autonómicos y valora positivamente estos encuentros que sirven también para explorar nuevas vías de trabajo conjunto. En este sentido, Gabilondo señala que el marco de la cooperación entre el Defensor del Pueblo y los defensores autonómicos es la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas. Esta apunta en concreto que “a fin de desarrollar y concretar adecuadamente la colaboración y coordinación entre el Defensor del Pueblo y los comisionados parlamentarios autonómicos, se concertarán entre ellos acuerdos sobre los ámbitos de actuación de las administraciones públicas objeto de supervisión, los supuestos de actuación de los comisionados parlamentarios, las facultades que puedan ejercitar, el procedimiento de comunicación entre el Defensor del Pueblo y cada uno de dichos comisionados parlamentarios, y la duración de los propios acuerdos”.

Según el Defensor del Pueblo, “cumplimos con el espíritu de la Ley porque estamos convencidos de que la colaboración entre instituciones es fundamental para prestar un servicio eficaz a la ciudadanía”.

En el encuentro han participado, además del Defensor del Pueblo de España, Ángel Gabilondo, y del Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, la recién nombrada Justicia de Aragón, Concepción Gimeno; el Diputado del Común de Canarias, Rafael Yanes; el Procurador del Común de Castilla y León, Tomás Quintana; la Síndica de Greuges de Catalunya, Esther Giménez-Salinas; el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna; el Ararteko del País Vasco, Manuel Lezertua; la Valedora do Pobo de Galicia, María Dolores Fernández, y el Defensor del Pueblo de Navarra, Patxi Vera.

    Queja número 23/8181

    Acudía a esta Institución un ciudadano que había presentado solicitud de ayuda para adquisición de vehículo eléctrico dentro del Plan MOVES III, con fecha 25 de agosto de 2023, pero recibió notificación por correo electrónico indicándole que su solicitud quedaba registrada en la lista de Reserva Provisional del programa, a la espera de disponibilidad presupuestaria.

    Aseguraba haber comprado su vehículo tras un gran esfuerzo, y lamentaba que pudiera quedarse sin opción de acceder a la ayuda por “la dejadez de la Comunidad Autónoma de Andalucía” al no haber solicitado más fondos a la Administración Estatal.

    Admitimos a trámite la queja y preguntamos a la Agencia Andaluza de la Energía los motivos por los que el incremento del crédito inicial asignado a la convocatoria MOVES III se había destinado exclusivamente al programa de incentivos 2 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), según quedó recogido en su Resolución de 30 de junio de 2023, publicada en BOJA núm. 128, de 6/07/2023.

    Asimismo le solicitamos que nos informase acerca de las solicitudes del Programa de incentivos 1 (Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y pila de combustible) que hayan quedado en lista de reserva por falta de fondos y, en su caso, medidas que se hubieran adoptado o se pudieran iniciar para incrementar el crédito asignado a este programa.

    En la respuesta recibida, la Agencia Andaluza de la Energía explicaba que las conversaciones con el IDAE para ampliación de fondos del programa MOVES III tuvieron lugar en diciembre de 2022, aunque se aprobó en marzo de 2023. En aquel momento el balance del programa ponía de manifiesto un déficit de 3,5 millones de euros en la actuación 2, mientras que en la actuación 1 había fondos disponibles para nuevas solicitudes por casi 9,5 millones de euros.

    Sin embargo, a fecha 22 de diciembre de 2023 se contabilizaban 2.049 expedientes dentro de la actuación 1 en lista de reserva de fondos, por importe de 8,27 millones de euros de incentivo.

    Por ello, a fin de conseguir una mayor eficacia en la gestión de los fondos, y tras la publicación del Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, se consultó al IDAE la posibilidad de redistribución de los fondos totales. Tras la respuesta recibida, se ha comunicado a través de Resolución, de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía (publicada en BOJA núm. 247, de 28/12/2023) la modificación de la convocatoria en cuanto a la asignación disponible para cada actuación, quedando del siguiente modo:

    • Tipo de Actuación

      Importe Ayuda

      Programa de Incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y pila de combustible

      49.832.385,30

      Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

      49.832.385,30

      TOTAL

      99.664.770,60

     

    Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

    Queja número 20/5058

    El interesado nos exponía en su escrito queja por la falta de alumbrado público en el parque Miraflores de Córdoba.

    Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Córdoba resolución en la que, en síntesis, le recordábamos al Ayuntamiento el deber legal de prestar el servicio mínimo obligatorio de alumbrado público en el municipio y le recomendamos que se diese instrucciones a los Servicios Técnicos municipales para que se dotase del alumbrado público necesario al Parque Miraflores del municipio de Córdoba.

