La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de mediación en el expediente n° 23/4161 entre Ayuntamiento de Cádiz relativa a Mediamos ante la inseguridad e insalubridad en el entorno de un bloque de viviendas en la provincia de Cádiz

Se dirigía a la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz una comunidad de propietarios de la provincia de Cádiz, trasladándonos su preocupación por la situación de insalubridad e inseguridad existente en las zonas aledañas a su edificio, con continuos ruidos y peleas, así como una continua presencia de personas sin techo, venta de droga y prostitución.

Admitimos a trámite la queja y decidimos intervenir con un enfoque mediador con el Ayuntamiento y las personas afectadas, entendiendo que era la metodología más adecuada para gestionar y agilizar este asunto y poder generar diálogo y un consenso entre las partes.

Una vez expuestas la problemática por parte de los vecinos ante la corporación municipal y la Policía Local, la administración se mostraba conocedora de las cuestiones que planteaban los vecinos. Si bien indicaron la dificultad con la que cuentan para erradicar algunos comportamientos incívicos, plantearon las siguientes opciones que habían funcionado en otras zonas del municipio:

  • Mayor vigilancia en las horas más frecuentadas y, por tanto, problemáticas. Para ello, la representación de los vecinos toma nota de los contactos de la Policía, de manera que la actuación de la misma pueda resultar más ágil.

  • Como quiera que las personas que provocan estos problemas, al percatarse de la presencia policial se van de la zona, pero vuelven al momento, las partes ven oportuno poner equipos de calle que pasen más inadvertidos como medida para que realmente su actuación sea efectiva.

  • Más servicios de limpieza y en horario que de alguna manera haga que la permanencia en la zona por estas personas sea incómoda.

  • Por parte de la representación vecinal se plantea la posibilidad de cambiar la parada de autobús, que además parece ser que el techo de la misma se había deteriorado, de manera que podría utilizarse el momento para trasladar a Urbanismo tal posibilidad. El superintendente recoge la propuesta para trasladarla a los servicios del Ayuntamiento encargados de ver esa posibilidad.

Tanto los vecinos como el Ayuntamiento se mostraron satisfechos con la reunión y se abrió una linea de colaboración entre las partes, quedando pendientes reuniones con otras concejalías implicadas para avanzar en aquellas cuestiones que les competen.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/5513 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad, Dirección General de Personas con Discapacidad

Como sabrá, desde el año 2020 esta Institución comenzó a recibir quejas de la ciudadanía en la que se ponía de manifiesto las dilaciones que se venían apreciando en los nueve Centros de Valoración y Orientación de nuestra Comunidad Autónoma en materia de discapacidad, tanto en los expedientes de valoración inicial como en los de revisión.

Para ello, se formuló una queja de oficio Q21/7579 dirigida a la Dirección General de Personas con Discapacidad en la que, tras analizar la situación que se estaba dando en cada provincia, pudimos comprobar que Málaga, Sevilla, Córdoba, Cádiz y Granada estaban resolviendo los expedientes de discapacidad en plazos muy superiores al establecido en la legislación actual vigente, por lo que con fecha 3 de noviembre de 2021 se emitió Resolución que tenía como objetivo una serie de Recomendaciones con la finalidad de paliar esta situación y reducir, en la medida de lo posible, estos plazos de resolución.

Sin embargo, con el transcurso de los años posteriores esta Institución ha podido comprobar, que la situación no solo no ha mejorado, sino que ha empeorado, pues se han incrementado de manera exponencial los plazos de resolución tanto en los expedientes de valoración inicial como en los de revisión tanto de oficio como a instancia de parte no solo en las citadas provincias, sino en todas las que conforman la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Además, se han planteado nuevos supuestos de demora, como han sido la resolución de las solicitudes de las tarjetas de aparcamiento de movilidad reducida, así como en la emisión de nuevas tarjetas en los supuestos de caducidad de las mismas.

También se ha puesto de manifiesto el retraso en la emisión de las resoluciones del grado de discapacidad, habiéndose producido la valoración/revisión con meses de anterioridad, así como la tardanza a la hora de responder a las hojas de reclamaciones o a las instancias generales que presentaba la ciudadanía por los manifiestos retrasos o con la inquietud de conocer el estado de su expediente, ya fuera de manera telemática o presencial.

Toda esta situación llevó a esta Defensoría a tomar la decisión de intervenir, está vez, desde una nueva perspectiva, ahondando aún más en el problema y conociendo más de cerca cuáles eran los problemas a los que se enfrentaban cada uno de los Centros de Valoración y Orientación de nuestra Comunidad Autónoma, dado que no todas las provincias cuentan con los mismos tiempos de resolución de los expedientes de discapacidad ni con la misma problemática.

Es por ello que, esta Defensoría aperturó actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante cada una de las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de las provincias que conforman nuestra Comunidad Autónoma, así como ante la Dirección General de Personas con Discapacidad.

Al amparo de esta actuación se solicitó informe para que nos trasladaran, entre otras cuestiones, datos relativos a la dotación de personal del Centro de Valoración y Orientación de su provincia, al procedimiento que tenían para la priorización de expedientes, a las principales dificultades que se encontraban y que les impedían resolver los expedientes en el tiempo legalmente establecido, a la incidencia que había supuesto la entrada en vigor del nuevo baremo, etc.

Y al mismo tiempo se dio cuenta de estas peticiones de informes a esa Dirección General a los efectos oportunos.

ANTECEDENTES

Al mismo tiempo que la remisión de informes de las Delegaciones Territoriales se nos ha enviado desde esta Dirección General una amplia documentación complementaria que le agradecemos y procedemos a analizar.

En concreto nos aporta el informe ejecutivo derivado de la Actuación Inspectora de Carácter Extraordinario de la Secretaría General de la Junta de Andalucía así como un informe elaborado por la propia Dirección General donde, si bien no se contiene la totalidad de los datos, si se recogen las distintas actuaciones realizadas y las prácticas implementadas en los distintos Centros de Valoración y Orientación de las provincias andaluzas, siendo éstos objeto de estudio en la presente Resolución.

En relación a la dotación de personal y a la ratio que corresponde por provincia, se evidencia que tanto en el año 2021 como en el año 2022, todos los Centros de Valoración y Orientación han contado con un número inferior de personal (tanto a nivel administrativo como técnico), que al que le corresponde según el Decreto 255/2021 de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma (en adelante, Decreto 255/2021). Por lo tanto entendemos que los equipos de valoración no han estado al completo redundando en la tramitación de los expedientes.

Pudiendo destacar, como especialmente infradotados los Centros de Cádiz, Córdoba, Málaga y Sevilla en cuanto a personal administrativo y, destacando Málaga, Cádiz y Sevilla en cuanto a personal técnico, siendo éstos, casualmente, los que más retraso tienen a la hora de resolver expedientes.

En relación a la incidencia en la tramitación de expedientes del nuevo baremo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, nos trasladaron que, además de incluir cuatro baremos, incluye una herramienta informática que facilita y agiliza el trabajo (Baredi).