    En respuesta a nuestra Resolución el Ayuntamiento nos informó que:

    Que vistos los informes emitidos por la Jefatura de la Unidad de Mantenimiento de Alumbrado Público donde se recogen las actuaciones realizadas por este Excmo Ayuntamiento desde que se recepcionaron las obras, hasta la fecha actual, informo a V.I.:

    - Que la Unidad de Mantenimiento de Alumbrado Público restableció servicio sobre las luminarias allí existentes, estando en funcionamiento el alumbrado público existente en la zona conforme al proyecto ejecutado.

    - Que por lo que incumbe a la licitación del proyecto redactado en su día para dotar al parque de farolas solares, y a la vista de las actuaciones realizadas y el estado actual de funcionamiento de la instalación existente no se contempla la necesidad de incorporarlo al presupuesto de inversiones municipal, dando por desistida dicha posibilidad.”

    Con esta respuesta consideramos que nuestra Resolución había sido aceptada por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

    Queja número 21/7412

    Se recibía en esta Institución escrito de una Asociación Cultural, formulando queja por la falta de resolución expresa a las solicitudes del cobro de las subvenciones aprobadas por el Ayuntamiento en favor de la asociación para los años 2007 y 2008, por importe de 3.500.-euros en cada ejercicio, habiendo quedado justificados en su día los gastos y pagos junto a la correspondiente Memoria de Actividades, y figurando en el expediente administrativo las cuentas presupuestarias y documentos contables con cargo a los cuales quedaban aprobadas.

    Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo resolviera las solicitudes presentadas por la parte promotora, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente a la parte afectada.

    Recibimos del Ayuntamiento informe en el que se nos trasladaba que el “Ayuntamiento realizó un registro de salida (…) dirigido al presidente de la Asociación Cultural ..., cuyo asunto es la subvención de cultura, reclamada por esta asociación”. En dicho escrito se daba respuesta a las cuestiones planteadas por la Asociación.

    A la vista de ello, habiéndose resuelto expresamente las solicitudes cuya situación de silencio motivaba esta queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

    Queja número 23/1210

    Asumiendo nuestra Resolución, el Ayuntamiento de Rota nos traslada certificado de Junta de Gobierno Local donde se resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial, cuya dilación determinó la queja ante esta Institución.

    Recibimos queja por la falta de resolución expresa a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de Rota.

    Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta a la reclamación de responsabilidad patrimonial del interesado, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada.

    Recibimos del Ayuntamiento el certificado de Junta de Gobierno Local de la sesión ordinaria donde se resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial formulada por la promotora de la queja.

    A la vista de ello, habiéndose resuelto expresamente la reclamación cuya situación de silencio motivaba esta queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

    Queja número 23/7738

    Ver actuación de oficio

    El Ayuntamiento de Marbella acepta la resolución en la que se Sugería la regulación de la cita previa, incluyendo la atención presencial sin cita previa en todos los registros y dependencias durante el horario de atención al público. Dicho Ayuntamiento informó a esta Institución que en todas las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros y Oficinas de Atención al Ciudadano, se lleva a cabo todas y cada una de las sugerencias indicadas en la resolución de esta Institución.

    Queja número 23/8016

    Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación de la asociación promotora de la queja en el que exponía que presentaron, con fecha 10 de abril de 2023, ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía un escrito de reclamación.

    En fecha 29 de junio de 2023, recibieron resolución del Consejo mediante la cual se acordaba la ampliación del plazo máximo de resolución del procedimiento derivado de la reclamación.

    Ante la falta de respuesta y resolución, en fecha 02 de octubre de 2023 presentaron ante ese Consejo un nuevo escrito solicitando el debido impulso de oficio, sin que hasta la fecha de presentación de queja se haya resuelto la reclamación presentada.

    Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo respondiera expresamente los escritos de la promotora de la queja.

    Con fecha 19 de diciembre de 2023 se recibía informe del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, a la vista de la información recibida entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a estos escritos se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/5444 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial en Sevilla

    El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

    ANTECEDENTES

    1. Con fecha de 3 de julio de 2023, la reclamante exponía ante esta Institución que por resolución de fecha 6 de octubre de 2022 le fue reconocido el Grado II, de dependencia severa, a Dña. (...). Desde entonces aguarda poder disfrutar del recurso propuesto como modalidad de intervención más adecuada.

    2. Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial en Sevilla, con fecha de 14 de agosto de 2023, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

    3. En respuesta a nuestra solicitud, el 7 de septiembre de 2023 se recibe el informe solicitado, en el que se confirma la información expuesta por el promotor de la queja. Asimismo, nos indica que dicha propuesta se resolverá siguiendo el orden de incoación de expedientes de homogénea naturaleza atendiendo al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    4Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar que desde que se inició el procedimiento hasta el día de hoy, sin que se haya dictado la Resolución reconociendo el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, se ha excedido el tiempo legalmente establecido para ello.