No obstante, según nos indican, para su uso se requería la incorporación de los datos obtenidos en la aplicación informática que trae consigo el nuevo baremo, denominada Baredi, en el sistema informático utilizado en la tramitación de los expedientes de grado de discapacidad que utiliza la comunidad autónoma, conocido como Sistema Integrado de Servicios Sociales (SISS), lo cual no ha sido posible hasta abril de 2023, fecha en el que el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) puso a disposición de las Comunidades Autónomas la URL que permitió empezar a realizar las adaptaciones entre las distintas aplicaciones informáticas, en el caso de Andalucía, Baredi y SISS.

Sin embargo, a partir de dicho momento, empezaron a derivarse una serie de incompatibilidades entre ambas aplicaciones informáticas, produciendo así un retraso en la emisión de resoluciones de reconocimiento/revisión del grado de discapacidad.

Finalmente, nos indicaban que este problema ha sido resuelto el 5 de octubre de 2023, si bien, es evidente que, aunque finalmente se trate de una herramienta útil que, a la larga, agilizará el trabajo, en la actualidad, ha supuesto un retraso en la tramitación de expedientes que ya contaban con un plazo de resolución excesivo.

En relación a los datos relativos al número de solicitudes pendientes de resolución y los tiempos medios desde la solicitud hasta la emisión de la resolución y su notificación, dado que los tiempos medios proporcionados son del año 2022 y, habiendo cambiado la situación desde entonces, vamos a centrarnos únicamente en los números de solicitudes pendientes de resolución.

En cuanto a la valoración inicial del grado de discapacidad, son alarmantes los datos proporcionados por las provincias de Sevilla, Málaga, Cádiz y Granada, dado que cuentan con un total de 10.650, 9.891, 8.531 y 8.026 solicitudes pendientes de resolver respectivamente.

Respecto a las tarjetas de aparcamiento, destacar las provincias de Granada, Sevilla, Córdoba y Almería con un total de 926, 888, 608 y 573 solicitudes pendientes de resolver respectivamente.

En cuanto a las revisiones, los retrasos son elevados tanto en las solicitadas a instancias de parte como en las de oficio. No obstante, la diferencia es abismal en relación entre ellas, pudiendo comprobarse que, en Sevilla, por ejemplo, hay casi 4.000 solicitudes más pendientes de resolver a instancias de parte que de oficio.

En todo caso, se pone de manifiesto que todos los CVO cuentan con un elevado número de solicitudes pendientes de resolución (exceptuando Algeciras), si bien, destacan especialmente los Centros de Sevilla, Málaga, Granada, Jaén y Huelva.

En relación a las prácticas de referencia que se han implementado para minorar las dilaciones y las iniciativas elevadas a la Consejería a tal efecto, nos trasladan que, junto con la Secretaría General para la Administración Pública (mediante la Inspección General de Servicios) se han definido un conjunto de medidas basadas en tres pilares: incremento de personal, mejora del procedimiento e implementación de medidas de innovación tecnológica, habiéndose fijado como horizonte temporal para la consecución de las mismas, marzo de 2025.

En cuanto al incremento de personal, nos indicaban que, con el presupuesto de 2023 se han dotado 12 nuevas plazas (11 de personal administrativo y 1 de trabajador/a social) y con el presupuesto de 2024 se va a dotar, inicialmente, 30 nuevas plazas para Equipos Multiprofesionales de Calificación y Reconocimiento de la Discapacidad, antes conocidos como Equipos de Valoración y Orientación (personal laboral) y 7 plazas de personal administrativo.

En este sentido, se nos informaba de que, una vez dotadas presupuestariamente las plazas, se convocará el proceso selectivo para su cobertura, no obstante, mientras tanto, serán cubiertas por personal interino y laboral temporal. Es decir, se confirmaba que, a día de hoy, las plazas se encuentran cubiertas.

Igualmente, en relación a las plazas del presupuesto del año 2023, se indica que éstas ya han sido cubiertas, junto con otros 13 profesionales de Equipos Multiprofesionales de Calificación y Reconocimiento de la Discapacidad, una ordenanza y otro personal administrativo.

Además, con posterioridad a la recepción del informe y tras sucesivos contactos con esta Dirección, hemos podido confirmar que, a principios de enero de 2024, se realizó un refuerzo temporal de seis meses (prorrogable por tres meses más) de personal administrativo, ascendiendo el número total a 20 trabajadores administrativos contratados.

Si bien, pese a las mejoras realizadas, debe mencionarse el hecho de que la existencia de menos Equipos Multiprofesionales de los que pueden corresponder a cada provincia, la falta de personal en los mismos, tanto por las bajas y ausencias no sustituidas como por la falta de dotación, impide que éstos cumplan con sus funciones y tramiten los expedientes con la diligencia que corresponde.

En cuanto a la mejora en el procedimiento, nos trasladaban que, tras la actuación inspectora realizada en junio de 2023 por parte de la Secretaría General para la Administración Pública se ha implementado una actuación de mejora tras el análisis de la situación actual y el rediseño del procedimiento mediante la metodología LEAN, que introduce un sistema de trabajo por procesos, identificando los puntos de bloqueo en la tramitación y reduciendo considerablemente las esperas.

Para ello, se han calculado tres índices temporales: cada cuánto tiempo se inicia un nuevo expediente, cada cuánto tiempo se finaliza un expediente y lo que se tarda en tramitar un expediente de cara a la ciudadanía. Igualmente, se han medido las cantidades de expedientes en espera en relación a la entrada en el sistema y en relación a los que están pendientes de emisión de la resolución.

Esta actuación que, según nos indican, incluye propuestas de mejora inmediatas, a corto, medio y largo plazo, cuenta, por un lado, con la realización de análisis de procesos y su mejora; y, por otro, con la incorporación de mecanismos que permiten la robotización de determinados procesos en los diferentes momentos de la valoración del grado de discapacidad. Igualmente, determinará los perfiles y el número de personal necesario en las tareas administrativas y de valoración en cada Centro.

Según relatan, este estudio se implementó en septiembre de 2023 en el Centro de Valoración y Orientación de Sevilla, como centro piloto, obteniendo datos muy relevantes en la identificación de la demanda, distribución de recursos, identificación de tiempos en las tareas, etc. En definitiva, un conocimiento al detalle que permitirá el diseño de los procedimientos tanto en el área administrativa como técnica con el mayor ahorro de tiempo y la mejor distribución del mismo.

Esta misma mejora se implementó en octubre de 2023 en el Centro de Valoración y Orientación de Huelva y en noviembre de 2023 en el Centro de Valoración y Orientación de Granada, siendo el objetivo final que en junio de 2024 esté implantado en todos los Centros de Valoración de las distintas provincias andaluzas, realizándose el primer informe provisional en septiembre del mismo año.

En cuanto a la innovación tecnológica, nos informaban de que se están suministrando nuevos equipos informáticos a los Centros de Valoración y Orientación y adaptando cableado y fibra óptica para un mejor funcionamiento.

Igualmente, nos trasladaban que están en proceso de digitalización de todos los expedientes existentes en los mismos y que se ha puesto en marcha un sistema de televaloración que evite el traslado innecesario de personas y permita agilizar el proceso de valoración del grado de discapacidad.

Por último y, aunque se trate de información que no ha sido proporcionada por esta Dirección General, debe traerse a coalición el informe de Fiscalización sobre la gestión de la valoración de las personas con discapacidad del ejercicio 2021 que fue aprobado el 9 de noviembre de 2023 por el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

En el citado informe se establece que: “Los procedimientos de reconocimiento y revisión del grado de discapacidad (761, 767 y 768) resueltos por encima del plazo legal de seis meses, representan por término medio, el 77% del total de expedientes tramitados en el periodo 2018-2021”.

El número de equipos de valoración y orientación con los que cuentan los CVO no alcanza la cifra mínima según la normativa establecida, excepto en el CVO de Huelva, siendo Málaga la que registra una mayor diferencia con respecto al número óptimo, lo que indica una falta de eficacia en la gestión”.

Con respecto al número medio de días al que se enfrenta la ciudadanía (recordemos, que los datos tratan del año 2021, habiendo empeorado la situación desde entonces), en el informe se establece: “En el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad se tarda 430 días desde que se solicita la valoración y en el de revisión de grado de discapacidad a instancia de parte se llega hasta los 486 días”.

“En cuanto al tiempo medio desde que el interesado solicita la tarjeta de aparcamiento hasta que la obtiene para el año 2021 asciende a 172 días. Los CVO con plazos superiores son los CVO de Málaga y Sevilla, siendo Jaén el que tiene un plazo inferior”.

También se han detectado retrasos a la hora de grabar las solicitudes, así el informe pone de manifiesto: “Con respecto al tiempo medio de grabación de las solicitudes, cada año va aumentando, ascendiendo en el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad a un periodo de casi cuatro meses, lo que aumenta el retraso de todo el procedimiento de valoración”.

En virtud de toda la información expuesta anteriormente, la recogida en las quejas interpuestas por la ciudadanía y, con independencia de la respuesta individualizada que esta Institución realizará a cada uno de los Centros de Valoración y Orientación que existen en cada una de las provincias de Andalucía, nos vemos en la necesidad de realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.

En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que “El articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio,
con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares”.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Por su parte, la jurisprudencia de este país también ha determinado, con mayor precisión, que se entiende por buena administración incluyendo, dentro de dicho concepto, el principio de “diligencia debida”. Así, a modo de ejemplo cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2021 (recurso 8325/2019)

Por último, el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (en adelante, Decreto-Ley 3/2024), que, como se verá a lo largo del presente escrito, cobra especial importancia en esta Resolución, establece, en su exposición de motivos: “El presente Decreto-ley constituye una iniciativa enmarcada en la política de mejora regulatoria y se alinea también con la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2020-2030, una de cuyas metas es crear a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas. Así pues, en este Decreto-ley se contienen una serie de medidas basadas en los principios de mejora regulatoria, que pretenden incrementar la transparencia, la seguridad jurídica, la racionalización administrativa, mejorar el funcionamiento interno del sector público y lograr una mejor coordinación administrativa, y con ello, impulsar una mayor eficiencia de la Administración, y ahondar específicamente en la reducción de cargas administrativas a las actividades productivas, la eliminación de las duplicidades existentes y la simplificación de las relaciones de los ciudadanos y las empresas con la Administración(...)

(…)Eficacia y eficiencia son dos principios que están estrechamente vinculados sin lugar a duda. Las políticas de simplificación administrativa solo serán eficaces, en todo caso, si se conciben y ejecutan simultáneamente en tres ámbitos: normativo, procedimental y organizativo. Se trata con ello de impulsar un proceso integral de transformación, única forma real de lograr los objetivos propuestos y de implantar, de forma efectiva, una Administración más ágil y proactiva”.

 

SEGUNDA.- Dotación de personal y ratio que corresponde a los Centros de Valoración y Orientación que existen en las provincias andaluzas.

El artículo 8.2 del Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma (en adelante, Decreto 255/2021) establece: El número de profesionales del área administrativa de cada centro se fijará en función del volumen potencial de población atendida, estableciéndose un mínimo de un profesional por cada provincia, al que se deberá añadir uno más cada 75.000 habitantes.”

Por su parte, el artículo 11.3 del Decreto 255/2021 establece: “El número de equipos de valoración y orientación de cada centro se fijará en función del volumen potencial de población atendida, estableciéndose un mínimo de un equipo por cada provincia, al que se deberá añadir uno más por cada tramo de población comprendido entre 125.000 y 150.000 habitantes, exceptuándose de este cómputo la unidad dedicada a la información, orientación y asesoramiento”.

En este sentido, si tenemos en cuenta los datos aportados por esta Dirección General de Personas con Discapacidad, en relación al personal administrativo, conforme al Decreto 255/2021, debería haber 113 personas contratadas en el total de Centros de Valoración y Orientación de Andalucía, sin embargo, en noviembre de 2023, fecha de emisión de informe, hay un total de 60 administrativos/as.

De otro lado, en relación al área técnica, donde, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 255/2021, debería haber entre 66-77 Equipos Multiprofesionales de Calificación y Reconocimiento del grado de discapacidad en Andalucía, existiendo, en el momento de emisión del informe, únicamente 55, es evidentemente que se está incumpliendo con lo establecido en la normativa de referencia.

Esta cuestión, unida a que, la mayoría de los equipos están conformados por médicos que se encuentran en situación de jubilación parcial y el personal administrativo está en constante movilidad, es una de las causas principales de que exista tanto retraso a la hora de resolver este tipo de solicitudes.

Si bien, conforme a lo establecido en los antecedentes, concretamente en la parte de “incremento de personal”, esta Institución es consciente del esfuerzo que está realizando esta Dirección General por cumplir la ratio exigida en el Decreto 255/2021.

Así, nos trasladan las personas que se han incorporado en las distintas categorías y niveles profesionales, no debemos olvidar que, conforme al presupuesto de 2024, el total de plazas a dotar para el Equipo Multiprofesional de Calificación y Reconocimiento del grado de discapacidad es de 30, labor que ya se está llevando a cabo.

A ello, hay que sumarle las modificaciones que el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (en adelante, Decreto-Ley 3/2024) ha realizado sobre el Decreto 255/2021.

Concretamente, se ha procedido a la creación del artículo 11 bis que regula la creación de un Equipo Multiprofesional de Calificación y Reconocimiento del grado de discapacidad de ámbito autonómico que tiene como objetivo lograr una mayor coordinación y eficiencia en los distintos Centros de Valoración y Orientación provinciales en la resolución de los procedimientos de valoración de discapacidad.

Así, podrá realizar, entre otras funciones, actuaciones de coordinación, apoyo y auxilio a los órganos de valoración de ámbito provincial, cuando el Centro de Valoración y Orientación no disponga de Equipos Multiprofesionales suficientes para realizar valoraciones técnicas, elevando el dictamen propuesta al órgano competente para resolver el procedimiento del grado de discapacidad.

En virtud de todo lo expuesto, entiende esta Defensoría que, en base a las medidas adoptadas, se está procurando la disminución de la movilidad del personal administrativo, así como el aumento del mismo.

 

TERCERA.- De la agilización del procedimiento del reconocimiento y la revisión del grado de discapacidad.