    CONSIDERACIONES

    Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema —que se iniciará a instancia de la persona interesada—, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

    De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento de la situación de dependencia de la dependiente y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

    Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo, estando pendiente de bastanteo y tramitación, que será resuelto favorablemente al interesado a la mayor brevedad posible en función de la demandan existentes, el orden cronológico de incoación y entrada del expediente.

    En este sentido, hemos de destacar que la citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes prevista en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

    No en vano se pronuncia, asimismo a este respecto, la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

    La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

    En tanto que es un procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

    En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, quedan infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante o presentación a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia, tras la aprobación del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes —con salvedades, que no concurren en el caso presente—).

    Por último, en lo que respecta a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, hemos de traer a colación la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recoge que el derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que se empiece a percibir dicha prestación.

    En la experiencia de esta Defensoría obtenida por el gran volumen de expediente tramitados por este mismo asunto, observamos que la administración no solo agota ese plazo máximo, sino que lo excede, suponiendo un claro perjuicio para las personas dependientes que optan por dicha prestación económica.

    Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

    RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 23/8945

    La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor, o Personal Técnico de Integración Social (PTIS), en un centro educativo en una localidad de la provincia de Almería.

    En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 29 de enero de 2024.

    Primero.- En la relación de puestos de trabajo (RPT) del CEIP en donde estudia, tan solo existe un puesto de Personal Técnico de Integración Social (PTIS). Este puesto está cubierto desde el 11 de julio de 2007, no habiéndose producido en este curso ninguna ausencia que haya requerido la sustitución de la persona titular que ocupa dicha plaza de trabajo.

    Por tanto, desde esta Delegación Territorial no se entiende la afirmación de la denunciante en relación a que ‘(...) Estamos hartos de quejarnos tanto el colegio como los padres de los niños afectados por esa baja que no ha sido cubierta (....)’

    Segundo.- Por otro lado, la organización del trabajo del personal adscrito al CEIP compete a la dirección del centro, de acuerdo a las competencias de la dirección escolar, regulada en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), dada su redacción actual”.

    Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

    También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la dotación en los servicios educativos de la figura de monitor o PTIS sin que se concrete las ausencias o vacantes que se alude en la queja.

    Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que la evaluación del servicio no permite concluir una carencia sistematizada del PTIS en el centro.

    Recordamos que este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

    Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

    En el marco de esta metodología, confiamos que la propia tramitación de la queja y la especial atención al estado actual de esta prestación profesional en el centro puedan aportar una mejora de la situación.

    Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución y, así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

    Queja número 23/8283

    El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a los procesos de trámite en el expediente de responsabilidad patrimonial incoado ante el ayuntamiento de Paterna de Rivera.

    En su día nos dirigimos ante esa entidad local trasladando la reclamación de la interesada y promotora para conocer e impulsar los trámites de su pretensión. Con fecha 6 de febrero de 2024 se ha recibido información del ayuntamiento.

    Visto escrito de fecha 17 de noviembre de 2023 y reiteración con registro de entrada de fecha 23 de enero de 2024 en el que se admite a trámite la queja presentada, al comunicar que no se tiene información sobre el expediente de responsabilidad patrimonial iniciado por esta Entidad.

    Por medio de la presente, se da trasladado del expediente completo a día de hoy, para que se pueda verificar las fechas y comprobar que desde este Ayuntamiento se ha tramitado el expediente en tiempo y forma”.

    Tras estudiar el informe enviado y la documentación adjunta, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades municipales y los trámites seguidos para dar respuesta formal a la reclamación presentada.

    También observamos que el informe recibido acredita las oportunas notificaciones a la interesada y que confirman la continuidad del propio expediente de responsabilidad patrimonial.

    Efectivamente, la admisión a trámite de esta Institución procuraba interesarse por el debido impulso al expediente, sobre el que se aludía una supuesta inacción procedimental. Una vez comprobado que dichos trámites se vienen produciendo y garantizando la adecuada participación y audiencia a la parte promotora, debemos considerar que el asunto se encuentra en vías de solución en la medida en que la aparente inacción del expediente ha sido aclarada.

    Por tanto, y sin corresponder a esta Institución suplir el contenido de la resolución de fondo de la responsabilidad patrimonial solicitada, procede otorgar el plazo necesario hasta la conclusión final de dicho expediente. Confiamos, pues, que finalmente, una vez acreditados los trámites seguidos, se resuelva el expediente de responsabilidad patrimonial.

    Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

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