En relación a la agilización del procedimiento, tal y como nos han trasladado desde esta Dirección General, tras la actuación inspectora de carácter extraordinario por parte de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, se ha puesto en marcha una mejora del procedimiento mediante la metodología LEAN.

Pese a haberse mencionado sus objetivos y sus fechas de implementación en el apartado de “mejora en el procedimiento”, es importante destacar que, en el informe aportado, donde se incluyen todas las propuestas de mejora a aplicar, se incluyen tanto las inmediatas, a corto, medio y largo plazo.

Las mejoras inmediatas, que tenían la previsión de implementarse en noviembre de 2023, entendemos que han sido puestas en marcha en Sevilla como centro piloto y, posteriormente, en Granada y Huelva.

Por su parte, las mejoras a corto plazo tenían la previsión de implementarse en enero de 2024 y las de medio plazo entre julio de 2024 y enero de 2025.

Dado que para junio de 2024 el objetivo era implementar el procedimiento en todas las provincias andaluzas, entendemos que, para el informe provisional, que tiene como fecha septiembre de 2024, las mejoras inmediatas y a corto plazo, ya deberían estar instauradas en todas ellas y, por ende, en todos los Centros de Valoración y Orientación de Andalucía.

En este sentido y, teniendo en cuenta que esta Institución pone el foco de la atención en la ciudadanía, dirigiéndose ésta a nosotros no solo para interponer quejas frente a la Administración, sino también para solicitar información, en este caso, en relación a la situación en la que se encuentra la resolución de este tipo de procedimientos en los distintos Centros de Valoración y Orientación existentes en nuestra Comunidad Autónoma, así como el retraso que lleva cada una o las actuaciones que estamos realizando a este respecto, consideramos necesario que esta Dirección General mantenga informada a esta Defensoría de los resultados que se vayan obteniendo con este plan de mejora, así como de los informes que se emitan al respecto, en aras siempre, de proteger y salvaguardar los derechos de los ciudadanos, así como mantenerlos informados en todo momento.

Todo ello sin perjuicio de trasladarnos las Instrucciones que esta Dirección General pueda dictar o haya dictado para agilizar aún más la tramitación de los expedientes y disminuir las dilaciones de este tipo de procedimientos, conforme a la modificación que el Decreto-Ley 3/2024 ha realizado sobre el artículo 13 del Decreto 255/2021 que establece: “Mediante resolución de la persona titular del órgano directo central competente en materia de discapacidad se establecerá el orden de intervención de los miembros del equipo de valoración y orientación en la valoración del grado y se podrán modificar los supuestos, en función de las limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que consten en el expediente, en que no sea necesario la intervención al completo de los miembros del equipo de valoración y orientación.”

CUARTA.- De los criterios de priorización de los expedientes de discapacidad.

En relación a los criterios de priorización de expedientes de discapacidad, que no es más que otro medio para la agilización del procedimiento del reconocimiento y la revisión de la misma, debemos mencionar dos Instrucciones que cobran especial importancia.

La Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimiento de Valoración y Agilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación que establece que el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad deberá resolverse en un plazo máximo de 3 meses (y no de 6, como establece la norma general) en determinados supuestos:

  • Las personas menores de edad (especialmente entre 0 y 6 años), las sujetas a medidas de protección, las afectadas por enfermedades oncológicas y, en general, las que estén en edad de escolarización.

  • Las personas con enfermedades neurodegenerativas con mal pronóstico vital a corto o medio plazo en las que existan limitaciones en las actividades de la vida diaria.

  • Personas que presentan deficiencias irreversibles derivadas de accidentes, o cualquier proceso patológico que permita prever una gran discapacidad, según lo dispuesto en la Instrucción 1/2015 sobre agilización del procedimiento del grado de discapacidad en aquellos casos de personas que presentan deficiencias importantes derivadas de accidentes, o de aquellas patologías que dan lugar a una gran discapacidad.

  • Las solicitudes de pensión no contributiva por invalidez.

  • Las solicitudes de prestación económica por hijo/a a cargo.

  • Las solicitudes que aporten documentación que acredite compromiso de contratación en todas sus modalidades, siempre y cuando no haya sido valorado en los dos últimos años, salvo error diagnóstico o cuando el Centro de Valoración y Orientación determine, mediante la documentación aportada, que ha habido cambios sustanciales en las circunstancias.

  • Razones humanitarias: corta esperanza de vida, urgencia social, personas en centros residenciales con enfermedad mental grave o privadas de libertad.

Por su parte, la Instrucción 3/2023 de la Dirección General de Personas con Discapacidad incluye, además de los ya mencionados, otros supuestos de priorización de expedientes:

  • Solicitudes que sean valoradas de manera no presencial, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 8.3 del Real Decreto 888/2022 de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y la Resolución de 17 de mayo de 2023 del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de discapacidad.

  • Solicitudes de reconocimiento de grado de discapacidad de personas con 75 años o más.

En relación a estos criterios de priorización debemos comentar que, no son pocas las quejas que esta Institución ha recibido, sobre todo en relación a expedientes de menores de 6 años y mayores de 75 años donde, desconociendo el motivo, los mismos no habían sido calificado como prioritarios.

Así, fue a través de la petición de informe que emitía esta propia Defensoría donde los Centros de Valoración y Orientación descubrían que los mismos, que habían sido encuadrados dentro del listado ordinario, debían ser pasados al listado priorizable.

Todo ello nos hacía ver que, en muchas de nuestras quejas, donde los interesados/as o los representados/as debían ver sus expedientes resueltos en tres meses, ya llevaban una demora de 12, 15 o, incluso, 20 meses de retraso en ver resueltas sus solicitudes.

No es difícil comprender que, atendiendo al volumen de entrada de expedientes y a la falta de personal en los Centros, puedan darse este tipo de situaciones, donde se pasen por alto ciertos expedientes, por ello, considera esta Institución que, una buena forma de evitar que este tipo de errores puedan repetirse en el futuro es la de crear un nuevo formulario de solicitud del reconocimiento/revisión del grado de discapacidad en el que se incluyan casillas de priorización de expedientes.

Si bien somos conscientes de que hay determinados supuestos que son difíciles de encuadrar dentro de una casilla, como por ejemplo, el de valoración no presencial, el de las deficiencias irreversibles derivadas de accidente, el de urgencia social, etc, si bien, hay otros muchos supuestos que se basan en requisitos de edad, enfermedades concretas o solicitudes específicas que, consideramos, pudieran incluirse en el modelo de solicitud (menores en edad de escolarización, solicitud PNC, mayores de 75 años, enfermedad neurodegenerativa, corta esperanza de vida, prestación económica por hijo a cargo, compromiso de contratación, etc.)

De esta manera, el personal que tenga la labor de revisar los expedientes, en el momento en el que viese la X marcada de la casilla del supuesto de priorización, podría catalogar directamente el mismo como tal, ahorrando así dilaciones indebidas de tiempo y, de otro lado, eliminando posibles errores que, en todos los casos, perjudican única y exclusivamente a la ciudadanía.

Entiende esta Institución que la creación/modificación de este formulario es competencia de esta Dirección General conforme a la modificación final primera que el Decreto-Ley 3/2024 ha realizado del Decreto 255/2021 que establece: “Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de personas con discapacidad para el desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, para aprobar mediante orden nuevos formularios normalizados, o para modificar el que figura en el anexo del mismo”.

Si bien, esta cuestión se expone sin sin perjuicio de las Instrucciones que esta Dirección General pueda dictar o haya dictado para incluir nuevos supuestos de priorización de expedientes conforme a la modificación que el Decreto-Ley 3/2024 ha realizado sobre el artículo 15.2 del Decreto 255/2021 que establece: “Mediante resolución expresa de la persona titular del órgano central competente en materia de discapacidad se podrá acordar los supuestos en que el equipo multiprofesional pueda realizar la valoración por medios no presenciales o telemáticos, quedando garantizada en todo caso la accesibilidad universal y considerando los factores contextuales y ambientales en el entorno habitual de residencia de la persona conforme a la normativa estatal vigente.”

QUINTA.- De las tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

La Orden de 19 de septiembre de 2016, por la que se regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía (en adelante, orden de 19 de septiembre de 2016), así como el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (en adelante, Real Decreto 1056/2014), recogen los requisitos que deben cumplir las personas que solicitan las tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida para poder acceder a la misma.

Si bien, esta Defensoría está pudiendo comprobar, a través de muchos escritos de queja que recibe que, en la práctica, la ciudadanía solicita la misma a la vez que presenta la solicitud de la valoración/revisión del grado de discapacidad.

Como saben, para acceder a la citada tarjeta, salvo que se trate de razones humanitarias o supuestos muy concretos, es necesario (entre otros requisitos) tener reconocida la movilidad reducida, esto es, deben haber pasado, previamente, la valoración de la discapacidad por parte del personal técnico del Centro de Valoración y Orientación de su provincia, contar con la resolución de la misma y haber obtenido la puntuación mínima exigida en movilidad reducida.

En la práctica, lo que los Centros de Valoración y Orientación vienen haciendo es admitir la solicitud y dejarla en suspenso hasta que se procede a la valoración o revisión del grado de discapacidad y, en caso de obtener la puntuación mínima en el baremo de movilidad reducida, se resuelve la solicitud de la tarjeta de aparcamiento a su favor.

Entendemos que se esté realizando esta práctica atendiendo a las dilaciones existentes ya que, en caso contrario, el/la interesado/a tendría que hacer frente al retraso en la valoración o revisión de su grado de discapacidad (que ya es muy elevado) y, una vez obtenida la puntuación mínima exigida en el baremo de movilidad reducida, tendría que presentar una nueva solicitud para la tarjeta de aparcamiento y esperar a que la misma sea resuelta, contando ésta también con un retraso considerable.

Si bien, en la Orden de 19 de septiembre de 2016, concretamente en el artículo 16, se establece que, las solicitudes que se presenten sin cumplir los requisitos, serán desestimadas mediante resolución motivada (práctica que, como se ha indicado, no se está realizando).

De otro lado, en el artículo 15.3 de la citada Orden se establece que el plazo máximo de resolución será de 3 meses.

Pues bien, atendiendo a lo expuesto, y, teniendo en cuenta que gran parte de la población desconoce cuáles son los requisitos que deben cumplirse para poder acceder a la tarjeta de aparcamiento, son muchas las personas que dirigen queja tanto al Centro de Valoración y Orientación de su provincia como a esta Institución por no ver resuelta su solicitud de la misma en el plazo de 3 meses (pese a no tener siquiera el grado de discapacidad reconocido).

Aunque desde esta Defensoría se le informa de la realidad del procedimiento y de los requisitos que debe cumplir al respecto, en muchas de las ocasiones, la ciudadanía nos aporta copia de distintas reclamaciones que ha presentado tanto ante el Centro de Valoración y Orientación como ante esta Dirección General por la citada cuestión, sin que las mismas hayan sido contestadas dentro del plazo legalmente establecido para ello, vulnerándose así sus derechos.

Por lo expuesto, considera esta Institución que, en aras de evitar la sobrecarga de trabajo y la interposición de quejas sin una verdadera pretensión que fundamente la misma, en el caso de presentación de solicitudes de tarjeta de aparcamiento de manera presencial y conjunta, junto con la solicitud de valoración inicial del grado de discapacidad o de revisión del mismo careciendo de movilidad reducida, consideramos conveniente que quienes atienda a la ciudadanía traslade cómo está actuando el Centro de Valoración y Orientación y cuándo verá resuelta su solicitud.

Por su parte en caso de presentación telemática de la solicitud de la tarjeta de aparcamiento, consideramos pertinente que, en el resguardo de presentación que se emite, se introduzca un párrafo que incluya una explicación de la manera de proceder en los casos en los que no se cuente con el grado de discapacidad o con el baremo de movilidad reducida y tampoco se esté dentro de los supuestos en los que éstos no sean necesarios.

Así, entendemos que se pondrían disminuir notablemente el número de quejas interpuestas ante los Centros de Valoración y Orientación, y ante esta Defensoría, quejas que, además, deben ser contestadas en todo caso y, de otro lado, se garantiza que la ciudadanía obtenga una información veraz y real, no generándose en la misma una expectativa de derecho errónea.

Consideramos especialmente importante la gestión referida a las tarjetas de aparcamiento, sobre todo si tenemos en cuenta los datos aportados en relación al número de solicitudes de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida pendientes de resolución: 926 en Granada, 888 en Sevilla, 608 en Córdoba, 573 en Almería, 377 en Huelva, 314 en Algeciras, 204 en Cádiz, 139 en Málaga y 69 en Jaén.

A la vista de todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE LOS DEBERES LEGALES recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN 1: Que se acometan actuaciones de carácter estructural y permanente en la dotación de personal de los Centros de Valoración y Orientación existentes en las distintas provincias andaluzas, con especial atención al personal administrativo y se traslade a esta Defensoría cuándo se hará efectivo en relación a los presupuestos consignados para ello.

RECOMENDACIÓN 2: Que se le de traslado a esta Defensoría de los informes, avances y resultados del plan de mejora utilizando la metodología LEAN del procedimiento del reconocimiento, calificación y valoración del grado de discapacidad, conforme a lo establecido en horizonte temporal establecido en el informe ejecutivo.

SUGERENCIA 1: Que se incorpore a la solicitud de reconocimiento/revisión del grado de discapacidad casillas donde la ciudadanía pueda reflejar de forma clara que, bajo su criterio, se trata de un supuesto de priorización de expediente, de manera que pueda verificarse de forma rápida y eficaz esta cuestión por parte del Equipo Multiprofesional del CVO, siempre y cuando dicha priorización no esté sometida a enjuiciamiento crítico del personal técnico del Centro de Valoración y Orientación.

RECOMENDACIÓN 3: Que en el momento de presentación de la solicitud de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida cuando no se cuente con la valoración de la discapacidad, ni se tenga reconocida la movilidad reducida, ni se esté dentro de los supuestos especiales (ej: razones humanitarias), se informe a la ciudadanía de que, pese a que en la legislación actual se indique que su solicitud será resuelta en el plazo máximo de tres meses, ésta se resolverá de manera conjunta en el momento de la valoración/revisión de su grado de discapacidad”.

Una resolución que entronca con la Agenda 2030 y en concreto con el ODS 10 que tienen como objetivo reducir las desigualdades promoviendo la inclusión social de las personas con discapacidad, así como con el 16 (Paz Justicia e Instituciones Sólidas), permitiendo a la ciudadanía canales de comunicación que propicien el ejercicio de sus derechos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/3125

Acudían a esta Defensoría del Pueblo Andaluz vecinos de la ciudad de Granada solicitando la necesidad de reforzar el control de velocidad de los vehículos tras un reciente atropello de un menor en el casco antiguo.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas. Los representantes vecinales tuvieron la oportunidad de exponer a la corporación municipal su preocupación por la seguridad vial en la zona de sus viviendas y medidas que si bien se habrían planteado, no se habrían acabado de materializar.

Desde la corporación agradecieron la oportunidad de esta reunión para conocer directamente a las personas afectadas, sirviendo como un primer encuentro para una reunión posterior que se celebró y en la cual se consensuaron las siguientes medidas:

1. Cortar algunas calles haciendo que los residentes solo puedan acceder a sus viviendas por una o dos rutas. Los vecinos expresaron sus mejores opciones, y su opinión sobre donde se podrían instalar los elementos físicos para limitar el acceso a las calles, con el propósito de “evitar que los coches usen las zonas peatonales con acceso a las cocheras como vías de paso”.

Al parecer sobre este asunto de los cortes, los interesados se comprometieron a contactar con el presidente de la mancomunidad para obtener la aprobación del resto de vecinos a los puntos de corte sugeridos. Y en la medida que tengan respuesta la comunicarán a la persona responsable de la Unidad Técnica de Señalización y a la Defensoría.

2. Tras la instalación de los elementos que cortan algunas calles, el Ayuntamiento procederá a pintar plazas destinadas al aparcamiento.

En este sentido la Responsable de la Unidad Técnica de Señalización les ha confirmado que pintaran estas plazas en zig-zag, para evitar que haya rectas donde los coches pueden circular a mayor velocidad.

3. Existe una iniciativa del Ayuntamiento de homologar un modelo de macetero, aún en proyecto, que los vecinos podrían solicitar para poner enfrente de sus viviendas, y así evitar que los coches circulen demasiado cerca de los accesos a las casas.

4. Se comentó una posibilidad futura que las futuras plazas de aparcamiento se pinten tras colocar los elementos de corte, en un color distinto del blanco que indicara que solo están destinados a residentes de la zona. Cuestión que parece estar aún en estudio y podría “ser que cada uno indicando su residencia con una pegatina o una tarjeta que se solicitara al ayuntamiento".

Entendiendo que la cuestión se encontraba en vías de solución y se había creado un cauce de comunicación cordial entre las partes, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/8533 dirigida a Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Ver Resolución del dPA referida a Córdoba

Ver Resolución del dPA referida a Jaén

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública por la que se recomienda que se proceda por esa Viceconsejería a impartir instrucciones a las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita para que se adopte un criterio uniforme en el particular de reconocer el beneficio de asistencia jurídica gratuita para estas Asociaciones, y en general en aquellas otras cuestiones donde pueda existir una disparidad de criterios que supongan un quebranto del principio de seguridad jurídica.

ANTECEDENTES

I. Con motivo de la gestión de la queja 22/4129 tuvimos la oportunidad de analizar distintos criterios de interpretación a este respecto de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

II. Conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley reguladora de esta Institución, ante los distintos criterios invocados, entendimos que procedía iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, procedimos a solicitar informe a las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita al objeto de corroborar la existencia de divergencias interpretativas relativas al reconocimiento del beneficio de asistencia justicia gratuita a las asociaciones sin ánimo de lucro en materia de medio ambiente.

III. Sin embargo, ha sido la Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública la que ha recopilado los informes emitidos por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, concluyendo lo siguiente:

A tenor de lo expuesto en los respectivos informes emitido por las ocho Comisiones de Asistencia Gratuita de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no se desprende que en el seno de cada una de ellas haya divergencias interpretativas relativas al reconocimiento del derecho a la justicia gratuita a las asociaciones sin ánimo de lucro en materia de medio ambiente.

No obstante, hay que precisar que el criterio adoptado por cada una de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, como se constata, no es uniforme.

La mayor parte de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, Almería, Cádiz, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla, siguen el criterio de atribución “ex lege” del derecho a la asistencia gratuita a las asociaciones que ejercen la acción popular para recurrir actos y, en su caso, las omisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio ambiente enumeradas en el artículo 18.1, de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derecho de acceso a la información de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. De forma que para la concesión del derecho a la justicia gratuita a dichas asociaciones, sólo se exige cumplimiento de los requisitos dispuestos al efecto en el artículo 23 del mismo texto legal.

Por su parte, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Córdoba y de Jaén, argumentan un criterio distinto, considerando que para la atribución del beneficio de asistencia jurídica gratuita además de la exigencia de los requisitos del artículo 23 de la 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derecho de acceso a la información de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, deben igualmente cumplir los requisitos específicos establecidos en el artículo 2 c) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, para la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita a las mismas”.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 4, disponiendo que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

Segunda.- Normativa de aplicación en el acceso a la justicia de las personas jurídicas en materia de medio ambiente.

«Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo» (art. 45.1 CE.).

En cuanto al Derecho Comunitario, el Convenio de Aarhus firmado el 25 de junio de 1998, parte del siguiente postulado: para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir el deber de respetarlo y protegerlo, deben tener acceso a la información medioambiental relevante, deben estar legitimados para participar en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental y deben tener acceso a la justicia cuando tales derechos les sean negados.

La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, tiene por objeto regular el derecho «a instar la revisión administrativa y judicial de los actos y omisiones imputables a cualquiera de las autoridades públicas que supongan vulneraciones de la normativa medioambiental» (art. 1.1.c).

Y en relación al derecho de acceso a la justicia y a la tutela administrativa, «a ejercer la acción popular para recurrir los actos y omisiones imputables a las autoridades públicas que constituyan vulneraciones de la legislación ambiental en los términos previstos en esta Ley» (art. 3.3.b).

Esta acción popular podrá ser ejercida por cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 23 para recurrir los actos y, en su caso, las omisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio ambiente enumeradas en el artículo 18.1 (art. 22).

Estos requisitos que establece el artículo 23.1 son los siguientes:

«a) Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.

b) Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.

c) Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa.

2. Por tanto las personas jurídicas sin ánimo de lucro a las que se refiere el apartado anterior tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita».

En cuanto a esta última referencia normativa, Ley 1/1996 viene a establecer que tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita, entre otras, las Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar (art. 2.c.1º).

Siendo los requisitos para que una Asociación sea declarada de utilidad pública los siguientes:

a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 31.3 de esta Ley, y sean de carácter … de defensa del medio ambiente, ...

b) Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, ....

c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas ...

d) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.

e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud (art. 32.1).

Tercera.- Conclusiones.

El propio informe evacuado por esa Viceconsejería concluye tras recopilar la información de las ocho Comisión Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita que “hay que precisar que el criterio adoptado por cada una de las Comisiones … no es uniforme”.

La posición minoritaria de las Comisiones Provinciales en cuanto al reconocimiento del beneficio de asistencia jurídica gratuita -Córdoba y Jaén, y aunque no se cita a Málaga no nos queda clara su postura-, se basa en considerar que para la reconocimiento del beneficio además de la exigencia de los requisitos del artículo 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, deben igualmente cumplirse los requisitos específicos establecidos en el artículo 2 c) de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

Por ello su criterio es que no se goza ex lege del derecho de asistencia jurídica gratuita para el ejercicio de la referida acción popular, sino que lo harán en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, es decir se deberá acreditar la insuficiencia económica para litigar.

En apoyo de este criterio se nos da traslado de la Sentencia n.º 140/2016 del Tribunal Constitucional de fecha 21-7-2016, cuyo Fundamento Jurídico 6º, sobre el examen de las medidas de protección de las personas jurídicas, expresa lo siguiente:

c) Otras normas de nuestro ordenamiento, determinan igualmente el otorgamiento del beneficio de justicia gratuita a ciertas personas jurídicas. Así, el art. 23.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio (RCL2006, 1442), “por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente”, indica que las organizaciones de defensa del medio ambiente sin ánimo de lucro tendrán derecho al beneficio de justicia gratuita, “en los términos previstos en la Ley 1/1996”, esto es, con la carga de acreditar la insuficiencia económica en los términos exigidos por dicha LAJG y que ya vimos. Aquella Ley 27/2006 ha sido dictada en aplicación del Convenio de Aarhus de 25 de junio de 1998 (RCL 2005, 296) (Instrumento de Ratificación de 15 de noviembre de 2004, BOE núm. 40 de 16 de febrero de 2005) y de la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 (LCEur 2003, 1984 . Sobre esta última se ha pronunciado a su vez la STJUE de 11 de abril de 2013, desde la óptica del derecho de acceso a la justicia del art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales (LCEur 2000, 3480) (asunto Edwards y Pallikaropoulos (TJCE 2013, 208), núm. C-260/11, apartado 33)”.

Sobre el particular nos preguntamos donde esta la justificación de ese plus de exigencia en los requisitos que viene a establecer el art. 23 de la Ley 27/2006, que en el informe se identifica con el “además” que subrayábamos en el párrafo precedente.

Esto nos lleva a considerar que los requisitos establecidos en la Ley 27/2006 son innecesarios, ya que finalmente tendrá que cumplir con los requisitos exigidos por la Ley 1/1996, o peor aún que estaríamos penalizando a estas Asociaciones que tendrían que cumplir los requisitos establecidos con la Ley 1/1996 -como cualquier otra persona jurídica-, y además tendría que cumplir los requisitos establecidos en la Ley 27/2006.

Entendemos que al contrario, su condición acreditada de entidad de utilidad pública y carecer de animo de lucro debería suponer una consideración en su favor a la hora del reconocimiento de este concreto derecho.

Por el contrario, la posición mayoritaria a este respecto de las Comisiones Provinciales -Almería, Cádiz, Granada, Huelva y Sevilla, y aunque también se cita a Málaga no nos queda clara su postura-, se basa en el cumplimiento de los requisitos del art. 23 de la Ley 27/2006, esto es la protección del medio ambiente, el estar constituida legalmente 2 años antes y el ámbito territorial.

Siendo la remisión a la Ley 1/1996 para determinar los beneficios que la misma le confiere, su contenido y procedimiento, entendiendo que estas Asociaciones quedan sometidas a un régimen jurídico especial, posterior y específico en cuanto al reconocimiento del derecho -Ley 27/2006, de 18 de julio- que se sustrae del régimen jurídico genérico -Ley 1/1996, de 10 de enero-.

De no ser así, repetimos que no tendría sentido las concretas previsiones que contempla la Ley 27/2006, siendo por tanto innecesaria la norma si la pretensión del legislador hubiese sido la regulación del acceso al derecho de estas asociaciones de igual forma que el resto de personas jurídicas.

Este razonamiento viene avalado por el Auto de la Secc. 5ª de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 13 de marzo de 2019, Recurso 42/2017, que dispuso en su FJ 6º lo siguiente:

Como señalábamos, en un asunto similar, en Auto de 16 de enero de 2018:

Pues bien la interesada sustenta su petición en el artículo 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. La recurrente viene a sostener que tal precepto confiere ya el derecho de asistencia jurídica, si cumple lo preceptuado en el párrafo 1º, y que la remisión a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita lo es solo para determinar los beneficios que confiere.

Así, atendiendo al artículo 22 (Acción popular en asuntos medioambientales) y el artículo 23 (Legitimación) de la Ley 27/2006, están legitimados para ejercer la acción popular cualesquiera persona jurídica sin animo de lucro que acrediten los requisitos allí reseñados … teniendo derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos de la Ley 1/1996.

La exigencia del artículo 2 de la Ley 1/1996 para las personas jurídicas allí reseñadas … no es aquí de aplicación. De lo contrario resultaría innecesario o inútil la previsión expresa del artículo 23.2.

En consecuencia por aplicación del artículo 23.2 -que en otro caso sería superfluo-, procede dicho reconocimiento”.

Y de forma similar se pronuncia la Secc. 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el Auto de fecha 17-6-2021, Recurso 5988/2020, cuya fundamentación jurídica es la siguiente:

PRIMERO.- Alega la recurrente, como motivo del recurso, que los decretos impugnados incurren en una infracción del artículo 23, apartado 2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, en relación con el artículo 9 párrafos 4 y 5 del Convenio de Aarhus, al confirmar la condena en costas impuesta a una organización ambiental sin ánimo de lucro que es titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita por disposición legal expresa, afirmando que <<el Decreto impugnado es contrario a nuestro ordenamiento jurídico al infringir el derecho a la asistencia jurídica gratuita en materia de acceso a la justicia en asuntos ambientales reconocido en el artículo 23.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente>>, y a tal efecto cita el auto de esta Sala de fecha 13 de marzo de 2019 -recurso 42/17-, que resuelve un supuesto análogo al presente.

SEGUNDO.- La recurrente tiene la condición de ONG ambiental y, por tanto, está legitimada para ejercer la acción popular regulada en el artículo 22 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorporando las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/ CE), habiendo acreditado el cumplimiento de los requisitos que al efecto establece el artículo 23.1, por lo que tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de este mismo precepto.

Sobre asunto análogo se ha pronunciado esta Sala en autos de 16 de enero de 2018 -RC 405/17- y 13 de marzo de 2019 -RC 42/17-, reconociendo a esta clase de personas jurídicas sin ánimo de lucro el derecho a la asistencia jurídica gratuita por expresa disposición legal, una vez quedó justificado documentalmente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para el reconocimiento del derecho.

TERCERO.- Consecuentemente, y con base en los anteriores razonamientos, "ASDEN, ASOCIACIÓN SORIANA PARA LA DEFENSA Y ESTUDIO DE LA NATURALEZA", está exenta de abonar las costas judiciales, al resultar indebidas por expresa disposición legal, debiendo, en consecuencia, estimar los recursos de revisión y dejar sin efecto la tasación de costas practicada”.

No obstante, habría que distinguir el ejercicio de la acción popular por la entidad ecologista en los términos previstos en el art. 22 de la ley 27/2006, o si por el contrario su pretensión es el ejercicio de otro tipo de acción judicial.

En el primer supuesto, debe aplicarse lo expresado en el art. 23 de la Ley 27/2006, siendo estos los elementos que deben analizar las Comisiones Provinciales, y no los referidos al artículo 2 de la Ley 1/1996 en cuanto a la exigencia de demostrar la insuficiencia de recursos para litigar, al entender que no son de aplicación.

Si por el contrario, se pretende el ejercicio de una acción distinta a la contemplada en el art. 22 de la Ley 27/2006, deberá aplicarse en este supuesto le art. 2.c) de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, es decir, deberá acreditar ser una Asociación de utilidad pública y carecer de recursos económicos para litigar.

Por otro lado, esta disparidad de criterios vendría a vulnerar el principio de seguridad jurídica que debe regir toda actuación de la Administración, estos principios se encuentran regulados en diferentes textos legales, principalmente la Constitución Española, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al respecto, la Constitución Española viene a establecer en su artículo 9 lo siguiente:

«1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos».

Sin entrar a realizar ningún otro tipo de consideración, lo anteriormente indicado viene a suponer un quebranto del principio de seguridad jurídica, así la Sentencia 234/2001 del Tribunal Constitucional de fecha 13/12/2001 dictada en la Cuestión de inconstitucionalidad n.º 389-94 establece que la seguridad jurídica ha de ser entendida como la certeza sobre el Ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados (STC 15/1986, de 31 de enero, FJ 1), como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho (STC 36/1991, de 14 de febrero, FJ 5), como la claridad del legislador y no la confusión normativa (STC 46/1990, de 15 de marzo, FJ 4).

En suma, sólo si en el Ordenamiento jurídico en que se insertan, y teniendo en cuenta las reglas de interpretación admisibles en Derecho, el contenido o las omisiones de un texto normativo produjeran confusión o dudas que generaran en sus destinatarios una incertidumbre razonablemente insuperable acerca de la conducta exigible para su cumplimiento o sobre la previsibilidad de sus efectos, podría concluirse que la norma infringe el principio de seguridad jurídica (SSTC 150/1990, de 4 de octubre, FJ 8 ; 142/1993, de 22 de abril, FJ 4 ; 212/1996, de 19 de diciembre, FJ 15 ; y 104/2000, de 13 de abril, FJ 7).

Pero entendemos que este menoscabo, más alla de las normas de aplicación, proviene de su diferente interpretación por distintos órganos de una misma administración, ya que dependiendo del ámbito territorial de actuación de la Asociación gozará o no del beneficio de asistencia jurídica gratuita aún cumpliendo los requisitos del art. 23 de la Ley 27/2006.

Por lo tanto, entendemos que correspondería a esa Viceconsejería en orden del principio de jerarquía administrativa, impartir instrucciones para que se adopte un criterio uniforme por la totalidad de las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita en el sentido de reconocer el beneficio de este derecho a las Asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el art. 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

RECOMENDACIÓN. - Que se proceda por esa Viceconsejería a impartir instrucciones a las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita para que se adopte un criterio uniforme en el particular de reconocer el beneficio de asistencia jurídica gratuita para estas Asociaciones, y en general en aquellas otras cuestiones donde pueda existir una disparidad de criterios que supongan un quebranto del principio de seguridad jurídica.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/9163

Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz un ciudadano que indicaba que a fecha de su escrito no se le habría devuelto, a solicitud suya, el depósito de una subasta judicial en la que participó.

Preguntamos a la Secretaría Coordinadora Provincial de Justicia de Sevilla solicitando su colaboración y, recibido el preceptivo informe, se indica la finalización de la subasta en esos autos por si ello permitiera a la Agencia BOE la liberación de los fondos depositados.

A la vista de tal información, procedemos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/0023

Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz un ciudadano que solicitó a través de correo electrónico dos Certificaciones Literales de nacimiento al Registro Civil de La Línea de la Concepción, documentación que requería presentar con urgencia para sus gestiones. No obstante, nos informaba, desde el propio Registro le informaron que tenían dos meses de demora y tampoco podían confirmar si fueron ya remitidas las certificaciones al ser borrados los correos conforme son contestados.

Preguntamos al Registro Civil de la Línea de la Concepción acerca de esta y otras cuestiones referentes al funcionamiento del mismo y, recibido el preceptivo informe, hemos podido conocer que a pesar de no ser el correo electrónico la vía preferente de solicitud, ya que las mismas deben estar registradas a través de la página web del Ministerio de Justicia, van atendiendo las mismas según son remitidas desde tramitación.

Desde el Registro Civil han realizado el esfuerzo para crear una base de datos que recoja los datos de la persona sobre la que se solicita la partida, fecha, si es o no negativa y fecha de salida del correo, con objeto de llevar un control.

A pesar de la sobrecarga de trabajo y la falta de personal, nos trasladan que el tiempo medio de respuesta a las solicitudes a través de correo electrónico o postal es de 45 días.

A la vista de tal información, procedemos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/0590

Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz un ciudadano de Andújar que presentó escrito ante su Ayuntamiento por el trato recibido por un Agente de la Policía Local, y que a pesar del tiempo transcurrido no había obtenido respuesta.

Preguntamos al Ayuntamiento por esta cuestión y, recibido informe de la Policía Local, hemos podido conocer que se le ha dado respuesta a la reclamación planteada por el ciudadano.

Queja número 24/0708

Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz un ciudadano de Lora del Río, trasladándonos las dificultades que tenía para entrar y salir de su garaje cuando otros vehículos invadían la zona reservada para no aparcar. Aunque llamaba a la Policía Local, la invasión de los vehículos de la zona amarilla era de apenas unos centímetros por lo que era insuficiente a criterio de los agentes para denunciar.

Preguntamos al Ayuntamiento acerca de los hechos denunciados y, recibido el preceptivo informe, se nos informaba de la posibilidad de ampliar la zona amarilla correspondiente a la placa del ciudadano, que implicaría la supresión de una plaza de estacionamiento y requeriría el abono de la tasa correspondiente.

Queja número 24/0997

Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz una ciudadana que exponía que tras haber pasado 9 meses no había obtenido contestación al escrito que envió frente a la actuación del letrado que tenía asignado.

Tras solicitar el nombramiento de otro letrado de oficio e iniciar demanda por la negligencia del anterior, y enviar toda la documentación, la nueva letrada no había realizado actuación alguna, reclamando también este hecho.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos respuesta al Colegio de Abogados de Almería y, tras recibir el preceptivo informe, se nos informa de la respuesta notificada a la persona interesada. A la vista de tal información, procedemos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/2029

Se dirigía a esta Defensoría un ciudadano que denunciaba la falta de respuesta del Ayuntamiento de Níjar a un escrito en el que denunciaba las deficiencias en materia de seguridad de un local de celebraciones.

Admitimos a trámite la queja, instando al Ayuntamiento a dar respuesta al escrito y, recibida respuesta al mismo, dimos por finalizadas nuestras actuaciones, procediendo al cierre del expediente de queja.

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